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Laws of Mexico

Acuerdo que establece las Reglas de operación para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR)

Made 2000-03-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
fuelwood, afforestation/reforestation, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, institution, forest management/forest conservation, biotechnology, governance

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  1. ACUERDO que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 25, párrafos sexto y séptimo, y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 32 Bis fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. Fracción V, 9o., 16 fracción IV, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 1o. y 33 de la Ley Forestal; 5o., 6o. y 8o. de la Ley Agraria; 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 4o., 9o., 13, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 4o., 5o. fracción I, 39, 40, 75, 76 y 113 fracción II, inciso c de su Reglamento; 1o., 2o., 3o. y 66 al 74 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000; así como en el artículo 5o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando tales subsidios sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Forestal y de Suelo 1995-2000, se ha establecido el Programa para el Desarrollo Forestal, que prevé el otorgamiento de subsidios transitorios para promover proyectos productivos y para impulsar la conservación y restauración de los ecosistemas forestales; Que el Programa para el Desarrollo Forestal es un programa de subsidios para beneficio de los productores forestales de nuestro país, que tiene la finalidad de fomentar y promover el desarrollo del sector social forestal, induciendo la integración y competitividad de las cadenas productivas y la formación de unidades de producción eficientes; Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca emitir las Reglas de Operación a que se sujetará dicho procedimiento; y Que de conformidad con el artículo 67 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, los subsidios deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, identificando con precisión a la población objetivo, garantizando que los recursos se canalicen exclusivamente a dicha población; establecer montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que privilegien a la población de menos ingresos; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; incorporar mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación y procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO FORESTAL CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1o. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Beneficiarios: Las personas físicas o morales dueñas y/o poseedoras de recursos forestales que reciban los subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal. II. Comité: El Comité Operativo del Programa para el Desarrollo Forestal que se constituya en cada entidad federativa. III. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Forestal establecido en cada entidad federativa, de conformidad con el artículo 6o. de la Ley Forestal. IV. Fideicomiso: El Fideicomiso de Administración e Inversión Central del Programa para el Desarrollo Forestal, constituido para la administración de los recursos del Programa para el Desarrollo Forestal, mediante cuentas estatales en cada entidad federativa. V. Fiduciaria: El Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL), en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso. VI. Gobiernos Estatales: Los Gobiernos de los Estados de cada una de las entidades federativas. VII. PRODEFOR: El Programa para el Desarrollo Forestal. VIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. IX. Subcomité: El Subcomité de Desarrollo Forestal integrado al interior del Consejo. X. Reglas: Las presentes Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Forestal. Artículo 2o. Los subsidios y apoyos del PRODEFOR se otorgarán con base en la viabilidad técnico económica de las solicitudes que los interesados presenten y que incidan en los objetivos siguientes: I. Mejorar el manejo técnico y la conservación de los recursos forestales; e II. Impulsar la modernización tecnológica de los procesos de extracción y transformación de los productos forestales y el aumento de la productividad y competitividad. Para cubrir los gastos de operación derivados del Programa en su ejercicio 2000, se destinará el 3.5% del total de recursos federales asignables, los cuales se integran por los remanentes no asignados en ejercicios anteriores más los recursos autorizados para el presente ejercicio. Dicho monto se tomará del presupuesto autorizado por la Federación y será ejercido a través de la Secretaría y sus Delegaciones Federales, de conformidad con la normatividad vigente. El presupuesto federal asignable para el presente ejercicio asciende a un total de 168.6 millones de pesos, que se integran por 124.3 millones de presupuesto federal autorizado para el 2000, más 44.3 millones de presupuesto no comprometido en ejercicios anteriores. La distribución del mismo se realizará conforme a lo establecido en estas Reglas. Artículo 3o. El PRODEFOR otorgará subsidios para asistencia técnica; y la Secretaría podrá concertar con otras instituciones y dependencias su participación para el desarrollo de infraestructura de caminos y la integración industrial. Artículo 4o. Estas reglas serán aplicables para la asignación de subsidios en materia de asistencia técnica con recursos del 2000 provenientes del Gobierno Federal y, en su caso, los que se concerten con los Gobiernos Estatales y Municipales. La interpretación del presente Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, el cual podrá modificarse con base en lo establecido en el artículo 73 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000. CAPITULO II Identificación de Necesidades y Concertación de Recursos Artículo 5o. La Secretaría, con la participación de los Gobiernos Estatales, en su caso, convocará en cada entidad a los dueños y poseedores de recursos forestales ubicados en las zonas de producción que se definen en el artículo 19 fracción II de estas Reglas, así como a los ubicados en las regiones de interés especial que se mencionan en el artículo primero transitorio, a que presenten sus solicitudes, en un plazo de 45 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria. Artículo 6o. La Secretaría y los Gobiernos Estatales participantes, con base en las solicitudes elegibles, identificarán las necesidades totales de recursos a nivel estatal, diferenciando las solicitudes de zonas de producción y las de regiones de interés especial. Artículo 7o. La Secretaría concertará con los Gobiernos Estatales la aportación conjunta de recursos en una proporción de 70:30. Las aportaciones federal, estatales, o de cualquier otra fuente, se depositarán en la respectiva cuenta estatal del Fideicomiso, a partir de la suscripción de un Acuerdo de Coordinación que celebren la Secretaría y el Gobierno del Estado. Artículo 8o. En el caso de que en alguna entidad los Gobiernos Estatales no comprometan la aportación de recursos, la Secretaría podrá de manera independiente asignar recursos provenientes del presupuesto federal, para atender únicamente solicitudes de beneficiarios ubicados en regiones de interés especial, mediante los procedimientos de asignación que establecen estas Reglas, asumiendo los beneficiarios la parte que les corresponde aportar de conformidad con lo que señala el artículo 28 de las mismas. Artículo 9o. Los recursos aportados en las cuentas estatales del fideicomiso, como resultado de la concertación, se destinarán hasta agotarse al pago de solicitudes de conformidad con el orden de prioridad establecido. En caso de que existan solicitudes de regiones de interés especial que no hayan sido cubiertas mediante los recursos concertados, la Secretaría podrá destinar recursos provenientes del presupuesto federal para su atención, con base en la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 10. Para la distribución del presupuesto federal, la Secretaría considerará lo siguiente: I. Las aportaciones que los Gobiernos Estatales y/o municipales comprometan como resultado de la concertación de recursos que se establece en las presentes Reglas; II. Las aportaciones que en su caso, comprometan las personas físicas o morales de los sectores social o privado; III. Las necesidades cuantificadas para regiones de interés especial que no hayan sido cubiertas mediante los recursos concertados. Estos recursos se asignarán proporcionalmente a todas las entidades con base en las solicitudes recibidas y aprobadas; y IV. La disponibilidad de recursos provenientes de la Federación autorizados para el Programa. Artículo 11. Atendiendo al carácter del PRODEFOR, y a la necesidad de apoyar a los productores menos desarrollados, del presupuesto anual disponible en cada cuenta estatal dentro del Fideicomiso se destinará el 30% a los productores potenciales, 25% a los que venden en pie, 25% a los productores de materias primas forestales y el 20% a los clasificados en la categoría de productores con capacidad de transformación y comercialización. CAPITULO III Operación del Programa Artículo 12. La coordinación operativa del PRODEFOR estará a cargo de la Secretaría, con el apoyo de los Gobiernos Estatales a través de Comité Operativo que se constituya en cada entidad; y de los respectivos Consejos a través de los Subcomités correspondientes. La administración de los recursos financieros estará a cargo del Fideicomiso con cuentas estatales para el manejo de los recursos federales y los que se concerten con los Gobiernos Estatales y municipales, así como los que aporten los beneficiarios o las personas morales de los sectores social y privado. Las actividades de orden técnico y administrativo inherentes a la operación del PRODEFOR serán realizadas por la Secretaría, a través de la Dirección General Forestal, las Delegaciones Federales correspondientes y las demás Unidades Administrativas facultadas para este propósito. Artículo 13. Las aportaciones se integrarán en la respectiva cuenta estatal del Fideicomiso, cuya constitución y funcionamiento atenderán a lo siguiente: I. La constitución del Fideicomiso para el PRODEFOR, se realizará a través de un contrato revocable de administración e inversión, que suscriban la Fiduciaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que actuará como Fideicomitente y tendrá las facultades siguientes: a) Instruir a la Fiduciaria, respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el contrato correspondiente; b) Revisar y, en su caso, aprobar la información financiera que le presente la Fiduciaria; y c) En general, tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PRODEFOR. II. La apertura de la cuenta estatal dentro del Fideicomiso, se realizará a partir de un Acuerdo de Coordinación para la operación del PRODEFOR, que suscriban la Federación representada por la Secretaría y cada uno de los Gobiernos Estatales. En todos los casos, los recursos con que participe la Federación estarán sujetos a la revisión de cuenta pública correspondiente y a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y III. El patrimonio del Fideicomiso y de las cuentas estatales de cada entidad, también se podrá integrar con las demás aportaciones de los beneficiarios o de personas morales de los sectores social y privado. Artículo 14. Los órganos de coordinación y de operación del PRODEFOR en cada entidad serán el Comité y el Subcomité. Artículo 15. La Secretaría en coordinación con los Gobiernos Estatales promoverá la integración de un Subcomité al interior de cada Consejo, como órgano de participación social en la operación del PRODEFOR, que permita dar transparencia en la asignación de los subsidios y cuya estructura y funcionamiento se sujetarán a lo siguiente: I. El Subcomité se integrará por un representante del Gobierno Estatal quien lo presidirá; por el Titular de la Delegación Federal de la Secretaría; y por cinco representantes de las organizaciones de productores más representativas del sector social forestal, designados en el seno del Consejo. II. Son facultades del Subcomité: a) Opinar, previa consulta de la Secretaría, sobre las modalidades y alcances del PRODEFOR; b) Participar en la evaluación y el seguimiento de la ejecución del PRODEFOR en la entidad federativa de que se trate, para proponer a la Secretaría y a los Gobiernos Estatales las medidas de reorientación que se requieran para mejorar su operación; c) Promover la coordinación operativa con otros programas que se relacionen con el desarrollo de la actividad forestal, con el fin de ampliar la cobertura del PRODEFOR en la entidad federativa correspondiente; y d) Las demás que le confieran estas Reglas y aquéllas que expresamente le otorgue la Secretaría. Artículo 16. El Comité en cada entidad federativa, se integrará en igual proporción por los representantes de cada uno de los aportantes al programa, ya sean los Gobiernos Estatales que intervengan en la promoción y desarrollo de la actividad forestal y por los representantes de la Secretaría en la entidad; y por un representante de los productores, designado en el seno del Consejo Estatal correspondiente. Artículo 17. El Comité será presidido por el representante titular de la dependencia estatal responsable de la atención al sector forestal, y contará además con un Secretario Técnico, cargo que ocupará el Titular de la Delegación Federal de la Secretaría. La representación de los productores asistirá con derecho a voz pero sin voto. El Comité podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social y privado y, en general a cualquier otra persona, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Artículo 18. Son facultades y obligaciones del Comité: I. Calificar y ordenar por prioridad las solicitudes que se presenten en la entidad, en los términos de las presentes Reglas; II. Autorizar la asignación definitiva de los subsidios en favor de los beneficiarios, conforme a la disponibilidad presupuestal y con base en los resultados de la calificación de cada solicitud; III. Instruir a la Fiduciaria por escrito, mediante instrucción suscrita por el Presidente y por el Secretario Técnico del Comité, a fin de que realice las erogaciones que se requieran con cargo al patrimonio del Fideicomiso y a la respectiva cuenta estatal de la entidad federativa de que se trate, para el otorgamiento de los subsidios que hayan sido asignados, previo cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones y requisitos establecidos en estas Reglas, en la convocatoria y a la entrega de la carta de adhesión que suscriban con la Secretaría y del recibo correspondiente; IV. Autorizar por conducto de la Secretaría, la celebración de cartas de adhesión que se deriven de la operación del PRODEFOR; V. Informar periódicamente al Consejo, por conducto de la Secretaría, acerca de los avances y resultados que se registren en la operación del PRODEFOR; y VI. En general, tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PRODEFOR, conforme a lo establecido en estas Reglas y en el Reglamento de Operación del propio Comité. CAPITULO IV Sujetos Elegibles Artículo 19. Serán elegibles para acceder a los subsidios del PRODEFOR, los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, así como las sociedades que éstos constituyan entre sí, para el aprovechamiento sustentable, la transformación y/o la comercialización de materias primas y productos forestales maderables o no maderables, que reúnan los requisitos siguientes: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Ser dueños y/o poseedores de terrenos cubiertos por bosques, selvas o vegetación de zonas áridas, comprendidos en: las zonas de producción que se establecen en el Inventario Nacional Forestal Periódico y con base en lo que establece el Reglamento de la Ley Forestal; y en las regiones de interés especial que defina la Secretaría. III. Que se ubiquen dentro de alguna de las siguientes categorías productivas: a) Productores potenciales.- Dueños y/o poseedores de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable, que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de Programa de Manejo autorizado o de los medios suficientes para sufragar la ejecución de éste; b) Productores que venden en pie.- Dueños y/o poseedores de predios sujetos al aprovechamiento forestal, en los que éste se realiza por parte de terceros mediante contrato de compra-venta, sin que el dueño o poseedor participe en alguna fase del aprovechamiento; c) Productores de materias primas forestales.- Dueños y/o poseedores de predios forestales que cuentan con aprovechamientos autorizados y que participan directamente en alguna fase de la cadena productiva correspondiente al corte, troceo y arrime de trocería al camino en lo maderable, o en la recolección o corte y secado de productos no maderables, así como en el transporte y venta de las materias primas forestales a los centros de acopio y/o de transformación primaria; y d) Productores con capacidad de transformación y comercialización.- Productores de materias primas forestales que disponen de infraestructura para su transformación primaria hasta la obtención de madera aserrada en lo maderable, o de producto industrializado en lo no maderable, y que realizan directamente la comercialización de sus productos. IV. Que soliciten subsidios en los rangos establecidos para cada uno de los conceptos de subsidio, de conformidad con lo señalado en el Artículo 29 de estas reglas; V. Que presenten sus solicitudes debidamente integradas, en los formularios, plazos, términos y condiciones que se establezcan en las convocatorias que al efecto emitan la Secretaría y los Gobiernos Estatales, de conformidad con estas reglas; VI. Que no sean sujetos de otros subsidios del Gobierno Federal que impliquen duplicidad con el PRODEFOR; y VII. Que no cuenten con antecedentes de incumplimiento grave a la legislación ambiental y/o forestal. CAPITULO V Conceptos Susceptibles de Subsidio Artículo 20. Los subsidios del PRODEFOR en materia de asistencia técnica, se otorgarán para los conceptos que se relacionen con las actividades siguientes: I. Asistencia a ejidos, comunidades y pequeños propietarios forestales; II. Incremento a la productividad forestal; III. Organización, capacitación y asistencia técnica a productores; IV. Labores de protección; V. Apoyo a la reforestación de áreas degradadas o con problemas de regeneración natural en áreas bajo aprovechamiento; y VI. Diversificación productiva y aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Artículo 21. Para la actividad relativa a la asistencia a ejidos, comunidades y pequeños propietarios forestales, podrán ser objeto de los subsidios del PRODEFOR, los conceptos siguientes: I. Programas de Manejo Forestal: La elaboración o actualización del documento técnico de planeación y seguimiento que describe, de acuerdo con la Ley Forestal, las acciones y procedimientos de cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales, y que permite obtener la autorización de la Secretaría para realizar dicho aprovechamiento; y II. Estudios Complementarios y de Investigación: La planeación y formulación de estudios orientados a promover la incorporación de nuevas tecnologías silvícolas, de manejo forestal y desarrollo sustentable, asociadas a la ejecución de los Programas de Manejo Forestal y/o al aprovechamiento de recursos no maderables. Se entenderá por estudios complementarios los referentes a la administración, productividad y conservación de los recursos forestales maderables y/o no maderables, incluyendo Manifestaciones de Impacto Ambiental; y por estudios de investigación, los destinados a introducir nuevas tecnologías en el uso y aprovechamiento de los recursos silvícolas. Artículo 22. En lo que corresponde a incremento a la productividad forestal, se busca apoyar la aplicación de tratamientos silvícolas en el bosque natural, mediante: I. Preaclareos: La remoción de arbolado en rodales de regeneración hasta con ocho años de edad, con la finalidad de establecer las condiciones para el desarrollo del arbolado residual. Artículo 23. En materia de organización, capacitación y asistencia técnica a productores, los subsidios del PRODEFOR tendrán la finalidad de impulsar la apropiación de los procesos productivos por parte de los productores, mediante el incremento de sus niveles de conocimientos y capacidades para la realización de actividades asociadas a la ejecución de los Programas de Manejo Forestal, el aprovechamiento de recursos no maderables y el incremento de la productividad forestal. Para ello, el PRODEFOR apoyará el desarrollo de esquemas de organización, de capacitación y de asistencia técnica, otorgados de manera directa a los productores, por parte de los prestadores de servicios técnicos o especialistas a los que se refiere el Capítulo X de estas Reglas y que los propios productores contraten, a través del establecimiento de rodales o módulos demostrativos de manejo forestal con una cobertura microrregional, así como talleres teórico prácticos de capacitación que faciliten el aprendizaje e inducción de aptitudes en los siguientes conceptos: I. Formación legal, organización y operación de empresas (contabilidad, medición y controles), para la producción y transformación forestal; II. Aplicación de tratamientos silvícolas; III. Control del aprovechamiento (volúmenes y superficies aprovechadas); IV. Mitigación y prevención de impactos ambientales; V. Prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades; VI. Evaluación de la regeneración natural; VII. Reforestación; VIII. Caminos forestales; IX. Elaboración de avances de ejecución de Programas de Manejo Forestal y de producción; X. Aplicación de nuevas tecnologías y el manejo de equipos para la transformación de materias primas forestales; y XI. Otros temas relacionados con el manejo y aprovechamiento sustentable del recurso forestal y su transformación industrial. Los talleres teórico prácticos de capacitación se impartirán con un mínimo de 20 productores forestales y deberán cumplir en todos sus términos con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Artículo 24. En lo relativo a la diversificación productiva y el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, los subsidios del PRODEFOR podrán apoyar el desarrollo de los conceptos siguientes: I. Estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables: La elaboración o actualización de los estudios técnicos justificativos que, de acuerdo con la Ley Forestal, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, son necesarios para el aprovechamiento de recursos no maderables, tales como: semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, tallos, hongos, entre otros; y II. Estudios de diversificación productiva: La planeación y formulación de estudios orientados a impulsar el uso múltiple de los recursos forestales, la aplicación de nuevas tecnologías y el manejo de equipos para su aprovechamiento sustentable, incluyendo proyectos de agroforestería y de ecoturismo. Artículo 25. En lo relativo a labores de protección, los subsidios del PRODEFOR podrán apoyar el desarrollo, en áreas bajo manejo autorizado, de los conceptos siguientes: I. Construcción de brechas cortafuego: La remoción de material combustible en franjas con anchura mínima de 3 metros, como medida de prevención contra incendios en superficies boscosas, mediante la utilización de herramientas menores. Artículo 26. En lo que corresponde al apoyo a la reforestación de áreas degradadas o con problemas de regeneración natural en predios bajo aprovechamiento autorizado, los subsidios del PRODEFOR podrán destinarse a lo siguiente: I. Apertura de cepas: Remoción de suelo y elaboración de cepas en preparación para la replantación en aquellas superficies bajo tratamiento de regeneración, así como en las áreas degradadas adyacentes a los predios bajo manejo y sujetas a reforestación; y II. Cercado de áreas en regeneración: Establecimiento de cercos perimetrales para proteger de daños potenciales las áreas en regeneración natural y la reforestación de áreas degradadas adyacentes a los predios bajo aprovechamiento. CAPITULO VI Porcentaje, Proporción y Monto de los Subsidios Artículo 27. Cuando exista concertación de recursos con los Gobiernos Estatales o cualquier otra fuente, los subsidios del PRODEFOR cubrirán un porcentaje determinado del costo unitario máximo de la actividad para los que se autoricen, por tipo de productor, conforme a lo siguiente: PORCENTAJE MAXIMO DE LOS SUBSIDIOS POR TIPO DE PRODUCTOR PORCENTAJE DEL SUBSIDIO TIPO DE PRODUCTOR TOTAL APORTACION GOBIERNO FEDERAL APORTACION GOBIERNOS ESTATAL Y/O MUNICIPALES Y/U OTRAS FUENTES PRODUCTOR POTENCIAL 90 63 27 PRODUCTOR QUE VENDE EN PIE 80 56 24 PRODUCTOR DE MATERIAS PRIMAS 65 45 20 PRODUCTOR CON CAPACIDAD DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION 50 35 15 Los beneficiarios estarán obligados a cubrir el porcentaje restante, sin necesidad de depositarlo en la cuenta estatal del Fideicomiso. Artículo 28. Cuando no exista concertación de recursos con los Gobiernos Estatales o cualquier otra fuente, o cuando los recursos concertados no sean suficientes para cubrir el total de solicitudes elegibles, la Secretaría para atender solicitudes ubicadas en regiones de interés especial, de conformidad con los artículos 8o. y 9o., otorgará de manera directa los subsidios del PRODEFOR en los porcentajes del costo unitario máximo de la actividad para los que se autoricen, por tipo de productor, conforme a lo siguiente: PORCENTAJE MAXIMO DE LOS SUBSIDIOS POR TIPO DE PRODUCTOR PORCENTAJE DEL SUBSIDIO TIPO DE PRODUCTOR TOTAL APORTACION GOBIERNO FEDERAL PRODUCTOR POTENCIAL 63 PRODUCTOR QUE VENDE EN PIE 56 PRODUCTOR DE MATERIAS PRIMAS 45 PRODUCTOR CON CAPACIDAD DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION 35 Los beneficiarios estarán obligados a cubrir el porcentaje restante con recursos propios o concertar recursos de otras fuentes. En ambos casos, no será necesario realizar el depósito correspondiente en la cuenta estatal del Fideicomiso. Artículo 29. Los subsidios del PRODEFOR se otorgarán en una proporción que no excederá del número de unidades siguientes: PROPORCION MAXIMA DE LOS SUBSIDIOS POR TIPO DE PRODUCTOR CATEGORIA PRODUCTIVA PRODUCTORES POTENCIALES PRODUCTORES QUE VENDEN EN PIE PRODUCTORES DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES PRODUCTORES CON CAPACIDAD DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION ACTIVIDAD Y CONCEPTO Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo I. Asistencia a Ejidos, Comunidades y Pequeños Propietarios Forestales: • Programas de Manejo Forestal (Ha). • Estudios complementarios o de investigación (No.). 10 5,000 1 10 5,000 1 10 5,000 1 10 5,000 1 II. Incremento a la productividad forestal: • Preaclareos (Ha) 25 500 25 500 25 500 III. Organización, capacitación y asistencia técnica a productores: • Rodales o módulos demostrativos (Ha). • Talleres teórico prácticos (Evento). 10 500 2 10 500 2 10 500 1 10 500 1 IV. Diversificación productiva y aprovechamiento de recursos forestales no maderables: • Estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables (Ha). • Estudios de diversificación productiva (No.). 10 5,000 1 10 5,000 1 10 5,000 1 10 5,000 1 V. Labores de protección: • Construcción de brechas cortafuego (Km) 20 20 20 VI. Apoyo a la reforestación de áreas degradadas o con problemas de regeneración natural: • Apertura de cepas (Ha). • Cercado en áreas con regeneración (km). 50 10 50 10 50 10 Artículo 30. Para la integración de superficies mínimas, los interesados podrán presentar solicitudes comunes para ser susceptibles de recibir los subsidios del PRODEFOR, sin que ello implique su composición jurídica en una fórmula asociativa o contractual. En tal caso, los beneficiarios designarán a la persona que suscribirá la documentación que corresponda, de conformidad con lo que establecen estas Reglas. Artículo 31. Durante el 2000 los subsidios del PRODEFOR se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios, en cuyo monto máximo se otorgarán conforme a cada concepto: COSTOS UNITARIOS MAXIMOS DE LOS CONCEPTOS OBJETO DEL SUBSIDIO ACTIVIDAD Y CONCEPTO COSTO UNITARIO MAXIMO I. Asistencia a Ejidos, Comunidades y Pequeños Propietarios Forestales: • Programas de Manejo Forestal. • Estudios complementarios o de investigación. $72/ha $66,000/estudio II. Incremento a la productividad forestal: • Preaclareos. $341/ha III. Organización, capacitación y asistencia técnica a productores: • Rodales o módulos demostrativos. • Talleres teórico-prácticos. $165/ha $60,500/evento IV. Diversificación productiva y aprovechamiento de recursos forestales no maderables: • Estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables. • Estudios de diversificación productiva. $44/ha $66,000/estudio V. Labores de protección: • Construcción de brechas cortafuego. $1,925/km VI. Apoyo a la regeneración de áreas degradadas: • Apertura de cepas. • Cercado de áreas con regeneración. $1,210/ha. $12,925/km Cuando la cotización del concepto sobrepase los costos unitarios que se detallan en el cuadro anterior, el beneficiario deberá asumir el diferencial correspondiente. CAPITULO VII Características de los Subsidios Artículo 32. Los subsidios del PRODEFOR tendrán las siguientes características: I. Se asignarán en función de la disponibilidad presupuestal del PRODEFOR; II. Cada concepto se otorgará por una única vez a cada beneficiario; III. Se podrá otorgar un máximo de cuatro conceptos de subsidio en un mismo año por cada beneficiario, siempre y cuando el subsidio federal no rebase un máximo de $280,000.00 por beneficiario o grupo de beneficiarios; y IV. Los subsidios de este programa no podrán sustituir la aportación de los beneficiarios en otros programas de la Secretaría o en otros programas federales. Asimismo, los subsidios no se otorgarán para complementar los proyectos considerados en otros programas que involucren recursos públicos que tengan el mismo fin. Artículo 33. Para solicitar los beneficiarios un nuevo concepto de subsidio deberán acreditar que cumplieron con la ejecución de los conceptos que les fueron autorizados anteriormente. Sólo procederá a otorgarse éste, una vez que haya comprobado el pleno cumplimiento del concepto anterior y siempre y cuando el solicitante sea considerado nuevamente elegible en los términos de estas Reglas. CAPITULO VIII Asignación de los Subsidios Artículo 34. La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, emitirá y publicará en el diario de mayor circulación estatal, las convocatorias dirigidas a ejidos, comunidades y pequeños propietarios, que sean dueños y/o poseedores de terrenos forestales; así como a las sociedades que éstos constituyan entre sí, a fin de que presenten sus solicitudes para acceder a los subsidios del PRODEFOR. Las convocatorias detallarán los criterios de elegibilidad de los productores, organizaciones y prestadores de servicios técnicos que constituyen la población objetivo del PRODEFOR, de conformidad con estas Reglas, así como los términos y condiciones en que se realizará la asignación de los subsidios correspondientes. Se establecerá un plazo de 45 días naturales para la recepción, verificación y registro de solicitudes. Artículo 35. La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, instalará oficinas receptoras de solicitudes. La recepción de las solicitudes y su documentación anexa, no implicará compromiso alguno para el otorgamiento del subsidio, ya que serán objeto de posterior verificación y calificación. Artículo 36. La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, verificará la correcta integración de las solicitudes, la autenticidad de los datos asentados y su documentación anexa y comunicará al interesado de cualquier omisión o irregularidad, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la respectiva solicitud y su documentación anexa, a fin de que ésta sea integrada correctamente, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo establecido para la recepción, verificación y registro de solicitudes, se le tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 37. La Secretaría por conducto de sus Delegaciones Federales una vez que la solicitud esté debidamente integrada, revisará la viabilidad técnica y la congruencia con el presupuesto presentado. Todas las solicitudes presentadas serán objeto de registro en la Secretaría, por conducto de la Delegación Federal correspondiente. Artículo 38. La Secretaría, una vez concluido el proceso de recepción, revisión y registro, agrupará las solicitudes elegibles conforme a su categoría productiva, así como por su ubicación en zonas con potencial de desarrollo y de interés especial, y turnará dichas solicitudes y su documentación anexa al Comité. Artículo 39. El Comité calificará cada solicitud con la finalidad de determinar el orden de prioridad para acceder a los subsidios del PRODEFOR, con base en un marco de calificación referido en los siguientes conceptos: I. Ordenamiento forestal; II. Producción y productividad; y III. Preservación del ecosistema. MARCO DE CALIFICACION PARA LAS SOLICITUDES DE SUBSIDIO 1. Criterio general: Ordenamiento forestal (*) Criterio específico Puntos 1.1 Superficie forestal ubicada en zona de producción maderable alta de acuerdo a la Zonificación del Inventario Nacional Forestal Periódico y/o Reglamento de la Ley Forestal. 3 1.2 Superficie forestal ubicada en zona de producción maderable media de acuerdo a la Zonificación del Inventario Nacional Forestal Periódico y/o Reglamento de la Ley Forestal. 2 1.3 Superficie forestal ubicada en zona de producción maderable baja de acuerdo a la Zonificación del Inventario Nacional Forestal Periódico y/o Reglamento de la Ley Forestal. 1 (*) No aplica para recursos No Maderables. 2. Criterio general: Producción y productividad Criterio específico Puntos 2.1 Producción 2.1.1 Incorporación, renovación o actualización de superficie arbolada en el rango comprendido entre 5,000 ha y 3,001 ha; y que se trate de un aprovechamiento persistente. No maderables Cuando el aprovechamiento sea persistente. 3 2.1.2 Incorporación, renovación o actualización de superficie arbolada en el rango comprendido entre 3,000 ha y 1,001 ha; y que se trate de un aprovechamiento persistente. No maderables Cuando el aprovechamiento no sea persistente. 2 2.1.3 Incorporación, renovación o actualización de superficie arbolada en el rango comprendido entre 1,000 ha y 10 ha; y que se trate de un aprovechamiento persistente. 1 2.2 Productividad (**) 2.2.1 Superficie con potencial de producción actual mayor a 5 m3/ha/año. 3 2.2.2 Superficie con potencial de producción actual en el rango comprendido entre 5 m3/ha/año y 2.5 m3/ha/año. 2 2.2.3 Superficie con potencial de producción actual menor de 2.5 m3/ha/año. 1 (**) No aplica para recursos No Maderables. 3. Criterio general: Preservación del ecosistema Criterio específico Puntos 3.1 Superficie con recursos forestales ubicada en una zona de degradación alta. 3 3.2 Superficie con recursos forestales ubicada en una zona de degradación media. 2 3.3 Superficie con recursos forestales ubicada en una zona de degradación baja. 1 La máxima calificación que pudiera asignarse a una solicitud de Recursos Maderables es de 12 puntos y a una de No Maderables es de 6 puntos. Artículo 40. Con los resultados de la calificación, el Comité establecerá el orden de prioridad para la atención de las solicitudes que hubieran resultado elegibles para recibir los subsidios del PRODEFOR, atendiendo además a lo siguiente: Dentro de cada categoría productiva, las solicitudes elegibles serán objeto de asignación de los respectivos subsidios, en el siguiente orden: a) Programas de Manejo Forestal y estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables; b) Preaclareos; c) Talleres teórico prácticos y módulos demostrativos; d) Estudios complementarios, de investigación y de diversificación productiva; e) Brechas cortafuego; y f) Apertura de cepas para regeneración de áreas degradadas y cercado de áreas con regeneración inducida. Tratándose de solicitudes elegibles de subsidios, que estén en la misma categoría productiva y en el mismo orden de prioridad, éstos se asignarán conforme al orden de los siguientes criterios de desigualdad: a) Solicitudes de productores que no hayan recibido anteriormente subsidios para la actividad forestal; b) Solicitudes de productores con mayores incrementos esperados en producción y productividad por unidad de superficie; c) Solicitudes de productores cuya principal fuente de ingresos sea la actividad forestal; y d) Solicitudes que involucren a un mayor número de beneficiarios. Artículo 41. El Comité, con base en los resultados de la calificación, de mayor a menor, del orden de atención de las solicitudes y de conformidad con estas Reglas, autorizará en su caso la asignación definitiva de los subsidios a favor de los beneficiarios, previa consulta con la Secretaría respecto de la disponibilidad presupuestal. Artículo 42. La Secretaría integrará los resultados de la asignación definitiva de todas las entidades federativas y verificará la aportación de la(s) contraparte(s) para proceder a depositar en la cuenta estatal del Fideicomiso, los montos del presupuesto federal correspondientes, en apego a lo establecido en los artículos 7o., 8o. y 9o. de estas Reglas. Artículo 43. La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, publicará en el diario de mayor circulación estatal en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el Comité haya emitido la resolución definitiva, la relación de solicitudes recibidas, las que hayan sido objeto de asignación de los subsidios y el motivo de las rechazadas. Artículo 44. La Secretaría, por conducto de sus Delegaciones Federales, previa instrucción del Comité, suscribirá una carta de adhesión con los beneficiarios de subsidios, en la que se establecerán las condiciones en que se otorga éste y los compromisos de los beneficiarios. CAPITULO IX Pago de los Subsidios Artículo 45. Una vez autorizada la asignación definitiva, suscrita la carta de adhesión y entregado el recibo correspondiente, la Fiduciaria pagará los subsidios a los beneficiarios, previa instrucción del Comité, de conformidad a las condiciones siguientes: I. Se pagará el 50% del subsidio al inicio del concepto u conceptos que hayan sido autorizados; y II. El 50% restante se pagará una vez que el concepto u conceptos objeto del subsidio se hayan concluido y se encuentre debidamente comprobada su ejecución. Artículo 46. Para el cobro del subsidio los beneficiarios presentarán una identificación con fotografía y firma o huella digital y, en el caso de representantes de ejidos, comunidades o sociedades, la documentación que acredite su personalidad jurídica. En el caso de las actividades que requieren de la contratación de un prestador de servicios técnicos, de un profesional o de un capacitador elegible, deberán presentar a la Delegación copia de los contratos respectivos. CAPITULO X Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos, de Profesionales Vinculados y de Capacitadores Prácticos Elegibles del Programa Artículo 47. La Secretaría establecerá un sistema de acreditación que permitirá integrar y actualizar un Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos, de Profesionales Vinculados y de Capacitadores Prácticos Elegibles para participar en el PRODEFOR. La Secretaría determinará los requisitos y especificaciones que deberán cumplir dichos prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados y capacitadores prácticos para inscribirse en el referido Padrón, los que se harán constar en la convocatoria respectiva, y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría. Los interesados deberán acreditar su capacidad técnica y económica para participar en el programa. De conformidad con los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial, la Secretaría promoverá que aquellos acreditados en el Padrón, que participen otorgando capacitación, se incorporen a los procesos de certificación voluntaria en un período no mayor de doce meses. Asimismo, conformará un banco de datos que incluya las empresas u Organismos Intermedios que recibieron capacitación a fin de no duplicar esfuerzos. Artículo 48. La Secretaría, en su caso con la participación de los Gobiernos Estatales, emitirá las convocatorias dirigidas a los prestadores de servicios técnicos, a los profesionales vinculados a la actividad forestal y a los capacitadores prácticos, para que participen en el proceso de acreditación y actualización del Padrón del Programa. El proceso se realizará a través de cursos de inducción impartidos en los estados participantes. Artículo 49. Las actividades de asistencia técnica susceptibles de ser apoyadas, de conformidad con lo previsto en estas Reglas, sólo podrán ser ejecutadas con la participación de un prestador de servicios, de un profesional o de un capacitador acreditado, observando en su caso, los requisitos que establece la Ley Forestal y su Reglamento; en el caso de aquellas actividades que se refieren fundamentalmente a labores de utilización de mano de obra y que por su naturaleza no requieren la contratación de asistencia técnica, podrán ser ejecutadas directamente por lo beneficiarios, de acuerdo a lo que establece el Programa de Manejo autorizado, o en su defecto, a las indicaciones que emita la Delegación Federal de la Secretaría, conforme a lo que se describe en el cuadro siguiente: POSIBILIDAD DE PARTICIPACION DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TECNICOS, DE LOS PROFESIONALES VINCULADOS, DE LOS CAPACITADORES ELEGIBLES Y DE LOS BENEFICIARIOS EN LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SUBSIDIO ACTIVIDAD O CONCEPTO APOYADA PROFESIONAL FORESTAL INSCRITO EN EL REGISTRO FORESTAL NACIONAL PROFESIONAL DE CUALQUIER RAMA, NO INSCRITO EN EL REGISTRO FORESTAL NACIONAL CAPACITADOR PRACTICO BENEFICIARIOS I. Asistencia a Ejidos y Comunidades Forestales: • Programas de Manejo Forestal • Estudios complementarios o de investigación SI SI NO SI NO NO NO NO II. Incremento a la productividad forestal: • Preaclareos SI SI NO SI III. Organización, capacitación y asistencia técnica a productores: • Rodales o módulos demostrativos • Talleres teórico prácticos SI SI SI SI NO SI NO NO IV. Diversificación productiva y aprovechamiento de recursos forestales no maderables: • Estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables • Estudios de diversificación productiva SI SI NO SI NO NO NO NO V. Labores de protección: • Construcción de brechas cortafuego SI SI NO SI VI. Apoyo a la reforestación de áreas degradadas o con problemas de regeneración natural: • Apertura de cepas • Cercado en áreas con regeneración SI SI SI SI NO NO SI SI Artículo 50. Los prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados y capacitadores prácticos están obligados a presentar ante la Secretaría, un informe de la situación actual de la actividad objeto del subsidio, antes del otorgamiento de éste, y un informe final de evaluación de los impactos y beneficios generados con la aplicación del subsidio. Cuando no se contrate a una persona acreditada, por ser los beneficiarios quienes ejecuten dicha actividad en forma directa, éstos serán quienes deberán presentar dichos informes. CAPITULO XI Supervisión y Control de los Subsidios Artículo 51. Para fines de supervisión y control del PRODEFOR, la Secretaría establecerá un Programa Coordinado de Auditoría, a través de las siguientes acciones: I. Supervisión y control del PRODEFOR, con la participación que corresponda a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a los Gobiernos Estatales; y II. Auditorías internas y externas, contables, técnicas y legales, así como visitas de supervisión e inspección que para el efecto determinen la Secretaría y/o los Gobiernos Estatales. CAPITULO XII Seguimiento y Evaluación del Programa Artículo 52. El seguimiento y evaluación del PRODEFOR en cada entidad federativa, estará a cargo de la Delegación Federal de la Secretaría y en su caso, los Gobiernos Estatales participantes, quienes estarán obligados a presentar los informes correspondientes en los términos y plazos que fije la Secretaría. Artículo 53. El seguimiento y la evaluación sistemática y global del PRODEFOR estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad Administrativa responsable de la operación, quien presentará, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los informes correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente, en función de los siguientes indicadores: I. Indicadores de Evaluación. a) Número total de solicitantes beneficiados; b) Número total de solicitantes beneficiados por categoría productiva; c) Número de Programas de Manejo Forestal elaborados o actualizados y superficie forestal incorporada; d) Número de hectáreas en las que se aplicó preaclareos; e) Número de estudios complementarios o de investigación elaborados y principales resultados; f) Número de rodales o módulos demostrativos de manejo forestal establecidos; g) Número de talleres teórico prácticos de capacitación realizados y número de productores capacitados; h) Número de estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de recursos no maderables elaborados o actualizados y superficie incorporada; i) Número de estudios de diversificación productiva elaborados y principales resultados; j) Número de kilómetros de brechas cortafuego; k) Superficie protegida con cercas; l) Superficie con apertura de cepas y reforestada; m) Volúmenes de producción maderable y no maderable obtenidos como resultado de los subsidios del PRODEFOR; n) Número de empleos directos e indirectos generados como resultado del PRODEFOR, a nivel general y en la cadena productiva; y o) Beneficios económicos y sociales a nivel regional como resultado de la aplicación de los subsidios del PRODEFOR. II. Indicadores de Gestión. a) Superficie incorporada al aprovechamiento forestal maderable comparada contra el total de la superficie forestal nacional con aptitud de producción maderable; b) Superficie incorporada al aprovechamiento forestal no maderable comparada contra el total de la superficie forestal nacional con aptitud de producción no maderable; c) Número de productores forestales capacitados en la aplicación de programas de manejo forestal comparado contra la meta del ejercicio; y d) Número de kilómetros construidos de brechas cortafuego comparado contra la meta del ejercicio. CAPITULO XIII Obligaciones de los Beneficiarios Artículo 54. Son obligaciones de los beneficiarios: I. Cumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiarios; II. Entregar al Comité, por conducto de la Secretaría, la documentación que acredite los avances y la conclusión de los conceptos que hayan sido objeto del subsidio; III. Aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los subsidios otorgados; IV. Suscribir la carta de adhesión para el otorgamiento de los subsidios de PRODEFOR; V. Cumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia ambiental y forestal que les hayan sido otorgadas; y VI. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas Reglas. CAPITULO XIV Causas de Incumplimiento y Sanciones Artículo 55. El Comité, por conducto de la Secretaría, procederá a la imposición de sanciones, cuando los beneficiarios incurran en cualquiera de las siguientes causas: I. Incumplir con los términos establecidos en la carta de adhesión para el otorgamiento de los subsidios que les hayan sido asignados; II. Incumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia ambiental y forestal que les hayan sido otorgadas; III. Incumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario; IV. No entregar al Comité, por conducto de la Secretaría, la documentación que acredite los avances y la conclusión de los conceptos que hayan sido objeto del subsidio u apoyo; V. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los subsidios otorgados; VI. Desviar los subsidios que les hayan sido otorgados; VII. Incumplir con la ejecución del concepto de subsidio; e VIII. Incumplir cualquier otra obligación prevista en estas Reglas, en la convocatoria y/o en los documentos que suscriban para el otorgamiento de los subsidios. Artículo 56. El Comité, a través de la Secretaría, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá aplicar las siguientes sanciones: I. Suspender temporalmente el pago de los subsidios, por el plazo que se estime pertinente para que los responsables corrijan las omisiones o irregularidades detectadas, en las causas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VIII del artículo 55; y II. Cancelar el pago de los subsidios, en caso de reincidencia o por las causas a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 55. Quienes incurran en la sanción que se establece en la fracción II de este artículo, quedarán obligados a devolver los recursos que les hayan sido entregados y serán excluidos de posibles subsidios subsecuentes por parte del PRODEFOR. Artículo 57. Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan. Artículo 58. Los beneficiarios podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias con respecto a la operación del PRODEFOR y la aplicación de estas Reglas, ante las siguientes instancias, según corresponda: I. El Comité Técnico de PRODEFOR y Fomento del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal; II. El Consejo Estatal correspondiente y los Comités Operativos Estatales correspondientes; III. La Contralorías Internas de la Secretaría y, en su caso, de los Gobiernos Estatales; o IV. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Artículo 59. Todo lo no previsto en estas Reglas, será resuelto por la Secretaría de conformidad con la legislación aplicable. TRANSITORIOS Primero. A efecto de cumplir con lo que establece el artículo 8o. de las presentes Reglas, la Secretaría en un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de las mismas y previo a la publicación de las convocatorias a productores, emitirá y publicará el catálogo de regiones de interés especial del PRODEFOR integradas por municipios, las cuales estarán definidas con base en los siguientes criterios: I. Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal que cuentan con potencial maderable alto y medio y que están bajo procesos o en riesgo de deforestación y degradación; II. Terrenos con vegetación forestal de zonas áridas aptos para el aprovechamiento de recursos no maderables, cuyo aprovechamiento representa la principal actividad económica de los habitantes de la región; y III. Terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal incluyendo zonas áridas, con potencial principal para el desarrollo de actividades no tradicionales que promuevan la diversificación productiva y el uso múltiple de los recursos naturales, tales como agroforestería, ecoturismo y vida silvestre. Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de dos mil.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

Acuerdo que establece las Reglas de operación para el otorgamiento de subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR) · Nelum