Aprueba el Programa de Medio Ambiente 1995-2000
Made 1996-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Agricultural and rural development, Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- biodiversity, institution, ecosystem conservation, protection of habitats, pollution control, monitoring, governance, protected area
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Text
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9/5/2016 DOF Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=4878446&fecha=03/04/1996&print=true 1/1 DOF: 03/04/1996 DECRETO por el que se aprueba el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa de Medio Ambiente 1995 2000. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I, del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 9o., 31, 32 Bis, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 16, 17, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley de Planeación; y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 19952000 establece que una de las más altas prioridades, será desarrollar una política ambiental para un crecimiento sustentable, para lo cual, entre otras acciones se integrará una estrategia de regulación ambiental que se centrará en consolidar e integrar la normatividad y garantizar su cumplimiento; Que tomando en cuenta las propuestas de los sectores público, social y privado, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca elaboró el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa de Medio Ambiente 19952000, mismo que establece las estrategias de acción en materia ambiental derivadas de un diagnóstico exhaustivo sobre la situación que en la materia prevalece en el territorio nacional; Que previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha sometido el Programa de Medio Ambiente 19952000 a la consideración del Ejecutivo a mi cargo, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTICULO PRIMERO. Se aprueba el programa sectorial de mediano plazo denominado Programa de Medio Ambiente 19952000. ARTICULO SEGUNDO. Dicho programa será obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias y, conforme a las disposiciones legales aplicables, la obligatoriedad del Programa será extensiva a las entidades paraestatales. ARTICULO TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca elaborará sus correspondientes programas anuales, los cuales servirán de base para la integración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proyecte los recursos presupuestales necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas de este programa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, y en el contexto de la programación anual del gasto público. ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, verificará de manera periódica el avance del programa, los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 19952000; además realizará las acciones necesarias para corregir las desviaciones detectadas y, en su caso, propondrá las reformas a dicho programa. ARTICULO QUINTO. Si en la ejecución del programa se contravienen las disposiciones de la Ley de Planeación, los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 19952000, y lo previsto en este Decreto, se procederá en los términos de la propia Ley de Planeación y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar. ARTICULO SEXTO. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en este Decreto. TRANSITORIO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez. Rúbrica. La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo. Rúbrica. El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas. Rúbrica.