Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora
Made 2018-05-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, molluscs, offences/penalties, fishery management and conservation
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DOF: 22/05/2018 ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que en el litoral del Océano Pacífico, la producción de callo de hacha por estado en porcentajes es la siguiente: Sonora (54.46%), Baja California Sur (19.61%), Sinaloa (16.42%), Jalisco y Nayarit (3.88%) cada uno, Guerrero (1.67%), y Baja California y Colima en conjunto (0.44%); Que en el Estado de Sonora, la producción pesquera de este recurso presentó su pico máximo en el año 2012 con un total de 1,431 toneladas reportadas, presentando una caída en años posteriores y que en 2015, la producción fue de 265 toneladas; Que en el Estado de Sonora, se distribuyen cuatro especies de callo de hacha: callo redondo (Pinna rugosa), callo media luna (Atrina maura), callo liso (Atrina oldroydii) y callo riñón (Atrina tuberculosa); Que los registros de captura de callo de hacha de Atrina maura, A. tuberculosa y Pinna rugosa para la región de Bahía de Kino, ubicada en Hermosillo, Sonora, en el período 2006-2015, indican una extracción máxima alrededor de 483 toneladas para el año 2013, decayendo en años posteriores hasta el último registro de 155 toneladas en 2015; Que las poblaciones naturales de callo de hacha para la región de Bahía de Kino se encuentran distribuidas en una zona muy extensa que va desde El Sahuimaro hasta el Canal del Infiernillo y la profundidad donde se encuentran los bancos van desde lo somero (2.6 a 8.0 metros) hasta lo relativamente profundo (9.0 a 14.0 metros), aunque en términos generales las poblaciones se encuentran distribuidas muy cercanas a la costa; Que se ha establecido que el ciclo de reproducción en el Canal del Infiernillo, en el Golfo de California, presenta un máximo de madurez entre primavera y verano, mientras que en la zona de Bahía de Kino, se llevó a cabo un estudio con callo riñón (Atrina tuberculosa), donde se demostró que la actividad reproductiva ocurre en los meses de julio y agosto; Que se ha registrado en un monitoreo de una variación anual en Bahía de Kino, que el callo de hacha se reproduce una vez al año y que en los meses de abril, mayo y junio, los organismos se encuentran en la fase final del proceso vitelogénico mientras que en el mes de julio se encuentran desovados; Que los bancos de callo de hacha se caracterizan por brotes esporádicos y masivos, quizá como reflejo de la irrupción en el asentamiento larval y reclutamiento a los sitios de pesca y que esta dinámica poco conocida ocasiona que el manejo pesquero sea complicado; Que debido a lo anterior, se hace necesario establecer medidas de manejo que incidan en la recuperación de callo de hacha en la zona correspondiente a la Bahía de Kino del Estado de Sonora, por lo cual, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, recomienda el establecimiento de una veda durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año; Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE CALLO DE HACHA (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), EN LA BAHÍA DE KINO Y ZONAS ADYACENTES, EN EL ESTADO DE SONORA ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora (Anexo Único), durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, mantengan en existencia callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, donde se establece la veda de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, previamente a su transportación. ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de la CONAPESCA. ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la MIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 14 de mayo de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO Figura: Delimitación geográfica de la zona de veda para callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa) en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora. Coordenadas de vértices que delimitan la zona de veda para callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii yAtrina tuberculosa) en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora. Vértice Coordenadas sexagesimales Coordenadas Métricas (UTM) ZONA 12 X - Latitud Y - Longitud X Y 1 -112.394819 29.501295 364798 3264337 2 -112.378284 29.468844 366359 3260722 3 -112.393363 29.423784 364837 3255746 4 -112.422128 29.374499 361980 3250318 5 -112.410118 29.343072 363103 3246822 6 -112.396735 29.332075 364388 3245587 7 -112.353427 29.319369 368577 3244130 8 -112.33572 29.290601 370260 3240922 9 -112.34152 29.308166 369719 3242875 10 -112.342138 29.304294 369654 3242447 11 -112.350486 29.318779 368862 3244061 12 -112.360515 29.324409 367895 3244696 13 -112.348714 29.320988 369037 3244304 14 -112.347693 29.31499 369128 3243638 15 -112.317258 29.330725 372104 3245348 16 -112.316869 29.333647 372145 3245672 17 -112.324013 29.336585 371455 3246005 18 -112.324173 29.339352 371443 3246312 19 -112.30973 29.332641 372837 3245552 20 -112.303458 29.338074 373453 3246148 21 -112.298053 29.331651 373970 3245430 22 -112.285006 29.338993 375246 3246230 23 -112.280204 29.33867 375711 3246189 24 -112.282184 29.33249 375512 3245506 25 -112.31413 29.327175 372403 3244951 26 -112.334026 29.319271 370461 3244097 27 -112.283692 29.330363 375363 3245272 28 -112.254974 29.324651 378144 3244609 29 -112.232037 29.302993 380346 3242185 30 -112.211903 29.262601 382256 3237689 31 -112.21031 29.237708 382382 3234929 32 -112.230337 29.178796 380367 3228421 33 -112.225162 29.184138 380877 3229008 34 -112.226527 29.175721 380734 3228077 35 -112.199884 29.174454 383324 3227909 36 -112.19282 29.164504 383999 3226800 37 -112.200479 29.155207 383244 3225777 38 -112.183263 29.148987 384912 3225071 39 -112.165644 29.112684 386586 3221031 40 -112.189127 29.071221 384254 3216460 41 -112.17109 29.070453 386009 3216357 42 -112.167648 29.008868 386277 3209530 43 -112.160623 29.010514 386963 3209706 44 -112.151098 28.992598 387871 3207711 45 -112.172669 28.966886 385741 3204883 46 -112.102146 28.953383 392599 3203321 47 -112.087177 28.922961 394027 3199937 48 -112.049256 28.897098 397698 3197038 49 -112.052372 28.887255 397385 3195950 50 -112.035913 28.878485 398981 3194964 51 -112.032172 28.857769 399326 3192666 52 -111.969673 28.840399 405407 3190690 53 -111.915652 28.788758 410633 3184926 54 -111.927403 28.811683 409506 3187475 55 -111.918624 28.819714 410369 3188358 56 -111.913956 28.809774 410816 3187253 57 -111.899874 28.811579 412192 3187443 58 -111.910361 28.799945 411159 3186162 59 -111.907402 28.792056 411441 3185285 60 -111.892955 28.803848 412861 3186581 61 -111.899793 28.81963 412207 3188335 62 -111.889967 28.821552 413167 3188540 63 -111.890186 28.814052 413139 3187710 64 -111.874327 28.809503 414683 3187194 65 -111.876688 28.801151 414446 3186271 66 -111.882793 28.807775 413856 3187009 67 -111.890578 28.792396 413083 3185311 68 -111.847891 28.795583 417252 3185633 69 -111.86557 28.778155 415512 3183715 70 -111.856547 28.757807 416377 3181454 71 -111.873147 28.745599 414746 3180113 72 -111.878966 28.748233 414180 3180409 73 -111.876662 28.742824 414401 3179808 74 -111.89127 28.772341 412999 3183089 75 -111.903972 28.779064 411765 3183843 76 -111.900962 28.785932 412064 3184602 77 -111.930954 28.760349 409115 3181790 78 -111.952836 28.757601 406976 3181503 79 -111.908361 28.701412 411271 3175243 80 -111.777282 28.609351 424009 3164953 81 -111.738252 28.520891 427764 3155128 82 -111.716413 28.493627 429883 3152095 83 -111.712134 28.457441 430278 3148084 84 -111.647337 28.442404 436613 3146382 85 -111.581023 28.412763 443091 3143065 86 -111.492181 28.385247 451780 3139978 87 -111.458172 28.356812 455100 3136815 88 -111.452926 28.378587 455624 3139225 89 -111.42913 28.370786 457952 3138352 90 -111.443417 28.368011 456551 3138050 91 -111.432902 28.36171 457579 3137348 92 -111.447418 28.353767 456153 3136473 93 -111.455899 28.36592 455327 3137823 94 -111.458304 28.343327 455082 3135321 95 -111.46317 28.340341 454604 3134992 96 -111.453883 28.323561 455507 3133129 97 -111.460003 28.315857 454904 3132278 98 -111.426333 28.28513 458193 3128862 99 -111.416115 28.285251 459195 3128872 100 -111.448655 28.267807 455996 3126951 101 -111.522897 28.332466 448746 3134143 102 -111.668565 28.382507 434498 3139757 103 -111.704493 28.403771 430991 3142133 104 -111.730708 28.426843 428439 3144705 105 -111.762484 28.482939 425366 3150939 106 -111.790617 28.563695 422671 3159903 107 -111.914782 28.659067 410607 3170556 108 -111.969826 28.742585 405303 3179852 109 -111.970617 28.77437 405255 3183374 110 -112.059511 28.848094 396650 3191617 111 -112.148867 28.900802 387990 3197538 112 -112.190496 28.968296 384006 3205057 113 -112.204004 29.065854 382800 3215880 114 -112.247572 29.182528 378696 3228852 115 -112.275091 29.224824 376070 3233568 116 -112.312084 29.257994 372516 3237283 117 -112.381917 29.272124 365749 3238927 118 -112.427786 29.319945 361357 3244280 119 -112.460763 29.37861 358235 3250820 120 -112.438381 29.462858 360523 3260129 121 -112.442146 29.471703 360170 3261114 122 -112.44692 29.477077 359714 3261715 123 -112.394819 29.501295 364798 3264337