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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo y zonas de veda de tiburones en el Golfo de México y Mar Caribe

Made 2014-04-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, protected fishing area, marine fishes, fish products, cartilaginous fishes, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity

Where to read it

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  1. DOF: 15/05/2014 ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo y zonas de veda de tiburones en el Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas, especificaciones para su aprovechamiento" y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la pesquería de tiburón constituye una importante actividad del sector pesquero desde el punto de vista económico, alimentario y social, en virtud de la generación de empleos directos en su fase de captura, manejo, proceso primario de la producción, distribución y comercialización de productos y subproductos pesqueros; Que el 11 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el Aviso que establece de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer, entre otros, los periodos y zonas de veda para la pesca de tiburones en el litoral del Golfo de México; Que alrededor del 90% de la producción de tiburón se destina al consumo nacional, proporcionando carne de bajo costo a amplios sectores de la sociedad, con lo cual adquiere gran importancia alimentaria; Que las especies de tiburón que mayormente se capturan en el Golfo de México y Mar Caribe son el cazón de ley (Rhizoprionodon terraenovae), cazón pech (Sphyrna tiburo), tiburón puntas negras (Carcharhinus limbatus), cazón limón (Carcharhinus acronotus), tiburón martillo (Sphyrna lewini), tiburón toro (Carcharhinus leucas), tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis), tiburón poroso (Carcharhinus porosus) y tiburón curro (Carcharhinus brevipinna), de las cuales Rhizoprionodon terraenovae es la especie más importante en el Golfo de México y Mar Caribe, mientras que Sphyrna tiburo es de las más importantes para las costas de Tabasco, Campeche y Yucatán; Que de acuerdo con investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), aproximadamente el 50% de la producción de especies de importancia comercial de la pesca artesanal del Golfo de México está integrada por organismos inmaduros, presentándose indicios de sobreexplotación de especies del Orden Carcharhiniformes (cazón de ley,Rhizoprionodon terraenovae y el tiburón sedoso Carcharhinus falciformis, el tiburón puntas negras, Carcharhinus limbatus y el tiburón toro Carcharhinus leucas, entre otros); Que el sector productivo de Campeche ha solicitado que se modifique el periodo de veda de tiburón a efecto de generar mayores beneficios socioeconómicos durante una parte del mes de mayo, sin menoscabo de la protección al recurso durante su mayor época de reproducción y nacimiento. Que en la Opinión Técnica del INAPESCA generada en el mes de abril del presente año se señala que en el Banco de Campeche la presencia de hembras grávidas de Rhizoprionodon terraenovae ocurre en un 62% y para Sphyrna tiburo en un 78% durante el mes de agosto y que en Tabasco la incidencia de captura de Rhizoprionodon terraenovae y Sphyrna lewini durante mayo y junio ocurre sobre tallas de organismos neonatos, por lo que con base en la información técnica reciente, se presentan nuevos escenarios de veda para la protección de las especies de tiburón y a la vez se atienden los planteamientos de los sectores productivos; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994 PARA MODIFICAR EL PERIODO Y ZONAS DE VEDA DE TIBURONES EN EL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el numeral Segundo, fracción XXIV, incisos b) y c) del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue: SEGUNDO.- [...] I. a XXIII. [...] XXIV. [...] a) [...] b) De Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo a partir del día de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio del año 2014 y en los años subsecuentes durante el periodo del 1 de mayo al 30 de junio de cada año. c) De Tabasco, Campeche y Yucatán a partir del 15 de mayo al 15 de junio y posteriormente del 1 al 29 de agosto de cada año. TERCERO AL QUINTO [...] ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de las vedas señaladas mantengan existencias de las diferentes especies de tiburón en estado fresco, enhielado, congelado, seco-salado o en cualquier otra forma de conservación proveniente de la pesca para su procesamiento y posterior movilización para su comercialización, indicadas en el presente Acuerdo (con excepción de las especies que se encuentran en veda por tiempo indefinido), deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refieren las vedas conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de veda. ARTÍCULO CUARTO. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establecen las vedas, embarques de las diferentes especies de tiburón en estado fresco, enhielado, congelado, seco-salado o en cualquier otra forma de conservación, inventariados en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 29 de abril de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 para modificar el periodo y zonas de veda de tiburones en el Golfo de México y Mar Caribe · Nelum