Acuerdo por el que se delegan en el titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en sus directores generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, las facultades y funciones que se indican
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- genetically modified organism (GMO), biosecurity
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DOF: 22/06/2009 ACUERDO por el que se delegan en el titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en sus directores generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal, e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, las facultades y funciones que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 24, 25, 32, 42, 46, 50, 55, 65, 74, 77, 90, 102, 103 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, 20, 22, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 59, 60, 63 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 1, 5, 6, fracción I, 49, 50 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el 18 de marzo de 2005, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual regula actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, a efecto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos a la salud humana, al medio ambiente y a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal y acuícola; Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigila el cumplimiento y aplica la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, fomenta los programas y elabora normas oficiales mexicanas de sanidad animal y vegetal; organiza y fomenta las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, avícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan; Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos con la participación de las instancias competentes, establece políticas, lineamientos, criterios, sistemas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y servicios que coadyuven a mejorar la condición sanitaria de los vegetales, animales, y la fauna acuática, sus productos y subproductos y se encarga de la política y ejecución de la inocuidad de los alimentos de origen animal, vegetal, acuícola y pesquero implementando, atendiendo, coordinando, supervisando, evaluando campañas de sanidad, y expide normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; Que en concordancia de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados esta dependencia cuenta con la competencia legal para realizar los análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades agropecuarias, vegetales, acuícolas y pesqueras, determinar niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas agropecuarias y forestales; realizar análisis de riesgo de contaminantes físicos, químicos y biológicos en alimentos, así como realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y de inocuidad; Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados incluye en su artículo 10, como autoridad competente en materia de bioseguridad a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el artículo 12 de dicho ordenamiento le confiere obligaciones específicas, correspondiendo originalmente a los Titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que por disposición de la ley o de su reglamento interior, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares, y Que para dar la atención pronta y expedita a los requerimientos de los particulares en materia de bioseguridad, y para llevar a cabo las funciones sustantivas y cumplimiento de sus fines de esta Secretaría, es necesario delegar en el Titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y en los directores de Salud Animal, Sanidad Vegetal, e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera de dicho órgano, las facultades y funciones que se indican, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y EN SUS DIRECTORES GENERALES DE SALUD ANIMAL, SANIDAD VEGETAL, E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUICOLA Y PESQUERA, LAS FACULTADES Y FUNCIONES QUE SE INDICAN Artículo 1.- Se delegan a favor del titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el ejercicio de la competencia conferida a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para cumplir las obligaciones previstas en los artículos 13 fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 48, 49, 63, 67, 68, 69, 84, 113, 115, 116, 117, y 120 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y 8, 10, 12, 13, 14, 20, 59, 60, y 63 de su Reglamento. Artículo 2.- El Director en Jefe, derivado de este Acuerdo, formulará, revisará y propondrá la expedición de los acuerdos, avisos, normas oficiales mexicanas y demás instrumentos que en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados son competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. No obstante lo anterior, la Coordinación General Jurídica seguirá ejerciendo la competencia referida en las fracciones I, III, IV, V y XXXI del artículo 15 del Reglamento Interior de esta Secretaría. Artículo 3.- Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Salud Animal, Sanidad Vegetal y de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, las siguientes funciones y facultades: I.- Resolver sobre las solicitudes y, en su caso, emitir los permisos correspondientes de liberación en programa piloto, experimental, comercial, y la importación de OGM's, en el orden siguiente: a) A las direcciones generales de Salud Animal y de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, en los casos siguientes: i) Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes. ii) Especies pesqueras y acuícolas y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas. iii) OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales. iv) Insumos zoosanitarios y de nutrición animal. v) OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos pecuarios, acuícolas o zoosanitarios. vi) Todas aquellas especies animales referidas en las Normas Oficiales Mexicanas aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria (CONAPROZ). b) A las direcciones generales de Sanidad Vegetal y de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, en los casos siguientes: i) Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes. ii) Insumos fitozoosanitarios y de nutrición vegetal. iii) OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas o fitosanitarios. iv) En los demás organismos y productos que determine el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. v) Todas aquellas especies vegetales referidas en las normas oficiales mexicanas aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria (CONAPROF). c) Para los casos no especificados en este Acuerdo, el Director en Jefe del SENASICA instruirá directamente al o los directores generales que deban resolver sobre las solicitudes y, en su caso, emitir los permisos correspondientes. II.- Aplicar las medidas de seguridad y de urgente aplicación, en los casos previstos por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento. Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se entiende sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 5.- El ejercicio de las funciones y facultades que se delegan debe realizarse con sujeción a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 5 de junio de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.