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Laws of Mexico

Acuerdo que modifica el similar por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2017 y 2018, publicado el 3 de mayo de 2017

Made 2018-03-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, total allowable catch, non-commercial fishing, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. DOF: 14/03/2018 ACUERDO que modifica el similar por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2017 y 2018, publicado el 3 de mayo de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali mentación, confundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administració n Pública Federal; 4o. de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I, III, V, XIII y XIV; 8o., fraccionesI, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLI; 10, 17, fracciones VIII, IX y X; 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de laLey General de Pesca y Acuacultura Sustentabl es; 1o., 2o., letra D, fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44, 45 y Octavo Transitoriodel Reglamento Interior de la S ecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, encorrelación con los artícul os 37 y 39, fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizadodenominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de ju lio de 2013, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través d e la ComisiónNacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamie nto sustentable de los recursosde la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que inter vienen en ella y estableciendo los volúmenes decaptura permisible y las condiciones en que deberán realizarse l as operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos por e mbarcaciones debandera mexicana, constituye una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derra ma económica que genera, por sudestacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su faseextractiva, así como en las de procesamiento y comercialización, ubicándose en el tercer lugar de producción nacional; Que el 4 de junio de 1999, el Estado mexicano se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comi siónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) y derivado de ello con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio de laConvención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establ ecimiento de una ComisiónInteramericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, el Estado tiene losderechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo quelas Recomendaciones emitidas por la CIAT son vinculantes en l a toma de decisiones de la autoridad pesquera; Que el personal científico de la CIAT recomendó extender las medidas de ordenación establecidas en la resol ución C-14 06por dos años más, instando a la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occidental (WCPFC), a adoptar me didas adicionalespara reducir la captura de adultos, a fin de reducir el riesgo inmediato de baja abundancia de re productores sobre elreclutamiento; Que estas medidas de conservación adoptadas en el Pacífico Central y Occidental son necesarias para mejor ar la condiciónde la población y están diseñadas como un medio provisional para ejercer precaución encaminado a asegurar la sustentabilidaddel recurso atún aleta azul (Thunnus orientalis) del Océano Pacífico; Que con base en la recomendación del Comité Científico Asesor (SAC 7) derivada de la reunión realizada en mayo de 2016,en la cual hubo consenso para apoyar la recomendación de 2016 del personal científico de la CIAT sobre el atún aleta azul delPacífico, en el sentido de recomendar extende r las medidas de ordenación establecidas en la resolución C-14 06 por dos añosmás, de forma que en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales de a tún aleta azul del Pacífico portodos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) no superarán 6,600 tonelad as, para una captura anual efectiva de 3,300toneladas en cada año; Que derivado de lo anterior la CIAT en su Resolución C-16 08 resolvió que durante 2017 y 2018, en el Área de la Convenciónde la CIAT, las capturas comerciales totales de atún de aleta azul del Pacífico por parte de todos los países Miembros y noMiembros Cooperantes (CPC), no su perarán 6,600 toneladas métricas, para una tasa anual efectiva máxima de capturas de3,300 toneladas métricas por año por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC) en conjunto; de las cuales 6,000corresponde n a México para 2 años consecutivos; Que el pasado 3 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el cual se establece lacuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdi cción federal de los EstadosUnidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en área de regulación de la ComisiónInteramericana Del Atún Tropical para los años 2017 y 2018"; y en cuyo Artícul o Primero se estableció la cuota de captura total de3,000 toneladas para el 2017 y 3,000 toneladas para el 2018; Que con base en las capturas registradas en los avisos de arribo del año 2017, así como lo reportado por la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) y el Fideicomiso de Investigación para el desarrollo del Progra ma Nacional deAprovechamiento del Atún y Protección de Delfines y otros en torno a especies Acuáticas Protegi das (FIDEMAR), se observa quelas 3,000 toneladas asignadas para ese año, fueron rebasadas por una captura t otal de 3,643 toneladas, por lo que el InstitutoNacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), de acuerdo al Artíc ulo Segundo Transitorio del "Acuerdo por el que se establece lacuota de captura para el aprovechamiento de atú n aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los EstadosUnidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical para los años 2017 y 2018", podrá recalcular la cuota para 2018, de tal forma que se asegureque no se r ebasen las 6,000 toneladas en el bienio; Que México de manera consistente con la resolución C-16 08 y con base en la aplicación del criterio de precaución, así comode conformidad con la evidencia científica disp onible de 3,000 toneladas por año y la producción pesquera de atún aleta azul(Thunnus orientalis), implementará una reducción adicional a la cuota de captura permisible para el año 2018; Que el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió opinión técnicacon oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0215/2018, de fecha 19 de febrero de 2018, recomen dando una cuota de captura de2,357 toneladas métricas anuales de atún aleta azul (Thunnus orientalis) para el a ño 2018; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés públi co, he tenido abien emitir el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA CUOTA DE CAPTURA PARA EL APROVECHAMIENTO DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL OCÉANO PACÍFICO Y EN AGUAS MARINAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2017 ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de laComisión Naciona l de Acuacultura y Pesca, con base en la Resolución C-16 08 de la CIAT y en la opinión técnicaRJL/INAPESCA/DGAIPP/0215/2018 emitida por el INAPESCA, establece la cuota de captura total para la pesca de atún aletaazul (Thunnus orientalis) de 2,357 toneladas para el año 2018. ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán en el año 2018 para las embarcaciones debandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca, dedicadas al aprovechamiento de atún aleta azul(Th unnus orientalis) en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífic o y en lasaguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT. ARTÍCULO TERCERO A SEXTO [...] TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Roviro sa.- Rúbrica.

Acuerdo que modifica el similar por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2017 y 2018, publicado el 3 de mayo de 2017 · Nelum