Autoriza en todas las zonas de veda o reglamentadas la transmisión de los derechos de agua sin la propiedad de la tierra
Made 1998-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Water
- Keywords
- water rights, legal proceedings/administrative proceedings, registration
Where to read it
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Text
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02-11-98 ACUERDO por el que se autoriza en todas las zonas de veda o reglamentadas la transmisión de los derechos de agua sin la propiedad de la tierra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua. GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., 9o. fracciones I, III, V, VII, IX y XIII, 12, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Aguas Nacionales; 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; y 33, 34, 35, 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO Que la Ley de Aguas Nacionales dispone que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, a la que la propia Ley concede atribuciones para actuar con autonomía técnica, administrativa y de gestión para el cumplimiento de su objeto; Que la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento permiten incluso en zonas de veda o reglamentadas la transmisión de los derechos que amparan los títulos de concesión o asignación, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros y no se alteren o modifiquen las condiciones hidrológicas o ecológicas de las respectivas cuencas o acuíferos; Que en virtud de que en zonas de veda o reglamentadas no se debe autorizar ni permitir la construcción y explotación de nuevos aprovechamientos y para atender la problemática actual que en materia de aguas nacionales se presenta debido a la escasez del vital líquido, se hace necesario autorizar la transmisión de los derechos que amparen los títulos de concesión o asignación, y así contribuir con ello al desarrollo económico del país y a la sustentabilidad del recurso; Que en términos de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y conforme a los estudios técnicos efectuados por la Comisión Nacional del Agua, en los que se determina la factibilidad de las transmisiones de derechos de agua en zonas de veda o reglamentadas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se autoriza en todas las zonas de veda o reglamentadas la transmisión de derechos que amparen los títulos de concesión o asignación debidamente inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, sin la transmisión de la propiedad de la tierra, siempre y cuando se efectúen dentro del mismo acuífero de que se trate, no se afecten los derechos de terceros y exista previo acreditamiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. SEGUNDO.- Las solicitudes para el efecto de que se autoricen las transmisiones de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, deberán ser presentadas a través de la ventanilla única de la oficina de “La Comisión” que corresponda a la zona del aprovechamiento, debiendo de cumplir con los requisitos que establece el artículo 69 de la Ley de Aguas Nacionales. En todos los casos de transmisión de derechos, el otorgante y el adquirente serán solidariamente responsables de las obligaciones fiscales que en relación al aprovechamiento se hubieren generado. TERCERO.- Será responsabilidad del funcionario que autorice las transmisiones de los derechos para explotar, usar o aprovechar aguas del subsuelo en zonas de veda o reglamentadas, el observar en todos sus términos la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como los lineamientos que para tal efecto se hayan emitido. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de las Gerencias Estatales o Regionales de “La Comisión” de las zonas correspondientes. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo Guerrero Villalobos.- Rúbrica.