Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima
Made 2018-03-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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DOF: 14/03/2018 ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali mentación, confundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de l a Administración PúblicaFederal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Pl aneación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o.,fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI; 10, 2 9, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77,124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, frac ción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca yAcuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", f racción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con losartículos 37 y 39, fracciones VI I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto p orel que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Naci onal de Pesca yAcuacultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial MexicanaNOM-002-SAG/PESC 2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de losEstad os Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad co n la"Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC 2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas deveda para la captura de las diferente s especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los EstadosUnidos Mexicanos", publi cada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través d e la ComisiónNacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamie nto sustentable de los recursosde la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que inter vienen en ella y estableciendo las condicionesen que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California es una de las pes queríascomerciales de relevancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar su so stenibilidad en el tiempoy maximizar los beneficios económicos a los sectores que dependen de esa actividad; Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo quecontribuyen a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de los organismos, induciendo al final de dichoperiodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar los montos de produc ción del recurso por efecto de la suspensiónde pesca durante el periodo de veda; Que el 7 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer que selevanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pe sca de todas las especies decamarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyen do el Golfo de California, así como de lossistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de B aja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco yColima, publicado el 15 de marzo de 2017"; Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de sus Centros Regionales de Investi gación Pesquera(CRIP), llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pa cífico con el objetivo de conocerel estado que guardan las poblaciones de esta especie y así proponer los escena rios de manejo para inducir a la sostenibilidad dela pesquería; Que los resultados de dichas evaluaciones fueron presentados ante el Comité Nacional de Pesca y Acuacultu ra (CNPA), enreunión celebrada el 20 de febrero de 2018, con la participación de los sectores productivos de alta mar y ribereño, así como delos representantes de los gobiernos de los Estados del litoral del Pacífico; Que de acuerdo con la información proporcionada en la reunión del CNPA, las poblaciones de camarón café y azul del litoraldel Océano Pacífico, presentan fluctuaciones de abundancia que reflejan reclutamientos posterior es a los que contribuyen al stockremanente presente al final de la temporada de pesca, siendo necesario evitar la pesca después del 10 de marzo de 2018, para laconservación del stock reproductor; Que con fecha 20 de febrero de 2018, mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0219/2018, el INAPESCA, através de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico indicó a la Comi sión Nacional de Acuacultura yPesca (CONAPESCA), que con el fin de proteger el stock reproductor de las espe cies de camarón de importancia comercial en elOcéano Pacífico mexicano durante el periodo reproductivo 2018, asegurar el reclutamiento y la continuidad de las poblaciones ysu aprovechamiento sustentable en la próxima te mporada 2018-2019, se recomienda no extender la temporada de pesca 2017 2018 después del 10 de marzo de 2018; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés púb lico, he tenido abien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existent es en lossistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los Estados de Baja California Sur, Son ora, Sinaloa, Nayarit,Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico , desde la frontera con los EstadosUnidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala, a partir d el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación. ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dar á a conocer conla debida anticipación, las fechas de conclusión de la veda, con base en las investigaciones y mu estreos biológicos que realicepor conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de laFederación. ARTÍCULO TERCERO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedor as a lassanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disp osiciones legalesaplicables. ARTÍCULO CUARTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litoral es del OcéanoPacífico, incluyendo el Golfo de California y los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de BajaCalifornia Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia cama rón proveniente de la pesca, en estadovivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocid o, seco o en cualquier otra forma de conservación, parasu comercialización al mayoreo o industrialización, deber án formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01 069,Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganader ía, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentación a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPES CA, en un plazo de tres días hábilescontados a partir del inicio de la veda. ARTÍCULO QUINTO. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda temporal de l as especies decamarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, s eco o en cualquier otra forma deconservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados d eberán contar con la Guía de Pescadebidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA, previamente a sutransportación. ARTÍCULO SEXTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Cuarto y Quinto del presente Acuer do, los trámitesrelativos deberán realizarse por los interesados en las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA. ARTÍCULO SÉPTIMO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agri cultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la CONAPESCA de forma coordinad a con la Secretaría deMarina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Fe deración. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2018. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Roviro sa.- Rúbrica.