Acuerdo Secretarial Nº 14, mediante el cual se dispone que a partir del 1 de marzo del presente se crea la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, dependiente orgánica, operativa y administrativamente de la Subsecretaría de Marina y entrará en funciones a partir del 1 de junio del presente año
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Sea
- Keywords
- institution, governance
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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2017 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MARINA ACUERDO Secretarial Núm. 14, mediante el cual se dispone que a partir del 1 de marzo del presente se crea la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, dependiente orgánica, operativa y administrativamente de la Subsecretaría de Marina y entrará en funciones a partir del 1 de junio del presente año. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. Secretario. ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 14 VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 9, 12 y 30 fracciones I, V, VII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6 fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y CONSIDERANDO Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras, ejercer la soberanía en el mar territorial y costas del territorio, vigilar las zonas marinas mexicanas y ejercer en ellas la autoridad en diversas materias; Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil trece, contempla adecuar la asignación de responsabilidades y de autoridad en el ámbito marítimo, como parte de las estrategias para la consecución del objetivo 1.2 “Garantizar la seguridad nacional” y el Eje Rector número cinco “ser un actor con responsabilidad global”; Que el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre del año dos mil trece, en su estrategia 1.2, establece entre otras líneas de acción fortalecer la protección y la seguridad en las instalaciones estratégicas en el territorio y zonas marinas mexicanas; mejorar la efectividad en las operaciones para salvaguarda de la vida humana en la mar; así como las que coadyuven en la protección y conservación del medio ambiente marino; Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, asigna a la Secretaría de Marina atribuciones como Autoridad Marítima Nacional; y Que conforme a las nuevas atribuciones asignadas a esta Dependencia, por el Decreto citado en el considerando que antecede, es necesario contar con un organismo que ejerza la Autoridad Marítima Nacional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Primero.- Con fecha primero de marzo del año dos mil diecisiete, se crea la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (DIGECAPAM), la cual dependerá orgánica, operativa y administrativamente de la Subsecretaría de Marina y entrará en funciones a partir del primero de junio del presente año. Segundo.- La Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, tendrá como misión ejercer la Autoridad Marítima Nacional, a fin de cumplir con el orden jurídico nacional e internacional en esta materia. Tercero.- La Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos tendrá como atribuciones las asignadas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016. Cuarto.- La Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, elaborará las Estructuras Organizacionales, los Manuales Administrativos, Catálogo de Descripción y Perfiles de Puestos, y Planilla Orgánica, en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas de Programación, Organización y Presupuesto, y de Control de Personal, según corresponda. La Oficialía Mayor de Marina autorizará y gestionará las formalizaciones correspondientes. Viernes 3 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Quinto.- Los gastos derivados de la creación de la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, se llevarán a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Marina en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos que se generen a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, se cubrirán conforme al Artículo Tercero Transitorio del citado Decreto; asimismo para los ejercicios fiscales posteriores deberán ser considerados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para la creación de la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, serán proporcionados por la Oficialía Mayor en coordinación con la Subsecretaría de Marina. Los recursos humanos, financieros y materiales a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, se realizarán conforme al Artículo Cuarto Transitorio del mencionado Decreto. “COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE” Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.