Acuerdo por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de la enfermedad de la cabeza amarilla en el camarón de cultivo
Made 2012-09-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- crustaceans, fish diseases, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, animal health, aquatic animals
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ACUERDO por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de la enfermedad de la cabeza amarilla en el camarón de cultivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones X y XI, 4o. fracción XIV, 8o. fracción XX, 103, 104, 109, 110, 113 y 114 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. párrafo primero, letra D fracción VII, 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, y lo establecido en los puntos 0.5., 3.5., 3.6. y el Apéndice B Normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional y en el punto 4.11.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-030 PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas; Que la enfermedad de la cabeza amarilla en el camarón de cultivo, es considerada una enfermedad exótica para los Estados Unidos Mexicanos y hasta el momento no se ha identificado el agente viral; Que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos Estatales, así como con los productores de camarón organizados del país, han desarrollado y ejecutado una efectiva vigilancia epidemiológica y actividades de diagnóstico y prevención, mediante la toma de muestras de branquias, procedentes de granjas camaronícolas e instalaciones acuícolas a nivel nacional, dedicadas a la producción de nauplios, larvas, postlarvas y reproductores, las cuales fueron procesadas en laboratorio oficial, no habiéndose detectado la presencia del virus de la enfermedad de la cabeza amarilla, y Que derivado de la declaratoria de país libre de la enfermedad de la cabeza amarilla, se favorecerá el mejoramiento del estatus sanitario, la comercialización nacional e internacional de nauplios, larvas, postlarvas y reproductores, así como de sus productos y subproductos originarios en los Estados Unidos Mexicanos, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción de camarón de cultivo nacional, cuyo valor asciende a más de 4,062 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, así como un impacto positivo social atribuible a la creación y mantenimiento de empleos, así como la apertura y mantenimiento de mercados, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE LA CABEZA AMARILLA EN EL CAMARON DE CULTIVO ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de la enfermedad de la cabeza amarilla en el camarón de cultivo al territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de la enfermedad de la cabeza amarilla, seguirán observándose las medidas sanitarias de vigilancia epidemiológica, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de nauplios, larvas, postlarvas, reproductores, productos y subproductos derivados del camarón, conforme a lo establecido en los artículos 104, 109, 110, 112, 113, 114 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la normatividad aplicable vigente. TRANSITORIO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 24 de septiembre de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.