Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus Lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus Aguacatae y C. Perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma Catenifer), a losmunicipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla del Estado de Morelos
Made 2014-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts
- Categories
- agriculture
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DOF: 03/07/2014 ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus Lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus Aguacatae y C. Perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma Catenifer), a losmunicipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla del Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 16, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafo primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra D fracción VII, 5 fracción XXII y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,vigente, en correlación con el 49, fracciones II, III, X y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y CONSIDERANDO Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas. Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de aguacate a otros países, por la presencia del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y del barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer). Que en los municipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla, Morelos; no existe presencia del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso (Conotrachelus aguacatae y C. perseae), así como tampoco de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer). Con el reconocimiento de estos municipios como zona libre, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en México, así como el comercio nacional e internacional del aguacate. Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM 066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Morelos y de la Dirección General de Sanidad Vegetal. Que los municipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla, Morelos; cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, y la NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEAE) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), A LOS MUNICIPIOS DE TETELA DEL VOLCÁN Y YECAPIXTLA, DEL ESTADO DE MORELOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara a los municipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla, del estado de Morelos como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer). ARTÍCULO SEGUNDO.- Para que los municipios de Tetela del Volcán y Yecapixtla, Morelos permanezcan libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), deberán aplicarse las medidas fitosanitarias establecidas en los puntos 4 primer párrafo, 4.4.4, 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.8.1, 4.8.2, 4.8.3 y 4.8.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate. Asimismo, las establecidas en el punto 4.4 incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento yreconocimiento de zonas libres de plagas. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a 19 de junio de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.