Acuerdo por el que se modifica el similar que da a conocer el establecimiento de periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo
Made 2012-12-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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DOF: 20/11/2012 ACUERDO por el que se modifica el similar que da a conocer el establecimiento de periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra D fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el caracol rosado o blanco (Strombus gigas) representa un recurso pesquero de importancia biológica y económica en la región del Caribe Mexicano, dominando en Quintana Roo con cerca del 98% con relación a otras especies de caracol que se aprovechan en la Entidad; Que en Quintana Roo la pesquería de Strombus gigas se colocó como la pesquería de mayor importancia después de la de langosta, cobrando la primera particular interés en el Sur de la entidad, llegándose a producir a principios de los ochentas hasta 300 toneladas de pulpa de dicho molusco; Que al final de la década de los ochentas la pesquería de caracol en la zona comenzó a mostrar signos de declinación, y que a partir de 1990 sólo se ha autorizado su captura en los bancos de pesca de Cozumel y Banco Chinchorro, siendo la producción reportada en 2010 de 12 toneladas de pulpa, por lo que actualmente la Carta Nacional Pesquera la considera como un recurso en estado de deterioro; Que el día 13 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, instrumento en el que se establecen en su ARTICULO PRIMERO como periodos de veda temporal, cada año, todo el mes de febrero y del 1o. de mayo al 30 de noviembre; Que en la zona de la Reserva de la Biosfera de banco Chinchorro, en esta pesquería operan tres sociedades cooperativas con 93 pescadores y 48 embarcaciones; Que el sector productivo, los diversos niveles de gobierno y organizaciones civiles del Estado de Quintana Roo, han solicitado se establezca un periodo de veda temporal que permita la recuperación del recurso y en consecuencia elevar los niveles de producción; Que la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca concluye que es necesario detener temporalmente la pesca de caracol Strombus gigas en banco Chinchorro, Quintana Roo, hasta alcanzar una densidad mínima de 0.0048 caracoles adultos de esa especie por metro cuadrado, con la que no se ponga en riesgo los procesos reproductivos de dicha especie, toda vez que, de acuerdo a recientes evaluaciones realizadas por el mismo Instituto, la densidad actual es de 0.0033 caracoles adultos de esa especie por metro cuadrado; Que en opinión del Instituto Nacional de Pesca, establecer un periodo de veda de 5 años para la extracción de caracol rosado (Strombus gigas) en la zona de la Reserva de la Biosfera de banco Chinchorro, Quintana Roo, es una estrategia que puede inducir a la recuperación de la población natural de ese recurso; Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR QUE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE PERIODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (STROMBUS GIGAS) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DEQUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE FEBRERO DE2009 ARTICULO UNICO.- Se modifica el ARTICULO PRIMERO del Acuerdo por el cual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de Jurisdicción Federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de febrero de 2009, para quedar como sigue: "PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en el banco Chinchorro en el Estado de Quintana Roo (Tabla 1 y Figura 1 del ANEXO), durante los periodos siguientes: a) A partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 28 de febrero de 2017, y b) A partir de 2018 y años sucesivos, durante todo el mes de febrero y del 1o. de mayo al 30 de noviembre de cada año. SEGUNDO a QUINTO..." TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 31 de octubre de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda. Rúbrica. ANEXO Tabla 1 Vértices y coordenadas geográficas que delimitan la Zona de Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro, Quintana Roo (Decreto D.O.F. 19 de julio de 1996) Vértice Latitud (N) Longitud (W) 1 18° 48' 44.24" 87° 28' 28.27" 2 18° 48' 46.03" 87° 12' 01.85" 3 18° 21' 39.10" 87° 11' 59.95" 4 18° 21' 37.36" 87° 28' 23.77"