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Acuerdo que establece las Reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

Made 2003-03-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
fuelwood, afforestation/reforestation, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, institution, gender, forest management/forest conservation, biotechnology, governance

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  1. DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de marzo del 2003 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II inciso c) de su Reglamento; 1o., 2o., 51 al 55 y 8o. transitorio del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003; 8o., 10o., 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 1o. y 5o. fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3, 4 fracciones III y VI del Decreto de Creación de la Comisión Nacional Forestal; 11 fracción II del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; Que con fecha 4 de abril de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable; Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, se ha establecido el Programa para el Desarrollo Forestal que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios destinados a la producción, la productividad de los ecosistemas forestales, el desarrollo de la cadena productiva, la diversificación de actividades que mejoren el ingreso de los dueños y poseedores de terrenos forestales y, en general, promover el desarrollo forestal sustentable, y Que de conformidad con los artículos 54 y 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentar los mecanismos que aseguren que los apoyos serán entregados a sus destinatarios y ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan evaluar sus beneficios ambientales, económicos y sociales, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO FORESTAL (PRODEFOR) CAPITULO I Del Objetivo y definiciones Artículo 1. El Programa para el Desarrollo Forestal tiene como objetivo el incentivar a los productores forestales del país, a través de la asignación de apoyos de carácter temporal, destinados a la producción, la productividad de los ecosistemas forestales, el desarrollo de la cadena productiva forestal, la diversificación de actividades que mejoren el ingreso de los dueños y/o poseedores de terrenos forestales y, en general, promover el desarrollo forestal sustentable, con recursos provenientes del Gobierno Federal y, en su caso, los que se concerten con los gobiernos estatales y municipales, y organizaciones no gubernamentales. Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Apoyos: Los recursos económicos vía subsidio que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la CONAFOR, en los términos de los artículos 51 y 52 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, a quienes resulten beneficiarios. II. Beneficiarios: Ejidos, comunidades y pequeños propietarios o poseedores de recursos forestales que reciban los apoyos del Programa de Desarrollo Forestal, con base en las presentes Reglas de Operación. III. Caminos Forestales: La construcción, rehabilitación y mantenimiento de caminos señalados en los Programas de Manejo Forestal o Estudios Técnicos Justificativos autorizados por la Secretaría. IV. Cedente: Beneficiario de apoyos del PRODEFOR que otorga a un tercero el derecho a la recepción de los mismos mediante un contrato de cesión de derechos. V. Cesionario: Persona física o moral que adquiere el derecho a la recepción de los apoyos, mediante un contrato de cesión de derechos otorgado por el beneficiario original. VI. Comité o Comités Operativos: El Comité Operativo del Programa de Desarrollo Forestal que se constituya en cada Entidad Federativa. VII. CONAFOR: El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Comisión Nacional Forestal. VIII. Consejos Estatales, Distritales y Municipales: Los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable que se establecen en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. IX. Cuenta Estatal: Los recursos financieros aportados por los Gobiernos Estatales, más aquéllos aportados por el Gobierno Federal, incluidos los rendimientos financieros y devoluciones que integran conjuntamente una suficiencia financiera para ser destinada a los beneficiarios, mediante los apoyos a que se refieren estas Reglas de Operación. X. Distritos de Desarrollo Rural: Los Distritos de Desarrollo Rural utilizados como la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. XI. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempos determinados. XII. Estudio Técnico Justificativo: El documento que se formula para un estudio técnico justificativo, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y que tenga como finalidad el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables. XIII. FIDEFOR: El Fideicomiso de Administración e Inversión denominado Fideicomiso para el Desarrollo Forestal, constituido para la administración de los recursos del Programa de Desarrollo Forestal. XIV. Fiduciaria: El Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL), en su carácter de Fiduciaria del FIDEFOR. XV. Gobiernos Estatales: La Administración Pública Estatal de cada una de las Entidades Federativas. XVI. Ley de Desarrollo Rural Sustentable: El ordenamiento jurídico del mismo nombre, reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XVII. Manejo Forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos naturales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma. XVIII. Materias Primas Forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado. XIX. Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. XX. Ordenación Forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal. XXI. Padrón de Técnicos del PRODEFOR: El conjunto de Prestadores de Servicios Técnicos, Profesionales Vinculados, Capacitadores Prácticos e Investigadores que hayan cumplido con el mecanismo de acreditación establecido en las presentes Reglas de Operación. XXII. Predio o Terreno Forestal. La superficie cubierta por vegetación forestal en ejidos, comunidades y pequeñas propiedades. XXIII.PRODEFOR: El Programa para el Desarrollo Forestal. XXIV. Programa Especial Concurrente: El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. XXV. Programa de Manejo Forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos del manejo forestal sustentable. XXVI. Proyecto: La descripción documentada de cada una de las solicitudes que contiene la información relativa a los procedimientos y compromisos para la ejecución de las acciones previstas en las Categorías y Subcategorías señaladas en estas Reglas de Operación. XXVII. Recursos Forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales. XXVIII. Recursos Forestales Maderables: Los constituidos por vegetación leñosa, susceptibles de aprovechamiento o uso. XXIX. Recursos Forestales no Maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales. XXX. Reglas de Operación: El Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal. XXXI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXXII. Servicios Técnicos Forestales: Las actividades realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal, y la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión. XXXIII. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios; CAPITULO II De los Lineamientos Generales de Concertación SECCION I Concertación y características de los Apoyos Artículo 3. La CONAFOR y los Gobiernos Estatales participantes, con base en las solicitudes elegibles, identificarán las necesidades totales de recursos a nivel estatal, diferenciando las solicitudes de zonas de producción, conservación y restauración y las de municipios de interés especial. Artículo 4. La CONAFOR concertará con los Gobiernos Estatales la aportación conjunta de recursos en una proporción de cuando menos 65:35 Federal y Estatal, respectivamente. En los casos en que la CONAFOR así lo convenga con las entidades, las aportaciones de estas últimas podrán ser mayores a la proporción del 35 por ciento. Las aportaciones federales y estatales, se depositarán en la Cuenta Estatal, a partir de la suscripción de un Acuerdo de Coordinación que celebre la CONAFOR y el Gobierno del Estado respectivo, mismas que deberán de ser depositadas conforme a lo dispuesto en el artículo 35 y a los Lineamientos y Disposiciones a que se refiere el diverso artículo tercero transitorio de estas Reglas de Operación. Artículo 5. Los recursos depositados en las Cuentas Estatales, como resultado de la suscripción del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo anterior, se destinarán hasta agotarse, al otorgamiento de apoyos de conformidad con lo establecido en el capítulo III de estas Reglas de Operación. Artículo 6. Se podrá otorgar apoyos hasta un máximo de tres subcategorías distintas en un mismo año por cada beneficiario, siempre y cuando el monto del apoyo federal no rebase un máximo de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario o grupo de beneficiarios de conformidad con los criterios de asignación y distribución del ANEXO A y la población objetivo señalada en el ANEXO F. Los apoyos de este programa no podrán sustituir o duplicar la aportación de los beneficiarios en otros programas de la Secretaría, de la CONAFOR o en otros programas federales o viceversa. Sin perjuicio de lo anterior y considerando el desarrollo integral de los terrenos forestales, los apoyos considerados en estas Reglas de Operación, podrán otorgarse para complementar otros apoyos o subsidios considerados en otros programas que involucren recursos públicos federales. Artículo 7. En el caso de que en alguna Entidad Federativa, no exista suficiencia presupuestal en la Cuenta Estatal, la CONAFOR, previa solicitud del Comité Operativo de que se trate, podrá de manera independiente y sujeta a la disponibilidad presupuestal en el FIDEFOR, asignar recursos federales para atender solicitudes de beneficiarios ubicados en municipios de interés especial señalados en el ANEXO B, mediante los procedimientos de asignación que establecen estas Reglas de Operación. En su caso, los beneficiarios asumirán los porcentajes de aportación, conforme a lo establecido en el ANEXO A de estas Reglas de Operación. Artículo 8. En forma extraordinaria y sólo en el caso de que no exista suficiencia presupuestal en la Cuenta Estatal, la CONAFOR, previa solicitud del Comité Operativo de que se trate, podrá de manera independiente y sujeta a la disponibilidad presupuestal en el FIDEFOR, asignar recursos federales para la atención de proyectos cuyo interés e impacto social y económico, generen notoriamente beneficios en la entidad federativa o región de que se trate, en cualquier caso, la asignación de apoyos estará sujeta a la evaluación y dictaminación que realice la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR. Dicha evaluación y dictaminación estará sujeta a los Términos de Referencia que al efecto dé a conocer la CONAFOR en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.conafor.gob.mx, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación. En este caso, por tratarse de asignaciones extraordinarias con cargo al presupuesto federal, el porcentaje máximo de apoyos será de 65% del costo unitario máximo previsto en estas Reglas de Operación, sin sujetarse a los porcentajes establecidos en el ANEXO A. SECCION II Tipos de Apoyo Artículo 9. Los proyectos mediante los cuales se soliciten apoyos del PRODEFOR, deberán de sujetarse a las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación y a los Términos de Referencia que la CONAFOR publique conforme al artículo anterior, según las categorías y subcategorías siguientes: I. Categoría: Producción Forestal: 1) Subcategoría: Programas de Manejo Forestal: Apoyos destinados a la elaboración o actualización del documento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos del manejo forestal sustentable, formulado con el fin de obtener la autorización de la Secretaría para realizar un aprovechamiento y, en su caso, la elaboración de la manifestación de impacto ambiental. 2) Subcategoría: Capacitación: Apoyos destinados a la capacitación de productores, mismos que tendrán la finalidad de impulsar la apropiación de los procesos productivos por parte de los productores, mediante el incremento de sus niveles de conocimientos y capacidades para la realización de actividades asociadas a la ejecución de los Programas de Manejo Forestal Sustentable, el aprovechamiento de recursos no maderables y el incremento de la productividad forestal. Para ello, el PRODEFOR apoyará el desarrollo de esquemas de capacitación otorgados de manera directa a los productores, por parte de los prestadores de servicios técnicos o especialistas a los que se refiere el capítulo V de estas Reglas de Operación y que los propios productores contraten y que les faciliten el aprendizaje e inducción de aptitudes en los siguientes conceptos: a) Formación legal, organización y operación de empresas (contabilidad, medición y controles), para la producción y transformación forestal; b) Aplicación de tratamientos silvícolas; c) Control del aprovechamiento (volúmenes y superficies aprovechadas); d) Mitigación y prevención de impactos ambientales; e) Conservación de suelos; f) Prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades; g) Evaluación de la regeneración natural; h) Reforestación; i) Caminos forestales; j) Administración de aprovechamientos forestales e industria forestal; k) Abastecimiento forestal; l) Transporte Forestal; m) Comercialización; n) Zonificación de los Servicios Técnicos Forestales; o) Elaboración de avances de ejecución de Programas de Manejo Forestal y de producción; p) Aplicación de nuevas tecnologías y el manejo de equipos para la transformación de materias primas forestales, y q) Otros temas relacionados con el manejo y aprovechamiento sustentable del recurso forestal y su transformación industrial. La Coordinación General de Educación, Capacitación e Investigación de la CONAFOR, revisará, dictaminará y, en su caso, emitirá recomendación a los Comités Operativos para la aprobación de proyectos de Capacitación. Asimismo, dicha Coordinación General deberá de dar seguimiento y evaluar los resultados de los proyectos aprobados. 3) Subcategoría: Asistencia Técnica: Apoyos destinados a la contratación directa por los ejidos y comunidades forestales, de personal técnico que proporcione asistencia para la identificación, formulación y desarrollo de proyectos productivos, que promueva la formación de recursos humanos a través de acciones de capacitación y otorgue asesoría directa para la toma de decisiones. Este apoyo no deberá duplicarse con los apoyos para la formulación de estudios técnicos ni talleres de capacitación. 4) Subcategoría: Ejecución del Programa de Manejo Forestal: Apoyos destinados a la ejecución del Programa de Manejo Forestal en lo relativo a prácticas silvícolas incluyendo: brechas corta fuego, cepas, cercado, corte, troceo y limpia de monte en lo maderable o en la recolección, corte y secado en lo no maderable, así como otras actividades propias de la ejecución de un programa autorizado por la Secretaría, no consideradas en las subcategorías señaladas en este artículo. 5) Subcategoría: Equipamiento al Silvicultor: Apoyos destinados a la adquisición de equipo menor (cuñas, motosierras, geoposicionadores, cintas métricas, ganchos troceros, limas, carros sulky); así como herramientas (rastrillos, hachas, palas, machetes, azadones, carretillas, barrenos manuales, niveles de mano, clinómetros, balisas, tijeras podadoras, guantes, cascos, gogles y demás equipo de protección) que faciliten la ejecución de las actividades de corte, troceo y arrime en lo maderable, con objeto de incrementar la eficiencia del proceso de trasformación de maderables; y la adquisición de herramientas (picos, palas, azadones, machetes y utensilios para la extracción o corte, traslado y beneficio de los no maderables). II. Categoría: Productividad: 6) Subcategoría: Podas, preaclareos y aclareos: Apoyos destinados a las podas y remoción de arbolado en rodales de regeneración y/o sujetos a cortas silvícolas intermedias, con la finalidad de establecer las condiciones para el desarrollo del arbolado residual. 7) Subcategoría: Certificación del Manejo Forestal Sustentable: Apoyos destinados al pago de preevaluaciones y/o evaluaciones requeridas en el proceso de certificación o monitoreo de los criterios e indicadores locales de la sustentabilidad de parte de personas físicas o morales de reconocida experiencia y solvencia técnica. Para el caso de apoyos destinados a la certificación, la entidad certificadora deberá elegirse de acuerdo al reconocimiento de su sello o registro en los mercados internacionales de productos forestales. 8) Subcategoría: Investigación Aplicada y transferencia de Tecnología: Apoyos destinados a introducir nuevas tecnologías en el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos forestales. La Coordinación General de Educación, Capacitación e Investigación de la CONAFOR, revisará, dictaminará y, en su caso, emitirá recomendación a los Comités Operativos para la aprobación de proyectos sobre la introducción de nuevas tecnologías. Asimismo, dicha Coordinación General deberá de dar seguimiento y evaluar los resultados de los proyectos aprobados. III. Categoría: Desarrollo de Cadenas Productivas Forestales: 9) Subcategoría: Elaboración del Proyecto para Derribo, Troceo, Arrime y Carga de Materias Primas Forestales: Apoyos destinados a la formulación del documento técnico financiero de planeación para la extracción de materias primas, dentro de un área de corta, con excepción del transporte. El apoyo será válido también para proyectos que propongan actividades equivalentes para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, con igual excepción al transporte. 10) Subcategoría: Ejecución del Proyecto para Derribo, Troceo, Arrime y Carga de Materias Primas Forestales: Apoyos destinados para la ejecución de las actividades previstas en un documento previamente elaborado como proyecto de extracción de materias primas forestales maderables y no maderables dentro de un área de corta, que incluya las acciones mencionadas en el numeral anterior, sin que en ningún caso, incluya apoyos para transporte. 11) Subcategoría: Caminos Forestales: Apoyos destinados a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de caminos forestales, señalados en el Programa de Manejo Forestal vigente o, en su caso, lo equivalente en no maderables. 12) Subcategoría: Transformación Primaria para Agregar Valor a la Materia Prima Forestal Maderable y no Maderable: Apoyo destinado a la adquisición e instalación de equipo y maquinaria para aumentar el valor agregado de las materias primas con los procesos de beneficio, clasificación, secado, remanufactura, empacado y análogos, de productos forestales. No incluye sierras y componentes mayores de aserrío conforme a los Términos de Referencia, indicados en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación. 13) Subcategoría: Apoyo a la Comercialización: Apoyos destinados a estudios de mercado y relaciones de intercambio comercial IV. Categoría: Diversificación de Actividades Productivas: 14) Subcategoría: Estudios Técnicos para el Aprovechamiento de Recursos No Maderables: Apoyos destinados a la elaboración o actualización de los estudios técnicos que resultan necesarios para el aprovechamiento de recursos no maderables de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como: semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, tallos, hongos, entre otros. 15) Subcategoría: Ecoturismo: Apoyos destinados a la ejecución de proyectos orientados a impulsar el uso sustentable de la belleza escénica que ofrecen los ecosistemas forestales, en beneficio de las comunidades y/o dueños o poseedores de los terrenos ubicados en dichos ecosistemas. Para la Subcategoría de Ecoturismo podrán recibirse aportaciones provenientes de otras fuentes distintas al Gobierno Estatal. Para estas aportaciones no se aplicará la proporción 65:35 a que se refiere el artículo 4 de estas Reglas de Operación, sino que la proporción será en partes iguales para cada uno de los participantes en la ejecución del proyecto. Estos recursos no podrán rebasar el costo máximo de apoyo por parte de la CONAFOR especificado en el ANEXO A. SECCION III Presupuesto destinado a los apoyos Artículo 10. El presupuesto federal asignado para el presente ejercicio asciende a un total de 232´700,000.00 (doscientos treinta y dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), distribuidos de la siguiente forma: Como mínimo el 87.5% destinados a los apoyos directos a los productores que resulten beneficiarios, hasta el 6.5% destinados a gastos de operación y evaluación del PRODEFOR y hasta el 6% destinados a la supervisión del programa. El total de los apoyos directos destinados a los productores se otorgarán en una proporción que no excederá del número de unidades y costos unitarios máximos que se precisan en el ANEXO A de estas Reglas de Operación. CAPITULO III Beneficiarios SECCION I Criterios de Selección Artículo 11. Serán elegibles para acceder a los apoyos del PRODEFOR, sin distinción de género, raza, credo religioso, ni condición socioeconómica o cualesquier causa que implique discriminación: los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, así como las sociedades o asociaciones que éstos constituyan entre sí, para el aprovechamiento forestal sustentable, la transformación y/o la comercialización de materias primas y productos forestales maderables o no maderables, que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Ser propietarios o poseedores de terrenos cubiertos por vegetación forestal; III. Que el predio se registre en el Padrón de Predios del PRODEFOR, en los términos del artículo 39 de estas Reglas; IV. Que soliciten apoyos en los porcentajes establecidos para cada uno de los tipos de productor, de conformidad con lo señalado en el ANEXO A de estas Reglas de Operación; V. Que presenten sus solicitudes debidamente integradas en los plazos, términos y condiciones que se establezca en la convocatoria nacional única que al efecto emita la CONAFOR y de conformidad con estas Reglas de Operación. VI. Que no sean sujetos de apoyos de otros programas de la Secretaría, de la CONAFOR o de otros programas federales que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. VII. Que manifieste bajo protesta de decir verdad, no haber sido sancionado por autoridad judicial por actos constitutivos en delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, considerados como graves en términos de la legislación vigente. Artículo 12. Para que los beneficiarios de ejercicios anteriores, sean elegibles de apoyo en el presente ejercicio fiscal, deberán acreditar que cumplieron con las obligaciones a su cargo, mediante finiquito de ejecución de las subcategorías que les fueron autorizados. Artículo 13. Para el caso de las solicitudes que hayan sido aprobadas por el Comité Operativo en la última asignación del PRODEFOR, con calificación mínima equivalente al 70% respecto al puntaje máximo obtenido en el Estado de que se trate y que no hayan obtenido apoyos económicos en las subcategorías previstas para este ejercicio fiscal, por haberse agotado los recursos originalmente previstos, los Comités Operativos deberán, en primer término, asignar apoyos para su atención, siempre y cuando los beneficiarios presenten un comunicado en el que expresamente manifieste la ratificación de su solicitud, se adhiera a la observancia de las presentes Reglas de Operación y dé cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 11 del presente acuerdo. SECCION II Métodos y Procesos Artículo 14. La CONAFOR, por conducto de su titular, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.conafor.gob.mx y demás medios de comunicación masiva, la convocatoria nacional única a ejidos, comunidades y pequeños propietarios, que sean dueños y/o poseedores de terrenos forestales; así como a las sociedades y asociaciones que éstos constituyan entre sí, para que presenten sus solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se publique la convocatoria. Los interesados deberán integrar sus solicitudes de apoyo conforme a los formularios oficiales que se incluyen como ANEXOS C y D, y en los términos y plazos que para el efecto se den a conocer en la convocatoria. Al igual que la convocatoria, los formularios estarán a disposición de los interesados durante el plazo indicado, tanto en las oficinas de las Gerencias Regionales de la CONAFOR como en la página electrónica establecida en el sistema "Internet": www.conafor.gob.mx. Artículo 15. Los interesados deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido en el artículo 14 de las presentes Reglas de Operación, ante las oficinas de la CONAFOR en el Estado o en las oficinas del Gobierno Estatal, indistintamente, y estarán sujetas a un registro único, indicando hora y fecha de recepción. Los servidores públicos encargados de su recepción están obligados a recibir las solicitudes de apoyo y documentación anexa que les presenten los interesados y por ningún motivo podrán rechazarlas, aun cuando presuntamente sean improcedentes, en su caso, los interesados podrán acudir ante las autoridades señaladas en el artículo 45 a denunciar el incumplimiento de los servidores públicos indicados. Las solicitudes recibidas en las oficinas del Gobierno del Estado deberán ser enviadas a las oficinas del Secretario Técnico del Comité Operativo, en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día de su recepción. Artículo 16. La Secretaria Técnica del Comité Operativo verificará la correcta integración de las solicitudes, la autenticidad de los datos asentados y su documentación anexa y comunicará al interesado de cualquier omisión o irregularidad, en un término máximo de 8 días hábiles, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud y su documentación anexa en las oficinas de la Secretaría Técnica, a fin de que la solicitud sea integrada correctamente. Para el caso de las solicitudes que requieran corregir o aportar información complementaria, el interesado dispondrá de un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se realice la notificación, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento se le tendrá por no presentada su solicitud. Artículo 17. El Comité Operativo, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que concluya la recepción de las solicitudes, dictaminará y calificará la viabilidad técnica, económica y financiera, así como la congruencia con el presupuesto presentado, con base en las disposiciones y criterios de asignación contenidos en el ANEXO A de estas Reglas de Operación. Artículo 18. El Comité Operativo, previa comprobación de la concentración de recursos a que se refiere el artículo 4 de estas Reglas de Operación, emitirá la resolución con base en los resultados de la calificación, aprobará las solicitudes y asignará el monto de los apoyos a favor de los beneficiarios, conforme al presupuesto disponible. Asimismo, deberá indicar el motivo y fundamento de aquellas que resulten sin aprobación. Dicha resolución se publicará en los medios de comunicación impresa de mayor circulación en el Estado de que se trate, en los plazos a que se refiere el artículo 35 de las presentes Reglas de Operación. Los Comités Operativos que adviertan suficiencia presupuestal en la Cuenta Estatal, con posterioridad a la asignación a que se refiere el presente artículo, podrán, con sujeción a las presentes Reglas de Operación, emitir una o más convocatorias locales durante el presente ejercicio fiscal, mismas que deberán de ser publicadas en los diarios de mayor circulación estatal. Artículo 19. Quienes resulten ser beneficiarios conforme al procedimiento descrito, deberán presentar copia simple de un contrato de Prestación de Servicios Técnicos para la ejecución del proyecto aprobado con cualquiera de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Técnicos, ante la Secretaría Técnica del Comité Operativo. El Secretario Técnico, previa instrucción del Comité Operativo de que se trate, suscribirá entonces una carta de adhesión con los beneficiarios de apoyos y el Prestador de Servicios Técnicos en la que se establecerán las condiciones en que se otorgan los apoyos y los compromisos de los beneficiarios y el Prestador de Servicios Técnicos. Artículo 20. Una vez suscritas las cartas de adhesión a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Técnico del Comité Operativo integrará los expedientes para que este órgano colegiado instruya el pago correspondiente. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar el recibo correspondiente al 60% del apoyo para iniciar la ejecución del proyecto aprobado. Artículo 21. Una vez cumplidas las obligaciones de los beneficiarios, éstos deberán de presentar, en los términos del ANEXO A, el finiquito del proyecto ejecutado y el recibo correspondiente al pago del 40% final; en consecuencia, los Comités Operativos instruirán el pago final de los apoyos asignados. Artículo 22. Para el cobro de los apoyos, los beneficiarios presentarán una identificación oficial con fotografía y firma. En el caso de representantes de ejidos, comunidades o sociedades, además deberán presentar la documentación con la que se acredite su personalidad jurídica y facultad de representación. Cuando el beneficiario declare que no sabe o no puede firmar, designará una persona de su confianza, quien firmará a su ruego y éste imprimirá su huella digital, debiéndose asentar tal circunstancia en la documentación que presente. SECCION III Obligaciones de los Beneficiarios Artículo 23. Son obligaciones de los beneficiarios: I. Cumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiarios; II. Entregar a la Secretaría Técnica del Comité Operativo, la documentación que acredite los avances y la conclusión de los proyectos que hayan sido objeto del apoyo, conforme a lo establecido en el ANEXO A; III. Aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección cuando así lo solicite la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través del Organo Interno de Control de la CONAFOR, la CONAFOR o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; IV. Suscribir la carta de adhesión para el otorgamiento de los apoyos de PRODEFOR; V. Cumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia ambiental y forestal que les hayan sido otorgadas; VI. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas Reglas de Operación, y VII. Cuando no se contrate a una persona acreditada, según el ANEXO E, por ser los beneficiarios quienes ejecuten dicha actividad en forma directa, éstos quedarán obligados a presentar el diagnóstico y el informe final de evaluación de impactos. SECCION IV Causas de Incumplimiento y Sanciones Artículo 24. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o el prestador de servicios técnicos, la CONAFOR y/o el Comité Operativo podrán ordenar la práctica de visitas de verificación señalando el lugar o lugares donde se ejecuta el proyecto aprobado. Artículo 25. El Comité Operativo de que se trate, observando el procedimiento señalado en el ANEXO A, emitirá acuerdo mediante el cual podrá imponer sanciones, cuando los beneficiarios incurran en cualquiera de las siguientes causas: I. Incumplir con los términos establecidos en la carta de adhesión para el otorgamiento de los apoyos que les hayan sido asignados; II. Incumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia ambiental y forestal que les hayan sido otorgadas; III. Incumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario; IV. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la CONAFOR o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; V. No entregar al Comité, por conducto de la CONAFOR, la documentación que acredite los avances y la conclusión de los conceptos contenidos en las subcategorías a que se refiere el artículo 9 de estas Reglas de Operación, que haya sido objeto del apoyo; VI. No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados; VII. Incumplir con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo; VIII. Presentar información falsa sobre finiquitos de los conceptos apoyados, e IX. Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico prevista en estas Reglas, en la convocatoria y/o en los documentos que suscriban para el otorgamiento de los apoyos. Artículo 26. El Comité Operativo, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá aplicar la siguiente medida de apremio o sanción: I. Requerir al beneficiario y/o prestador de servicios para que dentro del término que se le determine, subsanen las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del artículo 25, y II. Cancelar el pago de los apoyos, en caso de reincidencia o por las causas a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 25. Simultáneamente a la medida de apremio, el Comité Operativo podrá ordenar la suspensión de otros apoyos aprobados al beneficiario. Artículo 27. Al beneficiario que se le haya aplicado la sanción que se establece en la fracción II del artículo anterior, quedará obligado a la devolución de los apoyos que le hayan sido entregados, debiendo notificar el Comité Operativo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del beneficio indebido obtenido en perjuicio del fisco federal para que proceda en los términos de las disposiciones fiscales y penales vigentes, debiendo además, excluírsele de posibles apoyos subsecuentes por parte del PRODEFOR. Las sanciones previstas en esta sección se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan. En el caso de que el incumplimiento sea por causas imputables al prestador de servicios técnicos, profesional vinculado, capacitador práctico o investigador contratado, se procederá en los términos del segundo párrafo del artículo 38 de estas Reglas de Operación, sin menoscabo del ejercicio de acciones y derechos que instaure en su contra el beneficiario. SECCION V Cesión de Derechos al Cobro de los Apoyos Artículo 28. Los apoyos del PRODEFOR podrán entregarse a personas distintas al beneficiario, siempre y cuando: I. El beneficiario (Cedente) proponga el cesionario a la CONAFOR, entregando de manera simultánea un contrato de cesión de derechos, y II. Que el Comité Operativo autorice la cesión de derechos. En ningún caso, podrá autorizarse que el prestador de servicios técnicos sea cesionario de los derechos. Artículo 29. La cesión de derechos se efectuará de acuerdo a lo siguiente: I. La cesión de derechos únicamente se refiere a los pagos a los que los beneficiarios tengan derecho y no a las obligaciones que los beneficiarios tienen de acuerdo a estas Reglas de Operación y la carta de adhesión respectiva; II. La cesión de derechos al cobro de apoyos del PRODEFOR, puede hacerse a favor de personas físicas o morales (instituciones financieras y de seguros); la cesión puede efectuarse como fuente de pago por financiamiento; III. La CONAFOR, al recibir el contrato de cesión de derechos, llevará a cabo su confronta con la información contenida en la solicitud correspondiente del cedente, a efecto de determinar la procedencia o improcedencia de dicha operación; IV. Los beneficiarios de los apoyos que cedan sus derechos, lo especificarán en términos de las obligaciones asumidas y montos del apoyo correspondiente. La firma de este documento no exime al beneficiario cedente de cumplir estrictamente con la normatividad establecida en estas Reglas y en la Convocatoria; V. Sólo en los casos en que los beneficiarios cumplan con la normatividad indicada en la fracción anterior, se considerará perfeccionado el contrato de cesión de derechos y por lo tanto, el cesionario podrá cobrar el apoyo que corresponda; VI. En caso de incumplimiento por parte del cedente, el Comité Operativo girará instrucciones a la fiduciaria a fin de no entregar el apoyo, sin tener responsabilidad alguna para ella y el Comité Operativo y aplicará lo que establezcan estas Reglas de Operación, la Convocatoria y en la carta de adhesión; VII. Los cambios que pretendan hacerse a la información contenida en los contratos de cesión de derechos, sólo se aceptarán previa formalización por acuerdo escrito de las partes, siempre y cuando esto sea debidamente notificado al Comité Operativo, y VIII. Si el cedente informa por escrito al Comité Operativo del incumplimiento de las obligaciones del cesionario, éste no autorizará o suspenderá el pago del apoyo hasta que el cedente y el cesionario aclaren dicha situación o, en su caso, se reciba resolución de autoridad judicial competente. CAPITULO IV Lineamientos Específicos Artículo 30. En la ejecución de acciones inherentes a la difusión y promoción del PRODEFOR, la CONAFOR asegurará que en la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran, se incluya la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Asimismo, queda expresamente prohibido a los servidores públicos recomendar a los beneficiarios del PRODEFOR la contratación de algún prestador de servicios técnicos; en consecuencia, se sancionará en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, la legislación estatal aplicables, a quienes incumplan con esta disposición. SECCION I Coordinación Institucional Artículo 31. Las actividades normativas de orden técnico y administrativo del PRODEFOR estarán a cargo de la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR, así como su coordinación operativa que ejercerá conjuntamente con los Comités Operativos. Por su parte, la administración de los recursos financieros estará a cargo del FIDEFOR. Artículo 32. El Comité Operativo en cada Entidad Federativa se integrará en igual número de representantes de la CONAFOR y del Gobierno Estatal, así como por los representantes de los productores designados en el seno del Consejo Técnico Consultivo Forestal Estatal correspondiente, en un número igual a la suma de los dos primeros. Artículo 33. El Comité Operativo en cada entidad federativa será presidido por el representante titular de la dependencia estatal responsable de la atención al sector forestal, y contará además con un Secretario Técnico, cargo que ocupará el Gerente Regional de la CONAFOR. El Comité Operativo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, y sin que se conviertan en invitados permanentes, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social y privado y, en general a cualquier otra persona, quienes concurrirán con voz pero sin voto. El cargo de los miembros del Comité Operativo de cada Estado es honorífico y no tendrán derecho a recibir retribución alguna por su desempeño. Asimismo, los miembros del Comité Operativo respectivo, designarán a sus respectivos suplentes, quienes sólo podrán votar en ausencia de los titulares. Artículo 34. Son facultades y obligaciones de los Comités Operativos: I. Recibir las solicitudes que le sean presentadas por el Secretario Técnico del propio Comité Operativo; II. Calificar la viabilidad técnica, económica y financiera de las solicitudes de apoyo, con base al dictamen de los proyectos solicitados; III. Aprobar las solicitudes y asignar los apoyos a favor de los beneficiarios, conforme al presupuesto disponible y con base en los resultados de calificación de cada solicitud; IV. Revisar y, en su caso, aprobar la información financiera que le presente la fiduciaria; V. Instruir a la fiduciaria, mediante comunicado suscrito por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Operativo, a fin de que realice las erogaciones para el otorgamiento de los apoyos que hayan sido asignados con cargo al patrimonio del FIDEFOR, previo cumplimiento de los beneficiarios de las obligaciones y requisitos a su cargo; VI. Instruir a la fiduciaria, respecto de la inversión de los fondos líquidos del FIDEFOR; VII. Autorizar, por conducto de la CONAFOR, la suscripción de las Cartas de Adhesión que se deriven de la operación del PRODEFOR; VIII. Verificar la complementariedad y la no duplicidad o sustitución de las aportaciones de los beneficiarios en los proyectos aprobados; IX. En su caso, determinar las reducciones de los costos unitarios máximos de las subcategorías de apoyos indicados en el artículo 9 de las presentes Reglas de Operación y el ANEXO A cuando las condiciones y el contexto del mercado local lo requieran en la entidad federativa de que se trate; X. Reunirse periódicamente con el fin de evaluar el desarrollo del ejercicio del PRODEFOR y enviar los informes respectivos a la CONAFOR; XI. Ordenar las visitas de verificación, sustentar el procedimiento a que se refiere el artículo 24 de las presentes Reglas de Operación y, en su caso, establecer las sanciones que correspondan, y XII. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PRODEFOR, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación y en el Reglamento de Operación del propio Comité Operativo. SECCION II De las Actividades y Plazos Artículo 35. El desarrollo del ejercicio se ajustará a las actividades y a los plazos que se señalan en el siguiente cuadro, y que deberán ser observados por los Comités Operativos estatales: Actividad Plazo límite o periodo 1. Suscripción de Acuerdos de Coordinación A más tardar el 30 de marzo 2. Publicación de Convocatoria Nacional Unica a PSTF. 2.1 Taller de Inducción Actualización Integración del Padrón de Técnicos. 2.2 Registro de Solicitudes al Padrón de Técnicos. En un plazo máximo de 5 días hábiles posterior a la publicación de las Reglas de Operación. En un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria a PSTF. En un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores al término del Taller. 3. Publicación de Convocatoria Nacional Unica a Productores. En un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a la publicación de las Reglas de Operación. 4. Recepción de solicitudes de apoyo. 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria a productores. 5. Calificación de solicitudes por Comités Operativos. En un plazo de 20 días hábiles a partir del cierre de recepción de solicitudes. 6. Depósito de recursos comprometidos por los Gobiernos de los Estados. En un plazo que no excederá al 30 de junio de 2003. 7. Publicación de resultados de la calificación en diarios de circulación estatal y página de Internet www.conafor.gob.mx En un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al término de la calificación. 8. Integración de documentos para el primer pago. En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de resultados. 9. Instrucción de pago del 60% inicial. En un plazo de 5 días hábiles a partir del término de la integración de documentos. 10. Revisión de la instrucción y gestión del pago. 10 días hábiles a partir de la instrucción de pago. 11. Pago del 60 % inicial. A partir del mes de junio de 2003. 12. Pago del 40% final. Una vez comprobada la ejecución del concepto apoyado. CAPITULO V De los Padrones SECCION I Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Artículo 36. La CONAFOR establecerá un sistema de acreditación que permitirá integrar y actualizar un Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Forestales para participar en el PRODEFOR, sujeto a lo establecido en el ANEXO E. Los interesados en inscribirse en dicho padrón, deberán sujetarse a los términos y procedimientos que al efecto dé a conocer la CONAFOR a través de la convocatoria nacional única que se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.conafor.gob.mx y demás medios de comunicación masiva. Artículo 37. Los miembros del Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Forestales serán corresponsables de la ejecución de los proyectos apoyados con recursos de PRODEFOR y están obligados a presentar a la Secretaría Técnica del Comité Operativo un informe final de evaluación de los impactos y beneficios generados con la aplicación de los apoyos otorgados. Artículo 38. La CONAFOR requerirá informes periódicos a los Comités Operativos sobre el desempeño de los prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados, capacitadores prácticos e investigadores que ejecuten los proyectos apoyados por el PRODEFOR. En consecuencia, su permanencia estará sujeta a la evaluación que realicen los Comités Operativos Estatales sobre su desempeño y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en contrato que celebre con el beneficiario, la carta de adhesión, las presentes Reglas de Operación y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de que los Comités Operativos adviertan dolo, impericia o mala fe en el desempeño de los servicios técnicos prestados, previo procedimiento establecido en el ANEXO A, solicitarán a la CONAFOR por conducto de la Coordinación General de Producción y Productividad que adopte las medidas correctivas que estime pertinentes e inhabilite al Prestador de Servicios Técnicos para que participe en siguientes ejercicios fiscales, dejando a salvo el ejercicio de las acciones de carácter civil, penal o de cualquier otra índole que el beneficiario emprenda en su contra. SECCION II Padrón de Predios del PRODEFOR Artículo 39. La CONAFOR establecerá y administrará, conforme al ANEXO D, un sistema de registro que permitirá integrar y actualizar un Padrón de Predios a efecto de contar con información que identifique los terrenos forestales en los que se pretenda realizar acciones orientadas al desarrollo forestal sustentable a través del PRODEFOR. La información con la que se conforme el Padrón de Predios deberá ser proporcionada por los solicitantes y miembros del Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Forestales en los términos de los artículos 11 fracción III y 13 de las Reglas de Operación del PRODEFOR. Artículo 40. Toda información con la que se conforme el referido sistema, deberá ser difundida y los particulares tendrán acceso a ella en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. CAPITULO VI Seguimiento y Evaluación del Programa Artículo 41. Para fines de supervisión y control del PRODEFOR, la CONAFOR establecerá un Programa Coordinado de Auditoría, a través de las siguientes acciones: I. Supervisión y control del PRODEFOR, con la participación que corresponda a la CONAFOR, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a los Gobiernos Estatales, y II. Auditorías internas y externas, contables, técnicas y legales, así como visitas de supervisión e inspección en campo que para el efecto determinen la CONAFOR y/o los Gobiernos Estatales. Artículo 42. El seguimiento y evaluación del PRODEFOR en cada entidad federativa, estará a cargo de las Gerencias Regionales de la CONAFOR y, en su caso, de los Gobiernos Estatales participantes, quienes estarán obligados a presentar los informes correspondientes en los términos y plazos que fije la CONAFOR a través de la Coordinación General de Producción y Productividad. Artículo 43. El seguimiento y la evaluación sistemática y global del PRODEFOR, estarán a cargo de la CONAFOR. La CONAFOR presentará, a través de la coordinadora sectorial, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los informes correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente, en función de los siguientes indicadores: I. Indicadores de Evaluación. A) Número total de solicitantes beneficiados; B) Número total de solicitantes beneficiados por categoría productiva; C) Número de Programas de Manejo Forestal elaborados o actualizados y superficie forestal incorporada; D) Número de hectáreas en las que se aplicó podas, preaclareos y aclareos; E) Número de estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos no maderables elaborados o actualizados y superficie incorporada; F) Proyectos de asistencia técnica apoyados y beneficios económicos y sociales; G) Kilómetros de caminos forestales construidos y/o rehabilitados y superficie beneficiada; H) Proyectos de ejecución de programas de manejo apoyados y beneficios económicos y sociales; I) Proyectos de transformación primaria apoyados y beneficios económicos y sociales; J) Proyectos de adquisición de equipo menor apoyados y beneficios económicos y sociales; K) Volúmenes de producción maderable y no maderable obtenidos como resultado de los apoyos del PRODEFOR; L) Número de empleos directos e indirectos generados como resultado de los apoyos del PRODEFOR, a nivel general y en la cadena productiva, y M) Beneficios económicos y sociales a nivel regional como resultado de la aplicación de los apoyos del PRODEFOR. II. Indicadores de Gestión. A) Superficie incorporada y reincorporada al aprovechamiento forestal maderable comparada contra la meta del ejercicio; B) Superficie incorporada y reincorporada al aprovechamiento forestal no maderable comparada contra la meta del ejercicio, y C) Kilómetros construidos o rehabilitados de caminos forestales contra la meta del ejercicio. Asimismo, la CONAFOR en los términos del presente artículo, deberá informar a la Comisión Intersecretarial de Política Industrial sobre los beneficiarios, los indicadores de seguimiento e impacto y los avances de los acuerdos en materia de coordinación institucional. Artículo 44. La CONAFOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, dispondrá la realización de una Evaluación Externa del Programa a través de una entidad evaluadora que la CONAFOR designe, con objeto de evaluar el apego a las Reglas de Operación, los beneficios económicos y sociales de sus acciones, la satisfacción de los beneficiarios del programa y su costo efectividad. Los resultados de dicha evaluación para el ejercicio 2003, deberán estar disponibles antes del 15 de octubre de 2004. Los términos de referencia con los que se contrate a la institución evaluadora, deberán especificar los indicadores tecnológicos, productivos, ambientales, sociales y económicos a verificar o investigar, a partir de la información sobre los indicadores de operación y gestión que proporcione la CONAFOR. Dicha evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados del Programa sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres, precisando la situación de la mujer con respecto a las acciones y oportunidades que brinda el programa y, en su caso, emitir recomendaciones cuya aplicación contribuya a mejorar las condiciones de vida del género femenino en las áreas forestales. CAPITULO VII Quejas y Denuncias Artículo 45. Los particulares podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del PRODEFOR y la aplicación de estas Reglas de Operación, ante las instancias que a continuación se señalan, bajo el orden siguiente: I. El Organo Interno de Control de la CONAFOR, ubicada en carretera a Nogales esquina Periférico Poniente, Edificio Federal sin número, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45010 Zapopan, Jalisco; II. El C. Secretario de la SECODAM, ubicada en Insurgentes Sur 1735-10, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F., o bien, III. Al teléfono número 01800-31102297. En el caso de que los particulares presenten sus inconformidades, quejas y denuncias ante las Contralorías de los Gobiernos Estatales, éstas se obligan a notificar a la Secretaría de la Contraloría, por conducto de la Contraloría Interna en la CONAFOR, en término de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 46. La interpretación, para efectos administrativos del presente Acuerdo, estará a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR y sólo podrá modificarse con base en lo establecido en el artículo 54 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente al presente Acuerdo. Artículo 47. Lo no previsto en estas Reglas será resuelto por la CONAFOR, de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados, deberán de reintegrarse a la Tesorería de la Federación, sin perjuicio de los recursos estatales aportados en los términos de las presentes Reglas de Operación y/o de los Acuerdos de Coordinación suscritos. Tercero.- La CONAFOR emitirá a más tardar a los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, los lineamientos y disposiciones a que deberán de sujetarse los Gobiernos de los Estados a que se refiere el artículo 4, así como las bases y mecanismos de coordinación administrativa y financiera. En su caso, los Gobiernos de los Estados podrán constituir fideicomisos locales y/o mandatos, sin perjuicio de las disposiciones fiscales a que deberán de sujetarse o de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuarto.- En el caso de que los Gobiernos de los Estados no realicen la aportación a que refieren los artículos 4 y 35 de estas Reglas de Operación, pese a haber suscrito el Acuerdo de Coordinación, la CONAFOR quedará en libertad de reasignar dichos recursos, sin más limitaciones que el observar las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las contenidas en estas Reglas de Operación, sus Anexos y demás disposiciones aplicables. Quinto.- Los Comités Operativos que emitan convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las presentes Reglas de Operación, deberán prever que en ningún caso las asignaciones de apoyos a los beneficiarios se realicen con posterioridad al 31 de octubre del presente año e informarán a la CONAFOR sobre el total de recursos federales disponibles a esta fecha. Sexto.- Las Gerencias Regionales de la CONAFOR se apoyarán, entre otros, en los Distritos de Desarrollo Rural, para la promoción y difusión del PRODEFOR, y en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para la identificación y definición de proyectos. Los mecanismos de apoyo y participación en los Distritos y Consejos indicados, serán establecidos en el convenio de colaboración que suscriban la CONAFOR y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de marzo de dos mil tres. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman. Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

Acuerdo que establece las Reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR) · Nelum