Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro
Made 2009-04-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca comercial de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establecer los procedimientos administrativos para la conservación y preservación de los recursos pesqueros como las épocas y zonas de veda; Que la actividad pesquera en el embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), representa una importante derrama económica para la región, siendo aprovechada por organizaciones de pescadores de los estados de Querétaro e Hidalgo; Que esta Secretaría a través de las subdelegaciones de Pesca en los estados de Hidalgo y Querétaro, ha llevado a cabo reuniones con los sectores productivos acuícola y pesquero de la región, logrando el consenso de los mismos. Que el Instituto Nacional de Pesca, ha venido realizando evaluaciones biológicas sobre las poblaciones de las especies de la fauna acuática que se encuentran en el embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro; Que los resultados de las investigaciones sobre la pesquería que se llevan a cabo en el embalse, indican que es necesario mantener la pesquería en niveles de desarrollo sustentable, a través de un aprovechamiento racional, procurando la conservación de los recursos biológicos, especialmente durante su principal periodo de reproducción, con la finalidad de que sigan beneficiándose por su uso, los pescadores comerciales, así como los prestadores de servicios y pescadores del sector de pesca deportivo-recreativa; Que la época de reproducción de mayor intensidad de las especies de peces que habitan la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), como son tilapia (Oreochromis aureus), bagre (Ictalurus spp.) y carpa común (Cyprinus carpio), ocurre durante los meses de marzo a mayo, por lo que se hace necesario establecer una veda para la captura de las especies acuáticas existentes en dicho embalse, a efecto de que completen su ciclo biológico de reproducción, se lleve a cabo el reclutamiento de las nuevas generaciones y se recuperen sus poblaciones, cuidando además mantener el empleo e ingreso económico de los pescadores durante el periodo de mayor demanda de productos pesqueros; Que la lobina negra (Micropterus salmoides) puede quedar sujeta a la modalidad de captura liberación en la pesca deportivo-recreativa; Que las organizaciones de pescadores de los estados de Hidalgo y Querétaro que aprovechan los recursos pesqueros del embalse, han acordado con las autoridades pesqueras a nivel regional, el establecimiento de la veda para las especies de peces, con excepción de la lobina, para la cual han solicitado sea autorizado su aprovechamiento en la pesca deportivo-recreativa, bajo la modalidad de captura y liberación, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL EN LA PRESA "ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA" (ZIMAPAN), UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE HIDALGO Y QUERETARO ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca comercial de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicado entre los estados de Hidalgo y Querétaro, durante el periodo comprendido entre el día de la entrada en vigor del presente Acuerdo y el 14 de junio de 2009. ARTICULO SEGUNDO.- La pesca deportivo-recreativa de lobina negra (Micropterus salmoides) podrá continuar realizándose, condicionada a la modalidad de "capturar y liberar", en adecuadas condiciones de sobrevivencia y a que dicha actividad se lleve a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 19:00 horas de cada día. ARTICULO TERCERO.- Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos legales que resulten aplicables. ARTICULO CUARTO.- Las personas que mantengan existencias de productos pesqueros provenientes de la pesca comercial, en las fechas de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría en el Estado, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda. ARTICULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de abril de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.