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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos por los cuales la Secretaría de Energía vigilará y verificará el cumplimiento, implementación y ejecución de la normativa de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en relación con las condiciones de seguridad industrial en materia de transformación de hidrocarburos

Made 2010-03-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Energy
Keywords
oil, natural gas, enforcement/compliance
Categories
energy

Where to read it

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  1. Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los términos mediante los cuales la Secretaría de Energía vigilará y verificará el cumplimiento, implementación y/o ejecución de la Normativa de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en materia de condiciones de seguridad industrial de las actividades de refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, así como en las demás actividades relacionadas.

  2. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: I. Condiciones de Seguridad Industrial: El conjunto de métodos, medidas, sistemas, procesos y técnicas tendientes a garantizar que las operaciones y actividades industriales se realicen con niveles de riesgo mínimos y controlados, ocasionados por factores humanos, condiciones peligrosas y uso de equipo, herramientas, materiales, instalaciones, construcciones y servicios inadecuados, entre otros. Lo anterior, con el objeto de atender, mitigar o, en su caso, eliminar los peligros que puedan causar daños, lesiones o pérdidas durante las operaciones. II. Dirección General: La Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría. III. Ley: La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. IV. Normativa: La Normativa Interna y las Normas de Referencia, relacionadas con las Condiciones de Seguridad Industrial de PEMEX en materia de Transformación de Hidrocarburos. V. Normativa Interna: Las disposiciones administrativas y técnicas que contienen las previsiones de carácter general y observancia obligatoria que PEMEX emita mediante su respectivo comité de mejora regulatoria interna, como parte del proceso de mejora regulatoria previsto por el artículo 69-D, Fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, mediante su unidad administrativa facultada para emitir dichas disposiciones de conformidad con lo previsto en su Estatuto Orgánico. VI. Normas de Referencia: Las disposiciones que son elaboradas por el respectivo comité de normalización de PEMEX, conforme a las cuales dicho organismo adquiere, arrienda o contrata bienes y servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. VII. PEMEX: Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, así como las filiales constituidas o que se constituyan conforme a la legislación federal que sean consideradas como entidades paraestatales. VIII. Secretaría: La Secretaría de Energía. IX. Transformación de Hidrocarburos: El conjunto de actividades de refinación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, así como en las demás actividades relacionadas. CAPITULO SEGUNDO DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACION DE LA NORMATIVA DE PEMEX POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL

  3. Artículo 3. En materia de Transformación de Hidrocarburos, la Dirección General podrá vigilar y verificar los aspectos relativos al cumplimiento, implementación y/o ejecución de la Normativa de PEMEX, mediante lo señalado en los presentes Lineamientos y las demás disposiciones aplicables.

  4. Artículo 4. PEMEX deberá informar a la Dirección General sobre cualquier proyecto de Normativa que sea aprobado y entre en vigor de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo caso, PEMEX deberá incluir en su informe, un ejemplar en versión electrónica de la correspondiente Normativa. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría para requerir información o reportes adicionales a PEMEX, conforme a las disposiciones aplicables.

  5. Artículo 5. La Dirección General, previo al inicio de sus actividades de vigilancia y verificación del cumplimiento, implementación y/o ejecución de la Normativa de PEMEX, informará al organismo respecto de las disposiciones que serán sujetas del acto de autoridad, en relación con las Condiciones de Seguridad Industrial. PEMEX deberá presentar a la Dirección General cualquier dato o información que demuestre el cumplimiento, implementación y/o ejecución de la Normativa. Para efecto de lo anterior, PEMEX contará con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos el aviso de dicha unidad administrativa.

  6. Artículo 6. La Dirección General podrá sustentar sus actividades de vigilancia y verificación en requerimientos de información, visitas de verificación y todas las demás actuaciones previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley. La Dirección General podrá utilizar la información que obtenga conforme a lo señalado en el párrafo anterior, para determinar el grado de cumplimiento, implementación y/o ejecución de la Normativa por parte de PEMEX. Asimismo, la Dirección General, durante la vigilancia que realice, tomará en consideración los datos e información presentada por PEMEX en términos del artículo 5 anterior.

  7. Artículo 7. La Dirección General, cuando derivado de sus actividades de vigilancia y verificación determine áreas de mejora en la aplicación de la Normativa de PEMEX, podrá solicitar a dicho organismo la instrumentación de acciones para coadyuvar en su cumplimiento, implementación y/o ejecución. Para efecto de lo anterior, PEMEX deberá presentar ante la Dirección General, un programa calendarizado para implementar las acciones de mejora de la Normativa correspondiente, que sean solicitadas por dicha autoridad administrativa. En este caso, PEMEX contará con un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta sus efectos el aviso en que la Dirección General determine las áreas de mejora en la aplicación de la Normativa correspondiente. La Dirección General vigilará la ejecución del programa presentado por PEMEX conforme a lo señalado en el párrafo que antecede. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá ordenar, en cualquier momento, a PEMEX ejecutar acciones para evitar que el incumplimiento de la Normativa, pueda ocasionar daños o perjuicios en los términos del Artículo 15, fracción I, inciso d de la Ley.

  8. Artículo 8. La Dirección General, en caso de que PEMEX incumpla con el programa a que se refiere el artículo anterior, procederá conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, así como informará de dicho incumplimiento al correspondiente órgano interno de control.

  9. Artículo 9. La conformidad de PEMEX a los presentes Lineamientos será obligatoria para todas las actividades que realice, respecto de las Condiciones de Seguridad Industrial en materia de Transformación de Hidrocarburos. El incumplimiento de PEMEX a los términos de los presentes Lineamientos constituirá una violación a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, derivando en las consecuencias jurídicas que correspondan. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- PEMEX deberá enviar a la Dirección General de la Secretaría, un listado en versión electrónica que comprenda toda la Normativa relacionada con las Condiciones de Seguridad Industrial que esté en vigor a la fecha de publicación de los presentes Lineamientos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de estas disposiciones generales. México, D.F., a 4 de marzo de 2010.- El Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos por los cuales la Secretaría de Energía vigilará y verificará el cumplimiento, implementación y ejecución de la normativa de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, en relación con las condiciones de seguridad industrial en materia de transformación de hidrocarburos · Nelum