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Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Operación de Acciones de Políticas Transversales con Población Indígena, a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Made 2013-12-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Food and nutrition, Water, Wild species and ecosystems
Keywords
right to food, Indigenous Peoples, potable water, human rights, water resources management, right to water, ecosystem conservation, sustainable development, traditional rights/customary rights, biodiversity

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  1. Viernes 3 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos para la Operación de Acciones de Políticas Transversales con Población Indígena, a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE ACCIONES DE POLÍTICAS TRANSVERSALES CON POBLACIÓN INDÍGENA, A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. EDUARDO LICONA SUÁREZ, Titular de la Unidad de Coordinación y Concertación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 1, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos 174, 175, 176 y 178 de su Reglamento; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, así como los artículos 21 y 22 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y CONSIDERANDO Que esta Comisión recibió el día 3 de diciembre del año 2013, el oficio número COFEME/13/3295 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se autoriza y emite el dictamen correspondiente a los Lineamientos para la Operación de Acciones de Políticas Transversales con Población Indígena, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE ACCIONES DE POLÍTICAS TRANSVERSALES CON POBLACIÓN INDÍGENA, A CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 1. Introducción La Promoción de Políticas Transversales con Población Indígena busca la atención de temas prioritarios para los pueblos y comunidades indígenas, mediante la concertación de acciones o proyectos con instancias de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y locales. Es un mecanismo de coordinación que materializa la conjunción de esfuerzos entre instituciones públicas, organiza, focaliza y da seguimiento a acciones concretas, orienta la aplicación de políticas públicas, ejecuta acciones o proyectos que permiten el desarrollo con identidad de los pueblos indígenas de México, e incide en sus indicadores de bienestar considerando la pertinencia cultural y la vigencia de sus derechos. Es el instrumento mediante el cual coadyuva en el cumplimiento de los mandatos del Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su fracción B ordena a las instituciones impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. También tiene su fundamento en el artículo 2 de la Ley de la CDI que establece como parte de sus funciones realizar tareas de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas y de concertación de acciones con los sectores social y privado para que coadyuven en la realización de acciones o proyectos de beneficio de los indígenas, impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. 1.1 Glosario de Términos APF Administración Pública Federal. CCDI´s Centros Coordinadores de Desarrollo Indígena, pertenecientes a la CDI CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGAF Coordinación General de Administración y Finanzas de la CDI CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Acuerdo de Colaboración Instrumento jurídico que se celebrarán con instituciones de la Administración Pública Federal. Acuerdo de Coordinación Instrumento jurídico que se celebrarán con municipios y gobiernos estatales. Delegación Estatal Unidad Administrativa de la CDI, que representa a esta institución en una Entidad Federativa. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 DGC Dirección General de Concertación. GEyM Gobiernos estatales y municipales. Instancia Ejecutora Organismo que conviene con la Instancia Normativa la realización de acciones que propicien el desarrollo integral de sectores de población indígena del país. Instancia Normativa La Dirección General de Concertación de la Unidad de Coordinación y Concertación de la CDI. LFPRH Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. PEF Presupuesto de Egresos de la Federación PI Población Indígena. Población indígena Todas las personas que forman parte de un hogar indígena, donde el jefe del hogar, su cónyuge o alguno de los ascendientes (madre, padre, madrastra o padrastro, abuelo(a), bisabuelo (a), tatarabuelo(a), suegro(a), declaró ser hablante de lengua indígena. Se incluye también a las personas que declararon hablar alguna lengua indígena y que no forman parte de estos hogares. Pobreza Multidimensional De acuerdo con el CONEVAL, una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando no tiene garantizado el ejercicio de al menos uno de sus derechos para el desarrollo social, y si sus ingresos son insuficientes para adquirir bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. Políticas Públicas Transversales Acciones coordinadas, que en base a sus atribuciones, articulan dependencias públicas, en la búsqueda de potencializar los beneficios en múltiples dimensiones para generar el cambio social que mediante la aplicación de recursos y esfuerzos otorguen a los pueblos y comunidades indígenas del país. Pueblo Indígena Es aquel que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. SASI Sistema de Atención a Solicitudes Indígenas SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público UCC Unidad de Coordinación y Concertación de la CDI 2. Objetivos 2.1 Objetivo general Instrumentar políticas públicas transversales con la APF, gobiernos de las entidades federativas y municipios, que permitan la conjunción de esfuerzos, para lograr el bienestar y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural. 2.2. Objetivos específicos 2.2.1. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, mejorar la atención de la salud a la población indígena en situación de vulnerabilidad, 2.2.2. Transitar hacia un Modelo que procure vivienda digna para la población indígena, reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través de la adquisición de vivienda nueva, 2.2.3. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población indígena, 2.2.4. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, y proteger el patrimonio natural. 2.2.5. Desarrollar programas de inducción, sensibilización y capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas. 3. Lineamientos 3.1 Cobertura El ámbito de aplicación las acciones es nacional, actuando preferentemente en municipios y localidades en donde la población indígena sea de 40% o más, que se encuentren en municipios con pobreza multidimensional de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los 200 municipios más pobres del país, que se ubiquen dentro de los 400 municipios considerados en la Cruzada Viernes 3 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Nacional contra el Hambre, en los mil 37 municipios de interés derivados del sistema de indicadores y estadística de la CDI, que se encuentren en las localidades indígenas contempladas en la Estrategia de Planeación y Gestión del Desarrollo con Identidad de CDI o que se encuentren registrados como demandantes de atención en el Sistema de Atención a Solicitudes Indígenas. 3.2 Población objetivo La población potencial para la aplicación de políticas transversales es de 11.1 millones de indígenas, según el Censo de Población y Vivienda 2010, distribuidos en todo el país en áreas urbanas y rurales. 3.3 Beneficiarios La promoción de Políticas Transversales está dirigida a concertar acciones en beneficio de la población indígena que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Localidades indígenas registradas en el Censo de Población y Vivienda vigente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). b) Población indígena que se encuentren en municipios con pobreza multidimensional de acuerdo al CONEVAL. c) Que se encuentren dentro de los 200 municipios más pobres del país y los 400 municipios considerados en la Cruzada contra el Hambre. d) Que según la información derivada del sistema de indicadores y estadística que elabora la CDI se encuentren dentro de los 1 037 municipios de interés de acuerdo al sistema de indicadores y estadísticas de la CDI. e) Que se encuentren en las localidades consideradas en la Estrategia de Planeación y Gestión del Desarrollo con Identidad de CDI. f) Que se encuentren registrados como demandantes de atención en el Sistema de Atención a Solicitudes Indígenas. 3.4 Requisitos Las instituciones con las que la CDI convenga la aplicación de recursos para el desarrollo de acciones transversales deberán: a) Contar con un diagnóstico y análisis del sector en el ámbito de su competencia y presentar un proyecto ejecutivo que contenga el plan de trabajo correspondiente y la propuesta de coinversión. b) Contar con un presupuesto. Se dará prioridad a las instituciones consideradas en el anexo 9 del PEF denominado “Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y comunidades indígenas”. c) Apegarse a los criterios y vertientes establecidos en este documento d) Realizar el análisis costo-beneficio de las acciones de acuerdo con los “Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión”, emitidos por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 27 de abril de 2012. e) Entregar la solicitud correspondiente. f) Designar a la institución ejecutora. Las acciones que la CDI impulse considerarán las vertientes siguientes: 3.4.1. Salud: Ampliar, modernizar y adecuar la infraestructura hospitalaria; la intensificación de los programas de medicina preventiva; vacunación universal y saneamiento ambiental con enfoque intercultural; el fortalecimiento y desarrollo de la medicina tradicional como parte de la atención y oferta de servicios de salud, lo cual implica la consolidación del Sistema de Redes de Servicios de Salud (SRSS), con lo que se buscará incidir en la disminución de los índices de: a) Mortalidad materno infantil en pueblos indígenas. b) Enfermedades Crónicas. Y mejorar los indicadores de: 1. Seguridad Alimentaria en pueblos indígenas. 2. Nutrición para pueblos indígenas. 3. Medicina Tradicional y Partería Tradicional. 4. Acciones preventivas de salud. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 5. Promover la capacitación y sensibilización del personal médico para que proporcione un trato digno y no discriminatorio a los pacientes indígenas con respeto a sus culturas. 6. Promover la capacitación del personal del Sector Salud en el modelo Intercultural de Atención a la Salud de los Pueblos Indígenas. 7. Instrumentar programas compensatorios permanentes de alimentación a infantes, embarazadas y lactantes. 8. Perspectiva de género y un enfoque intercultural, a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas de las zonas rurales. 3.4.2 Vivienda: Generar condiciones adecuadas para que la población indígena supere los rezagos en materia de servicios básicos y vivienda, impulsando conceptos como: a) Vivienda flexible en cuanto a la composición arquitectónica de los espacios habitables definiendo que la vivienda en el ámbito rural debe enfocarse desde diferentes perspectivas considerando su diversidad Socio Cultural, tradiciones, aspectos geográficos, ambientales, recursos naturales disponibles y la autoconstrucción transmitida por generaciones. b) Vivienda que responda a una tipología adecuada al medio ambiente en el cual se consideren soluciones climatológicas. c) Promover la construcción de viviendas indígenas con identidad de preferencia con materiales y diseños de la región que sean acordes a sus costumbres e imagen de su localidad aprovechando sustentablemente los recursos. d) Generar condiciones para que la población indígena urbana y organizada, ubicada en zonas urbanas cuente con viviendas dignas. 3.4.3 Educación: Generar condiciones adecuadas para que la población indígena supere los rezagos en materia de servicios educativos con acciones de: a) Becas a estudiantes indígenas universitarios. b) Equipamiento y construcción de universidades interculturales. c) Proyectos de investigación que fortalezcan el desarrollo sustentable con identidad indígena. d) Apoyo para equipamiento y construcción de Albergues Universitarios. e) Fomento de la lectura y creación literaria indígena. f) Fomento de las artes y cultura indígena. g) Difusión y promoción de las lenguas indígenas nacionales. h) Establecimiento de proyectos productivos y de enseñanza. i) Programas de vinculación con la población indígena. j) Elaboración e impresión de material educativo en lenguas indígenas nacionales. k) Atención de déficit de aprendizaje. l) Promoción de la cobertura de educación básica bilingüe, educación media superior y superior en regiones indígenas. m) Promoción e innovación de modelos de educación en todos los niveles que atienden a población indígena dispersa. n) Promoción, en términos de las disposiciones aplicables, acciones para mejorar la calidad de la educación que se imparte a población indígena. o) Promoción de la adopción del enfoque de interculturalidad en todo el Sistema Educativo Nacional. p) Promoción de campañas de alfabetización y educación para adultos en comunidades indígenas, haciendo énfasis en la población femenina. q) Apoyar el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo a jóvenes y adultos indígenas. r) Coadyuvar para el diseño y edición del material educativo. s) Perspectiva de género y un enfoque intercultural, a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres indígenas de las zonas rurales. Viernes 3 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3.4.4 Medio Ambiente Diseñar e instrumentar mecanismos que promuevan y faciliten la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en los programas y acciones relacionados con la sustentabilidad ambiental, en acciones en materia de: a) Situaciones de sequía. b) Autosuficiencia alimentaria para familias. c) Sistemas de Captación de agua. d) Conservación y reproducción de los conocimientos tradicionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. e) Conservación de los recursos naturales en sus comunidades. La aplicación de los recursos derivado de estas vertientes estará a cargo y bajo la responsabilidad de las instancias ejecutoras con las que se suscriban los convenios y se realizará conforme a las Reglas de operación y lineamientos de los programas en los que se asignen los recursos a petición de éstas. 3.4.5 Formación de servidores de la administración pública Con el objeto de orientar la transversalidad y fortalecer las relaciones interinstitucionales, de manera paralela a la instrumentación de convenios con la Administración Pública se opera una estrategia que busca la formación de servidores públicos respecto a temas que enfrentan las instituciones que emprenden acciones multifactoriales con los pueblos y comunidades indígenas, por lo que presentan retos con aspectos de pertinencia cultural, así, para incorporar nuevas visiones y nuevos valores en el cumplimiento de sus responsabilidades sean capaces de ofrecer una atención eficiente y eficaz hacia la población indígena; y que, a través del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y de la diversidad cultural indígena y en general la visualización de los pueblos indígenas, que los servidores públicos en el ámbito de sus responsabilidades sean a las características de los pueblos y comunidades indígenas de México, ofreciendo una atención diferenciada, instrumentando políticas públicas pertinentes y evitando la exclusión y la discriminación. Se apoyará la formación a servidores públicos a través de: a) CURSO–TALLER, preferentemente la duración será de dos días. b) FOROS, preferentemente la duración será de tres días. c) DIPLOMADOS, preferentemente la duración será de 4 meses. d) FORMACIÓN EN LÍNEA (capacitación a distancia), Se apoyarán la realización de cursos-taller y diplomados, con la duración ya establecida en los puntos 1) y 3). Temas que se abordarán: a) Derechos indígenas. b) Diversidad Cultural. c) Discriminación hacia los pueblos indígenas. d) Indicadores sobre las condiciones de vida de la población indígena. e) Discriminación y violencia en contra de las mujeres indígenas. f) Otros temas relacionados con los objetivos de los instrumentos jurídicos elaborados entre la CDI y las instituciones. El ejercicio de los recursos para los eventos de capacitación y/o sensibilización estará a cargo de las Delegaciones, CCDI`s, o Dirección de Relaciones Interinstitucionales conforme a lo estipulado en los presentes lineamientos de la DGC de la UCC. Se destinarán recursos para la formación y sensibilización a servidores públicos en materia indígena con la finalidad de mejorar la atención de las instituciones de la administración pública a las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas en un marco de respeto a la diversidad cultural, no discriminación y desarrollo con identidad. ● La población objetivo de esta formación son servidores públicos de instituciones de la administración pública federal, estatal y municipal cuya actividad esté relacionada con la atención y demandas de comunidades y pueblos indígenas. ● Se considerará la atención de la demanda proveniente de las instancias con las que la CDI establezca convenios de colaboración o coordinación y los organismos públicos que lo soliciten y que en competencia realicen acciones direccionadas a los pueblos y comunidades indígenas. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 3.5 Dictaminación de proyectos Las prioridades de los proyectos están asociadas a la alimentación, la salud, la educación, la vivienda y el medio ambiente. Los estándares de la población indígena en estos temas, medidos a través de distintas variables contenidas en los diversos índices de Desarrollo Humano, de Marginación o de Rezago Social; que pueden estar referidos a talla y peso de los niños; analfabetismo o rezago educativo en niños y adultos; muerte materno-infantil e incidencia de enfermedades contagiosas en el conjunto de las familias; o carencia de servicios y de espacio en las viviendas están lejos de los promedios nacionales, entre otros. 3.6 Apoyo a formación de servidores de la Administración Pública Para fomentar las políticas transversales se apoyará a instituciones de los tres órdenes de gobierno en la formación de servidores públicos en temas que fortalezcan el conocimiento sobre pueblos indígenas. Esta formación se realizará a través de la realización de Foros, curso-taller, diplomados, en la cual la CDI se ocupará de: ● Desarrollar los contenidos metodológicos. ● Contratación de los servicios de alimentos, ponentes, y cuando se requiera hospedaje y traslado de los ponentes y participantes, materiales, espacios físicos, y demás insumos que se requieran para desarrollar los eventos. ● La realización de estos eventos estará a cargo de la Dirección de Relaciones Interinstitucionales o de las Delegaciones Estatales de la CDI. Se consideran los apoyos a las instancias que firmen convenios para concertar acciones de transversalidad con la CDI o las que dentro de sus atribuciones se encuentre operar programas en beneficio de la población indígena que lo soliciten. Las instituciones que se interesen por este tipo de apoyo deberán garantizar la participación de su personal a través de una solicitud por escrito en donde relacionen el nombre, perfil académico, zona de adscripción, y funciones que realizan los participantes. 3.7 Derechos Obligaciones y Sanciones 3.7.1 Derechos de las instancias ejecutoras del proyecto: a) Recibir la asesoría e información de la CDI para la elaboración, ejecución y conclusión de sus proyectos. b) Recibir los apoyos del proyecto a través de la celebración de Convenio respectivo. c) Establecer mecanismos de control y seguimiento internos que coadyuven a la adecuada operación de los Proyectos. 3.7.2 Obligaciones de las instancias ejecutoras del proyecto: a) Cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos. b) Organizar, promover, coordinar y ejecutar íntegramente el proyecto autorizado. c) Firmar el instrumento jurídico correspondiente. d) Recibir los recursos en una cuenta bancaria a nombre de la institución u organismo correspondiente en el caso de las instancias de gobierno. e) Realizar el proyecto conforme éste fue autorizado. f) Conformar un expediente del proyecto, que deberá contener todos los documentos y probatorios de la realización del mismo. Facilitar y dar acceso a las y los funcionarios públicos de la CDI, para conocer toda la documentación del proyecto, así como para el seguimiento, evaluación, supervisión y auditoría de éste. g) En todos los casos, el proyecto deberá ser coordinado por la instancia ejecutora, en ningún caso se podrá sustituir esta responsabilidad con personal externo. 3.7.3 Causales de suspensión de los apoyos La entrega de los recursos se suspenderá, cuando encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Utilizar los recursos para objetivos y gastos no considerados o distintos a los aprobados en el proyecto. b) No cumplir con lo establecido en el convenio respectivo. c) No informar oportunamente a la CDI de algún cambio en los objetivos y metas establecidos en el Convenio suscrito. Viernes 3 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3.7.4 Obligaciones de la CDI. a) Determinar la distribución del otorgamiento de subsidios. b) Suscribir el convenio respectivo. c) Recibir, revisar y aprobar el Programa de Trabajo presentado por la Instancia Ejecutora y conformar el expediente técnico. d) Autorizar a la Instancia Ejecutora los subsidios de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. e) Gestionar la transferencia del recurso federal a las Instancias Ejecutoras. f) Realizar las acciones administrativas y/o judiciales que procedan ante el incumplimiento de la normatividad aplicable o de los presentes lineamientos. 3.8 Participantes 3.8.1 Ejecutores Órdenes de Gobierno Instrumento jurídico Instrumento Presupuestal Carácter del participante Vertiente Federal Acuerdo de Colaboración Reducción Líquida Ejecutor 1.- Salud 2.-Vivienda 3.-Educación 4.- Medio Ambiente Estatal Acuerdo de Coordinación Ejercicio del presupuesto delegaciones CDI Ejecutor Municipal Convenio de Coordinación Ejercicio del presupuesto delegaciones CDI Ejecutor CDI/UCC/DGC/DIR y Delegaciones Ejercicio del presupuesto delegaciones CDI Ejecutor Formación de servidores de la Administración Pública 3.8.2 Instancia normativa La Dirección General de Concertación de la Unidad de Coordinación y Concertación de la CDI será la instancia normativa y responsable de aclarar y definir los criterios de aplicación de los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable al proyecto. 3.9 Coordinación Institucional La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria mediante la Dirección de Promoción de Políticas Transversales para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidad con otros programas o acciones del Gobierno Federal. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de los presentes Lineamientos y de la normatividad aplicable. 4. Operación 4.1 Proceso Las dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales, previa identificación de una problemática que afecte la calidad de vida de la población indígena a nivel local o regional, y con base en sus atribuciones, presentará a la CDI una propuesta de coinversión que contribuya a su solución. La propuesta debe contener el proyecto ejecutivo, el análisis costo beneficio y la solicitud correspondiente. En caso de valorar la solicitud como factible y contar con disposición presupuestal se informará a la institución que hizo la propuesta para acordar de manera conjunta el procedimiento la celebración del convenio correspondiente. Igualmente se solicitará autorización a la Junta de Gobierno para la erogación de los recursos. En caso de que la solicitud sea insuficiente la DGC notificará y requerirá a la institución solicitante que subsane deficiencias, para lo cual contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la hora y fecha en que reciba formalmente la notificación. Una vez identificadas la población objetivo, considerando los recursos y posibilidades reales de CDI y las dependencias o instituciones con las que tiene contemplado realizar convenios. La referencia a dicha población objetivo quedará establecida en los anexos técnicos de cada uno de los instrumentos legales. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 Una vez acordado de manera conjunta el procedimiento la celebración del convenio correspondiente (Anexo 1) y cumplidos los procedimientos acordados, previa firma del mismo, se realizará la transferencia de los recursos convenidos. La CDI podrá asumir el 100% del financiamiento de las acciones y proyectos cuando las acciones que se pretendan realizar sean estratégicas para dar solución a problemáticas, que por su naturaleza o impacto en la población sean de alta prioridad institucional. La operación y ejecución de los recursos para la instrumentación de políticas públicas para la población indígena, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara de Diputados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y al calendario y liquidez otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A partir de la transferencia de recursos la Dirección de Seguimiento de la DGC realizará las tareas de verificación y seguimiento y recibirá los informes de avance físico financiero establecidos en el instrumento jurídico firmado. La misma Dirección de área estará a cargo de las actividades de evaluación. 4.2 Flujograma Viernes 3 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 4.3 Depósito de los recursos. Una vez suscrito el convenio se procederá a la radicación del recurso de acuerdo al calendario presupuestal acordado, a la clave presupuestal indicada o en su caso a la cuenta bancaria que para tal efecto haya proporcionado la instancia correspondiente. Los recursos deberán aplicarse en concordancia con el calendario de actividades autorizado en el convenio, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, estar sujetos al marco normativo aplicables a los recursos públicos federales, así como a la evaluación y control de los órganos correspondientes e instancias fiscalizadoras. La cuenta bancaria en que se depositen los recursos, deberá abrirse para uso exclusivo de la ejecución de los proyectos y acciones convenidas. El trámite para el depósito de los recursos abarcará como mínimo 15 días hábiles e iniciará una vez suscrito el instrumento jurídico entre la Instancia Ejecutora y la CDI. La aportación se realizará mediante transferencia, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), a la cuenta bancaria proporcionada según corresponda, y será comunicado de manera oficial mediante oficio y correo electrónico por la UCC. Es importante señalar que el pago está supeditado a los tiempos establecidos normativamente por la SHCP. Para el gasto de operación de que de la instrumentación de políticas públicas para la población indígena se desprendan, se podrá destinar hasta el 3% para seguimiento y verificación de los convenios suscritos. 4.4 Avances físicos financieros El Control y Seguimiento de los recursos se realizará a través de informes o reportes trimestrales mediante un consolidado del avance físico-financiero que presenten las instancias ejecutoras con las cuales se suscribieron los convenios y/o ejecutoras, con el fin de medir el grado de avance de las acciones establecidas en los instrumentos jurídicos. La instancia ejecutora entregará trimestralmente los reportes de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad, a la Dirección de Seguimiento de la DGC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente los reportes de los avances físicos y financieros de las acciones y proyectos autorizados serán acompañando con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del proyecto en el periodo que se reporta y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Una vez analizado el avance físico-financiero Asimismo la DGC podrá realizar visitas de campo para la verificación de lo reportado, en coordinación con la instancia ejecutora, la cual dará las facilidades para que CDI cumpla con sus objetivos durante las visitas de campo. Los informes derivados de esta actividad deberán reflejar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de las acciones y proyectos; el número de indígenas beneficiarios el pueblo indígena al que pertenecen, reflejados en el Padrón de Beneficiarios y/o matrículas entregados por las instancias ejecutoras a la CDI. 4.5 Acta de entrega recepción Para cada una de las obras o acciones entregadas por los ejecutores, se elaborará un acta de entrega recepción. En la entrega debe participar y suscribir el acta: La dependencia ejecutora de la obra o acción, el orden de gobierno y, en su caso, las autoridades de la comunidad directamente beneficiada. A dicho acto deberán invitarse oportunamente al órgano estatal de control y a las autoridades municipales. De conformidad con el acta de entrega-recepción, la comunidad o el orden de gobierno que recibe las obras o acciones, deberá hacer explícito en el acta el compromiso de vigilar su adecuada operación y darle el mantenimiento correspondiente. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 De presentarse alguna irregularidad en la obra o acción, quien la reciba, podrá firmar el acta de manera condicionada y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad. El acta de entrega recepción forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción. Es responsabilidad de la instancia ejecutora su resguardo. 4.6 Cierre de ejercicio Las instancias ejecutoras integrarán el cierre del ejercicio programático presupuestal anual de los proyectos o acciones autorizadas, el cual deberán remitir a la instancia ejecutora, en los primeros cinco días hábiles del siguiente ejercicio fiscal al que se ejecutaron los recursos. La instancia normativa deberá integrar y concentrar el cierre del ejercicio programático presupuestal anual dentro de los primeros 10 días naturales del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, para que solicite a las instancias ejecutoras las aclaraciones a que haya lugar e informen el cierre de ejercicio a la CGAF de la CDI, quien la remitirá en documento impreso y medios electrónicos, a la Secretaría de la Función Pública (SFP), de acuerdo con las normas específicas que se den a conocer para el efecto. 4.7 Recursos no devengados Los recursos no devengados por las instancias de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados y los municipios al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE) o a la cuenta que para tal efecto comunique la CDI, de acuerdo a lo que se establezca en el instrumento jurídico suscrito. En caso de que los anteriores recursos no sean depositados en los días señalados en el convenio, éstos deberán de contener los rendimientos financieros que se generen desde el momento en que no fueron depositados a la cuenta hasta la fecha en que se efectúe el reintegro, de conformidad con lo establecido por la TESOFE y con lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH, 85 y 176 de su Reglamento, así como lo establecido en el oficio circular de la TESOFE 401/T/21489. 5. Auditoría, control y seguimiento 5.1 Auditoría Los recursos que la federación otorga para estas acciones podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y/o los auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los órganos estatales de control; La Secretaría de hacienda y Crédito Público: la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación. 5.2 Seguimiento A efecto de dar seguimiento a las acciones y proyectos convenidos, en las cláusulas del instrumento jurídico de colaboración o coordinación se establecerá la creación de Grupos de Trabajo entre las instituciones participantes los cuales se reunirán periódicamente, una vez que sean transferidos los recursos a la instancia ejecutora y hasta el cumplimiento de lo pactado en el Convenio. La CDI realizará el seguimiento de las acciones financiadas, de manera muestral, a efecto de conocer las actividades que se desarrollen y sus avances, para ello podrá practicar o encomendar visitas de inspección a las acciones o proyectos a efecto de verificar el cumplimiento de lo convenido, preferentemente al 10% de los beneficiarios, los cuales serán elegidos por la Dirección de Seguimiento de manera aleatoria. Dicho Viernes 3 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) seguimiento deberá ser acompañado de evidencias fotográficas y de la minuta firmada por los operadores de la CDI y las autoridades comunitarias, municipales o ejidales según sea el caso que validen el cumplimiento de la actividad en cada localidad visitada. En caso de existir anomalías, estas serán notificadas a la instancia ejecutora correspondiente para su corrección. 5.3 Verificación Se podrán realizar visitas de campo para la verificación una vez analizado el avance físico-financiero y se podrá realizar la visita técnica respectiva en coordinación con la instancia ejecutora la cual deberá otorgar las facilidades necesarias para que CDI cumpla con sus objetivos durante las visitas de campo. 5.4 Supervisión Será responsabilidad de la instancia ejecutora correspondiente llevar a cabo la supervisión de las acciones y proyectos o acciones pactados en el convenio respectivo, para lo cual deberá considerar los recursos correspondientes acuerdo a sus reglas de operación. La CDI mantiene la facultad de supervisar directamente las acciones, pero esta sólo se realizará en los casos de especial interés debido a circunstancias sociales. 6. Evaluación 6.1 Evaluación Interna La evaluación de las acciones instrumentadas se realizará mediante los siguientes Indicadores de Resultados Resumen Narrativo Indicadores Medio de Verificación Acciones realizadas por las instancias ejecutoras en beneficio del desarrollo integral de pueblos y comunidades indígenas a partir de convenios firmados con la CDI. Indicador: (Acciones convenidas realizadas /Número de acciones convenidas con la instancia ejecutora)* 100 Informe final de la instancia ejecutora. Periodicidad: anual Fórmula: ACE --------------------- AC Dónde: ACE = Acciones convenidas ejecutadas AC = Acciones convenidas Adicionalmente a la culminación de las distintas acciones y proyectos apoyados se solicitará a los CCDI´s y delegaciones estatales la elaboración de un informe de evaluación, mediante el instrumento de evaluación muestral aleatorio que para tal efecto se diseñe. La instancia ejecutora, como parte de su reporte final establecido en el convenio, deberá entregar un informe de evaluación, mediante el instrumento de evaluación que determine. 6.2 Evaluación Externa La CDI con apego a los artículos 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 180 y 181 del Reglamento de la Ley señalada, impulsará la realización de la evaluación externa, que deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia. Los resultados de la evaluación serán presentados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en términos de la normatividad aplicable. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 Con independencia de lo señalado la CDI podrá, considerando las posibilidades financieras, concertar con universidades o institutos de educación superior, estudios de evaluación de campo de las acciones y proyectos y acciones realizadas a fin de extraer las valoraciones que le permitan ir perfeccionando el enfoque, eficiencia y eficacia de sus proyectos y acciones así como el impacto y el desempeño de la institución ejecutora. Asimismo, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), 180 de su Reglamento y 78 de la Ley General de Desarrollo Social, así como de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de marzo de 2007, serán evaluados conforme a las disposiciones del Programa Anual de Evaluación, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social (CONEVAL), para el ejercicio fiscal que corresponda. Al interior de la CDI, la coordinación del proceso estará a cargo de la Dirección General de Evaluación y Control. 7. Transparencia Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, estos Lineamientos y los modelos de convenio, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones, así como en la página electrónica www.cdi.gob.mx. De conformidad con la Ley Federal para la Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, los particulares podrán solicitar la información de las acciones a que tengan derecho según la misma ley. Dicha información podrá emitirse a los seis meses contados a partir de la fecha de la transferencia de los recursos, conforme al instrumento jurídico que se haya firmado. La disposición del público a la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de Transparencia se llevará a cabo por medio de la Unidad de Enlace de la CDI. 7.1 Difusión. La difusión del Proyecto se realiza a través de la página web de la CDI en el sitio www.cdi.gob.mx, así como mediante diversas acciones en el marco de la coordinación interinstitucional. La publicidad, promoción y divulgación de las acciones derivadas de este proyecto deberán incluir la siguiente leyenda: “Este proyecto es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Lineamiento.” La cual se modificará y/o actualizará en términos de lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. 8. Quejas y denuncias Las quejas derivadas de la aplicación de las acciones podrán ser presentadas ante Órgano Interno de Control en la CDI, específicamente en el Área de Quejas, ubicada en la Avenida México Coyoacán número 343, piso 2, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México, Distrito Federal, por Internet a la dirección electrónica: contraloria@cdi.gob.mx, responsabilidades@cdi.gob.mx, por teléfono al (01-55) 91-83-21-00 extensiones 7255 y 7270 y al Centro de Contacto Ciudadano en el correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx. La(s) persona(s) que presente(n) quejas o denuncias deberá(n) proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos denunciados. TRANSITORIOS ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece. El Titular de la Unidad de Coordinación y Concertación, Eduardo Licona Suárez.- Rúbrica.- La Directora General de Concertación, Xilonen María del Carmen Luna Ruíz.- Rúbrica. Viernes 3 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) (Anexo 1) MODELO DE ACUERDO/CONVENIO DE (1 ) PARA ACCIONES TRANSVERSALES CON POBLACIÓN INDÍGENA ACUERDO/CONVENIO DE (1) , QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR (2) , EN SU CARÁCTER DE (3) , ASISTIDO POR (4) EN SU CARÁCTER DE (5) Y POR LA OTRA PARTE, (6) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ (7) ”, REPRESENTADA POR (8) EN SU CARÁCTER DE (9) , ASISTIDO POR (10) EN SU CARÁCTER DE (11) , MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", INSTRUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción IV establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación establece en su Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, Estrategia 2.2.3., Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos como una de sus líneas de acción, el asegurar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en materia de alimentación, salud educación e infraestructura básica. DECLARACIONES I. De "LA COMISIÓN" I.I Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.II Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar lo programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar su libre determinación y autonomía, promoviendo la igualdad de oportunidades y eliminando cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las políticas para promover y garantizar la vigencia de sus derechos, a través de una coordinación rectora, normativa, corresponsable y concurrente con los tres órdenes de gobierno, de conformidad con lo previsto por el artículo 2 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de su Ley reglamentaria. I.III Entre otras funciones, cuenta con la de instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuando no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondientes, por lo que es de su competencia instrumentar la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el desarrollo de programas, proyectos y acciones conjuntas en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas. I.IV Que (2) , en su carácter de (3) , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal (1) , de conformidad con el nombramiento otorgado con fecha (12) , por (13) , inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, el día (14) , bajo el (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 Folio (15) , y lo establecido en la fracción IX del artículo 10 del Estatuto Orgánico de “LA COMISIÓN”, así como por lo establecido en los artículos 22 fracciones I y II, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. I.V Que (4) , cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal (5) , de conformidad con lo establecido en los artículos 18 fracción II y VI y, 21 y 22 del Estatuto Orgánico de “LA COMISIÓN”. II.VI Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03330, México, Distrito Federal. II. De “ (7) ” II.1 Que (8) , en su carácter de (9) cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, de conformidad con el (16) , que se contiene en (17) II.2 Que para los efectos de este instrumento señala su domicilio legal, el ubicado en (18) CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- (19) . SEGUNDA.- TÉRMINOS DE LA COLABORACIÓN. (20) . TERCERA.- RECURSOS FINANCIEROS. (21) . CUARTA.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. (22) . QUINTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. 1. “LA COMISIÓN SE COMPROMETE A: (23) . 2. “ (7) ”. ” SE COMPROMETE A: (24) . SEXTA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. A efecto de dar seguimiento a los compromisos contraídos en el presente documento, “LAS PARTES” designan en este acto a: a) A (25) , (26) , por parte de “LA COMISIÓN”. b) A (27) , (28) , por parte de “ (7) ”. SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que los términos del presente instrumento podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, siempre y cuando sea de común acuerdo. Para que las decisiones que se tomen surtan sus efectos deberán establecerse por escrito en el instrumento jurídico que corresponda, el cual, debidamente firmado por los representantes de los suscriptores, se agregaría a este convenio como parte integrante para su ejecución. OCTAVA.- RELACIONES LABORALES. El personal designado por cada una de “LAS PARTES”, para la ejecución de este instrumento legal, continuará en forma absoluta bajo su dirección y dependencia, manteniendo por lo tanto, su relación laboral y jurídica con la parte que lo haya designado; por lo que no se considerará a la otra parte como patrón solidario o sustituto. NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen “LAS PARTES”. DÉCIMA.- TRANSPARENCIA. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Viernes 3 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) DÉCIMA PRIMERA.- BUENA FE. “LAS PARTES” manifiestan que la firma de este instrumento y los compromisos contraídos en él, son producto de la buena fe, por lo que estipulan resolver de común acuerdo los aspectos no previstos en el presente instrumento; así como cualquier cuestión que surja respecto a su interpretación, evaluación, adición, modificación o cumplimiento. DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: “LAS PARTES” podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento por escrito, que una presente a la otra, con quince días naturales de anticipación, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias. a) Cuando medie incumplimiento de alguno de los compromisos o de cualquiera de las cláusulas del presente instrumento jurídico. b) Por mutuo acuerdo, en cuyo caso, dicha terminación surtirá sus efectos treinta días después de acordada la misma, plazo en el cual se deberán de concluir las acciones iniciadas, o en su defecto pactarse un nuevo plazo para su total conclusión. c) Por haberse cumplido el objeto materia del presente instrumento. d) Por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado. DÉCIMA TERCERA.- DE LAS LEYENDAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, 21 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación la papelería, documentación Oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas sujetos a las Reglas de Operación deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda Prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. En el supuesto de que surja alguna controversia, la cual no sea resuelta a través de algún medio alternativo de solución de controversias “LAS PARTES” convienen en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, con sede en el Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que en virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por alguna otra causa, pudiera corresponderles. DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el (29) . Leído que fue el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal lo suscriben al margen de cada hoja y al calce en la última hoja por duplicado en el (30) , al (31) . POR "LA COMISIÓN" POR “ (7) ” C. (2 y 3) Nombre, firma y cargo C. (4 y 5) Nombre, firma y cargo C. (8 y 9) Nombre, firma y cargo C. 10 y 11) Nombre, firma y cargo "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Nota: el modelo podrá presentar las modificaciones que sean necesarias para que cumpla con su objeto, cuando así lo determina la Instancia Normativa del presente Lineamiento. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014 Anexo 2 Instructivo para el llenado del Convenio de Colaboración y Coordinación para Acciones Transversales con Población Indígena 1 Tipo de instrumento jurídico a suscribir (acuerdo o convenio). 2 Nombre del representante de la CDI. 3 Cargo del representante de la CDI. 4 Nombre de quien asiste al representante de la CDI. 5 Cargo de quien asiste al representante de la CDI. 6 Nombre de la Institución con quien se firma el instrumento legal 7 Acrónimo con las que se denominó a la Institución. 8 Nombre del representante legal de la Institución. 9 Cargo del representante legal de la Institución. 10 Nombre del funcionario de la Institución que asiste al representante. 11 Cargo del funcionario de la Institución que asiste al representante. 12 Fecha del nombramiento o poder del representante de la CDI. 13 Nombre de quien otorga el poder. 14 Fecha de inscripción al Registro Público de Organismos Descentralizados. 15 Folio de inscripción al Registro Público de Organismos Descentralizados. 16 Tipo y número de poder del representante legal de la Institución. 17 Instrumento legal que contiene el poder del representante legal de la Institución. 18 Domicilio legal de la Institución. 19 Descripción del objeto por el cual se suscribe dicho instrumento jurídico. 20 Describir si habrá transferencia de recursos o si se tratará de asesoría y acompañamiento. 21 Se describirán en su caso los montos de recursos que aportarán las partes para la realización de las acciones descritas en el objeto. 22 Descripción de la focalización en la aplicación de los recursos en la población objetivo que se determine. 23 Descripción de los compromisos y obligaciones de la CDI. 24 Descripción de los compromisos y obligaciones de la Institución con quien la CDI firma el instrumento jurídico. 25 Nombre del funcionario de la CDI responsable del seguimiento de las acciones convenidas. 26 Cargo del funcionario de la CDI responsable del seguimiento de las acciones convenidas. 27 Nombre del funcionario responsable del seguimiento por parte de la Institución. 28 Cargo del funcionario responsable del seguimiento de la Institución. 29 Fecha de vigencia del instrumento legal a suscribir, en términos del ejercicio fiscal o de la terminación del objeto del instrumento legal. 30 Lugar de firma del documento. 31 Día, mes y año de firma del instrumento legal.

Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la Operación de Acciones de Políticas Transversales con Población Indígena, a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas · Nelum