Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua
Made 2011-04-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Water
- Keywords
- subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, water supply, sewerage
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Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, y 12 fracciones I, III, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 fracciones I, II, III, IV, VIII y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30, 40 y Anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2011; 1, 8 y 13 fracciones I, II, V, VI, XI, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mismo que establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, con fecha 31 de diciembre del año 2010 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2011. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2011, la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable. Que derivado de lo dispuesto por el artículo que ha quedado citado en el Considerando anterior, a petición de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, se realizaron diversas reuniones de trabajo para llevar a cabo la revisión de las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2011, en las que participó la Comisión Nacional del Agua. Que como resultado de dichas reuniones de trabajo, la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados emitió diversas observaciones y solicitó que se incluyeran diversas modificaciones a las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2011, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A CARGO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2011 Unico: Se modifican las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2011. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento. Atentamente México, D.F., a 14 de abril de 2011.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA Y DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO A CARGO DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2011 CONTENIDO Artículo 1. Presentación. Artículo 2. Definiciones. 2.1. Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos de Riego. 2.2. Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego. 2.3. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. 2.4. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. 2.5. Programa de Agua Limpia. 2.6. Programa de Tratamiento de Aguas Residuales. Artículo 3. Glosario de Términos. Artículo 4. Generalidades de los Programas. 4.1. Objetivo General. 4.2. Población Objetivo. 4.3. Cobertura. 4.4. Requisitos Generales. Artículo 5. Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego. 5.1. Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego. 5.1.1 Objetivo Específico. 5.1.2. Acceso a los Apoyos. 5.1.2.1. Requisitos Específicos. 5.1.2.2. Procedimiento de Selección. 5.1.3. Características de los Apoyos. 5.1.3.1. Tipos de Apoyos. 5.1.3.2. Montos Máximos y Mínimos. 5.2. Equipamiento de los Distritos de Riego. 5.2.1. Objetivo Específico. 5.2.2. Acceso a los Apoyos. 5.2.2.1. Requisitos Específicos. 5.2.2.2. Procedimiento de Selección. 5.2.3. Características de los Apoyos. 5.2.3.1. Tipos de Apoyos. 5.2.3.2. Montos Máximos y Mínimos. 5.3 Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque en los Distritos de Riego. 5.3.1. Objetivo Específico. 5.3.2. Acceso a los Apoyos. 5.3.2.1. Requisitos Específicos. 5.3.2. Procedimiento de Selección. 5.3.3. Características de los Apoyos. 5.3.3.1. Tipos de Apoyos. 5.3.3.2. Montos Máximos y Mínimos. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Artículo 6. Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego. 6.1. Objetivo Específicos. 6.2. Acceso a los Apoyos. 6.2.1. Requisitos Específicos. 6.2.2. Procedimiento de Selección. 6.3. Características de los Apoyos. 6.3.1. Componentes, Tipos de Apoyos y Montos Máximos y Mínimos. Artículo 7. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. 7.1. Objetivo Específico. 7.2. Población Objetivo 7.3. Acceso a los Apoyos. 7.3.1. Requisitos Específicos. 7.3.2. Procedimiento de Selección. 7.4. Características de los Apoyos. 7.4.1. Tipos de Apoyos. 7.4.2. Montos Máximos y Mínimos. 7.5. Casos de excepción. Artículo 8. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. 8.1. Objetivo Específico. 8.2. Población Objetivo. 8.3. Acceso a los Apoyos. 8.3.1. Requisitos Específicos. 8.3.2. Procedimiento de Selección. 8.4. Características de los Apoyos. 8.4.1. Tipos de Apoyos. 8.4.2. Montos Máximos y Mínimos. 8.5. Casos de Excepción. Artículo 9. Programa de Agua Limpia. 9.1. Objetivo Específico. 9.1.1. Población Objetivo. 9.2. Cobertura. 9.3. Acceso a los Apoyos. 9.3.1. Requisitos Específicos. 9.3.2. Procedimiento de Selección. 9.4. Características de los Apoyos. 9.4.1. Tipos de Apoyos. 9.4.2. Montos Máximos y Mínimos. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Artículo 10. Programa de Tratamiento de Aguas Residuales. 10.1. Infraestructura de tratamiento de Aguas Residuales. 10.1.1. Objetivo Específico. 10.1.2. Población Objetivo. 10.1.3. Acceso a los Apoyos. 10.1.3.1. Requisitos Específicos. 10.1.3.2. Procedimiento de selección. 10.1.3.3. Características de los Apoyos. 10.1.3.3.1. Tipos de Apoyo. 10.1.3.3.2 Montos Máximos y Mínimos. 10.2. Operación y el Mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. 10.2.1. Objetivo Específico. 10.2.2. Población Objetivo. 10.2.3. Acceso a los Apoyos. 10.2.3.1. Requisitos Específicos. 10.2.3.2. Procedimiento de selección. 10.2.4. Características de los Apoyos. 10.2.4.1. Tipos de Apoyo. 10.2.4.2. Montos Máximos y Mínimos. Artículo 11. Instancias Participantes 11.1. Ejecutores. 11.2. Normativa. Artículo 12. Operación 12.1. Actividades y Plazos. 12.1.1. Reasignación de Recursos. 12.1.2. Relación de Iniciativas de Inversión 12.2. Derechos, Obligaciones y Sanciones. 12.2.1. Derechos. 12.2.2. Obligaciones. 12.2.3. Sanciones en Materia Hidroagrícola. 12.2.4. Sanciones en Materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. 12.2.5. Consideraciones Especiales. 12.3. Coordinación Institucional. 12.4. Conclusión de Proyectos. 12.4.1. Acta de Entrega-Recepción. 12.4.2. Cierre de Ejercicio. 12.4.3. Recursos no Devengados. Artículo 13. Auditoría, Control y Seguimiento. 13.1. Contraloría Social. Artículo 14. Gastos de Operación. Artículo 15. Evaluación. 15.1. Interna. 15.2. Externa. Artículo 16. Transparencia. Artículo 17. Quejas y Denuncias. Transitorios Anexos Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Artículo 1. Presentación. Las presentes reglas de operación tienen como propósito fundamental, asegurar que la aplicación de recursos públicos en programas de desarrollo de infraestructura hidráulica, se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, estableciendo los mecanismos regulatorios de acceso, evaluación y rendición de cuentas de cada programa. Estos programas responden a la creciente demanda de los distintos usuarios del agua, especialmente de aquellos usuarios que cuentan con menores recursos; se orientan a un mejor aprovechamiento del recurso y mejorar su productividad en materia hidroagrícola e incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para la población de las zonas urbanas y rurales. Con estas acciones se busca elevar la preservación, eficiencia y sustentabilidad en el uso del recurso, impulsando el fortalecimiento de los organismos, sociedades y asociaciones responsables de su manejo, así como de los servicios de abasto y saneamiento en zonas urbanas y rurales, asignando al agua el valor que le corresponde, para mantener la calidad de vida de la población y en general para todas las actividades económicas del país. La integración de las reglas de operación se basa en la simplificación de procedimientos; unificar criterios con otros programas afines dentro del sector público y orientar su formulación a la obtención de resultados. Artículo 2. Definiciones. Estas Reglas de Operación aplican a los seis programas de infraestructura hidráulica siguientes: 2.1. Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego. Este programa tiene tres componentes: La Rehabilitación y Modernización de los Distritos de Riego, que tiene como propósito lograr un uso eficiente y sustentable del recurso agua, mediante acciones de rehabilitación y modernización de la infraestructura hidráulica concesionada en los Distritos de Riego y la tecnificación del riego, que permitan reducir las pérdidas de agua desde la red de conducción y distribución hasta la parcela, aumentando la disponibilidad de la misma y logrando un mejor aprovechamiento de la dotación con mayor eficiencia, mejorando la calidad y oportunidad del servicio de riego e incrementar la producción y productividad del agua. El equipamiento de los Distritos de Riego, que está orientado para mantener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento la infraestructura hidráulica concesionada en los Distritos de Riego, mediante la adquisición de maquinaria y equipo nuevos para la conservación y nivelación de tierras con tecnología de punta, hasta complementar el parque óptimo de maquinaria, basado en sus balances y el equipamiento necesario, así como la rehabilitación de la maquinaria existente y equipar talleres de mantenimiento preventivo, todo esto contribuirá a mejorar el servicio de riego e incrementar el uso eficiente del agua a nivel parcelario en apoyo a la productividad del agua. La Devolución por el Suministro de Agua en Bloque, para llevar a cabo la conservación de infraestructura concesionada, ello en concordancia con el espíritu de preservación de las obras y servicios existentes que forman parte del patrimonio nacional, en apego a la Ley de Aguas Nacionales y a los preceptos de Transferencia de Distritos de Riego a los usuarios organizados. 2.2. Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego. Tiene como propósito contribuir al mejoramiento de la productividad del agua mediante un manejo eficiente, eficaz y sustentable del recurso agua en la agricultura de riego, a través de otorgar apoyos a los productores agrícolas de las Unidades de Riego con aprovechamientos subterráneos y superficiales y a los propietarios de pozos particulares dentro de los Distritos de Riego, para la modernización de la infraestructura hidroagrícola y tecnificación de la superficie agrícola. 2.3. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU). Tiene como propósito fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en centros de población mayores a 2,500 habitantes, mediante acciones de construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura hidráulica de los servicios para proporcionar agua para los diversos usos y fundamentalmente para el consumo humano. 2.4. Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. Apoyar la creación de infraestructura para abatir el rezago en la dotación y cobertura de los servicios de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, mediante la construcción, mejoramiento y ampliación de infraestructura en localidades rurales igual o menores a 2,500 habitantes de México, con la participación comunitaria organizada. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 2.5. Programa de Agua Limpia. Fomenta y apoya el desarrollo de acciones para ampliar la cobertura de desinfección del agua para consumo humano, mediante la cloración en los sistemas de abastecimiento y distribución; la instalación, rehabilitación y mantenimiento de hipocloradores; así como el suministro y distribución eficiente de desinfectantes. 2.6. Programa de Tratamiento de Aguas Residuales.- Anteriormente Programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales, Este Programa fortalece las acciones de saneamiento mediante el incremento de tratamiento de mayores volúmenes de aguas residuales municipales y está dirigido a localidades urbanas mayores a 2,500 habitantes, con el propósito de reducir, prevenir y/o controlar la contaminación de los cuerpos de aguas nacionales y apoyar a los Organismos Operadores en el cumplimiento de la normatividad vigente; además, con el programa se contribuye a mejorar las condiciones ambientales y ecológicas de los cuerpos de agua. Artículo 3. Glosario de Términos. Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por: Acuífero.- Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo. Acuífero sobreexplotado.- Se considera que un acuífero está sobreexplotado cuando la extracción es superior a la recarga en al menos 10%. Agua de primer uso.- Aguas provenientes de fuentes de abastecimiento que no han sido otorgadas previamente a los consumidores. Agua Liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada. Agua tratada.- Aguas que mediante procesos individuales o combinados de tipos físicos, químicos, biológicos u otros sean adecuadas para su descarga a cuerpos receptores. Agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micromedición. Aguas residuales.- Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas. Agricultura controlada de bajo consumo de agua.- Tecnología con alta productividad por unidad de superficie y alta eficiencia en el uso del agua. Asociación Civil de Usuarios (ACU).- Forma de organización de los usuarios de un Distrito de Riego o de una Unidad de Riego, a quien se le otorga la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y para el uso de la infraestructura hidroagrícola en un módulo de riego o en una unidad de riego. CONAPO.- Consejo Nacional de Población. Comité Hidroagrícola.- Es una instancia para autorizar las obras que se beneficiarán con los programas hidroagrícolas. Estará integrado por representantes del Gobierno Federal, Gobierno Estatal y usuarios. El Presidente del Comité será el Director General del Organismo de Cuenca o Director Local de la Comisión Nacional del Agua en la entidad federativa, el Secretario Técnico será el Director de Infraestructura Hidroagrícola del Organismo de Cuenca o el Subdirector de Asistencia Técnica-Operativa de la Dirección Local, y como Vocales un representante del Gobierno del Estado y un representante de los usuarios para el caso de los distritos de riego; el representante de los usuarios para el caso de las Unidades de Riego será el presidente o representante legal de la unidad de riego o el propietario del pozo seleccionado como beneficiario del Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego. Para el caso de los representantes del Gobierno del Estado y de los Usuarios, tendrán derecho a voz y voto de manera proporcional a los montos económicos aportados. Comité Hidráulico.- Es un órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura en un Distrito de Riego. Estará integrado por un presidente y un Secretario, que será el Ingeniero en Jefe y el Jefe de Operación del Distrito de Riego, respectivamente, designados por la Comisión Nacional del Agua, y un representante de cada una de las asociaciones civiles de usuarios o sociedades de responsabilidad limitada constituidas en el Distrito de Riego. Este comité, cuando lo considere conveniente podrá invitar con voz pero sin voto a representantes de las dependencias federales, estatales y municipales cuya participación se juzgue conveniente para el mejor funcionamiento del comité. Este Comité se encuentra contemplado en el Artículo 66 de la Ley de Aguas Nacionales y 99 de su Reglamento. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Concesión.- Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación. COPLADE.- Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. CORESE.- Comisión de Regulación y Seguimiento, instancia de coordinación entre el Gobierno Federal a través de la CONAGUA y el Gobierno del Estado, se conforma paritariamente por un presidente que será el representante del Gobierno del Estado, un secretario que será el representante de la CONAGUA y los responsables de los componentes de los programas y tiene como objetivos fundamentales los siguientes: seguimiento físico y financiero a la ejecución de los programas, en especial a los recursos federales convenidos; analizar los resultados de los compromisos establecidos entre la CONAGUA y el Gobierno del Estado y, en su caso, proponer en tiempo las medidas correctivas que sean necesarias. CUOTA DE AUTOSUFICIENCIA EN DISTRITOS DE RIEGO: Es la relación del presupuesto anual requerido y los volúmenes de agua para riego programados en punto de control de las concesionarias, donde el presupuesto debe ser suficiente para atender las necesidades presupuestales de operación, conservación y administración de la infraestructura hidroagrícola del Distrito de Riego, incluidas las obras a cargo de los usuarios y las obras a cargo de la CONAGUA, así como la supervisión de las obras transferidas DBO5.- Demanda bioquímica de oxígeno determinada al quinto día. DEVOLUCION DE PAGOS POR SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE (DPSAB).- Devolución de recursos a las Asociaciones Civiles de Usuarios o Sociedades de Responsabilidad Limitada en los Distritos de Riego, cuyo importe está en función de la infraestructura concesionadas y los porcentajes que se definen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. DICO.- Diagnóstico Conjunto para Unidades de Riego, documento que reúne la información necesaria sobre la situación actual de operación de la infraestructura instalada en Unidades de Riego, sus requerimientos y los aspectos sociales. Dirección Local.- Unidad Técnica, Administrativa y Jurídica especializada, adscrita administrativamente a un Organismo de Cuenca, cuyas atribuciones se establecen en la Ley y las ejerce dentro del territorio de una entidad federativa. Distrito de Riego.- Es el establecido mediante Decreto Presidencial, el cual está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego. Diagnóstico de necesidades medias anuales de conservación normal (Diagnóstico de necesidades).- Este diagnóstico se basa en la frecuencia de realización de los trabajos, de conservación de la infraestructura, el cual sirve de base para elaborar dos análisis, el primero sobre las inversiones y programas de trabajo requeridos para preservar las obras existentes y el segundo denominado balance de maquinaria, a partir del inventario de maquinaria y equipo existentes que permite determinar las necesidades de maquinaria y equipo, ambos se complementan y procuran acciones para conservar la infraestructura hidroagrícola en condiciones tal que permita la entrega oportuna y suficiente del agua de riego. Dotación.- Al resultado de dividir el volumen de agua producida en litros por día de las captaciones de las fuentes de abastecimiento (volumen producido) entre el número de habitantes de la comunidad. Drenaje Pluvial.- El conjunto de acciones y obras necesarias para el desalojo del agua producto de precipitación pluvial en zonas urbanas. Eficiencia comercial (EC).- Es el cociente de la recaudación anual entre monto facturado en ese mismo año. Eficiencia física (EF).- Es el cociente del volumen facturado entre el volumen producido. Eficiencia global (EG).- Es el producto de la eficiencia física por eficiencia comercial. Egresos.- Monto en pesos que eroga el prestador de los servicios por costos de administración, operación y mantenimiento, más las inversiones anuales pagadas con recursos propios, más el servicio anual de deuda pagada por el prestador del servicio. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Equilibrio ingresos–egresos en operación.- Estado en el que un organismo operador cuenta con ingresos suficientes para cubrir sus gastos generados por la operación y mantenimiento de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento que presta. Especificaciones Generales.- Es el documento en donde se plasman los términos de referencia y especificaciones técnicas para el suministro e instalación de bienes (medidores volumétricos, maquinaria y equipo) en distritos y unidades de riego. Estudios y proyectos.- Comprende todos los estudios técnicos, de planeación e ingeniería de detalle para el desarrollo, construcción y eficientización de la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento. FOFAE.- Fondo de Fomento Agropecuario Estatal, fideicomiso irrevocable de administración e inversión. Instancias Globalizadoras.- Son las instancias competentes para emitir y aplicar normas, lineamientos, manuales, procedimientos, etc., que aplican a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, además de recabar la información que de esto se deriva. Ley de Presupuesto.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley.- Ley de Aguas Nacionales. Mejoramiento de la eficiencia.- Se refiere al incremento en la recaudación y abatimiento de costos, así también a acciones de mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento existentes, incluyendo la detección y eliminación de fugas. Modernización de infraestructura hidroagrícola.- Es el conjunto de acciones tendientes a introducir nuevas tecnologías en las obras de cabeza, redes de conducción y distribución, y sus respectivas estructuras de control y medición hasta nivel interparcelario, para el manejo eficiente del recurso agua y mejorar el servicio de riego. Monto facturado.- Es la suma en pesos del total de facturas emitidas en el ejercicio fiscal correspondiente por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Obras de Infraestructura Hidroagrícola.- Comprenden las obras de cabeza (presas de almacenamiento y derivadoras, plantas de bombeo, pozos, canales principales, entre otros, que se consideran de seguridad nacional), redes de conducción y distribución y sus respectivas estructuras de control y medición hasta nivel interparcelario, red de caminos de operación y de drenaje. Organismo de Cuenca.- Unidad Técnica, Administrativa y Jurídica especializada, con carácter autónomo, subordinada directamente al titular de la CONAGUA, cuyas atribuciones se establecen en la Ley y cuyos recursos y presupuesto específico son determinados por la CONAGUA. Organismos Fiscalizadores.- Organos de Control a nivel de las Dependencias y Entidades Federales, de los Gobiernos Estatales y Municipales que por competencia tengan la facultad de auditar y revisar para evaluar avances y resultados y verificar el buen uso de los recursos gubernamentales autorizados a los programas; en su caso, cualquier otro que por mandato de ley o derivado de ésta, tenga tal competencia. Organismos Operadores.- Instancias de las Entidades Federativas o Municipales encargadas de la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. PSAB.- Pagos por Suministro de Agua en Bloque en los Distritos de Riego, se refiere a los pagos que realizan las ACU a la TESOFE por los volúmenes mensuales de agua para riego, que reciben de la CONAGUA en Punto de Control, conforme al Plan de Riegos autorizado en el Año Agrícola vigente. PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación. Plan Director.- Es el documento rector que reúne la información básica sobre las acciones que es necesario realizar en la Unidad o Distrito de Riego para lograr un mejor uso del agua, también se establecen el costo de las acciones y su programa de ejecución; asimismo, es el marco de referencia para llevar a cabo las inversiones que han sido concertadas con los usuarios para la modernización, tecnificación, equipamiento y conservación. El Plan Director es elaborado por la CONAGUA con la participación de los usuarios. Plan de Seguridad de Agua.- Documento que integra un sistema de evaluación de riesgos desde la cuenca de captación de agua hasta su entrega en la toma domiciliaria, incluyendo la identificación y monitoreo de los puntos críticos de control, que permita minimizar, eliminar y/o prevenirlos, mediante el desarrollo de un proceso de gestión del control operacional, para condiciones rutinarias o fortuitas en los sistemas de abastecimiento de agua, que aseguren el suministro de agua de calidad a la población, considerando la metodología acorde a la NOM-230-SSA1-2002 y/o complementada, en su caso, con la de la Organización Mundial de la Salud y/o Organización Panamericana de la Salud. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Plantas potabilizadoras.- Infraestructura para la potabilización del agua para el uso y consumo humano. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.- Infraestructura para remover contaminantes de conformidad con las necesidades del cuerpo receptor, que se incorporan directa o indirectamente durante el uso o aprovechamiento del agua de primer uso. POA.- Programa Operativo Anual que considera el conjunto de acciones convenido con las Entidades Federativas, Municipios y/o Organismos Operadores. Promoción para la Organización Empresarial en Unidades de Riego.- Consiste en proporcionar a los usuarios de las Unidades de Riego constituidos en SRL, ACU, sociedades de producción rural o alguna forma de organización similar, asesoría, capacitación y acompañamiento. Recaudación.- Ingresos totales anuales del ejercicio fiscal correspondiente por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, sin tomar en cuenta cobros por conexiones de tomas, subsidios, ni recuperación de la cartera vencida. Rehabilitación de infraestructura hidroagrícola.- Es el conjunto de acciones que tienen por objeto restablecer las condiciones originales de funcionamiento en las obras de cabeza, redes de conducción y distribución, y sus respectivas estructuras de control y medición hasta nivel interparcelario, así como la red de drenaje y caminos de operación. Rehabilitación integral de maquinaria para conservación de infraestructura hidroagrícola.- Para ampliar la vida útil de una máquina en mal estado, sometiéndola a un proceso de rehabilitación integral de aquellos componentes, sistemas o compartimentos que lo requieran, lo cual permite recuperar el potencial productivo de la unidad con inversiones menores, para ello se analizan aspectos mecánicos, técnicos, económicos y financieros. Reglamento.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Relación de Beneficiarios.- Son los listados de todas las personas físicas o morales apoyadas con recursos de los programas hidroagrícolas de la CONAGUA. REPDA (Registro Público de Derechos de Agua).- Registro que proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión así como las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos. Riego a la Demanda.- Es la instalación de un sistema de riego automatizado con tubería a presión para poder aplicar el riego con la oportunidad y cantidad que lo requieran los cultivos establecidos, en virtud de que cuentan con la disponibilidad de agua en forma permanente en sus lotes. SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Saneamiento.- Comprende la construcción de infraestructura para la recolección, conducción, tratamiento y disposición de las aguas residuales generadas en los centros urbanos. Incluye también la recolección, tratamiento y disposición de los lodos producidos durante el proceso de tratamiento y el reúso e intercambio del agua residual tratada. SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público y Capital Variable (SRL).- Integrada por las Asociaciones Civiles de un Distrito de Riego o varias Unidades de Riego. SST.- Sólidos suspendidos totales. SFP.- Secretaría de la Función Pública. Subcomité Especial.- Subcomité Especial de Agua Potable y Alcantarillado, instancia de fortalecimiento a la autonomía de los Gobiernos Estatales y Municipales, en el seno de los Comités de Planeación del Desarrollo, en el cual se lleva a cabo la planeación estatal para los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, aun cuando esta planeación se podrá llevar en otra instancia estatal, en el marco de la descentralización. Son facultades del Subcomité, analizar y proponer el POA; dar seguimiento a la aplicación de los recursos; y evaluar los resultados. Subsidiario.- Se entiende como el apoyo o acompañamiento solidario inicial para el arranque o puesta en marcha de una iniciativa de desarrollo, que en ningún caso sustituye el papel que a la propia población rural corresponde como actora de su propio desarrollo. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Sostenibilidad: Capacidad de suministrar un nivel apropiado de beneficios durante un periodo de tiempo, después de que la parte principal de la asistencia financiera, administrativa y técnica de un ente externo ha terminado. Subsidio.- Asignaciones de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de las dependencias y entidades, que se otorgan a fondo perdido para el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Sustentabilidad.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Tecnificación del riego.- Es el conjunto de acciones tendientes a adoptar nuevos métodos de riego a efecto de propiciar el uso eficiente del recurso agua a nivel parcelario, satisfaciendo los requerimientos de riego de los cultivos, en cantidad y oportunidad, con el objeto de incrementar la productividad del recurso agua y producción de los cultivos. Unidad de Riego.- Area agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un Distrito de riego y comúnmente de menor superficie que éste; puede integrarse por Asociaciones de Usuarios u otras figuras de Productores organizados que se asocian entre sí para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola. Uso Agrícola.- La aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y la preparación de ésta para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial. Usuario Hidroagrícola.- Persona física o moral poseedora legal del derecho para hacer uso de los servicios que proporciona el Distrito de Riego, la Unidad de Riego y se encuentra registrado en el Padrón de Usuarios. Volumen facturado.- Es el volumen total facturado en el año, expresado en metros cúbicos. Volumen producido.- Es la suma de volúmenes de agua producida en las diversas fuentes por el prestador del servicio, durante un ejercicio fiscal, expresada en metros cúbicos. Artículo 4. Generalidades de los Programas. 4.1. Objetivo General. Contribuir a mejorar la productividad del agua en el sector agrícola e incrementar el acceso de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para la población de las zonas urbanas y rurales. El propósito de hacer frente a la creciente demanda de productos agrícolas, servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, busca elevar la eficiencia en el uso del agua, impulsando el fortalecimiento de los organismos, sociedades y asociaciones responsables del manejo de los servicios en zonas urbanas y rurales, así como proporcionar agua para los diversos usos, fundamentalmente para el consumo humano. 4.2. Población Objetivo. Las acciones comprendidas en las Reglas de Operación se establecen para su aplicación sin distinción de género, etnia y religión, a fin de inducir la sostenibilidad de los programas y están dirigidas para el caso de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, a las ACU, SRL y Usuarios Hidroagrícolas de los distritos y unidades de riego, que soliciten los apoyos de los programas y que cumplan los requisitos de elegibilidad. En los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, las acciones se dirigen a los prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las Entidades Federativas y de los Municipios. 4.3. Cobertura. • Los Programas de Infraestructura Hidroagrícola se aplican en todos los distritos y unidades de riego. • Los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se aplican en centros de población urbana y rural. 4.4. Requisitos Generales. En los programas de infraestructura hidroagrícola: • Para los apoyos en la rehabilitación, relocalización o reposición de pozos, se dará preferencia a aquellas solicitudes que cuenten con medidores volumétricos o que los apoyos incluyan la adquisición e instalación de estos equipos de medición, conforme a las Especificaciones Generales vigentes emitidas por la CONAGUA. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) • Las ACU o SRL no deben tener adeudos de su contraparte del ejercicio inmediato anterior; presentar el cierre del ejercicio anterior y el registro de saldos no ejercidos y los respectivos intereses; comprobar haber entregado las actas de entrega-recepción, aperturar una cuenta productiva mancomunada. En caso de reintegro extemporáneo deberá presentar el pago efectuado por los productos financieros generados; estar al corriente del pago por el Suministro de Agua en Bloque conforme los avances en el Plan de Riego autorizado para el año agrícola vigente, esto último para el caso de los Distritos de Riego. Para el caso de los Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se requiere: En los programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento: • Que se haya suscrito un Convenio o Acuerdo de Coordinación entre los Gobiernos de las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, para la conjunción de acciones con objeto de impulsar el federalismo y la descentralización de los Programas Hidráulicos. • Que los recursos que aporte el Ejecutor no sean considerados como contraparte en más de un programa federal. Presentar el POA con acciones que deberán ser aprobadas en el COPLADE o en el Organo de Planeación de la Entidad Federativa, el cual tendrá la propuesta anual de inversiones para agua potable, alcantarillado y saneamiento; así como las metas a alcanzar, que cuente con estudios de ingeniería básica o de proyectos validados por la CONAGUA y éstos cuenten con recursos autorizados y suficientes u otra forma de aportación de la contraparte que no contravenga lo establecido en las presentes reglas y, en su caso, con rentabilidad técnica y socioeconómica y conforme a las estipulaciones de cada programa en las presentes reglas, así como los indicadores establecidos que permitan medir los beneficios a obtener. Los presupuestos base deberán ser elaborados tomando como referencia el Catálogo General de precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que al efecto difunda la CONAGUA, justificando, en su caso, los conceptos no considerados en el mismo y aquellos que difieran de los criterios ahí establecidos; así mismo, los proyectos deberán incluir en sus especificaciones técnicas lo relativo al cumplimento de las Normas Mexicanas (NMX) aplicables. Los ejecutores que hayan sido beneficiados con recursos del mismo programa en el año inmediato anterior, deberán presentar el cierre de ejercicio, reintegro de saldos no ejercidos con sus respectivos intereses y comprobar haber elaborado las actas de entrega-recepción para poder participar en el programa correspondiente. En caso de reintegro extemporáneo deberá presentar el pago efectuado por los productos financieros generados. En los casos en que el ejecutor cuente con prórroga para la conclusión del ejercicio inmediato anterior, deberá presentar cierre preliminar por el total de los recursos ministrados a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio correspondiente, y podrá formalizar la ejecución de los programas del ejercicio siguiente. Suscribir Anexo de Ejecución y Técnico a más tardar en el mes de marzo del ejercicio fiscal correspondiente, no obstante se tenga autorizada por la CONAGUA una prórroga para la conclusión de las obras del ejercicio anterior. La ministración de recursos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal. La contraparte a la inversión federal podrá estar integrada con recursos provenientes de otros programas o fondos como Fondo Regional (FONREGION). Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), Fondo de Inversión de Entidades Federativas (FIEF), Fondos Metropolitanos y donaciones, entre otros, sujeta a la normatividad aplicable. Las autoridades municipales o los organismos deberán cumplir con el pago de derechos de aguas nacionales y de descargas de aguas residuales de aquellas localidades mayores a 2,500 habitantes que les correspondan. No será requisito indispensable para las localidades de hasta 2,500 habitantes. Que se proporcionen a la CONAGUA las cuentas bancarias específicas por programa de los beneficiarios que ejecutarán las acciones. Artículo 5. Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego. 5.1. Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego. 5.1.1. Objetivo Específico. Utilizar de manera más eficiente el recurso agua, desde la red de conducción y distribución hasta la parcela, mediante acciones de rehabilitación y modernización de la infraestructura concesionada en los distritos de riego y tecnificación del riego y contribuir a incrementar la productividad agrícola y mejorar la economía de la población rural. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 5.1.2. Acceso a los Apoyos. 5.1.2.1. Requisitos Específicos. Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente: • Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al programa, las cuales se recibirán en las oficinas de la Jefatura del Distrito de Riego correspondiente. • Carta compromiso de aportación de recursos para la realización de las obras o para la adquisición del equipo convenido, según sea el caso. Esta podrá ser acompañada por comprobantes de otras instancias gubernamentales o privadas que se comprometan a apoyar a los usuarios total o parcialmente, entre ellas las instituciones bancarias. • Para el caso de acciones interparcelarias y/o parcelarias ya ejecutadas en años anteriores por la ACU correspondiente, a través del entonces Programa de Desarrollo Parcelario, comprobante de estar al corriente del pago de las anualidades convenidas. • Proyecto ejecutivo de las obras a realizar, que deberá ser autorizado por la CONAGUA, cumplir con las especificaciones señaladas en el Manual de Operación del Programa y ser parte del proyecto de modernización y/o tecnificación del Distrito de Riego correspondiente, consignado en el Plan Director. • Carta-compromiso de la solvencia económica del beneficiario para la operación, mantenimiento y aseguramiento de los sistemas de riego durante su vida útil. 5.1.2.2. Procedimiento de Selección. Los criterios de selección para priorizar los proyectos y obras que son elegibles de participar y recibir los beneficios del programa, son los siguientes: Concepto Puntos Mayor eficiencia en el uso del agua. 0 a 30 Aquellos proyectos en que las ACU y/o SRL convengan con la CONAGUA en renunciar en su título de concesión a los volúmenes de agua que se ahorren como consecuencia de las acciones realizadas con este programa, en una proporción igual a la de la inversión que realice la CONAGUA en el Distrito de Riego beneficiado. 0 a 30 Mayor rentabilidad 0 a 20 Mayor número de beneficiarios. 0 a 20 Las solicitudes cuyos recursos económicos se integran con la aportación de otras ACU como apoyo solidario para el desarrollo de la ACU solicitante, tendrán 20 puntos adicionales, siempre y cuando la CONAGUA dictamine su procedencia en función del desarrollo de la ACU solicitante. En el manual de operación del programa se indica el procedimiento para la jerarquización de las solicitudes. 5.1.3. Características de los Apoyos. 5.1.3.1. Tipos de Apoyos. Los apoyos de este programa, se otorgarán a los módulos de riego y red mayor de distribución de los Distritos de Riego concesionados, a través de las ACU y de las SRL. Los apoyos se otorgarán por única vez para: Infraestructura • Rehabilitar o modernizar canales. • Rehabilitar drenes y caminos de operación. • Rehabilitar, relocalizar o reponer pozos de propiedad federal. • Rehabilitar, relocalizar o reponer pozos de propiedad particular ubicadas dentro de la jurisdicción de Distritos de Riego, o supervisados por alguna Jefatura de Distrito de Riego. • Rehabilitar o modernizar plantas de bombeo de propiedad federal. • Control de malezas acuáticas en presas y cuerpos de agua de los distritos de riego. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) • Instalación de drenaje parcelario subterráneo. • Construir, adquirir e instalar equipo de medición y control del agua. • Rehabilitar o modernizar estructuras de medición y control del agua. • Rehabilitación y/o construcción de estructuras de protección y rehabilitación de bordos de protección en la red de distribución de agua de los distritos de riego. • Sistemas de riego que reduzcan los volúmenes de agua empleados, como pueden ser los de riego en baja y alta presión o riego a la demanda. • Agricultura controlada de bajo consumo de agua, hasta una hectárea por usuario, dando prioridad a los distritos de riego sobredimensionados o sobreconcesionados y/o ubicados en acuíferos sobreexplotados, definidos por la CONAGUA. • Supervisión de obra. • Capacitación por instituciones de enseñanza e investigación reconocidas, o por asociaciones o empresas calificadas, en aspectos inherentes a la rehabilitación y modernización de infraestructura y tecnificación del riego. Equipo. • Equipo y mecanismos para estructuras de control y medición del agua. • Estaciones agroclimatológicas para el pronóstico del riego en tiempo real. • Adquirir e instalar equipo de medición para pozos profundos de propiedad federal o particular en distritos de riego. • Adquirir e instalar equipo de medición para plantas de bombeo en distritos de riego. Proyectos y Estudios. • Elaboración de proyectos ejecutivos de las obras correspondientes y estudios. Los materiales y equipos que se utilicen en la Modernización de la Infraestructura Hidroagrícola de los Distritos de Riego y la tecnificación de los sistemas de riego, deberán cumplir con las especificaciones para construcción de las obras, autorizadas por la CONAGUA contenidas en el Catálogo de los Proyectos Ejecutivos. Las acciones y recursos para la administración, operación y conservación de los módulos de riego y red mayor de distribución de los Distritos de Riego concesionados, así como las áreas modernizadas y tecnificadas con apoyo de recursos federales son responsabilidad de las ACU y las SRL. En las acciones de rehabilitación o modernización de canales, rehabilitación, relocalización o reposición de pozos de propiedad federal e instalación de sistemas de riego, es obligatorio que se consideren en el proyecto, la construcción, adquisición e instalación de estructuras y equipo de medición y control del agua. El Manual de Operación del Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos de Riego, en su componente Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego, establece los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales de las acciones que contempla el programa, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa de este programa. 5.1.3.2. Montos Máximos y Mínimos: Para llevar a cabo las acciones anteriormente descritas en la fracción anterior y adquirir el equipo, la CONAGUA podrá aportar hasta el 50% de la inversión autorizada sin rebasar el presupuesto base autorizado por CONAGUA para el programa, y el porcentaje restante, a través de las ACU o de las SRL. La aportación total de la CONAGUA para este programa será como sigue: • De hasta $20,000.00 por hectárea para las obras de rehabilitación, modernización y tecnificación. • De hasta $50,000.00 por hectárea para acciones correspondientes al riego a la demanda. • Para la agricultura controlada de bajo consumo de agua, el Gobierno Federal participa con el 50% de la inversión requerida y sujeto hasta un monto máximo de $750,000.00 en una superficie de hasta una hectárea. • Para recibir los apoyos de la agricultura controlada de bajo consumo de agua, será requisito que el beneficiario renuncie el 50% del volumen utilizado en el riego en la superficie a beneficiar. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 • Para las acciones de rehabilitación de caminos de operación de los distritos de riego, se destinará hasta el 20% del apoyo federal al programa en el ejercicio fiscal correspondiente, asignado por el Comité Hidroagrícola a cada Distrito de Riego. • La elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras, formará parte integral de la rehabilitación y modernización de la infraestructura, por lo que la CONAGUA aportará el 50% y las ACU y SRL aportarán el 50% restante. El monto máximo que el Gobierno Federal podrá aportar en este rubro será de hasta $1’500,000.00 por proyecto. • Para acciones de supervisión de este programa, se deberá destinar hasta el 10% del apoyo federal al programa en el ejercicio fiscal correspondiente, asignado a cada Distrito de Riego. Los pagos que realicen las ACU, del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal en que se obtiene el beneficio, para cubrir completamente las anualidades pactadas al ejercicio fiscal en que se obtiene el beneficio, por concepto del financiamiento que les fue otorgado para las acciones realizadas en el entonces Programa de Desarrollo Parcelario, se aplicarán conforme se indica en el numeral 5.2.3.2, tercer párrafo, de estas reglas de operación. De igual forma serán beneficiadas las ACU que del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal en que se obtiene el beneficio realicen pagos anticipados para cubrir anualidades pactadas para su cumplimiento posterior al ejercicio fiscal en que se obtiene el beneficio, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos. 5.2. Equipamiento de los Distritos de Riego. 5.2.1. Objetivo específico. Mantener en condiciones óptimas de servicio y funcionamiento la infraestructura hidráulica, en apoyo a la agricultura, mediante la adquisición de maquinaria y el equipamiento necesario, para realizar la conservación de las obras existentes y mejorar el servicio de riego, e incrementar el uso eficiente del agua a nivel parcela a través de la nivelación de tierras. 5.2.2. Acceso a los apoyos. 5.2.2.1. Requisitos específicos: Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente: • Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al programa, las cuales se recibirán en las oficinas de la jefatura del Distrito de Riego correspondiente. • Constancia de estar al corriente del pago de las anualidades del entonces Programa de Desarrollo Parcelario expedida por el Organismo de Cuenca o Dirección Local de la CONAGUA en el Estado. • Carta compromiso de aportación de recursos para las acciones del programa. • Programa de trabajo factible de realizar por la unidad durante su vida útil en la conservación de infraestructura o nivelación de tierras, según el caso, autorizados por la CONAGUA, conforme al Diagnóstico de necesidades. • Carta-compromiso de la solvencia económica de la ACU o SRL para la operación, mantenimiento y aseguramiento de la unidad durante su vida útil. 5.2.2.2. Procedimiento de selección: Las propuestas de adquisición de maquinaria y equipo elegibles de participar en los beneficios del programa se seleccionarán tomando en cuenta el Diagnóstico de necesidades de cada ACU y/o SRL y su respectivo balance e inventarios de maquinaria y equipo bajo el siguiente esquema: • Para completar el parque óptimo requerido, en primer término beneficiando a las ACU y SRL que al momento de la solicitud cuenten con el menor número de las unidades necesarias. • En el caso de que las solicitudes excedan el monto anual asignado al programa, se priorizarán a las ACU que tienen derecho a los apoyos del mismo, bajo el siguiente criterio respecto al Balance de Maquinaria: 1.- Faltante: no existe la unidad. 2.- Sustitución: baja de la unidad por mal estado u obsolescencia. 3.- Modernización: mejora de características por innovaciones tecnológicas. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5.2.3. Características de los apoyos. 5.2.3.1. Tipos de apoyos: Los apoyos a este programa se otorgarán por única vez, hasta completar el parque óptimo de maquinaria antes descrito y en condiciones de operación de las ACU y las SRL bajo las siguientes acciones: • Adquisición de nueva maquinaria y equipo de conservación y nivelación de tierras: a) Adquisición de maquinaria y equipo de conservación: tractor de orugas, excavadora hidráulica de largo y mediano alcance, excavadora anfibia, retroexcavadora/cargadora, motoconformadora, camión de volteo, grúa hidráulica sobre camión; tractocamión con cama baja, cama baja, tractor agrícola con equipo ligero de conservación de canales y drenes; equipo ligero de conservación de canales y drenes; camión para mantenimiento de pozos profundos; camión para mantenimiento de drenaje subterráneo; y camión para mantenimiento de maquinaria (orquesta). b) Adquisición de maquinaria y equipo para nivelación de tierras: tractor agrícola con escrepas y transmisor-receptor láser; de medición especializado (GPS, estación total). • Rehabilitación Integral de maquinaria y equipo de conservación concesionado. • Equipamiento de talleres para servicio y mantenimiento de maquinaria y equipo de conservación: consistente en equipo y herramienta de taller, incluye en su caso la obra civil. • Capacitación. El Manual de Operación del Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos de Riego, en su componente Equipamiento de Distritos de Riego, establece los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales de las acciones que contempla el programa, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa de este programa. 5.2.3.2. Montos Máximos y Mínimos: • Para las componentes contempladas en este programa, la CONAGUA podrá aportar hasta a) El 50% del costo total y el porcentaje restante será aportado por las ACU y/o SRL, sin rebasar el precio base emitido por CONAGUA, siempre y cuando, invariablemente se apliquen los procedimientos de contratación de licitación pública o invitación a cuando menos 3 proveedores, señalados en el manual de operación del Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos de Riego, en su componente Equipamiento de Distritos de Riego. b) El 25% del costo total y el porcentaje restante será aportado por las ACU y/o SRL, sin rebasar el precio base emitido por CONAGUA, cuando se aplique el procedimiento de contratación por adjudicación directa previa presentación de 3 cotizaciones, conforme lo señala en el manual de operación del Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos de Riego, en su componente Equipamiento de Distritos de Riego. • La suma de las aportaciones del Gobierno Federal para la adquisición y rehabilitación de las componentes contempladas en este programa en una ACU o SRL podrá ser hasta por un monto de $2’500,000.00 por año. Por otra parte, los pagos que realicen las ACU, del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal en que se obtiene el beneficio para cubrir completamente las anualidades pactadas al ejercicio fiscal en que se obtienen el beneficio por concepto del financiamiento que les fue otorgado para las acciones realizadas en el entonces Programa de Desarrollo Parcelario, a petición del propio productor le serán reintegrados a través de la CONAGUA conforme a la normatividad vigente, siempre y cuando sean aplicados en dicho programa o en el Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego conforme a sus Reglas de Operación, con la salvedad de que esta aportación será aplicada como 100% federal no sujeta a participación de los usuarios. De igual forma serán beneficiadas las ACU que del 1 de enero al 30 de septiembre del ejercicio fiscal en que se obtiene el beneficio realicen pagos anticipados para cubrir anualidades pactadas para su cumplimiento posterior al ejercicio fiscal en que se obtiene el beneficio, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos. A solicitud de las ACU, los recursos económicos que les serán reintegrados podrán aplicarse para cubrir anualidades anticipadas. En este caso, los montos que se destinen para tal fin, ya no les serán reintegrados nuevamente. Para hacer efectivo este beneficio, las ACU presentarán a la CONAGUA sus comprobantes de pago correspondientes, y señalarán mediante un escrito libre anexo, el destino de los recursos a reintegrar, ya sea para el pago anticipado de anualidades o para su aplicación en acciones de los programas sujetos a este beneficio. Para emitir su resolución sobre la procedencia de la devolución de recursos, la CONAGUA dispondrá de un plazo máximo de 45 días hábiles. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 5.3. Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque en los Distritos de Riego 5.3.1. Objetivo Específico. Preservar la infraestructura hidroagrícola existente en los Distritos de Riego que forman parte del Inventario de Bienes Nacionales y constituyen el Patrimonio Nacional, a fin de procurar que se encuentre en condiciones de servicio, evitando el deterioro paulatino que pone en riesgo su funcionamiento. 5.3.2. Acceso a los Apoyos. 5.3.2.1. Requisitos Específicos. Sólo podrán participar las ACU y SRL que presenten en la Jefatura de Distrito de Riego correspondiente: • Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al programa, las cuales se recibirán en las oficinas de la jefatura del Distrito de Riego correspondiente, del 1o. de enero y hasta el 30 de septiembre. • Comprobantes de pagos (Formato SAT 10) para cubrir la cuota de autosuficiencia validada por la CONAGUA, es decir que cubran el 100% de los costos reales que las actividades de operación, conservación y administración a nivel Obra de Cabeza, Red Mayor y Red Menor, representan anualmente. • Constancia de estar al corriente del Pago por Suministro de Agua en Bloque (PSAB) expedida por el Organismo de Cuenca o Dirección Local de la CONAGUA en el Estado, por conducto del Distrito de Riego respectivo. • Programa de trabajo factible de realizar en la conservación de infraestructura concesionada, autorizados por la CONAGUA, conforme al Diagnóstico de Necesidades. 5.3.2. Procedimiento de Selección. Participarán todas las ACU o SRL que conformen el DR, siempre y cuando se encuentren al corriente en los respectivos PSAB. En apego a lo señalado en el PEF referido a la DPSAB, el programa de obras de conservación que se aplica debe respetar la siguiente distribución: 0.65 para las redes menores, 0.25 para las redes mayores, 0.08 para las obras de cabeza y 0.02 para los gastos de operación. 5.3.3. Características de los Apoyos. 5.3.3.1. Tipos de Apoyos. Los recursos de la DPSAB se aplican en conceptos de conservación y mantenimiento en canales y drenes, con la siguiente prioridad: 1.- Estructuras de control, medición y regulación (compuertas, represas, etc.) 2.- Mejoramiento de secciones hidráulicas en canales (sellos, tapones, reposición de losas de revestimiento, etc.) 3.- Red de drenaje. 4.- Reposición o reforzamiento de bordos en canales y drenes, excepcionalmente, se podrá aplicar recursos en la superficie de rodamiento (caminos de operación) sobre bordos que confinan la sección geométrica de canales o drenes, toda vez que el bordo forma parte de los mismos. 5.- Para los Distritos de Bombeo: equipo de medición y equipo electromecánico de pozos El Manual de Operación del Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos de Riego, en su componente Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque, establece los lineamientos, criterios, especificaciones y consideraciones técnicas generales de las acciones que contempla el programa, así como los aspectos relativos a los procesos de contratación y mecánica operativa de este programa. 5.3.3.2. Montos Máximos y Mínimos: • A partir del Plan de Riegos autorizado a nivel concesionaria y su respectivo Programa de Recaudación, el Distrito de Riego estimará la recaudación mensual y la recaudación total, el importe correspondiente a la recaudación total esperada servirá de límite máximo para gestionar la devolución de cuotas generadas en el ejercicio fiscal. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) • Conforme a los procedimientos y tiempos de gestión señalados en el Manual del Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de los Distritos de Riego, en su componente Devolución de Pagos por Suministro de Agua en Bloque, sólo es posible tramitar la devolución de los pagos realizados del 1 enero al 30 de septiembre del año fiscal en curso, para su aplicación en el mismo ejercicio fiscal. • No es posible devolver recursos por pagos realizados el año fiscal inmediato anterior. • El recurso producto de la DPSAB es aportación de la CONAGUA que se aplica como 100% federal no sujeta a participación de los usuarios. • La distribución de recursos se realiza conforme la distribución que precisa el DPEF para la DPSAB, ponderando conforme la recaudación captada y el porcentaje aplicable, a nivel ACU, SRL y Obra de Cabeza. • El monto correspondiente a Obra de Cabeza e Infraestructura a cargo de los Distritos de Riego, es ejercido por la CONAGUA mediante ejercicio directo. • Para acciones de supervisión de este programa, se puede destinar hasta el 10% del apoyo federal por DPSAB, asignado a cada Distrito de Riego, ello conforme al Manual de Operación. Artículo 6. Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego. 6.1. Objetivo Específico: Contribuir al mejoramiento de la productividad del agua mediante un manejo eficiente, eficaz y sustentable del recurso agua en la agricultura de riego, a través de otorgar apoyos a los usuarios hidroagrícolas de las Unidades de Riego en operación y a los propietarios de pozos particulares ubicados dentro de los Distritos de Riego, para modernizar la infraestructura hidroagrícola y tecnificar la superficie agrícola. El programa se aplicará en todos los estados de la República Mexicana para beneficio de la población rural. 6.2. Acceso a los Apoyos: 6.2.1. Requisitos específicos. Para participar en el programa, los usuarios hidroagrícolas de Unidades de Riego y los productores propietarios de pozos particulares dentro de los Distritos de Riego, deberán presentar lo siguiente: • Solicitud por escrito de los beneficiarios para inscribirse al programa, las cuales se recibirán en las oficinas de infraestructura hidroagrícola de los Organismos de Cuenca y de las Direcciones Locales de la CONAGUA, sin costo alguno. • Título de concesión, constancia del trámite de regularización ante el REPDA; o constancia del Registro Nacional Permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento. • Carta en la que declare bajo protesta de decir verdad, que no ha recibido apoyos de otros programas federales en los mismos componentes. • Carta Compromiso de aportación de recursos o carta bancaria que respalde el depósito de su aportación en firme o de intención del crédito, para garantizar la disponibilidad de los recursos. • Proyecto para la construcción, adquisición e instalación de estructuras de control y medición. • Para la rehabilitación de pozos agrícolas presentar el reporte de prueba en campo del sistema de bombeo (inspección previa) que justifique la eficiencia electromecánica menor o igual al 40% de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM-006-ENR-1995). • Para la instalación de sistemas de riego presurizados deberá presentar el reporte de prueba en campo del sistema de bombeo (Inspección previa) que justifique la carga adicional y el gasto requerido. • Para propietarios de pozos ubicados en acuíferos sobreexplotados que reciban apoyo federal para tecnificar los sistemas de riego y estén extrayendo un volumen de agua inferior al concesionado; deberán presentar Carta Compromiso para dejar en el acuífero el 50% del volumen recuperado como consecuencia de los trabajos realizados con el programa (diferencia del volumen de antes y después de la tecnificación). En acuíferos no sobreexplotados, el compromiso es extraer solamente el volumen concesionado. En ambos casos deberán instalar medidor volumétrico conforme a las Especificaciones Generales del 2007 emitidas por la CONAGUA. • Presentar el “DICO” o “Plan Director” de las Unidades de Riego con aprovechamientos superficiales. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 • Proyecto Ejecutivo de las obras a realizar o para la instalación de sistemas de riego, el cual deberá ser autorizado por la CONAGUA; si cuenta con “Plan Director” deberá ser parte del proyecto de modernización y/o tecnificación. • Para la agricultura controlada de bajo consumo de agua, además del Proyecto Ejecutivo, deberá presentar un Proyecto de Comercialización de su producto que contemple la viabilidad de mercado, a fin de que recupere en el menor tiempo posible la inversión realizada. 6.2.2. Procedimiento de selección. Con base en la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad se jerarquizarán conforme a la siguiente secuencia de criterios: CONCEPTO PUNTOS Nivel de marginación conforme a la Comisión Nacional de la Población (CONAPO). 0 a 10 La Unidad de Riego cuyos trabajos de modernización y/o tecnificación consideren un mejor aprovechamiento y ahorro de agua, desde la obra de cabeza, red de conducción y la parcela y sean más redituables económicamente. 0 a 25 La Unidad de riego que otorgue beneficio a un mayor número de productores. 0 a 15 Proyectos en que los usuarios, la ACU y/o la SRL convengan con la CONAGUA en renunciar en su título de concesión a los volúmenes de agua que se ahorren como consecuencia de las acciones realizadas con este programa, en una proporción igual a la de la inversión que dentro de este programa realice la CONAGUA en la Unidad de Riego beneficiada. 0 a 30 En aprovechamientos subterráneos: cuando los productores se comprometan en un documento por escrito, llevar a cabo la tecnificación en la parcela. En aprovechamientos superficiales: las unidades cuyas condiciones de infraestructura estén más deterioradas. 0 a 20 En la promoción para la Organización Empresarial en Unidades de Riego, la jerarquización será conforme al orden de inscripción y a la necesidad de asesoría, capacitación y acompañamiento que presenten las organizaciones inscritas. 6.3 Característica de los Apoyos: Los apoyos para los usuarios hidroagrícolas de las Unidades de Riego, se otorgarán, para los siguientes componentes: Proyectos Ejecutivos para la infraestructura hidroagrícola. Obra de cabeza. Red de conducción. Red de distribución. Sistemas de Riego en Alta o Baja Presión. Red de drenaje. Estructuras. Red de caminos. Maquinaria y equipo para Conservación y Operación de la Infraestructura Hidroagrícola. Agricultura controlada de bajo consumo de agua. Capacitación Técnica. Promoción para la Organización Empresarial de los usuarios hidroagrícolas de las Unidades de Riego. 6.3.1. Componentes, Tipos de Apoyo y Montos Máximos: Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Los apoyos para las Unidades de Riego serán por única vez para el mismo componente de acuerdo a lo siguiente: COMPONENTE TIPO DE APOYO MONTOS MAXIMOS DE APOYO FEDERAL Proyectos para la infraestructura hidroagrícola Proyectos Ejecutivos para la infraestructura hidroagrícola. Hasta el 10% del monto global de la obra por Unidad de Riego. Obra de Cabeza Rehabilitación o modernización del sistema pozo-equipo electromecánico de bombeo, sistema de rebombeo, equipo de bombeo, motor eléctrico, sistema eléctrico y tendido de hasta 300 metros de línea eléctrica en alta tensión. De 0 a menos de 100 metros de profundidad hasta el 50% sin exceder un máximo de $175,000.00. De 0 a menos de 200 metros de profundidad hasta el 50% sin exceder un máximo de $250,000.00. De 0 a más de 200 metros de profundidad hasta el 50% sin exceder un máximo de $300,000.00. Rehabilitación y/o modernización de pozos accionados con motor de combustión interna, equipo de bombeo y motor de combustión interna. Cambio de sistema de bombeo de combustión interna a sistema con motor eléctrico el cual consiste en: la adquisición e instalación del motor eléctrico, bomba, sistema eléctrico y tendido de hasta 300 metros de línea eléctrica en alta tensión. Reposición o relocalización del pozo, ademe, equipo de bombeo, motor eléctrico, sistema eléctrico y tendido de hasta 300 metros de línea eléctrica en alta tensión. De 0 a menos de 100 metros de profundidad hasta el 50% sin exceder un máximo de $750,000.00. De 0 a menos de 200 metros de profundidad hasta el 50% sin exceder un máximo de $1’125,000.00. De 0 a más de 200 metros de profundidad hasta el 50% sin exceder un máximo de $1’500,000.00. Adquisición e instalación de medidores volumétricos, conforme a las especificaciones generales vigentes emitidas por la CONAGUA. Será responsabilidad del productor el mantenimiento y conservación del medidor volumétrico instalado. Para adquisición el 50% sin exceder un máximo de $15,000.00 por medidor. En la instalación del medidor el 50% del costo total de los trabajos. Rehabilitación, complementación, ampliación y/o modernización de: pequeñas presas de almacenamiento con capacidad de hasta 75 millones de m3; presas derivadoras con capacidad de derivación de hasta 5.0 m3/seg tomas directas con capacidad de hasta 0.5 m3/seg y sistemas de plantas de bombeo. Hasta el 50% del total de la inversión considerada en el proyecto. Rehabilitación, complementación, ampliación y/o modernización de estructuras de protección para la conservación y protección de la infraestructura Hasta el 50% del total de la inversión global considerada en el proyecto. Red de Conducción Construcción, Rehabilitación, complementación, ampliación, Hasta el 50% del total de la (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 y modernización de sistemas de conducción: tramos muertos, canales, tuberías, dispositivos de medición, derivadoras y tanques reguladores. inversión global considerada en el proyecto. Red de Distribución Construcción, Rehabilitación, complementación, ampliación, y modernización de sistemas de distribución: canales y tuberías. Hasta el 50% del total de la inversión global considerada en el proyecto. Sistemas de Riego Construcción, rehabilitación, complementación, ampliación, modernización, tecnificación o suministro e instalación de sistemas de riego en alta o baja presión. Hasta el 50% del costo total del proyecto y sin exceder un monto máximo de $20,000.00 por hectárea. Nivelación de tierras. Red de Drenaje Construcción, rehabilitación, complementación, ampliación y modernización de la red de drenaje y/o estructuras inherentes. Hasta el 50% del total de la inversión global considerada en el proyecto. Estructuras Construcción, rehabilitación, complementación, ampliación y modernización y tecnificación de: estructuras de operación, conservación y control. Hasta el 50% del total de la inversión global considerada en el proyecto. Red de Caminos Construcción, Rehabilitación, complementación, ampliación y modernización de la red de caminos dentro de la Unidad de Riego y de sus estructuras para la operación y conservación de la infraestructura. Hasta el 50% con recursos federales del costo total de la obra. Maquinaria y Equipo para Conservación y Operación de la Infraestructura Hidroagrícola Adquisición de equipo para la conservación y mantenimiento del conjunto pozo-equipo electromecánico de bombeo, consistente en grúa con pluma y malacate montada sobre camión-plataforma, equipo para mediciones hidráulicas y eléctricas, herramienta auxiliar para la instalación y desinstalación de equipo electromecánico de bombeo y equipo de aforo para la SRL con más de 60 pozos. Hasta el 50% del costo total, sin exceder un máximo de $2’500,000.00 por única vez hasta completar el “parque óptimo” Adquisición de equipo para la conservación y mantenimiento del conjunto pozo-equipo electromecánico de bombeo, consistente en tripié con polipasto, equipo para mediciones hidráulicas y eléctricas, herramienta auxiliar para la instalación y desinstalación de equipo electromecánico de bombeo y equipo de aforo acorde a las necesidades de la SRL con menos de 60 pozos. Adquisición de maquinaria y equipo ligero para la conservación y operación de la infraestructura hidroagrícola a SRL con aprovechamientos superficiales y subterráneos. Agricultura Controlada de Bajo Consumo de Agua Suministro e instalación de infraestructura para la agricultura controlada de bajo consumo de agua, y capacitación dirigida a productores de unidades de riego, dando prioridad a unidades sobredimensionadas o sobreconcesionadas y/o acuíferos sobreexplotados, definidos por la CONAGUA. El Gobierno Federal participa con el 50% de la inversión requerida hasta un monto máximo de $750,000.00 en una superficie de hasta una hectárea. Capacitación Técnica En aspectos de administración, operación y conservación de su Unidad para aquellos productores que soliciten la incorporación de sistemas de riego presurizados y/o agricultura controlada. El Gobierno Federal participa con el 100% de la inversión; y se dará prioridad a productores agrícolas: Beneficiados con el programa. Que se encuentren en acuíferos sobreexplotados. No beneficiados con el programa y que cuenten con sistema de riego presurizado y/o agricultura controlada. Promoción para la Asesoría, capacitación y acompañamiento a usuarios de El Gobierno Federal aportará un Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Organización Empresarial en Unidades de Riego Unidades de Riego constituidos en SRL, ACU, sociedades de producción rural o alguna forma de organización similar, hasta alcanzar un nivel de desempeño estratégico. El objetivo es implementar un Modelo de Desarrollo Centrado en la promoción de Empresarios Rurales conscientes del valor estratégico del recurso hídrico. máximo de $550,000.00 por año, conforme a los siguientes niveles iniciales de desempeño: • Nivel de Subsistencia, se apoyará con el 100% hasta alcanzar un nivel de gestión y con un máximo de hasta 2 años. • Nivel de Gestión, se apoyará con el 100% el primer año y a partir del segundo año se apoyará con el 90%. • Nivel Estratégico, se apoyará con el 100% en el primer año y a partir del segundo año se apoyará con el 75%. La Capacitación técnica se brindará a través de instituciones de enseñanza e investigación reconocidas, o por asociaciones o empresas calificadas, en aspectos inherentes a la modernización de infraestructura y tecnificación del riego. La asesoría, capacitación y acompañamiento para fortalecer los desempeños con respecto a la gestión organizacional, desempeño empresarial y uso eficaz del recurso hídrico en Unidades de Riego, se llevará a cabo de la siguiente manera: Conforme al proceso establecido, la CONAGUA a nivel central, convocará, seleccionará, capacitará y evaluará a las empresas que deseen participar en la promoción para la organización empresarial en las Unidades de Riego y de acuerdo a su resultado pasarán a formar parte del listado de empresas confiables existente en la CONAGUA, que cumplieron con los requisitos estipulados y acreditaron su capacidad para formar parte de este listado. La Dirección General del Organismo de Cuenca o Dirección Local de la CONAGUA, conjuntamente con los Usuarios Hidroagrícolas deberán convocar públicamente a las empresas constructoras y de servicios a participar, para que con base en las características del programa, se inscriban en la Dirección de la CONAGUA en el Estado a fin de ser seleccionadas como empresas confiables, para lo cual presentarán la documentación indicada en la normatividad específica de cada programa establecidas en el Manual de Operación. La Unidad de Riego por ningún motivo podrá contratar a ninguna empresa que no se encuentre inscrita en el listado de empresas confiables. Los equipos y los materiales que se utilicen en la rehabilitación o equipamiento de pozos, en la terminación, complementación, ampliación y modernización de la infraestructura; en la conducción interparcelaria; en los proyectos de tecnificación de la parcela; en agricultura controlada de bajo consumo de agua, y en los medidores volumétricos, deberán apegarse a lo establecido en las especificaciones técnicas y de construcción del proyecto ejecutivo o constructivo autorizado por la CONAGUA. Adicionalmente y con objeto de avanzar en materia de asistencia técnica y capacitación a los productores, sobre todo, de bajos ingresos, se buscará coordinar acciones y recursos presupuestarios con los Gobiernos Estatales para otorgar apoyos conjuntos. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Artículo 7. Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. 7.1. Objetivo Específico. Fomentar y apoyar a las entidades federativas y municipios en el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en centros de población mayores a 2,500 habitantes, mediante acciones de mejoramiento de los servicios para proporcionar agua para los diversos usos y fundamentalmente para el consumo humano. Las principales acciones que comprende este programa son: • Elaboración de estudios y proyectos. • Ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. • Mejoramiento de la eficiencia física y comercial. • Realizar acciones de construcción, rehabilitación y conservación de la infraestructura hidráulica del Subsector, incluyendo las requeridas para el desalojo de las aguas pluviales de las zonas urbanas. 7.2 Población Objetivo. Organismos Operadores encargados de la prestación de los servicios en comunidades urbanas del país con población mayor a 2,500 habitantes. 7.3. Acceso a los Apoyos. 7.3.1. Requisitos Específicos. Contar con la planeación integral de infraestructura del organismo operador considerando como apoyo el formato de diagnóstico técnico de organismos operadores, documento que aparece en el Anexo III de estas reglas. Los municipios y organismos operadores que hayan participado durante los tres ejercicios fiscales anteriores, para ser considerados en el programa, al presentar su propuesta deberán comprobar documentalmente ante la CONAGUA que la obra(s) realizada(s) representa(n) un avance en su eficiencia física y/o comercial para los mismos. Los Ejecutores que presten servicio en localidades mayores a 20,000 habitantes, deberán presentar a la CONAGUA los índices de eficiencia soportados documentalmente, la CONAGUA se reserva el derecho de revisar la información por sí o a través de terceros. El 40% de los recursos del programa serán utilizados por componente para la ampliación de cobertura de agua potable y/o alcantarillado y/o tratamiento de las aguas colectadas siempre que la cobertura de estos servicios esté por debajo del 92%, 90% y 50%, respectivamente, en la localidad de que se trate, siendo estas acciones las prioritarias en la prelación que se indica en el numeral “7.3.2.- Procedimiento de selección”. Reportar en el sistema electrónico establecido para tal efecto por la CONAGUA, la información de desempeño señalada en las NMX que corresponda, al solicitar el apoyo y posteriormente antes del 30 de noviembre de cada año. Tabla índices= (valores y porcentajes) Eficiencia Física (EF) EF = Volumen facturado X 100 Volumen producido Eficiencia Comercial (EC) EC = Recaudación X 100 Monto Facturado Eficiencia Global (EG) EG = (EF x EC) /100 Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7.3.2. Procedimiento de selección. Con base en la disponibilidad presupuestaria, la propuesta de acciones presentada por la Entidad Federativa que hayan cumplido con los requisitos, será jerarquizada por tipo de acción y Organismo Operador conforme a los siguientes criterios: Criterio Puntos Obras iniciadas en ejercicios anteriores que requieran continuidad. 60 Organismos Operadores que incluyan acciones para incrementar y mantener en operación los sistemas de macro y micromedición de volúmenes. De 0 a 40 Organismos Operadores que incluyan acciones de Padrón de usuarios, facturación y cobranza. De 0 a 25 Obras nuevas de ampliación de cobertura de agua potable, alcantarillado y saneamiento. De 0 a 20 Organismos Operadores que incluyan acciones de sectorización de distribución y de detección y eliminación de fugas de agua. De 0 a 10 Organismos Operadores que incluyan otras acciones consideradas en el Programa. De 0 a 5 En comunidades que carezcan de un organismo operador, que no permita la programación de acciones con base en los criterios antes descritos, las entidades federativas o los beneficiarios podrán plantear su inclusión, para el dictamen y, en su caso, apoyo del programa. Los apoyos federales que se otorguen no podrán ser utilizados para la operación y mantenimiento de la infraestructura. Cuando el Gobierno Federal suscriba acuerdos internacionales que lo comprometan a apoyar acciones en los estados fronterizos, el Estado, el Municipio y, en su caso, el Organismo Operador, deberán de dar prioridad a estas acciones siempre que se cuente con recursos de contraparte estatal y/o municipal. 7.4. Características de los Apoyos. El apoyo a los Organismos Operadores se dará primordialmente para el incremento en coberturas, así como de las eficiencias tanto física como comercial. Por lo anterior se podrán programar las obras que requiera el Organismo Operador, de acuerdo al criterio establecido, mientras cumplan lo siguiente: No. Dotación Eficiencia Comercial Eficiencia Física 1 Menor o igual a 250 l/hab/día Mayor o igual al 65% y Mayor o igual al 50% 2 Mayor a 250 l/hab/día Mayor o igual a 80% y Mayor o igual al 50% Cuando no se cumplan estos criterios, no se podrán programar las obras que representen mayor oferta de agua potable. 7.4.1. Tipos de Apoyos. Los apoyos que otorga el programa son para los siguientes: COMPONENTES 1. Agua potable 2. Alcantarillado, y 3. Saneamiento Dentro de los cuales los siguientes apartados pueden considerarse para integrar el POA. • Agua potable. • Plantas potabilizadoras. • Saneamiento. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 • Mejoramiento de eficiencia. Macromedición Padrón de usuarios, Facturación y Cobranza Micromedición Sectorización Detección y eliminación de fugas • Estudios y proyectos. • Drenaje pluvial urbano. De manera complementaria, en el Anexo IV “Acciones Tipo del APAZU”, se definen las características de las acciones susceptibles a considerar en el Programa. 7.4.2. Montos máximos y mínimos: Cuando la CONAGUA determine la necesidad o conveniencia de llevar a cabo acciones a efecto de solucionar alguna problemática o para alcanzar las metas establecidas a nivel federal, podrá asignar hasta el 20% del presupuesto federal asignado a este programa del ejercicio correspondiente. Los apoyos federales serán utilizados de acuerdo a los siguientes porcentajes de participación: Apartado Localidades de 2,501 a 10,000 habitantes Localidades de 10,001 hasta 500,000 habitantes Localidades de 500,001 hasta 1’000,000 habitantes Localidades mayores de 1’000,000 habitantes Agua potable 70% 50% 45% 40% Plantas potabilizadoras 70% 60% 55% 50% Saneamiento 70% 60% 55% 50% Mejoramiento de eficiencia Comercial 70% 60% 60% 60% Mejoramiento de eficiencia física 70% 50% 45% 40% Rehabilitaciones 40% 40% 40% 40% Estudios y proyectos 80% 80% 80% 75% Drenaje pluvial urbano 70% 50% 50% 50% Estos porcentajes se aplicarán en la suma por apartado y rango de población, independientemente de los convenidos para cada acción en los anexos técnicos. Estos porcentajes de apoyo podrán ser menores y quedarán establecidos en los anexos técnicos correspondientes, siempre que los municipios y/o los Organismos Operadores estén de acuerdo y expresarán su consentimiento con la firma de los mismos. La contraparte de recursos podrá estar integrada por recursos estatales y/o municipales, del Ejecutor, Organismos Operadores partiendo de su generación interna de caja, del sector social y/o participación de la iniciativa privada u otra forma siempre que no contravenga lo establecido en las presentes reglas. En caso de que el Organismo Operador participante cuente o integre un consejo de administración en el que exista una amplia participación ciudadana, de al menos el 30% de sus integrantes; que implemente un sistema de profesionalización y permanencia del personal técnico y operativo a su interior, junto con un sistema de gestión de la calidad, se le podrá apoyar hasta con 15 puntos porcentuales adicionales en las acciones de mejoramiento de la eficiencia que programe para el ejercicio fiscal en que se implante. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Para localidades mayores de 500 mil habitantes, en los casos de macroproyectos de agua potable (mayor de 300 millones de pesos) a realizar por los Organismos Operadores, la federación podrá asignar recursos hasta por el 49% del costo de la obra, siempre que los beneficiarios se encuentren en el supuesto de poder programar las obras que su planeación requiera. Este mismo apoyo se podrá otorgar cuando se trate de proyectos para rescate de acuíferos o intercambio de fuentes subterráneas por superficiales, asimismo para cuando dos o más estados o municipios conjuntamente programen obras comunes que beneficien a todos ellos. Cuando la CONAGUA convenga con otras Dependencias Federales el otorgamiento de recursos adicionales, los montos máximos y mínimos de apoyo federal podrán ser los acordados con dichas Dependencias. 7.5. Casos de excepción. Cuando la CONAGUA determine como casos de excepción que existe riesgo para la salud o para la integridad de los habitantes como por ejemplo metales pesados como el arsénico, plomo, cromo, así como flúor muy por arriba de la norma oficial mexicana correspondiente, apoyará acciones con recursos hasta 100% federales. Para ello el estado y/o municipio afectado deberá presentar el soporte documental validado por las autoridades competentes, que demuestre fehacientemente el riesgo a la salud o a la integridad de la población para la validación de la CONAGUA. Dichos recursos no excederán el 25% del Presupuesto Federal asignado al Programa. Artículo 8.- Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. 8.1. Objetivo Específico. Apoyar el incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en comunidades rurales, mediante la construcción y ampliación de su infraestructura, con la participación comunitaria organizada, a fin de inducir la sostenibilidad de los servicios instalados. 8.2. Población Objetivo. Sus acciones se dirigen a las localidades rurales del país con población menor o igual a 2,500 habitantes. 8.3. Acceso a los Apoyos. 8.3.1. Requisitos Específicos. • Solicitud de la obra presentada por la comunidad. • Compromiso por escrito de la comunidad para el pago de las cuotas que se establezcan o, en su caso, del organismo operador, para aportar los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de los sistemas. Los costos per cápita por habitante beneficiado serán hasta de $7,500.00 en el momento en que se formalice el programa. Aquellos proyectos que rebasen dicho monto requerirán presentar a la CONAGUA una justificación del mismo con un cálculo de la rentabilidad económica, para su dictamen e inclusión en el Programa. 8.3.2. Procedimiento de Selección. La propuesta presentada por las entidades federativas deberá priorizarse de acuerdo a lo siguiente: DESCRIPCION PUNTOS Localidades de alta y muy alta marginación.(1) 35 Localidades con cobertura menor al 20 por ciento del servicio solicitado.(2) 30 Incremento en cobertura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluido en las acciones propuestas. 0 - 20 Mayor número de habitantes beneficiados. 0 - 15 (1) Datos con base a la información de Consejo Nacional de Población (CONAPO). (2) Datos con base a la información de INEGI, o censo presentado por el ejecutor a la fecha y validado por CONAGUA. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Las localidades beneficiadas con el programa, no podrán ser apoyadas nuevamente para el mismo tipo de servicio antes de 5 años, a menos de que se trate de un servicio distinto, ampliaciones del servicio, o rehabilitaciones cuando se hayan presentado fenómenos meteorológicos que afecten la infraestructura construida. 8.4. Características de los Apoyos. 8.4.1. Tipos de Apoyos. La aportación federal se destinará a apoyar los componentes que se mencionan a continuación: I.- Desarrollo Institucional.- Su objetivo es apoyar a las áreas operativas de atención al medio rural de las entidades federativas y, en su caso, las municipales que interactúan durante la planeación y ejecución del programa. Para recibir este beneficio, deberán presentar a la CONAGUA para su validación un plan de fortalecimiento institucional. Los conceptos a apoyar dentro de este componente son los siguientes: • Elaboración de diagnósticos sectoriales e institucionales. • Capacitación al personal de sus estructuras administrativas. • Adquisiciones de equipos de cómputo, audiovisuales, y de transporte, así como de equipo de oficina. • Elaboración de materiales de difusión y didácticos para apoyar la ejecución del Programa. • Organización de talleres y seminarios regionales y nacionales para compartir experiencias relacionadas con la ejecución del Programa. II.- Atención Social y Participación Comunitaria.- Tiene como objetivo promover la participación de las comunidades beneficiadas con el Programa durante la planeación, desarrollo y operación de la infraestructura. Este componente busca la creación o la reactivación de organizaciones comunitarias que serán responsables de operar y mantener los servicios. Con los recursos asignados en este componente se podrá apoyar la ejecución de las siguientes actividades: • Elaboración de diagnósticos participativos y dictámenes de factibilidad social de la situación económico-social prevaleciente en las localidades rurales. • Desarrollo de actividades de promoción para la participación activa de las comunidades a beneficiar. • Implementación de estrategias para la constitución o fortalecimiento de las figuras organizativas comunitarias que se responsabilicen del buen funcionamiento de los sistemas y de la recaudación del pago de cuotas. • Capacitación a los comités comunitarios y beneficiarios para la operación, mantenimiento de la infraestructura, la gestión administrativa y financiera de los servicios; así como en educación sanitaria y ambiental. III.- Infraestructura.- Este componente podrá apoyar lo siguiente: • Estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos. • Construcción y ampliación de obras de agua potable, alcantarillado y saneamiento. • Supervisión técnica y normativa de las obras. • Monitoreo del mantenimiento de las obras ejecutadas en años anteriores con el Programa. • Desarrollo de proyectos piloto para saneamiento. El tratamiento de aguas residuales se programará a base de lagunas, humedales o combinación de éstas ya que en ningún caso se aceptará la utilización de tecnologías que no sean de bajo costo, así como el empleo de enzimas, productos mejorados y la utilización de tecnologías que obliguen a tratar con un solo proveedor para la operación y mantenimiento de la infraestructura. Otra propuesta para el tratamiento de las aguas residuales deberá ser consultada previamente a la CONAGUA para su posible inclusión. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) La CONAGUA podrá proponer el desarrollo de proyectos piloto, dependiendo de la asignación presupuestal, considerando sus características técnicas y operativas que derivado de su ejecución, se pudieran obtener beneficios sociales y económicos. En el caso de proyectos de tratamiento de aguas residuales con reúso agrícola no podrán exceder los 5 lps y la tecnificación de 5 hectáreas. 8.4.2. Montos Máximos y Mínimos: En el siguiente cuadro se muestran los porcentajes de aportación del Gobierno Federal y de la parte complementaria con recursos del estado, municipio y eventualmente de los Usuarios u otra fuente de financiamiento. Porcentajes de aportación Descripción % Localidades de hasta 2,500 habitantes, todos los componentes. 70% Estudios y proyectos ejecutivos. 80% Adicionalmente a los porcentajes antes señalados, los apoyos podrán incrementarse, sin ser acumulables, de la siguiente manera: Para las localidades de muy alta o alta marginación del país. 10% Todas las localidades de los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz con cobertura de hasta el 20%. 10% En estudios y proyectos para las localidades de muy alta o alta marginación del país. 20 % Así mismo se podrá otorgar hasta el 100% de apoyo en los siguientes casos: • Para localidades con problemas de salud (previa justificación del ejecutor a la CONAGUA) • Para localidades de municipios con menor índice de desarrollo humano determinadas por la SEDESOL; con cobertura hasta del 50%, y • Proyectos piloto para el tratamiento de aguas residuales Estos porcentajes de apoyo podrán ser menores siempre que los Municipios y/o Organismos Operadores estén de acuerdo y los porcentajes acordados queden establecidos en el anexo técnico. Cuando la CONAGUA convenga con otras Dependencias Federales el otorgamiento de recursos adicionales, los montos máximos y mínimos de apoyo federal podrán ser los acordados con dichas Dependencias. Cabe mencionar que los cambios que se propongan serán procedentes si las localidades a incorporar cumplen con los requisitos del programa, debiendo respetarse la aportación federal antes descrita, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria. 8.5. Casos de excepción. Cuando la CONAGUA determine como casos de excepción que existe riesgo para la salud o para la integridad de los habitantes como por ejemplo metales pesados como el arsénico, plomo, cromo, así como flúor muy por arriba de la norma oficial mexicana correspondiente, apoyará acciones con recursos hasta 100% federales. Para ello el estado y/o municipio afectado deberá presentar el soporte documental validado por las autoridades competentes, que demuestre fehacientemente el riesgo a la salud o a la integridad de la población para la validación de la CONAGUA. Dichos recursos no excederán el 25% del Presupuesto Federal asignado al Programa. Artículo 9.- Programa de Agua Limpia. 9.1. Objetivo Específico. Apoyar la desinfección del agua que establecen las NOM-230-SSA1-2002, NOM-127-SSA1-1994 y su modificación y NOM-179-SSA1-1998, mediante acciones que permitan generar agua de calidad apta para el consumo humano y, colaborar con las autoridades de salud en la disminución de enfermedades de origen hídrico. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 9.1.1 Población Objetivo. La población ubicada preferentemente en municipios con muy alto y alto índice de marginación y/o con mayor incidencia de morbilidad por enfermedades infecciosas intestinales y/o menor índice de desarrollo humano, pudiendo participar los demás municipios. 9.2. Cobertura. En entidades federativas, municipios y localidades que cuentan con sistema y fuentes de abastecimiento de agua para la población. 9.3. Acceso a los Apoyos. 9.3.1. Requisitos Específicos. • Solicitud por escrito, manifestando la necesidad de participar en el programa, • Cantidad de habitantes a beneficiar, • Programa de acciones a realizar, • Compromiso de incrementar los niveles de cobertura y eficiencia de desinfección del agua para consumo humano, acordes a la normatividad vigente. • El programa operativo anual será aprobado por la CORESE, COPLADE o el órgano de planeación estatal. 9.3.2 Procedimiento de Selección. La priorización para seleccionar a los beneficiarios de los apoyos será considerando lo siguiente: DESCRIPCION PUNTOS Localidades con alta y muy alta marginación (1) 30 Municipios con mayor incidencia de morbilidad por enfermedades infecciosas intestinales (2) 0 - 20 Localidades donde se incremente el nivel de cobertura y eficiencia de la desinfección del agua 0 - 20 Localidades donde se implemente un Plan de Seguridad del Agua (PSA) 0 - 20 Mayor número de habitantes a beneficiar 0 - 10 (1) Datos con base a la información de CONAPO. (2) Datos con base a la información de Secretaría de Salud. 9.4. Características de los Apoyos. 9.4.1. Tipos de Apoyos. Los apoyos se podrán aplicar a los municipios y localidades participantes a beneficiar con las siguientes acciones: • Instalación, reposición y rehabilitación de equipos y/o dispositivos de desinfección. • Adquisición de refacciones para equipos de desinfección. • Adquisición y suministro de reactivos desinfectantes. • Muestreo y determinación de cloro residual libre bacteriológico. • Protección física y sanitaria de fuentes de abastecimiento públicas. • Operativos de desinfección y saneamiento básico comunitario. • Adquisición de comparadores colorimétricos para medición de cloro residual libre, así como para el análisis bacteriológico, ambos de campo, entre otros parámetros. • Capacitación y adiestramiento en la desinfección del agua y/o para la elaboración, implementación y ejecución del PSA. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9.4.2. Montos Máximos y Mínimos: El apoyo Federal podrá ser de hasta el porcentaje establecido en el cuadro siguiente: Descripción Aportación federal Localidades en general 50% Localidades de alta y muy alta marginación determinados por el CONAPO 80% Estados con mayor número de habitantes rurales sin cobertura de agua potable que son Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Puebla. 70% Municipios con problemas para la salud de los habitantes por enfermedades infecciosas intestinales de origen hídrico (previa justificación del ejecutor a la CONAGUA) 100% Municipios con menor índice de desarrollo humano determinados por la SEDESOL 100% Estos porcentajes de apoyo podrán ser menores siempre que los Municipios y/o Organismos Operadores estén de acuerdo y los porcentajes acordados queden establecidos en el anexo técnico. Los cambios que se realicen en el programa operativo formalizado en los anexos, respetará siempre la mezcla de recursos y cada situación de apoyo establecida, asimismo para cubrir en su caso, el 100% de aportación Federal, no se rebasará el 30% del recurso total asignado al Estado. Se requerirá el soporte documental que justifique el caso. Artículo 10.- Programa de Tratamiento de Aguas Residuales. 10.1.- Infraestructura de Tratamiento de Aguas Residuales. 10.1.1.- Objetivo Específico. Otorgar apoyos a los prestadores del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para diseñar, construir, ampliar, y rehabilitar plantas de tratamiento de aguas residuales, para incrementar el volumen tratado o mejorar sus procesos de tratamiento. 10.1.2.- Población objetivo. Serán sujetos de apoyo prioritariamente aquellos organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento con deficiencias en su cobertura de tratamiento de aguas residuales, para poblaciones no mayores a medio millón de habitantes. Así mismo podrán participar todos los organismos operadores de los estados con marginalidad muy alta o alta conforme a estimaciones del CONAPO con base en el II Conteo de Población y Vivienda 2005 y Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2005, IV Trimestre (Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán). 10.1.3.- Acceso a los Apoyos. 10.1.3.1.- Requisitos Específicos. • Que el municipio u organismo operador presente propuesta de inversiones para el tratamiento de las aguas residuales y que cuente con estudios de ingeniería básica y/o proyectos ejecutivos dictaminados favorablemente por la CONAGUA. • Contar con la posesión legal del terreno en el que se realizarán las obras y los respectivos permisos para su ejecución. 10.1.3.2.- Procedimiento de Selección. Con base en la disponibilidad presupuestaria, y una vez que se hayan atendido las solicitudes relativas al componente de Operación y Mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, establecido en el numeral 10.2 de las presentes Reglas. Las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y dictamen técnico y financiero favorables, se jerarquizarán conforme a la siguiente secuencia de criterios: (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Descripción Puntos Obras iniciadas en el ejercicio anterior que requieran continuidad 50 Obras que consideren el reúso o intercambio de aguas residuales 20 Localidades de los 11 estados con muy alta o alta marginación 20 Caudal a tratar mayor a 200 l/seg 15 Obras que sean parte de un sistema de tratamiento de aguas residuales intermunicipales 15 Caudal a tratar hasta 200 l/seg 10 El mayor número de habitantes beneficiados será el criterio de desempate. 10.1.3.3.- Características de los Apoyos. 10.1.3.3.1.- Tipos de Apoyo. Los tipos de apoyo para el presente componente serán los siguientes: Acción Acciones tipo Construcción, Ampliación, Rehabilitación y Estudios y Proyectos. Plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y de los lodos que generan, así como obras y equipamiento complementario. • Estaciones y cárcamos de bombeo de aguas residuales que alimenten a la planta de tratamiento municipal y el colector o emisor de llegada a la planta. • Estaciones y cárcamos de bombeo para la disposición, reúso o intercambio de aguas residuales municipales tratadas. • Emisores o líneas de conducción para la disposición, reúso o intercambio de aguas residuales municipales tratadas. • Sitios de disposición de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales. • Estudios y proyectos de preinversión, integrales, ingeniería básica y ejecutivos. Las localidades beneficiadas con el programa para la construcción de plantas de tratamiento, no podrán ser apoyadas para la rehabilitación de la misma obra antes de 5 años. Los montos máximos en inversión de las obras requeridas para hacer llegar el agua residual a la planta de tratamiento y su descarga al cuerpo receptor después del tratamiento, en conjunto, no podrá ser superior al 20% de la inversión total de la PTAR y sólo aplicará para aquellas que estén incluidas en el programa. 10.1.3.3.2.- Montos Máximos y Mínimos: Concepto Porcentaje de apoyo Federal Construcción o ampliación de nueva infraestructura y Estudios y proyectos 70% Rehabilitación de infraestructura 60% Adicionalmente a los porcentajes antes señalados, los apoyos podrán incrementarse, sin ser acumulables, de la siguiente manera: Concepto Porcentaje adicional de apoyo Federal Donde se reúse al menos el 30% del agua residual 10% Donde se reúse más del 60% del agua residual tratada 15% Cuando se destine al menos el 60% del agua residual tratada para agua liberada 20% Estos porcentajes de apoyo podrán ser menores y quedarán establecidos en los anexos técnicos correspondientes, siempre que los municipios y/o los Organismos Operadores estén de acuerdo y expresarán su consentimiento con la firma de los mismos. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10.2.- Operación y Mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. 10.2.1.- Objetivo Específico Apoyar a los organismos operadores para que las aguas residuales tratadas cumplan con la norma oficial aplicable correspondiente. 10.2.2.- Población Objetivo. Prioritariamente los organismos operadores que cuenten con plantas de tratamiento de aguas residuales en operación para poblaciones no mayores a medio millón de habitantes y todos aquellos organismos operadores de estados con marginalidad muy alta o alta conforme a estimaciones del CONAPO con base en el II Conteo de Población y Vivienda 2005 y Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2005, IV Trimestre (Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán) 10.2.3.- Acceso a los Apoyos. 10.2.3.1.- Requisitos Específicos. • Presentar solicitud del apoyo y programa para la operación y mantenimiento en plantas de tratamiento de las aguas residuales a la CONAGUA, en el que se establezcan calidad del agua de entrada y salida, volumen tratado y tratamiento y disposición de lodos generados. • Que los parámetros de calidad del agua de salida relativos a DBO5 y SST, cumplan con lo establecido en su autorización de descarga. • Presentar permiso de descarga o solicitud de inicio de trámite para regularizar su descarga. • La planta de tratamiento deberá contar con medidor de gasto con totalizador. 10.2.3.2.- Procedimiento de selección. Con base en la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y dictamen técnico se jerarquizarán conforme a la siguiente secuencia de criterios: Descripción Puntos Calidad del agua tratada igual o menor a una DBO5 de 30 mg/l y SST 40 mg/l 30 Calidad del agua tratada igual o menor a una DBO5 de 75 mg/l y SST 75 mg/l 20 Calidad del agua tratada igual o menor a una DBO5 de 150 mg/l y SST 150 mg/l 10 Que pertenezcan a uno de los 11 estados con marginación alta y muy alta. 30 Sistemas de tratamiento de aguas residuales intermunicipales 20 10.2.4. Características de los Apoyos. 10.2.4.1. Tipos de Apoyo. Los tipos de apoyo para el presente componente serán los siguientes: Calidad del agua en la descarga Igual o menor a una DBO5 de 30 mg/l y SST 40 mg/l Igual o menor a una DBO5 de 75 mg/l y SST 75 mg/l Igual o menor a una DBO5 de 150 mg/l y SST 150 mg/l (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 10.2.4.2.- Montos Máximos y Mínimos. El apoyo estará en función de la calidad del agua tratada, como a continuación se indica, y será de hasta: Calidad del agua en la descarga Apoyo por metro cúbico tratado Igual o menor a una DBO5 de 30 mg/l y SST 40 mg/l $0.50 Igual o menor a una DBO5 de 75 mg/l y SST 75 mg/l $0.40 Igual o menor a una DBO5 de 150 mg/l y SST 150 mg/l $0.30 Se podrá otorgar un incentivo adicional por el equilibrio ingresos – egresos en operación de hasta $0.15 por metro cúbico tratado, para lo cual los organismos operadores deberán demostrar con sus estados financieros que los ingresos obtenidos permiten subsanar los gastos de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento. Adicionalmente también se podrá otorgar un incentivo de hasta $ 0.10 por metro cúbico tratado a aquellos organismos operadores que demuestren estar cobrando tarifa de saneamiento, y que ésta sea al menos por un importe equivalente al 20% de la tarifa de agua potable. Con el fin de crear la conciencia del pago por saneamiento, una vez formalizado el apoyo se deberá incluir en los recibos de cobro del organismo operador la siguiente leyenda: “El saneamiento es subsidiado por el gobierno federal, con $ (se deberá indicar el apoyo en pesos correspondiente) por cada metro cúbico de agua residual tratada, para apoyar el fortalecimiento del Organismo Operador”. El apoyo para los gastos de operación y mantenimiento, se convendrá anualmente y estará en función de los requisitos establecidos en las presentes reglas. El volumen promedio anual, la calidad, importe y periodo de pago quedarán establecidos en el Anexo Técnico. Artículo 11. Instancias Participantes. 11.1. Ejecutores. a) Hidroagrícola. Los proyectos financiados con estos programas son definidos con base en la demanda de los propios productores. Estos programas son ejecutados por los propios beneficiarios con recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2011, que se otorgan a fondo perdido y no están sujetos a la normatividad de la Obra Pública. Las ACU, SRL o usuarios agrícolas beneficiarios de los programas, serán responsables de la contratación de la obra y de la supervisión de su ejecución, y los recursos deberán ser ejercidos con apego a estas Reglas y a los Manuales de Operación de cada programa. Los Comités Hidráulicos de los distritos de riego y Comités Hidroagrícolas para las unidades de riego deberán optar cada año por una de las siguientes opciones, sobre la radicación y ejecución de los recursos de los Programas de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego; y Modernización y Tecnificación de las Unidades de Riego: • Que se radiquen al FOFAE, o • Que se radiquen directamente a las ACU, SRL o usuarios. Cuando opten por la primera opción, los recursos se radicarán y ejercerán de conformidad con el Acuerdo celebrado por la CONAGUA y la entonces SAGAR, en 1997. En el Comité Técnico participarán de forma paritaria el Gobierno del Estado, la CONAGUA y los usuarios de riego, uno para distritos de riego y uno para unidades de riego. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En caso de que opten por la segunda opción los recursos se radicarán y ejercerán de acuerdo con el siguiente procedimiento: Para que a las ACU o SRL de los Distritos de Riego se les radiquen los recursos y puedan efectúan el pago de las acciones que se ejecuten se requerirá: • La formalización de Convenios de Concertación entre el Organismo de Cuenca o Dirección Local y las ACU y/o SRL, en donde se establezcan derechos, obligaciones y sanciones de las partes, entre ellas que las ACU o SRL deberán aportar el 50% de su contraparte, destinar los recursos exclusivamente para las acciones señaladas en cada componente del programa, entre otros. • La entrega de una copia certificada del Acta Constitutiva de la ACU o SRL y de sus modificaciones, para acreditar su personalidad, así como copia certificada del Acta de Asamblea de Usuarios donde fueron electos los integrantes del Consejo Directivo y de Vigilancia. • La apertura de una cuenta bancaria productiva por cada ACU o SRL beneficiada con firma mancomunada del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo y del Presidente o Comisario del Consejo de Vigilancia de la ACU o SRL, estableciendo una cuenta para cada componente, para distinguir los productos financieros que se generen por los depósitos que se realicen. En dichas cuentas bancarias se radicarán los recursos económicos federales, y en su caso de los gobiernos estatales y el de los beneficiarios. Los productos financieros (intereses) que se obtengan de los recursos depositados en la Cuenta Productiva y ahorros de contratación, se destinarán exclusivamente para inversión en el programa correspondiente para: Capacitación; evaluación interna; ampliación de metas, y pago de publicaciones inherentes al programa. • Las estimaciones de pago del avance de las acciones las generará la ACU o SRL beneficiada con el apoyo de la empresa supervisora que hayan contratado y requerirá el Visto Bueno de la CONAGUA, mismas que servirán de base a las ACU o SRL para emitir el pago correspondiente. El procedimiento para el pago de los apoyos del programa Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego, será el siguiente: El beneficiario celebrará o firmará convenio con la Dirección General del Organismo de Cuenca o Dirección Local en donde se compromete a: 1. Apegarse y cumplir con la normatividad vigente emitida por CONAGUA para la operación del Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego. 2. Aportar la contraparte que les corresponde del 50% del costo total que puede ser integrada con recursos económicos, mano de obra, materiales de construcción, y/o cualquier tipo de apoyo estatal y/o municipal. Con estos recursos y con la aportación del 50% de CONAGUA, se cubrirá el importe total del contrato que en su caso se formalice. Asimismo, el pago de cada estimación que se genere se integrará por partes iguales con la aportación económica del usuario hidroagrícola y la aportación de la CONAGUA hasta la conclusión del monto del contrato usuario-empresa. 3. En el contrato se incluirá cláusula en donde acepta se pague el recurso federal a la empresa contratista a nombre y cuenta del productor. 4. El trámite de pago se inicia con el registro de los contratos, firmados entre los beneficiados y la empresa confiable, por parte de las Direcciones Generales de Organismos de Cuenca y Direcciones Locales. En el contrato se deberá especificar que la CONAGUA pagará su aportación a la empresa, a nombre y cuenta de los beneficiarios, una vez que los productores hayan cubierto la totalidad de la contraparte que les corresponde. 5. Las empresas contratadas deberán proporcionar información de los datos generales (tipo de persona, RFC, dirección fiscal, etc.) y datos bancarios (CLABE, nombre de la empresa RFC, Banco, número de cuenta, código, plaza, sucursal) para que, se capturen en el “Registro de Beneficiarios” de los sistemas financieros de la CONAGUA. 6. Las empresas contratadas presentan a la CONAGUA, la factura con la leyenda siguiente: “A cuenta y nombre del Usuarios: ”, previamente validada y firmada por los usuarios y con el visto bueno del Enlace de Unidades de Riego. 7. La CONAGUA revisa la solicitud de pago contra los avances físicos financieros y autoriza el pago a la empresa contratada por nombre y cuenta de los beneficiarios del programa. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 El procedimiento para la contratación y pago de los apoyos para la Promoción para la Organización Empresarial en Unidades de Riego, será el siguiente: El beneficiario se compromete a: 1. Apegarse y cumplir con la normatividad vigente emitida por CONAGUA para la operación del Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego en su componente de Organización Empresarial de Unidades de Riego. 2. La unidad de riego contratará directamente los servicios de la empresa seleccionada conforme a las condiciones y alcances definidos por la CONAGUA en relación al nivel al que se encuentra la unidad de riego y la empresa. 3. En el contrato se incluirá cláusula en donde acepta se pague el recurso federal a la empresa contratista a nombre y cuenta del productor. 4. La CONAGUA a través de las Direcciones Generales de Organismos de Cuenca o Direcciones Locales, registra el contrato firmado entre los beneficiarios y la empresa contratista. 5. En el contrato se deberá especificar que la CONAGUA pagará su aportación a la empresa contratista conforme se estipula en el punto 6.3.1, a nombre y cuenta de los beneficiarios, una vez que los productores hayan cubierto la totalidad de la contraparte que les corresponde. Los productos financieros y ahorros de contratación deberán ser devengados antes del 31 de diciembre del año en curso, en caso contrario deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, conforme al artículo 12.4.3 recursos no devengados de esta reglas. En el Anexo I se establecen las atribuciones y responsabilidades para cada una de las partes. b) Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento La ejecución de las acciones previstas en estas Reglas y convenidas en los anexos de ejecución y técnicos entre la CONAGUA y la entidad federativa, podrán realizarse a través de los Organismos Operadores, los Municipios y/o los Estados. Cuando los municipios u Organismos Operadores aporten los recursos correspondientes a la contraparte de los aportados por la federación, de así decidirlo y tener capacidad técnica para ello, determinado por la CONAGUA, serán los ejecutores de sus acciones incluidas en el programa. La CONAGUA podrá ejecutar en los casos que establecen los artículos 9o. fracciones IV y VI y 46 de la Ley de Aguas Nacionales, así mismo cuando la participación federal sea del 100 %. Con el propósito de propiciar la transparencia y rendición de cuentas, agilizar la ejecución de los programas, así como mejorar la distribución de los recursos federales a los beneficiarios, la CONAGUA radicará los recursos conforme a lo establecido en los anexos de ejecución y técnicos a las cuentas bancarias de los beneficiarios proporcionadas por la entidad federativa, informándole de dichas radicaciones a efecto de que las considere en los informes correspondientes. Los sujetos de apoyo establecerán cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su seguimiento y fiscalización. Los servidores públicos de la CONAGUA, de los organismos operadores de agua y, cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, estarán obligados a informar al respecto a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de que se finquen las responsabilidades que correspondan. Los que actúen como ejecutores, serán los responsables de la contratación de las acciones del programa, debiendo dar cumplimiento a lo correspondiente establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en las Reglas de Operación, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y su Manual Administrativo de aplicación general; la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del Sector Público, su Reglamento y su Manual Administrativo de aplicación General; la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a toda normatividad Federal aplicable e Inducir la revisión y actualización en su caso, conforme la legislación vigente de las tarifas. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Cuando el ejecutor sea el Municipio o el Organismo Operador deberá: • Aportar los recursos económicos que les correspondan y de existir aportación de la localidad, garantizar la aportación convenida con las localidades participantes; • Coordinar y ejecutar el programa en el municipio con apego a la normatividad establecida; • Proporcionar a la CONAGUA, a través del Gobierno Estatal, la información correspondiente al avance de las acciones y ejercicio de los recursos; • Para el Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, apoyar técnica y financieramente a las comunidades beneficiadas con el programa, en las acciones de mantenimiento de los sistemas. • Aperturar una cuenta bancaria específica para el programa. Para el Programa Agua Limpia, la ejecución estará a cargo de la Autoridad Estatal que firme los Anexos de Ejecución y Técnico, en particular la Comisión, Junta o Instituto Estatal del Agua, así como el Organismo Público Estatal de Salud. Las Autoridades Estatales decidirán quién asume la responsabilidad de cada acción y deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Organismo de Cuenca o Local de la CONAGUA. 11.2. Normativa. La CONAGUA está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación, y de conformidad con éstas, establecer las medidas conducentes para la mejor operación del programa, asimismo analizará los casos especiales de excepción y hará del conocimiento de la SHCP y Organos Internos de Control, las recomendaciones que emita sobre estas medidas. La CONAGUA actualizará los Manuales, Catálogos, Especificaciones Generales y Lineamientos que se indican en los programas de las presentes Reglas de Operación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de estas Reglas, y podrán consultarse en la página de Internet: www.conagua.gob.mx. Artículo 12. Operación. 12.1. Actividades y Plazos. Para los programas de Infraestructura Hidroagrícola los plazos límite son los siguientes: Actividad Plazo Límite Inicio de recepción de solicitudes. Primer día hábil del año inmediato anterior. Cierre de recepción de solicitudes. Ultimo día hábil del año inmediato anterior. Notificación en caso de observaciones o documentos faltantes. 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Respuesta a las observaciones o complemento de documentos faltantes. 10 días hábiles posteriores a la notificación. Dictamen Técnico de las solicitudes 45 días naturales. Publicación del listado de beneficiarios a los que se les otorgará el apoyo. Ultimo día hábil de febrero. En Unidades de Riego radicación de los apoyos federales a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la CONAGUA o FOFAE. Conforme al calendario autorizado por la SHCP. En Distritos de Riego radicación de los apoyos federales a las Cuentas Bancarias de las ACU, SRL o FOFAE. Conforme al calendario autorizado por la SHCP. El inicio de la radicación está sujeto a la autorización de las obras a los beneficiarios por parte del Comité Hidroagrícola. Informe de conclusión por parte de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la CONAGUA de las acciones sujetas del apoyo de los programas. Ultimo día hábil de enero del año inmediato posterior. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 En lo particular se complementará con lo siguiente: • Los beneficiarios presentarán su solicitud de apoyo del programa correspondiente y la documentación requerida en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la CONAGUA en los estados. • Una vez que los beneficiarios cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad que se establecen en cada programa, la CONAGUA resolverá la petición presentada en un plazo máximo de 45 días naturales para emitir su respuesta. El apoyo autorizado se otorgará en el siguiente ejercicio fiscal de la presentación de la solicitud. • Los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la CONAGUA, después de agotar las solicitudes recibidas en el año inmediato anterior, podrán apoyar las solicitudes recibidas en el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. • Si alguna(s) de las solicitud(es) autorizadas para el ejercicio fiscal vigente, el productor solicita prórroga por la falta de su aportación económica, ésta pasará a ocupar el último lugar de las solicitudes recibidas a la fecha y podrá sustituirse por la siguiente solicitud recibida en el tiempo estipulado. Los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales de la CONAGUA en la Entidad integrarán la documentación en un expediente conforme a los requisitos de cada programa de infraestructura hidroagrícola y harán el dictamen de la solicitud, para su autorización, el cual presentarán ante el Comité Hidroagrícola de la CONAGUA o el Comité Técnico del FOFAE, según sea el caso. En caso de ser rechazada la solicitud se explicarán las razones al beneficiario. El Comité Hidroagrícola de la CONAGUA o el Comité Técnico del FOFAE, según sea el caso, en la entidad, aprueba las solicitudes en función de la disponibilidad presupuestaria y lo comunica al beneficiario. • El beneficiario ejercerá los recursos autorizados conforme al procedimiento descrito en el Manual de Operación de cada programa de infraestructura hidroagrícola. Para los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los plazos límite son los siguientes: Actividad Plazo Inicio de recepción de solicitudes. Primer día hábil de febrero del año inmediato anterior. Cierre de recepción de solicitudes. Ultimo día hábil de agosto del año inmediato anterior. Notificación en caso de observaciones o documentos faltantes. 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Respuesta a las observaciones o complemento de documentos faltantes. 10 días hábiles posteriores a la notificación. Dictamen de las solicitudes presentadas. 45 días naturales. Formalización de Anexos de Ejecución y Técnico. Ultimo día hábil de marzo del año correspondiente al apoyo Licitación de las Acciones convenidas en los Anexos de Ejecución y Técnicos. De la fecha de los anexos de ejecución y técnicos a julio del año correspondiente al apoyo. Solicitud de radicación de fondos comprometidos a los sujetos de apoyo. Hasta 50%, 15 días hábiles después de la recepción de los anexos formalizados en oficinas centrales de la CONAGUA, sujeto a la disponibilidad en calendario presupuestal. Radicación de recursos para la operación y mantenimiento. Hasta 30 días hábiles posteriores a la presentación y aceptación por parte de la CONAGUA del reporte trimestral correspondiente, sujeto a la disponibilidad y calendario presupuestal. Solicitud de radicación de diferencia de fondos comprometidos a los sujetos de apoyo. Porcentaje correspondiente, 15 días hábiles después de la recepción de avances registrados, para completar 100%, sujeto a la disponibilidad en calendario presupuestal. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Presentación del Cierre de Ejercicio para efectos de Cuenta Pública. Ultimo día hábil del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal. Publicación del programa concertado en los anexos técnicos. Ultimo día hábil de junio. Publicación del programa concertado en los anexos técnicos, después del plazo establecido. Al término de su formalización, sujeto a disponibilidad presupuestal. En lo particular se complementará con lo siguiente: • Los beneficiarios o sujetos elegibles presentarán su propuesta de programa operativo correspondiente, para uno o varios ejercicios, así como la documentación requerida a las Direcciones Generales de Organismos de Cuenca y Locales de la CONAGUA en los estados respectivos. Una vez que los beneficiarios cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad que se establecen en cada programa, las Direcciones Generales o Locales de Cuenca resolverá la petición anual presentada. • El Gobierno Estatal, una vez que la CONAGUA le informa oficialmente el techo presupuestal que le ha sido asignado, presentará a la Dirección de Organismo de Cuenca o Local el Programa Operativo Anual a más tardar en diciembre del año fiscal anterior al del año en que quieran participar. • El Gobierno del Estado deberá licitar las obras convenidas en los anexos a más tardar en el mes de abril, licitándose cuando menos un 40% del techo del programa formalizado y concluir con el 100% de las licitaciones en el mes de julio del mismo año fiscal. • El ejecutor, a partir de la fecha de formalización del Anexo de Ejecución y Anexo Técnico, será el responsable de elaborar y remitir a las Direcciones Generales de Organismos de Cuenca o Locales de la CONAGUA los Reportes Mensuales y/o Trimestrales de Avance sobre Recursos Radicados y Ejercidos en cada uno de los componentes de los programas, así como de los avances físico financieros de las obras en ejecución. • El seguimiento físico-financiero trimestral y anual, a nivel nacional, se concentrará en las oficinas centrales de la CONAGUA, para ser remitido con la misma periodicidad a la SHCP y SFP. • Los sujetos de apoyo abrirán una cuenta bancaria, en la cual se depositarán los recursos requeridos para la ejecución del Programa. Las ministraciones de recursos federales al Gobierno del Estado o ejecutor, salvo el anticipo y mayores recursos a éstos, estarán sujetas al calendario autorizado del programa operativo anual (acciones del Anexos suscritos). El estado que no solicite los recursos se entenderá que presenta atraso en la ejecución de su programa y, con el fin de evitar el subejercicio, los recursos no solicitados podrán ser reasignados por la CONAGUA a otros estados. • La contratación de las acciones convenidas a través de Anexos Modificatorios y/o mediante Solicitudes de Traspaso, no podrán rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. • Cuando se presenten atrasos en la ejecución de los programas debidos al incumplimiento de las reglas de operación imputables al ejecutor, éste no podrá solicitar la radicación de los recursos que no ejerció con oportunidad; así mismo de querer continuar con las acciones en ejercicios fiscales subsecuentes, los recursos federales de apoyo serán tomados de los techos autorizados correspondientes a dicho ejercicio. • El Gobierno del Estado es responsable de presentar en la CORESE, para su discusión por parte de los integrantes, las propuestas de modificación al programa original de acciones y obras, que en ninguna circunstancia pueden incluir incrementos al techo financiero autorizado, ni transferencia de recursos a otro programa, cuya autorización compete únicamente a CONAGUA, dichas modificaciones deberán contar con la validación de las Direcciones de la CONAGUA y respetar la priorización de acciones. Se deberán suscribir anexos modificatorios cuando por alguna razón se apruebe un incremento en el techo autorizado, se modifiquen porcentajes de apoyo o la participación de municipios no considerados originalmente. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 • En caso de que se le suspendan los subsidios federales por incumplimiento a lo establecido en estas Reglas de Operación y existan obras en ejecución, el Gobierno Estatal o Municipal en su caso, será responsable de concluir con sus recursos dichas obras, entregándolas en operación. • Para el pago de los apoyos de operación y mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, los beneficiarios serán responsables de elaborar y remitir a la CONAGUA los Reportes Mensuales y/o Trimestrales de Avance sobre los volúmenes tratados, la calidad del agua descargada y el tratamiento y disposición de los lodos generados, y ésta podrá verificar la información por sí o a través de un tercero. • Para el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, en su componente de Operación y Mantenimiento, cuando se suspenda la ministración de recursos financieros por causas ajenas a la CONAGUA, no procederá el pago de los trimestres comprometidos ni su reprogramación. • Asimismo, los apoyos de operación y mantenimiento del último trimestre se deberá programar en el siguiente ejercicio fiscal y serán cubiertos acorde a los reportes presentados y disponibilidad presupuestal del ejercicio correspondiente. 12.1.1. Reasignación de recursos Ante el incumplimiento en la formalización del programa, contratación de las acciones convenidas, retraso en el avance físico y los recursos no sean ejercidos por causas imputables a los ejecutores, serán concentrados a nivel central y reasignados a otros estados o, en su caso, a los mismos siempre que demuestren avances significativos y éste sea congruente con lo avanzado del ejercicio fiscal, cuyas fechas de ejecución serán convenidas con la CONAGUA. 12.1.2. Relación de iniciativas de inversión La CONAGUA, con base en las solicitudes dictaminadas, generará y actualizará periódicamente una base de datos de proyectos y acciones que dé sustento al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. 12.2. Derechos, Obligaciones y Sanciones 12.2.1. Derechos En general, será un derecho recibir los recursos para apoyo de cada programa conforme al calendario autorizado por la SHCP en cada ejercicio fiscal. Las partes convendrán suspender las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o por casos fortuitos o de fuerza mayor, que en cualquier forma sean ajenos a su voluntad. • Serán elegibles para acceder a los apoyos de los Programas, sin distinción de género, raza, credo religioso, ni condición socio-económica o cualquier causa que implique discriminación. • Los beneficiarios elegibles de los programas hidroagrícolas, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación, tienen derecho a que en la CONAGUA reciban la solicitud de apoyo y la documentación requerida, y por ningún motivo podrán rechazarla aun cuando presuntamente sean improcedentes; los interesados podrán acudir ante las autoridades señaladas en el Artículo 17 de las presentes Reglas de Operación, en caso de incumplimiento de los responsables de atender las solicitudes. • Todos los solicitantes de los apoyos de estos programas, al entregar la solicitud, adquieren el derecho a que se les dé una respuesta por escrito sobre el dictamen de la misma. • Una vez que los sujetos interesados en el apoyo hayan ingresado su solicitud, ya sea de manera individual o colectiva, la CONAGUA deberá prevenir a los solicitantes por escrito, en su caso, sobre información faltante. • En ninguno de los programas o componentes el solicitante adquiere derecho al apoyo solicitado con el simple hecho de demostrar haber presentado una solicitud. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 12.2.2. Obligaciones. • Es obligación del solicitante conducirse con apego a la verdad y entregar la documentación que le sea requerida para los programas solicitados. • El beneficiario de un apoyo adquiere la obligación de hacerlo efectivo en el plazo señalado en cada programa, aportar la contraparte que en su caso le corresponda, que puede ser con recursos económicos, mano de obra, materiales de construcción, y/o cualquier tipo de apoyo, utilizarlo solamente para los fines autorizados y responsabilizarse de su buen uso, operación, conservación y/o mantenimiento, de ser el caso. Se obliga asimismo a otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión y control de los niveles de gobierno facultados, para realizar visitas de inspección. • En los Distritos y Unidades de Riego las personas físicas, ACU o SRL dispondrán de 30 días naturales, contados a partir de la aprobación de la solicitud por parte del Comité Hidroagrícola, para garantizar la disponibilidad de los recursos que les corresponde aportar. • Los beneficiarios deben conducir los procesos de contratación en estricto apego a lo señalado en estas reglas de operación. 12.2.3. Sanciones en Materia Hidroagrícola El Gobierno Federal a través de la CONAGUA suspenderá o cancelará la ministración de los recursos federales convenidos, en los siguientes casos: I. No se cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas. II. Que se apliquen los recursos en proyectos o acciones no contempladas en cada Programa. La suspensión del apoyo federal se dará en los siguientes términos: • Para los casos previstos en el punto I, los usuarios beneficiados deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos. • Para el punto II los usuarios beneficiados deberán reintegrar los recursos mal aplicados a la TESOFE, informando a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la CONAGUA. • En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios en los procesos de contratación, la CONAGUA en la Entidad comunicará a las ACU, SRL y usuarios sobre la cancelación de la participación federal. • En caso de incumplimiento de las obligaciones que contraen los beneficiarios de los programas, en la construcción, rehabilitación, complementación, ampliación, modernización de las obras y/o tecnificación, la CONAGUA suspenderá o cancelará su aportación; dichos beneficiarios no podrán participar en los mismos hasta que se regularice el cumplimiento de sus obligaciones. • En caso de incumplimiento de las obligaciones, inclusive las que en años anteriores han contraído los beneficiarios de los programas, en la adquisición de maquinaria, éstos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen y se obligarán con la CONAGUA a regresar la maquinaria y equipo en condiciones físicas y mecánicas adecuadas de operación, para su reasignación correspondiente; en tanto no se regularicen, no podrán participar en ningún programa hidroagrícola. • Las ACU o SRL de los distritos de riego que hayan incurrido alguna sanción o no hayan aportado su contraparte, no serán sujetos para recibir apoyo del programa en el siguiente ejercicio fiscal. 12.2.4. Sanciones en Materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento El Gobierno Federal podrá suspender la ministración de los recursos convenidos en los siguientes casos: I. No se cumpla con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas. II. Que se apliquen los recursos en proyectos o acciones no contempladas para el Programa. III. Que los avances físicos de las obras sea por abajo de lo programado, o se incumpla con los reportes de información de desempeño señalada en las NMX que corresponda. IV. A propuesta de los órganos fiscalizadores facultados para tal efecto, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que se realicen. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Corresponderá a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social el ejercicio de las siguientes atribuciones; “V. proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución de programas y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o cancelación de los mismos, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que realice”. La suspensión del apoyo federal se dará en los siguientes términos: • Para los casos previstos en el punto I, los gobiernos estatales y/o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos. • Para el punto II, deberá reintegrar los recursos a la Federación. Adicionalmente a que los gobiernos estatales y/o municipales deberán concluir las acciones con cargo a sus propios recursos, deberán resarcir los recursos federales erogados más los intereses que se hubieren generado en el periodo, mediante cheque certificado o de caja, o vía Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado, denominado SPEUA a la TESOFE; informando a la Contraloría General del Estado y a la SFP, de conformidad con los convenios celebrados entre estas dependencias. • Para el punto III, y cuando se suspendan a propuesta de un órgano fiscalizador, con el fin de evitar el subejercicio, la CONAGUA podrá reasignar los recursos. Si el estado no firma los anexos de ejecución y técnicos en el mes estipulado en las presentes Reglas, por cada mes de retraso que presente en la suscripción de estos documentos se le podrán reducir un 15% del recurso a él asignado. De igual forma se procederá para la licitación de los trabajos y la reasignación de recursos. Con el fin de evitar el subejercicio, la CONAGUA podrá reasignar dichos recursos. No podrán participar en la ejecución de los programas los ejecutores que incumplan las presentes Reglas de Operación y éstos sólo serán elegibles hasta que hayan subsanado dicho incumplimiento. Si corresponde al ejecutor estatal la no participación, esto no evitará que participen los municipios que cumplen con los criterios para participar en el programa de que se trate, por lo que el estado deberá formalizar las acciones y los municipios ejecutar el programa. En caso de ser el municipio el que incumpla, el estado podrá participar en el programa y ejecutar acciones incluso en el municipio que esté en incumplimiento, y este último deberá formalizar las acciones que el estado ejecutará. El estado podrá iniciar los procesos licitatorios de las acciones aprobadas en los anexos técnicos con su contraparte, aun cuando a esa fecha no cuente con los recursos federales convenidos y siempre que no contravengan la normatividad aplicable. 12.2.5 Consideraciones Especiales. Los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que emitan la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su respectivo ámbito de competencia, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y de conformidad con las disposiciones aplicables. 12.3. Coordinación Institucional. La ejecución de los programas de infraestructura hidráulica tiene el propósito de vincular los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, para que los impactos de la inversión sean lo más redituables desde el punto de vista técnico, económico y social, tanto en las acciones de infraestructura hidroagrícola como de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este contexto se integra una política transversal en donde participa el sector agua y cuyo objetivo es desarrollar de manera integral las capacidades para mejorar la productividad del agua e incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Para que esto tenga sustento, los programas a cargo de la CONAGUA buscan establecer vínculos de coordinación institucional con instancias que contribuyan a mejorar la productividad del agua, como son: Secretaría de Economía, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Turismo y particularmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. En materia de acceso al agua y calidad del agua potable, drenaje y saneamiento, que lleva implícito el uso sustentable del recurso, se promueven mecanismos de coordinación ante instancias como la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud y la propia cabeza de sector, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) A fin de evitar la duplicidad de apoyos de estos programas para las mismas componentes, los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la CONAGUA deberán coordinar las acciones de los programas con los de la SAGARPA en el estado. 12.4. Conclusión de Proyectos. 12.4.1. Acta de entrega-recepción. a) Hidroagrícola Una vez concluidas las acciones realizadas con apoyos de cada uno de los programas, los beneficiarios informan a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la CONAGUA, quienes verifican la conclusión de las obras y avalan el Acta de entrega-recepción formulada por los beneficiarios. En este acto deberán participar al menos el representante de la CONAGUA, los representantes de los Organismos Fiscalizadores y el proveedor del bien o servicio. La documentación que avala la entrega-recepción de los apoyos otorgados deberá formar parte del expediente correspondiente. Es responsabilidad de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la CONAGUA, resguardar dicha documentación para los efectos legales, por un periodo de seis años que establece la normatividad aplicable. b) Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Concluida la obra el Gobierno del Estado o el Municipio en su carácter de entidad ejecutora, la recibe y levanta el acta de entrega correspondiente e informa a la Dirección General de Organismo de Cuenca o Local de la CONAGUA. Una vez constatada dicha terminación, personal de las instancias de gobierno hacen entrega formal del sistema y del manual de operación respectivo, cuando así aplique, a la comunidad u Organismo Operador que será responsable de su manejo, administración y mantenimiento, suscribiéndose el Acta de Entrega-Recepción correspondiente, de la cual deberá enviarse copia a la CONAGUA en el estado. El Gobierno del Estado remitirá a la Dirección General de Organismos de Cuenca o Local de la CONAGUA la información del cierre de ejercicio para efectos de la Cuenta Pública a más tardar en el mes de enero del siguiente año. • Cuando el gobierno municipal sea el ejecutor, deberá enviar la información del cierre de ejercicio al gobierno estatal para su consolidación. • El Gobierno del Estado o, en su caso, el municipal, será responsable de integrar y mantener el resguardo de la documentación y los expedientes de obras y acciones del programa anual. Asimismo, deberá elaborar oportunamente el cierre de ejercicio en los formatos establecidos, el cual deberá ser congruente con la información remitida en los informes y responder a las metas e indicadores de evaluación establecidos en las presentes Reglas de Operación. 12.4.2. Cierre de Ejercicio. a) Hidroagrícola Los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales de la CONAGUA en la Entidad, serán responsables de integrar el informe de cierre del ejercicio de cada programa, debiendo entregar al área normativa del nivel central, para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los recursos bajo su responsabilidad. Para ello, integrará el cierre del ejercicio programático presupuestal anual, considerando el listado de beneficiarios y montos apoyados durante el ejercicio fiscal que se reporta así como aquellos que al 31 de diciembre se encuentran devengados conforme al artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y lo remitirá en documento y medios magnéticos a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal posterior al que se informa, al área normativa del nivel central. Independientemente de este informe, los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales de la CONAGUA en la Entidad, estarán obligados a seguir informando mensualmente al área normativa del nivel central, los avances en la aplicación de los recursos reportados como devengados y contabilizados en el ejercicio fiscal de que se trate, hasta su total aplicación o su devolución a la Tesorería de la Federación en los términos de los Artículos 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Al término de este proceso se deberá suscribir, de ser el caso, el acuerdo de finiquito, incluyendo los resultados definitivos de la operación. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 b) Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento La Entidad Federativa consolidará y entregará a la CONAGUA el cierre del ejercicio anual en el mes de enero del año posterior al del ejercicio fiscal. En el caso de que las obras programadas no sean terminadas en el ejercicio fiscal correspondiente, pero los recursos federales convenidos se hayan devengado, la Entidad Federativa podrá solicitar prórroga oportunamente para su ejecución presentando para ello a la CONAGUA escrito relacionando estas causas y el impacto al programa. La CONAGUA dictaminará esta solicitud a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio fiscal. En estos casos se aceptará prórroga hasta por un 30% de retraso en la ejecución del programa de que se trate, plazo que no vaya más allá del último día hábil de marzo del ejercicio fiscal siguiente, asimismo no se aceptará modificación a las acciones convenidas en anexos las cuales deben estar contratadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Esto no exime a la Entidad Federativa de presentar un cierre preliminar con información del ejercicio a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio en el que se deberá consignar la totalidad de los recursos devengados y las metas a alcanzar deberán ser consistentes con el cierre final que se entregará concluida la prórroga. Los casos de excepción a lo antes establecido serán dictaminados por la CONAGUA, y la ministración de recursos estará sujeta a disponibilidad presupuestal, por lo que no serán exigibles por los ejecutores. Las acciones elegibles serán aquellas que hayan sido contratadas en el ejercicio correspondiente; no obstante lo anterior las obras que por sus características requieran más de un ejercicio fiscal para su ejecución podrán contratarse una sola vez, estableciendo en el contrato que la ejecución del o los siguientes ejercicios fiscales estará sujeta a la disponibilidad presupuestal para dichas obras. 12.4.3. Recursos no devengados. Los recursos no devengados en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 de su Reglamento, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que los recursos corresponden, o al término de las prórrogas que en su caso se hayan otorgado, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, conforme los artículos 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual deberá realizarse en conjunto con los rendimientos que se hubieren generado. El incumplimiento en el reintegro oportuno, generará la obligación de cubrir cargas financieras a la TESOFE, las cuales serán determinadas por ésta. Artículo 13. Auditoría, Control y Seguimiento. De acuerdo con los artículos 74, 75 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 180 de su Reglamento, en estas Reglas de Operación se incorporan mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas, incluyendo los indicadores de desempeño denominados de gestión y estratégicos o de evaluación. Los indicadores definidos en la Matriz de Marco Lógico se muestran en el Anexo II, y son los parámetros utilizados para medir el logro de los objetivos de los programas. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia en el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y sin menoscabo de los sistemas de seguimiento complementario instrumentados por la CONAGUA, para disponer de información detallada sobre el avance físico y financiero de la contratación de obra, metas y descripción general de proyectos específicos, se establece la aplicación de los procesos y mecanismos conducentes para informar, mensual y trimestralmente, a la SHCP y a la Secretaría de la Función Pública, el avance físico y financiero de recursos presupuestarios y metas autorizados en los calendarios de los programas, identificando y justificando en su caso las variaciones registradas. Los recursos que la Federación otorga a través de la CONAGUA para estos programas podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los Organos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Las entidades federativas informarán sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por conceptos de subsidios y que fueron suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos; igualmente, informarán de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto. Así mismo deberán observar los “lineamientos para Informar sobre el Ejercicio, Destino y Resultados Obtenidos con Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas”, publicados por la SHCP, el 25 de febrero de 2008, en el Diario Oficial de la Federación. El ejecutor ante la intervención de un ente auditor deberá: • Dar todas las facilidades a dichas instancias para realizar en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que considere necesarias. • Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como el seguimiento y las solventaciones de las observaciones planteadas por los órganos de control. 13.1. Contraloría Social. En los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento la CONAGUA implementará un Esquema y una Guía Operativa de Contraloría Social, tomando como base el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, con la finalidad de que la población de las localidades a beneficiar verifiquen, por conducto de los comités que al efecto se constituyan, que las Instituciones ejecutoras de la infraestructura contemplada en dichos programas cumplan con las metas establecidas y la correcta aplicación de los recursos públicos. En el Esquema se establecerán los lineamientos y las estrategias que deberán implementarse en cada uno de los programas para la realización de las actividades de Contraloría Social, así como los criterios para la definición de las localidades donde se llevarán a cabo dichas actividades; en la Guía Operativa se definirán los procedimientos para la realización de las mismas y de su captura en el sistema informático diseñado para el efecto por la Secretaría de la Función Pública. El Esquema y la Guía Operativa de Contraloría Social deberán contener al menos, los siguientes compromisos a cargo de la Institución que tendrá a su cargo la ejecución de las obras contempladas en los programas antes señalados: Difusión entre los beneficiarios de la información básica relacionada con los programas; interacción con los beneficiarios para fomentar la constitución de los comités comunitarios que tendrán a su cargo las actividades de Contraloría Social; capacitación y asesoría a los servidores públicos responsables de llevar a cabo las actividades; capacitación y asesoría a los integrantes de los comités para el desempeño de sus atribuciones; implementación de los mecanismos para el seguimiento de las actividades y su vinculación con el sistema de atención ciudadana; y captura de información en el sistema informático. El Esquema y la Guía Operativa de Contraloría Social, una vez obtenida la validación correspondiente por parte de la Secretaría de la Función Pública, se difundirán a los gobiernos estatales y municipales participantes en la ejecución de los programas. Artículo 14. Gastos de Operación. La CONAGUA podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de verificación, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los apoyos otorgados, el cual no será mayor al seis por ciento del presupuesto destinado al otorgamiento de apoyos de los programas sujetos a estas Reglas. Artículo 15. Evaluación. 15.1. Interna. a) Hidroagrícola Con la finalidad de medir el impacto de las inversiones realizadas, el Organismo de Cuenca o Dirección Local de la CONAGUA en la entidad durante el mes de enero, convocará, seleccionará y contratará a las instituciones académicas y de investigación, empresas y profesionales que cuenten con el perfil requerido para que realicen la evaluación anual de cada programa. Esta evaluación anual aplicará a nivel entidad federativa y por programa y se realizará una vez transcurrido un año agrícola del ejercicio de la inversión del año inmediato anterior. En particular, para el programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego, se podrá realizar por componente, y aplicará cuando el ejercicio fiscal a evaluar se destinó una inversión mayor a 5 millones de pesos de recursos federales. b) Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento Al término del ejercicio fiscal se verificará por la Dirección General de Organismo de Cuenca o Local el cumplimiento de las acciones e indicadores establecidos en los anexos de cada programa. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 15.2 Externa En los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 180 de su Reglamento, los programas a que se refieren estas Reglas de Operación serán sujetos a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de su efectividad costo. La CONAGUA, a nivel central, contratará las instituciones académicas y de investigación preferentemente nacionales con reconocimiento y experiencia en la materia de acuerdo a los lineamientos generales emitidos por la SHCP, SFP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Con el objeto de apoyar la evaluación externa de los beneficios económicos y sociales generados por la asignación y aplicación de los recursos presupuestarios, en los apartados correspondientes se establecen los procedimientos de seguimiento que permitan integrar la información sobre otras variables relevantes para ese propósito. Para apoyar la citada evaluación de resultados, se realizará el seguimiento de los Indicadores considerados en el marco lógico (matriz de desempeño) para los programas hidroagrícolas y de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Artículo 16. Transparencia Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAGUA instrumentará las acciones siguientes: Difusión y promoción de las presentes Reglas a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el sitio de Internet www.conagua.gob.mx. Para las obras de mayor relevancia desde el punto vista económico y social, el ejecutor deberá instalar, durante el proceso constructivo en un lugar público de amplia concurrencia de las localidades beneficiadas, un anuncio de fácil visibilidad con el siguiente contenido: • Nombre del Programa, el logo de la CONAGUA y en su caso el de las dependencias del gobierno estatal participante, los cuales deberán tener las mismas dimensiones. El logotipo de CONAGUA deberá ser respetado en sus proporciones de acuerdo a su Manual de Identidad de la CONAGUA. • Monto de los subsidios federales y las aportaciones de los gobiernos locales, así como la de los beneficiarios, cuando hayan efectuado aportaciones. Cuando se acuerde en la CORESE la no conveniencia de no señalar los montos, se deberán indicar los porcentajes correspondientes. • Incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. El diseño de este anuncio, deberá apegarse a la normatividad aplicable en materia de imagen establecida en el Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal y la normatividad correspondiente de los organismos o instituciones participantes. La papelería y documentación oficial de difusión, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAGUA y en su caso los ejecutores, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAGUA y en su caso los ejecutores, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”. Para el caso en que el Ejecutor adquiera publicidad sobre obras en particular, ésta deberá de considerar la leyenda previamente establecida y mencionar, si es el caso, a todas las instancias participantes. En la difusión de estas obras deberá siempre incluirse el logo de CONAGUA. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En la infraestructura construida con recursos de programas sujetos a estas reglas de operación podrán rotularse los logos de las instituciones o dependencias que financiaron las obras, bajo criterios de equidad, proporcionalidad y cantidad. Publicar la información de los apoyos y los padrones de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica. Asimismo, los padrones deberán identificar en lo posible la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Con fundamento en los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 283, 284, 285 y 287 de su Reglamento; 1, 2, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y, 1, 3, 8 y 9 de su Reglamento; la información relativa a los programas y proyectos aprobados para el año que corresponda, será difundida periódicamente por las entidades federativas entre la población a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas; y a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya generado la información. Los programas operativos anuales que se concreten con las Entidades Federativas, serán difundidos por éste en su página electrónica o cualquier otro medio de difusión, haciendo la CONAGUA lo propio en su página de Internet. Se pondrá a disposición de los beneficiarios, en la página Web de la CONAGUA www.conagua.gob.mx los procedimientos específicos que se utilicen para los programas, los cuales son de carácter complementario, no contravendrán lo dispuesto en las mismas y no podrán contener requisitos adicionales a las presentes Reglas. De igual forma publicar anualmente en uno de los diarios de mayor circulación de la Entidad Federativa y en la Gaceta Oficial, la relación de beneficiarios de cada programa, precisando para cada uno de ellos el importe de los apoyos otorgados y la contraparte. Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a las instancias ejecutoras, para tal efecto se deberá: Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con un sello que contenga la leyenda: “OPERADO” Y AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE NOMBRE DEL PROGRAMA NOMBRE DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO Artículo 17. Quejas y Denuncias Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias: • El Organo Interno de Control en cada una de las Direcciones Generales de Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, así como en oficinas centrales de la CONAGUA. • La Secretaría de la Función Pública, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 10, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través del Centro de Contacto Ciudadano lada sin costo 01800 36-624-66 en el interior de la República, al 2000 2000 en el Distrito Federal, y al 1-800-475-2393 de Estados Unidos de América. Atentamente México, D.F., a 14 de abril de 2011.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Anexo I Atribuciones y Responsabilidades de las Instancias Participantes en Reglas de Operación de los Programas Hidroagrícolas Del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (Nivel Central). • Radicar los recursos presupuestarios convenidos • Llevar a cabo un sistema de seguimiento de resultados a nivel estatal y nacional. • Otorgar capacitación a los productores, directivos y técnicos de las asociaciones de usuarios de riego a través de instituciones de enseñanza e investigación y de empresas, que cuenten con técnicos especializados, de manera coordinada con instituciones del sector. • Establecer los criterios para la integración y selección de las empresas e instituciones de enseñanza e investigación que impartirán la capacitación. • Integrar y actualizar el catálogo de empresas y de instituciones de enseñanza e investigación que impartirán la capacitación. • Establecer los criterios para la integración y selección de empresas constructoras confiables, así como proveedoras de bienes y servicios. • Emitir los lineamientos e indicadores para la evaluación de los programas hidroagrícolas a nivel estatal y nacional. • Emitir precios base y especificaciones técnicas para adquisición de maquinaria y equipo de conservación de infraestructura hidroagrícola, así como de la rehabilitación integral de maquinaria y equipamiento de talleres. • Convocar, seleccionar y contratar a las instituciones o empresas que realicen la evaluación de los programas a nivel nacional. • Informar a la SHCP y a la SFP del avance físico y financiero de los programas con la periodicidad establecida de conformidad al artículo 106, 107, 108 y 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 283, 284, 285 y 287 de su Reglamento. • Elaborar el Plan Director para Unidades de Riego constituidas en SRL. • Elaborar los estudios especiales y proyectos ejecutivos instruidos por el ejecutivo federal. Del Gobierno del Estado. • Participar como vocal en el Comité Hidroagrícola. • Promover la participación de los organismos financieros locales y regionales, bancos y organizaciones auxiliares del crédito, mediante el establecimiento de esquemas de financiamiento. De los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión Nacional del Agua en los Estados. • Definir y asesorar a los productores en el procedimiento de contratación, en función del monto total del proyecto aprobado y vigilar que cumpla con la normatividad establecida para tal efecto. • Aprobar las solicitudes presentadas por los productores de riego, las ACU o las SRL de conformidad con los requisitos de elegibilidad establecidos por los programas, previo dictamen técnico. • Conjuntar, revisar y resguardar el Expediente Técnico por al menos durante un periodo de seis años, en los términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con la documentación soporte de los apoyos al proyecto. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) • Gestionar ante la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado, el dictamen que conceda la exención de recibir la autorización en materia de impacto ambiental para realizar las obras de rehabilitación o modernización correspondientes en los Distritos y Unidades de Riego, una vez que se cuente con los planes directores de los mismos. • Verificar que el proyecto ejecutivo presentado sea parte del proyecto de modernización de la infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego del distrito o de la Unidad de Riego correspondiente, consignado en el Plan Director. • Coordinarse con los organismos federales del sector agropecuario en el Estado, para proporcionar asistencia técnica y capacitación a los productores y sus organizaciones. • Recibir a través del área de Infraestructura Hidroagrícola las solicitudes de los productores para participar en los programas hidroagrícolas. • Vigilar que el ejercicio de los recursos presupuestarios, se realice con base en lo establecido en estas Reglas de Operación. • Solicitar la aprobación de la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola de la CONAGUA sobre las propuestas estatales de modificación, de metas y/o recursos presupuestarios entre programas. • Informar a la Subdirección General de Infraestructura Hidroagrícola de la CONAGUA conforme a la periodicidad indicada en la normatividad de cada programa, de los avances físico-financieros, así como el resultado de la evaluación anual. • Integrar y actualizar el Catálogo de Empresas Constructoras, de proveedoras de bienes y de Servicios, Confiables. • Elaborar y poner a disposición de los productores el catálogo y las especificaciones técnicas para las obras hidroagrícolas, así como para la maquinaria de conservación, de equipo de estaciones agroclimatológicas para el pronóstico del riego en tiempo real, así como el de precios unitarios de las obras y dar a conocer los precios base de la maquinaria y equipo. • Estos catálogos y especificaciones técnicas se utilizan para que las empresas constructoras, prestadoras de servicios y proveedoras de maquinaria y equipo, presenten sus propuestas técnicas y económicas; asimismo, sirven de referencia para la dictaminación y evaluación de dichas propuestas. • Dar seguimiento, y verificar los avances de los programas Hidroagrícolas. • Otorgar el apoyo técnico que soliciten las asociaciones de productores y los productores elegibles para la promoción, instrumentación y ejecución de los programas. • Formular los programas y presupuestos anuales con base en las solicitudes de los productores. • Informar y promover entre las ACU, SRL y usuarios agrícolas, los cursos de capacitación programados por la CONAGUA acerca de los temas de: Técnicas de Riego, Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura Hidroagrícola, Maquinaria, Administración y Organización de los Distritos de Riego y de las Unidades de Riego. • Elaborar el dictamen técnico e integrar el expediente técnico, en el que se establece la factibilidad de realizar las obras que permitan eficientar el manejo, control, distribución del agua, así como la recuperación de suelos salinos, o adquirir el equipo solicitado, así como el programa calendarizado de obras, para la ejecución de los trabajos. El dictamen antes referido deberá comunicarse a más tardar 45 días naturales posteriores a la presentación de los proyectos, siempre y cuando los proyectos presentados cumplan con toda la información que se indica en las presentes Reglas. • Elaborar el Diagnóstico Conjunto (DICO), conjuntamente con el Gobierno del Estado, SAGARPA y los productores de la Unidad de Riego. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 • Verificar que no exista duplicidad en el otorgamiento de apoyos a un mismo productor de los programas de la CONAGUA y con otros programas federales. • Convocar públicamente a personas físicas y morales, interesadas en participar en los programas hidroagrícolas, a inscribirse en el Catálogo de Empresas Constructoras y de Servicios Confiables, siempre y cuando cumplan con los requisitos y documentación solicitada. • Comunicar oficialmente a las empresas que quedaron inscritas en el catálogo de empresas confiables; así como a las empresas que no fueron seleccionadas y los motivos. • Autorizar el pago de los apoyos, con base en las estimaciones del avance físico-financiero soportadas con el expediente técnico correspondiente, bajo procedimiento operativo de cada programa hidroagrícola. • Convocar, seleccionar y contratar a las instituciones académicas, de investigación, empresas, profesionales o personal técnico de la CONAGUA con el perfil requerido, para que realicen la evaluación anual de los programas. • Autorizar el pago a las empresas o instituciones encargadas de la evaluación anual de los programas, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los servicios contratados mediante carta de aceptación emitida por la CONAGUA. • Publicar al cierre del ejercicio, en el diario de mayor circulación estatal, las acciones, montos de apoyo y padrón de beneficiarios otorgados por programa, así como las asignaciones de la Federación. • Formular las solicitudes de radicación de los recursos conforme a estas Reglas de Operación. Del Comité Hidroagrícola. Este Comité tendrá las siguientes responsabilidades: • Definir el calendario de sesiones que estará sujeto el Comité Hidroagrícola. • Realizar la promoción de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola. • Comunicar al Comité Hidráulico de cada distrito de riego el monto autorizado para cada componente del programa. • Autorizar, previa validación, las obras o acciones que se ejecutarán en los Distritos y Unidades de Riego con los recursos autorizados; en el caso de los distritos de riego, tomando en consideración las propuestas priorizadas por el Comité Hidráulico; para el caso de las unidades de riego, conforme a las propuestas validadas por el director de infraestructura hidroagrícola o subdirector de asistencia técnica operativa. • Notificar a los beneficiarios la autorización para recibir los apoyos en el programa respectivo. • Solicitar trimestralmente a las ACU y SRL correspondientes, el informe desglosado de los saldos e intereses generados por los recursos depositados por el Gobierno Federal y en su caso por el Gobierno Estatal del programa hidroagrícola de los Distritos de Riego, a más tardar los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada trimestre. • Elaborar un programa de capacitación para los productores de los distritos de riego, el cual será financiado con los intereses generados por los recursos depositados en la Cuenta Productiva mancomunada. Del Comité Hidráulico • Jerarquizar los expedientes técnicos de conformidad con los mecanismos y los criterios de cada uno de los programas. • Presentar al Comité Hidroagrícola los expedientes técnicos jerarquizados para su aprobación y autorización, conforme a los recursos autorizados. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Anexo II Indicadores Programas Hidroagrícolas Para evaluar los programas de infraestructura hidroagrícola se usarán los siguientes indicadores: 1.- Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego: 1.1.- Incremento porcentual en la productividad del agua en distritos de riego con respecto al PNH. (Productividad del agua de riego en el año i) / Valor de Productividad del agua de riego con respecto al PNH) X 100 Frecuencia de medición: Anual (por año agrícola) 1.2.- Superficie modernizada y/o tecnificada en distritos de riego, con respecto al PNH (Superficie modernizada y/o tecnificada acumulada al año i, en distritos de riego / Superficie modernizada y/o tecnificada programada en el PNH) X 100 Frecuencia de medición: Mensual 1.3.- Organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego beneficiadas con acciones del programa en la componente i, con respecto al total de organizaciones de usuarios de los distritos de riego (Número de ACU y/o SRL beneficiadas en la componente i del programa / Número total de organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego) X 100 Frecuencia de medición: Anual. 1.4.- Porcentaje de superficie modernizada, en distritos de riego, con respecto al PNH. (Superficie modernizada acumulada en el año i, en distritos de riego / Superficie modernizada y/o tecnificada programada en el PNH) X 100 Frecuencia de medición: Mensual 1.5.- Superficie tecnificada a nivel parcelario, en distritos de riego, con respecto al PNH (Superficie tecnificada a nivel parcelario acumulada en el año i, en distritos de riego / Superficie modernizada y/o tecnificada programada en el PNH) X 100 Frecuencia de medición: Mensual 1.6.- Formalización de convenios, con respecto al presupuesto autorizado a formalizar (Monto de los Convenios formalizados en el periodo) / Monto total anual del presupuesto autorizado a formalizar) X 100 Frecuencia de medición: Mensual 1.7.- Radicación de recursos a las ACU o SRL en cada componte del programa con respecto al presupuesto autorizado (Monto acumulado radicado a la ACU o SRL en la componente i en el periodo / Monto total anual del presupuesto autorizado a formalizar en anexos) X 100 Frecuencia de medición: Mensual 1.8.- Contratación de obras en cada componente con respecto al presupuesto autorizado a contratar (Monto acumulado contratado en la componente i en el periodo / Monto total autorizado a contratar) X 100 Frecuencia de medición: Mensual 1.9.- Superficie con infraestructura conservada en distritos de riego. Superficie beneficiada con la infraestructura conservada / Superficie programada a beneficiar con la infraestructura conservada) X 100 Frecuencia de medición: Mensual. 1.10.- Maquinaria y equipo adquirido en el año. (Número de unidades adquiridas en el año / Número de unidades programadas a adquirir en el año) X 100 Frecuencia de medición: Anual. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 1.11.- Maquinaria y equipo rehabilitado en el año (Número de unidades rehabilitadas en el año/Número de unidades programadas a rehabilitar en el año)X100 Frecuencia de medición: Anual. 1.12.- Talleres equipados en el año (Número de talleres equipados en el año / Número de unidades programadas a equipar en el año) X 100 Frecuencia de medición: Anual 2.- Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego. 2.1.- Pozos rehabilitados en el año. (Pozos rehabilitados anual / Pozos programados en el año) X 100 Frecuencia de medición: Anual. 2.2.- Superficie beneficiada modernizada (ha). (Superficie beneficiada modernizada anual (ha)/Superficie programada modernizada en el año (ha)) X 100 Frecuencia de medición: Anual. 2.3.- Superficie beneficiada tecnificada en el año (ha). (Superficie beneficiada tecnificada (ha) / Superficie programada tecnificadas en el año) X 100 Frecuencia de medición: Anual Indicadores Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 3.- Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU). 3.1.- Tasa de variación de la población en zonas urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de agua potable. (Habitantes dotados por primera vez con servicio formal de agua potable con el programa en el año t / total de habitantes de zonas urbanas en el año base) X 100 3.2.- Población en zonas urbanas que cuenta con mejor servicio de agua potable 3.3.- Tasa de variación de la población en zonas urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de alcantarillado. (Habitantes dotados por primera vez con servicio formal de alcantarillado con el programa en el año t / total de habitantes de zonas urbanas en el año base) X 100 3.4.- Población en zonas urbanas que cuenta con mejor servicio de alcantarillado 3.5.- Porcentaje de agua residual a tratada. (Incremento de caudal a tratar programado en el año/caudal a tratar con el programa en el sexenio) X 100 4.- Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales. 4.1.- Porcentaje de la población rural beneficiada con el servicio de agua potable con el programa (Habitantes beneficiados con el programa en el año con servicio de agua potable en zonas rurales / habitantes que no cuentan con el servicio de agua potable en zonas rurales) X 100. 4.2.- Porcentaje de la población rural beneficiada con el servicio de alcantarillado con el programa (Habitantes beneficiados con el programa en el año con servicio de alcantarillado en zonas rurales / habitantes que no cuentan con el servicio de alcantarillado en zonas rurales)X 100. 5.- Programa de Agua Limpia (PAL) 5.1.- Cobertura de población con desinfección de agua en sistemas formales de abastecimiento (%). (Población con servicio de agua potable X índice de cobertura de desinfección del agua en la red pública). 5.2.- Indice de cobertura de desinfección de agua (%). (Caudal de agua desinfectada / Caudal de agua suministrada de la red pública) X 100 6.- Programa de Tratamiento de Aguas Residuales. 6.1 Tratamiento de aguas residuales colectadas con el Programa (%) (Caudal de agua residual tratada con el programa / Caudal de agua residual colectada) X100. Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de abril de 2011 Miércoles 27 de abril de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Anexo IV ACCIONES TIPO DEL APAZU Agua Potable Plantas Potabilizadoras Saneamiento Mejoramiento de Eficiencia comercial Mejoramiento de Eficiencia física Rehabilitaciones Estudios y Proyectos Drenaje Pluvial Urbano Construcción y/o Ampliación de líneas de conducción y/o Interconexión Construcción y/o Ampliación de tanques de regulación y/o almacenamiento; Construcción y/o Ampliación de redes de distribución; Construcción y/o Ampliación de estaciones y cárcamos de bombeo de agua potable; Construcción y/o Ampliación de obras de captación subterráneas y/o superficiales; Desinfección; Suministro e Instalación de equipos de desinfección, monitoreo y laboratorios. Construcción y/o Ampliación de Plantas Potabilizadoras para la entrega de agua en bloque al sistema de distribución. Construcción y/o Ampliación de redes de atarjeas; Construcción y/o Ampliación de estaciones y cárcamos de bombeo de aguas residuales; Construcción y/o Ampliación de colectores y/o Interceptores; Construcción y/o Ampliación de emisores; Construcción, mejoramiento y/o Ampliación, de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales. Catastro de Infraestructura. Actualización del padrón de usuarios; Mejoramiento de los sistemas contables; Mejoramiento del proceso de lectura, facturación y cobro; Establecimiento del sistema de información, con capacidad para dar seguimiento y monitorear a sus proyectos; instalación de macro medidores, incluye adquisición; Instalación de micro medidores, incluye adquisición; Modificación del marco legal del organismo; Reparación o acciones de mejora para uso eficiente de la energía en motores, bombas y equipo eléctrico. Contratación de: servicios para establecer sistemas de administración para cumplir las NMX AA- 147 SCFI-2009, 148 y 149; y de Unidades de Verificación y Organismos de Certificación para validar que la información que se reporte sea conforme a las NMX-AA- 147-SCFI 2009, 148 y 149. Rehabilitación de líneas de conducción y/o Interconexión de fuentes; Seccionamiento o Sectorización de la red de distribución; Rehabilitación de líneas principales de circuito Rehabilitación de redes de distribución Rehabilitación de estaciones y cárcamos de bombeo de agua potable; Rehabilitación de tanques de regulación y/o almacenamiento; Rehabilitación de obras de captación subterráneas y/o superficiales; Rehabilitación de plantas de tratamiento de aguas residuales municipales. Rehabilitación de redes de atarjeas; Rehabilitación de colectores y/o Interceptores; Rehabilitación de emisores Estudios de ingeniería básica Estudios y proyectos ejecutivos. Estudios de diagnóstico para identificar necesidades del organismo operador. Estudios y proyectos asociados a los demás componentes y el desarrollo del Organismo Operador. Construcción de redes. Rehabilitación de redes. Construcción de estaciones y cárcamos de bombeo de aguas pluviales; Construcción de colectores y/o interceptores: Rehabilitación de estaciones y cárcamos de bombeo de aguas pluviales. Nota: Las acciones no consideradas en la relación anterior y que el ejecutor proponga en su propuesta de programa, su inclusión será analizada y dictaminada por la CONAGUA.