Acuerdo que establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna del Sector Agrario
Made 2003-08-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, capacity building, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre del 2003 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA ACUERDO por el que se dan a conocer los lineamientos generales para el establecimiento y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Sector Agrario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DEL SECTOR AGRARIO. LICENCIADO FLORENCIO SALAZAR ADAME, DOCTOR EDUARDO ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ E INGENIERO JESUS MARIO GARZA GUEVARA, SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, PROCURADOR AGRARIO Y DIRECTOR GENERAL Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., 17, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134 y 144 de la Ley Agraria; 2o., 3o., 4o., y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 11 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, prevé la necesidad de contar con normas perfectamente definidas y conocidas tanto por los servidores públicos como por el conjunto de la ciudadanía, buscando evitar tanto los errores por desconocimiento como las faltas ocasionadas por la mala o la deficiente actitud de quienes prestan un servicio público a la ciudadanía. Que dentro de las estrategias previstas en la Agenda Presidencial del Buen Gobierno, en el rubro de Gobierno Desregulado, se encuentra la de formular un nuevo marco legal moderno, sencillo que simplifique la operación gubernamental y faculte al servidor público a tomar decisiones oportunamente con mayor libertad de acción, sin perder el control de los recursos. Que dentro de las acciones previstas por las dependencias en sus Programas de Mejora Regulatoria y los compromisos ante la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y Combate a la Corrupción, se encuentra la de implementar un programa específico de desregulación al interior de cada dependencia de la Administración Pública Federal. Que en mérito de lo expuesto y con el objeto de proporcionar una herramienta que contribuya a la simplificación de disposiciones que regulan la operación y funcionamiento interno de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros, hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE MEJORA REGULATORIA INTERNA DEL SECTOR AGRARIO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales y el procedimiento para la instalación y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna en el Sector Agrario, que constituirá una herramienta para la simplificación, desregulación y mejora regulatoria de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros. Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Secretaría: Secretaría de la Reforma Agraria; II. Sector Agrario: Al conformado por la Secretaría de la Reforma Agraria, su órgano administrativo desconcentrado denominado Registro Agrario Nacional; las entidades de la Administración Pública Paraestatal denominadas Procuraduría Agraria y el Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal; III. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna; IV. Disposiciones legislativas: Leyes federales vigentes que regulen la operación y funcionamiento del Sector Agrario. V. Disposiciones administrativas internas: Las políticas, lineamientos, acuerdos, normas, circulares y formatos, así como criterios, metodologías, instructivos, reglas, manuales, y otras disposiciones de naturaleza análoga a los actos anteriores, que emita el Sector Agrario para regular la operación y funcionamiento interno de sus unidades administrativas, en la materia objeto de estos criterios generales, sean o no publicados en el Diario Oficial de la Federación; VI. Unidades Administrativas: Las previstas en los reglamentos interiores de los organismos del Sector Agrario; VII. Usuarios: Los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas del Sector Agrario; VIII. Emisores: Unidades Administrativas que tienen la facultad de emitir disposiciones internas del Sector Agrario; IX. Normateca Interna: La página de Intranet del Sector Agrario integrada con las disposiciones legislativas y administrativas internas vigentes, así como los anteproyectos de disposiciones, las metas, acciones y avances de sus programas de simplificación regulatoria, de las materias sujetas al presente Acuerdo; X. Anteproyecto de Disposiciones: Todas las disposiciones de aplicación interna elaboradas previo a su publicación e inicio de vigencia; XI. Justificación Regulatoria: Argumentos por los que se justifica la creación, modificación o derogación de la disposición legislativa o administrativa interna, que se presentan ante el COMERI. Artículo 3.- Las disposiciones legislativas y administrativas internas, deberán sujetarse a la aplicación de este Acuerdo, salvo que el COMERI, estime conveniente exceptuarlas, a petición fundada y motivada de la instancia de que se trate. Artículo 4.- Será el Oficial Mayor el responsable de someter a la opinión del COMERI los anteproyectos de disposiciones legislativas o administrativas internas, con la justificación regulatoria correspondiente. Artículo 5.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría, la interpretación administrativa del presente Acuerdo, cuando en el COMERI exista discrepancia entre sus miembros. CAPITULO SEGUNDO INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL COMERI Artículo 6.- El COMERI se integrará de la siguiente manera: Presidente El Oficial Mayor de la Secretaría, quien participará con voz y voto de calidad en caso de empate y será suplido en sus ausencias, por el Subsecretario de Política Sectorial. Secretario Técnico El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, quien participará con voz y será suplido en sus ausencias por el titular de la Dirección Jurídico Consultiva. Vocales El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional; El Procurador Agrario; El Subsecretario de Política Sectorial; El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y El Director General y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, quienes contarán con voz y voto y serán suplidos en sus ausencias por quienes designen, cuyo cargo no podrá ser menor a Director de Area o su equivalente. Artículo 7.- El COMERI tendrá las siguientes funciones: I. Aprobar el programa anual que le presente el Secretario Técnico; con las propuestas de modificación a la normatividad interna que presenten sus integrantes; II. Establecer lineamientos para el diseño de los programas de simplificación regulatoria; III. Acordar la simplificación de las disposiciones existentes; IV. Promover la transparencia y simplificación de las disposiciones legislativas y administrativas internas; V. Revisar las disposiciones administrativas internas, diagnosticar su aplicación y elaborar programas para su simplificación, con la participación de las Unidades Administrativas involucradas; VI. Dictaminar los anteproyectos de disposiciones legislativas y administrativas internas; VII. Proponer al Sector Agrario anteproyectos de disposiciones legislativas o administrativas internas a que se refiere este Acuerdo, así como la modificación y/o cancelación de las vigentes; VIII. Establecer los mecanismos de participación de los emisores y usuarios para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, y IX. Las demás que le confieran las leyes. Artículo 8.- La instalación del COMERI deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo. CAPITULO TERCERO OPERACION Y FUNCIONAMIENTO Artículo 9.- Las reuniones del COMERI, se realizarán de la siguiente manera: I. Las ordinarias se efectuarán mensualmente siempre que existan asuntos que tratar, o a solicitud del Presidente del COMERI o de la mayoría de sus miembros, se realizarán sesiones extraordinarias; II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del COMERI o de su suplente, se entenderá que exista quórum, cuando asistan como mínimo la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto, y III. El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán a lo integrantes del COMERI cuando menos con dos días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y de un día hábil para las extraordinarias: esta información podrá ser remitida a través de medios electrónicos, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos; Artículo 10.- El Oficial Mayor del Ramo, en su calidad de Presidente del COMERI, promoverá la transparencia y simplificación de las disposiciones administrativas internas y para ello, tendrá a su cargo las siguientes actividades: I. Convocar a sesiones ordinarias y, en su caso, extraordinarias del COMERI; II. Coordinar el funcionamiento del COMERI; III. Integrar funcional y operativamente el COMERI, con la participación de los emisores y usuarios de las disposiciones internas; IV. Dar a conocer los lineamientos que aplicará el Sector Agrario en su programa de simplificación regulatoria interna; V. Establecer los mecanismos de participación entre las unidades administrativas para el cumplimiento del objetivo de los presentes lineamientos, y VI. Integrar el inventario y llevar el registro de las disposiciones administrativas internas vigentes e incorporarlas a su Normateca Interna. Artículo 11.- El Secretario Técnico tendrá a su cargo las siguientes actividades; I. Coordinar a las Unidades Administrativas del Sector Agrario en la elaboración o, en su caso, la actualización de cualquier norma; II. Presentar al COMERI el proyecto de trabajo anual del programa de simplificación regulatoria institucional; III. Coordinar con el apoyo del Director General de Información Agraria la digitalización del inventario de las disposiciones legales y de normativa secundaria, así como la incorporación a la Normateca a cargo de la Secretaría de la Función Pública; IV. Verificar que las normas a presentar al COMERI cumplan con las disposiciones legales; V. Establecer el mecanismo de comunicación con los usuarios y demás público en general, a través de los cuales puedan presentar quejas y sugerencias, respecto a la actualización o modificación de las disposiciones legales y de la normativa secundaria; VI. Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el COMERI, cuidar que se registren y verificar se les dé cumplimiento, así como de resguardar el archivo completo de la documentación inherente al funcionamiento del COMERI; VII. Vigilar la expedición correcta de la orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante del COMERI, la documentación de los asuntos a tratar para la reunión a celebrarse; así como de levantar el acta correspondiente a cada sesión, y VIII. Aquellas que le encomiende el Presidente del COMERI en pleno. Artículo 12.- Los vocales tendrán a su cargo las siguientes actividades: I. Enviar al Secretario Técnico con antelación a la sesión, los documentos de los asuntos que se deban someter al COMERI; II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar en cada sesión; III. Pronunciar los comentarios que estimen pertinentes y emitir su voto para cada uno de los asuntos que se traten en las sesiones; IV. Firmar las actas de las sesiones a que se hubiere asistido, así como de los casos dictaminados; V. Servir de enlace entre el COMERI y el área que represente; VI. Apoyar al COMERI en las tareas de control, información y cumplimiento de las funciones que tienen asignadas; VII. Realizar las demás funciones que les encomiende el Presidente o el COMERI en pleno. CAPITULO CUARTO DE LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS INTERNAS Y DE LAS JUSTIFICACIONES REGULATORIAS Artículo 13.- Cuando los organismos del Sector Agrario elaboren anteproyecto de disposiciones legislativas y/o administrativas internas, los deberá presentar al COMERI a través del Oficial Mayor, junto con la justificación regulatoria correspondiente, en la forma y términos que dicho Comité determine, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda presentar la iniciativa o emitir la disposición a la instancia correspondiente. El COMERI podrá determinar un plazo menor, en función de las características del anteproyecto de disposición, por tratarse de un supuesto de emergencia o de disposiciones de actualización periódica que no impliquen costos adicionales a los previstos en éstas. Artículo 14.- El COMERI dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto de disposición y la justificación regulatoria, a que se refiere el artículo anterior, emitirá un dictamen del anteproyecto. El dictamen considerará las opiniones que, en su caso, reciba el COMERI de los usuarios y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto respectivo. Para el caso de que el COMERI no emita su dictamen dentro del término de los veinte días que se señalan en el primer párrafo de este artículo, operará la figura de afirmativa ficta, debiéndose expedir dictamen favorable al proyecto tal y como fue presentado al Comité. Dicho dictamen y publicación del proyecto se hará en el término máximo de 10 días hábiles, posteriores a que operó la afirmativa ficta. Artículo 15.- El COMERI hará públicos los anteproyectos de disposiciones administrativas internas y sus justificaciones regulatorias, a través de la Normateca Interna. Artículo 16.- Todas las disposiciones internas que cuenten con dictamen favorable del COMERI, deberán hacerse públicas a través de la Normateca Interna, inclusive las que requieran de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que cumplan con dicho requisito. En el caso de disposiciones vigentes se hará una calendarización para el estudio y evaluación de las mismas, proponiendo los vocales, en su caso, su derogación o modificación necesarias. Artículo 17.- El COMERI hará públicos en la Normateca Interna, las metas, acciones y avances de sus programas de simplificación regulatoria en las materias descritas con los presentes criterios. CAPITULO QUINTO DEL REGISTRO DE LAS DISPOSICIONES Artículo 18.- El Oficial Mayor, podrá designar a un servidor público responsable de llevar el registro de las disposiciones a que se refiere este acuerdo y administrar la actualización de la Normateca Interna del Sector Agrario. El registro será obligatorio en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual deberá considerar: I. Nombre de la disposición administrativa o legislativa; II. Indice temático; III. Resumen ejecutivo de la fundamentación y motivación jurídica, y IV. Contenido de la disposición. Artículo 19.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Oficialía Mayor, previa autorización del COMERI en la forma en que éste lo determine y será puesta en la Normateca Interna, sin cambio alguno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibida en la Oficialía Mayor. Artículo 20.- La Secretaría no podrá aplicar disposiciones administrativas internas, adicionales a las dadas a conocer en la Normateca Interna, ni aplicarlas en forma distinta a como se establezca en la misma, salvo que existiera el riesgo de ocasionar un grave perjuicio o contravenir el orden público. En este supuesto el emisor de la disposición deberá justificar sus argumentos ante el COMERI para conseguir la aprobación correspondiente. Artículo 21.- Lo previsto en el artículo anterior será aplicable para las disposiciones administrativas internas en los plazos, términos y condiciones que determine el COMERI. Artículo 22.- La Secretaría y los Organos Internos de Control respectivos asesorarán, vigilarán y darán seguimiento a la operación y funcionamiento del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se deroga el Acuerdo por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2003. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo. México, Distrito Federal, a veintisiete de agosto de dos mil tres.- Por la Secretaría de la Reforma Agraria: el Secretario, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- Por la Procuraduría Agraria: el Procurador Agrario, Eduardo Isaías Rivera Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal: el Director General y Delegado Fiduciario Especial, Jesús Mario Garza Guevara.- Rúbrica.