Acuerdo que establece las reglas de operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental
Made 2006-02-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, capacity building, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 25 párrafo quinto y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III, 9o., 16 fracciones III y IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 2o., 4o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o., 5o., 39, 40, 75, 76 de su Reglamento; 1o., 2o., 3o., 51, 52 y 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006; así como la fracción XXV del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL AMBIENTAL Artículo único.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación a que se sujetarán los subsidios provenientes del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental: 1. Presentación 1.1 Una de las principales preocupaciones del Gobierno Federal en materia de medio ambiente y recursos naturales es lograr un nivel de capacidad institucional adecuado de los distintos órdenes de gobierno, como medio para mejorar la gestión ambiental en su conjunto. 1.2 Con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de esta capacidad, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) opera el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), destinado fundamentalmente a apoyar a los gobiernos estatales, en actividades orientadas a su equipamiento y al desarrollo de estudios y cursos de capacitación. 1.3 El PDIA se encuentra estrechamente ligado al proceso de descentralización de la gestión ambiental y de los recursos naturales, inscrito en el marco del federalismo que impulsa la actual administración, convirtiéndose en el principal apoyo financiero para desarrollar en los estados la capacidad necesaria para que puedan asumir las atribuciones y funciones que les transfiera el Gobierno Federal en esta materia. 1.4 En este marco, se publican las presentes Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental durante el ejercicio fiscal del año 2006. 2. Antecedentes 2.1 El artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación. 2.2 El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala en sus Normas Básicas de Acción Gubernamental, apartado de Federalismo, que “...resulta indispensable fortalecer y respetar las autonomías estatales y municipales, reconociendo la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, habilitándolos para que sean los principales artífices de su desarrollo”. 2.3 El proceso de descentralización del sector medio ambiente y recursos naturales tiene como objetivos principales: acercar la toma de decisiones al lugar donde se originan los problemas y oportunidades; incrementar la capacidad administrativa y política de gobiernos locales; propiciar una participación más amplia y corresponsable de los tres órdenes de gobierno; y promover la aplicación del principio de subsidiaridad, que implica que el orden de gobierno más capacitado sea el responsable de prestar los servicios. 2.4 Uno de los obstáculos principales del proceso de descentralización de la gestión ambiental, lo representa el aún insuficiente nivel de desarrollo institucional que en esta materia tienen los distintos órdenes de gobierno. 2.5 Para atender dicha problemática, el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) contempla el otorgamiento de subsidios, en los términos de las presentes Reglas de Operación, para consolidar y fortalecer a las instituciones y organismos ambientales locales, con el objeto de incrementar su capacidad de Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42 gestión en materia ambiental y de recursos naturales y que puedan contar con la capacidad necesaria para operar las atribuciones y funciones que se descentralicen por parte de la Secretaría. 2.6 El proceso de descentralización se realizará en forma gradual y diferenciada, en función de las características y necesidades de cada gobierno estatal. Operará mediante un convenio general denominado “Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental”, mismo que derivará en un Programa Estatal de Descentralización, en el cual se establecerán los términos y condiciones de este proceso en cada Estado, primordialmente en lo que se refiere a los requerimientos que deben cumplir los gobiernos estatales para absorber las atribuciones y funciones que les transfiera la Federación. Las acciones que se desprendan del Programa Estatal de Descentralización serán financiadas principalmente por el PDIA. 2.7 Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: Beneficiario: Gobierno Estatal que acepta las disposiciones de las presentes Reglas para participar en el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental. Comité: El Comité de Coordinación del PDIA en cada entidad federativa, establecido en el Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental. Convenio Marco de Coordinación: Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental. Delegación Federal: Las delegaciones federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dirección General: La Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Gobiernos Estatales: Gobiernos de las entidades federativas. PDIA: Programa de Desarrollo Institucional Ambiental. Proceso de Descentralización de la Gestión Ambiental: Proceso mediante el cual la Semarnat transfiere atribuciones, funciones y recursos a los gobiernos estatales. Programa Estatal de Descentralización: Programa elaborado entre la Semarnat y cada gobierno estatal, derivado del Convenio Marco de Coordinación que define los servicios ambientales a descentralizar y las acciones a realizar en la materia para lograr esta descentralización. Reglas: Las presentes Reglas de Operación. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SFP: Secretaría de la Función Pública. 2.8 En estricto apego a lo establecido en el artículo 55 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquiera la Secretaría para el PDIA, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. 3. Objetivos 3.1 Objetivos generales. 3.1.1 Fortalecer la capacidad institucional de la gestión ambiental de las dependencias ambientales estatales. 3.1.2 Apoyar el Proceso de Descentralización de la Gestión Ambiental, mediante el financiamiento de las acciones contenidas en los programas estatales de descentralización, referidas al fortalecimiento de la capacidad de gestión estatal. 3.2 Objetivo específico. Coadyuvar a que los gobiernos estatales cuenten con un Programa Estatal de Descentralización en operación al término del año 2006. 4. Lineamientos generales 4.1 Cobertura. Los gobiernos estatales del país. Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 4.2 Población Objetivo. Dependencias encargadas de la administración de recursos naturales y medio ambiente de los gobiernos estatales. 4.3 Características de los apoyos. 4.3.1 Tipo de apoyo. Subsidios federales que el PDIA otorga a los gobiernos estatales para apoyar proyectos de fortalecimiento a su capacidad de gestión en aquellas materias que se convengan entre cada Gobierno Estatal y la Federación como objeto de apoyar el Proceso de Descentralización de la Gestión Ambiental. 4.3.2 Monto del apoyo. El monto total del subsidio federal del PDIA para el ejercicio fiscal del año 2006, asciende a $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), y se otorgará con base en las presentes Reglas. 4.4 Beneficiarios. 4.4.1 Criterios de selección. a) Para que los gobiernos estatales tengan la posibilidad de acceder a los subsidios, deberán contar con un Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental firmado entre la Secretaría y el Gobierno Estatal. b) Contar con un Programa Estatal de Descentralización actualizado, conforme al contenido y formato que para el efecto establezca la Dirección General, el cual deberá enviarse a ésta a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año en que solicitan los recursos. En dicho Programa Estatal de Descentralización deberá establecerse un apartado específico que integre los proyectos y las acciones que serán financiadas en el año en que soliciten los recursos para el PDIA, con costos estimados y aportaciones por servicio. c) En su caso, haber cumplido satisfactoriamente con el PDIA de los años anteriores en los que haya participado. 4.4.1.1 Elegibilidad. Una vez concertado con la Dirección General el Programa Estatal de Descentralización o su actualización, los gobiernos estatales deberán aceptar la normatividad del PDIA y de estas Reglas, mediante el envío a la Dirección General de un oficio que deberá ser entregado entre la fecha de publicación de estas Reglas y el 15 de marzo del año en el que solicitan participar, asimismo deberán enviar oficio compromiso de aportación de los recursos que correspondan a la contraparte del subsidio federal. 4.4.1.1.1 Las materias ambientales que serán apoyadas con los subsidios del PDIA en el año 2006, son: a) Legislación ambiental; b) Ordenamiento ecológico; c) Bitácora ambiental; d) Inspección y vigilancia; e) Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre; f) Administración de la Vida Silvestre; g) Administración Forestal y de Usos del Suelo; h) Calidad del aire y registros; i) Impacto ambiental 4.4.1.1.2 Para que un proyecto se considere elegible de ser financiado con recursos del PDIA deberá cumplir las siguientes características: I. Pertenecer a alguna de las materias establecidas en las presentes Reglas, y II. Haber sido incluido en el Programa Estatal de Descentralización del Gobierno Estatal en su apartado para el año en el que se solicitan los recursos. En dicho Programa los gobiernos estatales deberán establecer la totalidad de sus proyectos de descentralización en orden descendente de importancia, de acuerdo a sus prioridades. Este orden no podrá ser modificado una vez asignados los subsidios. 4.4.1.1.3 Los subsidios del PDIA no podrán ser utilizados por los gobiernos estatales como aportaciones en otros programas de la Secretaría o en otros programas federales. Asimismo, los subsidios no deberán financiar proyectos considerados en otros programas que involucren recursos públicos federales que tengan Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 44 el mismo fin. Los subsidios tampoco financiarán la contratación de servicios personales, el gasto de operación, con excepción del establecido en las presentes Reglas, o la atención a emergencias en los estados. 4.4.1.1.4 No se reconocerán los gastos realizados por los gobiernos estatales con anterioridad a la recepción del oficio en la Secretaría por medio del cual estos gobiernos aceptan la normatividad del Programa. 4.4.1.2 Transparencia. 4.4.1.2.1 Los subsidios del PDIA se otorgan para el financiamiento de los proyectos inherentes a las materias señaladas en el apartado 4.4.1.1.1 de las presentes Reglas, para las categorías de estudios, asistencia técnica y capacitación en materia ambiental y de recursos naturales, adquisición de mobiliario y equipo. 4.4.1.2.2 Los subsidios se distribuirán entre los gobiernos estatales participantes de la siguiente manera: a) Hasta el 96% de los recursos se distribuirán entre los gobiernos estatales que hayan concluido su Programa Estatal de Descentralización o su actualización antes del último día hábil del mes de febrero del año en que solicitan participar, financiando las acciones contenidas en dicho Programa para ese mismo año. En el caso de que el monto total de las carteras presentadas por los gobiernos estatales para el año en que solicitan participar, sobrepase los subsidios totales del PDIA, la Dirección General los repartirá conforme a las prioridades establecidas por a los gobiernos estatales en los programas estatales de descentralización. Si con fecha posterior al último día hábil del mes de febrero se concluyera algún otro Programa Estatal de Descentralización, se podrán financiar los proyectos contenidos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. b) Hasta el 4% del total se asignará para gastos de operación, control, seguimiento y supervisión del PDIA; así como para disminuir costos comunes a los gobiernos estatales participantes, mediante trabajos centrales orientados a la capacitación, asistencia técnica, formulación y reproducción de materiales inherentes al PDIA, bajo la coordinación directa de la Secretaría y el apoyo técnico y participación de sus áreas sustantivas. Asimismo, esta cantidad deberá integrar el costo de la evaluación externa del PDIA, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 fracción IV inciso b del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006. Estos recursos se ejercerán bajo la responsabilidad directa de la Dirección General y serán considerados gasto operativo del PDIA. 4.4.1.2.3 Una vez asignados los subsidios, y determinados los proyectos a financiar en cada Gobierno Estatal, en el caso de que existieran recursos remanentes, éstos podrán reasignarse por la Dirección General en función de la demanda de proyectos elegibles. 4.4.1.2.4 Los subsidios del PDIA se otorgarán a los proyectos elegibles, en los montos y porcentajes máximos establecidos para cada tipo de materia, de acuerdo a la siguiente tabla: Materias Subsidio máximo federal en cada materia (en porcentaje del costo total de los componentes elegibles de cada proyecto y en pesos) a) Legislación ambiental 60% y hasta $500,000 b) Estudio de Ordenamiento Ecológico 60% y hasta $500,000 c) Desarrollo de la Bitácora Ambiental 60% y hasta $500,000 d) Inspección y Vigilancia 60% y hasta $500,000 e) Administración de la Zona Federal Marítimo Terrestre; 60% y hasta $1’400,000 f) Administración de la Vida Silvestre; 60% y hasta $1’400,000 g) Administración Forestal y de Usos del Suelo; 60% y hasta $1’400,000 h) Calidad del Aire y Registros; 60% y hasta $1’400,000 i) Impacto Ambiental 50% y hasta $600,000 4.4.1.2.5 La Dirección General enviará oficio de notificación a los gobiernos estatales, a más tardar 30 días naturales después de publicadas las presentes Reglas, sobre los servicios que integrarán cada una de las materias señaladas para el año en que solicitan los recursos. Los proyectos a desarrollar en cada uno de los servicios a descentralizar deberán estar apegados a lo estipulado en el Programa Estatal de Descentralización. 4.4.1.2.6 El subsidio se aplicará en cada una de las acciones que integren el proyecto, respetando en todos los casos los montos máximos establecidos en el numeral 4.4.1.2.4 de las presentes Reglas. Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 4.4.1.2.7 La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el listado de proyectos elegibles, incluyendo aportaciones, conceptos y montos a financiar con los subsidios del PDIA a más tardar el 31 de julio del año en que solicitan los recursos. 4.4.1.2.8 Una vez distribuidos los recursos del PDIA de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.4.1.2.2 de las presentes Reglas, y aprobados los proyectos a subsidiar, la Dirección General le comunicará a cada Gobierno Estatal participante el calendario de ministraciones de subsidios. 4.4.1.2.9 Los gobiernos estatales están obligados a que los bienes, servicios y demás recursos del PDIA única y exclusivamente sean destinados a los fines para los cuales fueron adquiridos. 4.4.2 Derechos y Obligaciones. La interpretación de las presentes Reglas estará a cargo de la Dirección General, las cuales sólo podrán ser modificadas conforme a lo establecido en el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4.4.2.1 Son responsabilidades y obligaciones de los gobiernos estatales: I. Cumplir con los compromisos establecidos en el Programa Estatal de Descentralización; II. Integrar el Programa Estatal de Descentralización o su actualización que se entregará a la Dirección General; III. Participar en el Comité de Coordinación del PDIA en los estados; IV. Mantener actualizadas las fichas técnicas de los proyectos de descentralización autorizados para recibir subsidios; V. Coordinar la planeación, programación y presupuestación del PDIA en el Estado; VI. Destinar y utilizar los bienes y servicios adquiridos con el subsidio PDIA exclusivamente en los proyectos autorizados; VII. Realizar los pagos a los particulares, generados por el desarrollo de los proyectos autorizados; VIII. Avisar por escrito a la Dirección General sobre atrasos en el ejercicio de los recursos calendarizados; IX. Aportar los recursos en los porcentajes o montos establecidos para el Gobierno Estatal conforme al numeral 4.4.1.2.4 de las presentes Reglas; X. Capacitar a su personal en normatividad federal de adquisiciones; XI. Realizar las licitaciones y contrataciones de los proyectos de acuerdo a la normatividad federal vigente en la materia; XII. Controlar y dar seguimiento a los proyectos del PDIA, y XIII. Enviar información a la Dirección General sobre el desarrollo del PDIA, en los términos establecidos en las presentes Reglas. 4.4.2.2 Son responsabilidades y obligaciones de la Secretaría: I. De la Dirección General: a) Normar la operación e interpretar los lineamientos del PDIA; b) Publicar los listados de gobiernos estatales y proyectos que serán apoyados por el PDIA, con base en lo establecido en las presentes Reglas; c) Distribuir los subsidios del PDIA entre los gobiernos estatales participantes, conforme a lo establecido en las presentes Reglas; d) Verificar que los proyectos de descentralización que serán financiados por el PDIA cumplan con lo establecido en las presentes Reglas; e) Comunicar a los gobiernos estatales las fechas y sedes en que se impartirán los cursos y talleres inherentes al desarrollo del PDIA; f) Autorizar los calendarios presupuestales y comunicarlos a los gobiernos estatales participantes; g) Realizar el seguimiento y evaluación del PDIA; Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 46 h) Difundir los alcances, logros y metas del PDIA entre la población según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 en su artículo 52 inciso XI; i) En caso de incumplimiento por parte del Gobierno Estatal, suspender temporal o definitivamente las asignaciones, con base en lo establecido en los apartados 4.4.3.1 y 4.4.3.2 de las presentes Reglas, y j) Participar, sólo en el caso del Distrito Federal, en el Comité de Coordinación del PDIA. k) La Dirección General de conformidad con lo establecido en el artículo 54 fracción IV inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, enviará a la H. Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, informes trimestrales sobre los avances físico y financiero del PDIA. II. De la Delegación Federal: a) Recabar del Gobierno Estatal, revisar y validar los informes de avance de los proyectos y remitirlos a la Dirección General; b) Informar por escrito al Gobierno Estatal en caso de que existan retrasos en el ejercicio o compromiso de los subsidios, o en la entrega de la información inherente al seguimiento y evaluación del PDIA que se establece en el apartado 7.1 de las presentes Reglas; c) Ser el conducto para las comunicaciones entre los gobiernos estatales y la Dirección General; d) Asesorar a los gobiernos estatales en los procesos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo a la normatividad federal vigente y apoyarlos para mejorar el desarrollo de los proyectos; e) Recibir de la Secretaría las ministraciones del subsidio y depositarlas en la cuenta bancaria específica del PDIA; f) Liberar los cheques a los gobiernos estatales, para que éstos efectúen los pagos derivados de los proyectos aprobados para el PDIA; g) Emitir reportes a las instancias correspondientes sobre las desviaciones detectadas; h) Informar a la Contraloría Estatal y a la Contraloría Interna de la Secretaría, de las desviaciones que se presenten en los procesos de contrataciones o licitaciones; i) Reintegrar mensualmente los intereses que genere la cuenta en donde se depositan las ministraciones, así como los remanentes de los recursos federales al término del ejercicio fiscal a la Tesorería de la Federación; j) Integrar y resguardar el expediente técnico de cada proyecto, y k) Participar en el Comité PDIA. 4.4.2.3 Son responsabilidades y obligaciones del Comité: a) Conocer la propuesta definitiva de los proyectos acordados e integrados en el Programa Estatal de Descentralización que se financiarán a través del PDIA y, en su caso, aprobar los cambios en la misma para que sean presentados a consideración y autorización de la Dirección General; b) Analizar y avalar los impactos económicos, sociales y ambientales esperados de los proyectos de descentralización; c) Supervisar que los procesos de contratación de los proyectos se apeguen a la normatividad federal vigente en la materia; d) Vigilar que el ejercicio de recursos se realice de acuerdo a los calendarios establecidos; e) Analizar los avances de los proyectos y, en su caso, emitir las recomendaciones necesarias; f) Analizar los avances en el desarrollo de los proyectos e informar a las autoridades del Gobierno Estatal y de la Secretaría de la problemática detectada para su ejecución, y g) Sesionar, en forma ordinaria al menos cuatro veces en el año y de manera extraordinaria las que fueran necesarias. 4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción de ministración de recursos. 4.4.3.1 La Secretaría podrá suspender temporalmente las asignaciones de recursos al Gobierno Estatal, cuando este último: Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 I. No ejerza o comprometa los subsidios asignados en el tiempo programado en los calendarios presupuestales autorizados. La temporalidad de la suspensión será de 10 días naturales, contados desde el momento en que la Delegación Federal le notifique por escrito acerca del retraso en el ejercicio de los recursos. Durante ese periodo, el Gobierno Estatal deberá presentar a la Delegación Federal una recalendarización para el ejercicio de los subsidios, misma que no debe exceder del presente ejercicio fiscal. II. No entregue a la Dirección General la documentación que ésta requiere para llevar a cabo el control, seguimiento y la evaluación del PDIA. Se suspenderá por un mes, contado desde el momento en que la Delegación Federal le notifique por escrito acerca del retraso en la entrega de la documentación solicitada. Durante este periodo, el Gobierno Estatal deberá presentar la información a la Delegación Federal en los formatos que la Dirección General establezca para tales efectos. 4.4.3.2 La Dirección General podrá cancelar en forma definitiva las asignaciones de recursos al Gobierno Estatal, cuando este último: I. No atienda y subsane en tiempo las irregularidades que se describen en los incisos I y II del apartado anterior; II. No cumpla con lo establecido en los acuerdos de coordinación para el otorgamiento de los subsidios; III. Asigne los subsidios que le hayan sido otorgados para el financiamiento de proyectos o programas no contemplados en las Reglas; IV. No acepte la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión, cuando así lo solicite la Dirección General o cualquier otra instancia autorizada en el ámbito de su competencia, con el fin de verificar la correcta aplicación de los subsidios acordados, o V. Incumpla cualquier otra obligación prevista en estas Reglas y/o en los documentos que se suscriban para el otorgamiento de los subsidios. VI. Cuando los bienes, servicios y demás recursos del PDIA sean destinados a fines diferentes para los cuales fueron adquiridos. 5. Lineamientos específicos 5.1 Coordinación Institucional. 5.1.1 Instancia Ejecutora. El Gobierno Estatal será el responsable directo de la ejecución del PDIA y de los procesos de licitación y contratación para los proyectos aprobados, utilizando procedimientos apegados a la normatividad federal vigente en la materia. 5.1.2 Instancia Normativa. El PDIA será normado, controlado y evaluado por la Dirección General quien será la responsable de realizar las acciones de ejecución, coordinación y seguimiento previstas en estas Reglas. 5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia. El control y la vigilancia del PDIA en el nivel estatal estarán a cargo, del Comité PDIA que para tales efectos se constituyó con motivo de la suscripción del Convenio Marco de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales Estatales, necesarias para la Descentralización de la Gestión Ambiental. 5.1.3.1 El Comité se integrará como mínimo por dos representantes del Gobierno Estatal y dos de la Secretaría, quienes gozarán de voz y voto en las decisiones, en caso de controversia, la Dirección General tendrá voto de calidad. Cualquier otra persona que participe en este Comité tendrá derecho a voz pero no a voto. En el caso del Distrito Federal, los integrantes del Comité por la Secretaría serán un representante de la Dirección General y un representante de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. El Comité será presidido por uno de los representantes del Gobierno Estatal y, para que tengan validez sus reuniones, se deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voz y voto. Los comités deberán establecer su Reglamento Interno de Operación en la primera reunión que efectúen, teniendo como base lo dispuesto en las presentes Reglas, en donde se podrá especificar su facultad de constituir subcomités o grupos de trabajo encargados de la asignación y control presupuestal, del manejo y de la evaluación y seguimiento de los proyectos. Los reglamentos de los comités, deberán ser remitidos a la Dirección General dentro de los 15 días hábiles posteriores a la autorización de la participación del Gobierno Estatal en el Programa. 6. Mecánica de operación Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 6.1 Difusión. La Dirección General, en concordancia con lo establecido en el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, será la responsable de difundir periódicamente, entre la población en general, la información relativa al PDIA, su objetivo y metas, así como lo referente a sus avances y logros. Para tales efectos, los gobiernos estatales se obligarán a entregar mensualmente la información correspondiente al seguimiento físico y financiero de los proyectos que realicen, en los formatos que establezca la Dirección General, ésta deberá difundir la información a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que ésta se haya generado. 6.2 Promoción. La Dirección General será la responsable de los aspectos de promoción y ejecución a nivel nacional del PDIA, para cuyos fines instrumentará talleres regionales dirigidos a las autoridades ambientales locales, federales y estatales, con el objeto de dar a conocer y discutir las presentes Reglas de Operación. Asimismo, la Dirección General instrumentará talleres para el personal operativo de las distintas dependencias involucradas en la operación y en el ejercicio de los recursos asignados a cada proyecto, con el fin de darles a conocer y actualizarlos respecto a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 6.2.1 Los estados estarán obligados a enviar por lo menos a dos personas responsables directos de efectuar las adquisiciones a los talleres que para tal efecto establezca la Dirección General, en las fechas y lugares que ésta determine. Los gastos que se generen por concepto de viáticos y pasajes serán por cuenta de los gobiernos estatales y no podrán efectuarse con cargo al PDIA. 6.3 Ejecución. El ejercicio de los subsidios que se entreguen al Estado, será por medio del procedimiento operativo establecido en las presentes Reglas, contra entrega de los documentos legales correspondientes. 6.3.1 Los subsidios federales serán depositados de acuerdo a los calendarios presupuestales, en una cuenta productiva a nombre de la Delegación Federal. La Delegación Federal expedirá los cheques a favor del Gobierno del Estado, una vez que revise que la documentación comprobatoria que las ampara está completa y cumple con los requisitos aplicables. 6.3.2 Los recursos federales sólo podrán cubrir una parte proporcional de cada factura o recibo, de acuerdo a los porcentajes de subsidio que se establecen por tipo de proyecto en el apartado 4.4.1.2.4 de las presentes Reglas. 6.3.3 Los contratos y facturas que se generen por las acciones del PDIA, así como los recibos de honorarios de los profesionales contratados expresamente para la realización de algún estudio o asesoría, deberán expedirse a nombre del Gobierno del Estado, el cual enviará a la Delegación Federal una copia certificada de estos documentos, así como de la documentación soporte del avance de los proyectos, al momento de solicitarle la elaboración de los cheques para los pagos correspondientes. 6.3.4 En el caso de los recibos de honorarios de los profesionales contratados expresamente para la realización de algún estudio o asesoría, el Gobierno Estatal será responsable de realizar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, así como de presentar la declaración correspondiente, de conformidad con la legislación vigente y enterar los recursos a la instancia respectiva. 6.3.5 Para establecer los procedimientos de contratación, los gobiernos estatales se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a lo establecido en el artículo 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006. 6.3.6 Durante el ejercicio de los subsidios, el Gobierno Estatal será responsable de remitir copia certificada de las comprobaciones correspondientes a la Delegación Federal, con el objeto de solicitar a ésta que libere el cheque correspondiente al Gobierno Estatal, para que éste realice los pagos derivados de los proyectos aprobados. 6.3.7 El Gobierno Estatal deberá considerar en su propuesta de proyectos los tiempos requeridos en los procesos de licitación y contratación. 6.3.8 En caso de cancelación de las ministraciones, la Dirección General podrá reasignar los recursos a otros gobiernos estatales participantes, previa consulta sobre sus posibilidades de aportación de la contraparte necesaria. 6.3.9 La Dirección General, con base en la normatividad vigente, informará al Gobierno Estatal las fechas para el cierre del ejercicio presupuestal; 6.3.10 La Delegación Federal, integrará un expediente técnico de cada proyecto y revisará que cuente con los siguientes documentos en original, copia certificada o copia simple, en su caso: a) Solicitudes formuladas a la Secretaría; Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 b) Oficio de autorización de inversiones para el proyecto; c) Registro presupuestal de aportaciones del Gobierno Estatal; d) Actas del Comité relativas al proyecto; e) Calendario presupuestal aprobado; f) Términos de referencia de los estudios, asistencia técnica y/o adquisiciones; g) Actas de licitaciones; h) Dictámenes y peritajes; i) Contratos; j) Facturas y recibos, y k) Oficios varios del proyecto. 7. Informes programático-presupuestarios 7.1 Avances físico-financieros. Los gobiernos estatales, a través de la Delegación Federal, entregarán un reporte mensual a la Dirección General sobre el avance físico y financiero de los proyectos que realicen, en los formatos que para tales efectos establezca la Dirección General, dentro de los primeros ocho días naturales posteriores al término de cada mes. En el caso de que la Dirección General considere que requiere información adicional a la señalada en dichos formatos podrá solicitarla al Gobierno Estatal, quien deberá proporcionarla de manera veraz y oportuna. Asimismo, las delegaciones federales pondrán los reportes mensuales a disposición de las instancias de control facultadas para su revisión. 7.2 Cierre del ejercicio. En caso de que al 31 de diciembre del año en que se otorgaron los recursos, existan remanentes de recursos federales no devengados entre el Gobierno Estatal y los particulares a los que se les hayan asignado los contratos para el desarrollo de los proyectos que apoya el PDIA, éstos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación y se considerarán como economías del ejercicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006. Las delegaciones federales integrarán el cierre de ejercicio anual del Programa, debidamente validado, remitiéndolo, por medios magnéticos, a más tardar el día último del mes de enero del ejercicio fiscal 2006 a su nivel central y a la Secretaría de la Función Pública. 8. Evaluación 8.1 Interna. La Dirección General diseñará e instrumentará para todos los gobiernos estatales un Sistema de Control y Seguimiento del Programa, con el objeto de tener actualizada la información referente a los avances físico-financieros de los proyectos aprobados mediante los programas estatales de descentralización de las entidades participantes. Este sistema permitirá a la Dirección General evaluar internamente el desarrollo del PDIA e instrumentar las acciones conducentes para los proyectos que no se desarrollen de conformidad con lo programado. 8.2 Externa. La evaluación general del desarrollo del PDIA queda a cargo de la Dirección General, quien determinará los términos de referencia para esta evaluación. En estricto apego a lo estipulado en el artículo 54 fracción IV inciso b del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, la evaluación externa del programa deberá de ser realizada por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con experiencia y reconocimiento en la materia. Los gobiernos estatales y las delegaciones federales proporcionarán todas las facilidades e información necesaria para realizar esta evaluación. 9. Indicadores de resultados El indicador general y meta del PDIA al término del año 2006, es el siguiente: Nombre del indicador Forma de medición Valor al inicio del año 2006 Valor esperado al cierre del ejercicio fiscal del año 2006 (acumulado) Programas Estatales de Descentralización apoyados No. de programas 0 20 Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 50 10. Seguimiento, control y auditoría 10.1 Atribuciones. 10.1.1 Considerando que los recursos que la Federación otorga a las entidades federativas, a través de estos programas, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas y, por tanto, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, serán auditadas por la Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, de los Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública, Organos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública y auditores independientes en coordinación con los Organos Estatales de Control en cumplimiento a los Acuerdos de Control que al respecto suscriben el titular de la Secretaría de la Función Pública con los ejecutivos estatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes para ello. 10.1.2 En el caso de que los procedimientos contratación de los proyectos derivados del PDIA, instrumentados por los gobiernos estatales, no se hayan ajustado a la normatividad federal vigente, la Delegación Federal deberá informarlo por escrito a la Contraloría Interna de la Secretaría y a la Contraloría Estatal y, salvo dictamen en contra del Organo de Control, no podrá suspender dichos procesos. 10.1.3 Asimismo, el Comité deberá comunicar por escrito cualquier irregularidad en el desarrollo de los proyectos a la Dirección General, dentro de los 10 días naturales siguientes al momento en que sea detectada. 10.1.4 La Dirección General notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública acerca de las irregularidades detectadas, dentro de los 10 días naturales siguientes al momento en que le sean reportadas. 10.2 Objetivo. 10.2.1 Con el propósito de transparentar ante la comunidad en general, el manejo de los recursos públicos, se realizarán acciones de control basadas en la revisión del flujo financiero de los recursos autorizados, ministrados, liberados y ejercidos, así como de su comprobación. 10.2.2 Identificar la eficiencia en la aplicación de los subsidios por parte de los gobiernos estatales, los costos y la calidad de los productos obtenidos, así como el impacto ambiental, social y económico de los proyectos autorizados en los programas estatales de descentralización respectivos, para garantizar la correcta aplicación de los subsidios y ejecutar, en su caso, las medidas preventivas y correctivas conducentes. 10.3 Resultados y seguimiento. 10.3.1 Control. Como resultado de las acciones de control que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un control interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas y de las metas logradas en el programa, así como dar el seguimiento adecuado de las anomalías detectadas hasta su total solventación. La inobservancia de esta disposición limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. 10.3.2 Resultados. En apego a lo establecido en el artículo 54 fracción IV inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006, la Secretaría deberá enviar al Congreso de la Unión informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, así como lo referente al cumplimiento de metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados establecidos en las presentes Reglas de Operación. Asimismo, esta información se difundirá al público en general a través de la página electrónica que la Secretaría tenga establecida en el sistema “Internet”. 10.3.3 El seguimiento general del PDIA será responsabilidad de la Dirección General, y en cada entidad federativa estará a cargo de la Delegación Federal y de los comités, quienes además vigilarán que los recursos que se ejerzan en los estados sólo financien proyectos que correspondan a los aprobados de conformidad con las presentes Reglas. Viernes 24 de febrero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 10.3.4 Los comités supervisarán que los procesos de licitación y contratación se apeguen a las normas federales, estableciendo las recomendaciones necesarias para el Gobierno Estatal. TRANSITORIO Primero.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de febrero de dos mil seis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.