Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica, publicada el 1 de julio de 1996
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, swine, pests/diseases, vaccination, hygiene/sanitary procedures, animal health
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Text
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Jueves 25 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica, publicada el 1 de julio de 1996. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 6 fracción IX y 96 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominando a la cuarta meta “México Próspero”, la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo”, mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción. Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas. Que el 25 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamenta la Norma Oficial Mexicana que se cancela; Que con fecha 1 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de febrero de 2016 porcina clásica, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica; Que en las fechas 14 de agosto de 2012 y 23 de julio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tanto el “Acuerdo por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos como libre de fiebre porcina clásica” como el “Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Fiebre Porcina Clásica, publicada el 29 de octubre de 1996”, respectivamente, ambas acciones realizadas en virtud de que se cumplió el objetivo establecido en esta NOM; en razón de que después de haber realizado las acciones de vigilancia epidemiológica y actividades de prevención y control, esta Secretaría no encontró evidencia de la presencia de esta enfermedad, situación que confirmó la ausencia en el territorio nacional del agente etiológico de la fiebre porcina clásica; Que de conformidad con el artículo 6 fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se le otorga la facultad de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley; Que para la presente cancelación de la norma se ha cumplido con lo que establece el artículo 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma que se cancela; Que el presente Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica, fue aprobado en la Primer Sesión ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 25 del mes de enero de 2016, y posteriormente fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, celebrada el 12 del mes de febrero de 2016, para que el presente Aviso de cancelación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación; Que por lo anteriormente expuesto y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de la enfermedad de fiebre porcina clásica, esta Secretaría la considera como exótica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal por lo que no es necesaria la existencia de vacunas contra esta enfermedad en el territorio nacional de conformidad con el artículo 96 de la citada Ley y por tal motivo resulta innecesario establecer requisitos para dichos productos. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-ZOO-1996, REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS VACUNAS CONTRA LA FIEBRE PORCINA CLÁSICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE JULIO DE 1996 Jueves 25 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la fiebre porcina clásica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1996. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.