Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2012-2013 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas
Made 2012-09-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- Keywords
- marine mammals, aquatic animals, wild fauna, management/conservation
Where to read it
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Text
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AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la temporada 2012 2013 para llevar a cabo actividades de observación de ballenas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, II, IV y V, 36, 37 Bis, 79 fracciones I, II y III, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 99 al 103 de la Ley General de Vida Silvestre; 132, 133, 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; artículo 5 fracción XXV, del Reglamento Interior de la SEMARNAT y el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011, expide el siguiente: AVISO Se informa al público en general que, para los efectos precisados en el apartado 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010 y sus anexos, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y conservación de su hábitat, así como las áreas de observación de ballenas, las zonas restringidas, y la duración de la temporada por área donde se realizarán actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación de ballenas y tomando en consideración la época y zona de arribo de dichos ejemplares a nuestro país, ha determinado la temporada para el aprovechamiento no extractivo de ballenas en predios de propiedad federal originado por el desarrollo de actividades de observación y acercamiento, en los términos que a continuación se indican: I. Baja California, en la siguiente área: a) Bahía de Todos Santos, Municipio de Ensenada del 15 de diciembre de 2012 al 15 de mayo de 2013. II. Baja California Sur, en las áreas y municipios siguientes: a) Puerto Adolfo López Mateos y Puerto San Carlos, Bahía Magdalena, Bahía Santa María e Isla Magdalena, Municipio de Comondú, del 1 de enero al 30 de abril de 2013. b) Puerto Chale, Bahía Magdalena en el Municipio de La Paz, del 1 de enero al 30 de abril de 2013. c) Parque Nacional Bahía de Loreto, Municipio de Loreto, del 1 de enero al 30 de mayo de 2013. d) Reserva de la Biosfera el Vizcaíno, Laguna Ojo de Liebre, Laguna de San Ignacio y Punta Eugenia, Municipio de Mulegé, del 15 de diciembre de 2012 al 30 de abril de 2013. e) Area de Protección de Flora y Fauna Cabo San Lucas, Parque Nacional Cabo Pulmo, Los Frailes-Cabo Pulmo y San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, del 15 de diciembre de 2012 al 15 de abril de 2013. III. Nayarit, del 8 de diciembre de 2012 al 23 de marzo de 2013. a) Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Area comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2012 al 23 de marzo de 2013. b) Compostela (Rincón de Guayabitos), del 8 de diciembre de 2012 al 23 de marzo de 2013. c) San Blas-Isla Isabel, del 8 de diciembre de 2012 al 23 de marzo de 2013. IV. Jalisco, en la siguiente área: a) Bahía de Banderas (Con dos zonas restringidas en las cuales no se puede realizar las actividades de observación de ballenas debido a la concentración de ballenas con crías: 1. Area comprendida por un radio de 1.5 km de distancia alrededor del Archipiélago Islas Marietas. 2. Franja costera de 2 km de ancho de Punta Mita hasta la desembocadura del Río Ameca), del 8 de diciembre de 2012 al 23 de marzo de 2013. V. Sinaloa, en la siguiente área: a) Zona de MazatlánTeacapan, del 15 de diciembre de 2012 al 15 de abril de 2013. Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil doce. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada. Rúbrica.