Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
Made 2009-07-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 31/07/2009 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 2o., fracciones I, II y lll; 3o., fracciones I, II y lll; 4o., fracción XLVll; 8o., fracciones I, III, V y Xll; 17, fracciones I, III y IV; 28 fracciones I, II y V; 29, fracciones I y II, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII; 32, 37, 39 fracción VII, 42 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el 30 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe; Que el artículo primero fracción I de dicho instrumento, se estableció un periodo de veda para todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal, desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, del 1 de mayo al 31 de julio de 2009 a las 0:00 horas; Que las investigaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Pesca indican que en la región de Tamaulipas-Veracruz la principal especie objeto de captura es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) y que la disponibilidad, fluctuaciones poblacionales y rendimiento pesquero dependen de los siguientes factores: el reclutamiento al mar, el ritmo de crecimiento, la reproducción y su captura en fases de reclutamiento; Que los últimos cruceros de investigación efectuados por el Instituto Nacional de Pesca durante el periodo de veda, señalan la presencia de un alto porcentaje de tallas pequeñas, derivadas de una migración tardía del camarón café (Farfantepenaeus aztecus) de los sistemas lagunarios estuarinos hacia la zona marina en donde se desarrollan y crecen, para llevar a cabo el proceso de reproducción; Que lo anterior repercute en un retraso en la presencia de organismos de mayores tallas, por lo que con objeto de favorecer la reproducción y el reclutamiento de tallas comerciales, es necesario extender el periodo de veda para el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) en las aguas marinas frente al litoral de los estados de Tamaulipas y Veracruz; Que de acuerdo con las composiciones de la estructura de tallas observadas de camarón café de las zonas de Tamaulipas y Veracruz, será una fecha posterior a la considerada originalmente la que maximice la ganancia en talla y peso de camarones en su conjunto y que corresponde a partir del 15 de agosto de 2009; Que por lo tanto, con base en las investigaciones biológico-pesqueras efectuadas por el Instituto Nacional de Pesca, se considera técnicamente factible y recomendable prorrogar el periodo de veda, para que la temporada de pesca inicie el día 15 de agosto de 2009; Que la prórroga del inicio de la temporada, garantiza un mayor beneficio económico para los pescadores de camarón en la zona marina de Tamaulipas, debido a que los ejemplares de camarón de tallas superiores a los 125 milímetros de longitud o con más de 21 gramos de peso individual, se comercializan a mejores precios; Que en la reunión del Comité Nacional de Acuacultura y Pesca efectuada el 23 de abril de 2009, se acordó que la fecha de terminación de la veda para aguas marinas frente al litoral de los estados de Tamaulipas y Veracruz, podría modificarse conforme a los resultados de las investigaciones del Instituto Nacional de Pesca, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE ARTICULO UNICO.- Se modifica la fracción I del artículo primero del Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2009, para quedar como sigue: "ARTICULO PRIMERO.- ... I.- Del 1 de mayo al 15 de agosto de 2009, en la zona marina que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II.- ... III.- ..." TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.