Acuerdo por el que se expiden disposiciones técnicas relacionadas con el artículo 1 del Reglamento de Trabajos Petroleros
Made 2008-02-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, minerals, oil, exploration, pollution control, soil pollution/quality
- Categories
- energy
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ACUERDO por el que se expiden disposiciones técnicas relacionadas con el artículo 1 del Reglamento de Trabajos Petroleros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. DAVID MADERO SUAREZ, Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 9, 11 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 del Reglamento de Trabajos Petroleros; 1 y 3, fracción III, inciso b), 5, fracción II, y 22, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y Considerando Que el artículo 1 del Reglamento de Trabajos Petroleros no establece en qué consisten las ampliaciones y modificaciones a las instalaciones ya autorizadas, lo que dificulta la expedición y administración de los permisos respectivos. Que la Secretaría de Energía tiene facultades para regular la industria petrolera estatal, de conformidad con los artículos 9 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Que de conformidad con el artículo 22, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, el Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos está facultado para expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico que rijan a la industria petrolera en la refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y en las demás actividades relacionadas. Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN DISPOSICIONES TECNICAS RELACIONADAS CON EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS Artículo Primero. Para efectos del artículo 1 del Reglamento de Trabajos Petroleros, se expiden las siguientes definiciones de carácter técnico: I. Ampliaciones substanciales: son aquellas modificaciones a las instalaciones originales que impliquen una producción superior a la producción máxima garantizada en las instalaciones originales, siempre y cuando se trate de la producción del mismo bien o servicio; II. Modificaciones substanciales: son: a. Las modificaciones en la configuración de las instalaciones originales que impliquen cambios en los procesos industriales que se llevan a cabo en dichas instalaciones, o b. Las adiciones de instalaciones dentro o fuera de las instalaciones originales, dentro de la misma unidad o complejo, que incorporen nuevos procesos industriales. Artículo Segundo. Las definiciones del artículo primero de este Acuerdo serán aplicables a las instalaciones objeto de las siguientes actividades estratégicas: I. Refinación de petróleo; II. Elaboración de gas; III. Elaboración de petroquímicos básicos; IV. Transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, derivados de la refinación del petróleo y petroquímicos básicos, y V. Transporte y almacenamiento de gas, indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración. Transitorio UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil ocho.- El Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, David Madero Suárez.- Rúbrica.