Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 18 de diciembre de 2013
Made 2014-05-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Mineral resources, Cultivated plants
- Keywords
- agricultural development, policy/planning, subsidy/incentive, innovation, rural development, research, genetic resources, aquaculture
- Categories
- agriculture, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Artículo 1 a 3 [...]
Artículo 4. [...] I. a XXVI. [...] XXVI. Bis Padrón Único de Beneficiarios: Se refiere a la suma de los listados, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet. Los listados podrán ser publicados por Programa o por Componente. Lo anterior, de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya recibido apoyos de la Secretaría. XXVII. a LVI. [...]
Artículo 5. La población objetivo son personas físicas o personas morales, que realizan actividades en el sector agroalimentario y que mejoran su productividad a través de la aplicación de innovaciones, desarrollos tecnológicos y biotecnológicos, incluyendo las actividades de conservación, caracterización, evaluación, validación, mejoramiento, manejo, reproducción y aprovechamiento de los recursos genéticos agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas, así como, el aprovechamiento integral de recursos (minería social), a nivel nacional, así como Instituciones de enseñanza e Investigación.
Artículo 6 a 8 [...]
Artículo 9 [...] I. [...] a) Si la solicitud de apoyo es de hasta 150 mil pesos, sólo requerirá presentar la Solicitud Única de Apoyo descrita en el Anexo I de las Reglas. b) Si la solicitud de apoyo es mayor a 150 mil pesos y hasta un millón de pesos, deberán presentar, adicionalmente a la Solicitud Única de Apoyo (Anexo I), un proyecto simplificado conforme al Anexo IV de estas Reglas. c) [...] 1. [...] 2. Estar avalado al menos por un profesor, investigador, Técnico integrante de una empresa, Institución de Investigación y/o Transferencia de Tecnología, Educación Superior pública o privada que sea integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y/o de cualquier institución o empresa que esté incluida en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT). 3. [...] Los proyectos podrán considerar hasta el 10% del apoyo autorizado para el acompañamiento técnico, sin rebasar $100,000 por productor. II. [...] a) Ser propietario o poseedor de un predio con potencial de explotación mineral no metalífera, y b) [...] III. [...] a) al c) [...] IV. [...] a) al f) [...] V. [...] a) Proyecto simplificado, conforme al Anexo IV de las Reglas, que puede ser de reproducción, conservación y/o aprovechamiento sustentable que potencien los beneficios de los recursos fitogenéticos, con especial atención a los cultivos nativos prioritarios1, básicos y/o estratégicos que sean de importancia estratégica nacional para la alimentación y la agricultura, incluyendo cultivos biotecnológicos públicos nacionales; b) al c) [...] VI. [...] a) [...]
Artículo 10 a 11 [...] TÍTULO II De los Componentes Capítulo I Del Componente Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado (IDETEC)
Artículo 12. [...] Concepto Montos Máximos a) Estudios o Proyectos de Hasta $30,000,000.00 (treinta millones de pesos Investigación,Validación, Innovación, 00/100M.N.) por proyecto; incluido el pago de Transferencia deTecnología, Proyectos acompañamientotécnico, mismo que no podrá Estratégicos, quegeneren impacto local, rebasar $100,000.00 (cienmil pesos 00/100 M.N.) regional o nacional. por productor por productor (a) opor socio (a) de una persona moral. b) [...] I. [...] [...] - [...] - [...] [...] II. [...] [...] III. [...] [...] c) [...] [...] - [...] - [...] - [...] d) Otras tecnologías, equipos y/o Hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos maquinarias. 00/100M.N.) por productor (a) e) [...] [...] Capítulo II Del Componente Minería Social
Artículo 13. [...] Concepto Montos Máximos Proyectos para el Hasta el 50% del costo del proyecto, sin rebasar aprovechamiento o elaboración $1,000,000.00(Un millón de pesos 00/100 M.N.) por de bienes de minerales no proyecto, para infraestructura y equipo que permita el metalíferos y rocas. aprovechamiento o elaboración de bienes de minerales no metalíferos y rocas. Capítulo III Del Componente Innovación y Transferencia Tecnológica Ganadera
Artículo 14 a 15 [...] Capítulo V Del Componente Recursos Genéticos Agrícolas
Artículo 16. [...] Concepto Montos Máximos Proyectos de estudio, conservación, [...] caracterización, evaluación, validación, mejoramiento, manejo, aprovechamiento y/o reproducción de cultivos nativos, básicos o estratégicos; ycultivos biotecnológicos públicos nacionales, entre otros. Capítulo VI Del Componente Recursos Zoogenéticos
Artículo 17 a 19 [...]
Artículo 20. [...] I. a la III [...] IV. (Se deroga) V. a la XII. [...] Capítulo II De la Auditoría
Artículo 21 a 26 [...]
Artículo 27. [...] [...] La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría será la Unidad Administrativa responsable de: Integrar el Sistema de Rendición de Cuentas; establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las UR's; publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR's; y en el mes de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR's deberán identificar sus conceptos de apoyo. Capítulo VI De la Equidad y Género
Artículo 28 a 33 [...] TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 27 de mayo de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
Anexo VI Cédula de Calificación para el Componente de recursos Zoogenéticos e Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera Unidad de Niveles de Indicador Ponderador Puntaje medida respuesta Nivel de Nacional 100 impacto Regional 75 del proyecto Nivel de 0.30 (local, impacto regional o Local 50 nacional). Actividades de Más de 3 100 investigación, innovación, y/o 3 75 transferencia de 2 50 tecnología o conservación, Número de 0.30 caracterización, actividades evaluación, promoción y 1 25 utilización de recursos genéticos pecuarios. Número de Más de 100 100 Productores Inclusión 0.20 DE 50 a 100 50 beneficiados directamente Menos de 50 25 Más de 20 100 16 a 20 80 Número de Número de 0.05 técnicos 11 a 15 60 Técnicos empleados 6 a 10 40 1a5 20 Porcentaje de Más del 10% 100 aportación del solicitante Porcentaje respecto del 0.10 de Menos de total 50 aportación 10% requerido por el proyecto Productos Número de Más de 5 100 0.05 entregables productos 1a5 50 En el caso de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente laponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%. __________