Acuerdo por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo de veda de jaiba frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa
Made 2014-05-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, protected fishing area, fishery management and conservation
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DOF: 13/06/2014 ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo de veda de jaiba frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-039 PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento" y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la Norma Oficial Mexicana NOM-039-PESC-2003, Pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Especificaciones para su aprovechamiento, establece que con el propósito de contribuir al aprovechamiento responsable de las especies de jaiba desde el punto de vista biológico, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies de jaiba, durante su reproducción y crecimiento; Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tuvo su última modificación el día 11 de julio de 2013; Que el Acuerdo mencionado en el considerando anterior establece veda para la jaiba azul o cuata (Callinectes arcuatus), jaiba café, verde, guerrera o jaibón (Callinectes bellicosus) y jaiba gigante, negra o guacho (Callinectes toxotes) en aguas de jurisdicción federal frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa, en los siguientes periodos: para organismos de ambos sexos, a partir del 1o. de mayo al 30 de junio de cada año y sólo para las hembras de estas especies, durante el periodo comprendido del 1o. al 9 de julio de cada año; Que con fecha 28 de abril de 2014 la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca recibió solicitudes tanto del Gobierno del Estado de Sinaloa como de procesadores de jaiba de esa Entidad Federativa para modificar el período de veda antes referido, sugiriendo el Gobierno del Estado que el período de veda aplique del 1 de mayo al 15 de junio, en tanto que los productores solicitaron que la captura de jaiba de ambos sexos se autorice a partir del mes de junio; Que con estos elementos se procedió a solicitar la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, órgano descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que con base en las últimas evaluaciones biológico-pesqueras sobre el recurso jaiba del Litoral del Océano Pacífico dictaminó que existen los elementos técnicos que permiten modificar el período de veda actual para el aprovechamiento de jaiba en Sonora y Sinaloa; Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que deben sujetarse las actividades de pesca de jaiba frente al litoral de los Estados de Sonora y Sinaloa, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994 PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA DE JAIBA FRENTE AL LITORAL DE LOS ESTADOS DE SONORA Y SINALOA ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los incisos a) y b) ambos de la fracción XXII del numeral SEGUNDO del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue: SEGUNDO.- [...] I. a XXI. [...] XXII. [...] a) Para organismos de ambos sexos de estas especies, a partir del 1 de mayo al 15 de junio en el año 2014 y para los años posteriores del 1 de mayo al 30 de junio. b) Sólo para las hembras de estas especies, a partir del 1 al 9 de julio de la anualidad de 2015 y años posteriores. TERCERO A QUINTO.- [...] ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda señalada mantengan existencias de las diferentes especies de jaiba indicadas en el presente Acuerdo, en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido entero o despulpado o en cualquier otra forma de conservación proveniente de la pesca para su procesamiento y posterior movilización para su comercialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refieren las vedas conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de veda. ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establecen las vedas, embarques de las diferentes especies de jaiba en estado fresco entero, enhielado, congelado, cocido entero o despulpado o en cualquier otra forma de conservación, inventariados en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTÍCULO QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 21 de mayo de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.