Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo
Made 2015-02-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, data collection/reporting, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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DOF: 24/02/2015 ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado el 14 de febrero de 2007. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial MexicanaNOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 14 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, el cual en su numeral PRIMERO establece la veda permanente durante el periodo comprendido del 15 de febrero al 15 de marzo de cada año calendario, para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en el área comprendida desde la desembocadura del Río San Pedro, ubicado en los límites entre Tabasco y Campeche y desde este punto, siguiendo una línea imaginaria con rumbo al norte trazada sobre los 92°28'16'' de longitud oeste, que se prolonga hasta el límite de la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos y continúa por este límite exterior hasta la frontera con Belice; Que el mero es un recurso pesquero que sostiene pesquerías ribereñas y de mediana altura en el litoral de Golfo de México y Mar Caribe, siendo la pesquería de escama marina de mayor importancia en la península de Yucatán, que genera empleos, capta divisas por exportaciones, contribuye al desarrollo regional y al crecimiento de la infraestructura pesquera; Que entre el 70 y 80% de la captura de escama de la flota de mediana altura está conformada por meros, siendo que el mero rojo (Epinephelus morio) aporta entre el 40 y 50% y el mero negrillo (Mycteroperca bonaci) entre el 30 y 35%. Otras especies con gran valor comercial y que contribuyen de manera importante en la captura de esta flota son el mero abadejo (Mycteroperca microlepis), mero gallina (Mycteroperca phenax), el mero extraviado (Hyporthodus flavolimbatus), huachinango de castilla (Lutjanus campechanus) y el pargo criollo (Lutjanus analis); Que en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) generada en el mes de junio del presente año se señala la viabilidad de ampliar el periodo de veda de las especies de mero a efecto de proteger el stock reproductor de mero rojo (Epinephelus morio), de negrillo (Mycteroperca bonaci) y de mero abadejo (Mycteroperca microlepis), debido a que corresponde a dos de los tres meses de máximo desove de estas tres especies, durante el ciclo anual; además, de alcanzar a proteger una parte de la época de desove del mero colorado (Epinephelus guttatus); Que para contribuir a la recuperación de las poblaciones de meros y especies asociadas que se encuentran en el Golfo de México y Mar Caribe, se hace necesario establecer medidas regulatorias que induzcan también a la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos; Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III, IV y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de mero en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE MERO EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO CORRESPONDIENTES AL LITORAL DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE, YUCATÁN Y QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2007 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los numerales PRIMERO, TERCERO y CUARTO del Acuerdo por el que se establece veda para la captura de todas las especies de mero en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2007, para quedar como sigue: "PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de mero durante el periodo comprendido del 1 de febrero al 31 de marzo de cada año calendario, en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, correspondientes al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, en el área comprendida desde la desembocadura del Río San Pedro, ubicado en los límites entre Tabasco y Campeche y desde este punto, siguiendo una línea imaginaria con rumbo al norte trazada sobre los 92°28'16'' de longitud oeste, que se prolonga hasta el límite de la zona económica exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos y continua por este límite exterior hasta la frontera con Belice. SEGUNDO.- [...] TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. CUARTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencia de especies de mero, en estado fresco entero, enhielado, congelado o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda. QUINTO.- al SÉPTIMO.- [...]" TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El periodo de veda establecido en este Acuerdo será aplicable para cada año calendario a partir del año 2016. México, D.F., a 9 de febrero de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.