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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda para abulón amarillo (Haliotis corrugata) y azul (Haliotis fulgens), en el litoral de la costa occidental de la Península de Baja California

Made 2015-08-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, seasons, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. Viernes 14 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda para abulón amarillo (Haliotis corrugata) y azul (Haliotis fulgens), en el litoral de la costa occidental de la Península de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. letra “D” fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el 16 de marzo de 1994 se publicó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen los períodos y zonas de veda para el aprovechamiento de las diferentes especies de abulón en la costa occidental de la Península de Baja California; Que en el Pacífico Mexicano, la pesquería de abulón amarillo (Haliotis corrugata), abulón azul (Haliotis fulgens), abulón chino (Haliotis sorenseni), abulón negro (Haliotis cracherodii) y abulón rojo (Haliotis rufescens) se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 100% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica, la generación de divisas y los empleos directos e indirectos que genera; Que entre el 2014 y el presente año se han identificado condiciones ambientales anómalas, que aún no son completamente explicadas por los estudios oceanográficos, entre ellos la presencia de (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de agosto de 2015 una amplia masa de agua cálida (<2°C) en aguas marinas desde Canadá hasta la Península de Baja California, lo cual está teniendo efecto sobre la disponibilidad y distribución de diversas especies marinas, tales como el abulón amarillo (Haliotis corrugata) y abulón azul (Haliotis fulgens) y la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta roja (Panulirus interruptus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta insular (Panulirus penicillatus). Que la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria Pesquera “Baja California”, F.C.L., solicitó a nombre de sus cooperativas pesqueras representadas, la ampliación del periodo de aprovechamiento de abulón amarillo (Haliotis corrugata) y abulón azul (Haliotis fulgens) a afecto de mitigar la disminución de la producción por causas ambientales y estar en condiciones de alcanzar la cuota de captura asignada para la temporada 2015; Que con fecha 26 de junio de 2015, el Instituto Nacional de Pesca emitió Opinión No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/379/2015 en la que recomienda la prórroga por 30 días para la entrada en vigor de la veda de abulón, únicamente para la temporada de aprovechamiento 2015, sin que con ello se comprometa el proceso reproductivo de las diferentes especies de abulón; Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III, IV y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de abulón en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA PARA ABULÓN AMARILLO (Haliotis corrugata) Y AZUL (Haliotis fulgens), EN EL LITORAL DE LA COSTA OCCIDENTAL DE LA PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el numeral SEGUNDO fracción I en sus incisos c) y d) del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994 para quedar como sigue: “SEGUNDO.- Se establece el levantamiento y modificación de la veda temporal para la captura de las especies, zonas y periodos que a continuación se indican: I. Abulón amarillo (Haliotis corrugata) y abulón azul (Haliotis fulgens), en las aguas marinas de jurisdicción federal del litoral de la costa occidental de la península de Baja California, en las zonas y periodos que a continuación se indican: a) […] b) […] c) Se levanta la veda a partir del día de la publicación del presente Acuerdo y se establece nuevamente veda temporal en el periodo del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2015 en la Zona III, que comprende todos los bancos ubicados desde el primer tercio noroeste de bahía Asunción, Baja California Sur, hacia el sureste hasta Punta Holcomb (laguna San Ignacio, Baja Viernes 14 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) California Sur), incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la Zona III en coordenadas geográficas es la siguiente: Límite Norte: A partir del punto localizado a 27° 09' Norte; 114° 13' Oeste y siguiendo por este meridiano hasta el límite del Mar Territorial. Límite sur: Punta Holcomb, localizada a 26° 42' 20" Norte; 113° 15' 50" Oeste y siguiendo por el meridiano 113° 15' 50" oeste hasta el límite del Mar Territorial. d) Del 1º de octubre al 31 de enero de 2016 en la Zona IV, que comprende todos los bancos abuloneros ubicados en el área, cuyos límites son: desde Punta Holcomb (laguna de San Ignacio, Baja California Sur) hacia el sureste hasta la desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, incluyendo todas las islas adyacentes a este sector de costa. La delimitación de la zona en coordenadas geográficas es la siguiente: Límite Norte: Punta Holcomb, localizada a 26° 42' 20" Norte; 113° 15' 50" Oeste y siguiendo por el meridiano 113° 15' 50" Oeste, hacia el sur, hasta el límite del Mar Territorial. Límite Sur: Desembocadura del arroyo Conejo, Baja California Sur, localizada a 24° 05' 00" Norte; 111° 00' 30" Oeste y un punto a 12 millas de la desembocadura del arroyo Conejo hacia altamar que se localiza a 23° 55' 35" Norte y 111° 08' 00" Oeste, con rumbo 40° Suroeste. … TERCERO a QUINTO..[…]” ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de abulón en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación, deberá formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda. ARTÍCULO CUARTO. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, abulón fresco, enhielado, congelado, cocido o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca. ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de agosto de 2015 Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Acuerdo aplica sólo para la temporada 2015 para la pesca de abulón amarillo (Haliotis corrugata) y abulón azul (Haliotis fulgens), al final de la cual continuará lo dispuesto originalmente en el “AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994. México, D.F., a 4 de agosto de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda para abulón amarillo (Haliotis corrugata) y azul (Haliotis fulgens), en el litoral de la costa occidental de la Península de Baja California · Nelum