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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 28 de abril de 2017

Made 2017-08-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 1 de septiembre de 2017 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 28 de abril de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI, 10, 17 fracciones I, III y VIII; 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC 2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la veda es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de pesquerías relevantes en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe; Que el 28 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe; Que el 14 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 28 de abril de 2017; Viernes 1 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Que en el Artículo Único del instrumento legal señalado en el Considerando anterior, se modificó el periodo de veda temporal para el aprovechamiento de las especies de camarón en la zona de altamar, desde las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 1 de septiembre de 2017, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz; Que en el Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1449/2017, de fecha 18 de agosto de 2017, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura se considera viable modificar el periodo de veda en las aguas marinas desde la frontera de Estados Unidos de América en el Estado de Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos en el Estado de Veracruz, debido a que la máxima biomasa de camarón café se alcanzará a partir del 1 de septiembre de 2017, por lo que a partir de esa fecha los camarones alcanzarán su máximo crecimiento y la biomasa de la población ya no se incrementará, por lo anterior, la conclusión de la veda hasta el 14 de septiembre cumple completamente con los dos objetivos fundamentales de la veda estacional, que es proteger el periodo reproductivo y que los organismos generados en ese proceso alcancen tallas de interés comercial; Que con base en el Dictamen Técnico señalado en el Considerando anterior, en los casos de la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, y en la zona de Contoy, en el Estado de Quintana Roo para el camarón de roca, no existen objeciones de orden técnico para adelantar el inicio de la temporada de captura al 15 de septiembre de 2017, ya que no se pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos, debido a que ya se protegió el periodo reproductivo y los organismos ya tendrán tallas comerciales; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE ABRIL DE 2017 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican las fracciones I, II y IV del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 28 de abril de 2017, para quedar como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO.- […] I. De las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de 2017, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz; II. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco. III. […] IV. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de 2017, en la zona de Contoy. ARTÍCULOS SEGUNDO AL OCTAVO.- […]” TRANSITORIO ÚNICO- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de agosto de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 28 de abril de 2017 · Nelum