Acuerdo que modifica el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunariosestuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 10 de marzo de 2014
Made 2014-03-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 13/03/2014 ACUERDO que modifica el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunariosestuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 10 de marzo de 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC 2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos" y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 10 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, evalúa el estado de las poblaciones de camarón que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del litoral; Que con base en la opinión emitida por el Instituto Nacional de Pesca el 28 de febrero de 2014, se considera viable prolongar la temporada de aprovechamiento de las diferentes especies de camarón en las aguas marinas desde los límites entre los Estados de Nayarit y Jalisco hasta los límites con la República de Guatemala hasta el 28 de marzo de 2014, sin comprometer los procesos de reclutamiento del camarón para la próxima temporada; Que por lo mencionado en el considerando inmediato anterior, se presenta una oportunidad favorable a los productores para el aprovechamiento de camarón cristal en la zona marina referida; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 2014. ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA el inciso b) del Artículo 1; se DEROGAN el inciso c) del Artículo 1o. y el Artículo 2o., todos del Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2014, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO 1o. [...] a) [...] b) En las aguas marinas desde la frontera entre los estados de Nayarit y Jalisco, hasta los límites con la República de Guatemala, así como en los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Colima, a partir de las 00:00 horas del 28 de marzo de 2014. c) Se deroga. ARTÍCULO 2o. Se deroga DEL ARTÍCULO 3o. AL ARTÍCULO 8o. [...] TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 11 de marzo de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.