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Laws of Mexico

Aviso de cancelación de la norma NOM-088-SSA1-1994, sobre límites máximos permisibles en la contaminación por radionúclidos de alimentos de consumo masivo importados

Made 2004-11-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Other
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, toxicity/poisoning, residues, international trade, radiation, waste prevention, waste management
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, Bienes y servicios. Contaminación por radionúclidos en alimentos de consumo masivo importados. Límites máximos permisibles, publicada el 28 de junio de 1995. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-088-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. CONTAMINACIÓN POR RADIONUCLIDOS EN ALIMENTOS DE CONSUMO MASIVO IMPORTADOS. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 1995. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 194 fracción I, 195 de la Ley General de Salud, 38, 40 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o. del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, 3o., 10, 11 y 18 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y CONSIDERANDO Que de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y debido al compromiso que tiene la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de contribuir a la mejora regulatoria en nuestro país, ésta se ha enfocado a realizar acciones con el fin de eliminar proyectos o regulaciones excesivas para la industria que impongan costos innecesarios o que no representen un riesgo para la población; Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene a su cargo el ejercer la regulación, control y fomento sanitarios, en materia de alimentos, así como en las materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los mismos y en los establecimientos dedicados a su proceso o almacenamiento; Que a dicha Comisión le compete establecer los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias señaladas en el considerando anterior y elaborar y emitir las normas oficiales mexicanas que al respecto se requieran; Que el artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) señala que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y que cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma; Que el artículo 284 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación. Asimismo, señala que en los casos en que los productos no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan; Que aun y cuando no exista una norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles de radionúclidos que deben cumplir los alimentos de consumo masivo importados, en caso de que se detecte que el producto podría generar un riesgo para la salud de la población, se podría prohibir su importación o su comercialización en territorio nacional; Que con fecha 28 de junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Contaminación por radionúclidos en alimentos de consumo masivo importados. Límites máximos permisibles, misma que establece los límites máximos permisibles de radionúclidos que deben cumplir los alimentos de consumo masivo importados como: leche y sus derivados, fórmulas para lactantes, agua purificada envasada, productos de la pesca congelados en conserva o seco-salados, grasas o aceites vegetales y animales, carnes congeladas y productos cárnicos; Que los límites establecidos en dicha Norma Oficial Mexicana son más restrictivos que los establecidos en las normas internacionales sin que exista una justificación plena para ello; Que la norma que nos ocupa se encuentra dirigida exclusivamente a los productos de importación, lo cual atenta contra los principios de igualdad y trato nacional establecidos en los acuerdos y tratados internacionales firmados por nuestro país, los cuales señalan que las especificaciones de los productos deberán establecerse sin importar si su origen es nacional o importado. Que debido a que la norma que nos ocupa no está orientada a una vigilancia continua de los productos y que los valores reconocidos internacionalmente son adecuados para aplicarlos en caso de conocimiento o sospecha de contaminación de alimentos con radionúclidos, se expide el presente AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-088-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. CONTAMINACION POR RADIONUCLIDOS EN ALIMENTOS DE CONSUMO MASIVO IMPORTADOS. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 1995 Artículo Unico.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Contaminación por radionúclidos en alimentos de consumo masivo importados. Límites máximos permisibles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1995. TRANSITORIO UNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.

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