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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019

Made 2019-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Other
Country
Mexico
Subjects
Agricultural and rural development, Energy, Food and nutrition, Land and soil, Water
Keywords
agricultural development, subsidy/incentive, policy/planning, smallholders/peasants, sustainable use, fertilizers/nutrients, irrigation, rural development, food loss and waste, soil conservation/soil improvement, agricultural land, renewable energy, bioenergy

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  1. Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes: I. Capitalización Productiva Agrícola II. Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola III. Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola IV. Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua V. Energías Renovables VI. Acceso al Financiamiento VII. Activos Productivos y Agrologística VIII. Certificación y Normalización Agroalimentaria IX. Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales X. Fortalecimiento a la Cadena Productiva XI. Riesgo Compartido El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2019, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario. Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquel. La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 3/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.

  2. Artículo 2. Objetivo General del Programa: Impulsar el desarrollo sostenible de las UERA de pequeños y medianos productores agrícolas, mediante incentivos que promuevan su capacidad productiva y económica, utilizando los recursos, suelo y agua, de manera sustentable y facilitando su integración a las cadenas productivas y comerciales.

  3. Artículo 3. Objetivos Específicos del Programa: I. Apoyar la capitalización de las UERA dedicadas a la agricultura mediante incentivos destinados a la actividad primaria en sus distintas etapas productivas conforme a su potencial productivo y de mercado. II. Impulsar el desarrollo regional integral de las cadenas productivas agrícolas prioritarias, con base en políticas públicas enfocadas en el incremento de la capacidad productiva. III. Impulsar el desarrollo de bioproductos de las UERAS, mediante incentivos para su producción y desarrollo. IV. Contribuir al uso eficiente, conservación y mejoramiento de los recursos suelo y agua asociados a la agricultura, a través de incentivos relacionados con tecnologías y buenas prácticas agrícolas. V. Apoyar la utilización de energías renovables que contribuyan a mitigar el impacto al medio ambiente, mediante incentivos para la adquisición de sistemas de producción de energías fotovoltaicas y semilleros de generación de biomasa. VI. Incentivar actividades vinculadas al sector agroalimentario y rural en su conjunto, que requieran acceso a crédito mediante acciones que mejoren las condiciones y faciliten la reincorporación de los productores a sus actividades ante la ocurrencia de desastres. VII. Incrementar el valor de la producción de las UERA, mediante incentivos para la adquisición de infraestructura y equipamiento de las actividades postcosecha. VIII. Apoyar el desarrollo de las UERA, mediante incentivos para la acreditación de mejores prácticas, certificación y normalización de producto, servicio o personal. IX. Impulsar el desarrollo productivo de las UERAS agrícolas ubicadas en el Sur Sureste del país, a través de incentivos para el buen manejo agronómico del cacao, frutales nativos, especias, vainilla y palma de coco. X. Incentivar el fortalecimiento de las cadenas productivas agrícolas, a través de los Comités Nacionales de los Sistemas Producto Agrícolas. XI. Apoyar proyectos productivos sustentables de las UERA agrícolas, pecuarias o acuícolas mediante incentivos de riesgo compartido que faciliten el acceso en el mediano plazo al crédito formal.

  4. Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: I. Abonos verdes.- Son cultivos que se incorporan al suelo para mejorar el contenido de materia orgánica, con alto contenido de agua, azúcares, almidón y nutrimentos que requieren los cultivos, las raíces y ayudan a mejorar las propiedades físicas del mismo. Generalmente pertenecen a las familias de las leguminosas por la posibilidad que tienen estas de fijar nitrógeno atmosférico en asociación con bacterias del género Rhizobium, así como otras especies de crecimiento rápido y buena producción de materia verde, como es el caso de algunas gramíneas, crucíferas; II. Agroindustria.- Serie de actividades que acondicionan, preservan y/o transforman productos derivados de la agricultura, la ganadería, la actividad forestal y la pesca, con la finalidad de dar valor agregado a la materia prima que emplea y orientar su producción para un uso específico del consumidor en función del mercado. Integra la participación eficiente de empresas productivas y establece una relación, directa o indirecta, entre el productor y el transformador industrial; III. Aviso.- Instrumento mediante el cual la Unidad Responsable da a conocer en su página electrónica, las características, disposiciones y montos de incentivo aplicables a los programas, componentes y tipos de incentivos, previstos en las presentes Reglas de Operación; IV. Beneficiario.- Persona física o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los incentivos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes; V. Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del aprovechamiento de la biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal; VI. Biofertilizantes.- productos también conocidos como bioinoculantes, inoculantes microbianos o inoculantes del suelo, son productos que contienen microorganismos vivos o latentes (bacterias u hongos, solos o combinados) y que son agregados a los cultivos agrícolas para estimular su crecimiento y productividad; VII. Bioinsumo.- Se llaman así a los insumos de origen biológico o natural utilizados en la nutrición y protección de las plantas y animales, ambientalmente sanos e inocuos que son originados mediante procesos de síntesis, extracción o cultivo a partir de fuentes naturales y que son biodegradables, tales como abonos orgánicos, abonos foliares, biofertilizantes, Inoculantes, bioplaguicidas, biofungicidas y sustratos; VIII. Biomasa.- Materia orgánica obtenida de productos y residuos animales y vegetales, utilizable como fuente de energía; IX.- Bioproductos.-Son productos, líquidos, sólidos y gaseosos, obtenidos a partir de la biomasa; https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 4/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación X. Calidad.- Características de un determinado producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas; XI. Capacitación.-Transmisión o adquisición de conocimientos, mediante talleres y cursos, entre otros; XII. Certificación.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se apega a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales XIII. Ciclo Otoño-Invierno.- Es el periodo de siembras que se inicia en el mes de octubre y termina en marzo del año siguiente. Las cosechas generalmente inician desde abril y concluyen en el mes de septiembre del mismo año; XIV. Ciclo Primavera-Verano.- Es el periodo de siembras que comienza en el mes de mayo y finaliza en julio del mismo año. Generalmente las primeras cosechas de este ciclo inician en el mes de octubre y concluyen en marzo del año subsecuente; XV. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada; XVI. Comité Técnico Dictaminador.- .- Órgano Colegiado encargado de dictaminar y autorizar proyectos, o en su caso dependiendo del incentivo, validar los predictámenes, que estará integrado por funcionarios de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Agricultura conforme lo considere el Director General responsable del Componente según se trate; XVII. CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua; XVIII. Convenio de Concertación.- Acuerdo de voluntades que suscribe la Unidad Responsable o, en su caso, la Instancia Ejecutora del Programa o Componente, con El/La Beneficiaria/o, para establecer los derechos y obligaciones a cargo Del/De la Beneficiario/a en torno al uso y aplicación del incentivo que se le otorga; XIX. Convocatoria.- Documento a través del cual se invita a los productores a participar de los beneficios del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes, indicando las fechas de apertura y cierre de ventanilla y los requisitos a cumplir; XX. Cruzada.- Cruzada Nacional contra el Hambre XXI. CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación; XXII.- Desarrollo Tecnológico.- Proceso de cambio o transformación que resuelve una problemática del sector agroalimentario y, por consecuencia, mejora y hace más eficiente un proceso productivo; XXIII. Documento que acredite la propiedad o legal posesión.- Para este efecto se considerará aquel documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. XXIV. Drenaje Agrícola.- Conjunto de obras que es necesario construir en una parcela cuando existen excesos de agua sobre su superficie o dentro del perfil del suelo con el objeto de desalojar dichos excedentes en un tiempo adecuado. XXV. Emisor.- Dispositivo hidráulico para aplicar el agua a los cultivos. Son goteros, microaspersores y aspersores; XXVI. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por sus siglas en inglés; XXVII. Fedatario Público.- Persona investida de fe pública por el Estado a través de leyes, federales, locales o municipales, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría; XXVIII. Financiamiento. - Mecanismo por medio del cual una persona física o moral obtiene recursos financieros para un proyecto específico, incluyendo el de proveedores; XXIX. Finiquito o Acta de cierre finiquito.- Documento que relaciona la comprobación de la aplicación de los recursos recibidos por los beneficiarios y, en su caso, el reintegro correspondiente; XXX. FIRCO. Fideicomiso de Riesgo Compartido; XXXI. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad. XXXII. Impacto.- Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural; XXXIII. Incentivo.- Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; XXXIV. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; XXXV. Innovación.- Cambio sustantivo que incluye la introducción de nuevos productos y procesos productivos, la apertura de nuevos mercados, el desarrollo de nuevas fuentes de oferta y la conformación de nuevas formas de organización, entre otros; XXXVI. Intermediarios Financieros. Instituciones de Banca Múltiple, FND, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, los organismos de integración financiera rural, las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las entidades en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 5/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como entidades financieras que contribuyan a la dispersión del crédito; Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para operar y ejecutar el (los) Componente(s) para el (los) que se pretende sean designadas como Instancias Ejecutoras; XXXVII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación.- Puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría; un Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SADER; los Gobiernos de las Entidades Federativas; así como personas morales quienes deberán a acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativas y la cobertura territorial para poder fungir como Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, del componente o componentes para los cuales haya sido designada. XXXVIII. Liquidez.- Dinero en efectivo o en documentos de fácil cambio bancario: cheque, transferencia bancaria, depósito en efectivo u órdenes de pago; XXXIX. Manejo Sustentable.- Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales. XL. Mejoradores de suelo.- Son productos que trabajan para corregir limitantes en las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos agrícolas. XLI. Modelos de Asociatividad.- Productores o alianza de productores, cuyo objeto social incluye la integración, proveeduría de materia prima, mejores prácticas de administración, comercialización o responsabilidad social en favor de la población en general; XLII. Nivelación de suelos.- Acondicionamiento físico consistente en la remoción de suelo a fin de dejar una superficie plana que se ajuste a las pendientes a las pendientes naturales del terreno y facilite las labores agrícolas; XLIII. OCIMA.- Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola; XLIV. Padrones.- Listas, registros o bases de beneficiarios que se hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo, las dependencias o entidades con respecto a Programas de la Administración Pública Federal; XLV. Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER.- Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan y de ser el caso, resultan beneficiadas con alguno de los incentivos previstos en los diferentes programas a cargo de la SADER. XLVI. Paquete tecnológico.- Conjunto de insumos y actividades productivas del sector, el cual comprende desde la preparación del terreno hasta la cosecha y conservación; XLVII. PEF/DPEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; XLVIII. Población objetivo.- Es aquella a la que serán dirigidos los incentivos; XLIX. Predio.- Es aquel espacio de terreno delimitado, que medido en hectáreas tienen derechos de propiedad para un productor. L. Productor pequeño.- Se refiere a los propietarios de UERA que por su clasificación de FAO-SAGARPA 2012, corresponde al Estrato 1 (E1) familiar de subsistencia sin vinculación al mercado y Estrato 2 (E2) familiar de subsistencia con vinculación al mercado. LI. Productor mediano.- Se refiere a los propietarios de UERA que por su clasificación de FAO-SAGARPA 2012, corresponde al Estrato 3 (E3) UER en transición y Estrato 4 (E4) empresarial con rentabilidad frágil. LII. Proveedor.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia; LIII. Proyecto/Proyecto de inversión.- Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto de presupuesto, conforme a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación, así como aspectos técnicos, financieros, de mercado, entre otros; LIV. Proyecto de encadenamiento productivo sustentable.- Documento que integra conceptos de inversión que tienen como principal objetivo el fortalecimiento del eslabón primario para su integración sólida a la red de valor agrícola de manera eficiente y sustentable; LV. REPDA.- Registro Público de Derechos de Agua; LVI. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes; LVII. Riego por aspersión.- Consiste en la aplicación del agua en forma de lluvia artificial a través de equipos especiales. Dentro de estos se encuentran el pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero. LVIII. Riego por goteo.- Consiste en la aplicación del agua a la planta mediante emisores que suministran el agua gota a gota a una zona más o menos restringida del volumen radicular. LIX. Riego por microaspersión.- Consiste en la aplicación del agua en forma de lluvia con emisores que tienen elementos móviles y difusores a una zona más o menos restringida del volumen radicular. LX. SAT. Servicio de Administración Tributaria de la SHCP; LXI. Secretaría/ SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 6/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación LXII. Sector Agroalimentario. Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, mineras, agroindustria o industrial agroalimentario, así como los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad. Tratándose de los Subcomponentes Activos Productivos y Agrologística, no se consideran las actividades de minería; LXIII. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LXIV. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; LXV. SURI.- Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por la SADER. LXVI. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; LXVII. TIF.- Establecimiento Tipo Inspección Federal; LXVIII. Toma de fuerza.- Son ejes en rotación que transmiten energía para el accionamiento de las máquinas acopladas al tractor, situado normalmente en la parte posterior del mismo a través de las modalidades de: Toma de fuerza sincronizada acoplada al eje secundario; toma de fuerza del motor independiente; y toma de fuerza del cambio de velocidades; LXIX. UER. Unidad Económica Rural es toda aquella persona física o moral, ligada a un predio, que desarrolla actividades agropecuarias, de pesca y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural LXX. Unidad de Administración y Finanzas.- Área de la Secretaría responsable de establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la Secretaría, la administración de recursos humanos, financieros, informáticos, materiales y servicios generales de la dependencia, así como dar seguimiento y verificar su observancia; LXXI. Unidad Económica Rural Agrícola (UERA).- De manera enunciativa, es cada uno de los productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores del sector agroalimentario, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de cada Sistema Producto; que como personas físicas o morales y grupo participen en una explotación agrícola, agroindustrial, pecuaria, pesquera o acuícola, generada por uno o varios beneficiarios, preferentemente integrada a un sistema-producto o a una cadena productiva, con base en uno o más proyectos específicos. LXXII. Unidad Responsable.- Es aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SADER, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los componentes que integran los Programas, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal 2019. LXXIII. Unidad Técnica Operativa: Es aquella persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la operación del Componente, mediante la emisión de opiniones técnicas a las solicitudes de incentivos, lo que permitirá pre-dictaminarlas y priorizarlas, así como darles seguimiento físico-financiero. LXXIV. Validación.- Procedimiento mediante el cual se obtiene evidencia documental que permite determinar si los Programas de Trabajo cumplen con las especificaciones y atributos predeterminados; LXXV. Ventanillas.- Lugar donde se reciben las solicitudes para acceder a los incentivos de los componentes. Capítulo II Lineamientos Generales

  5. Artículo 5. La población objetivo está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o morales legalmente constituidas, considerados pequeños y medianos productores. Cada componente señalará, su población objetivo específica

  6. Artículo 6. Serán elegibles para obtener los incentivos los solicitantes que cumplan con lo siguiente: 1. Personas físicas. 2. Productores de Estratos de UER en el Sector Rural y Pesquero, del E1 al E4, en el sector agroalimentario (artículo 4, numerales XLIII y XLIV). 3. Asociaciones de productores, legalmente constituidos, con antigedad mínima de 1 año. 4. Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan. 5. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación. 6. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el programa, componente o incentivo correspondiente. 7.- No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER. En caso de cumplir con la elegibilidad para este programa, se continuará con el siguiente proceso: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 7/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación I. Registro de la solicitud de incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura en línea, en la página www.gob.mx/sader. II. Posteriormente al registro, acudir a la ventanilla para entregar la solicitud de apoyo correspondiente (Anexo I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura), acompañada de los requisitos generales y específicos que correspondan al componente y/o incentivo solicitado, dentro del plazo estipulado para apertura y cierre de ventanilla. III. Registrarse o estar registrados en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, previo a la recepción del incentivo que corresponda para evitar su duplicidad. IV. Los solicitantes de nuevo ingreso a dichos padrones, deberán cumplir con la totalidad de los datos e información requerida por el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER. V. En su caso, presentar escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en su domicilio fiscal y sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados. Asimismo, no hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa de la SADER u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes. VI. Que presenten proyectos con viabilidad técnica, económica y financiera, conforme a calificación y prelación. Los criterios serán establecidos por la Unidad Responsable de cada componente.

  7. Artículo 7. Cobertura: Nacional, considerando focalizar los incentivos de cada componente conforme al potencial productivo, cultivos prioritarios y vinculación al mercado.

  8. Artículo 8. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico necesite de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes: I. Personas físicas mayores de edad: A. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); B. CURP, con fecha de impresión no mayor a 3 meses; en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; C. RFC, en su caso; D. Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; E. Acreditar la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia; F. Será necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales, razón por la cual la Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable en forma indistinta realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable ($30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 35 del DPEF para el ejercicio fiscal 2019, G. A todos los Componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, que les sea aplicable el Anexo III, Declaratoria en materia de seguridad social deberán tomar en consideración los siguientes supuestos. i. Cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 pesos o inferior, no es necesario que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social. ii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social iii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al incentivo solicitado. H. En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales: i. Carta poder firmada por el otorgante para gestionar los incentivos. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante, así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario; ii. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 8/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación iii. CURP, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; y iv. Comprobante de domicilio (luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores II. Personas morales: A. Acta constitutiva con un mínimo de 12 meses de antigedad, las modificaciones a ésta y a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público; B. Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público; en caso de que la designación del representante legal se encuentre dentro del acta constitutiva y dicha designación este vigente, no será necesario presentar documento adicional. C. Comprobante de domicilio fiscal (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; D. RFC; E. Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional); F. CURP del representante legal; G. Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia. H. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante impreso y archivo electrónico de Excel. (Anexo IV). I. A todos los Componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, que les sea aplicable el Anexo III, Declaratoria en materia de seguridad social deberán tomar en consideración los siguientes supuestos. i. Cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 pesos o inferior, no es necesario que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social. ii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad, mediante el Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social iii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al incentivo solicitado. I. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable ($30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 32 del DPEF para el ejercicio fiscal 2019, será necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales, razón por la cual la Instancia Ejecutora y Unidad Responsable en forma indistinta realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. VII. Otras consideraciones A. El trámite para la obtención de los apoyos de los programas y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes. B. Al solicitar los incentivos de cualquiera de los componentes de los programas de la Secretaría, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. C. De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente, que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio componente del cual recibió el estímulo. D. La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado. Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el registro administrativo correspondiente en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de la Secretaría, o en la base de datos que corresponda (en caso de que sea aplicable tal registro), le serán devueltos inmediatamente al solicitante. E. Se impulsará la equidad de género para su elegibilidad en la obtención de incentivos. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 9/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación F. Se dará preferencia a aquellos solicitantes que, habiendo cumplido los requisitos, nunca hayan recibido apoyos de la Secretaría. G. Los productores de comunidades indígenas podrán acreditar la propiedad o la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres. H. Tratándose de personas físicas solicitantes de incentivo que ya cuenten con registro en el SURI, no estarán obligados a presentar los requisitos de los incisos A), B) y C) de la fracción I, de este artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos. En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el o los documentos comprobatorios del o de los requisitos que deban actualizarse. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del incentivo solicitado. I. Para el caso de proyectos que contemplen el uso del agua, se deberá presentar el documento vigente debidamente expedido por CONAGUA, que acredite la concesión, el volumen de agua a utilizar en el proyecto, pudiendo ser: i. Título de concesión completo con hoja de registro en el REPDA o resolución título; en caso de cesión a terceros, se requiere solicitar la autorización a CONAGUA, y presentar la constancia de dicho trámite. Para el caso que el solicitante acredite el agua formando parte de una persona moral, ejido, Unidades de Riego y Distritos de Riego deberá presentar constancia del año en curso, emitida por la autoridad correspondiente indicando el volumen y superficie, acompañada por la concesión vigente ii. Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, deberá tener con dictamen positivo, no se aceptan solicitudes de trámites de perforaciones nuevas; iii. Acuse, constancia o resolución favorable de trámite de prórroga de título de concesión; no se aceptan constancias de trámite de prorroga extemporánea, en su caso de haberse adherido al Decreto de facilidades administrativas de la CONAGUA deberá contar con el dictamen positivo; iv. Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario; v. Constancia de autorización electrónica; vi. Cuando se trate de usuarios en Distritos de Riego deberán presentar constancia emitida por la asociación de usuarios, sellada por la Jefatura del Distrito de riego correspondiente; vii. No se aceptarán constancias de permisos de extracción de agua con fines estadísticos; J. Para el componente de Atención a Siniestros Agropecuarios deberán consultarse los criterios operativos para conocer los incisos de los artículos 6 y 8 de las presentes reglas aplicables al componente.

  9. Artículo 9. Apertura y cierre de ventanillas. Se realizará cinco días hábiles posteriores a la publicación de estas reglas de operación y podrá permanecer abierta hasta por 30 días naturales. La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.

  10. Artículo 10. La Mecánica Operativa para los Componentes del Programa de Fomento a la Agricultura se describe a continuación, exceptuando los subcomponentes Acceso al Financiamiento, Atención a Siniestros Agropecuarios y al componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva. I. Convocatoria. Previa comunicación de la Unidad Responsable y las Instancias Ejecutoras publicarán la convocatoria en sus respectivas páginas electrónicas y, en su caso en sus oficinas, en la que se indicarán la ubicación de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, horario de atención, así como la información sobre el objetivo del Incentivo, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, además de los conceptos, montos de apoyo y criterios técnicos de selección. II. Registro y recepción de solicitudes. A. El solicitante realizará el registro de solicitud en línea en la página www.gob.mx/sader y tendrá que acudir a la ventanilla y entregar la documentación correspondiente, durante el periodo estipulado por cada componente de apertura y cierre de ventanilla. B. La ventanilla recibe la solicitud impresa del incentivo con los documentos que acrediten los requisitos generales y específicos que correspondan, los revisa y coteja, en caso de estar completos y corresponder a los originales, entrega al solicitante un acuse de recibo. C. El solicitante debe conservar el número de folio obtenido en página electrónica hasta la conclusión de su trámite. D. En caso de que no se cumplan los requisitos aplicables, la ventanilla, le informa por una sola vez al solicitante conforme al mecanismo más conveniente que acuse recepción o mediante notificación específica, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la deficiencia en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación. Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá dicha solicitud por cancelada. III. Revisión, análisis y dictamen. Una vez que las ventanillas cuenten con toda la información, se integra un expediente completo en físico y electrónico en formato PDF (incluido el Anexo I firmado y sellado por la ventanilla), el archivo de remisión deberá nombrarse con número de folio y deberá incluir en forma numerada los documentos indicados en estas Reglas de Operación, el cual es remitido a la Instancia Ejecutora o Unidad Responsable quien, a su vez, las remite al área correspondiente para revisión de los requisitos generales y específicos del Incentivo, haciendo un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos, generando un pre- https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 10/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación dictamen, el cual se remite a la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora para que ésta a su vez someta a consideración del Comité Técnico Dictaminador para su autorización. En el caso de los apoyos otorgados sobre territorios comprendidos dentro de un área natural protegida federal, o sus zonas de influencia, deberán ser validados por la instancia competente en materia de áreas naturales protegidas, por lo que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas será parte del Comité Técnico Dictaminador para validar las acciones aprobadas previamente por la Secretaría. IV. Resolución y notificación. La Unidad Responsable o en su caso, las Instancias Ejecutoras serán las encargadas de generar la resolución a la solicitud y la entregarán al beneficiario, pudiendo auxiliarse de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o sus representaciones Regionales. Se publica el listado de solicitudes autorizadas y rechazadas, en la página electrónica, www.gob.mx/sader y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora. V. Suscripción del Instrumento Jurídico. Los incentivos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán definidas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría, por conducto de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o sus representaciones Regionales, o por la Instancia Ejecutora. Una vez notificada la resolución positiva a los beneficiarios, se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se presenten a suscribir el instrumento jurídico correspondiente; el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del instrumento jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se considerará por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito y la Instancia Ejecutora elaborará y remitirá a la Unidad Responsable el Acta Circunstanciada de Hechos. En el supuesto anterior, la Unidad Responsable reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con pre-dictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestaria no hubieran sido consideradas. La Instancia Ejecutora a petición del beneficiario podrá solicitar a la Unidad Responsable, prórrogas del instrumento jurídico para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos, cuya solicitud deberá ser acompañada de una justificación, Para los conceptos 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas y 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores del suelo y abonos verdes, del Incentivo Recuperación de Suelos, los apoyos se otorgarán sin instrumento jurídico de por medio. Lo mismo aplicará para el caso de apoyos a personas físicas del subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café. VI. Entrega de incentivos. Para hacer constar la entrega recepción del incentivo autorizado, se suscribirá un Acta Entrega-Recepción de recursos financieros ó el mecanismo que establezca cada Unidad Responsable, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, siendo éstos: 1. Resolución con fecha y firma de aceptación del Incentivo; 2. El instrumento jurídico debidamente firmado, en su caso, respetando las particularidades establecidas para cada incentivo.; 3. Comprobante de la aportación del beneficiario, pudiendo ser estado de cuenta bancario, contrato de crédito con Institución Financiera, comprobante de depósito bancario a proveedor, o recibo de efectivo emitido por el proveedor, de acuerdo a las restricciones que establezca cada Unidad Responsable. 4. Estado de cuenta con vigencia no mayor a 3 meses, que incluya CLABE Interbancaria de la Cuenta donde se depositará el incentivo; 5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales (32-D); 6. Visitas de verificación cuyo porcentaje será determinado por la Unidad Responsable, y ejecutado por la Instancia Ejecutora que permitan determinar lo siguiente: a. La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto; b. La existencia de la propiedad; c. Las condiciones necesarias para la ejecución del proyecto. Una vez entregada la documentación, las Instancias Ejecutoras remitirán a la Unidad Responsable quien procederá a la elaboración de los layout de pagos remitiéndolos a la Instancia Dispersora para la entrega del recurso correspondiente. Como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones fijas realizadas a partir del 1 ° de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en este Incentivo, y deberá notificarse el inicio de esta obra a la Instancia Ejecutora. VII. Seguimiento operativo. La Unidad Responsable a través de la (s) Instancia (s) Ejecutora (s) llevará a cabo el control, seguimiento, supervisión, ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos del Incentivo, asimismo deberán contar con evidencia fotográfica de dichas acciones. VIII. Verificación. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 11/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Esta etapa estará a cargo de la (s) Instancia (s) Ejecutora (s) y tiene por objeto realizar la verificación física y financiera del avance y conclusión de la obra. IX. Finiquito. Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los proyectos y la ejecución de los recursos, se debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico, entre el beneficiario y de las Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas o sus representaciones Regionales, o la Instancia Ejecutora. El beneficiario en todos los casos, presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable. X. Reasignación de recursos. Se considerarán recursos disponibles para reasignar a otros proyectos/beneficiarios a aquellos asignados a proyectos autorizados y con instrumento jurídico suscrito en los que se cuente con la cancelación o desistimiento documentado, por decisión del solicitante o cualquiera de las causales señaladas en las presentes Reglas de Operación, así como aquellos en los que se presente debidamente documentada alguna disminución de precios o costos de los conceptos a pagar con los incentivos aprobados.

  11. Artículo 11. Las instancias que participan en el Programa de Fomento a la Agricultura son: I. Unidad Responsable: La Dirección General responsable del componente. II. Instancia Ejecutora: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; III. Comité Técnico Dictaminador: Integrado por diferentes áreas de la SADER, así como especialistas de un órgano desconcentrado u organismo descentralizado sectorizado, a invitación de la Unidad Responsable; IV. Representaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas, o sus representaciones Regionales: con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable le designe, a través de la mecánica operativa y oficios o circulares; V. Ventanilla: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; VI. Instancia Dispersora de Recursos: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; VII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la que esta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente. VIII. Unidad Técnica Operativa: La(s) que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designen, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente; TÍTULO II De los Componentes Capítulo I Del Componente Capitalización Productiva Agrícola

  12. Artículo 12. Objetivo Específico. Apoyar la capitalización de las UERA dedicadas a la agricultura mediante incentivos destinados a la actividad primaria en sus distintas etapas productivas conforme a su potencial productivo y de mercado.

  13. Artículo 13. La Población objetivo está compuesta por las UERA constituidas legalmente como personas morales, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias y de transformación.

  14. Artículo 14. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura.

  15. Artículo 15. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Conceptos de Incentivo Requisitos Específicos Montos de Incentivo 1. Adquisición de material vegetativo y I. Proyecto de inversión conforme al Hasta el 50% sin rebasar semilla certificada Guion para la Elaboración de $4'000,000.00 (cuatro Proyectos de Inversión (Anexo II); millones de pesos 00/100 2. Insumos agrícolas de nutrición y M.N.) por proyecto, para manejo de riesgo sanitario con II. Tres cotizaciones vigentes, en personas morales. registro ante COFEPRIS. donde se señalen las Para el caso de material características y precio de los 3. Infraestructura y equipo de vegetativo, podrá conceptos solicitados, se almacenamiento. apoyarse hasta el 70% de entenderá por cotización vigente este concepto. con no más de tres meses de 4. Maquinaria, equipamiento e antigedad. implementos de agricultura convencional y/o de precisión para III. En caso de que el proyecto todas las fases del proceso de considere el uso de agua, anexar producción y pos cosecha documento vigente debidamente (preferentemente centrales de expedido por CONAGUA, que maquinaria). acredite la concesión del volumen de agua a utilizar en el proyecto, 5. Agricultura protegida: macro túnel, conforme al artículo 8, numeral III, malla sombra, malla antigranizo e inciso H). invernaderos. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 12/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Nota: Se excluye la adquisición vehículos de carga o para uso personal. Los proyectos de este componente podrán complementarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales. Los proyectos podrán considerar: infraestructura, maquinaria, implementos de agricultura de precisión y equipamiento tanto para almacenamiento, mitigación del desperdicio de alimentos, agricultura protegida; así como material vegetativo. El proyecto deberá contemplar al menos 3 de los conceptos mencionados anteriormente. En el Anexo V se incluye el listado de conceptos susceptibles de apoyo en cada una de las etapas de la cadena. El incentivo será entregado en su totalidad, con base en la disponibilidad presupuestaria, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y firmado el instrumento jurídico.

  16. Artículo 16. Los criterios de selección están determinados por: I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Componente; II. Aprobar la evaluación técnica, económica, financiera, de impacto ambiental y social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente Capitalización Productiva Agrícola (Anexo VIII).

  17. Artículo 17. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, se deben exceptuar los numerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y 48 Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Anexo VIII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente de Capitalización Productiva Agrícola. Capítulo II Del Componente Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola

  18. Artículo 18. Objetivo Específico. Impulsar el desarrollo regional integral de las cadenas productivas agrícolas prioritarias, con base en políticas públicas enfocadas en el incremento de la capacidad productiva y la vinculación a mercados del sector agrícola. Los Sub Componentes que integran el presente Componente son los siguientes: 1. Del Sub Componente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café 2. Del Sub Componente Vinculación a Mercados

  19. Artículo 19. Población Objetivo. UERA dedicadas a las actividades agrícolas primarias, que requieran fortalecer sus procesos de producción y transformación para la vinculación a mercados, Sección I Del Sub Componente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café

  20. Artículo 20. La Unidad Responsable del presente Sub Componente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura.

  21. Artículo 21. Los apoyos serán destinados a personas físicas y personas morales, dedicadas a la cafeticultura; mismas que, además de acatar los requisitos generales de las presentes Reglas, deberán cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Monto de Incentivo y Porcentaje Concepto de Incentivo Requisitos Específicos Máximo de Apoyo 1. I. Cobertura. Estados productores de café: Chiapas, Hasta 1,000 (un mil) plantas por Oaxaca, Veracruz, Puebla, Guerrero, Jalisco, San hectárea, hasta una hectárea, conforme Adquisición y establecimiento Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Nayarit, Colima, a los costos de producción por región, de plantas producidas en Tabasco y el Estado de México. sin rebasar $6.00 (Seis pesos 00/100 viveros comunitarios M.N.) por planta, de los cuales $5.00 acreditados y con material II. Acta de asamblea debidamente protocolizada (Cinco pesos 00/100 M.N.) serán para genético certificado por la ante notario o fedatario público, según sea el caso, el pago de la planta y $1.00 (Un peso autoridad competente. donde conste el registro de sus agremiados 00/100 M.N.) será para el productor, por solicitantes del proyecto presentado. cada planta adquirida y para el establecimiento de la planta. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 13/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación III. Folio de registro en el Padrón Nacional Para personas morales de pequeños Cafetalero por persona física y en su caso por productores legalmente constituidas integrante de la persona moral. hasta 1,000 hectáreas por año, sin rebasar $6 ´000,000.00 (seis millones IV.En caso de no contar con el registro en el Padrón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, sin Nacional Cafetalero, deberán presentar la rebasar una hectárea por integrante de constancia emitida por alguna de estas autoridades la misma. locales por persona física y en su caso por integrante de la persona moral, de conformidad con la norma aplicable vigente (Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Autoridad Este concepto es excluyente para los Municipal, Órganos del Ejido como: Asamblea, beneficiarios del mismo concepto del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, y Programa Sembrando Vida de la Comisariado de Bienes Comunales, etc.), que Secretaría del Bienestar o similares, acredite que es productor de Café, con sus para evitar que se dupliquen los apoyos coordenadas geográficas y su extensión o área de producción, con una vigencia de un año. V. Las personas morales deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo II Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión (numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10) aplicable Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos para cualquiera de los conceptos de apoyo. pesos 00/100 M.N.) por hectárea, para personas físicas y hasta una hectárea. Asimismo, se podrán apoyar hasta 2 hectáreas, sin rebasar $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando no se solicite apoyo para 2. Mejora de la Productividad adquisición y establecimiento de plantas para pequeños productores en este ejercicio fiscal. (Insumos de nutrición y fungicidas orgánicos y Para personas morales de pequeños convencionales, así como productores legalmente constituidas, equipo menor de manejo hasta 1,000 ha por año, sin rebasar poscosecha como $2'500,000.00 (Dos millones quinientos despulpadoras) mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Asimismo, se podrán apoyar hasta 2,000 hectáreas, sin rebasar $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando no se solicite apoyo para adquisición y establecimiento de plantas en este ejercicio fiscal. Hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) de servicio técnico por un mínimo de 200 ha. Este monto incluye hasta el 18% para 3. Promotoría social con realizar la selección, acreditación, capacitación, asistencia capacitación y evaluación de los técnica y formación de sujetos asesores técnicos, así como, la de crédito con pequeños operación de su gestión en general y productores de café. principalmente en campo. Excluye a solicitantes que sean beneficiados por el mismo concepto en el Programa de Desarrollo Rural de la SADER. El 70% de apoyo de hasta un costo de $130.00/ha (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.) de pago de servicios de inspección externa. 4. Certificación que agregue Personas físicas, hasta una hectárea valor a la cosecha de los por año, sin rebasar $91.00 (Noventa y pequeños productores. un pesos 00/100 M.N.). Personas morales legalmente constituidas hasta 1,000 hectáreas por año, sin rebasar $91,000.00 (Noventa y un mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 14/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación

  22. Artículo 22. Los criterios de selección son: A. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Sub Componente; B. El proveedor elegido por los solicitantes deberá encontrarse dentro del portafolio de proveedores publicado en la página oficial de la SADER; C. No podrán ser beneficiarios del Sub Componente aquellos que sean proveedores autorizados de planta o paquete tecnológico. Para el caso de las organizaciones que produzcan su propia planta, deberán acreditarse como proveedores autorizados y sus viveros deberán ser verificados por la SADER, a través de sus representaciones estatales o regionales; D. Los solicitantes duplicados en diferentes organizaciones serán descartados de todas las solicitudes presentadas; E. Los productores que hayan sido beneficiados por 3 años consecutivos con el concepto I. Adquisición y establecimiento de plantas producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente, no podrán ser sujetos de apoyo nuevamente para el mismo concepto; F. Evaluar la solicitud o el proyecto conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Sub Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café (Anexo IX); G. Emitir el Dictamen correspondiente conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Sub Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café (Anexo IX); H. Autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Sub Componente.

  23. Artículo 23. Anexos aplicables al Sub Componente: Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Anexo III Declaratoria en Materia de Seguridad Social. Anexo IV. Listado de Productores de la persona moral solicitantes impresa y firma, además de archivo electrónico en formato Excel. Anexo IX. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Sub Componente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café. Anexo XVI. Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido. Anexo XVII. Carta responsiva de elección de proveedor. Sección II Del Sub Componente Vinculación a Mercados

  24. Artículo 24. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.

  25. Artículo 25. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Concepto de incentivo Requisitos específicos Porcentajes y Montos Máximos Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 I. Proyecto conforme al guion establecido M.N.) por persona moral y $50,000.00 en el Anexo II Guion para la elaboración (Cincuenta mil pesos 00/100 por integrante. 1. Capacitación de proyectos de inversión del Incentivo; Hasta el 100% de la inversión total, sin II. Al menos 3 cotizaciones vigentes de los rebasar $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 conceptos que se pretenden adquirir en M.N.) por persona física. el proyecto, en donde se señalen las características y precio de los conceptos solicitados, con emisión máximo de tres meses de antigedad o en su caso se encuentre en tiempo a la vigencia establecida en la misma. Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 III. Permisos, licencias o concesiones que M.N.) por persona moral y $200,000.00 (Cien correspondan, para operar o construir la mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. 2. Generación de marca unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable. Hasta el 70% de la inversión total, sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 IV. Al menos 2 cartas de intención de M.N.) por persona física. compra, con las que demuestre la comercialización de al menos el 50% de la producción contemplada en el proyecto. Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar 3. Promoción comercial $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona física o moral. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 15/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación

  26. Artículo 26. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión, únicamente para el concepto 2. Para los conceptos 1 y 3, únicamente se deberá presentar ficha técnica conforme al Anexo XX o XXI, según corresponda. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante en formato Excel. Anexo XV. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente Vinculación a Mercados. Anexo XX. Ficha técnica de valoración para Capacitación. Anexo XXI. Ficha técnica de valoración para Promoción Comercial.

  27. Artículo 27. Los criterios técnicos de selección son: I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Programa, Componente e Incentivo. Para el concepto de capacitación, únicamente se apoyará capacitación con Instituciones de enseñanza superior o Instituciones de investigación, por lo que se deberá presentar el programa de capacitación, y el documento que ampare la experiencia de la institución en materia de la capacitación solicitada. II. Para el concepto Generación de Marca, se deberá demostrar la actividad productiva con documentación (cédula fiscal, acta constitutiva, etc;). III. Para el concepto de promoción comercial, únicamente se cubrirá el costo del stand. IV. Evaluación bajo los siguientes parámetros: a. Resultado conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XV); b. Resolución del Comité Técnico Dictaminador; c. Existencia de suficiencia presupuestaria. Capítulo III Del Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola

  28. Artículo 28. Objetivo específico: Impulsar el desarrollo de bioproductos de las UERAS, mediante incentivos para su producción y desarrollo.

  29. Artículo 29. Población objetivo: Las UERA de pequeños y medianos productores, sean personas físicas o morales legalmente constituidas interesadas en la elaboración y desarrollo de bioproductos.

  30. Artículo 30. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.

  31. Artículo 31. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Concepto de Modalidad Requisitos Específicos Porcentajes y Montos Máximos Incentivo I. Proyecto conforme al guion establecido en el Anexo II Guion para la elaboración de proyectos de inversión del Incentivo; II. Al menos 3 cotizaciones vigentes de Hasta el 50% de la inversión total sin los conceptos que se pretenden rebasar $1'000,000.00 (Un millón de adquirir en el proyecto, en donde se pesos 00/100 MN) y $200,000.00 señalen las características y precio (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) 1.Producción de de los conceptos solicitados, con por integrante. Producción bioinsumos emisión máximo de tres meses de Hasta el 50% de la inversión total, sin antigedad o en su caso se rebasar $200,000.00 (Trescientos mil encuentre en tiempo a la vigencia pesos 00/100 M.N.) por persona establecida en la misma. física. III. Permisos, licencias o concesiones que correspondan, para operar o construir la unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable. Factibilidad IV. Al menos 2 cartas de intención de Hasta el 50% de la inversión total sin compra, con las que demuestre la rebasar 100,000.00 (Cien mil pesos 2.Estudios comercialización de al menos el 00/100 M.N.) por estudio de persona Proyecto ejecutivo 50% de la producción contemplada física o moral. en el proyecto.

  32. Artículo 32. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 16/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Únicamente para el concepto 1. Para los conceptos de factibilidad y certificación, únicamente deberán presentar ficha técnica, conforme al anexo XIX. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante en formato Excel. Anexo XIX. Ficha técnica de valoración para Estudios de Factibilidad y para Certificación Nacional o Internacional.

  33. Artículo 33 Los criterios técnicos de selección son: I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Programa, Componente e Incentivo. II. Para el concepto de certificación, únicamente se apoyará el proceso de la certificación, no se cubrirá capacitación para dicho proceso. III. Evaluación bajo los siguientes parámetros: a. Resultado conforme a la cédula de calificación de la solicitud del de Valor Agregado y Desarrollo de Bioproductos (Anexo XIV); b. Resolución del Comité Técnico Dictaminador; c. Existencia de suficiencia presupuestaria; Capítulo IV Del Componente de Mejoramiento Productivo de suelo y agua

  34. Artículo 34. Objetivo Específico: Contribuir al uso eficiente, conservación y mejoramiento de los recursos suelo y agua asociados a la agricultura, a través de incentivos relacionados con tecnologías y buenas prácticas agrícolas. Los incentivos que integran el presente Componente son los siguientes: 1. Recuperación de suelos; 2. Sistemas de Riego Tecnificado; 3. Proyectos integrales de conservación y manejo de suelo y agua.

  35. Artículo 35. Población Objetivo Específica: Las UERA de pequeños y medianos productores, sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias.

  36. Artículo 36. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles. Sección I Del Incentivo Recuperación de suelos

  37. Artículo 37. Objetivo Específico: Mejorar las condiciones productivas del suelo mediante el uso de buenas prácticas agrícolas.

  38. Artículo 38. Población Objetivo Específica: Las UERA de pequeños y medianos productores, sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias.

  39. Artículo 39. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Porcentajes y Montos Máximos Concepto de Incentivo Requisitos Específicos de Apoyo 1.1 Adquisición de I. Registro Sanitario vigente expedido por la Hasta el 50% del costo de los bioinsumos agrícolas. (1) Comisión Federal de Protección Contra Riesgos bioinsumos agrícolas o hasta Sanitarios (COFEPRIS). $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea sin II. Presentar ficha técnica del concepto solicitado. rebasar 40 hectáreas por persona (Anexo VII) física y hasta 1,000 hectáreas por persona moral, sin rebasar las 40 III. Cotización desglosada vigente no mayor a tres hectáreas por integrante de la meses de expedida con: nombre del beneficiario, misma. ubicación del proyecto, cultivo, superficie, nombre de los productos, presentación comercial, dosis por hectárea, precio unitario y subtotal por producto; IV. Para más de 100 hectáreas (ha.), se deberá presentar análisis de suelo, que indique al menos el porcentaje de materia orgánica ( M.O.), PH., salinidad y análisis microbiológico (hoja membretada, y con firma del responsable del análisis, fecha de muestreo, fecha de resultado, ubicación del predio, superficie, y deberá señalar los microorganismos predominantes) V. En caso de resultar beneficiario, deberá presentar factura emitida por el proveedor a favor del beneficiario por el monto total del proyecto. Para el cierre se deberá entregar acta de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 17/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación entrega-recepción de los productos adquiridos por parte del proveedor al beneficiario. I. Presentar ficha técnica del concepto solicitado (Anexo VII) II. Cotización desglosada vigente no mayor a tres meses de expedida con: nombre del beneficiario, ubicación del proyecto, cultivo, superficie, nombre de los productos, presentación comercial, dosis por ha, precio unitario y subtotal Hasta el 50% del costo de los por producto; mejoradores del suelo o hasta III. Presentar análisis de suelo que indique al menos $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 el porcentaje de Materia Orgánica (M.O.), PH, M.N.) por hectárea, sin rebasar 10 1.2 Adquisición, Salinidad y su interpretación con la dosis hectáreas por persona física y hasta establecimiento e recomendada para su corrección, con una 100 hectáreas por persona moral, sin incorporación de antigedad no mayor de un año a la fecha de rebasar las 10 hectáreas por mejoradores del suelo y presentación de la solicitud, en hoja integrante de la misma. abonos verdes membretada, firma del responsable del análisis, Hasta el 50% del costo del paquete fecha de muestreo y fecha de resultado (sólo tecnológico o hasta $2,000.00 (dos mejoradores de suelo) mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea para abonos verdes, sin rebasar 10 IV. Emisión del paquete tecnológico por alguna hectáreas por persona física y hasta Institución de investigación o Universidad con 100 hectáreas por persona moral. competencia en el tema (sólo abonos verdes) V. En caso de resultar beneficiario, deberá presentar factura emitida por el proveedor a favor del beneficiario por el monto total del proyecto. Para el cierre se deberá entregar acta de entrega-recepción de los productos adquiridos por parte del proveedor al beneficiario. I. Proyecto conforme al Guion para la Elaboración Hasta el 50% del costo del proyecto de Proyectos de Inversión del Incentivo (Anexo sin rebasar $7,500.00 (siete mil II) quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea. II. Presentar ficha técnica del concepto solicitado. 1.3. Nivelación de Terrenos (Anexo VII) Personas físicas: hasta 25 Agrícolas hectáreas. III. Cotización desglosada vigente no mayor a tres meses de expedidas con: nombre del Personas morales: hasta 50 beneficiario, ubicación del proyecto, cultivo, hectáreas, sin rebasar las 25 superficie, precio unitario por concepto y ha. y hectáreas por integrante de la subtotal; misma. I. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión del Incentivo (Anexo II); Hasta el 50% del costo del proyecto sin rebasar $15,000.00 (quince mil II. Presentar ficha técnica del concepto solicitado. pesos 00/100 M.N.) por hectárea. 1.4 Drenaje en terrenos (Anexo VII) Personas físicas: hasta 25 agrícolas III. Cotización desglosada vigente no mayor a tres hectáreas. meses de expedidas con: nombre del Personas morales: hasta 50 beneficiario, ubicación del proyecto, cultivo, hectáreas, sin rebasar 25 hectáreas superficie, precio unitario por concepto y ha. y por integrante de la misma. subtotal; /1 En el concepto de incentivo 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas, el proveedor debe estar registrado en el padrón de proveedores que difunda la Unidad Responsable;

  40. Artículo 40. Anexos Aplicables al Incentivo Recuperación de Suelos: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 18/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura; Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión del Incentivo 1.3 y 1.4. No se deberán desarrollar los numerales 11, 13, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 36, 38, 47, 48, 49 y 51 Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación; Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante, en formato Excel; Anexo VII. Ficha Técnica del Incentivo; Anexo X. Cédula de calificación de las solicitudes del Componente Mejoramiento productivo de suelo y agua. Sección II Del Incentivo Sistemas de Riego Tecnificado

  41. Artículo 41. Objetivo Específico. Contribuir al uso eficiente y aprovechamiento del agua asociado a la agricultura, a partir de incentivos para la adopción de sistemas de riego tecnificado.

  42. Artículo 42. Población Objetivo: Las UERA de pequeños y medianos productores, sean personas físicas y personas morales legalmente constituidas, que deseen realizar un manejo integral del agua disponible para uso agrícola en la superficie a tecnificar.

  43. Artículo 43. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Porcentajes y Montos Concepto de Incentivo Requisitos específicos Máximos de Apoyo I. Cotización vigente no mayor a tres meses de expedida; Hasta el 50% del costo de total del proyecto o 20,000 II. Contar con medidor de consumo de agua o en su defecto (Veinte mil pesos 00/100 considerar su instalación dentro del proyecto; M.N.) por hectárea. 2. Sistemas de Riego por aspersión (1), por micro III. Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA, Persona física: 10 hectáreas. aspersión y goteo. que acredite la concesión el volumen de agua a utilizar en el proyecto, conforme al artículo 8, numeral III, inciso H) Persona moral: hasta 25 hectáreas, sin rebasar 10 IV. Guion Específico para la Elaboración de Proyectos de hectáreas por integrante de la Sistemas de Riego Tecnificado (Anexo XI); misma. /1 Pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero, entre otros. No se incentivarán multicompuertas.

  44. Artículo 44. Anexos aplicables al Componente Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Anexo XI. Guion Específico para la Elaboración de Proyectos de Inversión de Sistemas de Riego Tecnificado. Anexo X. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión, del Componente Mejoramiento productivo de suelo y agua. Sección III Del Incentivo Proyectos Integrales de conservación y manejo de suelo y agua

  45. Artículo 45. Objetivo Específico: Apoyar la conservación y mejorar de manera integral las condiciones productivas del suelo y agua a partir del uso de técnicas y métodos de bajo impacto ambiental que permitan su aprovechamiento sustentable.

  46. Artículo 46. Población Objetivo Específica: Las UERA de pequeños y medianos productores, sean personas físicas o morales legalmente constituidas, en zonas de temporal, prioritariamente en el sur sureste del país.

  47. Artículo 47. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Porcentajes y Montos Máximos Concepto de Incentivo Requisitos Específicos de Apoyo 3. Proyectos integrales de I. Proyecto conforme al guion establecido en el Hasta 50% del costo del proyecto, y conservación y manejo de Anexo II Guion para la elaboración de hasta un máximo de $375,000.00 suelo y agua(1) proyectos de inversión; (trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), para personas físicas. II. Cotización desglosada vigente no mayor a tres Para personas morales hasta meses con: nombre del beneficiario, ubicación $3'000.000.00 (tres millones de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 19/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación del proyecto, cultivo, superficie(ha.), precio pesos 00/100 M.N.), sin rebasar unitario y subtotal ; $375,000.00 (trescientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por III. En su caso, permiso de construcción de obra beneficiario/a final. en cauces y zonas federales a cargo de la CONAGUA; IV. En su caso, validación de especies y/o variedades de plantaciones a establecer, incluyendo plan de manejo por una institución competente en la materia. 1/ infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua de lluvia; adquisición y establecimiento de plantaciones como barreras vivas para retención de suelos; construcción de terrazas; entre otras.

  48. Artículo 48. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion para la elaboración de proyectos de inversión del Incentivo. No se deberán desarrollar los numerales: 11,12,13,18,19,20,23,24,25,26,27,28,30,31,38,40,45,46,47 y 49. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Anexo X. Cédula de calificación de las solicitudes del Componente Mejoramiento productivo de suelo y agua

  49. Artículo 49. Los criterios técnicos de selección son: I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Programa, Componente e Incentivo II. Para los conceptos de incentivo 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas y 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelo y abonos verdes, los incentivos se otorgarán por un máximo de 3 años, considerando el tiempo en que operó el concepto Adquisición de bioinsumos agrícolas para optimización de costos de producción del incentivo Recuperación de Suelos, con degradación agroquímica, principalmente pérdida de fertilidad; III. Para el caso del concepto de incentivo 1.1 Adquisición bioinsumos agrícolas, se dará prioridad a las solicitudes que presenten el análisis de suelo del año anterior inmediato, misma que se establecerá en la Mecánica Operativa/ Cédula de Calificación. IV. Para los conceptos de incentivo 1.3 Nivelación de Terrenos Agrícolas, 1.4 Drenaje en terrenos Agrícolas y 2. Sistemas de Riego por aspersión, por micro aspersión y goteo, los incentivos se otorgarán siempre y cuando no hayan recibido apoyos en los dos años anteriores en cualquiera de los programas que opera la Secretaría, incluyendo etapas de obras complementarias. V. Para el concepto de incentivo de 2. Sistemas de Riego por aspersión, por micro aspersión y goteo, serán para adquirir e instalar equipos nuevos, no usados; VI. Para el Incentivo Proyectos Integrales de Conservación y Mejoramiento de Suelo y Agua, se otorgarán siempre y cuando no hayan recibido apoyos en los dos años anteriores en cualquiera de los programas que opera la Secretaría, incluyendo etapas de obras complementarias, así como otros programas que hayan apoyado el mismo concepto VII. Evaluación bajo los siguientes parámetros: a. Resultado conforme a la cédula de calificación de la solicitud del Incentivo Recuperación de suelos (Anexo X); b. Resolución del Comité Técnico Dictaminador; c. Existencia de suficiencia presupuestaria Capítulo V Componente de Energías Renovables

  50. Artículo 50. Objetivo específico: Apoyar la utilización de energías renovables que contribuyan a mitigar el impacto al medio ambiente, mediante incentivos para la adquisición de sistemas de producción de energías fotovoltaicas y semilleros de generación de biomasa.

  51. Artículo 51. Población Objetivo Específica: Las UERA con necesidades de energía para su proceso productivo agrícola o potencial de generación en los mismos, sean personas físicas o morales legalmente constituidas.

  52. Artículo 52. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Porcentajes y Montos Máximos de Concepto de Incentivo Requisitos Específicos Apoyo 1. Establecimiento o I. Ficha técnica descriptiva: Hasta 30% del costo del paquete mantenimiento de semilleros y/o Establecimiento o mantenimiento de tecnológico, y hasta un máximo de cultivos comerciales para la semilleros y/o cultivos comerciales para $375,000.00 (trescientos setenta y cinco producción de biomasa para la producción de biomasa para mil pesos 00/100 M.N.) para personas bioenergéticos. bioenergéticos. físicas, y hasta $5'000.000.00 (cinco https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 20/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación II. Paquete tecnológico validado por alguna millones de pesos 00/100 M.N.), para institución de investigación o universidad personas morales, sin rebasar con competencia en el tema. $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por socio. III. Cotización desglosada vigente no mayor Lo anterior sin rebasar $10,000.00 (diez a tres meses con nombre del solicitante, mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea para ubicación del proyecto, cultivo, superficie nopal y caña para producción de etanol, (ha), precios unitarios y subtotal. $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) IV. En caso de que el monto de incentivo para Jatropha curcas, y $4,000.00 solicitado sea mayora $500,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) hectárea para sorgo dulce, higuerilla y presentar proyecto conforme al guion remolacha. establecido en el Anexo II Guion para la elaboración de proyectos de inversión. I. Ficha técnica descriptiva de acuerdo al Concepto de Incentivo solicitado (Anexo XXIII Sistemas térmicos solares, Anexo XXIV Sistemas fotovoltaicos interconectados y Anexo XXV Sistemas Hasta 50% del costo del sistema sin fotovoltaicos autónomos). rebasar $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para personas 1. Sistemas térmicos solares. II. Tres cotizaciones de empresas que estén físicas, y $600,000.00 (seiscientos mil certificadas o en proceso de certificación pesos 00/100 M.N.) para personas ante la Asociación Nacional de morales. Normalización y Certificación A.C. (ANCE), expedida en un plazo no mayor a 30 días previos al ingreso de la solicitud. En caso de dictaminarse positiva la solicitud, el otorgamiento de incentivo se determinará con base en la cotización de menor monto que cumpla con las especificaciones técnicas, sin que exista obligación por parte del Hasta 50% del costo del sistema sin productor para contratar a la empresa rebasar $800,000.00 (ochocientos mil que efectuó la cotización de menor 2. Sistemas fotovoltaicos pesos 00/100 M.N.) para personas monto. interconectados físicas, y $1'200,000.00 (un millón III. Para el caso de solicitudes cuyo proyecto doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para considere el aprovechamiento de aguas personas morales. nacionales presentar documento vigente debidamente expedido por la CONAGUA, que acredite la concesión del volumen de agua a utilizar, conforme al artículo 8, numeral III letra H. IV. En caso de que el monto de incentivo solicitado sea mayor a $500,000.00 Hasta 50% del costo del sistema sin 3. Sistemas fotovoltaicos (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) rebasar $120,000.00 (ciento veinte mil autónomos presentar proyecto conforme al guion pesos 00/100 M.N.) para personas físicas. establecido en el Anexo II Guion para la elaboración de proyectos de inversión. 4. Otros proyectos de energías I. Proyecto conforme al guion establecido Hasta 50% del costo del proyecto, y renovables (fotovoltaico, en el Anexo II Guion para la elaboración hasta un máximo de $3'000,000.00 (tres biomasa, gasificación, eólica, de proyectos de inversión. millones de pesos 00/100 M.N.) para geotérmica y/o personas morales, sin rebasar minihidráulica). II. Para proyectos relacionados con energía $750,000.00 (setecientos cincuenta mil térmica solar y fotovoltaica tres pesos 00/100 M.N.) por socio. cotizaciones de empresas que estén certificadas o en proceso de certificación ante la Asociación Nacional de Normalización y Certificación A.C. (ANCE), expedida en un plazo no mayor a 30 días previos al ingreso de la solicitud. En caso de dictaminarse positiva la solicitud, el otorgamiento de incentivo se determinará con base en la cotización de menor monto que cumpla con las especificaciones técnicas, sin que exista obligación por parte del productor para contratar a la empresa que efectuó la cotización de menor monto. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 21/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación III. Para el caso de solicitudes cuyo proyecto considere el aprovechamiento de aguas nacionales presentar documento vigente debidamente expedido por la CONAGUA, que acredite la concesión del volumen de agua a utilizar, conforme al artículo 8, numeral III letra H. IV. Para proyectos que consideren la generación de energía eléctrica, en proyectos de capacidad instalada mayor a 0.5 MW se deberá contar con permiso de generación, asimismo en proyectos con capacidad mayor a 3.0 MW se deberá presentar resolución de autorización a la manifestación de impacto ambiental. En el concepto de sistemas fotovoltaicos autónomos el porcentaje máximo de incentivo podrá ser hasta del 75 por ciento cuando se trate de productoras (mujeres) y del 70 por ciento de la inversión total cuando se trate de productores ubicados en localidades de muy alta marginación conforme a la clasificación realizada por el Consejo Nacional de Población (CONAPO).

  53. Artículo 53. Los criterios de selección del Componente son: I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Programa, Componente e Incentivo; II. No hayan recibido o estén recibiendo apoyos para el mismo concepto de algún programa que opera la Secretaría, que implique duplicidad de incentivos, estímulos o subsidios salvo que se trate de proyectos por etapas; III. Evaluación bajo los siguientes parámetros: a. Resultado conforme a la cédula de calificación de solicitudes del Componente Manejo Integral de Suelo y Agua y del Componente Energías Renovables (Anexo X); b. Resolución del Comité Técnico Dictaminador; IV. Existencia de suficiencia presupuestaria

  54. Artículo 54. Anexos aplicables al Componente. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion para la elaboración de proyectos de inversión del Incentivo. No se deberán desarrollar los numerales: 10,11,12,13,14,16,18,19,20, 24,30,31,38,40,45,46, y 49. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. Anexo XXVI. Cédula de calificación del Componente Energías Renovables. Anexo XXII. Ficha técnica descriptiva para el concepto de apoyo Establecimiento o mantenimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de biomasa para bioenergéticos. Anexo XXIII. Ficha técnica descriptiva: Sistemas térmicos solares. Anexo XXIV. Ficha técnica descriptiva: Sistemas fotovoltaicos interconectados. Anexo XXV. Ficha técnica descriptiva: Sistemas fotovoltaicos autónomos Capítulo VI Componente Acceso al Financiamiento

  55. Artículo 55. Objetivo Específico. Incentivar actividades vinculadas al sector agroalimentario y rural en su conjunto, que requieran acceso a crédito mediante acciones que mejoren las condiciones y faciliten la reincorporación de los productores a sus actividades ante la ocurrencia de desastres.

  56. Artículo 56. Población objetivo: Las UERA de productores agrícolas, pecuario, acuícolas y pesqueros https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 22/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación

  57. Artículo 57. La Unidad Responsable del presente Componente será la que para este efecto designe el Titular de la SADER, de acuerdo a las facultades establecidas en el Reglamento Interior de esta Secretaría. Sección I Del Subcomponente Acceso al Financiamiento

  58. Artículo 58. Objetivo específico. Fomentar el uso de instrumentos de administración de riesgos financieros de las UERA mediante incentivos para el servicio de garantías y reducción del costo de financiamiento.

  59. Artículo 59. Población objetivo: Las UERA de productores agrícolas, pecuario, acuícolas y pesqueros.

  60. Artículo 60. Características y concepto de incentivo: Conceptos de incentivo Descripción 1. Servicio de Garantía: Este incentivo otorga respaldo financiero, ante los Intermediarios Financieros, a las personas físicas o morales que requieran acceder a créditos para impulsar su actividad vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto. 2. Reducción del Costo de Financiamiento Este incentivo está orientado a beneficiar a personas físicas o morales, a través de la reducción del costo financiero de los créditos contratados ante Intermediarios Financieros o Instancias Ejecutoras

  61. Artículo 61. Criterios de selección: I. Servicio de Garantía: a. Para el caso del acreditado: contar con un crédito autorizado por un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora que, en operaciones directas, haya suscrito el correspondiente instrumento de aceptación de términos a cualquiera de los fondos aplicables a este Servicio de Garantía; b. Para el caso del Intermediario Financiero: contar con un convenio de adhesión o instrumento de aceptación de los términos de incentivo a cualquiera de los fondos aplicables a este Servicio de Garantía, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero; Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora. II. Reducción del Costo de Financiamiento: Para el caso del acreditado: a. Contar con un crédito contratado con un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora de acuerdo a la normatividad vigente; b. Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora. Para el caso del Intermediario Financiero: a. En su caso, contratar el Servicio de Garantía correspondiente. Para ambos conceptos de incentivo, las Instancias Ejecutoras serán quienes determinen la aplicación de los mismos en apego a lo establecido en los Criterios Técnicos de Operación emitidos por la "UR", los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras

  62. Artículo 62. Instancias que participan en la operación del Componente: Unidad Responsable: Será la que designe el Titular de la SADER, de acuerdo a las facultades establecidas en el Reglamento Interior de esta Secretaría. Instancias Ejecutoras: Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) y Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) Las atribuciones y responsabilidades de las Instancias Ejecutoras quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría. Servicio de Garantía Concepto Montos Máximos Servicio de Garantía de acuerdo al producto o servicio financiero y El porcentaje de incentivo será de hasta el 100% del otros relacionados con el pago del crédito que se contrate, ya sea saldo insoluto del crédito, o de los servicios con un Intermediario Financiero o con las propias Instancias relacionados con el mismo. Ejecutoras Por lo que corresponde a este incentivo, se precisa lo siguiente: a. Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total del portafolio y las operaciones que sean respaldadas por dicho servicio; b. Permanencia de recursos en el patrimonio de los fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los fondos de garantía para operaciones futuras. Reducción del Costo de Financiamiento. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 23/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Concepto Monto Máximo Reducción del costo de financiamiento de acuerdo a El máximo del incentivo será hasta de cuatro puntos porcentuales en las prioridades y directrices definidas por la "UR". la reducción del costo de financiamiento. Esta reducción se otorgará a partir de la tasa de interés autorizada en el crédito contratado. Reducción del costo de financiamiento de acuerdo al El porcentaje máximo del incentivo será hasta del 50% del costo total producto financiero del Servicio de Garantía de la prima del Servicio de Garantía que ofrezca la Instancia conforme a las prioridades y directrices definidas por Ejecutora. la "UR". a. Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total de los créditos que sean autorizados al amparo del mismo y que cumplan con lo establecido en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la "UR"; b. Permanencia de recursos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en las cuentas que para tal efecto se creen, para atender operaciones futuras.

  63. Artículo 63. Mecánica operativa: La "UR" emitirá Criterios Técnicos de Operación, los cuales serán publicados en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras. En dichos criterios, quedará establecida la correspondiente mecánica. Sección II Del Subcomponente Atención a Siniestros Agropecuarios

  64. Artículo 64. Objetivo específico: Facilitar la reincorporación a las actividades productivas de los productores ante desastres naturales, mediante apoyos y fomento de la cultura del aseguramiento.

  65. Artículo 65. Población objetivo: Las UERA de productores de bajos ingresos sin acceso al seguro y productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas con acceso al seguro.

  66. Artículo 66. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario en la estructura de la SADER Los incentivos están destinados a atender productores afectados por fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón; y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera. Asimismo, se podrá considerar cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola. Dichos apoyos están dirigidos a productores de bajos ingresos sin acceso al seguro y productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas con acceso al seguro; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos: Conceptos de incentivo Descripción Mediante el cual se apoya en coparticipación con los Gobiernos Estatales, la adquisición de esquemas de aseguramiento para las actividades agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera de productores de bajos ingresos sin acceso al seguro en caso 1. Seguro agrícola, pecuario, de ocurrir desastres naturales. Para este concepto, no se aceptará la aplicación de acuícola o pesquero coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad catastrófico o el pago de comisiones en su contratación. Asimismo, la coparticipación de recursos es de hasta 80% aportación Gobierno Federal - al menos 20% aportación Gobierno Estatal. Complementan la atención a productores de bajos ingresos sin acceso al seguro en caso de ocurrir desastres naturales en regiones o sectores no asegurados, o bien 2. Apoyos directos cuando los daños rebasan lo asegurado. Para este concepto, la coparticipación de recursos es: 60% aportación Gobierno Federal y 40% aportación Gobierno Estatal. Se tienen seis conceptos que se refieren al apoyo a productores con acceso al aseguramiento para complementar el pago de la prima del seguro, derivada de la contratación de esquemas de protección ante la posible ocurrencia de desastres naturales en los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola, a través de fondos 3. Atención a productores de aseguramiento y empresas aseguradoras. Los apoyos se otorgarán agrícolas, pecuarios, pesqueros independiente a los que pudieran existir por parte de la Secretaría de Hacienda y y acuícolas con acceso al Crédito Público con la finalidad de apoyar a los productores para la contratación de seguro. esquemas de protección por riesgos que enfrente la unidad productiva integral o parte de ella que consideren al menos los desastres naturales, según los criterios señalados por la SADER para la operación de este incentivo; entendiendo como unidad productiva integral las actividades agrícola, pecuaria, pesquero, acuícola y el propio productor. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 24/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación

  67. Artículo 67. Fomento a la cultura del aseguramiento y fortalecimiento institucional. La Secretaría podrá disponer de hasta 1.5 % del presupuesto asignado al Componente para diseñar e implementar las siguientes acciones: a. Capacitación en materia de inducción y desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos y fortalecimiento del aseguramiento en el sector agropecuario, pesquero y acuícola; b. El desarrollo de investigación en materia de protección contra riesgos catastróficos; c. La difusión de los alcances y resultados en materia de operación de esquemas de aseguramiento catastrófico; d. Fortalecer el proceso de gestión y validación de las gestiones que realicen los Gobiernos de las Entidades para contratar el Seguro Agropecuario Catastrófico, así como los productores agropecuarios con acceso al seguro que deseen adquirir coberturas de protección; e. Fortalecer el proceso de pago a productores. f. En coordinación con instituciones académicas o de investigación se podrán realizar, entre otras, acciones de mejora, actividades de investigación y estudios sobre las prácticas y uso de tecnología para medir y reducir los efectos de los desastres naturales así como el uso de energías sustentables y renovables para mejorar la adaptabilidad de las actividades productivas al cambio climático. g. Por otra parte, en coordinación con el Sistema de Protección Civil, se podrán realizar actividades como difusión de información, atlas de riesgo, talleres, seminarios, etc., con relación a las acciones a realizar ante la ocurrencia de desastres naturales que afecten las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural.

  68. Artículo 68. Criterios de selección: Productores de bajos ingresos sin acceso al seguro. Productores de bajos ingresos que cumplan con los criterios técnicos de selección, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, que se vean afectados por desastres naturales relevantes para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, cuya ocurrencia será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Representación en las entidades federativas de la Secretaría. Se considerarán como productores de bajos ingresos, independientemente del concepto de apoyo que se solicite, aquellos que cumplan con los siguientes criterios: I. Productores agrícolas. a. Con cultivos anuales con 20 hectáreas o menos de temporal o riego. b. Con plantaciones de frutales perennes, café o nopal con 10 hectáreas o menos de temporal o riego. II. Productores pecuarios, con un hato ganadero de 60 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 unidad animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; o 5 colmenas. Para cualquier otra especie animal no señalada anteriormente y para la cual se soliciten apoyos del Componente, se deberá consultar la Tabla de equivalencias de ganado mayor y menor publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de mayo del 2000. III. Productores pesqueros en aguas continentales y ribereños en aguas marinas con embarcaciones menores a 10.5 m de eslora que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. IV. Productores acuícolas que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente: de camarón con dos hectáreas o menos en sistema extensivo y semi-intensivo; de peces en estanques con 550 m ² en sistema extensivo y semi-intensivo; de peces en jaula con cinco jaulas o menos y de moluscos con 20 canastas, sartas o costales o menos. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será: para camarón por hectárea; para peces por m ² o jaula y para moluscos por canasta, sarta o costal. Productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas con acceso al seguro. Productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas, personas físicas o morales que, sin distinción de género ni discriminación alguna, cumplan con los requisitos de elegibilidad y contraten en la entidad federativa o municipio, con empresas aseguradoras o fondos de aseguramiento, la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su unidad productiva y que consideren al menos los desastres naturales. Productores en las 32 entidades federativas del país según el sector: I. Productores agrícolas con 20 hectáreas o menos. II. Productores pecuarios que deseen adquirir protección para pastos en agostaderos, para floración en zonas de cobertura, por muerte de ganado y colmenas, así como por daños en infraestructura productiva pecuaria ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional. III. Productores acuícolas que deseen proteger la producción de biomasa en sus unidades de producción ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente. IV. Productores pesqueros en aguas continentales y aguas marinas con embarcaciones de 26 m de eslora o menos con motor dentro o fuera de borda y equipos o artes de pesca que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. V. Mujeres cuyas unidades productivas se encuentren ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación prioritariamente de los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo Tabasco, Veracruz y Yucatán. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 25/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación VI. Para acceder al Seguro a la Unidad Productiva Integral, los productores deberán haber sido beneficiarios del Componente para la contratación de al menos alguna de las coberturas de aseguramiento a sus actividades productivas.

  69. Artículo 69. Instancias que participan en la operación del Componente: Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario en la estructura de la SADER vigente al 01 de enero de 2019; Dirección General de Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático en la nueva estructura de la Secretaría. Instancia Ejecutora: aquella que defina la Unidad Responsable en los Criterios Operativos que emita.

  70. Artículo 70. Apoyos aplicables: A. Productores de bajos ingresos. Los montos máximos de apoyo a productores de bajos ingresos que entregarán los Gobiernos Estatales tanto en indemnizaciones del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC), como en Apoyos Directos (AD), son los siguientes: Concepto Cantidad máxima de apoyo Monto máximo Cultivos anuales de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Hasta 20 hectáreas/productor. temporal. por hectárea. Hasta 20 hectáreas/productor para cultivos Cultivos anuales de riego, anuales. $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 frutales, café y nopal. Hasta 10 hectáreas /productor para frutales, M.N.) por hectárea. café y nopal. Para suplemento alimenticio, hasta 60 Unidad $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por Animal. Unidad Animal. Actividad pecuaria. En caso de muerte de ganado, hasta 5 Unidad $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Animal por productor afectado. por Unidad Animal. $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por Actividad pesquera. Una embarcación/productor. embarcación. $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por Hasta 2 hectáreas/productor de camarón para hectárea para sistema extensivo; sistema extensivo o semi intensivo. $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea para semi intensivo. $8.00 (ocho pesos 00/100 M.N.) por m2 para Hasta 550 m2/productor para peces en sistema extensivo; Actividad acuícola estanques en sistemas extensivo y semi intensivo. $18.00 (dieciocho pesos 00/100 M.N.) por m2 para sistema semi intensivo. $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por Hasta 5 jaulas/productor para peces jaula. Hasta 20 canastas, sartas o costales/productor $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por (a) para cultivo de moluscos. canasta, sarta o costal. Estos apoyos se entregarán a productores en efectivo o cheque nominativo, o cualquier otro instrumento bancario que agilice la entrega de los apoyos directamente a productores. Con el fin de llevar a cabo acciones de prevención a las afectaciones ocasionadas por sequías extraordinarias, se deberán considerar preferentemente a los municipios definidos como vulnerables en la contratación del portafolio de aseguramiento agropecuario catastrófico. Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de desastres naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales. A. Productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas con acceso al seguro. i. Productores agrícolas. Se otorgan apoyos a productores de bajos ingresos para la contratación de esquemas de aseguramiento para los cultivos y regiones que se indican en el siguiente cuadro: Concepto Cantidad máxima de apoyo Apoyo a productores agrícolas Para productores que se ubiquen en municipios de alta y muy alta marginación según el índice de marginación del Consejo Productores de 20 hectáreas o menos ubicados en las 32 Nacional de Población (CONAPO): entidades federativas. Únicamente los cultivos: maíz, frijol, ajonjolí, aguacate, i. 32 puntos porcentuales del costo de la prima del arroz, haba, trigo, amaranto, canola, cebada, café, coco, seguro en los Estados de Campeche, Chiapas, sorgo, soya, plátano, cítricos, higuerilla, tamarindo, guayaba, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, caña de azúcar, mango, girasol, uva, papaya, durazno, Veracruz y Yucatán. avena, algodón, chayote, nuez, cacahuate, calabaza, melón, sandía, piña, malanga, litchi, chía, manzana, cacao, tabaco, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 26/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación vainilla, guanábana, nopal, dátil, garbanzo, cártamo, ii. 27 puntos porcentuales del costo de la prima del pitahaya, higuera, lenteja, zarzamora, sábila y maracuyá. seguro en el resto del país (23 entidades federativas). Para el caso de los municipios de Ahome y El Fuerte en Para productores que se ubiquen en municipios de media, Sinaloa, así como Álamos y Huatabampo en Sonora, las baja y muy baja marginación según el índice de marginación solicitudes de apoyos para los cultivos de maíz, frijol, soya y de CONAPO: frutales sólo se podrán apoyar en el ciclo primavera-verano y al maíz en el ciclo otoño-invierno, siempre y cuando la i. 30 puntos porcentuales del costo de la prima del fecha de siembra sea entre el 1 º y 31 de enero. seguro en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Productores de hasta 5 hectáreas o menos ubicados en las Veracruz y Yucatán. 32 entidades federativas. Únicamente los cultivos: flores, espárrago, chile, papa, ii. 25 puntos porcentuales del costo de la prima del cebolla, tomate, ajo y brócoli. seguro en el resto del país (23 entidades federativas). Asimismo, a través de fondos de aseguramiento y empresas aseguradoras, se podrán apoyar a productores de manera individual o en gestión colectiva, que deseen adherirse al seguro de carteras agrícolas contratado por las Instituciones de Banca de Desarrollo e Instituciones Financieras No Bancarias que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos agrícolas. ii. Productores pecuarios Se otorgan apoyos a productores pecuarios para la contratación de esquemas de aseguramiento para sus unidades animal e infraestructura productiva pecuaria según lo siguiente: Concepto Cantidad máxima de apoyo Apoyo a productores pecuarios 70 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro. Cobertura a Productores pecuarios que se i. Para proteger la disponibilidad de forraje en los agostaderos o la encuentren inscritos en el Padrón Ganadero floración, derivado de la presencia de desastres naturales. Nacional. ii. Para proteger la muerte de ganado y colmenas, así como los daños en infraestructura productiva pecuaria derivado de la presencia de desastres naturales. iii. Productores acuícolas. Se otorgan apoyos a productores acuícolas para la contratación de esquemas de aseguramiento para la biomasa, según lo siguiente: Concepto Cantidad máxima de apoyo Apoyo a productores acuícolas Para productores que se ubiquen en municipios de alta y muy alta marginación según el índice de marginación de CONAPO: Productores acuícolas en sistemas intensivos, semi intensivos, y extensivos i. 40 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro. que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y Para productores que se ubiquen en municipios de media, baja y muy baja cuenten con concesión o permiso de marginación según el índice de marginación de CONAPO: operación vigente. i. 38 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro. El apoyo se otorga para proteger la pérdida de la Unidad Asegurable, biomasa, derivado de la presencia de desastres naturales. El límite máximo del apoyo al costo de la prima es $1,800.00/hectárea (mil ochocientos pesos 00/100 M.M./hectárea) en sistemas intensivos y semi intensivos y $250.00 por hectárea (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.M./hectárea) en sistemas extensivos para camarones; $0.30/m2 (treinta centavos/ m2) en peces y $6.00/canasta, (seis pesos 00/100 M.M./canasta) sarta o costal en moluscos. iv. Productores pesqueros. Se otorgan apoyos para la protección de embarcaciones y ante la imposibilidad de pesca y captura, ambas protecciones ante la ocurrencia de desastres naturales. Concepto Cantidad máxima de apoyo Apoyo a productores pesqueros para el aseguramiento de 75 puntos porcentuales del costo de la prima del embarcaciones de 26 m de eslora o menos con motor dentro o fuera seguro en caso de ocurrir desastres naturales. de borda y equipos o artes de pesca. Apoyo a productores pesqueros para el aseguramiento ante la 50 puntos porcentuales del costo de la prima del imposibilidad de pesca y captura. seguro en caso de ocurrir desastres naturales. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 27/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación v. Protección a la infraestructura, equipamiento y bienes de unidades productivas de mujeres. Concepto Cantidad máxima de apoyo Protección a la infraestructura, equipamiento y bienes de las 70 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro unidades productivas de mujeres ubicadas en localidades de alta para proteger del daño a la infraestructura, equipamiento y muy alta marginación prioritariamente de los Estados de y bienes de las unidades productivas de mujeres, Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, derivado de desastres naturales. Tabasco, Veracruz y Yucatán. vi. Protección a la Unidad Productiva Integral. Para productores de bajos ingresos: Agrícolas de hasta cinco hectáreas de cultivos: flores, espárrago, chile, papa, cebolla, tomate, ajo y brócoli. Agrícolas de hasta 10 hectáreas de únicamente los cultivos: maíz, frijol, ajonjolí, aguacate, arroz, haba, trigo, amaranto, canola, cebada, café, coco, sorgo, soya, plátano, cítricos, higuerilla, tamarindo, guayaba, caña de azúcar, mango, girasol, uva, papaya, durazno, avena, algodón, chayote, nuez, cacahuate, calabaza, melón, sandía, piña, malanga, litchi, chía, manzana, cacao, tabaco, vainilla, guanábana, nopal, dátil, garbanzo, cártamo, pitahaya, higuera, lenteja, zarzamora, sábila y maracuyá. Pecuarios de hasta 40 Unidades Animal Acuícolas de hasta: dos hectáreas en camarón, 550 m ² en sistemas extensivos, semi intensivo, cinco jaulas en peces, 20 canastas, sartas o costales en moluscos. Tripulación de embarcaciones de 26 m de eslora o menos. Mujeres con aseguramiento para la infraestructura, equipamiento y bienes de sus unidades productivas ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación prioritariamente de los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Estos productores deberán haber sido beneficiarios de los esquemas de aseguramiento para sus actividades productivas, infraestructura, equipamiento o bienes. El apoyo se otorga, para que contraten la protección del propio productor y con ello, de la unidad productiva integral. La operación de este incentivo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Componente. Concepto Cantidad Máxima de Apoyo Protección a la Unidad Productiva Integral. 50 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro del propio productor. vii. Fortalecimiento a Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Concepto Cantidad máxima de apoyo Fortalecimiento a Fondos de Aseguramiento 10 puntos porcentuales del total de primas emitidas donde participe Agropecuario y Rural el apoyo de este Componente. Los Fondos tendrán las siguientes características: La totalidad de sus socios deberán ser productores de hasta 10 hectáreas o menos. Cobertura únicamente en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Que hayan recibido apoyo de esta componente para el aseguramiento de productores con acceso al seguro. Que no hayan recibido apoyo para este mismo concepto por parte de AGROASEMEX.

  71. Artículo 71. Mecánica operativa: A. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC) I. Los Gobiernos Estatales presentan su solicitud de apoyo, la cual incluye, entre otras cosas, estudio de la empresa aseguradora y detalles de la cobertura de aseguramiento. II. La Unidad Responsable recibe y analiza la solicitud de apoyo, considerando la mejor información estadística disponible. III. Se suscribe el instrumento correspondiente para la radicación de los recursos federales se especifica el monto y las acciones autorizadas. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 28/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación IV. Los Gobiernos Estatales remiten a la Unidad Responsable los datos de la cuenta bancaria en la cual la Secretaría realizará la radicación de los recursos federales, para el pago de la prima del seguro. V. Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos federales y de las indemnizaciones, se integra una Comisión de Evaluación y Seguimiento. VI. Ante la ocurrencia de una contingencia el Estado da aviso a la aseguradora y de proceder la indemnización, la empresa le deposita el recurso al Estado para dispersarlo a los productores afectados y ejerce los recursos conforme a lo señalado en los criterios operativos Se lleva a cabo en un plazo máximo de dos meses calendario, posteriores a que se concluya el calendario de pagos de la última indemnización. B. Apoyos Directos (AD) I. Al ocurrir un desastre natural que afecten regiones o sectores no asegurados, el Gobierno Estatal, con el dictamen técnico, emitirá la corroboración de la ocurrencia de desastre natural y solicitará la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural. II. La SADER realiza las gestiones para proceder a la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural III. Se realiza la evaluación de daños y se integra el padrón de productores por parte del Gobierno Estatal y se presentan los resultados correspondientes en el Acta de Diagnóstico de Daños. IV. Con base en el acta anteriormente referida el Gobernador de la Entidad solicita el apoyo federal en coparticipación de los recursos federales. V. La unidad normativa procede al análisis y dictamen de la solicitud de apoyo y emite el acuerdo correspondiente, el cual lo da a conocer al Gobierno Estatal. VI. Se suscribe el instrumento correspondiente para la radicación de los recursos federales se especifica el monto y las acciones autorizadas. VII. Los Gobiernos Estatales remiten a la Unidad Responsable los datos de la cuenta bancaria en la cual la Secretaría realizará la radicación de los recursos federales, para el pago de los apoyos a los productores beneficiarios en pari passu. VIII. Con la finalidad de llevar un adecuado seguimiento y control del ejercicio de los recursos federales y de las indemnizaciones, se integra una Comisión de Evaluación y Seguimiento. Se establece un calendario de pagos a productores que no exceda los dos meses calendario. C. Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios, Pesqueros y Acuícolas con acceso al seguro. I. Se realiza el registro de Aseguradores y de su representante legal. Asimismo, se firma la carta de aceptación y criterios operativos. II. La Unidad Responsable autoriza el registro de Aseguradores. III. Los Aseguradores gestionan la solicitud acompañada de la base de datos de productores con coberturas y se adjuntan tres pólizas aleatorias y comprobantes de pagos de productores, así como otros documentos que se especifiquen en los criterios operativos correspondientes. IV. La Unidad Responsable analiza y dictamina la solicitud de apoyo y remite el acuerdo al asegurador. El asegurador envía a la Unidad Responsable el recibo y se procede a depositar el apoyo federal que beneficiará a los productores asegurados. Los detalles de cada una de estas mecánicas operativas se establecen en los criterios operativos para concepto de incentivo emitidos por la Comisión Dictaminadora. En virtud a que el fin del Componente es la atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales que se caracterizan por ser atípicos e impredecibles, con base en lo establecido en el numeral 4 del Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente relativo a la atención de productores afectados por siniestros agropecuarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2018, así como sus modificaciones, dicha Comisión podrá emitir criterios sobre el proceso de gestión tanto para el SAC, los AD como para los Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro. En la ejecución de este componente los Gobiernos Estatales, empresas aseguradoras y fondos de aseguramiento, en su caso, deberán determinar la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del Componente y verificar su cumplimiento. Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente, así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica (SOGE), conforme a los Lineamientos operativos y técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (CADENA), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, por lo que no se atenderá ninguna gestión por otra vía. La Secretaría a través de la Unidad Responsable, a petición de los usuarios o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgará la capacitación y el apoyo necesario para su utilización. Capítulo VII Componente Activos Productivos y Agrologística https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 29/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación

  72. Artículo 72. Objetivo específico: Incrementar el valor de la producción de las UERA, mediante incentivos para la adquisición de infraestructura y equipamiento de las actividades poscosecha

  73. Artículo 73. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.

  74. Artículo 74. Población objetivo específica: Las UERA de pequeños y medianos productores, sean personas físicas o morales legalmente constituidas dedicadas a la producción agrícola y que requieran incrementar el valor a sus productos.

  75. Artículo 75. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Concepto de Incentivo Requisitos Específicos Porcentajes y Montos Máximos I. Proyecto conforme al guion establecido en el Hasta el 50% de la inversión total, sin Anexo II Guion para la elaboración de rebasar $2'000,000.00 (Dos millones de proyectos de inversión del Incentivo; pesos 00/100 M.N.) por persona moral y $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 1. Agroindustria II. Al menos 3 cotizaciones vigentes de los 00/100 M.N.) por integrante. conceptos que se pretenden adquirir en el proyecto, en donde se señalen las Hasta el 50% de la inversión total, sin características y precio de los conceptos rebasar $400,000.00 (cuatrocientos mil solicitados, con emisión máximo de tres pesos 00/100 M.N.) para personas física. meses de antigedad o en su caso se encuentre en tiempo a la vigencia establecida en la misma. Hasta el 50% de la inversión total, sin 2. TIF III. Permisos, licencias o concesiones vigentes rebasar $3'000,000.00 (tres millones de que correspondan, para operar o construir la pesos 00/100 M.N.) por proyecto. unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable. Hasta el 50% de la inversión total por 3. Cuartos Fríos IV. Al menos 2 cartas de intención de compra, proyecto, sin rebasar $3'000,000.00 (tres con las que demuestre la comercialización millones de pesos 00/100 M.N.) por (unidades de hasta 1,000 de al menos el 50% de la producción proyecto. m2) contemplada en el proyecto.

  76. Artículo 76. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante en formato Excel.

  77. Artículo 77. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Únicamente para el concepto 1. Para los conceptos de factibilidad y certificación, únicamente deberán presentar ficha técnica, conforme al anexo XIX. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante en formato Excel.

  78. Artículo 78. Los criterios técnicos de selección son: I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Programa, Componente e Incentivo. II. Evaluación bajo los siguientes parámetros: a. Resultado conforme a la cédula de calificación de la solicitud (Anexo XIV); b. Resolución del Comité Técnico Dictaminador; Existencia de suficiencia presupuestaria. Capítulo VIII Componente Certificación y Normalización Agroalimentaria

  79. Artículo 79. Objetivo específico: Apoyar el desarrollo de las UERA, mediante incentivos para la acreditación de mejores prácticas, certificación y normalización de producto, servicio o personal. Estará conformado por los siguientes subcomponentes: I. Certificación II. Equipamiento de laboratorios para sanidad e inocuidad agrícola https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 30/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación

  80. Artículo 80. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico. Sección I Del Subcomponente Certificación

  81. Artículo 81. Población objetivo específica: Las UERA identificadas como de pequeños y medianos productores, sean personas físicas o morales legalmente constituidas, dedicadas a la producción agrícola y que requieran incrementar el valor a sus productos, mediante la certificación de personal, procesos o productos bajo los estándares de las mejores prácticas.

  82. Artículo 82. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Concepto de Incentivo Requisitos Específicos Porcentajes y Montos Máximos Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona moral, sin 1. Certificación de rebajar los $50,000.00 (Cincuenta mil Producto pesos por integrante). I. Proyecto conforme al guion establecido en el Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil Anexo II Guion para la elaboración de pesos 00/100 M.N.) para personas física. proyectos de inversión del Incentivo; II. Al menos 3 cotizaciones vigentes de los conceptos que se pretenden adquirir en el proyecto, en donde se señalen las Hasta el 50% de la inversión total, sin características y precio de los conceptos rebasar $300,000.00 (Trescientos mil solicitados, con emisión máximo de tres pesos 00/100 M.N.) por persona moral, sin meses de antigedad o en su caso se rebajar los $50,000.00 (Cincuenta mil 2. Certificación de encuentre en tiempo a la vigencia pesos por integrante). Procesos establecida en la misma. Hasta el 50% de la inversión total, sin III. Permisos, licencias o concesiones que rebasar $200,000.00 (Doscientos mil correspondan, para operar o construir la pesos 00/100 M.N.) para personas física. unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable. IV. Al menos 2 cartas de intención de compra, con las que demuestre la comercialización Hasta el 50% de la inversión total, sin de al menos el 50% de la producción rebasar $300,000.00 (Trescientos mil contemplada en el proyecto. pesos 00/100 M.N.) por persona moral, sin 3. Certificación de rebajar los $50,000.00 (Cincuenta mil Personal pesos por integrante). Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para personas física. La Unidad Responsable, podrá emitir lineamientos específicos adicionales para la operación del subcomponente.

  83. Artículo 83. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante en formato Excel. Sección II Del Subcomponente Equipamiento de laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad agrícola

  84. Artículo 84. Población objetivo específica: Las UERA de pequeños y medianos productores, sean personas físicas o morales legalmente constituidas que desarrollen bioproductos.

  85. Artículo 85. Además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, se deberá cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Concepto de Incentivo Requisitos Específicos Porcentajes y Montos Máximos 1. Laboratorios de sanidad, I. Proyecto conforme al guion establecido Hasta el 50% de la inversión total, sin inocuidad y calidad agrícola en el Anexo II Guion para la elaboración rebasar $1'000,000.00 (Un millón de de proyectos de inversión del Incentivo; pesos 00/100 M.N.) por persona moral. II. Al menos 3 cotizaciones vigentes de los conceptos que se pretenden adquirir en el proyecto, en donde se señalen las características y precio de los conceptos solicitados, con emisión máximo de tres meses de antigedad o en su caso se https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 31/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación encuentre en tiempo a la vigencia establecida en la misma. III. Permisos, licencias o concesiones que correspondan, para operar o construir la unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable. IV. Al menos 2 cartas de intención de compra, con las que demuestre la comercialización de al menos el 50% de la producción contemplada en el proyecto.

  86. Artículo 86. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Únicamente para el concepto 1. Para los conceptos de factibilidad y certificación, únicamente deberán presentar ficha técnica, conforme al anexo XIX. Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación. Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante en formato Excel. Anexo XIX. Ficha técnica de valoración para Estudios de Factibilidad y para Certificación Nacional o Internacional.

  87. Artículo 87. Los criterios técnicos de selección son: I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Programa, Componente e Incentivo. II. Para el concepto de certificación, únicamente se apoyará el proceso de la certificación, no se cubrirá capacitación para dicho proceso. III. Evaluación bajo los siguientes parámetros: IV. Resultado conforme a la cédula de calificación de la solicitud del de Valor Agregado y Desarrollo de Bioproductos (Anexo XIV); V. Resolución del Comité Técnico Dictaminador; VI. Existencia de suficiencia presupuestaria; Capítulo IX Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales

  88. Artículo 88. Objetivo Específico. Impulsar el desarrollo productivo de las UERAS agrícolas ubicadas en el Sur Sureste del país, a través de incentivos para el buen manejo agronómico del cacao, frutales nativos, especias, vainilla y palma de coco.

  89. Artículo 89. Población Objetivo; Está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o morales legalmente constituidas, considerados mayoritariamente pequeños productores agrícolas que requieran desarrollar su potencial productivo y estén ubicados en los estados de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

  90. Artículo 90. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura.

  91. Artículo 91. Los apoyos serán destinados a personas físicas y personas morales dedicadas a la producción agrícola, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos y conforme a los conceptos y montos máximos de los incentivos: Monto de Incentivo y Porcentaje Máximo Concepto de Incentivo Requisitos Específicos de Apoyo I. Cobertura. Productores de cacao, 1. Instalación de viveros frutales nativos (anonáceas y comunitarios para la zapotáceas), especias (Canela, producción de planta pimienta negra, pimienta gorda, Hasta $700,000.00 (setecientos mil pesos) por certificada con una capacidad clavo y achiote) vainilla y palma de proyecto sin rebasar el 70% del costo de desde 50 mil hasta 100 mil coco, ubicados en los Estados de la instalación de vivero. plantas, con la participación de región Sur-sureste del país que al menos 50 productores. comprenden: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.* 2. Adquisición y Personas físicas hasta una hectárea por año, establecimiento de plantas II. Acta de asamblea debidamente sin rebasar $14,000.00 (catorce mil pesos producidas en viveros protocolizada ante notario o fedatario 00/100 M.N.). autorizados por la autoridad público, según sea el caso, donde competente. conste el registro de sus agremiados Para personas morales de pequeños solicitantes del proyecto presentado. productores legalmente constituidas hasta 100 hectáreas por año, sin rebasar $1 ´400,000.00 III. Las personas morales deben (un millón cuatrocientos mil de pesos 00/100 presentar un proyecto integral de M.N.) por proyecto, sin rebasar una hectárea producción conforme al Anexo II por integrante. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 32/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Guion para la Elaboración de La densidad de plantación para cada cultivo Proyectos de Inversión (numerales 1, será determinada por la Unidad Responsable 2, 3, 4, 6, 8 y 10) aplicable para conforme al cultivo de que se trate según la cualquiera de los conceptos de mecánica operativa. apoyo. Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) 3. Mejora de la Productividad por hectárea, para personas físicas y hasta 1 para pequeños productores hectárea. (Insumos de nutrición y Para personas morales de pequeños sanidad, equipo para labores productores legalmente constituidas, hasta 100 culturales en la plantación y ha por año, sin rebasar $1'000,000.00 (un asistencia técnica). millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, sin rebasar una hectárea por integrante. 4. Proyectos de conservación y Personas morales de pequeños productores pos-cosecha que permitan la legalmente constituidas, con al menos 30 conservación, beneficio y mejor integrantes, hasta 70% del valor del proyecto comercialización de los sin rebasar $1'000,000.00 (un millón de pesos productos. 00/100 M.N.). Este Componente es excluyente para los beneficiarios del mismo concepto del Programa Sembrando Vida de la Secretaría del Bienestar o similares, para evitar duplicidad de apoyos. Conforme a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 en el componente Desarrollo Productivo Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales a cargo de la SADER el 20% de los recursos aprobados se destinarán a promover el acceso al financiamiento de la población objetivo.

  92. Artículo 92. Los criterios de selección son: I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Componente; II. No podrán ser beneficiarios del Componente aquellos que sean proveedores de planta o paquete tecnológico. III. Para el caso de las personas que produzcan su propia planta, sus viveros deberán ser verificados por la SADER, a través de sus representaciones estatales o regionales; IV. Los productores duplicados en diferentes solicitudes serán descartados de todas las solicitudes presentadas; V. Evaluar la solicitud o el proyecto conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del (Anexo IX); VI. Emitir el Dictamen correspondiente conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales (Anexo IX); VII. Autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Componente.

  93. Artículo 93. Anexos aplicables al Componente: Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Anexo II Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión. Anexo III Declaratoria en Materia de Seguridad Social. Anexo IV. Listado de Productores de la persona moral solicitantes impresa y firmada, además de archivo electrónico en formato Excel. Anexo IX. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales. Anexo XVI. Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido. Anexo XVII. Carta responsiva de elección del proveedor. Capítulo X Componente Fortalecimiento de la Cadena Productiva

  94. Artículo 94. Objetivo específico. Incentivar el fortalecimiento de las cadenas productivas agrícolas, a través de los Comités Nacionales de los Sistemas Producto Agrícolas.

  95. Artículo 95. Población objetivo. Está compuesta por los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales que se encuentren vigentes.

  96. Artículo 96. La Unidad Responsable del presente Componente es la Dirección General de Fomento a la Agricultura.

  97. Artículo 97. Las persona morales legalmente constituidas, además de acatar los requisitos generales de las presentes reglas, deberán cumplir con los requisitos específicos, conforme a los conceptos y montos máximos de incentivo: Concepto de Incentivo Requisitos Específicos Monto de Incentivo 1. Administración. Pago de servicios I. Plan Rector actualizado al ejercicio fiscal Hasta $2'000,000 (dos https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 33/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación profesionales, principalmente para el facilitador o 2019, actualizado por una instancia millones de pesos 00/100 gerente, asistente y servicios contables. competente (por ejemplo, universidades o M.N. por comité nacional institutos de investigación); Sistema Producto Agrícola. 2. Servicios Empresariales. Contratación de servicios de estudios, diagnósticos, análisis de II. Directorio actualizado de los miembros información de mercado, entre otros, dirigidos a del Comité Sistema Producto Agrícola fortalecer la cadena productiva. Nacional por cada eslabón de la cadena representado y en caso de tenerlo, el 3. Profesionalización y Comunicación. Gastos padrón georreferenciado; destinados a la contratación de servicios para la realización de congresos, foros, convenciones, III. Plan Anual de Fortalecimiento alineado asambleas, simposio, mesas de trabajo y talleres, al último Plan Rector, que incluya el con objeto de comunicar a los eslabones de la Ejercicio participativo de planeación; y cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos IV. Acta de la última asamblea celebrada conocimientos, o bien, para discutir problemas en el año inmediato anterior, donde específicos. acredite los nombramientos y poderes otorgados de la nueva directiva y la 4. Gastos Inherentes a la Operación. Aquellos vigencia de sus funciones, con la firma de derivados de la operación general de los Comités asistencia del representante de la Sistema Producto Agrícola Nacional, tales como Secretaría. pasajes, hospedajes y alimentación, entre otros. V. El Acta Constitutiva deberá ser conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se destinará hasta el 15 % para acompañamiento, gestión y coordinación técnica de los Sistemas Producto bajo los criterios emitidos por la DGFA. El incentivo será entregado en su totalidad, con base en la disponibilidad presupuestaria, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y firmado el instrumento jurídico.

  98. Artículo 98. Los criterios de selección están determinados por: I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Componente; II. La mecánica operativa específica se detalla en el Anexo VI; Autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Sub Componente.

  99. Artículo 99. Anexos aplicables al Incentivo. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura; Anexo III. Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 8 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación; Anexo VI. Mecánica operativa del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva. Capítulo XI Del Componente Riesgo Compartido

  100. Artículo 100. Objetivo específico. Apoyar proyectos productivos sustentables de las UERA agrícolas, pecuarias o acuícolas mediante incentivos de riesgo compartido que faciliten el acceso en el mediano plazo al crédito formal.

  101. Artículo 101. Población Objetivo Específica. Ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, ya sean personas físicas o morales, que se encuentren ubicados en los estratos de Unidades Económicas Rurales: E2, E3 o E4, cuyos proyectos estén orientados a impulsar actividades agrícolas, o pecuarias o acuícolas, incluidos los no maderables, que incorporen valor agregado a sus procesos productivos. El estrato de la Unidad Económica Rural será definido por el FIRCO con base en: la última declaración fiscal o estados financieros del año inmediato anterior o, en las ventas estimadas en el primer año de operación, que estén referidas en el proyecto de inversión y sean consistentes con la naturaleza y alcance del proyecto o en referencias comerciales o declaración propia del solicitante cuando no sea posible determinarlo por los medios anteriormente descritos. El incentivo se otorgará bajo la modalidad de Riesgo Compartido, mismo puede ser que es complementario y otorga respaldo financiero, a la población objetivo del Componente, para inversión en activos de mediano y largo plazo, con el fin de impulsar su actividad vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto, de acuerdo con lo siguiente: Concepto Montos máximos Incentivos directos para inversión en Incentivo hasta por el 95% del costo activos en riesgo compartido de inversión del proyecto sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), por persona física o moral. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 34/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación El incentivo de Riesgo Compartido es un incentivo "recuperable", es decir, deberá reintegrarse al FIRCO una vez que cumpla el objeto para el cuál se otorga, considerando el cumplimiento de las condicionales del convenio de concertación correspondientes y se otorgará hasta por el plazo previsto en el flujo del proyecto de inversión, mismo que se aplicará y recuperará de acuerdo con las condicionales y periodos que se establezcan en el convenio de concertación que suscriba el beneficiario con el FIRCO. Este incentivo puede ser complementario a otros incentivos de la Secretaría, sin rebasar los límites de incentivo máximos por socio o persona física, y no excluye al solicitante del cumplimiento de los requisitos generales y específicos que se le solicitan en otros componentes o programas de incentivo. El recibir otros incentivos no le otorga prioridad u obligación de acceder al incentivo de Riesgo Compartido. De igual forma, no por el hecho de resultar beneficiario de este incentivo, se hará acreedor o dará prioridad para recibir otros incentivos.

  102. Artículo 102. Requisitos específicos. Presentar un proyecto de inversión con base en los elementos descritos en el Guion de contenido del Anexo I. Guion para la formulación de Proyectos de Inversión del Componente Riesgo Compartido de las presentes Reglas de Operación, cuyo contenido será evaluado por el FIRCO para determinar su viabilidad técnica y financiera.

  103. Artículo 103. Criterios técnicos de selección: I. Los incentivos solicitados únicamente podrán destinarse para adquirir activos, ya sea: maquinaria o equipo nuevo, o construir infraestructura para: habilitar, incrementar, mejorar o innovar técnicamente las unidades productivas dedicadas a actividades agrícolas, pecuarias o acuícolas y que los incentivos estén dedicados o estrechamente vinculados a un proceso de transformación y/o valor agregado; II. No son elegibles los conceptos de capital de trabajo; pago de pasivos; renta o adquisición de terrenos; tractores o implementos agrícolas; vehículos de transporte de pasajeros o con características de lujo o tipo pick up; renta o adquisición de equipos o maquinaria usada; renta o adquisición de infraestructura preexistente; y tampoco se reconocen inversiones realizadas con anterioridad a la entrega de los incentivos; III. El monto máximo de incentivo por beneficiario es de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.); IV. Si el objeto de las inversiones es infraestructura, ésta deberá tener una vida útil de al menos 5 años y ser necesaria para la implementación de un proceso de valor agregado o transformación de productos agroalimentarios; V. Las aportaciones en contrapartida del solicitante serán únicamente en efectivo, siendo reconocidas solo aquellas que se efectúen en forma posterior a la fecha de autorización del incentivo; VI. Si el solicitante acredita la legal posesión de un inmueble donde implementará el proyecto mediante contrato de arrendamiento, comodato u otro similar, dicho contrato deberá estar inscrito en el Registro Público que corresponda conforme la Ley aplicable y, además de las cláusulas que por Ley deban pactarse, deberá contemplar: el destino final de las inversiones, penalización a cargo del propietario en caso de que decida terminar anticipadamente el contrato o por causas imputables a él se deba rescindir; la vigencia de este instrumento deberá ser al menos igual a la del periodo de vigencia del convenio de concertación; VII. Son elegibles los vehículos de transporte terrestre especializado de carga, nuevos, sin características de lujo, tipo chasis desde una y hasta 16 toneladas necesarios para que se implemente o mejore un proceso de transformación o valor agregado de productos agroalimentarios; incluidas las cajas refrigeradas; la pertinencia y viabilidad de este tipo de vehículo será determinado por el FIRCO con base en la información del proyecto de inversión y los elementos que justifiquen su incorporación para el proceso de transformación o valor agregado; VIII. En caso de resultar beneficiario, deberá aportar en efectivo al menos el 5% del monto total de la inversión prevista en el proyecto que acompaña a la solicitud, si se trata de una persona del estrato E2 o E3 y del 10% si se trata de una persona del estrato E4, por lo que deberá considerar este elemento en la corrida financiera correspondiente. La aportación en efectivo antes referida deberá presentarse al FIRCO como requisito previo al depósito de los recursos del incentivo, mediante estado de cuenta bancario original del mes inmediato anterior, a su nombre, así como de las fichas de depósito que le amparan, documentos de los que entregará copia simple una vez cotejados;

  104. Artículo 104. Mecánica Operativa del Componente. a) Recepción de Solicitudes i. Los interesados en recibir incentivos del Componente Riesgo Compartido, deberán efectuar el pre registro de su solicitud en línea a través del Sistema Único de Registro de Información, mismo que será indicado en la convocatoria. ii. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria (Anexo I) junto con los requisitos que se mencionan en el artículo 6 del presente Acuerdo, en la Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido en la entidad federativa donde se vaya a realizar el proyecto, con base en la convocatoria que se publicará por medios electrónicos en la página web del FIRCO. iii. La ventanilla recibirá la solicitud y documentos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del Componente, verificará que estén completos y cotejará los documentos originales con las copias, devolviendo los originales al interesado. Si al solicitante le faltara algún(os) requisito(s) de los señalados en las Reglas de Operación, se le hará de conocimiento, invitándole para que los presente completos a la brevedad dentro del plazo de ventanilla vigente dando así la solicitud por no presentada y el trámite como no iniciado. iv. Cuando los requisitos estén completos, la ventanilla le entregará un acuse de recepción de documentación completa con folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento de su solicitud, dando así inicio al trámite para concursar por incentivos del Componente. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 35/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación v. La ventanilla integrará un expediente con la documentación presentada por el solicitante y verificará la pertinencia de los documentos entregados por el solicitante. En caso de identificar alguna inconsistencia en la documentación presentada, se emitirá una notificación vida electrónica a la cuenta de correo señalada por el solicitante para tal efecto en la que se señalen dichas inconsistencias, otorgándole por única vez un plazo perentorio de diez días hábiles para que subsane dichas inconsistencias y presente los documentos adecuados nuevamente en la ventanilla. De no hacerlo así, la solicitud se dará por cancelada y el trámite por concluido, notificando de ello al solicitante vida electrónica a la cuenta de correo señalada por el solicitante para tal efecto. vi. Una vez, cumplido el plazo perentorio otorgado, si los elementos documentales de cualquiera de los requisitos no se apegan a lo establecido en las Reglas de Operación, la solicitud se dará por cancelada y el trámite por concluido, notificando de ello al solicitante vida electrónica a la cuenta de correo señalada por éste para tal efecto. b) Análisis técnicofinanciero y solicitudes elegibles para concursar por los incentivos. i. Para determinar la pertinencia de la solución técnica y financiera del proyecto de inversión que acompaña a una solicitud, el FIRCO llevará a cabo un análisis de los elementos descritos en el documento presentado por el solicitante, considerando la congruencia de su contenido, los conceptos de inversión, la solución técnica y los costos, entre otros. ii. Cuando se identifiquen inconsistencias en los elementos técnicos del proyecto de inversión, se le notificará vida electrónica de las mismas al solicitante por única vez, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanarlas adecuadamente. En caso de no hacerlo se dictaminará la solicitud como no favorable, notificándolo al solicitante vida electrónica, cancelando la solicitud de incentivos y dando el trámite por concluido iii. El resultado del análisis podrá ser favorable o no favorable. En caso de ser no favorable, se notificará al solicitante vida electrónica dando así por cancelada la solicitud y el trámite por concluido. iv. Cuando el análisis de la solicitud sea favorable, sin que ello signifique que esté autorizado el incentivo por ese solo hecho, las solicitudes se presentaran ante el Comité Nacional de Riesgo Compartido para someterlas a su consideración y aprobación. Se podrán. establecer periodos de corte o criterios específicos que permitan llevar a cabo la presentación expedita de las solicitudes dictaminadas. v. El Comité Nacional de Riesgo Compartido, estará integrado por representantes de la SAGARPA y del FIRCO, y es el órgano que determinará la aprobación de las solicitudes presentadas para concursar por los incentivos del Componente con base a los elementos del resultado del análisis técnico financiero y las prioridades sectoriales. vi. Si la solicitud no es aprobada por el Comité Nacional de Riesgo Compartido, se notificará por escrito vida electrónica al beneficiario, procediendo a su cancelación, dando así la solicitud por atendida y el trámite por concluido. c) Autorización de los incentivos y emisión de la Carta de Garantía de Riesgo Compartido. Para las solicitudes aprobadas por el Comité Nacional de Riesgo Compartido, con base a la disponibilidad presupuestal, el FIRCO emitirá la autorización de incentivo de Riesgo Compartido al beneficiario, dándole un plazo de hasta diez días hábiles para presentarse a firmar el Convenio de Concertación correspondiente. De no presentarse dentro del plazo estipulado en la notificación, la autorización de incentivos será cancelada, dando el trámite por concluido y reasignando los incentivos a otro solicitante que no hubiese sido beneficiado por falta de disponibilidad presupuestal. d) Procedimiento de entrega de incentivos i. El beneficiario al acudir a suscribir el Convenio de Concertación dentro del plazo previsto, deberá presentar simultáneamente en original y copia la ficha de depósito y un estado de cuenta bancario de cuenta productiva sin inversiones asociadas, a su nombre, mostrando la disponibilidad liquida total de su aportación en contrapartida. El beneficiario se obliga a dedicar esta cuenta exclusivamente a los movimientos asociados al proyecto de inversión desde ese momento y hasta su conclusión y finiquito. El FIRCO acepta de buena fe los estados de cuenta que el beneficiario presente y en caso de que estos resultaran alterados o apócrifos, será responsabilidad absoluta del beneficiario, las implicaciones civiles o penales que de ello deriven sin responsabilidad alguna para el FIRCO. ii. Con la documentación a la vista, el FIRCO suscribirá con el beneficiario el Convenio de Concertación correspondiente a los incentivos, mismos que podrán programarse en parcialidades de acuerdo con los avances de ejecución. iii. Antes de suscribir el convenio de concertación y solicitar la ministración del incentivo, el FIRCO verificará el Directorio de personas físicas y morales que pierden su derecho a recibir apoyos, de los Programas de la Secretaría con el apoyo de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA; así como la opinión que emite el SAT conforme lo establece el artículo 33 fracción XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, sobre el cumplimiento al artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales. Si el beneficiario se encuentra con una opinión negativa en cualquiera de estos aspectos, se le dará un plazo por única vez de hasta 10 días hábiles para regularizarse y que la herramienta del SAT emita una opinión positiva. De continuar siendo opinión negativa en este plazo, la autorización será cancelada, la solicitud rechazada y el trámite dado por concluido, reasignando los incentivos a otro solicitante elegible de ser el caso. iv. Al momento de suscribir el Convenio de Concertación con el FIRCO, el Beneficiario deberá proporcionar al FIRCO el recibo que cumpla con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, precisando entre otros, el monto y concepto del incentivo. v. Los activos que el beneficiario adquiera no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, mientras existan obligaciones vigentes con el FIRCO, a excepción de lo previsto en el artículo 53 de las presentes Reglas de Operación del Componente Riesgo Compartido. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 36/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación e) Seguimiento La Gerencia Estatal del FIRCO dará seguimiento al estado que guarde el proyecto de inversión mediante visitas de verificación, para: i. Identificar el estado que guarda la ejecución del proyecto durante su etapa de ejecución. ii. Comprobar que se aplica el incentivo y la aportación liquida del beneficiario en los conceptos y montos autorizados y que se cumplieron las obligaciones pactadas en el Convenio de Concertación. Respecto de la comprobación de la aplicación de los incentivos y de su aportación, el beneficiario deberá presentar al FIRCO el estado de cuenta y las facturas correspondientes, en copia simple y original para cotejo, de las inversiones realizadas con esos recursos. Cada uno de los comprobantes fiscales que exhiba el beneficiario deberá contener la siguiente leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del incentivo federal del Componente Riesgo Compartido 2018" y deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal. El FIRCO verificará en la plataforma electrónica que el SAT disponga para tal efecto la vigencia de los comprobantes presentados por el beneficiario y así lo registrará en el expediente. El FIRCO acepta de buena fe los documentos que el beneficiario presente y en caso de que estos resultaran alterados o apócrifos, será responsabilidad absoluta del beneficiario con las potenciales sanciones fiscales, civiles o penales que se le pudieran determinar en el futuro, sin responsabilidad alguna para el FIRCO. De igual forma en caso de que existieren cambios o cancelaciones de la documentación presentada por el beneficiario en fecha posterior a esta verificación. f) Modificaciones al contrato o convenio de concertación El beneficiario podrá solicitar modificaciones al convenio de concertación, justificando a satisfacción del FIRCO el motivo, dimensión y alcance de las mismas, reservándose el Fideicomiso su aprobación o rechazo. Las modificaciones solo podrán llevarse a cabo con la previa autorización del FIRCO y, de ser el caso, se suscribirá el convenio de concertación modificatorio correspondiente con el beneficiario. De efectuar modificaciones o cambios sin la autorización correspondiente, el FIRCO podrá aplicar las sanciones previstas en el Convenio de Concertación o requerir el reintegro total del incentivo más los productos financieros correspondientes. g) Finiquito. i. Una vez concluidas las inversiones convenidas con el FIRCO y la recuperación total del incentivo, el beneficiario lo hará de conocimiento al FIRCO, solicitándole la suscripción del finiquito al convenio de concertación, presentando un informe final de ejecución de las inversiones que le correspondan y cuyo contenido se describe en dicho Convenio. ii. Una vez que el FIRCO valide el cumplimiento de los compromisos convenidos incluido el total de la recuperación del incentivo, se suscribirá el finiquito que conforme a derecho proceda y éste se integrará al expediente, para darlo por total y absolutamente concluido. Se precisará en el finiquito, si el beneficiario cumplió con todas las obligaciones señaladas en el convenio de concertación y demás normatividad aplicable.

  105. Artículo 105. Del mecanismo de recuperación del incentivo de Riesgo Compartido. El programa de recuperaciones se establecerá en el Convenio de Concertación que se suscriba con los beneficiarios, en donde se señalarán los plazos y montos, así como otros elementos asociados al proceso de recuperaciones tales como las sanciones en caso de incumplimiento a la ejecución de las acciones o el incumplimiento en el pago de las recuperaciones convenidas. En caso de que el FIRCO identifique el incumplimiento por parte del beneficiario a las acciones convenidas, realizará una visita de verificación para identificar el estado de los activos, así como, hasta donde sus capacidades y facultades lo permitan, identificar las causas o circunstancias que originen los incumplimientos. Con esta información, elaborará un informe y lo presentará al Comité Nacional de Riesgo Compartido. Todos los casos en los que el beneficiario incumpla con los compromisos convenidos, deberán presentarse al Comité Nacional de Riesgo Compartido a efecto de evaluar las circunstancias que motivaron el incumplimiento de pago y determinará la aplicación de alguno de los siguientes procedimientos: i. Cuando el incumplimiento sea por causa fortuita no imputable al beneficiario, según se describe en el párrafo siguiente, el FIRCO hará el registro contable y presupuestal correspondiente procediendo a la cancelación del Convenio de Concertación, dando así por concluidas las obligaciones de las partes. Como causas de fuerza mayor no imputables al beneficiario se podrán reconocer aquellos acontecimientos que están fuera de su control o alcance y que no se pueden prever, en virtud de que surgen de manera fortuita o por causas de fuerza mayor, como serian: los eventos naturales extremos de origen geológico o meteorológico, que generen un daño parcial o total a la infraestructura y equipo del proyecto beneficiado con garantías de riesgo compartido; así como, aquellos acontecimientos que pudieran generar e impactar de manera negativa la capacidad de pago del beneficiario, como serian la alteración de los índices de los factores y variables económicas tales como la inflación, las tasas de interés, el tipo de cambio del peso con respecto al dólar y el precio del petróleo mexicano, o por factores de índole económico de origen externo cuyos efectos impacten al país; así como por cualquier otro tipo de eventos que el beneficiario llegara a identificar y justificar a determinación del Comité Nacional de Riesgo Compartido. ii. Cuando el incumplimiento ocurra por causa imputable al beneficiario, el FIRCO llevará a cabo las acciones pertinentes para la recuperación del incentivo y sus productos financieros. iii. El FIRCO se reserva para sí o a través de terceros las acciones de recuperación en caso de que el beneficiario incumpla con los compromisos convenidos.

  106. Artículo 106. Las instancias que participan en el Componente son: I. Unidad Responsable e Instancia Ejecutora: Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO). https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 37/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación

  107. Artículo 107. Anexos aplicables al Componente. Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria; Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (en su caso); Anexo III. Declaratoria en Materia de Seguridad Social (en su caso), y Anexo XXVI. Guion para la formulación de Proyectos de inversión del Componente Riesgo Compartido. En cumplimiento a la legislación aplicable, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los productos financieros que correspondan. TÍTULO III Disposiciones Complementarias Capítulo I De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones

  108. Artículo 108.- Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes: I. Son derechos de los beneficiarios: A. Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, Representaciones de la Secretaría en las entidades federativas, Instancias Ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto de los programas, componentes y procedimientos para la solicitud de incentivos de los programas contenidos en estas Reglas de Operación; B. Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva; C. Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 125 de las presentes Reglas de Operación; D. Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; E. Los derechos establecidos específicamente en Componente de las presentes Reglas de Operación; F. Tratándose de persona física, nombre en su solicitud a un sustituto (el cual deberá de ser otra persona física), para que en caso de fallecimiento, y según el incentivo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de incentivos o de los beneficios de la cobertura, ésta pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo (el substituto) el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario substituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación; dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el substituto con el acta de defunción correspondiente y deberá ajustarse a los requisitos y lineamientos de la Instancia Ejecutora y de la Unidad correspondiente. II. Son obligaciones de los beneficiarios: A. Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación; B. Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable; C. Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del incentivo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine; D. Solicitar autorización previa por escrito de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo; E. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo; F. Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada componente de las presentes Reglas de Operación; G. Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de incentivos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En su caso, devolver en un plazo no mayor a diez días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el incentivo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras; H. Suscribir los documentos jurídicos (Convenio de concertación y/o Finiquito) que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito; I. Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas; https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 38/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación J. En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER. De acuerdo a lo establecido en los componentes; l) Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales); y m) Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos cinco años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes; K. Para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito. L. Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, información en materia agroalimentaria con fines estadísticos.

  109. Artículo 109. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos: I. Compra de tierras; II. Compra de equipo y maquinaria usada; III. Reparaciones, refacciones y compra de llantas; IV. Compra de cualquier tipo de vehículo; V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en las presentes Reglas de Operación; VI. No se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los componentes de estas Reglas de Operación; salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los componentes; VII. Edificación de uso habitacional; VIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala; IX. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por el OCIMA, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los propios programas o componentes; X. A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados; XI. Aquellos conceptos que se apoyen específicamente en otros componentes o incentivos; XII. Solicitantes con Procedimientos administrativos iniciados por la Unidad Responsable o Instancias Ejecutoras; XIII. Desarrollo de proyectos en zonas deforestadas para uso agrícola; XIV. Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente; XV. No se otorgarán incentivos de este programa a beneficiarios que hayan incumplido en sus obligaciones y/o que se encuentren en procesos de auditorías 2016 o anteriores no solventadas. XVI. No se otorgarán apoyos a aquellos terrenos que estén bajo alguno de los siguientes esquemas: Pago por Servicios Ambientales (PSA), sitios Ramsar, Programa de Manejo Forestal Maderable y Bosques Certificados; salvo aquellas actividades que no impliquen cambio de uso de suelo, siempre y cuando el mecanismo de consulta esté disponible, validado por la instancia competente y conforme a la Ley, y XVII. No se otorgarán apoyos en Áreas Naturales Protegidas que cambien el uso de suelo. Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgarán apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación. Asimismo, el límite de superficie de incentivo por productor agrícola será el de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal, y 2,500 hectáreas de riego o su equivalente por persona moral. Causas de incumplimiento y efectos legales

  110. Artículo 110. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las siguientes: I. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que en su caso, se estipulen en los convenios de concertación; II. Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados; III. Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados; https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 39/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación IV. Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de la Secretaría; V. En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas; VI. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento; VII. Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora; VIII. Solicitudes o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría; IX. Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación. En cumplimiento a la Legislación aplicable, los recursos que no estén comprometidos y devengados al 31 de diciembre que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como los productos financieros que correspondan. Capítulo II Prohibiciones y excusa de los servidores públicos

  111. Artículo 111. Con fundamento en las disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las entidades federativas o de los municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.

  112. Artículo 112. Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos. Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, en los términos del "Modelo de Excusa para los Servidores Públicos", identificado como Anexo XVIII del presente Acuerdo, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas. Para los casos particulares en los que no exista certidumbre, las Unidades Responsables podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación. Capítulo III Proyectos Estratégicos

  113. Artículo 113. En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los distintos componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos mismos que se regirán conforme a lo siguiente: I. Proyectos de prioridad nacional, impacto nacional, estatal, regional o municipal propuestos por las Unidades Responsables II. Deberán ser autorizados por el Titular de la Secretaría, III. Que atiendan los problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario en su conjunto, o factor crítico que comprometa el desarrollo del sector, o cuando se pretenda promover una nueva política pública o el desarrollo de alguna actividad o área específica del Sector, se podrán establecer conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones, o requisitos diferentes a los que se establecen en el presente Acuerdo. IV. En su caso se podrán reconocer las aportaciones de las personas beneficiarias mediante activos preexistentes y/o en especie y/o mano de obra, conforme a las características de la población objetivo y los impactos esperados. V. Tratándose de proyectos que así lo requieran, la Unidad Responsable promovente podrá proponer la concurrencia de acciones y recursos de diversos programas y componentes de la Secretaría, con la participación de las Unidades Responsables de cada uno de ellos, y la constitución de un esquema de coordinación, que puede ser presidido por la primera o por la instancia superior a ésta, para el seguimiento de las acciones autorizadas en el proyecto. VI. Estos Proyectos Estratégicos deberán ser previamente analizados por las Unidades Responsables, las que determinarán técnicamente su procedencia, verificarán la suficiencia o autorización presupuestal correspondiente ante la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo, para su posterior validación jurídica por parte de la Oficina del Abogado General de la Secretaría, a efecto de proponer al titular de la Secretaría su aprobación y de ser necesario la emisión de los lineamientos específicos que correspondan. VII. Los Proyectos Estratégicos a que se refiere el presente Capítulo deberán considerar para su presentación al titular de la Secretaría, además, la justificación correspondiente respecto a la prioridad, el impacto, el problema que pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados, la designación de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, y en su caso, los criterios y requisitos de elegibilidad, el procedimiento para la atención y obtención de los apoyos. Capítulo IV https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 40/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias

  114. Artículo 114. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes. Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@SADER.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México). Capítulo V Solicitudes de Información

  115. Artículo 115. La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono: 01 800 TELIFAI (835 4324). TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente. TERCERO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019. CUARTO.- Los Proyectos estratégicos se regirán de conformidad a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019. QUINTO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 32, fracción XIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales. SEXTO.- Para la comprobación de los incentivos de los componentes de los programas, previa autorización de la Unidad Responsable o en su caso de la Instancia Ejecutora, se podrá reconocer las inversiones de los beneficiarios que se hayan realizado a partir del día 1 de enero de 2019. SÉPTIMO.- La exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos, para no rebasar los montos máximos de los incentivos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas, del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a este Programa. Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 de los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en DOF el 30 de enero de 2013; así como los "Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a los Programas de la SADER deberán ser menores cuando menos en 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior. Asimismo, para efectos de la asignación de los gastos de operación del Programa de Fomento a la Agricultura, se acatará lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal 2019, que emitirá la Unidad de Administración y Finanzas de esta misma Dependencia. Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

  116. ANEXO I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura 1. DATOS DE VENTANILLA: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 41/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 1.1 Registro del Productor: RFC: -- CURP: Nombre del Solicitante Personas Morales (Llenar "Anexo IV Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante"). Domicilio Correo electrónico para recibir notificaciones ___________@________ Teléfono fijo (con lada) Celular 2. ACTIVIDAD ECONÓMICA____________________________________________________________ 3. DATOS DEL PROYECTO, UNIDAD ECONÓMICA O PREDIO. (Sólo a los componentes que les aplica según requisitos específicos) Nombre del proyecto: _______________________ Tipo de proyecto: Nuevo Continuación Objetivo del proyecto: _____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ "Cuando no requiere proyecto, llenar los datos de ubicación del predio o unidad de producción en el que se aplicarán los incentivos" 3.1 Ubicación del Proyecto: Tipo de domicilio: Urbano____Rural *Estado: *Municipio: *Localidad: ______________ *Nombre de vialidad: ____________ Número exterior 1: Número interior: *Código Postal: __________ *Tipo de asentamiento humano: ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro ( ) *Localidad: *Nombre del asentamiento humano: _________________ *Tipo de vialidad: ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro Referencia 1 (entre vialidades): Referencia 2 (vialidad posterior): Referencia 3* (Descripción de ubicación): ___________ Superficie ha (total de predio) Superficie ha (a sembrar) */.- La información marcada con asterisco deberá ser llenada de manera obligatoria por el solicitante de los apoyos. 4. COMPONENTES E INCENTIVOS (CONCEPTOS DE APOYO) SOLICITADOS 4.5.- Componente: ___________________________________ Descripción Unidad Apoyo Cantidad Aportación del Incentivo solicitado del Apoyo de Federal Otras Inversión Total Solicitada Productor Solicitado Medida Solicitado 5. INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PRODUCTIVA DEL SOLICITANTE Preparatoria o carrera ESCOLARIDAD Primaria Secundaria Profesional Postgrado técnica Años concluidos AGRICULTURA Superficie destinada Producción destinada al Precio promedio de venta Principal (s) cultivo (s) que Agricultura protegida Rendimiento autoconsumo para por unidad de medida produce (m2) promedio (ton/ha) siembra (%) (especificar) (has) PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PRIMARIOS Principal (s) producto(s) procesado Cantidad producida el año pasado Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar) (s) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 42/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 6. Nombramiento de Sustituto en caso de fallecimiento Señalar, en su caso: Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno Clave Única de Población Calle No. Interior No. Exterior Localidad o Municipio Estado Código Postal El apersonamiento como Sustituto del Beneficiario se acreditará en su momento con el acta de defunción correspondiente. El sustituto, en caso de aceptar la continuidad del proyecto, deberá ajustarse a los requisitos y lineamientos de la Instancia ejecutora y de la Unidad Responsable. 6. REQUISITOS GENERALES (RELACIÓN DE DOCUMENTOS ENTREGADOS QUE NO ESTÉN EN EL EXPEDIENTE) Para concluir con el registro de su solicitud, deberá presentar en la ventanilla correspondiente, la presente solicitud firmada y acompañada con los requisitos generales y específicos del Componente y/o Incentivo.: 6.2 Requisitos específicos en su caso, correspondientes al componente (copia simple y original para cotejo): Se solicitará pre-llenar por SURI Requisito Sí No 7. DECLARACIONES DEL SOLICITANTE Declaro bajo protesta de decir verdad: a) Que no realizo actividades productivas ni comerciales ilícitas. b) Que estamos al corriente con las obligaciones requeridas por la SADER en las presentes Reglas de Operación. c) Que aplicaremos los incentivos únicamente para los fines autorizados, y que, en caso de incumplimiento por nuestra parte, la consecuencia será la devolución del recurso y los productos financieros; así como la pérdida permanente del derecho a la obtención de incentivos de la SADER. d) Que estoy al corriente en mis obligaciones fiscales. Sí ( ) No ( ) e) Que estoy exento de obligaciones fiscales. Sí ( ) No ( ) f) Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo acepto la recepción de notificaciones relacionadas con la presente solicitud a través de la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y/o de la página electrónica de la Instancia Ejecutora, la cual me comprometo a revisar periódicamente. g) Conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, y Desarrollo Rural, manifiesto bajo protesta de decir verdad que no he recibido o estoy recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros programas de la SADER, que impliquen que se dupliquen incentivos para el mismo concepto de este programa (salvo que se trate de proyectos por etapas). h Manifiesto que los datos son verídicos y me comprometo a cumplir con los ordenamientos establecidos en las Reglas de Operación y Lineamientos correspondientes, así como de toda la legislación aplicable. En caso de que se identifique algún documento adulterado o información no fidedigna, acepto que mi solicitud sea cancelada. i) Expreso mi total y cabal compromiso, para realizar las inversiones y/o trabajos que me correspondan, para ejecutar las acciones del proyecto aludido hasta la conclusión. j) Eximo a la SADER de toda responsabilidad derivada del depósito del importe del incentivo que se me otorgue, [en la cuenta bancaria que se precisa con antelación], toda vez que los datos que de ella he proporcionado son totalmente https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 43/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación correctos y vigentes, en cuanto SADER efectúe los depósitos del importe que me corresponda, me doy por pagado. En caso de reclamación del depósito, para comprobar que el pago no se ha efectuado, me comprometo a proporcionar los estados de cuenta emitidos por el banco que la SADER requiera; con este documento me hago sabedor de que SADER se reserva el derecho de emitir el incentivo mediante otra forma de pago; cuando así lo determine autorizo al banco para que se retiren los depósitos derivados de los programas de SADER efectuados por error en mi cuenta, así como los que no me correspondan o los que excedan al incentivo al que tengo derecho y sean reintegrados a la cuenta bancaria del Programa correspondiente. k) La entrega de la presente solicitud, así como de la documentación solicitada, no implica aceptación u obligación del pago de los incentivos por parte de la SADER, los órganos sectorizados y las instancias ejecutoras. 8. OBSERVACIONES (en su caso). 9. FIRMAS: Sello de la ventanilla 9.1 Nombre completo y firma o huella digital del o los solicitantes 9.2 Nombre completo y firma del representante legal (o en su caso del representante del Grupo) 9.3 Nombre completo, firma y cargo del funcionario receptor (Indicar Instancia Ejecutora a la que pertenece) _____________________________________________________________ Lugar y Fecha "Los datos personales recabados serán protegidos e incorporados y tratados en el sistema de datos personales "base de datos de beneficiarios de programas de apoyo" con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cuya finalidad es proporcionar información sobre los beneficiarios de los diversos programas de incentivo, a efecto de dar protección a los datos de los beneficiarios de los apoyos de los programas y componentes". "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  117. ANEXO II Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión Resumen Ejecutivo, Técnico y Financiero 1. Nombre del proyecto (en su caso indicar el alcance sea local, regional, estatal o nacional, nuevo o ampliación). 2. Programa, componente(s), concepto(s) de incentivo, inversión total, desglose de incentivo solicitado y de aportación del solicitante, de créditos, de otros programas e instituciones, entre otros. 3. Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos del Programa y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes Reglas de Operación. 4. Justificación. 5. Antecedentes. 6. Descripción de la situación actual de la empresa, en su caso características y experiencias del grupo o participantes. a. Descripción de la problemática u oportunidad identificada. b. Forma en la que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 44/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación c. Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del (los) objetivo(s) general(es) y específico(s). Datos generales y aspectos técnicos del proyecto 7. Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y referencias para localización en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o microlocalización de acuerdo a la norma técnica del INEGI). 8. Actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, y en su caso, ciclo agrícola, producto(s) o especie(s) involucrada(s). 9. Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de incentivo y describir de forma detallada el mismo (plano, croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y así mismo del arreglo interno de los equipos y esquemas del proceso, tipo de maquinaria, infraestructura, en su caso terrenos de uso agrícola y/o pecuario, ganado, material vegetativo (de ser el caso), equipo, procesos, tecnologías a emplear, monto de cada concepto a solicitar, capacidad de procesos, programas de producción y mantenimiento, asistencia técnica, consultoría y/o capacitación, escenarios con diferentes volúmenes de proceso, entre otros). 10. Estudios específicos (geológicos, mecánica de suelos, etc.) y de ingeniería de detalle, según aplique. 11. Proyecto arquitectónico completo, 12. Proyecto de Instalaciones y memoria de cálculo, 13. Proyecto estructural y de cimentación con memorias de cálculo completo, 14. Licencias o permisos de construcción, 15. Presupuesto de obra, cronograma y ejecución de la obra y programa general de erogaciones. 16. Plano topográfico del terreno de localización del proyecto con identificación de linderos, plano arquitectónico de conjunto, indicando vialidades y áreas verdes, plano o planos arquitectónicos indicando plantas, cortes y fachadas, plano de albañilería, plano de acabados, fichas técnicas y layout del equipamiento, memoria descriptiva del proyecto, plano de proyecto estructural y de cimentación, memoria de cálculo de estructura y cimentación, plano de instalación hidráulica de cada área, memoria de cálculo de instalación hidráulica, plano de instalación sanitaria de cada área, plano de redes de drenaje pluvial, plano de red de la descarga de aguas residuales, indicando punto de vertido de aguas residuales. y/o plano de rehúso de aguas residuales tratadas, memoria de cálculo instalación sanitaria, plano de Instalación eléctrica, memoria de cálculo de instalación eléctrica, plano de instalación de Gas (en caso de que aplique). 17. Cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios que sustenten los costos reales y actuales al momento de la presentación del proyecto, presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos dos cotizaciones de distintos proveedores). El (los) proveedores elegido(s) deberán acreditar que cuentan con infraestructura y la capacidad suficiente para el desarrollo de sus actividades profesionales, cumplir con todos los requisitos fiscales y estar vigentes. 18. Datos generales del solicitante (persona física, moral, grupo, comité, Asociación Civil, Institución, en su caso), aspectos organizativos, antecedentes, tipo de organización y relación de socios, miembros, integrantes y/o de representantes del comité; estructura, Consejo directivo, de ser procedente. Para los Comités Sistema Producto, además deberá incluir un listado de representantes gubernamentales, no gubernamentales y eslabones. Para Comités Sistema Producto, convenios vigentes con otras instituciones y fecha de constitución legal. 19. Consejo directivo, perfil requerido y capacidades de los directivos y de los operadores (en su caso). 20. Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto), de ser el caso, así como condiciones de uso y valoración de activos que aporta la sociedad. 21. Permisos y cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y otras. 22. Para infraestructura (obra civil): catálogo de conceptos, especificaciones, presupuesto, planos según aplique, de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones sanitarias, eléctricas e hidráulicas, y de detalle, cálculos de diseño, volumen de construcción, suscritos por un técnico responsable del proyecto con Cédula Profesional, componentes del proyecto, volúmenes de construcción y permisos aplicables (de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las obras, de CONAGUA, etc.). Análisis y aspectos de Mercados 23. Descripción, propiedades, características y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, valor, evolución, cantidad, atributos, consumo, precios, balanza comercial, entre otros que apliquen), volumen de la producción primaria de la especie en el Estado y a nivel Nacional, según sea el caso. 24. Disponibilidad, accesibilidad y condiciones y mecanismos de abasto de insumos, materias primas y servicios. 25. Canales de distribución y venta. 26. Plan y estrategia de comercialización. 27. En su caso, cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta recientes y referidas al producto ofrecido, o de abasto de materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones, que contengan nombre y domicilio de los clientes, volumen estimado de producto, precio estimado, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto. 28. Estudios de mercado realizados (en su caso). 29. Estimación de beneficios económicos del proyecto. 30. Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), en su caso) 31. Mercado objetivo, en su caso. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 45/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Análisis Financiero 32. Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener flujo de efectivo, el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR), Punto de equilibrio (PE) y el Valor Actual Neto (VAN) desglosando todos sus componentes y anexando documentación que soporte dicho cálculo (incluir el archivo Excel considerado para los cálculos efectuados). Así mismo deberá incluir el análisis de sensibilidad, relación utilidad o beneficio costo. Nota: La hoja de cálculo no debe de estar protegida. Debe permitir verificar los cálculos y fórmulas que se presentan dentro del horizonte del análisis financiero. 33. Presupuestos, composición y programa de inversiones y financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo (en su caso). 34. Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos). 35. Descripción de costos (fijos y variables). 36. Necesidades de inversión. 37. Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento del proyecto (en su caso). Activos 38. Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros, de ser el caso). Descripción y análisis de Impactos esperados 39. Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo). 40. Incremento porcentual esperado en el volumen de producción, especificando kilogramos o toneladas producidas actualmente y por producir. 41. Número esperado de empleos a generar con el proyecto (directos e indirectos permanentes y temporales por género) o en el caso de Promoción Comercial los que ya se generan, así como el número y tipo de empleos generados. 42. Incremento en los rendimientos (en su caso). 43. Reducción estimada de los costos. 44. Comparativo con y sin el proyecto. Análisis de la situación ambiental, en su caso. 45. Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa. 46. Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa, en su caso. 47. Estudio del impacto ambiental, en su caso. 48. Identificación de interrelaciones, de debilidades y potencialidades, de procesos de agregación de valor, de mercados meta y sus actores, así como de indicadores de competitividad. Conclusiones y recomendaciones del proyecto Anexos del Proyecto, en su caso. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."

  118. ANEXO III Declaratoria en Materia de Seguridad Social (Lugar) ,a de de 201 SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PRESENTE. El que suscribe (nombre del productor, empresa, organización o del representante legal de los mismos) con CURP / R.F.C. (Física/Moral) , como beneficiario del (nombre del Componente o Programa), con domicilio en ; mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, por medio de la presente, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que: No estoy obligado a inscribirme ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a mi cargo, conforme a la Ley del Seguro Social. Lo anterior conforme a lo señalado en las "Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social", aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, del 10 de diciembre de 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y modificadas a través del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ dictado por el H. Consejo Técnico del https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 46/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación IMSS, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. PROTESTO LO NECESARIO (NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL) "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  119. ANEXO IV Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante No. de Folio del SURI o Consecutivo FOMENTO A LA AGRICULTURA DATOS DE LA VENTANILLA (Para ser llenado por el Responsable de la Ventanilla) COMPONENTE EDO DDR MUNICIPIO CADER VENTANILLA DIA MES AÑO NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN:___________________________________________________________________________________ NOMBRE DEL PROYECTO:______________________________________________________________________________________ Nombre del productor solicitante Municipio Localidad Superficie a Coordenadas [Geográficas*] Concepto de Cantidad de Monto de Régimen apoyar Tipo Apellido Apellido Entidad donde se donde se Número Paterno Materno Nombre(s) Género CURP Federativa ubica el ubica el incentivo incentivo incentivo Cultivo (Temporal o (hectáreas) de predio predio Latitud Longitud Altitud solicitado solicitado solicitado Riego) máximo 1 Pago decimal 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 *Ubicar punto al interior del predio Este formato está disponible en la página electrónica de la Secretaría (https://www.gob.mx/sader) y deberá entregarse en medio magnético acompañado de la solicitud correspondiente. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  120. ANEXO V Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Componente de Certificación y Normalización Agroalimentaria, Subcomponente Certificación Puntaj Indicador Ponderador Unidad de medida Niveles de respuesta e Grado de marginación de la 0.3 Grado de marginación Alto y Muy Alto 100 localidad donde se ejecutará el proyecto según Medio 75 CONAPO 2/ Bajo 50 Muy Bajo 25 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 47/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación No. de Productores Inclusión 0.1 Más de 100 100 beneficiados directamente DE 50 a 100 50 Menos de 50 25 Más de 20 100 16 a 20 80 Número de empleos 0.05 Número de empleos 11a15 60 esperados 6 a 10 40 1a5 20 más de 10 100 más de 5 a 10 75 Incremento porcentual esperado en el volumen de 0.05 Porcentaje más de 3 a 5 50 producción 1a3 25 menos de 1 o no especificado 0 producción agrícola 25 manejo postcosecha 25 atención de la cadena de Alcance de la certificación 0.25 productiva procesamiento 25 distribución 25 Política de inocuidad 25 Comité de inocuidad 25 Metodología de atención Inocuidad 0.25 en inocuidad Capacitación inocuidad 25 Procedimiento de inocuidad 25 Personal designado 25 Metodología de Manuales 25 Buenas practicas 0.25 implementación establecida en el proyecto Registros de seguimiento 25 Instalaciones adecuadas 25 Controles preventivos 25 Controles correctivos 25 Implementación de manejo de controles 0.25 controles establecido en el proyecto Control de insumos 25 Control de recursos 25 "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  121. ANEXO VI Mecánica operativa del Incentivo de los Comités Nacionales de los Sistemas Producto Agrícola. I. Registro Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales interesados en participar en este componente, exhibirán la documentación aplicable en los requisitos generales y específicos de estas Reglas de Operación. Al concluir dicho registro, el solicitante recibirá un folio interno. En caso de que no se cumpla con los documentos, se deberá prevenir por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 48/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación siguiente de la notificación; una vez que el solicitante los subsane, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud. II. Verificación de documentación: La Unidad Responsable, efectuará lo siguiente: A. Corroborar que toda la documentación exhibida por los solicitantes cumplan con los requisitos específicos establecidos en el incentivo; B. Revisar en los documentos que el periodo del ejercicio de la Mesa Directiva del Comité Nacional Sistema Producto se encuentre vigente; C. En su caso, designar una Instancia Ejecutora que se encargue de verificar el cumplimiento de la comprobación de los incentivos otorgados, con estricto apego a lo que se establezca en el instrumento jurídico que suscriba la SADER, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente con el beneficiario. III. Notificación y Resolución: La SADER previo aviso notificará de manera oficial a los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales solicitantes el domicilio para la entrega formal de la documentación. La Unidad Responsable es la encargada de dictaminar, generar la resolución a la solicitud y la entregará al Sistema Producto Agrícola Nacional. IV. Publicación La Unidad Responsable publicará el listado de beneficiarios y de los solicitantes rechazados en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora. V. Entrega de documentación para la suscripción del Instrumento jurídico: El Sistema Producto Agrícola Nacional solicitante entregará en original con fines de cotejo y copia simple las constancias referidas en los requisitos específicos del Incentivo, directamente en las oficinas de la Unidad Responsable, y en su caso, en las oficinas designadas por la Instancia Ejecutora. Los Sistemas Producto Agrícolas que hayan cumplido con todos los requisitos obtendrán el carácter de beneficiarios además proporcionarán original de la documentación (especifica) que a continuación se enlistan, acompañada de una copia y en archivo electrónico (escaneada): A. Constancia de conocimiento de que la organización beneficiaria podrá ser auditada por alguna instancia de control y vigilancia con atribuciones, en garantía del correcto y legal ejercicio en la aplicación del incentivo, y asimismo del compromiso de brindar las facilidades necesarias para que tal auditoría y cualquiera que pudieran ordenar los órganos de control se cumplan a satisfacción. B. Carta para comunicar el número de cuenta bancaria vigente y la clabe interbancaria autorizada a nombre del Comité Nacional Sistema Producto beneficiario, en la cual se depositarán los Incentivos que procedan. Acompañada de copia simple de carátula de estado de cuenta (para verificar datos de cuenta). C. Lista completa de los integrantes de la directiva del Comité Nacional Sistema Producto, debiendo incluir a los representantes gubernamental y no gubernamental y a cada uno de los representantes de los diferentes eslabones de la cadena productiva firmada por el Representante Legal o Presidente del Comité Nacional Sistema Producto. La lista deberá estar validada por la Unidad Responsable mediante sello oficial de la SADER y contener por cada persona el domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, misma que se presentará en archivo de word (extensión.doc o extensión.xlsx). VI. Suscripción de convenios: Una vez que la Unidad Responsable del incentivo del componente a través de la Instancia Ejecutora hubiere revisado toda la documentación (general y especifica) exhibida por los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales solicitantes y cumpliendo con la misma, establecerá una cita para la firma del instrumento jurídico. Las acciones e incentivos de las solicitudes autorizadas y otras obligaciones, serán contraídos mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios y la SADER, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente. VII. Entrega del Incentivo: La entrega del incentivo autorizado al beneficiario se realizará por medio de transferencia electrónica, mediando la presentación del recibo por el monto total del incentivo y, podrá entregarse inmediatamente después de suscribirse el convenio de concertación y de contar con la suficiencia presupuestal correspondiente. VIII. Requisitos de la documentación que se aceptará como gasto comprobatorio que deberán ser exhibidos ante la Unidad Responsable, o en su caso, a la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable del incentivo del componente para verificar el cumplimiento de la operación del incentivo: A. Los comprobantes fiscales (facturas electrónicas) que presenten para comprobar el gasto realizado, deberán estar expedidos a nombre de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios de los incentivos, en caso contrario, no será válida su comprobación. B. Deberán estar expedidos en el ejercicio fiscal 2018, o C. Las copias impresas de los comprobantes fiscales deberán contener estampada la siguiente leyenda con la firma autógrafa del representante legal de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales "LA PRESENTE COPIA CORRESPONDE ESTRICTAMENTE AL COMPROBANTE FISCAL ORIGINAL EXPEDIDO A NOMBRE DE (DESCRIBIR EL COMITÉ NACIONAL) Y RESPECTO DE CUYA AUTENTICIDAD, TÉRMINOS DE SU CONTENIDO E IMPORTE, EL SUSCRITO SE RESPONSABILIZA, EN CONOCIMIENTO DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 70, PÁRRAFO 1 °, 72 PÁRRAFO 1 °, 75 PÁRRAFO II INCISO a) Y 109 DEL https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 49/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 243, 245, FRACCIÓN I, 246 FRACCIÓN VII Y 386 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL" ._________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL" IX. Comprobación de gastos: Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios deberán presentar a la Unidad Responsable, o en su caso, a la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, inmediatamente después de haber recibido el pago del incentivo y hasta el 31 de diciembre de 2019, la comprobación total del incentivo otorgado mediando la presentación de los comprobantes fiscales a nombre del beneficiario, junto con sus respectivas evidencias de los gastos realizados, los cuales deberán corresponder estrictamente a los conceptos de apoyo que se describen en el anexo V (Conceptos de apoyos del Componente Productividad Sustentable de las Redes de Valor) y conforme a los límites máximos que al efecto señale la "UR". Para los conceptos del gasto que así lo determine la "UR", los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios deberán obtener la aprobación previa de su realización, a fin de evitar rechazos en su ejecución. Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios podrán presentar la comprobación del incentivo otorgado de manera parcial o por cada evento que lleven a cabo, a efecto de dosificar la comprobación del incentivo en la fecha establecida. X. Acta Finiquito: La formalización del Acta de Finiquito se realizará entre la SADER a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente y los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios, una vez que la Instancia Ejecutora emita comunicado indicando que los beneficiarios han dado cumplimiento total a la comprobación de los incentivos otorgados, situación que deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2019, o en su caso al término de la vigencia del convenio modificatorio. La Dirección General de Fomento a la Agricultura, como Unidad Responsable del componente, será la única que podrá autorizar todas las modificaciones o interpretaciones no previstas en la presente Mecánica para la correcta aplicación de los incentivos. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  122. Anexo VII Ficha técnica de la solicitud Componente Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua Estado Folio Fecha Nombre del solicitante ( Persona física o moral) INSTRUCCIONES: Capturar con letra legible la información únicamente del concepto de apoyo que se está solicitando, las demás celdas deberán quedar en blanco. 1.1 ADQUISICIÓN DE BIOINSUMOS AGRÍCOLAS Superficie a Rendimiento Precio medio Cultivo sembrar (ha) actual (ton/ ha) rural ($/ton) Dosis del Productos a producto a aplicar (De Registro Función del aplicar (De acuerdo a COFEPRIS Bioinsumo acuerdo a cotización) cotización) Costo del paquete de Fabricante y distribuidor bioinsumos /ha El bioinsumo lo complementa con En qué porcentaje Cantidad del fertilizante fertilizante (%) químico desplazado (ton/año) químico Costo de fertilización Costo fertilización Ahorro por ha con el uso de aplicando sólo con bioinsumos bioinsumos ($) fertilizante ($/ha) químico ($/ha) Incremento estimado de Producción con el uso de bioinsumos (ton/ha) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 50/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 1.2 ADQUISICIÓN E INCORPORACIÓN DE MEJORADORES DE SUELO. Problema a corregir Recomendación del análisis de suelo Precio Rendimiento Superficie a medio Cultivo actual (ton/ sembrar (ha) rural ($/ ha) ton) Dosis por ha (De Producto(s) a utilizar acuerdo a Costo del (De acuerdo a recomendación de paquete de recomendación de análisis de suelo y que mejoradores ($/ análisis de suelo) coincida con la ha) cotización) Incremento de producción estimado por el uso de mejoradores (ton/ha) 1.2 ESTABLECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE ABONOS VERDES. Institución que valida el Cultivo a establecer paquete tecnológico Variedad Densidad de siembra Fecha de siembra Ciclo del cultivo Materia Orgánica que se Producción anual (ton/año) incorporará al suelo (ton/ha) 1.3 NIVELACIÓN DE TERRENOS AGRÍCOLAS Grado de Superficie a nivelación Pendiente del Cultivo nivelar (ha) (Ligera, Media, terreno (%) Importante)* Número de Volumen de Relación Costo de la rellenos/ha relleno (m3/ha) (cortes/rellenos) obra ($/ha) Incremento en Número de Volumen de Rendimiento la producción cortes/ha cortes (m3/ha) actual (t/ha) (t/ha) * Ligera: 150-350 m3/ha, Media: 350-500m3/ha. 1.4 DRENAJE EN TERRENOS AGRÍCOLAS Problema a Corregir Rendimiento Superficie a Precio medio Cultivo actual (ton/ sembrar (ha) rural ($/ton) ha) Costo de obra por metro lineal Especificar Tipo de drenaje: metros lineales Costo de obra ($/ha) (superficial/subterraneo) por tipo de red (primario, secundario, terciario) Superficie a corregir (ha) Volumen de agua a desalojar Pendiente del suelo (%) Tipo de suelo y permeabilidad Incremento de producción con las obras propuestas (ton/año) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 51/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  123. ANEXO VIII Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Productividad Sustentable de las Redes de Valor, Incentivo I. Indicador Ponderador Unidad de medida Niveles de respuesta Puntaje Grado de marginación de la localidad 0.30 Grado de marginación Alto y Muy Alto 100 donde se ejecutará el proyecto según Medio 75 CONAPO 2/ Bajo 50 Muy Bajo 25 Promoción de la asociatividad 0.10 No. de Productores > 100 100 beneficiados directamente 50 a 100 50 y/o empresas integradas < 50 25 Uso sustentable de los recursos naturales 0.10 Contempla tecnologías y >9 100 prácticas para la · Mitiga gases de efecto invernadero conservación de los 7a9 75 · Energías renovables recursos naturales · Predio dentro de frontera agrícola · Mitiga gases de efecto 4a6 50 invernadero · Buenas prácticas agrícolas · Energías renovables 1a3 25 · Predio dentro de frontera agrícola 0 o no especificado 0 Buenas prácticas agrícolas Número de empleos esperados 0.05 Número de empleos > 20 100 16 a 20 80 11a15 60 6 a 10 40 1a5 20 Financiamiento complementario de algún 0.15 Sí / No Si 100 intermediario financiero No o no especificado 0 Porcentaje de aportación del solicitante 0.15 Porcentaje de aportación > 50% 100 respecto del total requerido por el proyecto 40 a 50% 75 25 a 40% 50 10 a 25% 25 < 10% 0 Cultivo Estratégico para la SADER 0.05 Sí/No Sí 100 No 50 Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio 0.05 Porcentaje >25 0 20 a 25 50 10 a 20 100 < 10 o no especificada 0 Incremento porcentual esperado en el 0.05 Porcentaje > 10 100 volumen de producción 5 a 10 75 3a5 50 1a3 25 < 1 o no especificado 0 0 1/En el caso de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%. 2/Para el caso de localidades no clasificadas por CONAPO se considerará el grado de marginación del municipio al que corresponda dicha localidad. Si la organización solicitante está integrada por más del 50% de jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores o discapacitados se otorgarán 10 puntos adicionales sobre el total de los puntos obtenidos. Asimismo los indicadores las UR ´s podrán sustituirlos en el caso de que no les aplique alguno, por algunos que sí apliquen al proyecto. 3/En caso de que se requieran incluir criterios de calificación adicionales a los establecidos en el presente cuadro, deberán asegurar transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos, lo cual deberá ser validado por la unidad responsable del componente que se trate y no podrán ser superiores al 20% del total señalado en la presente tabla. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 52/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  124. ANEXO IX Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión del Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café Ponderador Nivel de Indicador Criterios Puntaje del criterio respuesta Sí 100 Pertenece a polos de desarrollo 10 No 50 Sí 100 Social (30%) Superficie del productor menor a 2 ha de cultivo 10 No 50 Inclusión: porcentaje representativo de mujeres, 5 Sí 100 jóvenes y adultos mayores No 50 >70 % 100 Se incluyen productores que no han sido 5 30 a 70 % 75 apoyados en años anteriores < 30 % 50 Sí 100 Mitigación de gases efecto invernadero 9 No 25 Uso sustentable de los recursos Sí 100 Predio dentro de frontera agrícola 8 naturales (25 %) No 25 Sí 100 Buenas prácticas agrícolas 8 No 25 El proyecto está en zonas de potencial Sí 100 productivo medio alto (zona 10 agroecológica óptima) No 50 Utiliza variedades mejoradas resistentes Sí 100 10 a la roya No 50 La tecnología de producción del Tecnología y potencial de proyecto (35 incentivo de apoyo solicitado se Sí 100 %) encuentre descrita, sus procesos 10 proyectan incrementos en la producción No 25 y presenta el diagrama Solicita Incentivo para pago de Sí 100 inspección externa para certificación 5 orgánica, Rain Forest Alliance, 4C, UTZ, Comercio Justo y entre otras. No 50 Análisis económico y financiero del Sí 100 Estudio económico y financiero completo 10 proyecto (10 %) No 0 "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  125. ANEXO X Cédula de calificación de solicitudes del Componente Mejoramiento Productivo de suelo y agua, Incentivos I. II. y III. Fecha: No. de Folio: Nombre de la Empresa o Persona Física: Concepto de incentivo: Estado, Localidad y Municipio: Monto de Incentivo Solicitado ($): Monto de inversión total del proyecto ($): Número del Nombre del Descripción del Tipo de parámetro Rangos o valores del Calificación Calificación en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 53/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación parámetro de parámetro de parámetro de de calificación parámetro de del el caso del calificación calificación calificación calificación parámetro proyecto Menos de 5 0 Entre 5 y 10 15 Tasa Interna de Retorno 1 Rentabilidad Económica de la Número Entre 11 y 25 20 20 Tecnología Entre 26 y 40 10 Más de 41 0 Inversión inducida Monto de inversión total Hasta 2 10 2 del proyecto/Monto total Monto 15 por peso de incentivo Más de 2 15 de incentivo solicitado Impacto Positivo en Sí 5 3 Acciones Impacto 5 el medio ambiente No 0 Zonas de Alta, Muy Alta marginación y/o que se encuentren en Zonas de 10 Grado de Atención Prioritaria Marginación Rurales para el año 4 CONAPO / Zonas de Localización Ubicación 2019. 10 Atención Prioritaria Rurales. Zona de media 8 marginación Zona de baja o nula 5 marginación Reducción estimada Porcentaje de reducción Hasta 10% 10 5 de costos o aumento de costos o porcentaje Número 15 de ingresos de aumento de ingresos. Más del 10% 15 Más de 70% 25 Requerimientos Entre 61% a 70% 20 6 Cumplimiento de los técnicos necesarios para Número 25 Aspectos Técnicos Entre 50% a 60% 15 la ejecución del proyecto Entre 0 a 49% 0 Porcentaje de personas físicas socios directos Hasta el 50% 1 Porcentaje de (agremiados en personas 7 beneficiarios mujeres morales socias) de la Porcentaje 5 y/o jóvenes* empresa u organización que sean mujeres y/o Más del 50% 5 jóvenes Crédito dentro de su Cuenta con crédito 5 8 Financiamiento Porcentaje 5 mezcla de recursos No cuenta con crédito 0 CALIFICACIÓN TOTAL (Suma) 100 Nota: Esta cédula deberá ser validada por la instancia ejecutora correspondiente, siempre y cuando sean elegibles conforme a los requisitos correspondientes de las Reglas de Operación de la SADER. Esta cédula deberá adjuntarse para cada solicitud de incentivo dictaminada. Para acceder a los apoyos se deberá contar con una calificación igual o mayor a 65 puntos. * Jóvenes (hasta 29 años de edad). _________________ _____________________ _________________________ Elaboró Revisó Validó Nombre y cargo Nombre y cargo Nombre y cargo "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  126. Anexo XI Guion Específico para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Riego Tecnificado Información mínima recomendada que debe tener un proyecto de riego basado en Especificaciones de la norma NMX-0-177-SCFI-2011 1. Descripción del proyecto Nombre o razón social del propietario Superficie Total (ha) Empleos esperados Riego Tecnificado (ha) Concepto Anterior Nuevo (Con Proyecto) Cultivo Sistema Eficiencia en Riego (%) Consumo de Agua (m3) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 54/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Valor Estimado de la producción Bruta ($/ha) Porcentaje de reducción de costos Incremento de ingresos 2. Información del proyecto Estado Municipio Localidad Nombre del predio Fuente de abastecimiento del agua Núm. De Título de Concesión o documento que lo sustituya Unidad de Riego Especifique Distrito de Riego Especifique Capacidad del equipo de bombeo existente Sistema de filtración existente Características de operación Datos actuales relativos al predio - Coordenadas de la poligonal perimetral del sistema de riego proyectado o del drenaje - Sistema de coordenadas (UTM, WGS84) - Fotografías del punto donde se propone se incorporará el sistema de riego a la fuente de abastecimiento propuesta. Anexar 3 fotografías en distintos ángulos procurando abarcar aspectos reconocibles en el predio como son: Pozo, bombas, líneas eléctricas, tuberías, estanques, edificaciones, etc. Las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas 3. Diseño agronómico Arreglo del cultivo en campo Lote o Cultivo Distancia entre Distancia entre Superficie (ha) Marco de sección hileras (m) plantas (m) plantación Total Uso consuntivo de los cultivos o evapotranspiración real Evapotranspiración diaria máxima (mm/día) Método o referencia de la evaporación diaria máxima Características de operación Especifique la siguiente información para el sistema de riego proyectado Intensidad de riego o lámina precipitada horaria (mm /h); Tiempo de operación; Periodicidad de riego, horas, días disponibles por mes; Número de secciones; Gasto por sección; https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 55/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Disposición de las secciones; Tiempo de riego por posición, y Número de emisiores por planta 4. Diseño hidráulico Los resultados del diseño del proyecto deben presentar las características hidráulicas siguientes - Carga dinámica del sistema de riego y gasto - Medidor de gasto Fuente de Tipo Fabricante Modelo Carga Gasto Observaciones abastecimiento 5. Catálogo de concepto El proyecto debe incluir de manera detallada todas las cantidades de obra de: materiales y equipo; clasificándolos con número progresivo; clave; concepto; unidad y cantidad, agrupándolos de la manera siguiente: - Sistema de riego localizado y aspersión Filtración Equipo de fertirriego Sistema de automatización Líneas de conducción, conexiones, válvulas y accesorios (Principal) Líneas laterales, conexiones, válvulas y accesorios (Secundaria) Líneas porta laterales Emisores Líneas colectoras y válvulas de lavado (Riego enterrado) Accesorios de automatización de válvulas Obra civil - Sistema de riegos mecanizados. Tomar lo que aplican del punto anterior y agregar los siguientes Estructura Tablero Torres Accesorios eléctricos Aspersores, Bajantes y accesorios Otros equipos Cableado Obra civil, y Equipo mecánico y eléctrico (no incluye acometida eléctrica) 6. Plano general del sistema de riego Debe contener: - Poligonal del sitio del proyecto; - Topografía de la superficie del proyecto; - Líneas de conducción, Laterales y porta laterales, indicando longitud, diámetro, gasto y nomenclatura de la tubería; - Distribución de secciones de riego, y - válvulas de seccionamiento, seguridad y accesorios - Simbología - Croquis de instalación de cruceros, filtraciones y fertirriego - Cuadro de datos técnicos - Debe indicar los esquemas de construcción e instalación necesarias - El plano deberá entregarse en archivo .DWG, así como firmado en formato.pdf. 7. Desglose de cálculos del diseño agronómico e hidráulico. 8. Cartas de intención o autorización de financiamiento complementario de la banca o intermediario financiero. 9. Análisis Financiero Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener flujo de efectivo, el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) y el Valor Actual Neto (VAN) desglosando todos sus componentes y anexando documentación que soporte dicho cálculo (incluir el archivo Excel considerado para los cálculos efectuados). Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos). Descripción de costos (fijos y variables) https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 56/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  127. Anexo XII Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Subcomponente Valor Agregado, concepto Agroindustria No. Indicador Ponderador Unidad de medida Niveles de respuesta Puntaje 1 Persona de Persona 0.05 Física 100 Moral 60 2 Número de Empleados 0.05 Empleados Más de 20 60 De 11 a 19 80 Menos de 10 100 3 Tipo de localidad según el 0.05 Grado de Marginación Alto y Muy Alto 100 índice de marginación de la CONAPO Medio 75 Bajo 50 Muy Bajo 25 4 Tipo de instalaciones 0.05 Propiedad Propia 100 Renta 70 Comodato 100 5 Conocimientos 0.05 Capacitación acreditable Comercial 33 Administrativos Administrativa 34 Financiera 33 6 Producto 0.05 cualidad Nuevo 100 Desarrollo 75 7 Tipo de producto 0.15 Valor Agregado Orgánico 12.5 Saludable 12.5 Ecológico 12.5 Sustentable 12.5 Libre de Quimicos 12.5 Inclusión Social 12.5 Equidad 12.5 Solidario 12.5 8 Estudio de Mercado 0.05 Cumplimiento Si 100 No 0 9 Tipo de Mercado para 0.05 Alcance Local 100 colocar el producto Regional 70 Nacional 50 10 Producto a Procesar 0.10 Descripción Cárnicos o Aves 100 Frutas o Verduras Frescas 100 Lácteos 70 Panadería 70 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 57/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Pescados 100 11 Nivel de Procesamiento 0.10 Grado de transformación Grado I 100 Grado II 90 Grado III 70 Grado IV 50 12 Tipo de inversión al que 0.10 Alcance Capacitación Técnica para 60 estará destinado el producción recurso Maquinaria y Equipo para 70 el proceso de transformación o preservación Maquinaria y Equipo para 70 envase, empaque o embalaje Certificación de productos 100 (orgánico, libres de químicos, empresa ecológica) Adecuación de 50 instalaciones Promoción e imagen de 50 producto 13 Inversión del Beneficiario 0.05 Porcentaje Más de 80 100 Más de 60 y menos de 80 75 Menos de 60 50 14 Porcentaje de incremento 0.05 Porcentaje Hasta 20 50 de Producción De 20 a 40 70 Más de 40 100 15 Porcentaje de incremento 0.05 Porcentaje Hasta 20 50 de Utilidad Neta del producto De 20 a 40 70 Más de 40 100 "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  128. Anexo XIII Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Subcomponente Valor Agregado, concepto Proyectos de Laboratorio, Sanidad e Inocuidad No. Indicador Ponderador Unidad de Niveles de respuesta Puntaje medida 1 Persona de Persona 0.05 Física 100 Moral 60 2 Número de Empleados 0.05 Empleados Más de 20 60 De 11 a 19 80 Menos de 10 100 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 58/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 3 Tipo de mercado para 0.05 Cumplimiento Local 100 colocar el producto Regional 70 Nacional 50 4 Tipo de localidad según el 0.05 Grado de Alto y Muy Alto 100 índice de marginación de la Marginación CONAPO Medio 75 Bajo 50 Muy Bajo 25 5 Tipo de instalaciones 0.05 Propiedad Propia 100 Renta 70 Comodato 100 6 Conocimientos 0.05 Capacitación Comercial 33 Administrativos acreditable Administrativa 34 Financiera 33 7 Producto 0.05 cualidad Nuevo 100 Desarrollo 75 8 Tipo de producto 0.15 Valor Agregado Orgánico 12.5 Saludable 12.5 Ecológico 12.5 Sustentable 12.5 Libre de Quimicos 12.5 Inclusión Social 12.5 Equidad 12.5 Solidario 12.5 9 Sistema de inocuidad 0.10 Cumplimiento Si 60 implementado No 100 10 Tipo de Norma a acreditar 0.10 Alcance NOM 70 o renovar Buenas Prácticas 100 SADER 100 COFEPRIS 70 11 Tipo de inversión al que 0.10 Alcance Capacitación Técnica 60 estará destinado el recurso para producción Maquinaria y Equipo para 70 el proceso de transformación o preservación Maquinaria y Equipo para 70 envase, empaque o embalaje Certificación de 100 productos (orgánico, libres de químicos, empresa ecológica) Adecuación de 50 instalaciones https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 59/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Promoción e imagen de 50 producto 12 Inversión del Beneficiario 0.10 Porcentaje Más de 80 100 Más de 60 y menos de 75 80 Menos de 60 50 13 Porcentaje de incremento 0.05 Porcentaje Hasta 20 50 de Producción De 20 a 40 70 Más de 40 100 14 Porcentaje de incremento 0.05 Porcentaje Hasta 20 50 de Utilidad Neta del producto De 20 a 40 70 Más de 40 100 "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  129. ANEXO XIV Cédula de Calificación para priorizar Proyectos del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola No. Indicador Ponderad Unidad de medida Niveles de respuesta Puntaje or 1 Inclusión 0.10 No. de Productores Más de 100 100 beneficiados directamente De 50 a 100 50 Menos de 50 25 0 o no especificado 0 2 Número de empleos 0.05 Número de empleos Más de 20 100 esperados 16 a 20 80 11 a 15 60 6 a 10 40 1a5 20 3 Financiamiento 0.15 Sí / No Si 100 complementario de algún intermediario financiero No o no especificado 0 4 Porcentaje de aportación del 0.15 Porcentaje de más de 50% 100 solicitante respecto del total aportación requerido por el proyecto más de 40 a 50% 75 más de 25 a 40% 50 10 a 25% 25 Menos de 10% 0 5 Tasa Interna de Retorno 0.10 Porcentaje Más de 25 0 (TIR) con subsidio Más de 20 a 25 50 10 a 20 100 Menos de 10 o no 0 especificada 6 Valor Actual Neto (VAN) 0.10 > 0 Es rentable 100 = 0 Es rentable 50 < 0 No es rentable 0 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 60/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 7 Impacto Ambiental 0.10 Contempla el estudio Si 100 de Impacto Ambiental No 50 8 Estudio de Mercado 0.15 Contempla un estudio Si 100 de mercado No 50 9 Uso sustentable de los 0.10 Contempla Si 100 recursos naturales tecnologías y prácticas para la conservación de los No 50 recursos naturales "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  130. ANEXO XV Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Vinculación de Mercados. Unidad de No. Indicador 1/ Ponderador Niveles de respuesta Puntaje medida 1 Grado de marginación de la localidad 0.20 Grado de Alto y Muy Alto 100 donde se marginación Medio 75 ejecutará el proyecto según CONAPO Bajo 50 2/ Muy Bajo 25 2 Experiencia en el ramo 0.10 Años de Más de 5 100 experiencia De 3 a 5 50 comprobada Menos de 3 25 3 Empleos 0.10 Número de Más de 20 100 empleos De 10 a 20 50 generados Menos de 10 25 4 Identificación del Mercado meta 0.10 Estudio de Si 100 mercado No 0 5 Identificación de Clientes Potenciales 0.05 Número de Más de 15 100 clientes De 10 a 14 70 potenciales De 5 a 9 50 De 4 a 1 20 6 Contratos comerciales 0.15 Porcentaje de la Más de 50% 100 producción Más de 40 a 50% 75 comprometida Más de 25 a 40% 50 De 10 a 25% 25 Menos de 10% 0 7 Financiamiento complementario de 0.10 Sí / No Si 100 algún intermediario financiero No o no especificado 0 8 Porcentaje de aportación del 0.10 Porcentaje de Más de 50% 100 solicitante respecto del total aportación Más de 40 a 50% 75 requerido por el proyecto Más de 25 a 40% 50 De 10 a 25% 25 Menos de 10% 0 9 Tasa Interna de Retorno (TIR) con 0.05 Porcentaje Más de 25 0 subsidio Más de 20 a 25 50 De 10 a 20 100 Menos de 10 o no 0 especificada 10 Incremento porcentual esperado 0.05 Porcentaje Más de 10 100 en el volumen de producción Más de 5 a 10 75 Más de 3 a 5 50 De 1 a 3 25 Menos de 1 o no 0 especificado 0 1/En el caso de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%. 2/ Para el caso de localidades no clasificadas por CONAPO se considerará el grado de marginación del municipio al que corresponda dicha localidad. Si la organización solicitante está integrada por más del 50% de jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores o discapacitados se otorgarán 10 puntos adicionales sobre el total de los puntos obtenidos. %. Asimismo los indicadores las UR ´s podrán sustituirlos en el caso de que no les aplique alguno, por algunos que sí apliquen al proyecto. En caso de que se requieran incluir criterios de calificación adicionales a los establecidos en el presente cuadro, deberán asegurar transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos, lo cual deberá ser validado por la unidad responsable del componente que se trate y no podrán ser superiores al 20% del total señalado en la presente tabla. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 61/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  131. ANEXO XVI Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido Dirección General de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento a la Agricultura Componente: Capitalización Productiva Agrícola, Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café Lugar y Fecha_________________________________________________ Folio SURI: ___________________ C. _________________________________________________________________ COORDINADOR DE LA SADER EN EL ESTADO DE ________________________ PRESENTE El que suscribe C. __________________________________ en mi carácter de beneficiario del Componente Capitalización Productiva Agrícola, Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café del Programa de Fomento a la Agricultura, con folio de solicitud No.___________________, mediante la presente Acta de entrega-recepción de apoyo hago CONSTAR, que el día ___ del mes de _____________ de 2019, recibí a mi entera satisfacción de parte de ____________________________________, el apoyo solicitado y me comprometo a utilizarlo de manera correcta y honesta dando cumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación del Componente, autorizados por la SADER, los cuales se describen a continuación: Descripción del concepto de apoyo Cantidad Monto de apoyo autorizado ($) Entrega Recibe __________________________ ______________________________ Nombre y firma del proveedor Nombre y firma del productor de café Testigo _______________________________________ Nombre, firma y sello del representante de la SADER "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  132. ANEXO XVII Carta Responsiva de Elección de Proveedores Dirección General de Fomento a la Agricultura Programa de Fomento a la Agricultura Componente: Capitalización Productiva Agrícola, Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 62/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Lugar y Fecha_________________________________________________ El que suscribe C. ___________________________________________________ declaro que es mi libre voluntad haber seleccionado por decisión propia al proveedor ________________________________________________________________, y que cumple con las expectativas para atender la demanda del Componente: Capitalización Productiva Agrícola, Subcomponente Sustentabilidad y Bienestar para Pequeños Productores de Café a mi entera satisfacción. __________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO Huella del beneficiario "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  133. Anexo XVIII Modelo de Excusa para los Servidores Públicos (Lugar)_____________________, a _____ de ________________ de 201____ (Nombre, cargo y adscripción del superior jerárquico) PRESENTE. El que suscribe (Nombre y cargo del servidor público) con Registro Federal de Contribuyentes: ___________________, adscrito a la ______________________ (Nombre de la Unidad Administrativa) con domicilio en ___________________________ (calle, número, colonia, localidad, municipio, entidad y código postal), con número telefónico: _______________________ (con clave de larga distancia) y correo electrónico: ______________________________. Con fundamento en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y artículo ____, del Acuerdo por el que se da a conocer el Programa denominado ________________________________________ ______________ (nombre del Programa) de las Reglas de Operación para el ejercicio 2019, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ____________ del año 2019, ME EXCUSO de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del _____________________________________________________ (Asunto o asuntos), en razón de mi encargo o comisión, por motivos de _____________________________________________________ (Señalar si tiene interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para mí, mi cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que yo o las personas antes referidas formen o hayan formado parte). PROTESTO LO NECESARIO ____________________________________________________________ (Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público) C.c.p. Nombre del Titular del Órgano Interno de Control en la SADER u Órgano Administrativo Desconcentrado. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  134. Anexo XIX Ficha técnica de valoración para Estudios de Factibilidad y para Certificación Nacional o Internacional. FICHA TÉCNICA DE VALORACIÓN PARA ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Tipo de Solicitante : Persona: Física Moral Producto sujeto de Tipo de estudio: estudio: Instancia Evaluadora: Pública Privada https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 63/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Años de Monto del Apoyo Experiencia: solicitado: Alcance del documento Vigencia del Documento a obtener: : Conoce la norma Cumple con requisitos aplicable: señalados en norma: FICHA TÉCNICA DE VALORACIÓN PARA CERTIFICACIÓN Tipo de Solicitante : Persona: Física Moral Producto a Proceso a Tipo de certificar: Certificar: Certificación: Instancia Certificadora: Pública Privada Años de Monto del Apoyo Experiencia: solicitado: Vigencia de la Certificación a Alcance de la obtener: certificación: Conoce la norma Cumple con requisitos aplicable: señalados en norma: Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  135. Anexo XX Ficha técnica de valoración para Capacitación. FICHA TÉCNICA DE VALORACIÓN PARA CAPACITACIÓN Tipo de Solicitante : Persona: Física Moral Curso Solicitado: Área de Estudio: Objetivo de la capacitación: Institución que imparte : Sesiones: Horas Totales: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 64/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Área de aplicación dentro Documento a Costo Aproximado: del Proceso de obtener: producción: Nombre del participante propuesto: Grado de Estudio: Formación Profesional: Tiempo en el Puesto en la empresa: Puesto: Descripción de las principales funciones que desarrolla: Impacto esperado en el Producto: Impacto esperado en la empresa: Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  136. Anexo XXI Ficha técnica de valoración para Promoción Comercial FICHA TÉCNICA DE VALORACIÓN PARA PROMOCIÓN COMERCIAL Tipo de Solicitante : Persona: Física Moral Producto a Tipo de Alcance del Promocionar Evento: Evento: Objetivo de la Promoción: Lugar del Periodo del Evento: Evento Organizador del Monto del Apoyo Evento: Requerido: Público Afluencia estimada por Objetivo: día: Indique el destino de aplicación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 65/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación del Apoyo Cuota de inscripción: Renta de Stand: Material de Promoción: Renta equipo Otro Material Audiovisual audiovisual especifique: Impacto esperado: Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  137. Anexo XXII Ficha Técnica Descriptiva: Establecimiento o mantenimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de biomasa para bioenergéticos. No. DE FOLIO DE LA SOLICITUD 1. NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DE LA INVERSIÓN 2. COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Latitud Longitud Elevación m.n.s.m Promedio anual T ° °C 2.1 Anexar Croquis de Localización 3. REFERENCIAS ADICIONALES DEL SOLICITANTE 3.1. No. de Beneficiarios Hombres Mujeres Morales Total 3.2. No de Beneficiarios pertenecientes a una etnia indígena Hombres Mujeres Total Especifique la etnia a la que pertenece 3.3 Generación de empleos Directos permanentes Hombres Mujeres Total Temporales Hombres Mujeres Total 3.4. Actividad productiva 3.5. Total unidad productiva ha 3.6. Superficie ha 3.7. Superficie agostadero ha agrícola 3.8 Cultivo 3.9. Superficie 4.10. Volumen de producción T/año 4. OBJETIVO DEL PROYECTO 5. METAS Y/O BENEFICIOS DEL PROYECTO (CUANTITATIVAS) Meta 1 Meta 2 Meta 3 6. TIPO DE PROYECTO 6.1. Superficie establecida (ha) 6.2 Régimen de humedad Riego Temporal 6.3. Rendimiento (t/ha) 6.4. Volumen de la producción 6.5. Precio de venta 6.6. Valor de la producción 6.7. En su caso, rendimiento del bioenergético por tonelada de biomasa l/t Kg/t 6.8 Empresa ligada al sector bioenergético a la que se destinara la producción 7. ESTRUCTURA FINANCIERA Datos de Entrada https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 66/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Concepto Monto ($/año) Unidad de medida Inversión total del proyecto Pesos Costos operación $/Año Costos mantenimiento $/Año Impactos económicos del proyecto $/año Vida útil del proyecto años Horizonte de evaluación del proyecto años Periodo de recuperación de la Inversión Años Valor Presente Neto (VPN) $ Tasa Interna de Retorno (TIR) % Relación Beneficio Costo (R B/C) _______________________________________________ Nombre y Firma del Solicitante o Representante Legal Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  138. Anexo XXIII. Ficha técnica descriptiva: Sistemas Térmicos Solares No. DE FOLIO DE LA SOLICITUD 1. NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DE LA INVERSIÓN 2. COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Latitud Longitud Elevación m.n.s.m Promedio anual T ° °C 2.1 Anexar Croquis de Localización 3. REFERENCIAS ADICIONALES DEL SOLICITANTE 3.1. No. de Beneficiarios Hombres Mujeres Morales Total 3.2. No de Beneficiarios pertenecientes a una etnia indígena Hombres Mujeres Total Especifique la etnia a la que pertenece 3.3 Generación de empleos Directos permanentes Hombres Mujeres Total Temporales Hombres Mujeres Total 3.4. Actividad productiva 3.5. Total unidad productiva ha 3.6. Superficie agrícola ha 3.7. Superficie agostadero ha 3.8 Cultivo 3.9. Superficie 4.10. Volumen de producción T/año 4. OBJETIVO DEL PROYECTO 5. METAS Y/O BENEFICIOS DEL PROYECTO (CUANTITATIVAS) Meta 1 Meta 2 Meta 3 6. ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO 6.1. La unidad productiva donde se implementará el proyecto es Ampliación En operación https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 67/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 6.2. Días en los que opera la unidad productiva Días/año 6.3. Horas en las que opera la Unidad Productiva Horas/año 6.4. Condiciones climáticas y de uso de agua caliente dentro de la Unidad Productiva 6.4.1. Actividades y/o procesos donde se utiliza agua caliente en el agronegocio Proceso Volumen Unidad de medida Total (La unidad se puede expresar en l/día, m3/día o kg/día) 6.4.2. Descripción sintética del Proyecto de implementación del Sistema Térmico Solar 6.4.3. Demanda de agua caliente de la unidad productiva L/día m3 Kg/día (Anotar el total de la demanda sólo de los procesos indicados en el punto 7.4.1.) Seleccione la Unidad de medida correspondiente 6.4.4. Temperatura del agua caliente a usarse en la Unidad Productiva °C 6.4.5. Condiciones climáticas y de uso de la localidad en donde se instalará el Sistema Térmico Solar Variable Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Promedio Radiación Global Diaria Temperatura Ambiente diurna Temperatura del agua de la red Porcentaje de ocupación del STS Nota: Los datos de irradiación global diaria se obtendrán de la página web de la NASA: https://eosweb.larc.nasa.gov/sse/ 6.5. Descripción del Sistema Térmico Convencional actual 6.5.1. Equipo convencional para el calentamiento de agua Caldera Intercambiador de calor Caldereta Resistencias eléctricas Calentador Convencional (boiler, calentón) Ninguno (Pase a punto 6.6) Otro Especificar 6.5.2. Datos de Placa del Sistema Convencional Marca modelo Presión de operación Kg/cm2 Potencia máxima Hp Térmicos Presión Máxima operación Kg/cm2 Capacidad L/hora T ° Máxima de operación C° Año de fabricación Eficiencia estacional % 6.5.3. Tipo de combustible que utiliza actualmente Diésel Combustóleo Gas Natural GasL.P. Otro Especificar 6.5.4. Consumo máximo de combustible del Sistema Convencional litros/hora kg/hora 6.5.5. Horas de operación h/día 7.5.6. Días días/semana 7.5.7. Semanas Sem/año operación operación STC 6.6. Datos de operación del fluido térmico (Agua o Vapor) 6.6.1. Fluido térmico requerido en los procesos Agua (Pase al inciso A) Vapor de Agua (Pase al inciso productivos B) A) Agua caliente °T Entrada °C B) Vapor de agua °T Reposición °C Flujo de Vapor litros/h °T Salida °C °T Vapor °C Presión de Kg/cm2 Vapor Presión Salida Kg/cm2 °T Condensados °C Flujo de Agua litros/h https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 68/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 6.7. Características del Sistema Térmico Solar próximo a instalarse 6.7.1. Tipo de Sistema ¨* Termosifón Directo 7.7.2. Sistema Sí presurizado Circulación Forzada Indirecto No 6.7.2. Función del Sistema Térmico Solar Respaldo Sistema Convencional (Caldera, Boiler, entre otros) Suministro directo a proceso En sustitución a la adquisición de un Sistema Convencional 6.8. Características de los colectores solares Tipo de colector Plano Número de colectores Tubos evacuados: Área de apertura colector m2 Tecnología Heat Pipe Superficie total colectores m2 Otro Especificar 6.9. Características del termotanque Cantidad de termotanques utilizados Capacidad Termotanque Externo litros Material interno del termotanque Material del aislante Espesor del aislante mm Material Externo del termotanque ¿Usa intercambiador de calor interno? No Sí Capacidad del intercambiador W/K 6.10. Características del sistema de circulación hidráulico 6.10.1Indique la longitud de los siguientes elementos: A) Tubería de ida entre el campo de captación y termotanque m B) Tubería de retorno entre termotanque y campo de captación m C) Tubería entre termotanque y punto de uso/sistema auxiliar m D) Cable del sensor de colectores al control diferencial m E) Cable de la bomba recirculadora al control diferencial m F) Cable del sensor de termotanque al control diferencial m Material de la tubería entre colectores y termotanque Material de la tubería entre termotanque y servicio Material del aislante del circuito primario ¿Usa bomba de circulación? Sí No Capacidad Kw Potencia total del campo de colectores Kw ¿Usa Tanque de expansión? Sí No Capacidad Lts Válvulas de seguridad: Cant. Capacidad bars 6.11. Sistema de protección contra heladas Si la región donde se instalará el STS es susceptible a heladas, se deberá de utilizar uno de los sistemas enunciados a continuación. De lo contrario, se tendrá que demostrar con datos históricos que, las temperaturas de la región en el periodo invernal no llegan a presentar heladas que puedan dañar al STS. Mezcla Recirculación de agua Drenado y posterior Ninguno (no lo requiere) anticongelante recuperación 7. SECADO SOLAR Actividad de la Unidad Productiva Cultivo Superficie ha Volumen de producción t/año Tipo de secador convencional Eléctrico Gas Tipo de combustible que utiliza actualmente Diésel Combustóleo Gas Natural Gas L.P. Otro https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 69/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Consumo máximo de combustible del Sistema litros/hora kg/hora Convencional Horas de operación h/día Días operación días/semana Semanas operación Sem/año STC Tipo de secador solar Directo Indirecto Capacidad del secador solar Kg Peso de producto húmedo kg Peso de producto seco kg Horas de operación h/día Días operación días/semana Semanas operación Sem/año STC 8. ESTRUCTURA FINANCIERA Datos de Entrada Concepto Monto ($/año) Unidad de medida Inversión total del proyecto Pesos Costos operación $/Año Costos mantenimiento $/Año Impactos económicos del proyecto $/año Vida útil del proyecto Años Horizonte de evaluación del proyecto Años Periodo de recuperación de la Inversión Años Valor Presente Neto (VPN) $ Tasa Interna de Retorno (TIR) % Relación Beneficio Costo (R B/C) Ahorro por reducción en el consumo de combustibles fósiles $ Otro (Especificar) $ 9. IMPACTOS ENERGÉTICOS Y AMBIENTALES Indicadores del Proyecto Valor Unidad de medida Emisiones de GEI generadas actualmente Ton CO2e Reducción de Emisiones de GEI por desplazamiento de Combustible Ton CO2e Nombre y Firma del Solicitante o Representante Legal "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

  139. Anexo XXIV Ficha Técnica Descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Interconectados a la Red No. DE FOLIO DE LA SOLICITUD 1. NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DE LA INVERSIÓN 2. COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Latitud Longitud Elevación m.n.s.m Promedio anual T ° °C https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 70/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 2.1 Anexar Croquis de Localización 3. REFERENCIAS ADICIONALES DEL SOLICITANTE 3.1. No. de Beneficiarios Hombres Mujeres Morales Total 3.2. No de Beneficiarios pertenecientes a una etnia indígena Hombres Mujeres Total Especifique la etnia a la que pertenece 3.3 Generación de empleos Directos permanentes Hombres Mujeres Total Temporales Hombres Mujeres Total 3.4. Actividad productiva 3.5. Total unidad productiva ha 3.6. Superficie ha 3.7. Superficie agostadero ha agrícola 3.8 Cultivo 3.9. Superficie 4.10. Volumen de producción T/año 4. OBJETIVO DEL PROYECTO 5. METAS Y/O BENEFICIOS DEL PROYECTO (CUANTITATIVAS) Meta 1 Meta 2 Meta 3 6. ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO 6.1. Condiciones climáticas del sitio A) Radiación Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sep Octubre Nov Diciembre solar del lugar Promedio Horas Pico Los datos de irradiación global diaria se obtendrán de la página web de la NASA: http://eosweb.larc.nasa.gov/sse/ B) Temperatura mínima esperada °C C) Temperatura máxima esperada °C 6.2. Módulos fotovoltaicos A) Marca B) Modelo C) Potencia Máxima Wp D) Número de E) Tipo de Módulo Si-Monocristalino F) Certificación de Módulos UL 1703 Celdas FV Si-Policristalino IEC 61215 Si-Amorfo IEC 61646 CdTe Ninguno G) Fecha de Otro Manufactura Especificar H) País de Origen I) Dimensiones del módulo (LxAxH)(mm) x x K) L) Temp. de J) Peso Kg % de °C Eficiencia operación a °C N) M) Vida útil Años Años Garantía 6.3. Estructura de soporte A) Tipo B) Material C) Acabado o Techo Aluminio Anodizado de de protección Fijación Piso estructura Acero Galvanizado en caliente Pared Otro (especifique) Otro (especifique) E) Peso total de G) Peso D) Área total F) Número total de m2 módulos y Kg puntual por Kg del arreglo FV puntos de anclaje estructura anclaje E/F H) Peso distribuido del Kg/m2 I) Inclinación º J) Azimut º arreglo en el techo E/D K) Observaciones y/o Comentarios https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 71/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 6.4. Caja de conexión y protecciones del generador FV B) Cuenta con caja de A) Cuenta con cajas de conexión Sí cantidad Sí cantidad combinación de No No ramas C) Dispositivos de protección Diodos de bloqueo cantidad D) Límite de operación de los circuitos de protección: usados en los arreglos FV y Diodos Bypass cantidad Sobre corriente máxima: Amperes montados en la caja de Fusibles cantidad Sobre voltaje máximo: Volts conexión 6.5. Método de desconexión de corriente directa Integrado en B) Ampacidad Nom. Del A) Tipo Amperes inversor Interruptor de CD Dispositivo C) Voltaje de desconexión del Volts separado Interruptor 6.6. Inversor conectado a la red A) C) Potencia Watt B) Modelo Marca Máxima s D) Máx. Volt E) Voltaje F) Máx. corriente Ampere Volts Voltaje CD s nom.de CA de CA s G) H) Límite de protección vs sobre % Amps Eficiencia corriente I) Vida Años J) Garantía Años útil 6.7. Método de desconexión de Corriente Alterna A) Tipo Integrado en inversor B) Ampacidad Nom. Del Interruptor de CA Amperes Dispositivo separado C) Voltaje de desconexión del Interruptor Volts 6.8. Sistema fotovoltaico A) Capacidad C) Núm. Módulos kW B) Número de Módulos FV Sistema FV en Serie D) Número E) Conexión F) Núm. Ctos. en Monofásico Inversores Inversor paralelo Bifásico G) Voltaje Nominal Volts Trifásico CA Amperes I) Sistema de Monitoreo Sí No H) Corriente de salida CA Especificar J) Capacidad Generación kWh/año K) Índice energético kWh/m2 6.9. Detalles de la facturación eléctrica en la Unidad Productiva Sin discriminación horaria Con discriminación horaria A) Tarifa sin discriminación horaria Recibo CFE Número de Servicio: Demanda contratada (kW): Tarifa: Demanda precio medio ($/kW): Carga Conectada (kW): Energía Demanda Máxima Consumo total Mes Año FC (%) Precio medio (kW) (kWh) Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Promedio bimestral Total anual https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 72/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación B) Tarifa con discriminación horaria Recibo CFE Número de Servicio: Carga Conectada (kW): Demanda contratada (kW): Tarifa: Precio Consumo de Energía Precio Unitario ($/KWh) Demanda (KWh/Mensual) ($/kW) Dem. Precio Consumo Inter- Inter- Mes Año Facturable FC (%) Medio Base Punta Base Punta total (kWh) media media (kW) ($) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr e Octubre Noviembre Diciembre Promedio mensual Total anual 6.10. Cobertura eléctrica Sistema FV conectado a la red Concepto Unidad Mes Año a) Consumo Energía Eléctrica Unidad Productiva sin discriminación horaria kWh b) Consumo Energía Eléctrica Unidad Productiva con discriminación horaria kWh c) Energía Eléctrica Producida por el SFVCR kWh Porcentaje de Cobertura EE % 6.11. Costo de la electricidad A) Tarifa sin discriminación horaria Valor ($) Concepto UNIDAD $/Unidad Mes Año Costo Energía Eléctrica kWh Costo Demanda Máxima kW Total B) Tarifa con discriminación horaria Inter- Valor ($) Concepto UNIDAD $/Unidad Base Punta Demanda media Mes Año Costo Energía Eléctrica kWh Costo Demanda Máxima kW Total 6.12. Ahorros económicos A) Tarifa sin discriminación horaria Valor ($) Concepto Unidad $/Unidad Mes Año Ahorro Energía Eléctrica kWh 0.00 Ahorro Demanda Máxima kW 0.00 Total B) Tarifa con discriminación horaria Valor ($) Concepto Unidad $/Unidad Base Intermedia Punta Demanda Mes Año Ahorro Energía Eléctrica kWh Ahorro Demanda Facturable kW Total 7. IMPACTOS DEL PROYECTO 7.1. Impactos Económicos e Indicadores Financieros Datos de Entrada Concepto Monto ($/año) Unidad de medida Inversión total del proyecto Pesos Costos operación $/Año Costos mantenimiento $/Año Impactos económicos del proyecto $/año Vida útil del proyecto Años Costo del Watt Instalado $ / Watt pico https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 73/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación Tipo de cambio $ / USD Costo del Watt Instalado USD / Wp Horizonte de evaluación del proyecto Años Periodo de recuperación de la Inversión Años Valor Presente Neto (VPN) $ Tasa Interna de Retorno (TIR) % Relación Beneficio Costo (R B/C) Ahorro por reducción en el consumo de combustibles fósiles $ Otro (Especificar) $ Ahorro por desplazamiento de consumo electricidad Ahorro por reducción en la demanda Ahorro por reducción de costos de mantenimiento Otro (Especificar) Fecha tipo de cambio: 7.2. Impactos Energéticos y Ambientales Indicadores del Proyecto Valor Unidad de medida Consumo de Energía Eléctrica de la Unidad Productiva kWh/año Desplazamiento de Energía Eléctrica en la Unidad Productiva kWh/año Emisiones de GEI generadas actualmente Ton CO2e Reducción de Emisiones de GEI por desplazamiento de Energía Ton CO2e Nombre y Firma del Solicitante o Representante Legal Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  140. Anexo XXV. Ficha técnica descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Autónomos No. DE FOLIO DE LA SOLICITUD 1. NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DE LA INVERSIÓN 2. COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA Latitud Longitud Elevación m.n.s.m Promedio anual T ° °C 2.1 Anexar Croquis de Localización 3. REFERENCIAS ADICIONALES DEL SOLICITANTE 3.1. No. de Beneficiarios Hombres Mujeres Morales Total 3.2. No de Beneficiarios pertenecientes a una etnia indígena Hombres Mujeres Total Especifique la etnia a la que pertenece 3.3 Generación de empleos Directos permanentes Hombres Mujeres Total Temporales Hombres Mujeres Total 3.4. Actividad productiva 3.5. Total unidad productiva ha 3.6. Superficie ha 3.7. Superficie agostadero ha agrícola 3.8 Cultivo 3.9. Superficie 4.10. Volumen de producción T/año 4. OBJETIVO DEL PROYECTO 5. METAS Y/O BENEFICIOS DEL PROYECTO (CUANTITATIVAS) Meta 1 Meta 2 Meta 3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 74/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación 6. ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO 6.1. Características actuales del sitio 6.1.1. Condiciones climáticas del sitio A) Temperatura promedio/ °C B) Precipitación anual mm C) No. de días días día nublados 6.1.2. Fuente de abastecimiento A) Tipo de fuente: B) Profundidad del pozo m Manantial C) Nivel estático m Río D) Nivel dinámico m Noria E) Profundidad de abatimiento m Pozo F) Capacidad de la fuente Otro Especifique G) Número de Título de Concesión expedido por la CONAGUA H) Distancia de la red eléctrica km 6.2. Descripción del sistema de bombeo actual (En caso de contar con uno, pase al Apartado A) Tipo de equipo Combustión, etc. B) Capacidad Hp C Volumen bombeado m3/día D) Tipo de combustible que utiliza actualmente Diésel Gasolina Otro Especificar E) Consumo máximo de combustible del sistema de bombeo actual litros/hora F) Horas de operación h/día G) Días operación días/semana H) Sem/año Semanas operación 6.3. Demanda de agua de la Unidad Productiva Demanda de agua (m3/día) Caudal de bombeo Mes Horas solares Abrevadero Irrigación Uso doméstico Total m3/hr l/seg Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Promedio mensual 6.4. Módulos fotovoltaicos A) Marca B) Modelo C) Potencia Máxima Wp D) Número de Celdas E) Tipo de Módulo FV Si-Monocristalino F) Certificación de Módulos UL 1703 Si-Policristalino IEC 61215 Si-Amorfo IEC 61646 CdTe Ninguno G) Fecha de Manufactura Otro Especificar H) País de Origen I) Dimensiones del módulo (LxAxH) x x (mm) J) Peso Kg K) Eficiencia % L) Temp. de operación de °C a °C M) Vida útil Años N) Garantía Años 6.5. Bomba A) Marca B) Modelo C) Potencia Máxima hp D) País de Origen E) Vida útil Años F) Garantía Años 6.6. Estructura de soporte A) Tipo de Techo B) Material de Aluminio C) Acabado o Anodizado Fijación Piso estructura Acero protección Galvanizado en caliente Pared Otro (especifique) Otro (especifique) D) área total del m2 E) Peso total de Kg F) Número total de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 75/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación arreglo FV módulos y estructura puntos de anclaje K) Observaciones y/o Comentarios 6.7. Sistema fotovoltaico autónomo A) Número de Módulos FV B) Capacidad Sistema FV kW C) Cap. de generación kWh/año D) Volumen bombeado m3/día E) Cap. de almacenamiento m3 F) Carga dinámica total m G) Altura de la descarga m H) Longitud de descarga m 6.8. Cultivo(s) a establecer A) Cultivo a establecer bajo riego B) Superficie ha C) Rendimiento t/ha 7. IMPACTOS DEL PROYECTO 7.1. Impactos Económicos e Indicadores Financieros Datos de Entrada Concepto Monto ($/año) Unidad de medida Inversión total del proyecto Pesos Costos operación $/Año Costos mantenimiento $/Año Impactos económicos del proyecto $/año Vida útil del proyecto Años Horizonte de evaluación del proyecto Años Periodo de recuperación de la Inversión Años Valor Presente Neto (VPN) $ Tasa Interna de Retorno (TIR) % Relación Beneficio Costo (R B/C) Ahorro por reducción en el consumo de combustibles fósiles $ Otro (Especificar) 7.2. Impactos Energéticos y Ambientales Indicadores del Proyecto Valor Unidad de medida Generación de Energía Eléctrica en la Unidad Productiva kWh/año Emisiones de GEI generadas actualmente Ton CO2e Reducción de Emisiones de GEI por desplazamiento de Energía Ton CO2e _______________________________________________ Nombre y Firma del Solicitante o Representante Legal Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."

  141. Anexo XXVI. Guion para la formulación de Proyectos de Inversión del Componente Riesgo Compartido I. Nombre del solicitante, datos generales y antecedentes de su actividad económica relacionada con el proyecto de inversión. II. Descripción general del proyecto y diagnóstico de la situación actual Nombre del proyecto; producto o servicio específico que atenderá; volumen de producción, ventas, ingresos y costos actuales sin el proyecto; empleos directos permanentes y temporales y su duración promedio, sin la ejecución del proyecto; bienes disponibles para el proyecto (predios e instalaciones agropecuarias y/o acuícolas en producción primaria, superficie bajo cultivo, rendimiento esperado, cabezas de ganado, unidades animal o material vegetativo en su caso; equipo actual para la producción primaria y postproducción en su caso, así como sus condiciones de uso). III. Análisis de mercado relacionado con el proyecto. Descripción y características de materias primas principales, productos y subproductos relacionados directamente con el proyecto; evolución de la producción y de precios en los últimos 3 años, en los mercados que considera el proyecto; sondeo de la competencia a nivel local o regional; participación prevista en el mercado meta y ventajas competitivas para insertarse o participar en dicho mercado con las inversiones previstas. IV. Descripción técnica del proyecto. a) Ubicación del proyecto (entidad federativa, municipio y localidad, ejido, predio, núcleo agrario); localización geor referenciada del predio donde se instalarán los activos (al menos tres puntos coordenados geográficas en Datum WGS84); b) Organigrama relacionado al proceso motivo de las inversiones incluyendo perfil y capacidades de los principales directivos y operadores del proyecto; c) Descripción de producto específico, producción o acopio de productos primarios o materia prima, subproductos, insumos y materiales (fuente, paquete tecnológico o proceso de acopio, incluyendo proveedores y superficie productiva relacionada con el proyecto); infraestructura por construir (planos arquitectónicos, instalaciones, dimensiones y catálogo de costos unitarios, validados por el responsable de su elaboración); equipos, maquinaria o tecnología por adquirir (especificaciones técnicas https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 76/77 25/11/2019 DOF - Diario Oficial de la Federación emitidas por el proveedor y cumplimiento de normas de calidad); diagrama de flujo del proceso motivo de la inversión; volumen de producción por producto específico, requerimientos de mano de obra, materias primas u otros insumos y servicios; costos desglosados de producción, de distribución y ventas; empleos nuevos directos permanentes y temporales previstos que generarán las inversiones; programa de ejecución; permisos, autorizaciones y concesiones requeridos por el proyecto, expedidos por la autoridad competente; situación del uso de los recursos naturales, disposición de desechos, beneficios e impacto ambiental identificado, y en su caso, medidas de mitigación previstas; otros elementos técnicos pertinentes del proyecto de ser el caso. V. Descripción financiera del proyecto. a) Necesidades de inversión por categoría (infraestructura, equipo, maquinaria), descripción de los conceptos específicos de inversión y fuente de recursos por concepto; cotizaciones de los elementos motivo de las inversiones a realizar en el proyecto (con antigedad menor a 60 días, razón social, dirección, teléfono, correo electrónico, RFC del proveedor, fecha, cargo, nombre y firma de quien emite la cotización, así como características principales de los bienes cotizados, volúmenes y costos unitarios, condiciones de venta y entrega, etc.); b) Programa de ejercicio de las inversiones; determinación del capital de trabajo, flujo financiero anualizado y su proyección a un periodo de cinco años; periodo de recuperación; análisis de sensibilidad; amortización del crédito y depreciación de activos nuevos; indicadores financieros del proyecto TIR, VAN, relación B/C y punto de equilibrio, incluyendo la memoria de cálculo en archivo digital Excel sin restricciones de acceso o modificación. VI. Impacto previsto de las inversiones. Descripción comparativa de la situación actual y la situación con el proyecto, incluyendo la estrategia de negocio (innovación productiva o tecnológica, modernización o actualización de procesos, empaque, embalaje, control de calidad u otras que considere la naturaleza del proyecto y el destino de las inversiones), los elementos técnicos y financieros, su efecto en el mercado meta, generación de empleo y en el acceso a crédito. Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." __________________________________ https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/2019&print=true 77/77

Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019 · Nelum