Acuerdo por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas
Made 2011-11-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- vegetables/legumes, fruits/edible nuts, pests/diseases, quarantine, plant protection
- Categories
- agriculture
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Viernes 9 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION ACUERDO por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7o., fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6o., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y en la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas; Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga; Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zonas libres de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; Que la movilización de frutas infestadas de moscas de la fruta propicia la dispersión de esta plaga a zonas que ya han sido declaradas como libres, por lo cual es necesario integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores, los Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, para mantener y proteger las zonas libres de plagas cuarentenarias, en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, a fin de que se cumplan los procedimientos para la protección de las zonas libres de la plaga; Que la SAGARPA constató como zonas libres a los seis municipios del Estado de Tamaulipas que se declaran como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de diciembre de 2011 Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga se impactará positivamente en 120 hectáreas de cítricos dulces como naranja y toronja con una producción aproximada de 1,440 toneladas y un valor comercial estimado de 1,800,000 pesos y se promoverá el desarrollo de la fruticultura en la región, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas he tenido a bien expedir el presente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GENERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LOS MUNICIPIOS DE CAMARGO, GUERRERO, GUSTAVO DIAZ ORDAZ, MIER, MIGUEL ALEMAN Y NUEVO LAREDO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS ARTICULO PRIMERO.- Se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los Municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas. ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre son las establecidas en el punto 4.13.5 de la NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y en la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.