AVISO mediante el cual se da cumplimiento al apartado 4.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat en la Bahía de La Paz, B.C.S., que incluye el Área Refugio para la Protección de Rhincodon typus (Tiburón Ballena)
Made 2022-08-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Sea, Wild species and ecosystems
- Keywords
- protection of species, marine protected areas, protected area, biodiversity, zoning, cartilaginous fishes, navigation
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AVISO mediante el cual se da cumplimiento al apartado 4.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat en la Bahía de La Paz, B.C.S., que incluye el Área Refugio para la Protección de Rhincodon typus (Tiburón Ballena). Con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones II y V, 36 fracciones I y II, 37, 37 TER, 79 fracciones I, II , III y VIII, 83, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción II, 9 fracción V, 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el apartado 4.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena), relativas a la protección y conservación de la especies y de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019, y a los oficios Nos. F00.DRPBCPN/1347/2021 y F00.DRPBCPN/1407/2021 de fecha 26 y 29 de julio de 2021, respectivamente, emitido por la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte de la CONANP, se expide el siguiente: AVISO mediante el cual se da cumplimiento al apartado 4.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena) relativas a su protección y a la conservación de su hábitat. Se informa que, para los efectos precisados en el apartado 4.1.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat en la Zona de la Bahía de La Paz, B.C.S., que incluye el Área Refugio Bahía de La Paz para la Protección de Rhincodon typus (Tiburón Ballena), en el cual se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena) y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, se ha determinado la temporada 2022-2023, en los términos que a continuación se indican: a) La temporada inicia el 01 de octubre de 2022 y finaliza el 30 de abril de 2023; el periodo de recepción de solicitudes de Aprovechamiento No Extractivo de Vida Silvestre, será a partir de la publicación de este Aviso hasta el 30 de abril de 2023, tomando en consideración las medidas que se establecen para colaborar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos de procedimiento administrativos substanciados por la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados. Las zonas autorizada para la realización de actividades de observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena) en la Bahía de La Paz, B.C.S. es la siguiente: Las Zona I, es el área destinada para el desarrollo de la actividad de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena). La Zona II, es considerada área de conservación por lo que no está permitido realizar actividades de observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena). La Zona III, es considerada área de tránsito de embarcaciones y no se permite realizar actividades de observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena). 3 Vértices Zona I- Zona de refugio de Rhincodon typus (Tiburón Ballena) en Bahía de La Paz, B.C.S. Vértices Zona I X Y 1 566416.44 2678426.90 2 566876.27 2673972.92 3 566142.99 2673709.52 4 564887.18 2673464.68 5 563233.60 2673525.74 6 561000.66 2673587.26 7 559149.65 2673833.91 8 557069.61 2674233.38 9 555217.57 2674613.73 10 553449.63 2675009.23 11 552169.13 2675416.61 12 550169.34 2675848.73 13 548763.14 2676242.76 14 546418.46 2676980.96 15 544693.91 2677638.94 16 544214.82 2677962.53 17 544069.58 2678278.36 18 544091.34 2678577.58 19 543825.45 2678698.75 20 543809.23 2678732.26 21 543460.34 2678904.55 22 543162.17 2679109.36 23 543145.69 2679126.29 24 542716.31 2679466.53 25 542638.57 2679884.54 26 542679.23 2680300.38 27 542549.79 2680585.94 28 542219.86 2680925.10 29 541807.45 2681365.97 30 544852.13 2681121.94 31 549317.71 2680245.92 32 551732.03 2679782.90 33 554080.22 2679319.87 34 556130.74 2678823.78 35 558082.05 2678426.90 36 558875.80 2678294.61 37 561157.83 2678129.25 38 562083.88 2678162.32 39 563737.53 2678327.68 40 565027.37 2678459.98 41 566416.44 2678426.90 4 b) El número total de autorizaciones otorgadas para la temporada 2022-2023 será 83 en total para la presente temporada 2022-2023, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de Manejo. Las autorizaciones por permisionario (físico y moral) emitidas será de un (01) permiso, por una (01) embarcación, por una (01) banderola. c) El número de embarcaciones que podrán realizar actividades de aprovechamiento no extractivo a través de la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena) al mismo tiempo en la Zona I, será de hasta catorce (14) embarcaciones en total, permaneciendo una (01) embarcación en torno a un Rhincodon typus (Tiburón Ballena) por un tiempo máximo de 30 minutos por grupo, siempre y cuando haya seis (06) o más ejemplares de Rhincodon typus (Tiburón Ballena) en el área; en el caso de encontrarse en la Zona I, menos de cinco (05) ejemplares de Rhincodon typus (Tiburón Ballena), se suspenderán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena. d) El tamaño de las embarcaciones que se autorizarán en la Zona I, para realizar actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón ballena) serán las que cuenten con un largo de eslora de hasta 11 metros (36.3 pies) y un piso, esto último de acuerdo con el apartado 4.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat. Así mismo, en caso de incumplimiento documentado al Plan de Manejo para la conservación y aprovechamiento no extractivo de Rhincodon typus (Tiburón Ballena) en el Área Refugio Bahía de La Paz de la temporada 2022-2023 sancionado por la CONANP, no estará en posibilidad de desarrollar actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Rhincodon typus (Tiburón Ballena) durante la temporada 2022-2023, así como la temporada 2023-2024.