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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas

Made 2011-11-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Cultivated plants
Keywords
vegetables/legumes, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Viernes 9 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7o., fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6o., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y en la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas; Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga; Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zonas libres de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; Que la movilización de frutas infestadas de moscas de la fruta propicia la dispersión de esta plaga a zonas que ya han sido declaradas como libres, por lo cual es necesario integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores, los Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, para mantener y proteger las zonas libres de plagas cuarentenarias, en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, a fin de que se cumplan los procedimientos para la protección de las zonas libres de la plaga; Que la SAGARPA constató como zonas libres a los seis municipios del Estado de Tamaulipas que se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de diciembre de 2011 Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga se impactará positivamente en 120 hectáreas de cítricos dulces como naranja y toronja con una producción aproximada de 1,440 toneladas y un valor comercial estimado de 1,800,000 pesos y se promoverá el desarrollo de la fruticultura en la región, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas he tenido a bien expedir el presente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LOS MUNICIPIOS DE CAMARGO, GUERRERO, GUSTAVO DIAZ ORDAZ, MIER, MIGUEL ALEMAN Y NUEVO LAREDO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS ARTICULO PRIMERO.- Se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los Municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas. ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre son las establecidas en el punto 4.13.5 de la NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y en la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas · Nelum