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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se establecen la organización y funciones de las direcciones generales de la Comisión Reguladora de Energía

Made 2010-11-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Energy
Keywords
institution, governance

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  1. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de diciembre de 2010 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se establecen la organización y funciones de las direcciones generales de la Comisión Reguladora de Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA. CONSIDERANDO PRIMERO. Que el 28 de noviembre de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los decretos que integran la reforma energética, entre ellos, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (la Ley de la Comisión), el Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y el Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. SEGUNDO. Que en el artículo 1 de la Ley de la Comisión se otorgó a este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía autonomía de gestión y de decisión, adicional a la autonomía técnica y operativa con la que ya contaba antes de la reforma, y en el artículo 4 del mismo ordenamiento se estableció que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) contará con las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto. TERCERO. Que, con base en los Decretos a que se refiere el considerando primero, se amplió el objeto regulatorio de la Comisión y se le dotó de nuevas atribuciones en materia de ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos; almacenamiento de gas licuado de petróleo; transporte y distribución por medio de ductos de productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de petroquímicos básicos, y de bioenergéticos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o a las terminales de importación y distribución de los productos mencionados. Asimismo, la Comisión cuenta ahora con atribuciones legales específicas para la regulación de la generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía. Igualmente, se fortalecieron las facultades de la Comisión en materia de imposición de sanciones y medidas de seguridad y, en general, para el efectivo ejercicio de su autoridad como órgano regulador. CUARTO. Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión estableció que la Cámara de Diputados proveerá lo necesario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para que la Comisión dé cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo de dicho Decreto. QUINTO. Que, en el mes de septiembre de 2003, el entonces Presidente de la Comisión autorizó el proyecto de Manual de Organización General de la Comisión Reguladora de Energía, el cual, si bien no ha sido actualizado, durante los últimos años ha constituido una referencia tanto para la organización y funcionamiento internos como para el ejercicio de las funciones de fiscalización de las actividades de la Comisión a cargo de los diferentes órganos competentes. SEXTO. Que, en términos de los artículos 7, fracciones I, II y IX, de la Ley de la Comisión, y 34, fracciones II, V, VIII y XXXI, y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, el Presidente de la Comisión tiene las facultades para coordinar los trabajos y la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del órgano desconcentrado; instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas, y planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades encomendadas al órgano desconcentrado.

  2. Viernes 3 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SEPTIMO. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio al que se refiere el considerando cuarto anterior, el 2 de septiembre de 2010 se completaron diversas gestiones ante las instancias competentes, con la autorización de la adecuación presupuestal correspondiente, mediante la cual se materializa la transferencia de recursos para llevar a cabo la conversión de 15 plazas eventuales y la contratación de 30 plazas eventuales, las cuales permitirán el fortalecimiento de los recursos humanos de la Comisión para el adecuado cumplimiento de su objeto. OCTAVO. Que las nuevas atribuciones de la Comisión, y la disponibilidad de recursos para su ejecución a través de las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios, hacen preciso que exista certeza sobre la organización y las funciones de cada una las Direcciones Generales del órgano desconcentrado a través del instrumento jurídico idóneo para tal efecto. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, párrafos primero y tercero, y 7, fracciones I, II y IX de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 34, fracciones II, V, VIII, XXXI, y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, el Presidente de la Comisión Reguladora de Energía expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión contará con las Direcciones Generales siguientes: I. Dirección General de Hidrocarburos y Bioenergéticos; II. Dirección General de Electricidad y Energías Renovables; III. Dirección General de Asuntos Jurídicos; IV. Dirección General de Análisis Económico y Regulación; V. Dirección General de Tarifas; VI. Dirección General de Ingeniería y Normalización, y VII. Dirección General de Administración. Las Direcciones Generales se auxiliarán por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores de Area, Jefes de Departamento, y demás servidores públicos necesarios para la consecución del objeto de la Comisión, y que sean autorizados presupuestalmente. SEGUNDO. Corresponden a las Direcciones Generales, por conducto de sus titulares, las funciones genéricas siguientes: I. Planificar, formular y dirigir los programas de trabajo de la Dirección General; II. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Presidente de la Comisión y por los demás Comisionados; III. Preparar los proyectos de resoluciones y acuerdos relativos a las funciones que les correspondan, a efecto de que sean sometidos a la consideración del Pleno de la Comisión, y darles seguimiento una vez aprobados; IV. Preparar las respuestas para la atención de trámites, consultas o peticiones que inicie cualquier interesado, relacionados con sus funciones, o en su caso, canalizarlos al área que corresponda; V. Elaborar las manifestaciones de impacto regulatorio de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general a emitirse por la Comisión, en el ámbito de sus funciones, y someterlas al dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de diciembre de 2010 VI. Coordinar sus actividades con otras Direcciones Generales cuando así se requiera o lo disponga el Presidente de la Comisión; VII. Proporcionar al Pleno los elementos técnicos para resolver, mediante el procedimiento arbitral, las controversias que se presenten en las actividades reguladas; VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la identificación, información y monitoreo de los riesgos institucionales, para efectos de control, auditoría y planeación estratégica; IX. Establecer mecanismos de programación, coordinación, control, evaluación y mejora de la gestión de la Dirección General; X. Integrar el archivo de la Dirección General de que se trate conforme a las normas sobre la materia; XI. Atender las solicitudes de información realizadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; XII. Participar en comisiones, comités u otros órganos colegiados conforme a las disposiciones aplicables; XIII. Llevar a cabo actividades de cooperación técnica con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y demás instituciones y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus funciones, y XIV. Las demás que les confieran otras disposiciones y las que les instruyan el Pleno de la Comisión, su Presidente o el Secretario Ejecutivo, conforme a sus atribuciones. TERCERO. Corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos y Bioenergéticos el ejercicio de las funciones siguientes: I. Dictaminar las manifestaciones de interés y, en su caso, las solicitudes de permisos o de modificaciones de los mismos, relativas al transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de los petroquímicos básicos y de los bioenergéticos, que se realicen por medio de ductos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ductos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos, y elaborar los proyectos de resolución respectivos; II. Evaluar el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas, productos que se obtengan de la refinación del petróleo, petroquímicos básicos y bioenergéticos; III. Participar, en coordinación con otras Direcciones Generales, en el diseño de propuestas de instrumentos a los que deba sujetarse la realización de las actividades reguladas en su ámbito de funciones, tomando en consideración los resultados de la evaluación a que se refiere la fracción anterior; IV. Participar, en coordinación con otras Direcciones Generales, en la determinación, evaluación y ajustes a las tarifas correspondientes a las actividades reguladas en materia de gas, productos que se obtengan de la refinación del petróleo, petroquímicos básicos y bioenergéticos; V. Elaborar los proyectos de resolución relativos a la determinación de zonas geográficas de distribución de gas natural; VI. Coordinar los procesos de licitación para el otorgamiento de permisos de distribución de gas natural, en lo relativo a la elaboración de bases, la evaluación de las ofertas y la proyección de las resoluciones que determinen el fallo y el otorgamiento del permiso correspondiente;

  3. Viernes 3 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la realización de las actividades reguladas en el ámbito de sus funciones; VIII. Elaborar el proyecto de programa de visitas de verificación a los sujetos que realicen las actividades reguladas de su competencia y, en lo conducente, participar en su cumplimiento una vez aprobado por el Pleno; IX. Proponer al Secretario Ejecutivo de la Comisión el requerimiento de información a los sujetos que realizan actividades reguladas en el ámbito de sus funciones; X. Dar aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las disposiciones jurídicas por parte de los sujetos que realicen actividades reguladas, así como proporcionar los antecedentes y elementos técnicos para la elaboración de los proyectos de resolución respectivos, y XI. Hacer del conocimiento del Pleno de la Comisión cualquier situación que pueda poner en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los productos que son objeto de sus funciones; proponer acciones que al respecto deba tomar la Comisión, así como asesorar sobre la conveniencia de solicitar la intervención de otras autoridades. CUARTO. Corresponde a la Dirección General de Electricidad y Energías Renovables el ejercicio de las funciones siguientes: I. Dictaminar las solicitudes de permisos o modificaciones de los mismos para la generación e importación de energía eléctrica; II. Evaluar el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de electricidad y energías renovables; III. Participar, en coordinación con otras Direcciones Generales, en el diseño de propuestas de instrumentos para la regulación eléctrica, tomando en consideración los resultados de la evaluación a que se refiere la fracción anterior; IV. Conducir la participación de la Comisión, en coordinación con otras Direcciones Generales, en la determinación, evaluación y ajuste de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica; V. Participar, en coordinación con otras Direcciones Generales, en la elaboración de las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, así como por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica; VI. Preparar los proyectos de resolución para la expedición de las reglas generales de interconexión al sistema eléctrico nacional propuestas por el suministrador, así como de los procedimientos de intercambio de energía eléctrica y los correspondientes sistemas de compensaciones; VII. Elaborar propuestas de instrumentos de regulación para promover el desarrollo eficiente de las actividades a las que se refieren la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y su Reglamento; VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la realización de las actividades reguladas en el ámbito de sus funciones; IX. Elaborar el proyecto del programa de visitas de verificación a los sujetos que realicen actividades reguladas en materia de electricidad y, en lo conducente, participar en su cumplimiento una vez aprobado por el Pleno; (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de diciembre de 2010 X. Proponer al Secretario Ejecutivo de la Comisión el requerimiento de información al suministrador, generadores e importadores, en el ámbito de sus funciones; XI. Dar aviso a la Dirección General de Asuntos Jurídicos sobre los posibles incumplimientos a las disposiciones jurídicas por parte de los sujetos que realicen actividades reguladas, así como proporcionar los antecedentes y elementos técnicos para la elaboración de los proyectos de resolución respectivos, y XII. Elaborar los proyectos de resolución relativos a las solicitudes de intervención en relación con las aportaciones necesarias para contar con el servicio público de energía eléctrica. QUINTO. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las funciones siguientes: I. Colaborar con las demás Direcciones Generales en la tramitación de los procedimientos administrativos que éstas conduzcan; II. Realizar la revisión jurídica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que deba conocer el Pleno de la Comisión, previo a su presentación al Secretario Ejecutivo para su inclusión en el orden del día correspondiente; III. Elaborar los dictámenes, opiniones, informes y estudios en materia jurídica que le sean solicitados por el Pleno de la Comisión, su Presidente, los Comisionados, el Secretario Ejecutivo u otra Dirección General; IV. Proporcionar asesoría y, en su caso, opinión, de conformidad con las atribuciones de la Comisión, para la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia, y demás actos administrativos de carácter general de naturaleza análoga que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación; V. Asesorar a las Direcciones Generales que correspondan en la ejecución de visitas de verificación; VI. Elaborar los proyectos de resolución por los que se inicien procedimientos sancionatorios, se impongan sanciones o se ordenen medidas de seguridad a los sujetos que realizan actividades reguladas, con base en los antecedentes y elementos técnicos que aporten las otras Direcciones Generales; VII. Asesorar en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como revisar, dictaminar y, en su caso, autorizar en sus aspectos jurídicos los proyectos de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de su objeto; VIII. Recibir, tramitar y elaborar los proyectos de resolución sobre los recursos de reconsideración que se interpongan ante la Comisión, con el apoyo técnico de las Direcciones Generales que correspondan; IX. Apoyar la representación de la Comisión, del Pleno, del Presidente y del Secretario Ejecutivo ante los órganos competentes en toda clase de procedimientos jurisdiccionales, y elaborar los proyectos de documentos que resulten necesarios para estos efectos, y X. Formular los proyectos de denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, en los casos que procedan. SEXTO. Corresponde a la Dirección General de Análisis Económico y Regulación el ejercicio de las funciones siguientes: I. Elaborar los proyectos de metodologías para la determinación de los precios de venta de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos;

  4. Viernes 3 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) II. Elaborar los proyectos de resolución para aprobar y expedir términos y condiciones generales a los que se sujetarán las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos; III. Evaluar el desarrollo de las actividades reguladas, en función de los objetivos de la política energética; IV. Participar, en coordinación con otras Direcciones Generales, en el diseño de propuestas de instrumentos a los que deba sujetarse la realización de las actividades reguladas, tomando en consideración los resultados de la evaluación a que se refiere la fracción anterior; V. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la realización de las actividades reguladas en el ámbito de sus funciones; VI. Preparar documentos de análisis económico sobre las actividades reguladas a efecto de apoyar la toma de decisiones de la Comisión; VII. Elaborar estudios e investigaciones económicas sobre las tendencias de los mercados y la regulación del sector energético en los ámbitos nacional e internacional; VIII. Informar al Presidente de la Comisión cuando, en el ejercicio de sus atribuciones, observe cualquier fenómeno que pudiera atentar contra la libre competencia o la libre concurrencia, y IX. Organizar y resguardar la información estadística y económica sobre aspectos relevantes de los mercados energéticos en el ámbito nacional e internacional que puedan repercutir en las actividades reguladas, y ponerla a disposición del Presidente de la Comisión, los Comisionados y demás áreas de la Comisión. SEPTIMO. Corresponde a la Dirección General de Tarifas el ejercicio de las funciones siguientes: I. Elaborar los proyectos de metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas, productos que se obtengan de la refinación del petróleo, petroquímicos básicos y bioenergéticos; II. Desarrollar modelos estadísticos y financieros que auxilien en la determinación, aprobación y evaluación de tarifas aplicables a las actividades reguladas; III. Participar, en coordinación con otras Direcciones Generales, en la determinación, evaluación y ajuste de las tarifas correspondientes a las actividades reguladas en materia de gas, productos que se obtengan de la refinación del petróleo, petroquímicos básicos y bioenergéticos, y IV. Participar, en coordinación con otras Direcciones Generales, en la determinación, evaluación y ajustes de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, y en la aprobación de metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, así como por los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica. OCTAVO. Corresponde a la Dirección General de Ingeniería y Normalización el ejercicio de las funciones siguientes: I. Coordinar los procesos de elaboración y revisión de proyectos de normas oficiales mexicanas aplicables a las actividades reguladas, a ser expedidas por la Comisión, con base en los lineamientos que establezca el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente; II. Instrumentar el proceso de aprobación de las unidades de verificación acreditadas, así como evaluar su desempeño en la verificación de los sistemas regulados por la Comisión; III. Participar en lo conducente, en coordinación con las Direcciones Generales de Hidrocarburos y Bioenergéticos, y de Electricidad y Energías Renovables, en la elaboración del proyecto de programa anual de visitas de verificación para su aprobación por parte del

  5. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de diciembre de 2010 Pleno de la Comisión, y vigilar su cumplimiento, una vez aprobado, de acuerdo a los criterios establecidos por el propio Pleno; IV. Coordinar y realizar las visitas de verificación en materia de hidrocarburos y bioenergéticos, y de electricidad, de acuerdo con los programas anuales aprobados por el Pleno de la Comisión, así como ejecutar las visitas extraordinarias que éste ordene realizar; V. Informar, en su caso, a las Direcciones Generales de Hidrocarburos y Bioenergéticos, así como de Electricidad y Energías Renovables, de los hechos observados durante la práctica de visitas de verificación; VI. Revisar la información que contienen los dictámenes presentados por los sujetos que realizan actividades reguladas, relativa a la operación y mantenimiento de los ductos y otras instalaciones de hidrocarburos y bioenergéticos, así como dar seguimiento, en su caso, a las observaciones contenidas en dichos dictámenes, y VII. Dar seguimiento, en el ámbito de atribuciones de la Comisión, a los hechos que se presenten en las actividades reguladas y que puedan poner en peligro la vida, la salud y la seguridad públicas, con la participación que corresponda a las demás Direcciones Generales, así como analizar los informes detallados sobre las causas que los originaron y las medidas tomadas para su control. NOVENO. Corresponde a la Dirección General de Administración el ejercicio de las funciones siguientes: I. Aplicar las políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos que se requieran para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión; II. Llevar a cabo los procesos de planeación, programación y presupuestación anual; III. Llevar el registro contable de las operaciones de la Comisión y producir los estados financieros; IV. Preparar la información programático-presupuestal, financiera y contable, necesaria para atender oportunamente las tareas de planeación, y generar los reportes sobre el seguimiento del ejercicio presupuestario; V. Vigilar que el ejercicio del presupuesto autorizado se efectúe conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes; VI. Tramitar las adecuaciones presupuestales conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar la comprobación oportuna del gasto; VII. Autorizar los reintegros a la Tesorería de la Federación y verificar que los depósitos bancarios se realicen oportunamente, así como verificar el pago oportuno de los compromisos adquiridos; VIII. Efectuar las retenciones de impuestos conforme a la legislación fiscal vigente y expedir las constancias de retención correspondientes; IX. Solicitar la liberación de garantías de cumplimiento ante las instancias de seguros y fianzas correspondientes; X. Tramitar los nombramientos de los servidores públicos de la Comisión, y sus movimientos, licencias, remociones y bajas, así como emitir y certificar las constancias relativas; XI. Administrar los sistemas de ingreso y permanencia del estatuto del servicio profesional regulatorio; XII. Autorizar el pago de la nómina a los servidores públicos de la Comisión, de acuerdo con el tabulador y el calendario autorizados; Viernes 3 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) XIII. Tramitar las afiliaciones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la designación de beneficiarios, los seguros de vida y de gastos médicos mayores, y las demás prestaciones para el personal previstas en las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Constituir y coordinar la operación del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de arrendamiento, adquisiciones, prestación de servicios o cualesquiera otros que impliquen actos de administración, y ejecutar los procedimientos de licitación pública e invitación restringida correspondientes, con sujeción a los ordenamientos aplicables; XV. Representar al Presidente de la Comisión, de manera supletoria, en el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Energía; XVI. Fungir como titular de la Unidad de Enlace y atender las responsabilidades inherentes de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y XVII. Establecer, controlar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión. DECIMO. Las menciones que se realicen en cualquier instrumento oficial a las Direcciones Generales de la Comisión, conforme a su nomenclatura anterior, se entenderán hechas a las que establece el presente Acuerdo, de la siguiente forma: I. Dirección General de Gas Natural: Dirección General de Hidrocarburos y Bioenergéticos, o Dirección General de Ingeniería y Normalización, en atención a sus respectivas funciones; II. Dirección General de Electricidad: Dirección General de Electricidad y Energías Renovables, y III. Dirección General de la Unidad de Política Económica: Dirección General de Análisis Económico y Regulación, o Dirección General de Tarifas, en atención a sus respectivas funciones. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 2010.- El Presidente, Francisco Javier Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.

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