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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se modifica la fecha en que se levanta la veda de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico

Made 2007-09-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ACUERDO por el que se modifica la fecha en que se levanta la veda de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción VI, y 24, fracción XIX, de la Ley de Pesca; 3o., 14, 14 bis, 14 bis 2, 24, 25, 26 y 29 de su Reglamento, 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, y 3o., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de las especies de camarón constituye importantes pesquerías regionales que requieren de un manejo diferenciado, lo que ha motivado entre otras medidas de ordenación, establecer vedas temporales y regionales con base en la información científica y técnica; Que el objetivo de la veda es proteger el periodo de mayor actividad reproductiva de las especies explotadas comercialmente, para asegurar la provisión de existencias silvestres de las poblaciones de camarón para su aprovechamiento económico, considerando también que los reclutas generados durante el periodo reproductivo adquieran tamaños de mayor valor comercial; Que mediante Acuerdo del 23 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo del mismo año, se dio a conocer el establecimiento de la veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit a partir del 31 de marzo; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de la Pesca, ha mantenido un programa permanente de investigación sobre las poblaciones de camarón, cuyos muestreos se intensifican durante el periodo de la veda para recomendar el inicio de la temporada de pesca; Que con base en los resultados de las investigaciones del Instituto Nacional de la Pesca y tomando en cuenta las opiniones de los sectores productivos que integran el Comité Nacional de Pesca y Acuacultura, esta Secretaría publicó el pasado 14 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit; Que en el artículo único fracción V del instrumento legal señalado en el párrafo anterior, se estableció el levantamiento de la veda temporal para la captura de todas las especies de camarón a partir del 30 de septiembre a las 00:00 horas en las aguas marinas del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo la operación de embarcaciones mayores en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado; Que de acuerdo con los monitoreos realizados por el Instituto Nacional de la Pesca, en las aguas marinas, los niveles de abundancia relativa para las especies de camarón son aproximados al promedio de los últimos años, en las fechas de inicio de las temporadas de pesca; Que el Instituto Nacional de la Pesca, partiendo del análisis de la estructura poblacional de las especies de camarón y su disponibilidad en la zona marina concluyó, entre otros resultados, que el inicio de la temporada de pesca en dicha zona, utilizando embarcaciones mayores con redes de arrastre, podía establecerse unos días antes de la fecha inicialmente establecida con el consenso de los sectores productivos; Que los permisionarios y concesionarios de la pesquería de camarón han solicitado la apertura de la temporada, en las aguas marinas frente a los estados de Sonora y Sinaloa, antes de lo previsto originalmente para el inicio de la temporada de pesca en las aguas marinas; Que la modificación a la fecha de levantamiento de la veda de camarón en las aguas marinas frente al litoral del Océano Pacífico, debe ser una medida que contribuya a la participación de los sectores productivos en condiciones de equidad, por lo que fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA FECHA EN QUE SE LEVANTA LA VEDA DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO ARTICULO UNICO.- Se modifica la fracción V del Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de septiembre de 2007, para quedar como sigue: UNICO. I a IV . . . V. A partir del 27 de septiembre a las 00:00 horas en las aguas marinas del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo la operación de embarcaciones mayores en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. TRANSITORIO UNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez. Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de septiembre de 2007

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