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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo deMéxico y Mar Caribe, publicado el 30 de abril de 2013

Made 2013-08-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. DOF: 13/08/2013 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo deMéxico y Mar Caribe, publicado el 30 de abril de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009 PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y faunaacuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que el 30 abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe; Que el artículo primero, fracción I de dicho instrumento jurídico, estableció un periodo de veda para todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal, desde la frontera con los E.U.A, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, de las 00:00 horas del 1 de mayo hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2013; Que las investigaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Pesca indican que en las costas de Tamaulipas y Veracruz la especie que predomina en las capturas es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus), el cual es capturado de forma secuencial, inicialmente de forma artesanal en las lagunas litorales y posteriormente de forma industrial en la zona de altamar; Que bajo el esquema de veda diferenciada se reduce la sobrepesca de juveniles en las áreas de crianza (lagunas) y se permite la migración y el crecimiento tanto en las lagunas como en altamar; Que con base en los resultados de los últimos cruceros de investigación efectuados por el Instituto Nacional de Pesca en las costas de Tamaulipas y Veracruz durante el periodo de veda, se observa que de los movimientos migratorios detectados de finales de mayo a finales de junio, el mayor proceso de migración desde la zona lagunar al mar ocurrió el 23 de junio de 2013, asumiendo que esta cohorte es la que sostendrá la pesca comercial de altamar en la temporada 2013-2014; Que de acuerdo a lo señalado por el Instituto Nacional de Pesca la fecha óptima para la apertura de temporada es cuando al menos el 80% de los camarones capturados comercialmente alcancen tallas superiores a los 135 milímetros de longitud total, con peso abdominal igual o mayor a 17 gramos, por lo que se considera necesario permitir el crecimiento de la cohorte antes aludida para obtener una mayor proporción de camarones de alto valor comercial; Que, en resumen, las prospecciones más recientes realizadas por el Instituto Nacional de Pesca demuestran que se dio un desfase en el reclutamiento de juveniles de camarón café (Farfantepenaeus aztecus), de la zona lagunar hacia el mar, por lo que de levantarse la veda en la fecha planteada originalmente, se capturarían organismos de tallas inferiores a las proyectadas, lo que además de no ser deseable comercialmente podría repercutir negativamente en el stock de juveniles que permitirían la recuperación de la población de esa especie para la temporada siguiente; Que por lo tanto, se considera técnicamente factible y recomendable prorrogar el periodo de veda hasta el 26 de agosto de 2013, para que la temporada de pesca de camarón en la zona marina frente a Tamaulipas y Veracruz inicie el día 27 de agosto del mismo año y, Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 30 DE ABRIL DE 2013 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción I del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2013, para quedar como sigue: "ARTÍCULO 1o. [...] I.- De las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 26 de agosto de 2013, en la zona que abarca desde la frontera con los E.U.A, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. a IV. [...] ARTÍCULO 2o. a 8o. [...]" TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 9 de agosto de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo deMéxico y Mar Caribe, publicado el 30 de abril de 2013 · Nelum