Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Gogorrón
Made 2016-07-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Mexico
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- national parks, protected area, biodiversity, ecosystem conservation
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DOF: 08/08/2016 ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Gogorrón. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Gogorrón, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1936, y Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL GOGORRÓN ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Gogorrón, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en Jesús Acuña Narro número 336, colonia República Poniente, código postal 25265, Saltillo, Coahuila, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el estado de San Luis Potosí, ubicadas en Vista Hermosa número 480, coloniaLas Águilas, código postal 78270, San Luis Potosí. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN INTRODUCCIÓN El Parque Nacional Gogorrón, se estableció mediante el Decreto expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1936, ubicado en los municipios de Villa de Reyes y Santa María del Río, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 38,010-04-11.05 hectáreas. En el Parque Nacional se encuentran macizos forestales de pino-encino en buen estado de conservación, ubicados en laspartes altas que contribuyen a la recarga de los mantos acuíferos del mismo. La composición florística de especies nativas del Parque Nacional está formada por diversas especies, entre ellas destaca la presencia de la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) especie sujeta a protección especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Con relación a la fauna en el área natural protegida se encuentran: venado cola blanca (Odocoileus virginianus), mapache (Procyon lotor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), gato montés (Lynx rufus), liebre cola negra (Lepus californicus), pecarí de collar (Pecari tajacu), entre otros. Asimismo, es posible observar una gran variedad de aves con alguna categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como: pato mexicano (Anas platyrhynchos diazi) y la culebra corredora constrictor (Coluber constrictor) especies en categoría de amenazada; tecolote llanero occidental, tecolote zancón, búho llanero (Athene cunicularia hypugaea) y víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus), especies sujetas a protección especial; y el zarapito boreal (Numenius borealis) en peligro de extinción. Asimismo se encuentran otras especies como: perlita cola negra (Polioptila melanura), colibrí lucifer (Calothorax lucifer) y la matraca del desierto (Campylorhynchus brunneicapillus). Por otra parte, es importante mencionar que las diferentes comunidades vegetales y todo el ecosistema que comprende el Parque Nacional Gogorrón, brinda a los habitantes del mismo y a la región, bienes y servicios ambientales, algunos de ellos no tangibles o con valor económico directo y no por eso menos importantes, tales como: la producción de oxígeno, captura de carbono, captación de agua en la cuenca donde se encuentra el Parque Nacional y que se utiliza para el abastecimiento de las ciudades campos e industria, la conservación del suelo, neutralización de los contaminantes generados por las industriasubicadas en el Parque, municipio y en las ciudades cercanas como San Luis Potosí, conservación de la diversidad biológica que ayuda que los procesos del ecosistema se lleven a cabo y además la belleza escénica del valle y las serranías. El "Decreto que declara Parque Nacional Gogorrón, las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es de tipo toponímico, es decir, su polígono no presenta coordenadas sino referencias de los lugares que fijan sus límites, en tal virtud y con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación exacta del polígono del área natural protegida, se hizo necesario precisar sus límites con estricto apego a la descripción contenida en el Artículo Primero del Decreto antes citado que textualmente señala: "ARTICULO PRIMERO.- Con el nombre de "Gogorrón" se declara Parque Nacional destinado a la perpetua conservación de los recursos naturales y obras hidráulicas de la región la Sierra de Bernalejo, las tierras bajas de la ex-hacienda de Gogorrón y Serranía del mismo nombre con las finalidades especiales y los límites que a continuación se citan: a).- COTO DE CAZA Y RESERVA FORESTAL destinado a la protección y procreación de animales silvestres y que está comprendida dentro de los límites siguientes: Partiendo de lamojonera de San Roque, el lindero pasa por las mojoneras de Cañón Tres Esquinas, Robles, Palomas, Escorpión, Angostura, Grana y La Puerta; de donde con dirección NE. se llega al tanque de San Antonio y de aquí hacia el Norte franco hasta encontrar la mojonera de Alvarez, para seguir con rumbo NO. y NE. sobre las mojoneras de Bernalejo y Los Frailes y llegando finalmente a la mojonera de San Roque, que corresponde al punto de partida. b).- ZONA AGRICOLA integrada por los terrenos propiamente agrícolas de los terrenos bajos de los pueblos de Calderón, Saucillos y Villa de Reyes, que estará, como actualmente lo está, en posesión de las ejidatarios del lugar y en donde se establecerán diversos viveros destinados a los trabajos de reforestación en las regiones desprovistas de vegetación forestal, así como a la plantación de árboles que se dedicarán a la formación de cortinas rompevientos, proporcionándose además a los ejidatarios los árboles frutalesnecesarios para que establezcan huertas frutales. c).- ZONA SILVO-PASTORIL que estará integrada por los potreros de Las Mulas y El Hundido, con una superficie de 667 (seiscientas sesenta y siete) hectáreas, y la cual será destinada exclusivamente al pastoreo del ganado propiedad de las diversos ejidatarios, en cuya zona se cuidarán y plantarán especies forrajeres apropiadas, de tal manera que los ejidatarios puedan introducir razas finas, que mejoren las que actualmente poseen. El Departamento Forestal se encargará de la conservación de los agostaderos, correspondiendo a la Secretaria de Agricultura, por conducto de la Dirección General de Ganadería, la parte relativa al mejoramiento de los ganados, mediante la introducción de razas finas. d).- ESTACIONES PISCICOLAS formadas en las presas cuyas condiciones de agua sean favorables y que mediante el aprovechamiento racional de las especies se ofrezca a los ejidatarios y campesinos de la región este elemento importante, para mejorar su actual alimentación. e).- ZONAPROTECTORA FORESTAL de los pozos artesianos de las aguas que aprovechan actualmente para la irrigación de los terrenos agrícolas, la cual estará sujeta a los trabajos de repoblación necesarios para asegurar el régimen regular de dichos pozos y estará comprendida dentro de los límites siguientes: Salvando los terrenos ejidales de La Estancia del Rosario; Estancia de San Miguel, Villa de Reyes, así como los terrenos ejidales de Machado, hasta su extremo Sureste, el lindero sigue en línea recta en dirección Noreste, tocando el tanque de La Asunción, hasta la mojonera de Planilla, de donde siguiendo los antiguos linderos de la ex-hacienda de Gogorrón, se pasa por las mojoneras de Gabrielas, Cuesta, Matamoros, Puerto Blanco, Salto Prieto, Soyale, Arados, Pinalito, Chivatos Pintos, Duarte, Joyas, Cruz y Eslacada, terminando en el cruce de los límites del ejido de La Estancia del Rosario, que se tomó como punto de partida (sic). Sobre el particular, para identificar los límites de la poligonal del Parque Nacional El Gogorrón, se realizó el análisis documental y cartográfico con el soporte de verificaciones en campo, considerando como base los siguientes insumos: Descripción limítrofe contenida en el decreto de creación del Parque Nacional Gogorrón, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de septiembre de 1936. Plano General del Parque Nacional Gogorrón, elaborado por el entonces Departamento Forestal de Caza y Pesca, de fecha 1 de enero de 1937, a una escala 1:30,000 (Figura 1); Plano de la Hacienda de Gogorrón con sus afectaciones agrarias, elaborado por el Departamento Agrario, Municipio de Villa de Reyes, estado de San Luis Potosí, sin fecha de elaboración, escala 1:40,000 (Figura 2); Archivo digital de la Tenencia de la Tierra del Registro Agrario Nacional dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria, del año 2010, y Levantamiento topográfico realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. La construcción del polígono consideró los datos contenidos en los planos del Parque Nacional Gogorrón ya descritos; asimismo, se utilizaron las cartas topográficas vectoriales del INEGI a una escala 1:250,000 y el programa de cómputo ArcMap versión 9.2; se trazó el polígono con todas las especificaciones cartográficas actuales, consistentes en un sistema de coordenadas UTM, zona 14 Norte, Datum Horizontal ITRF08 ver. 2010, y un elipsoide GRS80. Figura 1. Plano General del Parque Nacional Gogorrón, Departamento Forestal de Caza y Pesca, de fecha 1 de enero de 1937, a una escala 1:30,000. Figura 2. Plano General de la Hacienda de Gogorrón con sus afectaciones agrarias, elaborado por el Departamento Agrario, Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, sin fecha de elaboración, escala 1:40,000. La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó el levantamiento de campo y con base en esta información y la descripción limítrofe del Decreto, y empleando un equipo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) Marca TRIMBLE de 12 canales PRO XRS TSC1, con corrección diferencial en tiempo real, con precisión submétrica, mismo que sirvió para ubicar los vértices del polígono del Parque Nacional en las especificaciones cartográficas correspondientes; sistema de coordenadas Universal Transversa de Mercator (UTM), Datum horizontal de referencia y la Zona UTM, se efectuaron los recorridos de campo sobre el perímetro de los límites del área natural protegida. Posteriormente, se obtuvieron los datos de los vértices del polígono en campo y se elaboró el plano. Cabe destacar que el perímetro del polígono general del Parque Nacional está limitado principalmente por mojoneras, las cuales fueron identificadas en las visitas de campo llevadas a cabo por la CONANP. Al identificar en campo los límites del Parque Nacional Gogorrón, se obtuvieron las coordenadas de los vértices y las líneas que conforman la descripción limítrofe del polígono del área protegida en comento que se describe en el Artículo Primero de su Decreto de creación. Posteriormente al reconstruir dicha poligonal en gabinete, mediante el Programa ArcMap versión 9.2, se concluyó que la superficie que comprende el polígono del Parque Nacional "Gogorrón", es de 38,010-04-11.05 hectáreas (TREINTA Y OCHO MIL DIEZ HECTÁREAS, CUATRO ÁREAS, ONCE PUNTO CERO CINCO CENTIÁREAS), y que se encuentra al Sur de la capital del Estado de San Luis Potosí, a una distancia aproximada de 45 Km, con las siguientes colindancias: al Norte, con la ciudad de San Luis Potosí; al Noreste, con el Municipio de Villa de Zaragoza, en el Estado de San Luis Potosí; al Este, con el Municipio de Santa María del Río, en el Estado de San Luis Potosí; al Oeste, con el Municipio de Villa de Arriaga; y al Sur con el Municipio de San Felipe, en el Estado de Guanajuato. Del mismo modo, se obtuvo que el área natural protegida en mención comprende terrenos de los ejidos Emiliano Zapata, Jesús María, Estancia de Palomas, Estancia del Saucillo, Estancia de Calderón, Estancia del Rosario, Estancia de San Miguel, Gogorrón, Villa de Reyes, casco de la Hacienda de Pardo,El Soyate y Barranca, así como las comunidades La Ventilla y Alberto Carrera Torres, todos ellos en el Estado de San Luis Potosí. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO OBJETIVO GENERAL Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos para el manejo y la administración del Parque Nacional Gogorrón. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Protección Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Gogorrón, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del área natural protegida, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración Recuperar y restablecer los procesos naturales que se desarrollan en los ecosistemas del Parque Nacional Gogorrón. Conocimiento Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan tomar las decisiones adecuadas para la preservación y el uso sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Gogorrón. Cultura Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Gogorrón, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional Gogorrón por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades del parque y aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el Programa de Manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Criterios de Subzonificación Los criterios utilizados para definir la subzonificación fueron: Biológicos: cobertura forestal en buen estado de conservación, especies con categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo y, pérdida de cobertura vegetal. Socioeconómicos: zonas agropecuarias y asentamientos humanos. Uso actual del suelo. Presencia de cuerpos de agua. Decreto del Parque Nacional Gogorrón. Metodología La subzonificación se generó a partir de la evaluación del uso del territorio por medio de análisis de cartografía social, el conocimiento de los pobladores del área natural protegida sobre los usos del territorio, la cobertura de vegetación y de uso del suelo del INEGI 2005, así como a lo previsto en la declaratoria del Parque Nacional. El Decreto del Parque Nacional Gogorrón, publicado el 22 de septiembre de 1936, establece en su ARTÍCULO PRIMERO las siguientes zonas con límites y finalidades especiales: a).- COTO DE CAZA Y RESERVA FORESTAL, b).- ZONA AGRÍCOLA, c).- ZONA SILVO-PASTORIL, d). ESTACIONES PISCÍCOLAS, y e).- ZONA PROTECTORA FORESTAL, en este sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la CONANP, se dio a la tarea de identificar dichas zonas en el polígono general del Parque Nacional y sobreponerlas a la subzonificación, y posteriormente compatibilizarlas con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por lo que hace al análisis cartográfico por medio de ArcGis 10.0, se trabajaron las cartas de uso actual y potencial del suelo (INEGI, 2005), mapas de vegetación (escala 1:50 000), cartas topográficas (escala 1:250 000) y el polígono oficial del Parque Nacional Gogorrón (Datum Horizontal ITR08 época 2010.0, y un elipsoide GRS80). Asimismo, se utilizaron unidades de GPS para la georreferenciación de los sitios de interés en campo, de manera paralela se efectuaron prospecciones y verificaciones en campo con base en la información mostrada por las bases de datos, por último, con la aplicación de los criterios de zonificación se delimitaron las subzonas, de acuerdo a las necesidades de manejo del Parque Nacional Gogorrón. Con la cartografía disponible, se realizó una sobreposición de mapas a fin de identificar áreas con coberturas vegetales en buen estado de conservación y zonas agrícolas. Asimismo, se sobrepuso información de los hábitats y especies prioritarios del Parque Nacional. A partir de la información resultante se rodalizaron áreas homogéneas, las cuales se ajustaron a las subzonas permitidas para los Parques Nacionales. Posteriormente, se hicieron las precisiones necesarias producto de la participación de investigadores, instituciones de gobierno, usuarios y organizaciones de la sociedad civil. Subzonas y políticas de manejo Las subzonas establecidas para el Parque Nacional Gogorrón son las siguientes: I. Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal, con una superficie de 4,640.734368 hectáreas, comprendida en tres polígonos; II. Subzona de Preservación Protectora Forestal, con una superficie de 16,578.287924 hectáreas, comprendida en un polígono; III. Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua, con una superficie de 4,565.529381 hectáreas, comprendida en un polígono; IV. Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola, con una superficie de 8,614.313882 hectáreas, comprendidas en tres polígonos; y V. Subzona de Asentamientos Humanos, con una superficie de 3,611.175550 hectáreas, comprendida en trece polígonos. SUBZONAS Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal Esta subzona comprende una superficie total de 4,640.734368 hectáreas, distribuidas en tres polígonos, los cuales se refieren a continuación: Polígono 1 Sierra El Bernalejo-San Miguelito. Se localiza al Oeste del Parque Nacional y comprende una superficie de 3,813.369851 hectáreas. Este polígono comprende el accidente geográfico conocido como El Bernalejo en el sur de la Sierra de San Miguelito, con altitudes de hasta 2880 msnm y presenta un mosaico de valles, escarpes, acantilados abruptos y con fuertes pendientes que en algunas áreas se vuelven inaccesibles, lo cual favorece su conservación. En la cima de la sierra se encuentra la formación conocida como Mesa de San José. Un rasgo característico de esta sierra es un monolito vertical, resultado del desgaste de un antiguo cráter volcánico, mismo que conforma un paisaje majestuoso desde los valles que la rodean. De igual manera, este polígono comprende el piedemonte de la sierra, el cual se caracteriza por pendientes suaves. En la sierra que comprende este polígono se originan numerosas corrientes fluviales intermitentes, que son tributarios del arroyo Altamira, única corriente de importancia en el Parque Nacional, que permiten la recarga de mantos acuíferos, así como sistemas de captación hidráulica (presas, bordos y canales) siendo un servicio ambiental importante para las comunidades aledañas para el abasto de agua potable, riego agrícola y el pastoreo. En el piedemonte se encuentran secciones de matorral xerófilo con cubierta cerrada de especies como maguey (Agave sp.), mezquite (Prosopis laevigata), huizache (Acacia farnesiana), coyonostle (Cylindropuntia imbricata), así como superficies de pastizal natural con especies como zacate aguja (Nassella leucotricha) y zacate tres barbas (Aristida ternipes). En la parte alta de la sierra se distribuyen superficies bien conservadas de matorral xerófilo, bosque de encino-pino y pastizal natural, en donde destacan las siguientes especies: pino piñonero (Pinus cembroides), piñón enano (P. johannis), pino blanco (P. strobiformis), encino gris (Quercus chihuahuensis), huizache (Acacia farnesiana), gatuño (Mimosa biuncifera), guapilla (Hechtia glomerata), garambullo (Myrtillocactus geometrizans), engorda cabras (Dalea bicolor), nopal cardón (Opuntia streptacantha) sangre de drago (Jatropha dioica), lechugilla (Agave lechuguilla), nopal tapón (Opuntia robusta), duraznillo (Opuntia leucotricha), palma china (Yucca filifera), flor de peña (Selaginella sp.), jara (Baccharis glutinosa), mezquite (Prosopis laevigata), biznaga (Mammillaria muehlenpfordtii), manca caballo (Ferocactus latispinus). El matorral xerófilo, el bosque de encino-pino y el pastizal natural de este polígono representan el hábitat de especies de fauna como mapache (Procyon lotor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), gato montés (Lynx rufus), liebre cola negra (Lepus californicus), chara (Aphelocoma ultramarina), azulejo garganta azul (Sialia mexicana), aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), carpintero mexicano (Picoides scalaris), luis bienteveo (Pitangus sulphuratus), martín pescador verde (Chloroceryle americana), gavilán pescador (Pandion haliaetus). En esta subzona se encuentran especies con alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como sotol (Dasylirion acrotiche), especie con categoría de amenazada; y la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) sujeta a protección especial, culebra corredora constrictor (Coluber constrictor), especie amenazada; víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus), sujeta a protección especial, asimismo la Sierra de El Bernalejo-San Miguelito es zona de anidación del águila real (Aquila chrysaetos) especie en categoría de amenazada. En las partes bajas de este polígono se realiza de forma dispersa el pastoreo de ganado bovino, equino y caprino, colecta de leña para fines domésticos. Asimismo, en la porción este del polígono atraviesa la autopista San Luis PotosíVilla de Arriaga. Polígono 2 El Solito. Se localiza al norte del Parque Nacional y comprende una superficie de 397.279818 hectáreas. Polígono 3 Valle Machado. Se localiza al noroeste del Parque Nacional y comprende una superficie de 430.084699 hectáreas. Los polígonos 2 y 3 de esta subzona comprenden superficies planas con remanentes de vegetación xerófila y pastizal natural, destacando especies como maguey (Agave sp.), mezquite (Prosopis laevigata), huizache (Acacia farnesiana), coyonostle (Cylindropuntia imbricata), zacate aguja (Nassella leucotricha) y zacate tres barbas (Aristida ternipes). Cabe destacar que los tipos de vegetación de esta subzona representan un factor indispensable para la conservación de los recursos hídricos que favorecen las actividades productivas (principalmente agrícolas y ganaderas) en el valle central del Parque Nacional, a través de la captación y filtración de agua debido a la cobertura forestal, incluyendo la de la Presa Santa Ana, que se ubica en esta subzona. Aunado a lo anterior, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación afecta la calidad de agua, al cambiar su composición química y de nutrientes, y debido a que, como se refirió anteriormente, esta subzona comprende áreas importantes para la captación y filtración de agua dentro delParque Nacional. Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior. En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Gogorrón, al Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, y a las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal, las siguientes: Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. Actividades productivas de bajo impactoambiental, específicamente acuacultura,exclusivamente en la Presa Santa Ana,observación de flora y fauna en senderosestablecidos, pastoreo y turismo de bajoimpacto ambiental 2. Apertura de senderos interpretativos 3. Aprovechamiento de vida silvestre con fines de subsistencia* 4. Colecta científica de ejemplares de la vidasilvestre 5. Colecta científica de recursos biológicos forestales 6. Colecta de madera con fines de usodoméstico, proveniente de árboles muertosen pie y derribados por causas naturales opor fenómenos meteorológicos 7. Educación ambiental 8. Establecimiento de UMA con finesrestauración, protección, mantenimiento,recuperación, reproducción, repoblación,reintroducción, investigación, rescate,resguardo, rehabilitación, exhibición,recreación y educación ambiental 9. Filmaciones, fotografías y captura deimágenes y sonidos, con fines científicos,culturales o educativos 10. Investigación científica y monitoreo delambiente 11. Mantenimiento de senderos, brechas ycaminos 1. Agricultura 2. Alimentar, capturar, remover, extraer, retener,utilizar o apropiarse de vida silvestre o susproductos, salvo para actividades de investigacióncientífica, monitoreo del ambiente, colecta científica, aprovechamiento con fines de subsistencia y establecimiento de UMA 3. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 4. Apertura de brechas, caminos y senderos, salvo los interpretativos 5. Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvopara colecta científica y con fines de subsistencia 6. Alterar o destruir por cualquier medio o acción lossitios de alimentación, anidación, refugio oreproducción de las especies silvestres 7. Aprovechamiento forestal, salvo de madera confines de uso doméstico, proveniente de árbolesmuertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos y recursosforestales no maderables 8. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo dedesechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos ocualquier otro tipo de contaminante, tales comoinsecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, alsuelo o a cuerpos de agua 9. Fundación de nuevos centros de población 10. Dejar materiales que impliquen riesgos deincendios 11. Encender fogatas, salvo para cocinar alimentos por parte de los usuarios de los predios 12. Extracción de materiales minerales o pétreos 13. Instalación de infraestructura pública o privada 14. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujoshidráulicos o cuerpos de agua 15. Introducir especies exóticas invasoras 16. Modificar las condiciones naturales de losacuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua 17. Perforar pozos o extraer recursos hídricos 18. Usar altavoces, radios o cualquier aparato desonido, que altere el comportamiento de laspoblaciones o ejemplares de las especiessilvestres 19. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz paraaprovechamiento u observación de ejemplares dela vida silvestre, salvo para actividades deinvestigación científica, monitoreo del ambiente ycolecta científica *De acuerdo al Art. 92 de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Preservación Protectora Forestal Esta subzona está integrada por un polígono ubicado en la porción noreste, este y sureste del Parque Nacional, con una superficie de 16,578.287924 hectáreas. Esta subzona comprende parte de la Sierra de Gogorrón o Sierra de Santa María, la cual atraviesa el Parque Nacional en su costado este, flanqueando el Valle de Villa de Reyes, y presenta altitudes de hasta 2,300 msnm en el cerro Blanco. En la porción norte la sierra comprende piedemontes con aspectos suavizados, mientras que en la porción centro y sur se caracteriza por un mosaico de pendientes suaves a abruptas de difícil acceso lo que ha contribuido a su conservación, así como escarpes estabilizados por derrumbes naturales que mantienen pendientes pronunciadas y mesetas en las partes altas. Asimismo, lasubzona se caracteriza por presentar suelos delgados y pedregosos con coloraciones ocres, sin problemas de erosión. En esta subzona se originan numerosos escurrimientos temporales que permiten la recarga de mantos acuíferos y son tributarios del arroyo Altamira, única corriente de importancia en el Parque Nacional. De igual manera, existen sistemas de captación hidráulica (presas, bordos y canales) que son utilizados para riego agrícola, el pastoreo, así como para el abasto de agua de las comunidades aledañas, fuera de la subzona. En toda la subzona, principalmente en áreas de piedemonte y partes bajas de la serranía, se distribuye matorral xerófilo con cubierta cerrada de especies como palma china (Yucca filifera), huizache (Acacia farnesiana), coyonostle (Cylindropuntia imbricata), maguey (Agave gentryi), lechugilla (Agave lechuguilla), nopal tapón (Opuntia robusta), nopal duraznillo (Opuntia leucotricha), nopal cardón (Opuntia streptacantha), granjeno (Celtis pallida), sangre de grado (Jatropha dioica), jarilla (Dodonaea viscosa), engorda cabras (Dalea bicolor), garambullo (Myrtillocactus geometrizans), mezquite (Prosopis laevigata), biznaga (Mammillaria nana), biznaga cerebro (Stenocactus phyllacanthus), biznaga engañosa o biznaga nido de pájaro (Mammillaria decipiens ssp. decipiens), biznaga barril de acitrón, (Ferocactus histrix), estas dos últimas especies en categoría de sujeta a protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, así como sotol (Dasylirion acrotiche), especie en categoría de amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes referida. En la porción norte de esta subzona hay dominancia de pastizal natural y pastizal inducido con especies como zacate aguja (Nassella leucotricha), zacate tres barbas (Aristida ternipes), zacate rosado (Melinis repens). De igual manera, es notable la presencia de agrupaciones de especies de flora en estructuras semicirculares con altura de 60 a 80 cm, con especies de herbáceas anuales y perennes como gatuño (Mimosa biuncifera) y candelilla (Euphorbia antisyphilitica), las cuales fungen como "nodrizas" para especies características de matorral xerófilo, principalmente de los géneros Mammillaria, Myrtillocactus Ferocactus, entre otros, destacando la biznaga de chilitos, biznagas (Mammillaria uncinata, M. sempervivi) Ferocactus latispinus, Stenocactus lamellosus, Stenocactus phyllacanthus, Mammillaria magnimamma, biznaguita (Mammillaria densispina), abuelos (Mammillaria bocasana) y biznaga tonel dorada, conocida localmente comobiznaga tonel dorada o biznaga asiento de suegra (Echinocactus grusonii) esta última especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, en la porción centro y sur de esta subzona y en las partes altas de la serranía, se encuentran bosques de encino y de encino-pino en buen estado de conservación con ejemplares de hábitos arbustivos y arbóreos, entre las especies que las conforman se encuentran pino piñonero (Pinus cembroides), pinos (Pinus arizonica, P. greggii), encino gris (Quercus chihuahuensis), encinos (Quercus polymorpha, Q. rugusa, Q. diversifolia, Q. potosina, Q. intricata, Q. grisea). Cabe destacar que en estos tipos de vegetación se encuentran asociados a especies de matorral xerófilo, principalmente de los géneros Opuntia, Mammillaria, Myrtillocactus Ferocactus, Prosopis, entre otras. Es importante mencionar que en la porción central de estasubzona se han llevado a cabo reforestaciones con pino piñonero (Pinus cembroides). Cabe destacar que los tipos de vegetación de esta subzona representan un factor indispensable para la conservación de los recursos hídricos, servicio ambiental, que favorecen las actividades productivas (principalmente agrícolas y ganaderas) en el valle central del Parque Nacional, a través de la captación y filtración de agua debido a la cobertura forestal. Cabe destacar que esta subzona representa el hábitat de especies de fauna como mapache (Procyon lotor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), gato montés (Lynx rufus), liebre cola negra (Lepus californicus), pájaro azul o chara (Aphelocoma ultramarina), azulejo garganta azul (Sialia mexicana), aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), carpintero mexicano (Picoides scalaris), luis bienteveo (Pitangus sulphuratus), martín pescador verde (Chloroceryle americana), gavilán pescador (Pandion haliaetus). Asimismo, se distribuyen algunas especies con categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana antes referida, tal como la culebra corredora constrictor (Coluber constrictor), especie amenazada; víbora de cascabel, cascabeldel monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus), sujeta a protección especial, entre otras. Dentro de esta subzona existen diversas localidades, entre las que destacan Ex-Hacienda de Gogorrón, El Tepozán, el Soyate y Presa de San Agustín, a las que se accede a través de caminos de terracería y veredas, cuyos habitantes realizan el uso de madera muerta para fines domésticos, así como el pastoreo de borregos, chivas, vacas y caballos, para lo cual existen cercados de piedra acomodada en las lomas, evidencia de la distribución de la tierra para uso de pastoreo. Aunado a lo anterior, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación afecta la calidad de agua, al cambiar su composición química y de nutrientes, y debido a que, como se refirió anteriormente, esta subzona comprende áreas importantes para la captación y filtración de agua dentro delParque Nacional. Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior. En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Gogorrón, al Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, y a las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Protectora Forestal, las siguientes: Subzona de Preservación Protectora Forestal ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. Actividades productivas de bajoimpacto ambiental, específicamentepastoreo y turismo de bajo impactoambiental 2. Apertura de senderos interpretativos 3. Colecta científica de ejemplares de lavida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales 5. Colecta de madera con fines de usodoméstico, proveniente de árbolesmuertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenosmeteorológicos 6. Educación ambiental 7. Filmaciones, fotografías y captura deimágenes y sonidos, con finescientíficos, culturales o educativos 8. Investigación científica y monitoreo delambiente 9. Recolección y uso de flora paraautoconsumo 1. Agricultura 2. Alimentar, capturar, remover, extraer, retener oapropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Apertura de brechas, caminos y senderos, salvo losinterpretativos 5. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 6. Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvo paracolecta científica y con fines de autoconsumo 7. Aprovechamiento forestal, salvo de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenosmeteorológicos, y recursos forestales no maderables 8. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechosorgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otrotipo de contaminante, tales como insecticidas,fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 9. Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 10. Encender fogatas, salvo para cocinar alimentos porparte de los usuarios de los predios 11. Establecimiento de Unidades de manejo para laconservación de vida silvestre 12. Extracción de materiales minerales o pétreos 13. Fundación de nuevos centros de población 14. Instalación de infraestructura pública o privada 15. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 16. Introducir especies exóticas invasoras 17. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos,cuencas hidrológicas y cuerpos de agua 18. Perforar pozos o extraer recursos hídricos 19. Tránsito de vehículos motorizados 20. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido,que altere el comportamiento de las poblaciones oejemplares de las especies silvestres 21. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz paraaprovechamiento u observación de ejemplares de lavida silvestre, salvo para actividades de investigacióncientífica, monitoreo del ambiente y colecta científica Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua Esta subzona abarca un polígono con una superficie de 4,565.529381 hectáreas, comprendidas en una franja que se extiende del centro del Parque Nacional al sur del mismo. Esta subzona comprende superficies importantes para la captación y filtración de agua, así como áreas con suelos pedregosos y delgados donde se presentan numerosos escurrimientos intermitentes que contribuyen a la recarga de mantos acuíferos y corrientes subterráneas. Esta subzona presenta principalmente superficies planas del Valle de Villa de Reyes, y en su porción central lomeríos de pendientes moderadas. En esta subzona se encuentra el vaso de la antigua presa El Refugio o del Hundido, cuya cortina cayó ante la inestabilidad del suelo y el peso de la construcción, comprende una planicie de unas 240 hectáreas, caracterizada por suelos de color gris conocidos como solonchak, característico de zonas inundables con elevada acumulación de sales solubles de calcio, sodio, magnesio y potasio, donde crecen ejemplares de zacate alcalino (Sporobolus cryptandrus), zacate salado (Distichlis spicata) y (Cynodon sp.) Actualmente el vaso comprende una extensa planicie aprovechada para el pastoreo de ganado bovino y ovino. En esta subzona predominan remanentes de pastizal natural y matorral xerófilo en la zona conocida como Potrero La Garrapata, representan los últimos refugios para zorrillos, tlacuaches y tejones, en medio de las zonas agrícolas. Con especies como maguey (Agave salmiana), mezquite (Prosopis laevigata), huizache (Acacia farnesiana), coyonostle (Cylindropuntia imbricata), zacate aguja (Nassella leucotricha), zacate pata de gallo (Cynodon dactylon) y zacate tres barbas (Aristida ternipes). Cabe resaltar que en la porción suroeste de esta subzona existen relictos de la vegetación original con cobertura cerrada, compuestos por mezquite (Prosopis laevigata), nopal cardón (Opuntia streptacantha) nopal tapón (Opuntia robusta), huizache (Acacia farnesiana), gatuño (Mimosa biuncifera), palma china (Yucca filifera), entre otras. De igual forma, debido a las condiciones de salinidad, esta subzona es apta para el crecimiento de zacates forrajeros, aprovechados por numerosos hatos de ganado bovino, ovino y equino pertenecientes a las comunidades de El Saucillo y Calderón, por lo que son utilizadas para el apacentamiento de ganado, así como parcelas agrícolas donde se siembra principalmente maíz, alfalfa y chile, entre otros. Cabe destacar que en esta subzona se encuentran los balnearios San Diego, Gogorrón Viejo y Gogorrón Nuevo, los cuales cuentan con infraestructura necesaria para la atención de los visitantes, incluyendo palapas, albercas, toboganes, restaurantes, estacionamientos, áreas verdes, señalización y servicios de alimentación y cuyo principal atractivo son sus aguas termales, que motivan la gran afluencia de visitantes procedentes sobre todo de la ciudad de San Luis Potosí. Asimismo, se localizan cuerpos de agua donde es posible realizar actividades de acuacultura, cumpliendo con la normatividad aplicable. Aunado a lo anterior, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación afecta la calidad de agua, al cambiar su composición química y de nutrientes, y debido a que, como se refirió anteriormente, esta subzona comprende áreas importantes para la captación y filtración de agua dentro delParque Nacional. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o losmecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Zona de Captación de Agua, las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas- Zona de Captación de Agua ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. Acuacultura 2. Agricultura sin ampliar la frontera agrícola 3. Apertura y mantenimiento de senderos,brechas y caminos 4. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 5. Colecta científica de recursos biológicos forestales 6. Colecta de madera con fines de usodoméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos 7. Construcción de obra pública y privada deapoyo para la investigación científica,educación ambiental, turismo de bajoimpacto ambiental y actividadesagropecuarias 8. Educación ambiental 9. Filmaciones, fotografía, la captura deimágenes o sonidos por cualquier medio,con fines científicos, culturales oeducativos 10. Investigación científica y monitoreo delambiente 11. Mantenimiento de infraestructura existente 12. Pastoreo 13. Recolección y uso de flora paraautoconsumo 14. Tránsito de vehículos motorizadosexclusivamente en caminos existentes 15. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Alimentar, capturar, remover, extraer, retener oapropiarse de vida silvestre o sus productos, salvopara actividades de investigación científica,monitoreo del ambiente y colecta científica 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción lossitios de alimentación, anidación, refugio oreproducción de las especies silvestres 3. Ampliación de la frontera agrícola 4. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 5. Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvopara colecta científica y con fines de autoconsumo 6. Aprovechamiento forestal, salvo de madera con fines de uso doméstico, proveniente de árboles muertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos, y recursos forestales no maderables 7. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo dedesechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos ocualquier otro tipo de contaminante, tales comoinsecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, alsuelo o a cuerpos de agua 8. Construcción de obra pública o privada, salvo la deapoyo para la investigación científica, educaciónambiental, turismo de bajo impacto ambiental yactividades agropecuarias 9. Construir confinamientos para materiales y residuospeligrosos 10. Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 11. Encender fogatas, salvo para cocinar alimentos porparte de los usuarios de los predios 12. Extracción de materiales minerales o pétreos 13. Fundación de nuevos centros de población 14. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujoshidráulicos o cuerpos de agua 15. Introducir especies exóticas invasoras 16. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos,cuencas hidrológicas y cuerpos de agua 17. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz paraaprovechamiento u observación de ejemplares de lavida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola Esta subzona comprende una superficie total de 8,614.313882 hectáreas, comprendidas en tres polígonos, los cuales se refieren a continuación: Polígono 1 Valle de San Francisco. Abarca una superficie de 8,128.354019 hectáreas, comprendidas en una franja que se extiende del norte del Parque Nacional, a sus porciones noroeste y oeste. Polígono 2 Rosario. Abarca una superficie de 145.045768 hectáreas y se localiza al sur del Parque Nacional. Polígono 3 La Puerta. Abarca una superficie de 340.914095 hectáreas y se localiza en el extremo sureste del Parque Nacional. Esta subzona presenta superficies planas del Valle de Villa de Reyes en donde de manera tradicional y continua se han realizado actividades agrícolas. Asimismo, existe una red de caminos que permiten a los usuarios acceder a los sitios donde éstos realizan sus actividades. La agricultura se destina primordialmente al consumo doméstico, sembrándose principalmente alfalfa, maíz, sorgo forrajero, avena, cebada y chile. Asimismo, existen parcelas abandonadas donde crece pastizal inducido con coberturas variables de barba de indio (Chloris virgata), asociadas a coyonostle (Cylindropuntia imbricata), maguey (Agave salmiana), mezquite (Prosopis laevigata), huizache (Acacia farnesiana), así como ejemplares de los géneros Ferocatus y Mammillaria. Cabe resaltar que en la porción central de esta subzona existen relictos de vegetación compuestos principalmente por huizache (Acacia farnesiana), gatuño (Mimosa biuncifera), nopal tapón (Opuntia robusta), nopal cardón (Opuntia streptacantha), palma china (Yucca filifera), mezquite (Prosopis laevigata). Si bien estos relictos son atravesados por senderos para el paso del ganado, presentan una cobertura cerrada y cuentan con ejemplares de huizaches de gran altura, lo cual evidencia su relativo buen estado de conservación, y en su conjunto comprenden los últimos remanentes de la vegetación original del Valle de Villade Reyes, por lo cual es necesario que la frontera agrícola no aumente a costa de los mismos y se establezcan formas alternativas de producción, a fin de que se procure su continuidad de forma sustentable, y en su caso, se induzca la recuperación de la vegetación original. La superficie comprendida en esta subzona se caracteriza es casi plana, con pendientes menores al 2%, el suelo se integra de materiales aluviales contenidos en fosas tectónicas que brindan una capacidad de infiltración de media a alta, aportando al acuífero Jaral de Berrios. Aunado a lo anterior, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o subsuelo, o cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación afecta la calidad de agua, al cambiar su composición química y de nutrientes, y debido a que, como se refirió anteriormente, esta subzona comprende áreas importantes para la captación y filtración de agua dentro delParque Nacional. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o losmecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola, las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. Agricultura 2. Actividades silvo-pastoriles 3. Aprovechamiento de madera con fines deuso doméstico, proveniente de árbolesmuertos por causas naturales o derribadospor fenómenos meteorológicos 4. Aprovechamiento forestal no maderableexclusivamente con fines de uso doméstico 5. Colecta científica de ejemplares de la vidasilvestre 6. Colecta científica de recursos biológicos forestales 7. Colecta de madera con fines de usodoméstico, proveniente de árboles muertosen pie y derribados por causas naturales opor fenómenos meteorológicos 8. Construcción de obra pública y privada deapoyo para la investigación científica,educación ambiental, turismo de bajoimpacto ambiental y actividadesagropecuarias 9. Educación ambiental 10. Establecimiento y mantenimiento de viveros 11. Filmaciones, fotografía, la captura deimágenes o sonidos por cualquier medio,con fines científicos, culturales o educativos 12. Investigación científica y monitoreo delambiente 13. Mantenimiento de senderos, brechas ycaminos 14. Mantenimiento de infraestructura existente 15. Pastoreo 16. Tránsito de vehículos motorizadosexclusivamente en caminos existentes 17. Turismo de bajo impacto ambiental 18. Recolección y uso de flora paraautoconsumo 1. Alimentar, capturar, remover, extraer, retener oapropiarse de vida silvestre o sus productos, salvopara actividades de investigación científica,monitoreo del ambiente y colecta científica 2. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción lossitios de alimentación, anidación, refugio oreproducción de las especies silvestres 4. Aprovechamiento de flora y fauna silvestre, salvopara colecta científica y con fines de autoconsumo 5. Aprovechamiento forestal, salvo de madera confines de uso doméstico, proveniente de árbolesmuertos en pie y derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos, y recursosforestales no maderables 6. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo dedesechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos ocualquier otro tipo de contaminante, tales comoinsecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, alsuelo o a cuerpos de agua 7. Construir confinamientos para materiales yresiduos peligrosos 8. Construcción de obra pública o privada, salvo la de apoyo para la investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental y actividades agropecuarias 9. Fundación de nuevos centros de población 10. Dejar materiales que impliquen riesgos deincendios 11. Encender fogatas, salvo para cocinar alimentos por parte de los usuarios de los predios 12. Extracción de materiales minerales o pétreos 13. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujoshidráulicos o cuerpos de agua; 14. Introducir especies exóticas invasoras 15. Modificar las condiciones naturales de losacuíferos, cuencas hidrológicas y cuerpos de agua 16. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz paraaprovechamiento u observación de ejemplares dela vida silvestre, salvo para actividades deinvestigación científica, monitoreo del ambiente ycolecta científica Subzona de Asentamientos Humanos Esta subzona comprende una superficie de 3,611.175550 hectáreas, integrado por 13 polígonos correspondientes a asentamientos humanos, cuya descripción se presenta a continuación: Polígono 1 Machado. Localizado al Norte del Parque Nacional, en el municipio de Villa de Reyes, comprende una superficie de 90.397047 hectáreas, presenta infraestructura de agua potable, caminos de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria. Polígono 2 Socavón. Localizado al Noreste del Parque Nacional, en el municipio de Villa de Reyes, comprende una superficie de 76.423080 hectáreas, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso pavimentado, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria. Polígono 3 Villa de Reyes. Ubicado en el centro del Parque Nacional, comprende una superficie de 2,594.973416 hectáreas, correspondiente a la cabecera municipal de Villa de Reyes, sus zonas de crecimiento, así como las localidades Exhacienda de Gogorrón, Saucillo y Centenario, que en su conjunto presentan infraestructura y servicios urbanos, caminos pavimentados, servicios educativos de preescolar, primaria, educación especial, telesecundaria, bachillerato y la Unidad Académica Villa de Reyes de la Universidad Intercultural de San Luis Potosí. Asimismo, en este polígono se encuentra el Balneario Centenario, el cual cuenta con infraestructura necesaria para la atención de los visitantes, incluyendo palapas,albercas, estacionamiento, áreas verdes, señalización y servicios de alimentación y cuyo principal atractivo son sus aguas termales, que motivan la gran afluencia de visitantes procedentes sobre todo de la ciudad de San Luis Potosí. Polígono 4 Palomas. Localizado al centro Oeste del Parque Nacional, comprende una superficie de 69.609832 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso pavimentado, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria, telesecundaria y Colegio de Bachilleres Técnico Agropecuario. Polígono 5 El Tepozán. Localizado al Este del Parque Nacional, comprende una superficie de 40.815959 hectáreas, en el municipio de Santa María del Río, los servicios de agua potable y corriente eléctrica se limitan a menos del 10% de los domicilios, cuenta con camino de terracería, servicios educativos de primaria. Polígono 6 Calderón. Ubicado al Oeste del Parque Nacional, comprende una superficie de 53.308550 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso pavimentado, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria. Asimismo, en este polígono se encuentra el Balneario Calderón, el cual cuenta con infraestructura necesaria para la atención de los visitantes, incluyendo palapas, albercas, toboganes, restaurantes, estacionamientos, áreas verdes, señalización y servicios de alimentación y cuyo principal atractivo son sus aguas termales, que motivan la gran afluencia de visitantes procedentes sobre todo de la ciudad de San Luis Potosí. Polígono 7 Guadiana. Localizado al Oeste del Parque Nacional, comprende una superficie de 100.006307 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria. Polígono 8 Las Rusias. Al Oeste del Parque Nacional, comprende una superficie de 58.191435 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso pavimentado, casa de salud, servicios escolares de preescolar, primaria y telesecundaria. Polígono 9 El Tejocote de San Miguel. Ubicado en el centro Sur del Parque Nacional, comprende una superficie de 37.545754 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria. Polígono 10 San Miguel. Ubicado en el centro Sur del Parque Nacional, comprende una superficie de 43.406375 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, camino de acceso de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar, primaria, secundaria y telesecundaria. Polígono 11 Presa de San Agustín. Ubicado en el centro Sur del Parque Nacional, comprende una superficie de 39.012665 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, cuenta con agua potable, camino de acceso de terracería, casa de salud, servicios educativos de preescolar y primaria. Polígono 12 El Rosario. Ubicado en el centro Sur del Parque Nacional, comprende una superficie de 359.606594 hectáreas, correspondiente al poblado del mismo nombre el cual presenta centro de salud, caminos de acceso pavimentados, servicios educativos de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato. Polígono 13 La Puerta de San Antonio. Al Sureste del Parque Nacional, comprende una superficie de 47.878536 hectáreas, en el municipio de Villa de Reyes, presenta infraestructura de agua potable, casa de salud, camino de acceso de terracería servicios educativos de preescolar, primaria y telesecundaria. En general, las localidades que comprenden los diferentes polígonos de esta subzona se distribuyen en zonas planas cercanas a superficies agrícolas y ganaderas, se han desarrollado sin traza urbana con características semi-rurales como las calles sin pavimentar, el uso de cercas vivas, corrales para ganado de traspatio principalmente cerdos, vacas, gallinas y caballos. La vegetación presente está modificada de manera notable con la introducción de especies de ornato y arbóreas como el eucalipto, casuarina, cipreses y pirul. Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior. En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Gogorrón con lasactividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de Asentamientos Humanos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 deseptiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes: Subzona de Asentamientos Humanos ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. Agricultura de traspatio 2. Construcción de obra pública o privada 3. Educación ambiental 4. Ganadería de traspatio 5. Pastoreo 6. Turismo 7. Mantenimiento de senderos, brechas ycaminos 1. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo dedesechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos ocualquier otro tipo de contaminante, tales comoinsecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, alsuelo o a cuerpos de agua 2. Construir confinamientos para materiales yresiduos peligrosos 3. Extracción de materiales minerales o pétreos ZONA DE INFLUENCIA DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN De acuerdo a la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Parque Nacional Gogorrón, comprende una superficie de 117,948.332361 hectáreas. Justificación ecológica La zona de influencia rodea al área natural protegida y se delimita por la subcuenca El Molino que origina al río Altamira; también incluye la parte alta de la subcuenca Tampaón-Santa Martha-La Laja que origina al río Santa María. La subcuenca El Molino tiene las siguientes referencias: al Norte, el parteaguas de la Sierra de San Miguelito, la Sierra de Bledos, al Oeste, el parteaguas del cerro los Lirios y al Este el cerro Sombrero. La subcuenca Tampaón-Santa Martha-La Laja inicia en el parteaguas del cerro de los Lirios y el cerro El Sombrero y se extiende hacia el Este, pasando por Santa María del Río y Villa de Zaragoza, continúa a lo largo del río Santa María que forma la división entre los estados de San Luis Potosí y Santiago de Querétaro hasta llegar al río Tamuín. Es importante considerar el manejo de microcuencas, para poder llevar a cabo acciones de conservación en las partes altas, que se verán reflejadas en los valles y cauces de ríos y arroyos. Dentro de la zona de influencia se circunscriben 78 microcuencas pertenecientes a la subcuenca El Molino y siete microcuencas de la subcuenca Tampaón-Santa Martha-La Laja. La porción Noroeste de la zona de influencia comprende gran parte de la Sierra de San Miguelito y Bledos, que presentan superficies de bosques de pino-encino en buen estado de conservación que son el hábitat para especies características del área natural protegida, es decir, representan una extensión de los ecosistemas del Parque Nacional. La sierra de San Miguelito es parte de cuatro municipios pero sin asentamientos humanos su interior. Es de importancia ambiental para los habitantes que la rodean, principalmente la ciudad de San Luis Potosí, tanto por su capacidad de infiltración de agua para los mantos acuíferos del valle de Villa de Reyes, como por el paisaje y biodiversidad que aún conserva, a pesar de las presiones deaprovechamientos ilegales de madera, cacería furtiva y pastoreo. La superficie mejor conservada representa unas 44,170 hectáreas. (GSSM, 2009). La biodiversidad de la zona de influencia incluye especies como pino duro (Pinus nelsonii), pino (P. teocote), pino piñonero (P. cembroides), pino real (P. pseudostrobus), Mammillaria bocasana, Agave gentryi, Beschorneria rigida, Agave schidigera, Dasylirion parryanum, Coryphantha clavata ssp. stipitata, Nolina humilis, Echeveria lutea, y especies de fauna como zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), tejón (Taxidea taxus), venado cola blanca (Odocoileus virginianus), así como especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y faunasilvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como la víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus) sujeta a protección especial; lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare), pato mexicano (Anas platyrhynchos diazi) y águila real (Aquila chrysaetos) como especies amenazadas. La zona de influencia en su porción Sur, comprende superficies correspondientes a zonas agrícolas y ganaderas, lo cual representa una presión para los ecosistemas del Parque Nacional, por un potencial cambio de uso de suelo, por lo cual es necesario orientar esas actividades económicas hacia esquemas sustentables, o bien a la reconversión las mismas, con el fin de preservar el área natural protegida. Justificación económica La mayor superficie de la zona de influencia se localiza en la subcuenca El Molino formada por serranías y lomeríos ubicados en la sierra de San Miguelito al Oeste y la serranía El Sombrero al Sureste del Parque Nacional. Estas áreas son sitios de gran importancia, presentan una amplia red hidrológica que abastece al Valle de San Francisco y permite la recarga del manto acuífero Jaral de Berrios-Villa de Reyes. Dicho acuífero es utilizado para el abastecimiento de agua de actividades agrícolas, industriales, recreativas, sociales y generadoras de energía. La industria utiliza 18.4 millones de metros cúbicos anuales, la agricultura y desarrollos humanos 213.4 millones de metros cúbicos anuales y la recarga natural es de 132.1 millones de metros cúbicos por lo que existe un déficit de -0.002803 millones de metros cúbicos, por lo que es importanteconsiderar la subcuenca El Molino como parte principal de la zona de influencia del Parque Nacional, ya que uno de sus principales problemas es la sobre explotación de los mantos acuíferos, (CONAGUA, 2015), en el mismo sentido, el acuífero es aprovechado en los municipios de San Felipe, Guanajuato y de Villa de Reyes, San Luis Potosí, condición que hace relevante la coordinación entre los estados para lograr un uso y conservación adecuados. La conservación o rehabilitación de las áreas boscosas ubicadas en la zona de influencia favorecerá la captación del agua de lluvia y por lo tanto el incremento en la recarga natural de los mantos acuíferos de los cuales se abastecen las ciudades y campos agrícolas, donde se generan productos y recursos económicos para los pobladores de la región. Justificación Social En la zona de influencia se localizan centros de población importantes, tales como: Laguna de San Vicente, Pardo, Jesús María, Santo Domingo, Puerta Candado, Carranco, Bledos, Jaral de Berrios, Chirimoya, Santa María del Río, La Ventilla y La Pila. En estos centros poblacionales existe actividad económica y demanda de recursos que directa e indirectamente afectan a los recursos naturales del Parque Nacional. Por lo tanto, la incorporación de estas comunidades a las acciones de conservación de recursos naturales y actividades productivas sustentables que se desarrollan en el Parque Nacional Gogorrón, tendrá un mayor impacto para el logro de los objetivos planteados para el área protegida. PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN Coordenadas en el sistema UTM zona 14 con Datum de referencia ITRF2008 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal Polígono 1 Sierra El Bernalejo-San Miguelito, con una superficie de 3,813.369851 Hectáreas Vértice X Y 1 294,293.26 2,416,501.87 2 294,319.61 2,416,535.75 3 294,214.99 2,416,617.62 4 293,430.39 2,416,265.11 5 293,388.31 2,416,304.91 6 293,204.10 2,416,228.73 7 293,167.71 2,416,159.36 8 293,189.32 2,416,002.44 9 293,238.60 2,415,885.25 10 293,107.73 2,415,813.17 11 291,945.30 2,414,367.74 12 291,907.86 2,414,495.81 13 291,826.39 2,414,455.08 14 291,817.31 2,414,536.92 15 291,701.10 2,414,526.25 16 291,682.73 2,414,538.40 17 291,608.27 2,414,531.95 18 291,590.35 2,414,622.82 19 291,472.93 2,414,597.66 20 291,454.96 2,414,546.13 21 291,319.57 2,414,523.37 22 291,331.55 2,414,453.88 23 291,178.19 2,414,381.99 24 290,974.48 2,414,387.93 25 290,829.53 2,414,356.83 26 290,798.38 2,414,323.28 27 290,806.76 2,414,119.59 28 290,944.55 2,414,016.55 29 290,995.74 2,413,988.49 30 290,915.06 2,413,660.97 31 290,931.85 2,413,598.85 32 291,074.40 2,413,563.90 33 291,071.69 2,413,357.56 34 290,826.88 2,412,797.67 35 290,436.80 2,412,802.80 36 290,146.81 2,412,679.46 37 289,774.17 2,412,720.70 38 289,552.42 2,412,891.35 39 289,344.49 2,413,828.34 40 288,491.33 2,415,332.44 41 287,939.95 2,417,808.89 42 288,351.11 2,418,843.40 43 288,799.65 2,420,435.82 44 292,270.32 2,423,767.25 45 292,582.47 2,421,295.62 46 291,887.23 2,419,546.20 47 293,514.47 2,418,425.92 48 294,387.48 2,417,491.92 49 294,553.48 2,417,309.92 50 294,654.48 2,416,961.91 51 294,849.43 2,417,280.30 52 295,781.99 2,416,532.04 53 295,766.42 2,416,433.47 54 295,668.52 2,416,324.47 55 295,386.73 2,416,424.57 56 295,064.40 2,416,373.59 57 294,911.61 2,416,499.59 1 294,293.26 2,416,501.87 Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal Polígono 2 El Solito, con una superficie de 397.279818 Hectáreas Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 1 Machado, por lo cual al momento de generar el polígono 2 El Solito de la subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal, éste deberá incluirse Vértice X Y 1 300,801.17 2,420,835.41 2 301,613.62 2,420,037.74 3 301,088.15 2,419,429.84 4 300,828.56 2,419,660.31 5 301,152.24 2,419,877.87 6 300,840.87 2,420,040.13 7 300,680.28 2,419,791.95 8 300,390.83 2,420,048.93 9 299,972.56 2,419,145.20 10 297,899.49 2,421,250.65 11 298,213.96 2,421,368.94 12 298,244.66 2,421,430.33 13 298,305.08 2,421,917.45 14 298,921.46 2,421,698.94 15 300,986.78 2,421,259.70 1 300,801.17 2,420,835.41 Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal Polígono 3 Valle Machado, con una superficie de 430.084699 Hectáreas Vértice X Y 1 294,921.28 2,417,397.64 2 296,614.86 2,420,163.55 3 298,238.79 2,417,977.97 4 296,650.51 2,417,257.95 5 296,500.34 2,417,478.38 6 296,275.04 2,417,467.48 7 296,189.42 2,417,388.82 8 296,005.11 2,417,951.30 9 295,700.77 2,418,260.90 10 295,538.10 2,418,161.20 11 295,837.20 2,417,751.91 1 294,921.28 2,417,397.64 Subzona de Preservación Protectora Forestal Polígono 1, con una superficie de 16,578.287924 Hectáreas Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Asentamientos Humanos Polígonos 11 Presa de San Agustín, por lo cual al momento de generar el polígono 1 Subzona de Preservación Protectora Forestal, éste deberá incluirse Vértice X Y 1 311,139.46 2,417,948.01 2 311,799.69 2,417,338.93 3 312,864.42 2,417,064.61 4 313,380.52 2,416,627.56 5 313,752.48 2,416,102.16 6 314,268.35 2,415,593.90 7 314,212.39 2,414,993.09 8 314,074.40 2,414,975.51 9 313,983.26 2,414,897.09 10 313,934.52 2,414,790.06 11 313,225.14 2,414,718.85 12 313,245.86 2,414,373.20 13 313,829.71 2,414,459.94 14 313,903.50 2,414,068.98 15 314,048.49 2,414,084.51 16 314,070.50 2,414,343.43 17 314,127.46 2,414,765.46 18 314,203.78 2,414,809.21 19 314,118.41 2,412,987.06 20 314,257.43 2,411,444.05 21 314,403.43 2,410,792.04 22 316,438.17 2,409,087.27 23 317,206.40 2,407,532.04 24 314,287.41 2,407,750.02 25 312,777.43 2,408,160.93 26 311,303.45 2,406,777.00 27 310,047.52 2,405,118.93 28 309,645.52 2,404,146.93 29 308,950.55 2,402,476.91 30 308,678.53 2,400,586.26 31 308,607.19 2,400,755.55 32 308,574.93 2,400,873.84 33 308,517.58 2,400,976.60 34 308,401.67 2,400,983.77 35 308,278.60 2,400,952.70 36 308,132.83 2,400,852.33 37 307,936.87 2,400,612.16 38 307,869.06 2,400,545.88 39 307,743.98 2,400,572.31 40 307,682.00 2,400,736.37 41 307,481.49 2,400,703.55 42 307,568.99 2,400,484.81 43 306,664.85 2,400,484.81 44 306,467.98 2,400,740.01 45 306,088.83 2,400,535.85 46 305,788.79 2,400,522.46 47 303,796.20 2,401,916.52 48 301,634.37 2,402,405.41 49 301,322.36 2,402,515.76 50 300,755.31 2,403,768.67 51 301,981.01 2,403,877.82 52 302,132.95 2,403,972.75 53 302,130.00 2,404,343.90 54 301,709.00 2,405,042.94 55 301,711.10 2,405,212.33 56 301,861.83 2,405,210.46 57 302,560.42 2,405,016.27 58 302,666.63 2,405,071.43 59 302,865.87 2,405,948.35 60 302,293.24 2,405,963.49 61 302,289.10 2,406,237.84 62 301,422.27 2,406,232.45 63 301,266.32 2,406,419.95 64 301,292.14 2,406,677.80 65 302,763.02 2,407,385.67 66 302,778.89 2,407,450.02 67 302,502.58 2,407,655.12 68 302,380.62 2,407,543.68 69 302,111.25 2,407,700.30 70 301,985.75 2,407,911.62 71 302,296.08 2,408,020.72 72 302,290.84 2,408,206.35 73 302,240.80 2,408,424.80 74 302,311.11 2,408,625.62 75 302,706.00 2,408,870.83 76 302,791.18 2,409,055.34 77 302,629.31 2,409,371.98 78 301,311.59 2,409,452.87 79 303,331.34 2,410,694.49 80 303,456.79 2,412,314.55 81 303,026.06 2,412,820.07 82 302,953.08 2,413,619.68 83 302,958.67 2,414,071.40 84 303,090.00 2,414,336.01 85 303,647.87 2,414,369.46 86 303,898.51 2,414,535.80 87 304,563.48 2,415,318.26 88 304,801.51 2,415,686.45 89 305,099.16 2,416,618.65 90 305,266.42 2,416,745.69 91 305,393.65 2,416,679.59 92 305,460.05 2,416,565.83 93 305,754.05 2,416,586.44 94 306,151.06 2,417,025.32 95 306,580.20 2,417,012.03 96 307,217.08 2,416,738.07 97 307,330.82 2,416,801.23 98 307,232.82 2,417,415.55 99 307,362.30 2,417,535.00 100 307,625.57 2,417,507.61 101 307,649.63 2,417,628.33 102 307,334.23 2,418,325.96 103 306,876.86 2,418,492.87 104 306,735.66 2,418,647.87 105 307,207.99 2,419,093.92 106 307,405.71 2,419,252.87 107 307,446.29 2,419,494.41 108 307,357.31 2,419,608.43 109 307,449.13 2,419,728.33 110 307,653.20 2,419,790.40 111 307,723.31 2,419,761.33 112 307,920.10 2,419,629.15 113 307,919.35 2,419,567.72 114 308,033.75 2,419,480.49 115 308,967.37 2,419,277.10 116 310,558.27 2,418,622.19 1 311,139.46 2,417,948.01 Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua Polígono 1 con una superficie de 4,565.529381 Hectáreas Incluye los polígonos correspondientes a la Subzona de Asentamientos Humanos Polígonos, 9 El Tejocote de San Miguel y 10 San Miguel, por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua, éstos deberán incluirse Vértice X Y 1 304,563.48 2,415,318.26 2 303,898.51 2,414,535.80 3 303,647.87 2,414,369.46 4 303,090.00 2,414,336.01 5 302,958.67 2,414,071.40 6 302,953.08 2,413,619.68 7 303,026.06 2,412,820.07 8 303,456.79 2,412,314.55 9 303,331.34 2,410,694.49 10 301,311.59 2,409,452.87 11 302,629.31 2,409,371.98 12 302,791.18 2,409,055.34 13 302,706.00 2,408,870.83 14 302,311.11 2,408,625.62 15 302,240.80 2,408,424.80 16 302,290.84 2,408,206.35 17 302,296.08 2,408,020.72 18 301,985.75 2,407,911.62 19 302,111.25 2,407,700.30 20 302,380.62 2,407,543.68 21 302,502.58 2,407,655.12 22 302,778.89 2,407,450.02 23 302,763.02 2,407,385.67 24 301,292.14 2,406,677.80 25 301,266.32 2,406,419.95 26 301,422.27 2,406,232.45 27 302,289.10 2,406,237.84 28 302,293.24 2,405,963.49 29 302,865.87 2,405,948.35 30 302,666.63 2,405,071.43 31 302,560.42 2,405,016.27 32 301,861.83 2,405,210.46 33 301,711.10 2,405,212.33 34 301,709.00 2,405,042.94 35 302,130.00 2,404,343.90 36 302,132.95 2,403,972.75 37 301,981.01 2,403,877.82 38 301,717.16 2,403,854.32 39 301,712.97 2,403,868.58 40 301,346.13 2,404,921.73 41 301,414.93 2,404,950.54 42 301,217.06 2,405,463.70 43 300,554.33 2,406,055.01 44 299,742.97 2,405,488.52 45 299,005.71 2,406,295.99 46 298,014.44 2,405,637.02 47 298,926.86 2,404,696.43 48 299,359.69 2,404,963.25 49 299,868.59 2,403,737.08 50 300,137.82 2,403,925.29 51 300,296.93 2,403,896.24 52 300,305.00 2,403,652.40 53 300,342.06 2,403,623.88 54 300,755.31 2,403,768.67 55 301,322.36 2,402,515.76 56 299,546.62 2,403,143.79 57 298,997.61 2,404,491.80 58 296,698.45 2,404,755.11 59 296,149.61 2,405,907.79 60 295,502.61 2,406,460.78 61 294,419.60 2,407,560.78 62 293,551.60 2,408,168.78 63 294,290.77 2,409,555.89 64 294,459.90 2,409,368.45 65 294,621.01 2,409,324.05 66 294,607.32 2,409,004.53 67 294,896.51 2,408,887.92 68 294,957.15 2,408,995.20 69 294,859.20 2,409,069.83 70 294,929.16 2,409,163.12 71 294,873.19 2,409,261.07 72 294,896.51 2,409,368.35 73 294,975.81 2,409,363.69 74 295,068.96 2,409,563.30 75 295,130.81 2,409,577.95 76 295,226.41 2,409,929.32 77 296,269.41 2,409,848.46 78 296,678.73 2,409,528.15 79 296,706.79 2,408,980.15 80 296,802.01 2,408,753.88 81 297,004.52 2,408,698.79 82 297,592.29 2,408,631.32 83 297,595.30 2,408,316.20 84 297,867.89 2,408,260.23 85 298,051.19 2,408,347.94 86 298,144.74 2,408,541.80 87 298,149.76 2,408,939.34 88 298,210.07 2,409,359.18 89 298,374.29 2,408,909.05 90 298,512.88 2,408,859.61 91 298,663.13 2,408,851.75 92 298,676.68 2,409,042.36 93 298,946.71 2,408,818.37 94 299,055.74 2,408,632.19 95 299,211.79 2,408,642.15 96 299,361.50 2,409,033.74 97 299,318.68 2,409,171.39 98 299,213.79 2,409,244.25 99 299,041.50 2,409,270.27 100 298,787.19 2,409,416.55 101 298,777.11 2,410,730.93 102 298,832.71 2,410,765.32 103 299,021.11 2,411,271.63 104 299,128.68 2,411,359.63 105 299,243.08 2,411,360.29 106 299,312.98 2,411,412.26 107 299,444.44 2,411,424.27 108 299,579.70 2,411,444.68 109 299,702.12 2,411,484.22 110 299,796.20 2,411,526.64 111 299,867.55 2,411,455.21 112 299,988.70 2,411,551.09 113 300,040.08 2,411,542.76 114 300,209.46 2,411,517.71 115 300,384.80 2,411,195.12 116 300,600.17 2,411,375.55 117 300,450.94 2,411,588.79 118 300,710.33 2,411,709.82 119 300,757.85 2,411,615.87 120 300,831.59 2,411,559.61 121 301,170.68 2,411,433.11 122 301,322.90 2,411,842.35 123 301,476.97 2,411,775.68 124 301,711.73 2,412,207.15 125 301,506.40 2,412,290.74 126 301,383.27 2,412,337.45 127 301,459.74 2,412,503.69 128 301,499.40 2,412,496.79 129 301,546.47 2,412,581.01 130 301,386.96 2,412,641.65 131 301,424.55 2,412,724.72 132 301,570.77 2,412,666.48 133 301,645.59 2,412,882.20 134 301,521.79 2,412,908.67 135 301,568.25 2,413,092.88 136 301,396.71 2,413,156.13 137 301,299.99 2,413,187.62 138 301,476.48 2,413,530.85 139 301,495.36 2,413,698.52 140 301,418.41 2,413,706.98 141 301,399.58 2,413,879.53 142 301,555.60 2,414,035.35 143 301,933.99 2,414,045.65 144 302,183.49 2,414,395.13 145 302,138.94 2,414,755.77 146 302,329.80 2,414,895.93 147 302,672.97 2,414,891.67 148 303,487.79 2,415,646.77 149 303,838.03 2,415,649.95 150 304,345.29 2,415,321.14 1 304,563.48 2,415,318.26 Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola Polígono 1 Valle de San Francisco, con una superficie de 8,128.354019 Hectáreas Vértice X Y 1 289,552.42 2,412,891.35 2 289,774.17 2,412,720.70 3 290,146.81 2,412,679.46 4 290,436.80 2,412,802.80 5 290,826.88 2,412,797.67 6 291,071.69 2,413,357.56 7 291,074.40 2,413,563.90 8 291,115.89 2,413,552.87 9 291,172.20 2,413,724.20 10 291,179.39 2,413,840.42 11 291,142.24 2,413,949.46 12 291,190.17 2,413,989.00 13 291,323.88 2,413,873.90 14 291,345.39 2,414,027.04 15 291,531.32 2,414,045.93 16 291,629.79 2,414,155.27 17 291,815.61 2,414,223.83 18 291,785.04 2,414,264.59 19 291,879.99 2,414,287.49 20 291,945.30 2,414,367.74 21 293,107.73 2,415,813.17 22 293,238.60 2,415,885.25 23 293,323.83 2,415,621.82 24 293,802.81 2,415,687.03 25 294,083.69 2,415,890.16 26 294,088.70 2,415,952.85 27 294,344.49 2,416,060.69 28 294,257.01 2,416,263.95 29 294,166.97 2,416,233.88 30 294,129.51 2,416,288.50 31 294,247.97 2,416,349.26 32 294,293.26 2,416,501.87 33 294,911.61 2,416,499.59 34 295,064.40 2,416,373.59 35 295,386.73 2,416,424.57 36 295,668.52 2,416,324.47 37 295,766.42 2,416,433.47 38 295,781.99 2,416,532.04 39 294,849.43 2,417,280.30 40 294,921.28 2,417,397.64 41 295,837.20 2,417,751.91 42 295,538.10 2,418,161.20 43 295,700.77 2,418,260.90 44 296,005.11 2,417,951.30 45 296,189.42 2,417,388.82 46 296,275.04 2,417,467.48 47 296,500.34 2,417,478.38 48 296,650.51 2,417,257.95 49 298,238.79 2,417,977.97 50 296,614.86 2,420,163.55 51 296,985.71 2,420,769.21 52 298,162.40 2,421,968.03 53 298,305.08 2,421,917.45 54 298,244.66 2,421,430.33 55 298,213.96 2,421,368.94 56 297,899.49 2,421,250.65 57 299,972.56 2,419,145.20 58 300,390.83 2,420,048.93 59 300,680.28 2,419,791.95 60 300,840.87 2,420,040.13 61 301,152.24 2,419,877.87 62 300,828.56 2,419,660.31 63 301,088.15 2,419,429.84 64 301,613.62 2,420,037.74 65 300,801.17 2,420,835.41 66 300,986.78 2,421,259.70 67 301,328.39 2,421,187.05 68 303,199.37 2,421,093.41 69 304,838.73 2,420,707.00 70 307,625.37 2,420,343.10 71 307,723.31 2,419,761.33 72 307,653.20 2,419,790.40 73 307,449.13 2,419,728.33 74 307,357.31 2,419,608.43 75 307,446.29 2,419,494.41 76 307,405.71 2,419,252.87 77 307,207.99 2,419,093.92 78 306,735.66 2,418,647.87 79 306,876.86 2,418,492.87 80 307,334.23 2,418,325.96 81 307,649.63 2,417,628.33 82 307,625.57 2,417,507.61 83 307,362.30 2,417,535.00 84 307,232.82 2,417,415.55 85 307,330.82 2,416,801.23 86 307,217.08 2,416,738.07 87 306,580.20 2,417,012.03 88 306,469.31 2,417,015.46 89 306,582.46 2,417,067.30 90 306,652.33 2,417,074.49 91 306,728.36 2,417,115.59 92 306,739.66 2,417,289.24 93 306,640.00 2,417,366.30 94 306,760.21 2,417,403.29 95 306,827.00 2,417,292.32 96 307,029.42 2,417,367.33 97 307,053.05 2,417,334.45 98 307,099.29 2,417,335.48 99 307,174.29 2,417,371.44 100 307,129.08 2,417,417.68 101 307,156.83 2,417,485.49 102 307,115.73 2,417,563.58 103 307,273.96 2,417,658.11 104 307,233.89 2,417,717.71 105 307,071.54 2,417,638.59 106 307,018.11 2,417,843.06 107 306,923.58 2,417,810.18 108 306,898.92 2,417,868.75 109 306,785.90 2,417,916.01 110 306,544.44 2,417,983.83 111 306,483.82 2,417,973.55 112 306,099.53 2,417,623.18 113 306,014.25 2,417,509.12 114 306,065.63 2,417,406.37 115 306,114.95 2,417,295.41 116 305,984.45 2,417,149.50 117 306,024.53 2,417,045.72 118 305,971.10 2,416,977.91 119 306,043.07 2,416,905.94 120 305,754.05 2,416,586.44 121 305,460.05 2,416,565.83 122 305,393.65 2,416,679.59 123 305,266.42 2,416,745.69 124 305,099.16 2,416,618.65 125 304,801.51 2,415,686.45 126 304,563.48 2,415,318.26 127 304,345.29 2,415,321.14 128 303,838.03 2,415,649.95 129 303,487.79 2,415,646.77 130 302,672.97 2,414,891.67 131 302,329.80 2,414,895.93 132 302,138.94 2,414,755.77 133 302,183.49 2,414,395.13 134 301,933.99 2,414,045.65 135 301,555.60 2,414,035.35 136 301,399.58 2,413,879.53 137 301,232.20 2,413,870.26 138 301,177.14 2,413,819.00 139 301,178.16 2,413,711.28 140 300,858.74 2,413,715.27 141 300,848.26 2,413,823.10 142 300,792.72 2,413,923.90 143 300,491.58 2,413,925.66 144 300,425.24 2,414,006.39 145 300,351.04 2,414,038.78 146 300,509.34 2,414,678.10 147 300,616.56 2,414,784.33 148 301,500.71 2,414,812.99 149 301,508.56 2,415,442.83 150 301,812.41 2,415,600.71 151 302,149.77 2,415,524.04 152 302,368.13 2,415,504.60 153 302,349.95 2,415,716.67 154 302,242.95 2,415,901.96 155 302,150.11 2,415,970.01 156 301,999.47 2,415,994.18 157 301,993.60 2,416,189.33 158 302,084.89 2,416,305.06 159 302,309.61 2,416,312.58 160 302,469.44 2,416,262.47 161 302,689.57 2,416,417.85 162 302,684.39 2,416,517.59 163 302,589.50 2,416,628.75 164 302,540.26 2,416,797.78 165 302,584.77 2,417,281.86 166 302,520.32 2,417,282.66 167 302,643.46 2,417,670.69 168 302,353.65 2,417,864.83 169 302,036.75 2,417,923.21 170 301,894.47 2,417,720.83 171 301,665.30 2,417,682.86 172 299,801.68 2,416,998.48 173 298,247.42 2,416,090.81 174 297,600.58 2,416,089.42 175 297,598.69 2,416,041.43 176 297,492.39 2,416,042.78 177 297,495.34 2,415,771.11 178 297,385.40 2,415,771.60 179 297,394.65 2,415,656.74 180 297,521.02 2,415,652.84 181 297,588.90 2,415,219.22 182 297,394.07 2,414,722.87 183 297,068.44 2,414,406.35 184 296,524.38 2,414,353.91 185 296,368.31 2,414,290.58 186 296,300.19 2,413,733.24 187 296,664.37 2,413,158.51 188 296,737.53 2,412,807.21 189 297,376.17 2,413,315.71 190 297,724.86 2,413,263.78 191 298,041.05 2,413,051.08 192 298,406.80 2,412,836.72 193 298,593.81 2,412,808.04 194 298,699.48 2,412,324.06 195 298,585.68 2,412,281.39 196 298,473.89 2,412,199.70 197 298,476.70 2,412,154.74 198 298,183.02 2,412,123.49 199 298,099.55 2,412,057.76 200 298,101.95 2,411,982.82 201 297,622.77 2,412,000.79 202 297,146.00 2,412,161.85 203 296,903.88 2,412,385.52 204 296,796.83 2,412,285.54 205 298,210.07 2,409,359.18 206 298,149.76 2,408,939.34 207 298,144.74 2,408,541.80 208 298,051.19 2,408,347.94 209 297,867.89 2,408,260.23 210 297,595.30 2,408,316.20 211 297,592.29 2,408,631.32 212 297,004.52 2,408,698.79 213 296,802.01 2,408,753.88 214 296,706.79 2,408,980.15 215 296,678.73 2,409,528.15 216 296,269.41 2,409,848.46 217 295,226.41 2,409,929.32 218 295,130.81 2,409,577.95 219 295,068.96 2,409,563.30 220 294,863.06 2,409,789.69 221 294,995.05 2,409,856.70 222 294,981.85 2,409,921.68 223 294,897.58 2,409,903.40 224 294,846.81 2,410,145.05 225 294,710.76 2,410,201.91 226 294,785.89 2,410,349.13 227 294,848.84 2,410,376.54 228 294,906.71 2,410,483.15 229 294,947.33 2,410,626.31 230 294,876.96 2,410,655.92 231 294,903.56 2,410,705.83 232 294,803.40 2,410,783.14 233 294,688.30 2,410,739.48 234 294,573.21 2,410,600.57 235 294,434.73 2,410,511.45 236 294,225.29 2,410,424.62 237 294,069.19 2,410,390.22 238 293,844.29 2,410,370.37 239 293,619.40 2,410,305.55 240 293,539.35 2,410,313.43 241 293,521.91 2,410,474.39 242 293,252.52 2,410,658.87 243 293,086.91 2,410,690.32 244 293,007.24 2,410,921.97 245 292,826.06 2,411,102.63 246 292,524.84 2,411,124.48 247 292,249.44 2,411,125.29 248 291,879.72 2,411,001.25 249 291,781.69 2,410,942.25 250 291,961.57 2,411,855.81 251 289,809.58 2,411,803.78 252 289,624.58 2,412,000.78 253 289,550.74 2,412,139.90 1 289,552.42 2,412,891.35 Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola Polígono 2 Rosario, con una superficie de 145.045768 Hectáreas Vértice X Y 1 308,609.32 2,400,105.24 2 308,593.59 2,399,995.86 3 308,261.18 2,397,898.54 4 308,109.98 2,398,137.50 5 307,908.56 2,398,332.25 6 307,289.18 2,399,086.44 7 305,902.60 2,400,442.83 8 305,788.79 2,400,522.46 9 306,088.83 2,400,535.85 10 306,467.98 2,400,740.01 11 306,664.85 2,400,484.81 12 307,568.99 2,400,484.81 13 307,481.49 2,400,703.55 14 307,682.00 2,400,736.37 15 307,743.98 2,400,572.31 16 307,869.06 2,400,545.88 17 307,869.97 2,400,483.56 18 308,034.67 2,400,486.97 19 308,036.04 2,400,447.27 20 308,165.09 2,400,440.10 21 308,162.70 2,400,260.87 22 308,296.52 2,400,097.17 23 308,332.37 2,400,008.75 24 308,392.11 2,399,975.29 1 308,609.32 2,400,105.24 Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola Polígono 3 La Puerta, con una superficie de 340.914095 Hectáreas Vértice X Y 1 299,742.97 2,405,488.52 2 299,716.48 2,405,354.96 3 299,395.67 2,405,109.33 4 299,359.69 2,404,963.25 5 298,926.86 2,404,696.43 6 298,014.44 2,405,637.02 7 299,005.71 2,406,295.99 1 299,742.97 2,405,488.52 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 1 Machado, con una superficie de 90.397047 Hectáreas Vértice X Y 1 300,271.98 2,420,473.26 2 300,283.36 2,420,448.88 3 300,516.35 2,420,544.46 4 300,937.35 2,420,342.73 5 300,840.87 2,420,123.46 6 300,190.09 2,420,252.85 7 300,162.74 2,420,232.10 8 300,076.17 2,420,231.07 9 300,049.37 2,420,144.50 10 300,135.94 2,420,133.16 11 300,202.93 2,420,094.00 12 300,211.18 2,420,062.05 13 300,180.26 2,419,927.04 14 300,117.39 2,419,792.03 15 300,059.68 2,419,813.67 16 300,020.51 2,419,772.45 17 299,944.25 2,419,743.59 18 299,842.22 2,419,731.22 19 299,815.72 2,419,745.58 20 299,700.64 2,419,597.20 21 299,222.63 2,420,044.52 22 299,349.80 2,420,483.07 23 299,539.78 2,420,430.73 24 299,866.73 2,420,715.94 25 300,075.86 2,420,621.49 26 300,084.39 2,420,532.02 27 300,174.07 2,420,521.70 1 300,271.98 2,420,473.26 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 2 Socavón, con una superficie de 76.423080 Hectáreas Vértice X Y 1 306,469.31 2,417,015.46 2 306,151.06 2,417,025.32 3 306,054.70 2,416,918.80 4 306,043.07 2,416,905.94 5 305,971.10 2,416,977.91 6 306,024.53 2,417,045.72 7 305,984.45 2,417,149.50 8 306,114.95 2,417,295.41 9 306,065.63 2,417,406.37 10 306,014.25 2,417,509.12 11 306,099.53 2,417,623.18 12 306,483.82 2,417,973.55 13 306,544.44 2,417,983.83 14 306,785.90 2,417,916.01 15 306,898.92 2,417,868.75 16 306,923.58 2,417,810.18 17 307,018.11 2,417,843.06 18 307,071.54 2,417,638.59 19 307,233.89 2,417,717.71 20 307,273.96 2,417,658.11 21 307,115.73 2,417,563.58 22 307,156.83 2,417,485.49 23 307,129.08 2,417,417.68 24 307,174.29 2,417,371.44 25 307,099.29 2,417,335.48 26 307,053.05 2,417,334.45 27 307,029.42 2,417,367.33 28 306,827.00 2,417,292.32 29 306,760.21 2,417,403.29 30 306,640.00 2,417,366.30 31 306,739.66 2,417,289.24 32 306,728.36 2,417,115.59 33 306,652.33 2,417,074.49 34 306,582.46 2,417,067.30 1 306,469.31 2,417,015.46 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 3 Villa de Reyes, con una superficie de 2,594.973416 Hectáreas Vértice X Y 1 301,399.58 2,413,879.53 2 301,418.41 2,413,706.98 3 301,495.36 2,413,698.52 4 301,476.48 2,413,530.85 5 301,299.99 2,413,187.62 6 301,396.71 2,413,156.13 7 301,568.25 2,413,092.88 8 301,521.79 2,412,908.67 9 301,645.59 2,412,882.20 10 301,570.77 2,412,666.48 11 301,424.55 2,412,724.72 12 301,386.96 2,412,641.65 13 301,546.47 2,412,581.01 14 301,499.40 2,412,496.79 15 301,459.74 2,412,503.69 16 301,383.27 2,412,337.45 17 301,506.40 2,412,290.74 18 301,711.73 2,412,207.15 19 301,476.97 2,411,775.68 20 301,322.90 2,411,842.35 21 301,170.68 2,411,433.11 22 300,831.59 2,411,559.61 23 300,757.85 2,411,615.87 24 300,710.33 2,411,709.82 25 300,450.94 2,411,588.79 26 300,600.17 2,411,375.55 27 300,384.80 2,411,195.12 28 300,209.46 2,411,517.71 29 300,040.08 2,411,542.76 30 299,988.70 2,411,551.09 31 299,867.55 2,411,455.21 32 299,796.20 2,411,526.64 33 299,702.12 2,411,484.22 34 299,579.70 2,411,444.68 35 299,444.44 2,411,424.27 36 299,312.98 2,411,412.26 37 299,243.08 2,411,360.29 38 299,128.68 2,411,359.63 39 299,021.11 2,411,271.63 40 298,832.71 2,410,765.32 41 298,777.11 2,410,730.93 42 298,787.19 2,409,416.55 43 299,041.50 2,409,270.27 44 299,213.79 2,409,244.25 45 299,318.68 2,409,171.39 46 299,361.50 2,409,033.74 47 299,211.79 2,408,642.15 48 299,055.74 2,408,632.19 49 298,946.71 2,408,818.37 50 298,676.68 2,409,042.36 51 298,663.13 2,408,851.75 52 298,512.88 2,408,859.61 53 298,374.29 2,408,909.05 54 298,210.07 2,409,359.18 55 296,796.83 2,412,285.54 56 296,903.88 2,412,385.52 57 297,146.00 2,412,161.85 58 297,622.77 2,412,000.79 59 298,101.95 2,411,982.82 60 298,099.55 2,412,057.76 61 298,183.02 2,412,123.49 62 298,476.70 2,412,154.74 63 298,473.89 2,412,199.70 64 298,585.68 2,412,281.39 65 298,699.48 2,412,324.06 66 298,593.81 2,412,808.04 67 298,406.80 2,412,836.72 68 298,041.05 2,413,051.08 69 297,724.86 2,413,263.78 70 297,376.17 2,413,315.71 71 296,737.53 2,412,807.21 72 296,664.37 2,413,158.51 73 296,300.19 2,413,733.24 74 296,368.31 2,414,290.58 75 296,524.38 2,414,353.91 76 297,068.44 2,414,406.35 77 297,394.07 2,414,722.87 78 297,588.90 2,415,219.22 79 297,521.02 2,415,652.84 80 297,394.65 2,415,656.74 81 297,385.40 2,415,771.60 82 297,495.34 2,415,771.11 83 297,492.39 2,416,042.78 84 297,598.69 2,416,041.43 85 297,600.58 2,416,089.42 86 298,247.42 2,416,090.81 87 299,801.68 2,416,998.48 88 301,665.30 2,417,682.86 89 301,894.47 2,417,720.83 90 302,036.75 2,417,923.21 91 302,353.65 2,417,864.83 92 302,643.46 2,417,670.69 93 302,520.32 2,417,282.66 94 302,584.77 2,417,281.86 95 302,540.26 2,416,797.78 96 302,589.50 2,416,628.75 97 302,684.39 2,416,517.59 98 302,689.57 2,416,417.85 99 302,469.44 2,416,262.47 100 302,309.61 2,416,312.58 101 302,084.89 2,416,305.06 102 301,993.60 2,416,189.33 103 301,999.47 2,415,994.18 104 302,150.11 2,415,970.01 105 302,242.95 2,415,901.96 106 302,349.95 2,415,716.67 107 302,368.13 2,415,504.60 108 302,149.77 2,415,524.04 109 301,812.41 2,415,600.71 110 301,508.56 2,415,442.83 111 301,500.71 2,414,812.99 112 300,616.56 2,414,784.33 113 300,509.34 2,414,678.10 114 300,351.04 2,414,038.78 115 300,425.24 2,414,006.39 116 300,491.58 2,413,925.66 117 300,792.72 2,413,923.90 118 300,848.26 2,413,823.10 119 300,858.74 2,413,715.27 120 301,178.16 2,413,711.28 121 301,177.14 2,413,819.00 122 301,232.20 2,413,870.26 1 301,399.58 2,413,879.53 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 4 Palomas, con una superficie de 69.609832 Hectáreas Vértice X Y 1 294,293.26 2,416,501.87 2 294,247.97 2,416,349.26 3 294,129.51 2,416,288.50 4 294,166.97 2,416,233.88 5 294,257.01 2,416,263.95 6 294,344.49 2,416,060.69 7 294,088.70 2,415,952.85 8 294,083.69 2,415,890.16 9 293,802.81 2,415,687.03 10 293,323.83 2,415,621.82 11 293,238.60 2,415,885.25 12 293,189.32 2,416,002.44 13 293,167.71 2,416,159.36 14 293,204.10 2,416,228.73 15 293,388.31 2,416,304.91 16 293,430.39 2,416,265.11 17 294,214.99 2,416,617.62 18 294,319.61 2,416,535.75 1 294,293.26 2,416,501.87 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 5 El Tepozán, con una superficie de 40.815959 Hectáreas Vértice X Y 1 314,203.78 2,414,809.21 2 314,127.46 2,414,765.46 3 314,070.50 2,414,343.43 4 314,048.49 2,414,084.51 5 313,903.50 2,414,068.98 6 313,829.71 2,414,459.94 7 313,245.86 2,414,373.20 8 313,225.14 2,414,718.85 9 313,934.52 2,414,790.06 10 313,983.26 2,414,897.09 11 314,074.40 2,414,975.51 12 314,212.39 2,414,993.09 1 314,203.78 2,414,809.21 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 6 Calderón, con una superficie de 53.308550 Hectáreas Vértice X Y 1 291,945.30 2,414,367.74 2 291,879.99 2,414,287.49 3 291,785.04 2,414,264.59 4 291,815.61 2,414,223.83 5 291,629.79 2,414,155.27 6 291,531.32 2,414,045.93 7 291,345.39 2,414,027.04 8 291,323.88 2,413,873.90 9 291,190.17 2,413,989.00 10 291,142.24 2,413,949.46 11 291,179.39 2,413,840.42 12 291,172.20 2,413,724.20 13 291,115.89 2,413,552.87 14 291,074.40 2,413,563.90 15 290,931.85 2,413,598.85 16 290,915.06 2,413,660.97 17 290,995.74 2,413,988.49 18 290,944.55 2,414,016.55 19 290,806.76 2,414,119.59 20 290,798.38 2,414,323.28 21 290,829.53 2,414,356.83 22 290,974.48 2,414,387.93 23 291,178.19 2,414,381.99 24 291,331.55 2,414,453.88 25 291,319.57 2,414,523.37 26 291,454.96 2,414,546.13 27 291,472.93 2,414,597.66 28 291,590.35 2,414,622.82 29 291,608.27 2,414,531.95 30 291,682.73 2,414,538.40 31 291,701.10 2,414,526.25 32 291,817.31 2,414,536.92 33 291,826.39 2,414,455.08 34 291,907.86 2,414,495.81 1 291,945.30 2,414,367.74 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 7 Guadiana, con una superficie de 100.006307 Hectáreas Vértice X Y 1 293,539.35 2,410,313.43 2 293,364.08 2,410,330.68 3 293,190.78 2,410,334.64 4 293,022.76 2,410,399.47 5 292,846.82 2,410,392.85 6 292,723.79 2,410,494.71 7 292,453.07 2,410,477.78 8 292,321.34 2,410,338.06 9 292,121.74 2,410,366.00 10 291,963.45 2,410,398.60 11 291,878.23 2,410,360.01 12 291,779.33 2,410,379.36 13 291,668.59 2,410,367.79 14 291,781.69 2,410,942.25 15 291,879.72 2,411,001.25 16 292,249.44 2,411,125.29 17 292,524.84 2,411,124.48 18 292,826.06 2,411,102.63 19 293,007.24 2,410,921.97 20 293,086.91 2,410,690.32 21 293,252.52 2,410,658.87 22 293,521.91 2,410,474.39 1 293,539.35 2,410,313.43 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 8 Las Rusias con una superficie de 58.191435 Hectáreas Vértice X Y 1 294,290.77 2,409,555.89 2 294,876.96 2,410,655.92 3 294,947.33 2,410,626.31 4 294,906.71 2,410,483.15 5 294,848.84 2,410,376.54 6 294,785.89 2,410,349.13 7 294,710.76 2,410,201.91 8 294,846.81 2,410,145.05 9 294,897.58 2,409,903.40 10 294,981.85 2,409,921.68 11 294,995.05 2,409,856.70 12 294,863.06 2,409,789.69 13 295,068.96 2,409,563.30 14 294,975.81 2,409,363.69 15 294,896.51 2,409,368.35 16 294,873.19 2,409,261.07 17 294,929.16 2,409,163.12 18 294,859.20 2,409,069.83 19 294,957.15 2,408,995.20 20 294,896.51 2,408,887.92 21 294,607.32 2,409,004.53 22 294,621.01 2,409,324.05 23 294,459.90 2,409,368.45 1 294,290.77 2,409,555.89 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 9 El Tejocote de San Miguel, con una superficie de 37.545754 Hectáreas Vértice X Y 1 301,929.14 2,408,680.48 2 301,910.10 2,408,475.04 3 301,842.96 2,408,440.97 4 301,808.88 2,408,249.56 5 301,630.50 2,408,259.58 6 301,443.10 2,408,151.35 7 301,432.08 2,408,018.07 8 301,510.25 2,408,000.03 9 301,499.22 2,407,922.86 10 301,316.83 2,407,942.91 11 301,275.75 2,407,967.96 12 301,288.77 2,408,040.11 13 301,180.54 2,408,055.15 14 301,168.52 2,407,981.99 15 301,127.43 2,407,992.01 16 301,108.39 2,407,946.92 17 301,034.23 2,407,959.94 18 301,027.21 2,408,061.16 19 300,958.07 2,408,175.40 20 300,982.12 2,408,226.51 21 301,089.35 2,408,208.47 22 301,236.66 2,408,306.68 23 301,261.72 2,408,373.83 24 301,350.91 2,408,453.00 25 301,464.15 2,408,518.14 26 301,446.11 2,408,582.27 27 301,523.27 2,408,611.33 28 301,557.35 2,408,555.21 29 301,634.51 2,408,600.31 30 301,692.64 2,408,600.31 31 301,690.63 2,408,669.46 32 301,714.68 2,408,742.61 33 301,846.97 2,408,867.88 34 301,862.00 2,408,940.04 35 301,884.04 2,408,953.06 36 301,930.14 2,408,934.02 37 301,979.25 2,408,785.71 1 301,929.14 2,408,680.48 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 10 San Miguel, con una superficie de 43.406375 Hectáreas Vértice X Y 1 298,757.51 2,407,739.80 2 298,710.60 2,406,678.71 3 298,616.79 2,406,692.66 4 298,592.70 2,406,605.18 5 298,493.82 2,406,628.00 6 298,326.48 2,406,728.15 7 298,269.43 2,406,811.82 8 298,230.13 2,406,955.08 9 298,314.23 2,407,112.19 10 298,477.37 2,407,084.00 11 298,514.38 2,407,336.91 12 298,391.01 2,407,349.25 13 298,323.15 2,407,441.78 14 298,342.96 2,407,590.20 15 298,449.45 2,407,606.68 16 298,443.11 2,407,924.88 17 298,552.14 2,407,937.56 18 298,555.94 2,407,877.98 19 298,651.02 2,407,855.16 20 298,705.53 2,407,751.20 1 298,757.51 2,407,739.80 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 11 Presa de San Agustín, con una superficie de 39.012665 Hectáreas Vértice X Y 1 303,486.32 2,407,875.74 2 303,513.40 2,407,739.39 3 303,745.94 2,407,776.75 4 303,902.15 2,407,643.21 5 303,604.89 2,407,261.17 6 303,423.75 2,407,232.30 7 303,344.37 2,407,252.84 8 303,145.46 2,407,325.68 9 303,044.95 2,407,382.27 10 302,976.29 2,407,406.15 11 303,015.10 2,407,549.44 12 302,934.50 2,407,609.14 13 302,973.31 2,407,704.67 14 303,273.17 2,407,732.35 15 303,264.06 2,407,826.24 16 303,343.44 2,407,886.94 1 303,486.32 2,407,875.74 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 12 El Rosario, con una superficie de 359.606594 Hectáreas Vértice X Y 1 299,359.69 2,404,963.25 2 299,395.67 2,405,109.33 3 299,716.48 2,405,354.96 4 299,742.97 2,405,488.52 5 300,554.33 2,406,055.01 6 301,217.06 2,405,463.70 7 301,414.93 2,404,950.54 8 301,346.13 2,404,921.73 9 301,712.97 2,403,868.58 10 301,717.16 2,403,854.32 11 301,667.19 2,403,849.87 12 300,755.31 2,403,768.67 13 300,342.06 2,403,623.88 14 300,305.00 2,403,652.40 15 300,296.93 2,403,896.24 16 300,137.82 2,403,925.29 17 299,868.59 2,403,737.08 1 299,359.69 2,404,963.25 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 13 La Puerta de San Antonio, con una superficie de 47.878536 Hectáreas Vértice X Y 1 308,678.53 2,400,586.26 2 308,609.32 2,400,105.24 3 308,392.11 2,399,975.29 4 308,332.37 2,400,008.75 5 308,296.52 2,400,097.17 6 308,162.70 2,400,260.87 7 308,165.09 2,400,440.10 8 308,036.04 2,400,447.27 9 308,034.67 2,400,486.97 10 307,869.97 2,400,483.56 11 307,869.06 2,400,545.88 12 307,936.87 2,400,612.16 13 308,132.83 2,400,852.33 14 308,278.60 2,400,952.70 15 308,401.67 2,400,983.77 16 308,517.58 2,400,976.60 17 308,574.93 2,400,873.84 18 308,607.19 2,400,755.55 1 308,678.53 2,400,586.26 REGLAS ADMINISTRATIVAS Introducción El Programa de Manejo del Parque Nacional Gogorrón y sus Reglas Administrativas, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que "el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley". El artículo 25, primer párrafo, que establece el deber del Estado de conducir un proceso de desarrollo nacional integral y sustentable. El párrafo sexto del mismo artículo prevé, bajo criterios de equidad social y productividad, el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. El artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En este tenor, el Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas se basan, desarrollan y complementan con el marco jurídico establecido por diversos tratados internacionales debidamente suscritos, ratificados y publicados por el Estado Mexicano, de conformidad con la Constitución, como son los siguientes instrumentos, aplicables a la protección del Parque Nacional Gogorrón: Convenio sobre la Diversidad Biológica(1). Sus objetivos incluyen la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes (Artículo 1o.). El Convenio define las áreas protegidas como aquéllas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como "la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especiesdomesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas" (Artículo 2o.). En relación con la vinculación del Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas, con las medidas generales a los efectos de la conservación y el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica previstas por el artículo 6o. del Convenio, las Partes contratantes, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares han asumido el compromiso de elaborar planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, el Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas, responden a los compromisos asumidos bajo el Artículo 8 del Convenio, referido a las medidas de conservación in situ, conforme a los cuales, cada Parte, en la medida de lo posible y según proceda: Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar su protección; Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, y Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.(2) El objetivo último de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada, y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible (Artículo 2). Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar el objetivo de la Convención, protegiendo los ecosistemas para permitir su adaptación natural al cambio climático, así como los sumideros nacionales de carbono, entendidos como cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera (Artículo 1.8). Las Partes de la Convención han asumido compromisos para promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos (Artículo 4.1.d). En este tenor las Reglas Administrativas, tienen su sustento legal, principalmente en lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en los artículos 44, 47 BIS, 47 BIS1, 50, 66, fracción VII, y demás correlativos de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto que declara Parque Nacional "Gogorrón", las tierras de la Exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936. Aunado a lo anterior, las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que deberán observar los habitantes, visitantes o usuarios, durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Nacional Gogorrón. En este sentido, considerando que el área natural protegida es generadora de importantes servicios ambientales para la región como: producción de oxígeno, captura de carbono, captación de agua, conservación del suelo, y conservación de la diversidad biológica que ayuda a que los procesos del ecosistema se lleven a cabo, y además la belleza escénica que conjuntamente conforman, es importante prever en una regla para que las actividades, obras, trabajos o aprovechamientos que se desarrollen dentro del área natural protegida puedan realizarse siempre y cuando no implique remoción total de la vegetación de los terrenos forestales. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario establecer una regla para que las actividades de restauración se llevan a cabo con especies nativas de la región, toda vez que la introducción de especies exóticas genera desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquéllas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos, posibilidad de aumento de incidencia de incendios, para el caso de pastos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Un aspecto importante del turismo que visita el área natural protegida se presenta cuando los visitantes valoran el entorno natural de una manera especial, sea por la biodiversidad o por la belleza paisajística. Es importante en este sentido, que la infraestructura, además de sujetarse a programas de conservación del entorno, se integre de manera armónica la infraestructura y considere la arquitectura tradicional de la región. Lo anterior, debido a que un ecosistema es un sistema vivo en el que todos sus elementos, biológicos e inertes, están vinculados e interrelacionados, por lo que debe evitarse la existencia de barreras que impidan esa conexión y que permita el flujo de energía que debe desarrollarse de forma natural. Esta regla pretende que con el desarrollo de infraestructura mediante ecotecnias, se reduzca la alteración visual del paisaje y suscomponentes naturales, creando así una atmósfera acorde con el paisaje natural, permitiendo disminuir los impactos en el comportamiento de especies de fauna sensibles al desarrollo de infraestructura, a la vez que permita rescatar los valores naturales y culturales del área natural protegida. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1. Las presentes reglas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras o actividades en el Parque Nacional Gogorrón. Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo previsto en el Decreto de creación del Área Natural Protegida, el presente Programa de Manejo y de más ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas se aplicarán las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como a las siguientes: I. Actividades productivas de bajo impacto ambiental. Son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo; II. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; III. Dirección del Parque Nacional. Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Parque Nacional Gogorrón; IV. ECOTECNIA. Las técnicas para la producción de vivienda, alimentos y energías para crear nuevas formas de industrialización de los recursos renovables que garantizan un operación limpia, económica y ecológica que puede conseguirse mediante acciones participativas, comunitarias, y a través de la armonización de objetivos económicos, sociales y ecológicos; V. LBOGM. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; VI. LGDFS. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; VII. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. LGVS. Ley General de Vida Silvestre; IX. OGM. Organismo genéticamente modificado. Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la LBOGM, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en dicha Ley o en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de la misma; X. Parque Nacional. Parque Nacional Gogorrón; XI. Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral dedicada a la organización de grupos de visitantes o turistas, con el objeto de ingresar al Parque Nacional Gogorrón con fines recreativos y culturales, y que requiere de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; XII. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XIII. Reglas. Las presentes Reglas Administrativas; XIV. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XV. Senderos interpretativos. Pequeños caminos o huellas que permiten recorrer con facilidad áreas determinadas. Los senderos cumplen varias funciones: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos del Parque; XVI. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que pueda encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales. En el Parque Nacional Gogorrón, estas actividades son: Campismo. Observación de flora y fauna silvestre. Caminatas en senderos interpretativos. XVII. UMA. Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre; XVIII. Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional Gogorrón, y XIX. Visitante. Persona que se desplaza temporalmente fuera de su lugar de residencia para uso y disfrute del Parque Nacional Gogorrón durante uno o más días utilizando los servicios de prestadores de servicios turísticos o realizando sus actividades de manera independiente. Regla 4. Cualquier persona que para el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Nacional, requiera de autorización, permiso o concesión, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida por las autoridades competentes, con fines de inspección, supervisión y vigilancia. Regla 5. La Dirección del Parque Nacional podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de manejo de residuos sólidos, prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales presentes en el área; así como información necesaria en materia de protección civil y protección al turista: I. Descripción de las actividades a realizar; II. Tiempo de estancia; III. Lugar a visitar, y IV. Origen del visitante. Regla 6. Todos los usuarios y visitantes deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades, y depositarlos fuera del Parque Nacional en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes. Regla 7. Los usuarios y visitantes del Parque Nacional deberán cumplir además de lo previsto en las Reglas Administrativas correspondientes, con las siguientes obligaciones: I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque; III. Respetar la señalización y las subzonas del Parque; IV. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección del Parque, sobre la protección de los ecosistemas del mismo; V. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, la PROFEPA y demás autoridades competentes realicen labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia, y VI. Hacer del conocimiento del personal de la Dirección del Parque Nacional o de PROFEPA las irregularidades que hubieran observado durante su estancia en el área. CAPÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y AVISOS Regla 8. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Parque Nacional atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades: I. Actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades, y II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas. El periodo de recepción de solicitudes para la obtención de autorizaciones comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año. Regla 9. La vigencia de las autorizaciones será: I. Dos años, para la prestación de servicios turísticos, y II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado. Regla 10. La autorización a que se refiere la fracción I de la Regla 8 podrá ser prorrogada por el mismo periodo por el que fue otorgada, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas. Regla 11. Para realizar las siguientes actividades se deberá presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección del Parque Nacional: I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; II. Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y V. Para realizar actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento. Regla 12. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: I. Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre, en todas sus modalidades; II. Colecta de recursos biológicos forestales en todas sus modalidades; III. Obras y actividades públicas o privadas que en materia de impacto ambiental requieran autorización, y IV. Aprovechamiento de la vida silvestre para fines de subsistencia Regla 13. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas a que se refiere el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Regla 14. Para el desarrollo de las actividades a que se refiere este capítulo, independientemente de la autorización, el promovente deberá contar con el consentimiento previo del dueño o poseedor del predio de que se trate. CAPÍTULO III. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Regla 15. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Parque Nacional deberán cerciorarse que su personal y los visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en las presentes Reglas. La Dirección del Parque Nacional no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipo o integridad física, ni de aquéllos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro del Parque Nacional. Regla 16. Los prestadores de servicios turísticos deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural; asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito. Regla 17. El uso turístico y recreativo dentro del Parque Nacional se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el presente Programa de Manejo y siempre que: I. No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas; II. Preferentemente tenga un beneficio para los pobladores locales; III. Promueva la educación ambiental, y IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural. Regla 18. Los guías que presenten sus servicios en el Parque Nacional deberán cumplir según corresponda, con lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: I. NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, y II. NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. III. NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. Los visitantes podrán contratar los servicios de guías, preferentemente locales. Regla 19. El prestador de servicios turístico-recreativos deberá designar un guía quién será responsable de los grupos, mismo que debe contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Parque. Regla 20. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Parque Nacional. CAPÍTULO IV. DE LOS VISITANTES Regla 21. Los visitantes deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en el Parque: I. La circulación de vehículos motorizados se realizará exclusivamente por los caminos establecidos en el Parque Nacional; II. Estacionar los vehículos exclusivamente en los sitios señalizados o destinados para tal efecto; III. Las caminatas y recorridos a caballo se deberán realizar exclusivamente sobre los senderos establecidos, y IV. Realizar el consumo de alimentos en las áreas designadas para tal fin. Regla 22. Las fogatas podrán realizarse en las subzonas donde se les permita. Asimismo, el uso del fuego dentro del Parque Nacional deberá seguir los procedimientos y medidas conforme a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario: I. Las fogatas deberán realizarse en áreas desprovistas de vegetación, para evitar la propagación del fuego; II. Previo a la realización de la fogata, se deberá remover el material combustible del lugar, en un radio de al menos dos metros; III. El usuario deberá colocar piedras alrededor de la fogata, para evitar que el material en combustión ruede y se propague el fuego fuera de la fogata; IV. La fogata deberá permanecer en todo momento bajo supervisión del usuario, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas y se dé inicio a un incendio forestal, y V. El usuario será responsable de asegurar que la fogata se apague completamente para lo cual podrá utilizar agua y/o tierra. La autoridad correspondiente y/o el propietario del terreno, procurarán proveer de utensilios y materiales para apagar las fogatas adecuadamente. CAPÍTULO V. DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Regla 23. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar al personal de la Dirección sobre el inicio de sus actividades, adjuntando una copia de la autorización a que se refiere la fracción V de la Regla 11, debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización. Regla 24. Con el objeto de garantizar la correcta realización de las actividades de investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, y observar lo dispuesto en el Decreto de establecimiento del Parque, el presente Programa de Manejo, la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y de otros recursos biológicos en el territorio nacional; las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Regla 25. Los investigadores no podrán extraer parte del acervo cultural e histórico del Parque, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes. Regla 26. Las colectas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente y con apego a la subzonificación establecida en el presente instrumento. Regla 27. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Parque Nacional, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS. Regla 28. Sólo podrán realizarse las colectas específicas de vida silvestre, en la autorización correspondiente, en caso de organismos capturados de manera incidental deberán ser liberados inmediatamente en el sitio de la captura. CAPÍTULO VI. DE LOS USOS Y ACTIVIDADES Regla 29. El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá provenir exclusivamente de arbolado muerto, derribado por causas naturales o por fenómenos meteorológicos. Asimismo, esta actividad deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-012 SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico. Regla 30. Las actividades de recolección y uso de flora para autoconsumo podrán seguir desarrollándose en el Parque Nacional de conformidad con lo previsto en la subzonificación del presente Programa de Manejo y demás legislación aplicable. Regla 31. Para la realización de las actividades de restauración deberán utilizarse preferentemente especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales. Regla 32. Sólo se podrá llevar a cabo la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo la investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental agricultura y pastoreo, siempre que sean acordes con el entorno natural, así como con los propósitos de protección y manejo del Decreto de creación del Parque Nacional. Regla 33. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar en las subzonas que así lo permitan, deberá contar previamente a su ejecución con la autorización en materia de impacto ambiental, de conformidad a lo previsto en la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. Asimismo, la construcción de infraestructura deberá ser acorde con el entorno natural del Parque empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen el paisaje ni los recursos naturales evitando la dispersión de residuos, cualquier perturbación de áreas adyacentes, sin interferir con la captación natural de agua o su infiltración al suelo, ni modificar las condiciones naturales originales del ecosistema y deberá cumplir las disposiciones legales aplicables. Regla 34. Durante las actividades agropecuarias se deberá adoptar técnicas de buenas prácticas de conservación de suelos a fin de evitar la degradación y erosión de los mismos, y el uso intensivo de fertilizantes o pesticidas, respetando en todo momento los relictos de vegetación existente, por lo que no se podrá aumentar la frontera agrícola a costa de los mismos. En las actividades de pastoreo que se realicen dentro del Parque Nacional se deberá evitar el sobrepastoreo y procurando la regeneración de la vegetación natural. Regla 35. Las aguas, emisiones y desechos sólidos derivados o utilizados en las actividades realizadas dentro del Parque Nacional, deberán ser tratados de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Regla 36. El mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que éstos no se amplíen y no fragmenten los ecosistemas. Dentro de la subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola, la apertura y ampliación de caminos deberá respetar en todo momento los relictos de vegetación existentes de huizache (Acacia farnesiana), gatuño (Mimosa biuncifera), nopal tapón (Opuntia robusta), nopal cardón (Opuntia streptacantha), palma china (Yucca filifera), mezquite (Prosopis laevigata). Regla 37. El establecimiento y funcionamiento de UMA dentro del Parque Nacional se sujetará a lo establecido en la LGVS, la LGEEPA, el presente instrumento, y demás disposiciones legales aplicables. Regla 38. En el Parque Nacional sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales o vegetales y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM. CAPÍTULO VII. DE LA SUBZONIFICACIÓN Regla 39. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad del Parque Nacional, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas: Las subzonas establecidas para el Parque Nacional son las siguientes: I. Subzona de Preservación Coto de Caza y Reserva Forestal, con una superficie de 4,640.734368 hectáreas, comprendida en tres polígonos; II. Subzona de Preservación Protectora Forestal, con una superficie de 16,578.287924 hectáreas, comprendida en un polígono; III. Subzona de Uso Tradicional Estaciones Piscícolas-Captación de Agua, con una superficie de 4,565.529381 hectáreas, comprendida un polígono; IV. Subzona de Uso Tradicional Silvopastoril-Agrícola, con una superficie de 8,614.313882 hectáreas, comprendidas en tres polígonos; y V. Subzona de Asentamientos Humanos, con una superficie de 3,611.175550 hectáreas, comprendida en trece polígonos. Regla 40. En el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la Regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y Políticas de Manejo, del presente Programa de Manejo. Regla 41. Dentro del Parque queda prohibida la fundación de nuevos centros de población. CAPÍTULO VIII. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Regla 42. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 43. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o a la Dirección del Parque Nacional, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes. CAPÍTULO IX. DE LAS SANCIONES Y RECURSOS Regla 44. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y sus respectivos Reglamentos; sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal.