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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro

Made 2008-03-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, marine fishes, seasons, non-commercial fishing, waterworks, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Diario Oficial de la Federación, 24 de marzo de 2008. ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., 4o., fracciones XX, XXI, XXVII, XXVIII, XXXIII, XLIII y XLVII, 6o., 7o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I y II, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143, 144 y sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 14, 14 bis, 14 bis 1, 14 bis 2, 14 bis 3, 24, 25, 26 y 99 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracciones III y XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, establecer los procedimientos administrativos para la conservación y preservación de los recursos pesqueros como las épocas y zonas de veda; Que la actividad pesquera en el embalse de la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), representa una importante derrama económica para la región, siendo aprovechada por organizaciones de pescadores de los estados de Querétaro e Hidalgo; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de las Subdelegaciones de Pesca en los estados de Hidalgo y Querétaro, ha llevado a cabo reuniones con los sectores productivos acuícola y pesquero de la región, logrando el consenso de los mismos; Que a través del Instituto Nacional de Pesca, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ha venido realizando evaluaciones biológicas sobre las poblaciones de las especies de la fauna acuática que se encuentran en el embalse de la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro; Que los resultados de las investigaciones sobre la pesquería que se llevan a cabo en el embalse, indican que es necesario mantener la pesquería en niveles de desarrollo sustentable, a través de un aprovechamiento racional, procurando la conservación de los recursos biológicos, especialmente durante su principal periodo de reproducción, con la finalidad de que sigan beneficiándose por su uso, los pescadores comerciales, así como los prestadores de servicios y pescadores del sector de pesca deportivo-recreativa; Que la época de reproducción de mayor intensidad de las especies de peces que habitan la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), como son tilapia (Oreochromis aureus), bagre (Ictalurus spp.) y carpa común (Cyprinus carpio), ocurre durante los meses de marzo a mayo, por lo que se hace necesario establecer una veda para la captura de las especies acuáticas existentes en dicho embalse, a efecto de que completen su ciclo biológico de reproducción, se lleve a cabo el reclutamiento de las nuevas generaciones y se recuperen sus poblaciones, cuidando además de mantener el empleo e ingreso económico de los pescadores durante el periodo de mayor demanda de productos pesqueros; Que la lobina (Micropterus salmoides) puede quedar sujeta a la modalidad de captura-liberación en la pesca deportivo recreativa; Que las organizaciones de pescadores de los estados de Hidalgo y Querétaro que aprovechan los recursos pesqueros del embalse, han acordado con las autoridades pesqueras a nivel regional, el establecimiento de la veda para las especies de peces, con excepción de la lobina, para la cual han solicitado sea autorizado su aprovechamiento en la pesca deportivo recreativa, bajo la modalidad de captura y liberación, y Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE PECES EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL EN LA PRESA "ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA" (ZIMAPAN), UBICADA EN LOS LIMITES DE LOS ESTADOS DE HIDALGO Y QUERETARO ARTICULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces existentes en las aguas de jurisdicción federal del embalse de la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicado entre los estados de Hidalgo y Querétaro, durante el periodo del 24 de marzo al 25 de mayo de 2008. ARTICULO SEGUNDO. Queda estrictamente prohibida la pesca comercial de todas las especies de peces en el embalse de la presa en el periodo de veda establecido. ARTICULO TERCERO. La pesca deportivo-recreativa de lobina (Micropterus salmoides) podrá continuar realizándose, condicionada a la modalidad de capturar y liberar, en adecuadas condiciones de sobrevivencia y a que dicha modalidad se lleve a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 19:00 horas de cada día. ARTICULO CUARTO. Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere este Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. ARTICULO QUINTO. Las personas que mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda. ARTICULO SEXTO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional Acuacultura y Pesca, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ARTICULO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 13 de marzo de 2008.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en aguas de jurisdicción federal en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro · Nelum