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Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero para la protección del ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en el sur de Sinaloa

Made 2014-11-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs

Where to read it

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  1. Miércoles 3 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero para la protección del ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en el sur de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Letra D fracción III, 5o. fracciones IV, IX y XXII, 48 fracciones VII, XII, 52 fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o., y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049 SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran. Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. Que el ostión ocupa el 6o. lugar de producción pesquera nacional y el número 15 en el valor de la producción de las especies pesqueras, siendo los Estados Unidos de América, su principal destino comercial. Que en el litoral del Océano Pacífico, las principales especies son el Ostión de piedra (Crassostrea iridiscens), el Ostión americano (Crassostrea virginica), el Ostión de placer (Crassostrea corteziensis) y el Ostión Japonés (Crassostrea gigas), de las cuales el Ostión de placer es un recurso de importancia por encontrarse en zonas estuarinas desde Baja California Sur hasta Nayarit, pero que ha sido sujeto a extracción intensiva, según cifras de la Carta Nacional Pesquera (2012). Que el Ostión de placer (Crassostrea corteziensis) es una especie particularmente vulnerable por tratarse de organismos de nula movilidad. Una vez que desde su última fase larvaria se han fijado al sustrato, forma agregaciones o “bancos” fijos de dimensiones variables, lo que favorece su accesibilidad para la extracción y por su lento crecimiento, la extracción intensiva puede repercutir negativamente en la disponibilidad de la biomasa para asegurar la sustentabilidad de la pesquería; Que el aprovechamiento del Ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en la zona estuarina del sur de Sinaloa, se ha convertido en una actividad económica de relevancia para las comunidades pesqueras del sur de Sinaloa y norte de Nayarit, que es necesario mantener en niveles sustentables para asegurar el recurso en el largo plazo por los empleos e ingresos que generan en su fase extractiva y de comercialización. Que el sector productivo dedicado al aprovechamiento de los bancos de Ostión en la zona de Teacapán, Sinaloa, ha manifestado su interés por el establecimiento de estas zonas de refugio con la finalidad de proteger y recuperar los bancos de ostión del área. Que es necesario recuperar las superficies de bancos ostrícolas para favorecer el asentamiento de sus poblaciones. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2014 Que en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/459/2014, el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), señala que en el sistema estuarino Teacapán, Sinaloa, existen bajas densidades de Ostión de placer, recomendándose el establecimiento de zonas de refugio para la protección y recuperación del recurso, tomando en cuenta su biología y potencial en la zona. Que las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en cualquier área o región en la que se pretenda favorecer el desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento. Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de peces y otros recursos que habitan en la zonas establecidas, en la red a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas poblaciones; Que diversos estudios han demostrado que se incrementan los beneficios al establecer diversos polígonos como zonas de refugio que conformen redes conectadas biológicamente con representatividad en relación con las especies marinas de la región, heterogeneidad de hábitats, y presencia de etapas de vida vulnerables tales como juveniles que no se han reclutado o adultos en actividad reproductiva; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO PESQUERO PARA LA PROTECCIÓN DEL OSTIÓN DE PLACER (Crassostrea corteziensis) EN EL SUR DE SINALOA PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios y a las unidades de producción dedicadas al aprovechamiento del Ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en aguas de jurisdicción federal de la zona de Teacapán, en el Estado de Sinaloa, así como a todas las embarcaciones menores que operan en la zona descrita. SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) establece como Zonas de Refugio las delimitadas en el ANEXO ÚNICO. TERCERO. En las Zonas de Refugio no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo doméstico de las especies de flora y fauna acuáticas a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con excepción de la pesca con líneas de mano. La disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas. Para lo cual se apegará a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. QUINTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de noviembre de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica. Miércoles 3 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ANEXO ÚNICO 1.- Las zonas de refugio pesquero se delimitan y se describen a continuación: En la Figura 1, se presentan la delimitación de las zonas de refugio en el Sistema Lagunar de Teacapán, Sinaloa. Figura 1.- Zonas de refugio de la zona sur de Sinaloa y norte de Nayarit. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2014 Zona de Refugio Pesquero 1.- La Brecha 1. Esta zona presenta fondos lodosos con predominancia de coquinas, presenta un área a de 1.94 km 2 (194.8 hectáreas) y 6.4 kilómetros de perímetro (figura 2 y tabla 1). Figura 2.- Delimitación de la Primera Zona de Refugio Pesquero denominada “La Brecha 1”, ubicada en el área de Teacapán, Sinaloa. Tabla 1.- Coordenadas que delimitan la Zona de Refugio Pesquero denominada “La Brecha 1” (unidades en grados decimales). Latitud Longitud 22.577710 -105.674743 22.581153 -105.676439 22.583556 -105.678177 22.584317 -105.678673 22.584049 -105.679729 22.583674 -105.681676 22.583279 -105.683832 22.582889 -105.686088 22.582525 -105.688073 22.582027 -105.690753 22.581831 -105.691731 22.581685 -105.692430 22.581305 -105.694258 22.580964 -105.696148 22.580665 -105.696417 22.579864 -105.697152 22.578585 -105.697791 22.577485 -105.698407 22.576667 -105.697577 22.576172 -105.696370 22.575865 -105.694959 22.575419 -105.693149 22.574966 -105.691173 22.574382 -105.688596 22.573895 -105.686474 22.573417 -105.684302 22.573179 -105.683239 22.573042 -105.682468 22.573128 -105.681288 22.573299 -105.680787 22.573706 -105.679951 22.574235 -105.679231 22.575249 -105.677947 22.576258 -105.676717 22.576715 -105.676304 22.577242 -105.674728 22.577710 -105.674743 Miércoles 3 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Zona de Refugio Pesquero 2.- La Brecha 2. Zona con 0.552 km 2 (55.2 hectáreas) de área y un perímetro de 3.6 kilómetros, predominan los fondos de tipo lodosos con abundancia de coquinas y arena (figura 3 y tabla 2). Figura 3.- Delimitación de la Segunda Zona de Refugio Pesquero denominada “La Brecha 2”, ubicada en el área de Teacapán, Sinaloa. Tabla 2.- Coordenadas que delimitan la Zona de Refugio Pesquero denominada “La Brecha 2” (unidades en grados decimales). Latitud Longitud 22.564540 -105.705962 22.564886 -105.705140 22.565164 -105.704539 22.565530 -105.703745 22.565820 -105.703120 22.566100 -105.702490 22.566383 -105.701876 22.566671 -105.701248 22.566918 -105.700672 22.567171 -105.700134 22.567357 -105.699630 22.567540 -105.699152 22.567939 -105.698969 22.568385 -105.698666 22.568998 -105.698570 22.569501 -105.698475 22.570241 -105.698276 22.570598 -105.698100 22.571037 -105.697863 22.571552 -105.697601 22.572127 -105.697299 22.572644 -105.697021 22.573351 -105.696653 22.573853 -105.696385 22.574448 -105.696045 22.574990 -105.695768 22.575126 -105.695789 22.575391 -105.696147 22.575676 -105.696561 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2014 22.575968 -105.696982 22.576256 -105.697408 22.576577 -105.697901 22.576812 -105.698390 22.576388 -105.698450 22.575872 -105.698861 22.575348 -105.699205 22.574694 -105.699632 22.573994 -105.700218 22.573359 -105.700868 22.572693 -105.701353 22.572066 -105.701850 22.571387 -105.702413 22.570876 -105.702824 22.570273 -105.703259 22.569562 -105.703748 22.568909 -105.704208 22.568268 -105.704565 22.567830 -105.704824 22.567331 -105.705150 22.566742 -105.705418 22.566345 -105.705643 22.565653 -105.705870 22.565061 -105.706135 22.564441 -105.706350 22.564540 -105.705962 Zona de Refugio Pesquero 3.- La Brecha 3. Zona con 0.0079 km 2 (0.0790 hectáreas) de área y un perímetro de 0.526 kilómetros, predominan los fondos lodosos y arenosos con acumulación de conchas de ostión, dentro de esta zona se podrá establecer un módulo de semi-cultivo con un área de hasta 3,125 m 2 y el restante como Zona de Refugio Pesquero (figura 4 y tabla 3). Figura 4.- Delimitación de la Tercera Zona de Refugio Pesquero denominada “La Brecha 3”, con el área de semi-cultivo dentro de ésta, ubicada cerca del área de la cooperativa La Brecha de Teacapán, Sinaloa. Miércoles 3 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Tabla 3.- Coordenadas que delimitan la Zona de Refugio Pesquero denominada “La Brecha 3” (unidades en grados decimales). Latitud Longitud 22.553227 -105.706279 22.553180 -105.706122 22.552709 -105.705953 22.552352 -105.705918 22.552155 -105.705871 22.552077 -105.705885 22.551765 -105.705813 22.551115 -105.705729 22.551084 -105.705787 22.551069 -105.705984 22.551196 -105.705992 22.551474 -105.706083 22.551736 -105.706098 22.551916 -105.706173 22.552072 -105.706201 22.552148 -105.706230 22.552481 -105.706264 22.552849 -105.706434 22.553158 -105.706423 Zona de Refugio Pesquero 4.- Nayarit 1. Zona con 0.034 km 2 (3.4 hectáreas) de área y un perímetro de 1.2 kilómetros, predominan los fondos arenosos, seguidos de lodos y coquinas, la playa presenta predominancia de conchas (figura 5 y tabla 4). Dentro de esta zona se podrá establecer un módulo de semi-cultivo con un área de hasta 3,125 m 2 y el restante como Zona de Refugio Pesquero. Figura 5.- Delimitación de la Cuarta Zona de Refugio Pesquero denominada “Nayarit 4”, ubicada en el Otate, Nayarit. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2014 Tabla 4.- Coordenadas que delimitan la Zona de Refugio Pesquero denominada “Nayarit 1” (unidades en grados decimales). Latitud Longitud 22.467243 -105.682991 22.467398 -105.682845 22.467878 -105.682769 22.468013 -105.682968 22.468055 -105.683251 22.468103 -105.683631 22.468152 -105.683974 22.468170 -105.684332 22.468185 -105.684639 22.468201 -105.684992 22.468218 -105.685465 22.468160 -105.684018 22.468219 -105.685596 22.468211 -105.685949 22.468181 -105.686296 22.468155 -105.686570 22.467800 -105.686804 22.467746 -105.686718 22.467538 -105.686536 22.467581 -105.686459 22.467599 -105.686385 22.467618 -105.686284 22.467613 -105.686172 22.467622 -105.686041 22.467602 -105.685895 22.467568 -105.685768 22.467545 -105.685706 22.467518 -105.685634 22.467474 -105.685529 22.467419 -105.685431 22.467384 -105.685328 22.467379 -105.685228 22.467376 -105.685143 22.467374 -105.684998 22.467447 -105.684868 22.467361 -105.684776 22.467385 -105.684685 22.467346 -105.684569 22.467292 -105.684433 22.467291 -105.684227 22.467266 -105.684113 22.467247 -105.684024 22.467227 -105.683902 22.467196 -105.683723 22.467174 -105.683545 22.467176 -105.683400 22.467182 -105.683319 22.467183 -105.683229 22.467196 -105.683121 22.467389 -105.682867 Zona de Refugio Pesquero 5.- Nayarit 2 La zona tiene un área de 0.0342 km 2 (3.42 hectáreas) y un perímetro de 0.7 kilómetros, y es solamente como zona de refugio pesquero (figura 6 y tabla 5). La predominancia en el sustrato es de fondos arenosos, seguidos de lodos y coquinas, en el área de playas está predominada por arenas, lodos y conchas. Miércoles 3 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 Figura 6.- Delimitación de la Quinta Zona de Refugio Pesquero denominada “Nayarit 2”, ubicada en el Otate, Nayarit. Tabla 5.- Coordenadas que delimitan la Zona de Refugio Pesquero denominada “Nayarit 2” (unidades en grados decimales). Latitud Longitud 22.468050 -105.700386 22.467687 -105.700326 22.467740 -105.700226 22.467736 -105.700064 22.467709 -105.699976 22.467713 -105.699763 22.467683 -105.699568 22.467651 -105.699406 22.467643 -105.699261 22.467691 -105.699126 22.467692 -105.698822 22.467759 -105.698686 22.467800 -105.698455 22.467765 -105.698340 22.467960 -105.698102 22.467935 -105.697983 22.467968 -105.697788 22.467988 -105.697751 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2014 22.468005 -105.697637 22.468001 -105.697530 22.468021 -105.697442 22.468056 -105.697181 22.467996 -105.697281 22.468394 -105.697232 22.468483 -105.697256 22.468601 -105.697297 22.468672 -105.697360 22.468758 -105.697446 22.468822 -105.698540 22.468801 -105.699806 22.468736 -105.699956 22.468629 -105.700107 22.468500 -105.700235 22.468393 -105.700321 22.468157 -105.700364 22.468050 -105.700386 Zona de Refugio Pesquero 6.- PM Teacapán 1 La zona se sitúa cercana a la boca del sistema lagunar con un área de 0.8305 km 2 (83.05 hectáreas) y un perímetro de 3.6 kilómetros, destinada para zona de refugio pesquero (figura 7 y tabla 6). Figura 7.- Delimitación de la Sexta Zona de Refugio Pesquero denominada “PM Teacapán 1”, ubicada en la parte cercana a la boca del sistema lagunar. Miércoles 3 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 Tabla 6.- Coordenadas que delimitan la Zona de Refugio Pesquero denominada “PM Teacapán 1” (unidades en grados decimales). Latitud Longitud 22.515222 -105.731456 22.515071 -105.732130 22.514829 -105.732812 22.514464 -105.733831 22.513990 -105.735233 22.513155 -105.736817 22.512334 -105.736658 22.511209 -105.736223 22.510520 -105.735937 22.509682 -105.735878 22.508735 -105.735447 22.508275 -105.735017 22.507838 -105.734504 22.507380 -105.734232 22.506687 -105.733981 22.506313 -105.733722 22.506137 -105.733528 22.505869 -105.733345 22.505645 -105.733200 22.505291 -105.733021 22.504873 -105.733013 22.504485 -105.733082 22.503922 -105.732747 22.503677 -105.732504 22.503324 -105.732334 22.503459 -105.732391 22.503048 -105.732004 22.502581 -105.731817 22.502639 -105.731177 22.503439 -105.729096 22.503669 -105.728150 22.503816 -105.727547 22.503927 -105.727186 22.504111 -105.726599 22.505205 -105.727041 22.506484 -105.727328 22.507565 -105.727782 22.508256 -105.728059 22.508997 -105.728358 22.509985 -105.728895 22.511043 -105.729267 22.511940 -105.729600 22.513062 -105.730052 22.514223 -105.730793 22.514560 -105.730996 22.514899 -105.731146 22.515138 -105.731708 Zona de Refugio Pesquero 7.- “PM Teacapán 2” La zona presenta un área de 0.0905 km 2 (9.05 hectáreas) y un perímetro de 1.7 kilómetros, En la zona predominan los fondos arenosos, seguidos de lodos y coquinas, las playas presentan predominancia por arena y conchas (figura 8 y tabla 7). En esta zona, se podrá establecer un módulo de semi-cultivo con un área de hasta 3,125 m 2 y el restante como Zona de Refugio Pesquero. Figura 8.- Delimitación de la Séptima Zona de Refugio Pesquero denominada “PM Teacapán 2”, ubicada en la parte cercana a la boca del sistema lagunar. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de diciembre de 2014 Tabla 7.- Coordenadas que delimitan la Zona de Refugio Pesquero denominada “PM Teacapán 2” (unidades en grados decimales). Latitud Longitud 22.528753 -105.737529 22.528303 -105.737615 22.527345 -105.737170 22.526560 -105.736835 22.525921 -105.736587 22.525253 -105.736301 22.524654 -105.736067 22.524083 -105.735816 22.523502 -105.735555 22.522753 -105.735221 22.522252 -105.734997 22.522080 -105.734568 22.522514 -105.734136 22.522888 -105.734218 22.523297 -105.734339 22.523940 -105.734554 22.524716 -105.734795 22.525547 -105.735076 22.526368 -105.735424 22.527191 -105.735822 22.527700 -105.736077 22.528346 -105.736434 22.528710 -105.736735 22.528890 -105.737260 22.528753 -105.737529

Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero para la protección del ostión de placer (Crassostrea corteziensis) en el sur de Sinaloa · Nelum