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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se establece el Programa de Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera

Made 2010-04-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
pollution control, air quality/air pollution, emissions, policy/planning, clean development mechanism

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  1. DOF: 19/05/2010 ACUERDO por el que se establece el Programa de Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 fracciones XII y XIII y 111 fracciones IV y XIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, establece como objetivo 6 del Eje 4. Sustentabilidad Ambiental el garantizar que la gestión y la aplicación de la Ley ambiental sean efectivas, eficientes, expeditas, transparentes y que incentive inversiones sustentables. En este rubro se determina que la gestión ambiental integral, transversal y eficiente que contribuya al crecimiento y desarrollo sustentable del país debe basarse en la aplicación efectiva de la ley y que, de esta manera, la gestión ambiental se enfocará en diversos aspectos relacionados, entre otros, con la prevención y control de la calidad del aire. Para el cumplimiento de dicho objetivo el Plan Nacional de Desarrollo establece, entre otras estrategias, la de promover el desarrollo de prácticas de gestión ambiental que contribuyan a la competitividad y el crecimiento económico, reconociendo a estas prácticas como un instrumento que favorece el uso eficiente de los recursos naturales y mejoran el desempeño y la competitividad de las actividades productivas. Que en congruencia con una política que fomente el desarrollo sustentable y la competitividad de la industria es necesario propiciar condiciones ambientalmente aceptables, impulsando y estimulando la modernización tecnológica, los sistemas de producción más limpia, así como la instalación de equipos de control de emisiones cuando éstos sean requeridos. Que la herramienta empleada actualmente en la zona metropolitana del Valle de México, para dar respuesta a las elevadas concentraciones de contaminantes en la atmósfera, por eventos climatológicos extraordinarios que impiden su adecuada dispersión, ha sido la aplicación de programas de contingencias ambientales. Que para apoyar los esfuerzos que la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), creada por Convenio firmado el 13 de septiembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año, se estima necesario establecer nuevos esquemas que, desde una fase preventiva, fortalezcan las acciones realizadas por los sectores público, privado y social para reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera en la zona metropolitana del Valle de México. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para regular las emisiones de contaminantes a la atmósfera y controlar aquellas provenientes de fuentes fijas de jurisdicción federal, confiriéndole asimismo la atribución tanto de expedir programas de reducción de emisiones a la atmósfera como la de promover el uso de tecnologías más limpias, es por lo que se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REDUCCION DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA ARTICULO PRIMERO. Se establece el Programa de Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera con la finalidad de impulsar el desarrollo y uso de tecnologías, equipos y procesos más limpios para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México. Dicho Programa se integra al presente Acuerdo como Anexo Unico. ARTICULO SEGUNDO. Las personas físicas o morales responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal asentadas en la Zona Metropolitana del Valle de México, que deseen incorporarse al Programa de Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera, podrán hacerlo conforme al procedimiento previsto en el apartado V, numeral 4, del Anexo Unico del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica. ANEXO UNICO PROGRAMA DE REDUCCION DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA I. OBJETIVOS Establecer las acciones que realizarán los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal asentadas en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) que deseen incorporarse al Presente Programa, con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera generadas por las actividades que realizan. Fomentar de manera continua a través de mecanismos de difusión y consulta para el desarrollo y uso de tecnologías, equipos y procesos más limpios que contribuyan a mejorar la calidad del aire en la ZMVM. A partir de la entrada en vigor del presente Programa, se estima que al primer año se incorporarán un 10% de las fuentes fijas de jurisdicción federal asentadas en la ZMVM, y el 20% durante el segundo. Al término de cada año se evaluará el cumplimiento de estas metas y, en su caso, se implementarán las medidas necesarias para alcanzarlas. Asimismo se efectuará una evaluación de los resultados obtenidos en cuanto a la incorporación de fuentes y del estimado de las emisiones reducidas por industria. II. ANTECEDENTES Que el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996, establece en su Cláusula Tercera, las funciones de la Comisión Ambiental Metropolitana, entre las que se encuentran; proponer acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas en la zona conurbada. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el artículo 111, otorga diversas facultades a la Secretaría para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, entre las que se encuentran; formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, y la de promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera. De acuerdo al artículo 111 Bis de la LGEEPA se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal las industrias: Química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera, y de tratamiento de residuos peligrosos. Conforme a la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, prevista en la LGEEPA, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica corresponde a los gobiernos de los Estados (en este caso al Gobierno del Estado de México) y del Distrito Federal, tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica. Se estima que existen aproximadamente 832 fuentes fijas de jurisdicción federal establecidas en la ZMVM, de acuerdo con los datos de validación de las Cédulas de Operación Anual (COA) para el Inventario Anual de Emisiones (INEM) 2005, realizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para las emisiones de Partículas menores o igual a 10 micrómetros (PM10), en la ZMVM, durante el año 2005, fueron generadas 3,971 toneladas por las fuentes fijas, de las cuales el 33% provienen de las fuentes de jurisdicción federal. En el caso de Oxidos de Nitrógeno (NOx), las fuentes fijas asentadas en la ZMVM emitieron aproximadamente 21,439 toneladas en el año 2005, de las cuales el 67% provinieron de las fuentes de jurisdicción federal. Por lo anterior, es importante fomentar las acciones tendientes al abatimiento de las emisiones de contaminantes al aire, tanto en los establecimientos de jurisdicción federal como en otras fuentes. Así como fomentar el uso de tecnologías sustentables para contribuir a mejorar la calidad del aire en la ZMVM, en beneficio de la salud de la población, los ecosistemas y los bienes materiales. III. AMBITO DE APLICACION En concordancia con el Decreto por el que se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en el Distrito Federal, y el Acuerdo por el que se emite el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en 18 municipios conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México, publicados el 30 de junio de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, respectivamente; el presente Programa, aplica para las fuentes de jurisdicción federal establecidas en la Zona Metropolitana del Valle de México, la cual está comprendida por: Las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal: Alvaro Obregón Cuajimalpa de Morelos Iztapalapa Tláhuac Azcapotzalco Cuauhtémoc Magdalena Contreras Tlalpan Benito Juárez Gustavo A. Madero Miguel Hidalgo V. Carranza Coyoacán Iztacalco Milpa Alta Xochimilco Y los 18 municipios conurbados del Estado de México: Atizapán de Zaragoza Coacalco de Berriozábal Chalco Chicoloapan Chimalhuacán Cuautitlán Cuautitlán Izcalli Ecatepec de Morelos Huixquilucan Ixtapaluca La Paz Naucalpan de Juárez Nezahualcóyotl Nicolás Romero Tecámac Tlalnepantla de Baz Tultitlán Valle de Chalco IV. DEFINICIONES Para los efectos de este Programa se entenderá por: 1. Certificado como industria limpia: Reconocimiento que en términos de lo dispuesto por el artículo 38 BIS, fracción IV, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, otorga la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para identificar a las industrias que cumplan de manera integral los compromisos que se deriven de la realización de las auditorías ambientales. 2. Eficiencia energética: Se refiere a la implementación de cambios, mejoras, modificaciones, etc. en materias primas, combustibles, procesos, actividades u operaciones, que lleven a un ahorro energético, un menor consumo de combustibles o una mayor eficiencia en el uso de la energía. 3. Mejora tecnológica: Aplicación del avance tecnológico a las necesidades de productividad, eficiencia, reducción en el uso de materias primas y recursos naturales, así como de las emisiones en la industria. 4. Sistema de administración ambiental (SAA): es una herramienta compuesta de diversas acciones orientadas la mejora continua del desempeño ambiental de la organización, coordinando y controlando sus aspectos e impactos ambientales significativos. Un SAA puede ser validado o certificado, por un tercero, bajo parámetros nacionales o internacionales específicos, una vez que cumpla con los requisitos mínimos fijados según corresponda. 5. Programa de transporte limpio: Conjunto de medidas y acciones tendientes a la reducción de emisiones de NOx, PM10 y gases efecto invernadero (CO2), generadas por el sector autotransporte de carga y pasajeros para que sea más limpio y eficiente. Este programa es promovido por la SEMARNAT. 6. Programa de reporte y reducción de gases de efecto invernadero (GEI): Es un programa nacional voluntario de contabilidad y reporte de Gases Efecto Invernadero y de la generación de proyectos de reducción de emisiones. Enfocado a desarrollar la capacidad técnica para la cuantificación de emisiones de gases efecto invernadero. Conociendo las concentraciones y las fuentes de emisión de gases efecto invernadero, identificando las áreas de oportunidad para reducir dichas emisiones y desarrollar los proyectos de reducción. V. MECANISMOS DE INSTRUMENTACION 1. VALORES DE EMISION Los valores de emisión que se utilizarán de referencia para las fuentes fijas de jurisdicción federal que deseen incorporarse a este Programa, son los siguientes: a) Para el caso de contingencia atmosférica por Ozono: i. Utilicen gas Natural y/o gas L.P., y que sus emisiones sean menores a 10 ton/año de óxido de nitrógeno, o ii. Que utilicen combustibles diferentes a gas Natural y/o gas L.P., y las mezclas de otros combustibles que sus emisiones sean menores a 2.5 ton/año de óxido de nitrógeno. b) Para el caso de contingencia atmosférica por Partículas Menores a 10 micrómetros (PM10) i. Utilicen gas Natural y/o gas L.P., y que sus emisiones sean menores a 2.5 ton/año de PM 10; ii. Que utilicen combustibles diferentes a gas Natural y/o gas L.P., y las mezclas de otros combustibles que sus emisiones sean menores a 1 ton/año de PM 10, o iii. Que no utilicen combustibles deberán generar emisiones de PM10 menores a 2.5 ton/año. c) Para el caso contingencia atmosférica por Ozono y PM10 (combinada) que cumpla con los incisos a) y b). Estos valores, han surgido del consenso entre los miembros permanentes de la Comisión Ambiental Metropolitana (Gobierno Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Gobierno del Distrito Federal y Gobierno del Estado de México) y se encuentran establecidos en los Programas para Contingencias Ambientales Atmosféricas de la Zona Metropolitana del Valle de México. 2. ESQUEMA DE EMISIONES EQUIVALENTES Y PUNTUACION a) Cuando las fuentes fijas de jurisdicción federal, no cumplan con los valores descritos en el apartado anterior, y cuenten con una o más de las acciones o programas que se indican en la tabla 1; podrán solicitar a la Secretaría, su incorporación al Programa de Reducción de Emisiones para acceder al esquema de puntuación que se describe en las siguientes secciones. Tabla 1, Porcentajes de Emisiones Equivalentes en Acciones ACCIONES VALOR MAXIMO EN PUNTOS Mejora Tecnológica y/o Eficiencia Energética 35 Programas de Gestión Ambiental 35 Programa de Reporte y Reducción de GEI 15 Programa de "Transporte Limpio" 20 b) En las tablas "A", "B", "C" o "D" se indican los puntos requeridos en función del rango de emisiones de PM10 y NOx correspondientes, así como los días en que podrán continuar operando durante la fase I de contingencia atmosférica, aquellas empresas que obtengan su constancia de incorporación al Programa. TABLA "A": UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS NATURAL O L.P. Rango de emisiones de NOx (Ton/ año) Puntos a obtener para poder continuar en operación Número de días que podrán operar durante la FASE I de contingencia ambiental 10 a 49 35 3 30 2 20 1 50 a 99 55 3 40 2 35 1 Mayores de 100 70 3 60 2 55 1 TABLA "B": UTILIZAN COMBUSTIBLE DIFERENTE AL GAS NATURAL O L.P. Rango de emisiones de NOx (TON/ AÑO) Puntos a obtener para poder continuar en operación Número de días que podrán operar durante la FASE I de contingencia ambiental 2.5 a 49 35 3 30 2 20 1 50 a 99 55 3 40 2 35 1 mayores de 100 70 3 60 2 55 1 TABLA "C": UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE GAS NATURAL O L.P. Rango de emisiones de PM10 (TON/ AÑO) Puntos a obtener para poder continuar en operación Número de días que podrán operar durante la FASE I de contingencia ambiental 2.5 a 49 35 3 30 2 20 1 50 a 99 55 3 40 2 35 1 mayores de 100 70 3 60 2 55 1 TABLA "D": UTILIZAN COMBUSTIBLE DIFERENTE AL GAS NATURAL O L.P. Rango de emisiones de PM10 (TON/ AÑO) Puntos a obtener para poder continuar en operación Número de días que podrán operar durante la FASE I de contingencia ambiental 1 a 49 35 3 30 2 20 1 50 a 99 55 3 40 2 35 1 mayores de 100 70 3 60 2 55 1 3. ACCIONES ESPECIFICAS Y PUNTAJE POR ACCION QUE PODRAN ACREDITARSE. En todos los casos, los porcentajes de reducción serán respecto a la línea base determinada en términos del apartado VI numeral 1 del presente programa. a. Mejora tecnológica y/o eficiencia energética; i. Encontrarse por debajo del 30% de los límites máximos permisibles de la Norma Oficial Mexicana aplicable en materia de atmósfera. ii. Ser productor de algún tipo de bien o servicio con sello de Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE). iii. Ahorros demostrables de consumo de combustibles y/o energía eléctrica a través de la adquisición o sustitución de equipos de proceso o de generación de energía, sistemas de iluminación que involucren combustión en forma directa o indirecta. iv. Reducciones demostrables de emisiones contaminantes a la atmósfera (excluyendo aquellas generadas por combustión) respecto a la línea base, vía adquisición, reparación, ampliación o rediseño de sistemas o equipos control o modificaciones de operaciones y procesos. v. Emplear combustible gaseosos o energías renovables en una cantidad igual o mayor al 90% del aporte energético total requerido en la instalación. Acción Puntos Acreditables Puntuación máxima factible a.1 Mejora tecnológica y/o eficiencia energética; 35 Encontrarse por debajo del 30% de los límites máximos permisibles de la Norma Oficial Mexicana aplicable en materia de atmósfera. 15 Ser productor de algún tipo de bien o servicio con sello de Fideicomiso para el Ahorro de Energía 10 Eléctrica (FIDE). Ahorros demostrables de consumo de combustibles y/o energía eléctrica a través de la adquisición o sustitución de equipos de proceso o de generación de energía, sistemas de iluminación que involucren combustión en forma directa o indirecta. 10 al 25% 10 26 al 50% 20 Mayor al 50% 35 Reducciones demostrables de emisiones contaminantes a la atmósfera (excluyendo aquellas generadas por combustión) respecto a la línea base, vía adquisición, reparación, ampliación o rediseño de sistemas o equipos control o modificaciones de operaciones y procesos, dentro los siguientes rangos: 10 al 25% 15 26 al 50% 25 Mayor a 50% 35 Emplear combustible gaseosos o energías renovables en una cantidad igual o mayor al 90% del aporte energético total requerido en la instalación. 15 b. Programas de gestión ambiental; Aquellas empresas con programas de gestión ambiental i. Sistema de administración ambiental ii. Programa Nacional de Auditoría Ambiental Acción Puntos Acreditables b.1.- Programas de Gestión Ambiental: 35 Sistema de administración ambiental (por ejemplo, ISO 14000, Eco-Management and Audit Scheme "EMAS", etc.) En implementación. 10 Implementado durante un periodo menor a 3 años. 20 Implementado durante un periodo igual o mayor a 3 años. 35 Programa Nacional de Auditoría Ambiental: Avance en plan de acción derivado de la auditoría ambiental, mayor al 75%. 10 Contar con certificado de Industria Limpia vigente. 15 Contar con reconocimiento de excelencia ambiental vigente. 35 c. Programas de reporte y reducción de gases de efecto invernadero (GEI); i. Cumplir con los inventarios como empresa dentro del programa voluntario GEI México (www.geimexico.org) ii. Disminución las emisiones directas e indirectas de GEI respecto a la Línea base de referencia del mismo programa. iii. Implementación de un proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) Acción Puntos Acreditables Valor máximo de la acción c.1.- Programas de reporte y reducción de GEI. 15 Cumplir con el reporte de los inventarios como empresa dentro del programa voluntario GEI México (www.geimexico.org). 5 Disminución de las emisiones directas e Indirectas de GEI respecto a la línea base de referencia del mismo programa u otro programa. 0 a 5% 5 5.1 a 15% 10 Mayor a 15% 15 Implementación de un proyecto de MDL 15 d. Programa de Transporte Limpio i. Estar inscrito en el Programa de Transporte Limpio de la Federación. ii. Sistema de transporte de personal de las empresas. Acción Puntos Acreditables Valor máximo de la acción d.1.- Programa de Transporte Limpio 20 Encontrarse inscrito Programa de Transporte Limpio de la Federación. 1 a 50 vehículos 5 51 a 100 vehículos 10 Más de 100 vehículos 15 Sistema de transporte de personal de las empresas. De 30 a 100 empleados 5 De 101 a 500 empleados 10 Más de 500 empleados 15 El número de empleados se refiere a aquellos que laboran en las instalaciones o corporativos ubicados dentro de la ZMVM 4. INCORPORACION AL PROGRAMA Las personas físicas o morales responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal asentadas en la Zona Metropolitana del Valle de México, podrán solicitar a la Secretaría su incorporación al Programa, de acuerdo a los siguientes supuestos: A. Estar por debajo en al menos uno de los valores de emisiones, previstos en el apartado V numeral 1 del presente Programa, o B. Adoptar el esquema de emisiones equivalentes y puntos, en caso de encontrarse por arriba en al menos uno de los valores de emisiones previstos en el apartado V numeral 1 del presente Programa. Quienes estén interesados en incorporarse al Programa deberán cumplir con lo siguiente: 1) Haber presentado la Cédula de Operación Anual, en los últimos tres años anteriores al año corriente. Las empresas que tengan dos años o un año de operación, las Cédulas correspondientes. 2) Cumplir con límites máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de atmósfera. 3) Solicitarlo a la Secretaría, mediante escrito libre indicando: a) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal; b) Nombre de la persona (as) autorizadas para oír y recibir notificaciones; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones, en donde se indique teléfono con clave lada y medios de comunicación electrónica (correo electrónico); d) En el caso de que el promovente desee ser notificado por medios electrónicos deberá manifestarlo en el escrito, y estará obligado a acusar de recibo el documento que contenga la notificación; e) Ubicación del establecimiento, y el teléfono con clave lada y/o correo electrónico del representante legal; f) Número de la Clave Unica de Registro de Población del Representante Legal o Persona Física obligada; g) Petición que se formula, en donde se indique el o los contaminante(s) para el cual se solicita la integración al Programa; h) Lugar y fecha de emisión del escrito de solicitud, y i) El número de Licencia Ambiental Unica o de Licencia de Funcionamiento del establecimiento de que se trate. 4) Anexar a la solicitud la información que permita corroborar el supuesto en que se encuentre la fuente fija, previstos en los puntos A. o B. VI. PLAZOS 1. CRITERIOS DE INCORPORACION a. Los interesados que cumplan con lo dispuesto en el punto A. del apartado anterior, y una vez validada la magnitud de las emisiones reportadas, recibirán por parte de la Secretaría, una constancia de incorporación al Programa en un plazo máximo de 30 días hábiles, en la que se describirá el tipo de contaminante por el que queda inscrito en el Programa y los días que podrá continuar operando en caso de decretarse contingencia ambiental atmosférica. b. Los interesados que cumplan con lo dispuesto en el punto B. del apartado anterior y una vez evaluada la información presentada por la empresa solicitante, la Secretaría resolverá en un plazo no mayor de 60 días hábiles. De ser favorable, se otorgará una constancia de incorporación al Programa, indicando el valor en puntos acreditados conforme a las tablas de los apartado V numerales 2 y 3 del presente Programa, el tipo de contaminante por el que queda inscrito en el Programa y los días que podrá continuar operando en caso de decretarse contingencia ambiental atmosférica. c. En caso de que la Secretaría lo considere conveniente, podrá citar al promovente para que aclare la información presentada. d. Caso contrario, se informará al solicitante los motivos por los cuales no es procedente su incorporación al Programa. e. Cuando una fuente fija de jurisdicción federal cambie las condiciones que fueron evaluadas para la expedición de su constancia de incorporación al Programa, las personas físicas o morales responsables de la fuente de que se trate, tendrán que presentar una solicitud de permanencia en el Programa, acompañando los requisitos previstos en el apartado V numeral 4 de este Anexo. 2. SEGUIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL PROGRAMA a. El seguimiento del cumplimiento de los límites de emisión o bien de los logros de la reducción de emisiones se basará en la revisión de la información presentada en la sección II de la Cédula de Operación Anual. Para aquella información que no esté comprendida en la Cédula de Operación Anual, será necesario presentar a la Secretaría, aquellos documentos que permitan corroborar el cumplimiento de las acciones bajo las cuales fue expedida la constancia. La validación de la reducción de emisiones provenientes de las flotillas de transporte, se realizará a través de reportes voluntarios adoptados por las empresas, cuya metodología y frecuencia de reporte, serán acordadas y formalizadas a través de la suscripción de un convenio con la Secretaría, conforme al Programa voluntario de transporte limpio que para tal efecto expida la Secretaría. b. La permanencia de la fuente fija de jurisdicción federal en el Programa será indefinida y la Secretaría podrá darla por terminada, en los siguientes casos: i. No haber presentado la COA, en los tiempos previstos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; ii. No cumplir con la Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la fuente fija en materia de contaminación atmosférica; iii. Se exceda la línea base de emisiones, bajo los cuales fue expedida la constancia, o iv. No se cumpla con alguna de las acciones comprometidas en el esquema de reducción de emisiones equivalente del Programa. c. Las fuentes fijas de jurisdicción federal que se encuentran establecidas en la Zona Metropolitana del Valle de México, y estén sujetas a los programas de contingencias ambientales atmosféricas emitidos por los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, podrán continuar operando durante la fase I de Contingencia Ambiental, decretada por la Comisión Ambiental Metropolitana, conforme a los criterios de incorporación, permanencia y cumplimiento del presente Programa. VII. CRITERIOS PARA LA SELECCION DE LAS LINEAS BASE ANUALES U OTRO TIPO DE INDICADORES. a) Las líneas bases podrán seleccionarse en forma retroactiva hasta por 15 años, contados a partir de la fecha de solicitud de la incorporación al Programa. Sin embargo, no podrán contabilizarse las reducciones implícitas a cierres de operaciones o procesos. b) No podrán acreditarse reducciones de consumos de combustibles, energía eléctrica o reducciones de emisiones implícitas al cierre de operaciones, áreas, líneas de producción o equipos. Los años de la línea base pueden ser diferentes para cada categoría: combustibles, energía eléctrica y emisiones (NOx o PM10) previa justificación y demostración documental. La determinación de los años por los que se va a definir la línea base, será la necesaria para demostrar que las emisiones anuales cumplen valores establecidos en el apartado V numeral 1. Por ejemplo: i. Consumo de combustibles: Año 2000 Diesel 234 m3 Gas LP 12,300 Kg. ii. Consumo de energía Eléctrica: Año 2002 304 MWh/año iii. Emisiones contaminantes: Año 2000 Partículas 3.8 ton año Oxidos de Nitrógeno 12.4 tons/año

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