Skip to content
Nelum
Laws of Mexico

Acuerdo por el que se declara al Estado de México como zona libre de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica

Made 2012-01-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, birds, poultry

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ACUERDO por el que se declara al Estado de México como zona libre de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción XXI, 26, 27 fracción IV, 55, 56, 61 y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3 fracción III, 6 fracción XXIII y 49 fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 6.3.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales; Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno del Estado de México, así como con los avicultores de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esta enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas avícolas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la avicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias antes mencionadas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica y que las mismas confirman la ausencia de este virus, y Que en consecuencia de lo anterior, se incorpora al estatus de libre la totalidad del territorio del Estado de México, con lo que se favorecerá la comercialización de aves, sus productos y subproductos originarios de esta entidad federativa, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción avícola, cuyo valor asciende a 1,500 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL ESTADO DE MEXICO COMO ZONA LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN SU PRESENTACION VELOGENICA ARTICULO PRIMERO.- Se declara libre de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, el territorio libre y soberano del Estado de México. ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que el Estado de México permanezca libre de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y trazabilidad de aves, sus productos y subproductos, así como de implementos utilizados en la avicultura, contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Newcastle, presentación velogénica. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 20 de enero de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica. 1

Acuerdo por el que se declara al Estado de México como zona libre de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica · Nelum