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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Pen

Made 2013-12-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquatic animals, marine fisheries, seasons, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. DOF: 09/12/2013 ACUERDO por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IV, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009 PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que las poblaciones de pepino de mar localizadas en los fondos marinos de las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán representan un recurso de notable importancia comercial para los pescadores locales, por lo que su aprovechamiento es demandado por el sector; Que el 25 de noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modificó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para establecer el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Península de Yucatán; Que el Acuerdo citado en el párrafo anterior, modificó la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, adicionando los incisos a) y b), así como los párrafos segundo, tercero y cuarto; Que en dicho acuerdo se estableció, a partir del 25 de noviembre de 2013, la veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, desde el punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas 18° 39' 5'' Latitud Norte y 92° 28' 5'' Longitud Oeste, siguiendo de este punto una línea imaginaria hacia el norte hasta el límite exterior de la plataforma continental, y siguiendo por este límite hasta la frontera con Belice; Que se exceptuó de esta disposición la zona marina comprendida entre San Crisanto, Yucatán, con coordenadas 21° 21' 07" Latitud Norte y 89° 11' 33" Longitud Oeste y la frontera entre los Estados de Yucatán y Quintana Roo, con coordenadas 21° 29' 20" Latitud Norte y 87° 32' 03" Longitud Oeste, en donde únicamente podría aprovecharse el pepino de mar café (Isostichopus badionotus), debiendo observarse de forma obligatoria los siguientes periodos y cuotas de aprovechamiento: a) a partir de las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2013 y hasta las 24:00 horas del 9 de diciembre de 2013, autorizándose el aprovechamiento de 430 toneladas en la zona de Dzilam de Bravo, que abarca desde San Crisanto hasta el Faro Yalkubul y 370 toneladas en la zona de San Felipe-Río Lagartos, que abarca desde el Faro Yalkubul hasta la frontera entre Yucatán y Quintana Roo; Que en virtud de lo anterior, se estableció una veda temporal para la pesca de dicho recurso desde las 00:00 horas del 10 de diciembre de 2013 hasta las 24:00 horas del 24 de febrero de 2014, decretándose a la vez que el periodo de veda permanente continuará a partir de las 00:00 horas del día 12 de marzo de 2014, o al concluir los periodos de aprovechamiento señalados o en su defecto al alcanzarse las cuotas establecidas; Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe durante el cambio de estación de otoño a invierno se presentan los fenómenos meteorológicos conocidos como "nortes", caracterizados por intensos vientos y lluvias, mismos que obligan a suspender la navegación de todo tipo de embarcaciones, y en el caso particular de la flota pesquera obliga el retorno de ésta a puerto, toda vez que se imposibilitan las operaciones de pesca y se pone en riesgo la seguridad de la vida humana en el mar; Que desde que se abrió la segunda temporada de pesca en este año el día 25 de noviembre, los pescadores no han podido salir a pescar y se prevén nuevos "nortes" por la presencia de frentes fríos; Que por las razones expuestas en el considerando anterior y con el fin de asegurar la extracción de la cuota de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) asignada para 2013, los pescadores solicitaron a la autoridad una ampliación de la temporada de pesca para estar en posibilidades de aprovechar la cuota disponible; Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III, IV y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse las actividades de pesca de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en la Península de Yucatán, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA Y CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL FRENTE A LA PENÍNSULA DE YUCATÁN ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, en su inciso a) y b) párrafo segundo para quedar como sigue: "PRIMERO.- [...] I al VIII [...] IX. [...] a) A partir de las 00:00 horas del 25 de noviembre de 2013 y hasta las 24:00 horas del 23 de diciembre de 2013, autorizándose el aprovechamiento de 430 toneladas en la zona de Dzilam de Bravo, que abarca desde San Crisanto hasta el Faro Yalkubul y 370 toneladas en la zona de San Felipe-Río Lagartos, que abarca desde el Faro Yalkubul hasta la frontera entre Yucatán y Quintana Roo. b) [...] Se establece la veda temporal para la pesca de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) desde las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2013 hasta las 24:00 horas del 24 de febrero de 2014, en las zonas referidas en los incisos a) y b). [...] [...] SEGUNDO A QUINTO. [...] ARTÍCULO 2o. a ARTÍCULO 6o. [...]" TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 3 de diciembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se modifica el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994, para modificar el periodo de veda y cuota de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal frente a la Pen · Nelum