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Acuerdo que establece las Reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)

Made 2003-03-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
fuelwood, afforestation/reforestation, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, institution, forest management/forest conservation, biotechnology, governance

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  1. ACUERDO que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II inciso c) de su Reglamento; 1o., 2o. y del 51 al 55 y 8o. transitorio del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003; 8o., 10o., 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 1o. y 5o. fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, 4 fracciones III y VI del Decreto de Creación de la Comisión Nacional Forestal; 11 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; Que con fecha 4 de abril de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable; Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, se ha establecido el Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios para fomentar el establecimiento y desarrollo de plantaciones forestales comerciales, que contribuyen a mejorar las condiciones ambientales, proveer materias primas forestales en condiciones de mayor competitividad e impulsar el desarrollo sustentable a nivel regional; Que resulta necesario establecer un procedimiento que permita asignar dichos apoyos bajo criterios de objetividad, equidad, publicidad, selectividad, transparencia y temporalidad; Que con fecha 23 de mayo de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, suscribió el Contrato del Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales con NAFIN, S.N.C., el cual sirve como vehículo financiero encargado de administrar los recursos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, y en el que se prevé que el Comité de Operación de dicho programa tendrá, asimismo, el carácter de Comité Técnico y de distribución de fondos del propio fideicomiso, y Que de conformidad con los artículos 51 y 52 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentar los mecanismos que aseguren que los apoyos serán entregados a sus destinatarios y que serán ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan evaluar sus beneficios ambientales, económicos y sociales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES (PRODEPLAN) CAPITULO I Objetivo y definiciones Artículo 1. El Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales tiene como objetivo el promover las plantaciones forestales comerciales a través de la asignación de recursos federales, mediante apoyos de carácter temporal que permitan compensar parcialmente los costos de establecimiento y mantenimiento y la elaboración de programas de manejo, de conformidad con los principios siguientes: I. Desarrollar un modelo sustentable de plantaciones forestales comerciales que contribuya al desarrollo forestal sustentable del país; II. Contribuir a reducir los altos índices de degradación que registra gran parte del territorio nacional; III. Asignar eficientemente los recursos, para apoyar al mayor número posible de proyectos de plantaciones forestales comerciales, que sean técnica, económica y financieramente viables de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y IV. Aumentar la producción de materias primas forestales para incrementar el empleo, el ingreso y reducir el déficit en la balanza comercial de productos forestales. Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. Apoyos: Los recursos económicos vía subsidio que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la CONAFOR, en los términos de los artículos 51 y 52 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, a quienes resulten beneficiarios con base en lo establecido en las presentes Reglas. II. Asignación: Procedimiento general de selección mediante el cual se asignan apoyos del PRODEPLAN a los beneficiarios. III. Beneficiarios: Las personas físicas o morales que reciban los apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales con base en las presentes Reglas de Operación. IV. Calificación: La fase de la asignación que permitirá determinar la elegibilidad de los solicitantes para acceder a los apoyos del PRODEPLAN, con base en la evaluación y calificación de los componentes y alcances de los proyectos presentados. V. Cedente: Beneficiario de apoyos del PRODEPLAN que otorga a un tercero (Cesionario) el derecho a la recepción de los mismos mediante un Contrato de Cesión de Derechos. VI. Cesionario: Persona física o moral (empresas, organizaciones de productores, instituciones financieras y de seguros y gobiernos de los estados) que adquiere el derecho a la recepción de los apoyos por parte del PRODEPLAN, mediante un Contrato de Cesión de Derechos otorgado por el beneficiario original (Cedente). VII. Consejos Estatales, Distritales y Municipales: Los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable que se establecen en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. VIII. Comité: El Comité de Operación del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, quien además tiene el carácter de Comité Técnico del Fideicomiso. IX. CONAFOR: El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Comisión Nacional Forestal. X. Contrato de Cesión de Derechos: Documento que establece el acuerdo entre un beneficiario de apoyos del PRODEPLAN (Cedente) y un tercero (Cesionario), para ceder a éste su derecho al cobro de los apoyos como fuente de pago por financiamiento para el inicio de la plantación. XI. Dictamen de verificación: Documento que se elabora con base en el informe de verificación presentado, así como de las visitas practicadas y demás información documental o de campo que permitan determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del PRODEPLAN, sobre la ejecución de las plantaciones forestales comerciales apoyadas. XII. Distritos de Desarrollo Rural: Los Distritos de Desarrollo Rural utilizados como la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. XIII. Evaluación: El procedimiento mediante el cual, se dictaminan las solicitudes recibidas y se emite un resultado en puntos que servirá como parámetro de selección de los beneficiarios de los apoyos del PRODEPLAN. XIV. Fideicomiso: El Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales, encargado de administrar los recursos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales. XV. Fiduciaria: Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso de Plantaciones Forestales Comerciales. XVI. Forestación: El establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial. XVII. Informe de verificación: Documento que elabora el verificador autorizado por el PRODEPLAN que contiene la información sobre la evaluación de sobrevivencia, sanidad y vigor de la plantación, así como los avances del proyecto apoyado. XVIII.Ley de Desarrollo Rural Sustentable: El ordenamiento jurídico del mismo nombre, reglamentaria de la fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XIX. Pago anual por cada hectárea mantenida: Es el monto que se entrega como resultado de la verificación y el dictamen que emite la CONAFOR. XX. Pago único por cada hectárea plantada: Es el monto que se entrega en virtud del resultado del informe de verificación. XXI. Plantación agroforestal: método de producción forestal que comprende una plantación forestal con fines de producción de materias primas forestales y un cultivo agrícola en forma mezclada, en el mismo terreno. XXII. Plantación dendro energética: Método de producción forestal con fines de obtención de materia prima para generar energía. XXIII.Plantaciones Forestales Comerciales: El establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización. XXIV. PRODEPLAN: El Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales. XXV. Programa Especial Concurrente: El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. XXVI. Programa de manejo de plantación forestal comercial: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativo a la plantación forestal comercial; XXVII. Proyecto: Es la propuesta Técnica Forestal y Ambiental que contiene la información relativa a las acciones, procedimientos y compromisos. XXVIII. Reglas de Operación: El Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales. XXIX. Reasignación: Transferencia de los recursos económicos que resulten remanentes de una categoría y/o subcategorías productivas a otras. XXX. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXXI. Sobrevivencia: Número de árboles o plantas vivos por hectárea que presenta una plantación de ocho a veinticuatro meses de edad, expresado como por ciento del número total de árboles o plantas por hectárea establecidos originalmente. XXXII. Terrenos forestales: El que está cubierto por vegetación forestal. XXXIII. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados. XXXIV. Terrenos temporalmente forestales: Las superficies agropecuarias que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones forestales comerciales. CAPITULO II Lineamientos generales Artículo 3. El programa operará en las 32 entidades federativas del país para la atención de la población objetivo. La población objetivo del PRODEPLAN, son los dueños o poseedores de terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales a que se refieren los incisos XXIX y XXX del artículo 2, que pretendan establecer plantaciones forestales con propósitos de producción comercial. Artículo 4. La CONAFOR con base en las solicitudes elegibles, identificará las necesidades totales de recursos a nivel estatal, para la distribución de los recursos destinados a la atención de la población objetivo, para lo cual deberá privilegiar a las solicitudes de apoyos para proyectos cuyo interés e impacto social, económico y ambiental generen notoriamente beneficios en la entidad federativa o región de que se trate, procurando, además, la equidad entre las regiones y entidades, sin demérito de la eficacia en el logro de su objetivo. CAPITULO III Características de los apoyos Artículo 5. Se asignarán apoyos del PRODEPLAN para compensar en forma parcial y temporal, el costo, tanto del establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, como de la formulación de los documentos técnicos de planeación y seguimiento, con el fin de incentivar la producción forestal del país. SECCION I Para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales Artículo 6. Los apoyos del PRODEPLAN destinados al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, se otorgarán: I. Por cada hectárea efectivamente plantada, mediante tres pagos anuales sucesivos: el primero incluye el reembolso parcial del costo de establecimiento y del primer año de mantenimiento y los dos restantes incluyen el reembolso parcial del costo de mantenimiento por hectárea, en cualquier caso se deberá comprobar una sobrevivencia mínima de 70% (setenta por ciento) conforme a lo establecido en el artículo 30 de estas Reglas, y II. Por un periodo de tres años como máximo, siendo éste el plazo para concluir el establecimiento total del proyecto, mismo que se contará a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación, el resultado de la asignación correspondiente. No obstante, aquellos beneficiarios que lo deseen, podrán recibir el apoyo asignado en un pago único por hectárea efectivamente plantada, conforme a lo establecido en el artículo 29 de estas Reglas de Operación. Artículo 7. Los apoyos de este programa no podrán sustituir o duplicar la aportación de los beneficiarios en otros programas de la Secretaría, la CONAFOR o en otros federales, o viceversa. Lo anterior, sin perjuicio que el Comité de Operación, considerando el desarrollo integral de las plantaciones forestales comerciales, los apoyos del PRODEPLAN se asignen aun cuando exista la ejecución de otras actividades productivas que sean compatibles por su naturaleza, en la misma área, apoyadas a su vez por otros programas que involucran recursos públicos federales y que sean complementarios, conforme al dictamen que emita la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR y apruebe el Comité de Operación. SECCION II Para la elaboración de Programas de Manejo de Plantaciones Forestales Comerciales Artículo 8. Se asignarán apoyos del PRODEPLAN para compensar parcialmente el costo de la formulación de los documentos técnicos de planeación y seguimiento que de acuerdo con la Ley Forestal y su Reglamento, describen las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a plantaciones forestales comerciales y que son necesarios para su autorización. CAPITULO IV Tipos de apoyos SECCION I Para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales Artículo 9. Se otorgarán apoyos del PRODEPLAN para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones comerciales forestales, con sujeción a las categorías y subcategorías productivas siguientes: I. Materias primas celulósicas: a) Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de hoja ancha, de rápido crecimiento. b) Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de coníferas. c) Subcategoría: Plantaciones con especies forestales no maderables. II. Materias primas y productos forestales maderables: a) Subcategoría: Plantaciones destinadas a la producción de árboles de navidad. b) Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de coníferas. c) Subcategoría: Plantaciones de árboles forestales con especies de hoja ancha, destinadas a la producción de madera. d) Subcategoría: Plantaciones agroforestales con especies de coníferas o con especies de hoja ancha, destinadas a la producción de madera. e) Subcategoría: Plantaciones dendro-energéticas, destinadas a la producción de leña y carbón. III. Materias primas y productos forestales no maderables: a) Subcategoría: Plantaciones con especies adaptadas al semidesierto. b) Subcategoría: Plantaciones con especies adaptadas al trópico. Las características sobre: a) el monto máximo de apoyos para asignar a cada una de las subcategorías indicadas, b) el monto máximo de apoyos a pagar por cada hectárea, c) la densidad mínima de las especies y d) las superficies mínimas de proyectos, estarán en función de lo establecido en el Anexo A de estas Reglas de Operación y de la Convocatoria que al efecto emita el Comité Operativo en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 15 del presente Acuerdo. SECCION II Para la elaboración de Programas de Manejo de Plantaciones Forestales Comerciales Artículo 10. Se otorgarán apoyos del PRODEPLAN para la formulación de los documentos técnicos de planeación y seguimiento, los apoyos se otorgarán, mediante dos entregas, conforme a lo establecido en el artículo 33, destinados a I. Programa de manejo simplificado, y II. Programa de manejo. CAPITULO V Monto de apoyo Artículo 11. El presupuesto federal que se asigna en el presente ejercicio asciende a un total de $377'038,000.00 (trescientos setenta y siete millones treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), los cuales se distribuirán de la forma siguiente: I. Hasta 96.8% para apoyar el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales; II. Hasta 1.3% para apoyar la elaboración de Programas de Manejo de Plantaciones Forestales Comerciales; III. Hasta 0.8% para gastos de operación y evaluación del PRODEPLAN, y IV. Hasta 1.1% destinados a la supervisión del PRODEPLAN. En los casos previstos en las fracciones III y IV, la CONAFOR ejercerá dichos recursos única y exclusivamente para la consecución del objetivo y metas del PRODEPLAN y con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo 12. El monto máximo de apoyos a otorgar por concepto de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales y elaboración de programas de manejo, estarán en función de los límites máximos para cada subcategoría productiva o concepto indicados en el Anexo “A” de las presentes Reglas de Operación. CAPITULO VI Beneficiarios SECCION I Selección Artículo 13. Los apoyos del PRODEPLAN se asignarán a las personas físicas o morales que el Comité determine, a través del procedimiento general de selección del total de solicitudes que se presenten en los términos y condiciones que se establecen en las presentes Reglas de Operación y de la Convocatoria que al efecto emita el Comité de Operación. Artículo 14. Serán elegibles para ser beneficiarios de los apoyos del PRODEPLAN, las personas físicas de nacionalidad mexicana y morales que estén constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, interesadas en participar en el procedimiento general de selección, atendiendo a las disposiciones siguientes: I. Que sean propietarios o poseedores de terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales a los que se refieren las fracciones XXIX y XXX del artículo 2 de estas Reglas de Operación; II. Que la ejecución de los proyectos que proponga deberá preverse en terrenos preferentemente forestales, o temporalmente forestales; III. Que presenten sus solicitudes y sus respectivas propuestas debidamente integradas, en los plazos, términos y condiciones que se establezcan en la Convocatoria y de conformidad con estas Reglas; IV. Que no sean sujetos de cualquier otro apoyo o subsidio del Gobierno Federal que implique sustitución y/o duplicidad con el PRODEPLAN, con base en el dictamen que emita la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios del PRODEPLAN podrán participar en la asignación del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando hayan cumplido con todas las obligaciones a su cargo, renuncien, de manera previa, a los apoyos o subsidios que resten de la superficie que les falta por establecer y hayan plantado los porcentajes de superficie a que se refiere el Anexo A de estas Reglas de Operación. Es obligación de los servidores públicos de la CONAFOR y demás autoridades que intervengan, ejecutar acciones que garanticen la participación de los interesados, sin distinción alguna de género, raza, credo religioso, ni condición socioeconómica o cualesquier causa que implique discriminación. SECCION II Procedimiento general de selección Artículo 15. El Presidente del Comité de Operación, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.conafor.gob.mx y demás medios de comunicación masiva, la convocatoria a dueños o poseedores de terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales a que se refieren los incisos XXIX y XXX del artículo 2, que pretendan establecer plantaciones forestales con propósitos de producción comercial, para participar en el procedimiento general de selección a que se refieren las presentes Reglas de Operación. Dicha convocatoria deberá publicarse, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes Reglas de Operación. Artículo 16. Los interesados en participar en el procedimiento general de selección, deberán integrar y presentar sus solicitudes de apoyo en un plazo máximo de 35 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria, ante las oficinas de las Gerencias Regionales de la CONAFOR. Los servidores públicos encargados de su recepción, están obligados a recibir las solicitudes de apoyo y documentación anexa que les presenten los interesados y por ningún motivo podrán rechazarlas, aun cuando presuntamente sean improcedentes, en su caso, los interesados podrán acudir ante las autoridades señaladas en el artículo 56 en caso de incumplimiento de los servidores públicos indicados. Artículo 17. Las solicitudes que presenten los interesados serán seleccionadas de conformidad con lo establecido en las secciones III y IV de este capítulo y demás disposiciones que se señalen en la Convocatoria que al efecto emita el Comité de Operación del PRODEPLAN. SECCION III Procedimiento para la asignación de apoyos para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales Artículo 18. Los interesados en acceder a los apoyos del PRODEPLAN destinados al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, además de encontrarse en el supuesto que establece el artículo 14 de las presentes Reglas de Operación, deberán acreditar que los proyectos de plantaciones forestales comerciales hayan iniciado las actividades de plantación en enero de 2003 o bien, obligarse a que inicien su fase de plantación dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación de los resultados de la asignación. Sin perjuicio de lo establecido en las fracción IV del artículo 14, los apoyos destinados al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales podrán otorgarse aun cuando exista la ejecución de otras actividades productivas que sean compatibles por su naturaleza, en la misma área, apoyadas a su vez por otros programas que involucran recursos públicos federales, conforme al dictamen que emita la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR y apruebe el Comité de Operación. Artículo 19. Los apoyos del PRODEPLAN se asignarán mediante selección, con base en la evaluación técnica y legal de las solicitudes para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales que se presenten. Los plazos, términos y condiciones se sujetarán a lo dispuesto en la convocatoria que al efecto se emita y de conformidad con estas Reglas. Artículo 20. Una vez publicado el resultado de la asignación se indicarán a cada uno de los beneficiarios las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos que les haya sido asignados, con base en estas Reglas de Operación. Artículo 21. Si una vez concluido el procedimiento de asignación de apoyos en los plazos, términos y condiciones dispuestos en la convocatoria, existe un remanente de recursos en alguna de las subcategorías productivas, el Comité Operativo los asignará a proyectos que no hayan obtenido apoyos pero que cumplan con la condición de que su proyecto que hubiera sido aprobado y por lo tanto, hayan obtenido Constancia de Calificación. La asignación de este remanente se sujetará al procedimiento que al efecto se indique en la propia convocatoria. SECCION IV Del procedimiento para la asignación de los apoyos para la elaboración de programas de manejo de plantaciones forestales comerciales Artículo 22. Las solicitudes para acceder a estos apoyos serán evaluadas, conforme a los marcos de calificación que se den a conocer en la convocatoria a que se refiere el artículo 15 de las presentes Reglas de Operación. Artículo 23. Si por razones imputables al beneficiario, éste no obtiene de la Secretaría la autorización correspondiente al programa de manejo, tendrá la obligación de reintegrar el pago a que se refiere la fracción I del artículo 33 y conforme al acuerdo que emita el Comité, en caso contrario se procederá en los términos del capítulo VII de estas Reglas de Operación, sin perjuicio de las restantes acciones jurídicas que procedan. SECCION V De las solicitudes simultáneas Artículo 24. En el caso de beneficiarios de apoyos para la elaboración de programas de manejo y en forma simultánea, de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, además de obligarse en los términos señalados en los artículos 27 y 28 de estas Reglas de Operación, deberá obligarse a: I. Formular y entregar en la Delegación Federal de la Secretaría, en el Estado que corresponda, el Programa de Manejo, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se realice la publicación de los resultados de asignación; e II. Iniciar el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal comercial en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha que se señala en la fracción anterior. Artículo 25. Los beneficiarios y en general cualquier interesado que requieran la prestación de servicios técnicos, podrán a su libre elección contratar al prestador o técnico que mejor convenga a sus intereses; en consecuencia, queda expresamente prohibido a los servidores públicos en cualquier tiempo, hacer recomendación o sugerencia alguna sobre la contratación de un determinado prestador o técnico. En su caso, los interesados podrán presentar sus quejas o denuncias ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través del Organo de Control Interno de la CONAFOR, o directamente ante la dependencia indicada, en los términos del artículo 56 de las presentes Reglas de Operación. Artículo 26. En cualquier caso, quienes resultan beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación, la Convocatoria que al efecto publique y emita el Comité de Operación por conducto de la CONAFOR, y las demás disposiciones jurídicas y técnicas aplicables. SECCION VI Obligaciones de los Beneficiarios Artículo 27. Son obligaciones de los beneficiarios del apoyo para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales las siguientes: I. Cumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia forestal correspondientes al proyecto; II. Presentar el programa de manejo correspondiente al proyecto en los casos a que se refiere el artículo 20 de las presentes Reglas; III. Iniciar el establecimiento de la plantación forestal comercial, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la publicación de los resultados de la asignación; IV. Producir la planta que requieran para el desarrollo de su proyecto, por sus propios medios y recursos o adquirirla de terceros, de tal forma que no constituya duplicidad de apoyos federales destinados al mismo fin del PRODEPLAN; V. Cumplir con el calendario de plantación y metas previstas en su solicitud de apoyos para realizar el establecimiento y mantenimiento del proyecto; VI. Presentar los informes de verificación que permitan acreditar a satisfacción del Comité los avances en la ejecución del proyecto; VII. Aceptar la realización de auditorías técnicas, así como visitas de supervisión o verificación a las plantaciones forestales comerciales, cuando así lo soliciten la CONAFOR o la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través del Organo Interno de Control de la CONAFOR, con el fin de verificar los aspectos siguientes: a) La sobrevivencia y el mantenimiento adecuado de la plantación, y b) El cumplimiento de la Propuesta Técnica Forestal y Ambiental del proyecto. VIII. Solicitar la autorización de la CONAFOR para cualquier modificación de la propuesta, cumpliendo además con las disposiciones legales correspondientes; IX. Solicitar la autorización del Comité para la cesión de los derechos al cobro de los apoyos del PRODEPLAN; X. Poner el cuidado necesario para el desarrollo del proyecto hasta su finalización y en general cumplir con todas las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario; XI. Suscribir el documento para el otorgamiento de los apoyos que le hayan sido asignados; XII. En el caso de haber recibido el apoyo comprometido en una sola exhibición, mantener vigente la fianza que garantice el monto recibido; XIII. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas Reglas de Operación. Artículo 28. Son obligaciones de los beneficiarios del apoyo para la elaboración de los programas de manejo, las siguientes: I. Entregar el Programa de Manejo que corresponda, a la Delegación Federal en el Estado de la Secretaría según su circunscripción, en un término máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue el primer pago o pago inicial, en caso de no hacerlo así, deberán reintegrar al Fideicomiso el anticipo recibido, y II. Seguir el trámite hasta obtener la Constancia de Registro de los Programas de Manejo o la autorización de los Programas de Manejo Simplificado, en la correspondiente Delegación Federal de la Secretaría en la entidad. SECCION VII Del Pago de los Apoyos para el Establecimiento y Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales Artículo 29. La CONAFOR, por conducto del Fideicomiso, efectuará el pago único de 50% por cada hectárea plantada a los beneficiarios, previa instrucción del Comité, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, posteriores a la fecha en que el Comité apruebe el informe de verificación que acredite los siguientes aspectos: I. El cumplimiento del proyecto aprobado; II. Contar con la Constancia de Registro o autorización, según corresponda, del Programa de Manejo expedidos por la Secretaría; III. El cumplimiento del calendario de plantación correspondiente, y IV. La sobrevivencia, estado sanitario y vigor de la plantación. Artículo 30. Los informes de verificación deberán ser emitidos por parte de profesionales externos aprobados por la CONAFOR y que al efecto contrate el propio beneficiario, esta verificación deberá realizarse cuando las plantaciones tengan entre ocho y veinticuatro meses de edad. Los requisitos y especificaciones que deberán cumplir dichos profesionales para que puedan emitir los informes de verificación se sujetarán a lo establecido en el Anexo B. Artículo 31. El pago único por cada hectárea efectivamente plantada podrá realizarse en distintos porcentajes, de conformidad a los criterios que se establecen en el Anexo A de las presentes Reglas de Operación. Artículo 32. La CONAFOR, por conducto del Fideicomiso, efectuará los pagos a que se refiere el artículo 29, del año dos al año tres por cada hectárea plantada a los beneficiarios, en porcentajes de 25% y 25%, respectivamente, debiendo mantenerse un porcentaje de supervivencia similar al que dio origen al pago inicial o primer pago, o al menos de 70% en relación a la densidad inicial. El porcentaje de supervivencia será verificado y dictaminado por la CONAFOR, quien instruirá al fideicomiso para el pago correspondiente, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, posteriores a la fecha en que el Comité apruebe el informe de verificación. Artículo 33. El apoyo asignado a la elaboración de los programas de manejo, será pagado al beneficiario por el fideicomiso de acuerdo a lo siguiente: I. 50% del total que corresponda, dentro de un término máximo de veinte días hábiles siguientes a la firma, por ambas partes, del Convenio de Adhesión correspondiente. II. 50% restante, cuando presente a la CONAFOR copia simple de la constancia de registro o autorización según corresponda del Programa de Manejo por parte de la Delegación que corresponda de la Secretaría. SECCION VIII Del Anticipo en el Pago de los Apoyos para el Establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales Artículo 34. Los beneficiarios, podrán solicitar a la CONAFOR el anticipo de un 50% (cincuenta por ciento) del pago inicial por hectárea, de acuerdo a la superficie a plantar el primer año, hasta para un máximo de 250 hectáreas. Este anticipo deberá ser empleado en las actividades previas al establecimiento de la plantación, tales como la producción o adquisición de planta o la preparación del terreno y no podrá ser sujeto de la cesión de derechos a que se refieren estas Reglas. Artículo 35. Para poder recibir el anticipo, el beneficiario deberá garantizar ante la CONAFOR, en los términos que se establecen en el artículo 38 de las presentes Reglas, la cantidad correspondiente a dicho anticipo. Artículo 36. Los beneficiarios que hayan recibido el anticipo, sólo tendrán derecho a recibir los pagos restantes del apoyo de acuerdo a lo que establece el artículo 32. Artículo 37. En el caso de los beneficiarios que hayan recibido el anticipo y no acrediten la sobrevivencia mínima que señala el artículo 32, éstos deberán regresar dicho anticipo. En caso de no hacerlo la CONAFOR hará efectiva la garantía correspondiente. SECCION IX De las Garantías de los Proyectos que Reciban Anticipos Artículo 38. Los beneficiarios que reciban anticipos del PRODEPLAN, deberán garantizar el cumplimiento del proyecto mediante cartas de crédito o fianzas contratadas con una institución bancaria o expedidas por una compañía afianzadora registrada en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en favor de la Tesorería de la Federación, de acuerdo a lo siguiente: I. Las garantías se establecerán en forma tal que cubran el 100% del anticipo. II. Los proyectos que reciban el anticipo señalado en el artículo 34, deberán garantizar el establecimiento y mantenimiento de la plantación al momento de recibir este anticipo y mantener su vigencia hasta que se complemente el pago de los apoyos asignados; una vez cumplido esto, la garantía será devuelta para su cancelación por el beneficiario. SECCION X De la Cesión de Derechos al Cobro de los Apoyos Artículo 39. La cesión de derechos al cobro de los apoyos del PRODEPLAN, puede hacerse a favor de personas físicas o morales (empresas, organizaciones de productores, instituciones financieras y de seguros y gobiernos de los estados). La cesión puede efectuarse como fuente de pago por el financiamiento necesario para el desarrollo del proyecto o por enajenación de los derechos de propiedad, uso o usufructo de los terrenos que estén plantados con los apoyos del PRODEPLAN con autorización expresa del Comité previo análisis del caso de que se trate. Artículo 40. La cesión de derechos se efectuará de acuerdo a lo siguiente: I. El beneficiario (Cedente) proponga al Cesionario ante la CONAFOR, entregando de manera simultánea un proyecto de Contrato de Cesión de Derechos; II. La CONAFOR, al recibir el proyecto de Contrato de Cesión de Derechos, llevará a cabo su confronta con la información contenida en el proyecto del Cedente, a efecto de determinar la procedencia o improcedencia de dicha operación; III. El Comité, en su caso, deberá autorizar la cesión de derechos; IV. Los cambios que pretendan hacerse a la información contenida en los Contratos de Cesión de Derechos, sólo se aceptarán previa formalización por acuerdo escrito de las partes, siempre y cuando esto sea debidamente notificado a la CONAFOR; V. Si la cesión se efectúa como fuente de pago por el financiamiento necesario para el desarrollo del proyecto, los beneficiarios de los apoyos que cedan sus derechos, lo especificarán en términos de superficie a establecer y montos del apoyo correspondiente. La firma de este documento no exime al beneficiario Cedente de cumplir estrictamente con la normatividad establecida en estas Reglas y en la Convocatoria; VI. Sólo en los casos en que los beneficiarios cumplan con la normatividad indicada en la fracción anterior, se considerará perfeccionado en el Contrato de Cesión de Derechos y por lo tanto, el Cesionario podrá cobrar el apoyo que corresponda; VII. En caso de incumplimiento por parte del Cedente, ni el Comité ni la CONAFOR tendrán responsabilidad alguna, en consecuencia, no se entregará el apoyo y aplicará lo que establezcan estas Reglas, la Convocatoria, y el documento para el otorgamiento de los apoyos; VIII. Si el Cedente informa por escrito a la CONAFOR del incumplimiento de las obligaciones del Cesionario, el Comité no autorizará el pago del apoyo hasta que el Cedente y el Cesionario aclaren dicha situación o, en su caso, se reciba resolución de autoridad judicial competente; IX. Si la cesión se efectúa por enajenación de los derechos de propiedad, uso o usufructo de los terrenos que estén plantados con apoyos del PRODEPLAN, la autorización de la misma se sujetará al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que hayan transcurrido por lo menos seis meses contados a partir de la fecha en que se publicó el resultado de la asignación; b) Que la operación a que se refiere la fracción anterior, se ajuste a las disposiciones legales aplicables, y c) Que el adquiriente o nuevo usuario o usufructuario se subrogue en las obligaciones y los derechos del titular del apoyo. SECCION XI De las Modificaciones a los Proyectos Artículo 41. Los proyectos de los beneficiarios podrán ser modificados, con la autorización del Comité, previo el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes por parte de los beneficiarios, en los siguientes casos: I. Cambio de destino final de las materias primas a cosechar, en el entendido de que si el cambio implica un monto de apoyos por hectárea inferior al monto originalmente asignado se deberá reintegrar la diferencia de los apoyos pagados; II. Cambio de especies, siempre y cuando la especie sustituta tenga las características adecuadas para cumplir con el objetivo de producción original del proyecto; III. El calendario de plantación, siempre y cuando, la modificación sea igual o menor a 33% (treinta y tres por ciento) de la superficie programada anualmente y ésta se plante en los años posteriores, sin rebasar los tres años, que constituyen el periodo máximo del apoyo, excepto en los siguientes casos: a) Proyectos beneficiarios del PRODEPLAN entre 1997 y 2002, los que podrán cubrir la superficie para la cual obtuvieron apoyos en el periodo pactado. b) Proyectos mayores a 5,000 hectáreas que hayan resultado beneficiarios del PRODEPLAN entre 1997 y 1999, cuyas solicitudes de modificación al calendario de plantación, deberán ser analizadas por el Comité atendiendo a las características de cada caso. c) Proyectos que, por causas no imputables al beneficiario, se vean en la necesidad de modificar la superficie total a plantar. Por el contrario, adelantar el calendario de plantación no requiere autorización por parte de la CONAFOR, pero sí deberá ser notificado a ésta; IV. Que cualquier modificación de las que se describen en las fracciones II y III de este artículo, se envíe a la CONAFOR a más tardar el 30 de mayo del año en el cual se solicite el cambio, y V. Si por razón de la autorización del Comité, de modificar los proyectos de beneficiarios del PRODEPLAN señalados en el inciso III, resultara parte de los apoyos sin ejercer, ese recurso será incluido como parte de los apoyos a asignar en la convocatoria inmediata posterior, dentro de la subcategoría que determine el Comité. CAPITULO VII Verificación y Sanciones Artículo 42. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario, la CONAFOR y/o el Comité de Operación, podrán ordenar la práctica de visitas de verificación con observancia al procedimiento previsto en el Anexo A de las presentes Reglas de Operación. Artículo 43. Si una vez concluido el procedimiento, se desprende que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario se debió a causa imputable a éste, el Comité Operativo aplicará la medida de apremio o sanción prevista en el artículo 44 de las presentes Reglas. Artículo 44. Los beneficiarios que incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en las reglas de operación, o incurran en alguna falta relacionada con ellas, se harán acreedores a la siguiente medida de apremio o sanción: I. Requerir al beneficiario y/o prestador de servicios para que dentro del término que se le determine, subsanen las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación a quienes incumplan con las obligaciones que se señalan en las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIII del artículo 18. II. Cancelación definitiva del pago de los apoyos, así como su exclusión en asignaciones posteriores del PRODEPLAN: a) A quienes incumplan con las obligaciones que se señalan en las fracciones II, III, IV, XI y XII del artículo 18; b) A quienes incurran en las siguientes faltas que se relacionan con algunas de las obligaciones del artículo 18: 1. Incumplir con las metas previstas en el calendario de plantación en porcentajes superiores a 20% (veinte por ciento), en más de una ocasión; 2. Presentar algún informe de verificación alterado o falso, cuando la falta sea imputable al beneficiario; 3. Perder total o parcialmente la plantación por negligencia o intencionalidad; 4. No acreditar por más de dos años, el porcentaje mínimo de sobrevivencia en la plantación, requerido para el pago de los apoyos (70%), y 5. Cancelar el proyecto por causas imputables al beneficiario. c) A quienes incumplan con lo señalado en la Ley Forestal y su Reglamento. Simultáneamente a la medida de apremio, el Comité Operativo podrá ordenar la suspensión de otros apoyos aprobados al beneficiario, hasta en tanto se corrijan las omisiones o irregularidades comprobadas. En el caso, que el beneficiario sea sancionado conforme a la fracción II de este artículo y hubiera exhibido la garantía a que se refieren las presentes Reglas, el Comité Operativo por conducto del Secretario de Actas, la remitirá en términos de la legislación fiscal a la Tesorería de la Federación con el fin de que se ejecute. Artículo 45. Cuando se presente algún informe de verificación alterado o falso, y la falta sea imputable al prestador de servicios técnicos forestales, se solicitará a la Secretaría que su inscripción en el Registro Forestal Nacional sea cancelada y dicho prestador de servicios será inhabilitado para actuar como tal en el PRODEPLAN. Artículo 46. La sanción prevista en este capítulo se aplicará, con independencia y sin perjuicio de que se ejerciten las acciones jurídicas que procedan en los términos de las legislaciones aplicables. CAPITULO VIII Instancia normativa y ejecutora SECCION I De la instancia normativa Artículo 47. Las actividades normativas de orden técnico y administrativo inherentes a la operación del PRODEPLAN, serán realizadas por la CONAFOR, por conducto de la Coordinación General de Producción y Productividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57. SECCION II Del Comité de Operación Artículo 48. La coordinación operativa del PRODEPLAN y la asignación de los apoyos correspondientes, estarán a cargo de un Comité de Operación presidido por la CONAFOR, en el que se invitará a participar a representantes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), de la Secretaría de Economía (SE), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), de los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura del Banco de México (FIRA) y de los sectores social y privado, en estos últimos serán ratificados en el pleno del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal (CONAF). Dicho Comité se integrará con 11 representantes propietarios y sus respectivos suplentes, de la siguiente forma: 2 (dos) por la CONAFOR, uno de los cuales lo presidirá y tendrá voto de calidad; 1 (uno) por la SECODAM; 1 (uno) por la SE; 1 (uno) por la SAGARPA; 1 (uno) por la SRA; 1 (uno) por FIRA 2 (dos) por las organizaciones de plantadores forestales del sector social, y 2 (dos) por las organizaciones de plantadores forestales del sector privado. La Fiduciaria y el Organo Interno de Control de la CONAFOR serán invitados permanentes, quienes participarán en las sesiones del Comité sólo con voz. Los representantes de las organizaciones de plantadores forestales, tanto del sector social y privado, por ningún motivo podrán participar en el Comité cuando se estén participando para la asignación de apoyos, o para las personas morales a las que pertenezcan o representen. El Comité contará además con un Secretario de Actas, quien será nombrado por el Presidente al inicio de la primera sesión del presente año. En todo caso, se procurará que los representantes propietarios miembros del Comité, por parte de las dependencias del Gobierno Federal, tengan un nivel jerárquico superior o equivalente al de Director General en la Administración Pública Federal Centralizada. El Comité podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social o privado y, en general, a cualquier otra persona, quienes concurrirán con voz, pero sin voto. SECCION III De las facultades del Comité de Operación Artículo 49. Son facultades del Comité: I. Determinar, de conformidad con estas Reglas, los requisitos y modalidades a que se sujetará la selección y aprobación de los beneficiarios, así como las características, términos, condiciones e instrumentos que se aplicarán en la asignación, otorgamiento y verificación de los apoyos que se concedan; II. Emitir, por conducto de su Presidente, la Convocatoria a la que se sujetará el procedimiento para la asignación de los apoyos del PRODEPLAN; III. Determinar los requisitos de elegibilidad de los solicitantes para acceder a los apoyos del PRODEPLAN, con base en el procedimiento que se establezca en la Convocatoria, de conformidad con estas Reglas; IV. Determinar y, en su caso, aprobar el monto de los apoyos a otorgar a los beneficiarios, con base en el procedimiento de asignación y el criterio de adjudicación que se establezcan en la Convocatoria y en estas Reglas; V. Autorizar la cesión de derechos al cobro de apoyos, y en general la celebración de los actos jurídicos que se deriven de la operación del PRODEPLAN; VI. Instruir a la Fiduciaria a fin de que realice las erogaciones que se requieran con cargo a los recursos del Fideicomiso, para el otorgamiento de los apoyos que hayan sido asignados, previo cumplimiento por parte de los beneficiarios, de las obligaciones y requisitos establecidos en estas Reglas y en la Convocatoria y en otros documentos que al efecto suscriban con la CONAFOR; VII. Revisar y, en su caso, aprobar la información financiera que le presente la Fiduciaria; VIII. Instruir a la Fiduciaria respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el contrato correspondiente; IX. Proponer al Titular de la Secretaría cualquier modificación a estas Reglas; X. Instruir las visitas de verificación, sustanciar procedimientos y, en su caso, aplicar las sanciones a que se refieren los artículos 46 de estas Reglas de Operación, y XI. En general, tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PRODEPLAN. CAPITULO IX De la operación del programa SECCION I De la difusión y promoción Artículo 50. La CONAFOR promoverá y divulgará por los medios de difusión más convenientes, las características y alcances del PRODEPLAN, los requisitos de participación correspondientes y la autoridad ante quien se podrán presentar las quejas y denuncias. En la ejecución de la promoción y divulgación se podrá invitar a los gobiernos de los estados y municipios, organizaciones de productores, cámaras industriales, instituciones académicas y de investigación, agrupaciones gremiales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la actividad forestal. En la ejecución de acciones inherentes a la difusión y promoción del PRODEPLAN, la CONAFOR asegurará que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Asimismo, queda expresamente prohibido a los servidores públicos, recomendar a los beneficiarios del PRODEPLAN la contratación de algún prestador de servicios técnicos; en consecuencia, se sancionará en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, la legislación estatal aplicables, a quienes incumplan con esta disposición. CAPITULO X Evaluación e indicadores de evaluación y gestión del Programa SECCION I Evaluación Interna Artículo 51. El seguimiento del PRODEPLAN estará a cargo de la CONAFOR. Artículo 52. El Comité, a través de la CONAFOR, presentará informes semestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en estas Reglas a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Medio Ambiente. Artículo 53. El Comité, por conducto de la CONAFOR presentará a la SHCP y a la SECODAM informes semestrales y anuales de ejecución del PRODEPLAN, los cuales comprenderán la evaluación sistemática del programa, en función de los siguientes indicadores: Indicadores de Evaluación: I. Número de proyectos y superficies de plantaciones forestales comerciales, apoyadas con recursos del PRODEPLAN; II. Superficie de plantaciones forestales comerciales apoyadas por el PRODEPLAN, verificadas, III. Superficie de plantaciones forestales comerciales apoyadas por el PRODEPLAN, pagadas; IV. Distribución de terrenos destinados al desarrollo de plantaciones forestales comerciales, de acuerdo a la tipología de los dueños y poseedores de tierras participantes en el desarrollo de proyectos del PRODEPLAN; V. Número de empleos directos generados como resultado del establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales comerciales apoyadas por el PRODEPLAN; VI. Inversión realizada por los beneficiarios durante el establecimiento y mantenimiento de los proyectos de plantaciones forestales comerciales apoyadas por el PRODEPLAN, y VII. Número, superficie y monto de solicitudes apoyadas con recursos económicos para la elaboración de programas de manejo de las forestaciones. Indicadores de Gestión: I. Apoyos destinados para elaborar programas de manejo, mediante la fórmula: monto total de apoyos asignados para elaborar los programas de manejo/monto total de apoyos a asignar (mtsa)*100. II. Sobrevivencia de superficies apoyadas por el PRODEPLAN, mediante la fórmula: hectáreas supervivientes plantadas (hsp)/total de hectáreas plantadas previstas (thpp)*100. III. Número de plantaciones con sobrevivencia de 80% al 85% apoyadas por el PRODEPLAN, mediante la fórmula: número de plantaciones con sobrevivencia de entre 80 y 85% (nps)/total de plantaciones autorizadas con apoyos del Programa (tpaas)*100. IV. Número de plantaciones con sobrevivencia de 70% apoyadas por el PRODEPLAN, mediante la fórmula: número de plantaciones de sobrevivencia de 70% (nps)/total de plantaciones autorizadas con apoyo de recursos económicos (tpaas)*100. V. Superficie apoyada por el PRODEPLAN, mediante la fórmula: superficie apoyada con recursos económicos (sas)/superficie programada a apoyar (spa)*100. VI. Apoyos del PRODEPLAN otorgados, mediante la fórmula: monto total de apoyos asignados (mtsa)/monto total destinado para apoyos (mtds)*100. VII. Superficie plantada y verificada con apoyos del PRODEPLAN, mediante la fórmula: superficie solicitada y verificada para apoyos (ssvs)/superficie apoyada por el PRODEPLAN (sap)*100. VIII. Superficies de plantaciones nuevas incorporadas a la frontera silvícola, mediante la fórmula: incorporación de superficies con nuevas plantaciones (isnp)/superficie plantada hasta el año 2001 (spa)*100. IX. Solicitudes apoyadas para elaborar programas de manejo, mediante la fórmula: número de solicitudes apoyadas (nsa)/número de solicitudes recibidas (nsr)*100. X. Costo promedio de producción de plantación apoyadas por el PRODEPLAN, mediante la fórmula: costo promedio de producción por hectárea por categoría productiva (cpphcp)/disponibilidad de apoyo para plantaciones (dsp)*100. XI. Número de anticipos de apoyos del PRODEPLAN otorgados, mediante la fórmula: número de anticipos de apoyos otorgados (naso)/número de beneficiarios que acreditaron la sobrevivencia mínima de 80% (nbasm)*100. XII. Número de apoyos del PRODEPLAN otorgados con anticipos, mediante la fórmula: número de apoyos otorgados previa verificación de disponibilidad del 110% de las plantas necesarias (nsvp)/número de verificaciones programadas para el otorgamiento de apoyos (nvps)*100. Asimismo, la CONAFOR en los términos del presente artículo, deberá informar a la Comisión Intersecretarial de Política Industrial sobre los beneficiarios, los indicadores de seguimiento e impacto, y los avances de los acuerdos en materia de coordinación institucional. SECCION II Evaluación Externa Artículo 54. La CONAFOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, dispondrá la realización de una Evaluación Externa del Programa a través de una entidad evaluadora que la CONAFOR designe, con objeto de evaluar el apego a las Reglas de Operación, los beneficios económicos y sociales de sus acciones, la satisfacción de los beneficiarios del programa y su costo efectividad. Los resultados de dicha evaluación para el ejercicio 2003, deberán estar disponibles antes del 15 de octubre de 2004. Los términos de referencia con los que se contrate a la Institución evaluadora externa, deberán especificar los indicadores tecnológicos, productivos, ambientales, sociales y económicos a verificar o investigar, a partir de la información sobre los indicadores de operación y gestión que proporcione la CONAFOR. Dicha evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados del Programa sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres, precisando la situación de la mujer con respecto a las acciones y oportunidades que brinda el programa y, en su caso, hacer recomendaciones para que el programa pueda contribuir a mejorar las condiciones de vida del género femenino. CAPITULO XI Seguimiento, Control y Auditoría Artículo 55. Para fines de supervisión y control de los apoyos, la CONAFOR y el Organo Interno de Control de la CONAFOR, establecerán un Programa Coordinado de Auditoría, mediante las siguientes acciones: I. Supervisión y control del PRODEPLAN II. Auditorías internas y externas, técnicas y legales, así como visitas de supervisión e inspección, con el propósito de verificar los siguientes aspectos: a) La correcta aplicación de los apoyos otorgados, y b) La veracidad de los informes de verificación. CAPITULO XII Quejas y denuncias Artículo 56. Los beneficiarios podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del PRODEPLAN y la aplicación de estas Reglas, ante las instancias que a continuación se señalan, bajo el orden siguiente: I. El Contralor Interno de Control de la CONAFOR ubicada en Carretera a Nogales esquina Periférico Poniente, Edificio Fed Poniente, Edificio Federal sin número, 5o. piso, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45010, Zapopan, Jalisco; II. El C. Secretario de la SECODAM, ubicada en Insurgentes Sur 1735-10, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F.; o bien, III. Al teléfono número 01800-3110-2297. Artículo 57. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo estará a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR y sólo podrá modificarse con base en lo establecido en el artículo 54 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente, al presente Acuerdo. Lo no previsto en estas Reglas será resuelto por el Comité, de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los requisitos para que los profesionales externos sean elegibles para practicar verificaciones para el pago de los apoyos que se señalan en estas Reglas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de abril de 2003. Tercero. Estas Reglas serán aplicables para la asignación de los apoyos del PRODEPLAN para los beneficiarios anteriores, en general, en todo aquello que no afecte o ponga en riesgo el patrimonio del fideicomiso y en particular: I. Respecto a la periodicidad en la entrega de los informes de avance de los proyectos, deberá realizarse en forma semestral, a partir de la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los resultados de la asignación; II. La obligatoriedad de replantar sin apoyos una superficie para la cual obtuvieron apoyos, queda sin efecto; III. La obligatoriedad de presentar fianzas o garantías al momento de hacer efectivo el cobro de apoyos, queda sin efecto, y IV. La posibilidad de cesión de derechos al cobro de apoyos por el financiamiento para el desarrollo del proyecto o por la transmisión de los derechos de propiedad, uso o usufructo. Asimismo, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el Anexo A. Cuarto. Las Gerencias Regionales de la CONAFOR se apoyarán, entre otros, en los Distritos de Desarrollo Rural, para la promoción y difusión del PRODEPLAN, y en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para la identificación y definición de proyectos. Los mecanismos de apoyo y participación en los Distritos y Consejos indicados, serán establecidos en el convenio de colaboración que suscriban la CONAFOR y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Quinto. El monto y procedimientos de entrega de los apoyos para los beneficiarios de las licitaciones y asignaciones de apoyos, correspondientes a las Reglas de Operación del PRODEPLAN de los años 1997, 1999, 2000, 2001 y 2002, se regirán conforme a lo estipulado en las mismas, con excepción de lo establecido en el artículo 14 de estas Reglas de Operación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de marzo de dos mil tres. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman. Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica. ANEXO “A” DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PRODEPLAN 2003 A. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS PARA ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Las características de los apoyos destinados al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales, conforme a lo establecido en los artículos 9 último párrafo y 12 de las Reglas de Operación, se indican en el siguiente cuadro: CATEGORIA SUBCATEGORIA SUPERFICIE MINIMA EN HECTAREAS POR PROYECTO DENSIDAD MINIMA POR HECTAREA PLANTADA APOYO EN PESOS POR CADA HECTAREA A PLANTAR CANTIDAD ASIGNADA A LA SUB CATEGORIA PRODUCTIVA I.- Materias primas celulósicas I a Plantaciones de árboles forestales con especies de hoja ancha, de rápido crecimiento 800 1,100 6,000.00 Hasta 30'000,000.00 I b Plantaciones de árboles forestales con especies de coníferas 100 1,100 5,500.00 Hasta 25'000,000.00 I c Plantaciones con especies forestales no maderables 100 Por definir para cada especie en la Convocatoria 4,500.00 Hasta 10'000,000.00 II.- Materias primas y productos forestales maderables II a Plantaciones destinadas a la producción de árboles de navidad 5 2,200 7,000.00 Hasta 20'000,000.00 II b Plantaciones de árboles forestales con especies de coníferas, destinadas a la producción de madera 25 1,100 6,500.00 Hasta 45'000,000.00 II-c Plantaciones de árboles forestales con especies de hoja ancha, destinadas a la producción de madera 25 1,100 7,000.00 Hasta 125'000,000.00 II d Plantaciones agroforestales con especies de coníferas o con especies de hoja ancha, destinadas a la producción de madera 25 600 5,500.00 Hasta 50'000,000.00 II e Plantaciones dentro-energéticas, destinadas a la producción de leña y carbón 5 1,200 5,500.00 Hasta 20'000,000.00 III.- Materias primas y productos forestales no maderables III a Plantaciones con especies adaptadas al semidesierto 10. Por definir para cada especie en la Convocatoria 5,500.00 Hasta 20'000,000.00 III b Plantaciones con especies adaptadas al trópico 5 Por definir para cada especie en la Convocatoria 5,500.00 Hasta 20'000,000.00 El pago de estos apoyos se indizará mensualmente, a partir de la fecha en que se publiquen los resultados de la asignación, de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México. Las características de los apoyos destinados a la elaboración de programas de manejo de plantaciones forestales comerciales se indican en el siguiente cuadro: Instrumento a elaborar para la autorización de la plantación Superficie a plantar en hectáreas Apoyo en pesos por cada instrumento a elaborar Programa de Manejo de Plantaciones Forestales simplificado Menor a 800 15,000.00 Programa de Manejo de Plantaciones Forestales Comerciales Igual o mayor a 800 25,000.00 B. SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS DEL PRODEPLAN La participación de los beneficiarios del PRODEPLAN, en la asignación del presente ejercicio fiscal, a que se refiere el párrafo penúltimo del artículo 14 estará sujeta a lo siguiente: I. Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones del convenio que firmaron con la Secretaría o con la CONAFOR, y II. Haber plantado, al menos, el porcentaje de la superficie del proyecto que se indica a continuación: AÑO EN QUE RESULTARON BENEFICIARIOS PORCENTAJE 1997 60% 1999 50% 2000 35% 2001 20% 2002 15% Además, deberá renunciar, de manera previa, a los apoyos o subsidios que resten de la superficie que le falta por establecer. Esta renuncia de apoyos o subsidios deberá ser enviada, junto con el proyecto, a la CONAFOR, para su respectiva autorización. C. SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE OPERACION DEL PRODEPLAN En complemento a lo enunciado en el artículo 48, el Comité funcionará conforme a las reglas siguientes: I. Sesionará las veces que se estime necesario, pero en todo caso por lo menos cuatro veces al año. Las sesiones se realizarán en los términos de la convocatoria que al efecto expida el Presidente del Comité; II. La convocatoria a que se refiere la fracción anterior, se formulará por escrito con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deba tener lugar la sesión de que se trate, indicando el lugar, el día, la hora y los asuntos a tratar; III. En el caso de sesiones extraordinarias éstas podrán convocarse con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha que tendrá verificativo, indicando el lugar, el día, hora y el orden del día, el cual deberá abordar únicamente asuntos específicos y de carácter urgente a tratar; IV. Las sesiones se instalarán válidamente con la participación de la mayoría de los representantes con derecho a voto. Los representantes suplentes sólo tendrán derecho a voto cuando esté presente el propietario; V. Los acuerdos se tomarán por el voto favorable de la mayoría de los representantes que asistan a la reunión de que se trate, y VI. Los acuerdos se harán constar en un acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de Actas; a éste corresponderá comunicarlos a la CONAFOR y, en su caso, a la Fiduciaria. D. SOBRE EL CONTENIDO DE LOS INFORMES DE VERIFICACION DE LAS SUPERFICIES PLANTADAS CON APOYO DEL PRODEPLAN Los informes de verificación, a que se refiere el Artículo 29 de las Reglas de Operación y que emitan los profesionales externos aprobados por la CONAFOR, deberán incluir la información que permita evaluar los aspectos siguientes: I. El cumplimiento del calendario de plantación: a) Por especie; b) Por fecha de plantación, y c) Por la densidad de plantación. II. La sobrevivencia, expresada en por ciento del número total de árboles o plantas efectivamente plantados por hectárea; III. El estado sanitario de la plantación, considerando ataques de plagas o enfermedades y su grado de infestación, expresado en un porcentaje sobre el número total de árboles o plantas vivos por hectárea; el vigor de los árboles o plantas vivos, expresado en categorías de bueno, regular y malo, y el cumplimiento de la Propuesta Técnica Forestal y Ambiental que sirvió de base para la calificación del proyecto. El pago único por cada hectárea efectivamente plantada podrá realizarse en distintos porcentajes, de conformidad a los criterios que se establecen en la tabla siguiente: Porcentaje de sobrevivencia Proporción del monto del pago único por cada hectárea plantada Mayor o igual al 85% 100% 75-85% 90% 70-74% 80% Menor de 70% No se otorgará el apoyo Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo por cada hectárea plantada (70%) el beneficiario podrá acreditar al año siguiente un porcentaje mayor de sobrevivencia y vigor de la plantación de las hectáreas de que se trate, mediante un segundo dictamen de verificación y, de ser procedente, podrá recibir el pago de los apoyos que le correspondan. En cualquier caso, al menos el 85% de los árboles o plantas vivos deberán estar libres de plagas y en un estado de vigor bueno. Las fracciones de porcentaje mayores a 0.5, se redondearán al entero inmediato superior. El pago de los apoyos destinados al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales comerciales se indizará mensualmente, a partir de la fecha en que se publiquen los resultados de la asignación, de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México. E. SOBRE LA VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LOS BENEFICIARIOS Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario, la CONAFOR podrá ordenar la práctica de las visitas de verificación, previstas en el Artículo 42 de las Reglas de Operación, señalando el lugar o lugares donde se ejecuta el proyecto aprobado. Para tal efecto, se deberá prever la notificación al beneficiario, cuando menos, con cinco días hábiles anteriores a la fecha que se haya fijado la diligencia, con el fin de que concurran a la práctica de la misma. El acuerdo que ordene la visita de verificación, deberá señalar además, la fecha y hora, el nombre de la persona que la debe efectuar, su objeto, fundamento y el alcance de ésta. El personal designado al iniciar la visita se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa, o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la visita de verificación. En toda visita de verificación se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. Concluida la visita de verificación se dará oportunidad a la persona con quien se entendió la diligencia, para que en el mismo acto formule o exprese observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, debiendo firmarse por quienes participaron en la diligencia. En base al contenido del acta de verificación instrumentada en los términos del artículo anterior, se procederá a la formulación del dictamen en los términos del artículo 43 de las presentes Reglas. Si en el dictamen se advierte alguno de los supuestos de incumplimiento a que se refiere el artículo 44, el Secretario de Actas del Comité de Operación, informará de tal situación al propio Comité de Operación quien requerirá al beneficiario para que en el término de diez días hábiles rinda un informe respecto al estado que guarda la ejecución del proyecto aprobado, el cual deberá acompañarse de las pruebas que lo justifiquen. Si de dicho informe y las pruebas aportadas, se desprende que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario se debió a causa imputable a éste, el Comité Operativo aplicará las sanciones previstas en el artículo 44 de las presentes Reglas. ANEXO “B” DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PRODEPLAN 2003 REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS PROFESIONALES EXTERNOS ELEGIBLES PARA PRACTICAR VERIFICACIONES Los requisitos que deberán cumplir los profesionales externos elegibles para practicar verificaciones para el pago de apoyos señalados en las Reglas de Operación para el Otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, son los siguientes: I Estar inscrito en el Registro Forestal Nacional, en su carácter de prestador de servicios técnicos forestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 Bis fracción V de la Ley Forestal, 76 y 77 de su Reglamento, y II Aprobar los cursos de capacitación que organice la Comisión Nacional Forestal. Para dichos efectos, los interesados deberán dirigirse a las oficinas de la Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, ubicadas en avenida Vallarta número 6503, colonia Ciudad Granja, Plaza Concentro, Local B-12, en el Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45019, o comunicarse a los teléfonos/faxes (01) 33 31100982, 31102291 y 31100979 o al correo electrónico smonreal@conafor.gob.mx con copia a prodeplan@conafor.gob.mx, a fin de obtener información sobre las fechas y lugares en los que se efectuarán los cursos. Lugar Fecha Uruapan, Michoacán Del 27 de febrero al 1 de marzo Coatzacoalcos, Veracruz Del 6 al 8 de marzo

Acuerdo que establece las Reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) · Nelum