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Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Cumbres de Majalca

Made 2016-07-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Other
Country
Mexico
Subjects
Water, Wild species and ecosystems
Keywords
ecosystem conservation, national parks, biodiversity, protected area, zoning, wild fauna, wild flora, management/conservation, policy/planning, education

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  1. Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Cumbres de Majalca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de Septiembre de 1939, mediante el cual declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chih., y que cuenta con una superficie de 4,701-27-57.83 hectáreas. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MAJALCA ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Majalca, localizado en el municipio de Chihuahua, en el Estado de Chihuahua, con una superficie de 4,701.275783 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental, ubicadas en Avenida Universidad número 2757, colonia Parques de San Felipe, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chihuahua, ubicadas en calle Medicina número 1118, colonia Magisterial, código postal 31203, Chihuahua, Chihuahua. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MAJALCA INTRODUCCIÓN El Parque Nacional Cumbres de Majalca se estableció mediante el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado el 1 de Septiembre de 1939 en el Diario Oficial de la Federación. Este Parque Nacional constituye un centro de solaz que amerita sea cuidado y conservado debidamente, no tan solo como sitio de recreo, sino también porque en los terrenos que lo conforman, tienen su origen varios arroyos que con sus aguas alimentan el gasto de los ríos Chuvíscar y Sacramento, aguas que son aprovechadas por los habitantes de la región para usos domésticos, agrícolas e industriales. Asimismo es indispensable conservar la vegetación forestal que cubre dichos terrenos, para impedir la erosión, como una causa grave que alteraría el régimen hidráulico. El Parque Nacional Cumbres de Majalca comprende superficies de bosques de pino-encino, bosques de encino-pino y pastizal natural, los cuales comprenden el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, incluyendo especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como culebra chirriadora común (Coluber flagellum) en categoría de amenazada y halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial. Asimismo, el Parque Nacional se encuentra inmerso casi en su totalidad dentro del Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) número 134 Sierra del Nido, completamente dentro de la Región Terrestre Prioritaria 47 Sierra del Nido-Pastizal de Flores Magón; y su porción occidental queda inmersa dentro de la Región Hidrológica Prioritaria 39 Cuenca alta del Río Conchos. Ahora bien, la descripción limítrofe contenida en el Artículo Primero del Decreto de creación Parque Nacional Cumbres de Majalca, contiene información relativa a rumbos y distancias a partir de un punto toponímico, sin precisar de manera específica la superficie que queda comprendida dentro de dicha descripción limítrofe. Con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación precisa del polígono del área natural protegida, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó trabajos de campo y gabinete con estricto apego a la descripción contenida en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto antes citado que textualmente señala: “ARTICULO PRIMERO.- Se declara Parque Nacional destinado a la conservación perpetua de la flora y fauna silvestres, con el nombre de "Cumbres de Majalca", los terrenos conocidos con el mismo nombre y que se encuentran ubicados en el Municipio de Chihuahua, limitados como sigue: Tomando como punto de partida el cerro Escobas, se sigue con rumbo N. 36º 37' E. hasta el cerro Alto Cañón, continuando con rumbo N. 52º 07' E. hasta el cerro de la Puerta; de ahí, con rumbo N. 41º 10' W. hasta el cerro de Almiceres; de ahí se sigue con rumbo S. 41º 40' 56" W. hasta el cerro Cañón, continuando con rumbo S. 43º 33' 45" W. hasta la mojonera Klondyke; de aquí, con rumbo N. 84º 13' W. hasta la mojonera Esquina; de este punto con rumbo N. 0º 6' 57" W. hasta Punta Esquina; de donde se continúa con rumbo S. 75º 16' 21" W. hasta la mojonera Charcos de Agua; después, con rumbo S. 8º 44' 34" E. hasta la mojonera Esquina A; de donde se sigue con rumbo N. 76º 28' 11" E. hasta el cerro Fortuna o Colorado; de este punto, con rumbo N.19º 26' 26" E. hasta el cerro Escobas, que fue el punto de partida”. Asimismo, en dichos trabajos se aplicaron las normas técnicas vigentes en materia de levantamientos geodésicos expedidas por el Instituto de Geografía y Estadística (INEGI); los sistemas actualizados de información geográfica (SIG), las herramientas informáticas para la digitalización del polígono y equipos de precisión para ubicar sus vértices tomando como base la siguiente información: Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección)  La descripción limítrofe contenida en el Artículo Primero del Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado el 1 de septiembre de 1939 en el Diario Oficial de la Federación;  Los planos del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) de los ejidos Soledad de Majalca y Anexas, Colonia Ocampo o el Torreón y el NCPE El Sandillal;  Planos de Tenencia de la Tierra de varios ejidos del Registro Agrario Nacional;  Plano del predio del Gobierno del Estado de Chihuahua;  Datos espaciales del Marco Geoestadístico 2014 versión 6.4 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);  Cartas topográficas escala 1:50,000 y 1:250,000 del INEGI (Tabla 1);  Las imágenes de satélite de alta resolución del servicio web de ESRI (Esri, DigitalGlobe, GeoEye, i cubed, USDA, USGS, AEX, Getmapping, Aerogrid, IGN, IGP, swisstopo, and the GIS User Community) y,  El servicio WMS (http://gaia.inegi.org.mx/NLB/mdm5.wms) de INEGI. Tabla 1. Relación de cartas del INEGI consultadas Nombre Clave de Hoja Cumbres de Majalca H13-C55 Riva Palacio H13-C65 Chihuahua E13-10 Para el análisis de la información documental y cartográfica, se utilizaron métodos y técnicas de los sistemas de información geográfica y percepción remota. Los parámetros cartográficos asignados a los datos espaciales fueron establecidos en el sistema de coordenadas proyectadas Universal Transversal de Mercator (UTM) en la zona 13, en apego a lo establecido en la Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos (determinado por el INEGI y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el año 2010) y a las herramientas disponibles para procesar datos en el sistema de referencia geodésico Datum ITRF08 época 2010.0, bajo el Sistema Geodésico de Referencia de 1980 (GRS80). Por otra parte, para el registro de coordenadas geográficas en campo, se utilizó el equipo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) marca TRIMBLE de 12 canales PRO XRS TSC1 de corrección diferencial en tiempo real de alta precisión. En ese momento se emplearon parámetros cartográficos en el sistema de coordenadas UTM con el Datum Horizontal NAD27, y posteriormente se ajustaron al Datum ITRF08 época 2010.0. Asimismo, a través de trabajo en campo, se identificaron y registraron las coordenadas geográficas de los elementos que determinan los límites del Parque Nacional. Se tomó el registro de 11 puntos con las coordenadas geográficas correspondientes (Figura 1), con los cuales fue posible hacer el ajuste al Datum ITRF08 época 2010.0 y posteriormente establecer los límites del área natural protegida (figura 2). Los valores correspondientes para cada punto, se incluyeron en el cuadro de construcción del polígono del área (Tabla 2). (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Tabla 2. Cuadro de Construcción del Parque Nacional Cumbres de Majalca Sistema de Coordenadas UTM, Datum Horizontal ITRF2008, época 2010.0 Zona 13 Norte Estación P. V. Distancia en Metros Rumbo Núm. de Vértice Coordenadas UTM Vértice X Y 1 359,143.79 3,187,231.54 Cerro de las Escobas 1 2 2,550.74 N 37°38'54'' E 2 360,701.82 3,189,251.15 Cerro Alto Cañón 2 3 2,104.11 N 49°35'27'' E 3 362,303.97 3,190,615.12 Cerro de la Puerta 3 4 1,474.33 N 43°29'56'' W 4 361,289.12 3,191,684.58 Cerro Almiceres 4 5 2,231.87 S 40°52'46'' W 5 359,828.42 3,189,997.09 Cerro Cañón 5 6 3,493.51 S 41°43'20'' W 6 357,503.41 3,187,389.61 Mojonera Klendyke 6 7 1,259.57 N 84°53'58'' W 7 356,248.82 3,187,501.59 Mojonera Esquina 7 8 3,367.23 N 00°45'24'' W 8 356,204.35 3,190,868.53 Punta Esquina 8 9 6,015.10 S 74°36'08'' W 9 350,405.15 3,189,271.43 Moj. Charco de Agua 9 10 6,268.29 S 10°43'19'' E 10 351,571.35 3,183,112.57 Mojonera Esquina A 10 11 7,050.27 N 74°52'43'' E 11 358,377.52 3,184,951.72 Cerro Colorado 11 1 2,405.15 N 18°34'40'' E 1 359,143.79 3,187,231.54 Cerro de las Escobas Superficie 4,701.275783 Ha Cabe destacar que en las visitas de campo para identificar y registrar las coordenadas geográficas de los elementos que determinan los límites del Parque Nacional, se ubicaron los linderos, sitios y mojoneras que se mencionan en el Decreto de creación. Es así que se tomó el registro de los 11 sitios en los que se comprobó la existencia de las mojoneras correspondientes que también se señalan en el Decreto de creación del área natural protegida (Figura 1) y se corroboraron, además, las coordenadas geográficas correspondientes. Con toda esta información confirmada en campo fue posible, aplicando el Datum ITRF08, identificar de manera precisa los límites del Parque Nacional Cumbres de Majalca. Figura 1. Identificación de mojoneras en campo del Parque Nacional Cumbres de Majalca Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Figura 2. Límites del Parque Nacional Cumbres de Majalca Con la información resultante de los trabajos de campo, los que permitieron a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, obtener las coordenadas exactas de los vértices y las líneas que conforman la descripción limítrofe del polígono del área natural protegida en comento para, posteriormente al construir dicha poligonal en gabinete mediante programas de cómputo especializados en información espacial y en sistemas de información geográfica, se concluyó que la superficie que comprende el polígono delimitado en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto de creación del Parque Nacional Cumbres de Majalca, es de 4,701.275783 hectáreas, localizadas en el Municipio de Chihuahua, en la entidad federativa del mismo nombre. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Objetivo general Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Cumbres de Majalca. Objetivos específicos Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Cumbres de Majalca, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar las actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional Cumbres de Majalca, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional Cumbres de Majalca. Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Cumbres de Majalca. Cultura.- Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Cumbres de Majalca, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales que brinda, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene posicionándolo como ícono de la identidad Chihuahuense y como un Parque Nacional modelo para el desarrollo de actividades recreativas y de uso público. Gestión.- Establecer con precisión las formas en que se organizará la administración del Área Parque Nacional Cumbres de Majalca por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación y atribuciones de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. SUBZONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 3o., fracción XXXIX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Criterios de subzonificación Para determinar la subzonificación del Parque Nacional Cumbres de Majalca, se tomaron en cuenta los siguientes criterios:  Ubicación de sitios de atracción para visitantes.  Asentamientos humanos.  El estado de conservación de los ecosistemas.  Presencia de especies en categoría de riesgo.  Usos del Parque Nacional. Metodología Para el establecimiento de las subzonas se realizó un análisis cartográfico con el uso de programas de cómputo especializados en el manejo y análisis de datos espaciales. Además se generaron datos de las cubiertas del suelo escala 1:25,000 a partir del procesamiento de imágenes de satélite y trabajo de campo, en donde se consideró a la cubierta vegetal como principal elemento diferenciador del paisaje. A partir de estos datos, fue posible identificar los ecosistemas del Parque Nacional de acuerdo a su estado de conservación, así como la ubicación de los usos actuales y potenciales, incluyendo áreas abiertas al público, senderos e instalaciones de acceso y servicios. Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Adicionalmente, se efectuaron prospecciones y verificaciones en campo (utilizando unidades de GPS para la georreferenciación de los sitios de interés), con base en la información generada finalmente, se realizó el análisis espacial a fin de identificar áreas con cubiertas vegetales y usos afines, y se rodalizaron áreas homogéneas, las cuales se ajustaron a las subzonas permitidas para los Parques Nacionales, de acuerdo a los criterios de subzonificación y a las necesidades de manejo y operación del Parque Nacional. Posteriormente, durante el proceso de consulta pública del Programa de Manejo, el mapa de subzonificación se presentó ante los diversos sectores que inciden en el Parque Nacional, incluyendo prestadores de servicios turísticos, investigadores y organizaciones de la sociedad civil se realizaron las precisiones necesarias al mapa de subzonificación. Subzonas y políticas de manejo El artículo 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en el caso de que la declaratoria de creación de un área natural protegida sólo prevea un polígono general, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, atendiendo a la categoría de manejo que corresponda. El artículo señalado en el párrafo anterior, prevé que las zonas de amortiguamiento en los parques nacionales se podrán establecer subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación. Si bien es cierto que el artículo 47 Bis 1, penúltimo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación en las subzonas de amortiguamiento, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características del Parque Nacional Cumbres de Majalca. En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por una lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, para compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Cumbres de Majalca con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por lo anterior, las subzonas establecidas para esta área natural protegidas son: I. Subzona de Preservación Mil Castillos-Peñas Azules, con una superficie de 2,198.050500 hectáreas, comprendidas en un polígono. II. Subzona de Preservación Los Lirios-Cañón de Las Hadas, con una superficie de 1,166.931815 hectáreas, comprendidas en un polígono. III. Subzona de Uso Tradicional El Mastranzo, con una superficie de 405.180650 hectáreas, comprendidas en un polígono. IV. Subzona de Uso Tradicional Cañón de Majalca, con una superficie de 660.152675 hectáreas, comprendidas en un polígono. V. Subzona de Uso Público Mirador - Zonas de Acampar, con una superficie de 69.638424 hectáreas, comprendidas en once polígonos. VI. Subzona de Asentamientos Humanos, con una superficie de 86.922596 hectáreas, comprendidas en tres polígonos. VII. Subzona de Recuperación Táscate-Los Lirios, con una superficie de 114.399123 hectáreas, comprendidas en dos polígonos. Subzona de Preservación Mil Castillos-Peñas Azules Esta subzona abarca un polígono con una superficie de 2,198.050500 hectáreas, ubicado al centro del Parque Nacional, comprende un corredor de Norte a Sur colindando al Norte con el predio particular de Mil Castillos, que se encuentra fuera del área natural protegida, hasta el límite Este en colindancia con la subzona de Preservación el ejido Colonia Ocampo o El Torreón y al Sur con el predio particular Santa Inés Güerachic, también ubicado fuera del Parque Nacional. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Dentro de esta subzona se localizan, en dirección Norte a Sur, los parajes conocidos como: Mirador de Mil Castillos, El Ojo del Álamo, El Mirador del Álamo, La Cueva del Laberinto, La Mesa Bueyera, El Panteón, El Arroyo del Poleo, La Torre de Incendios, La Antigua Torre Forestal, El Mirador de la Cuesta, El Mirador de Palmillas, El Cañón de la Gringa, El Cerro Colorado, El Cerro del Pollito, La Cueva del Diablo y El Cañón del Embudo. Además, se encuentra el sitio arqueológico denominado “Cumbres de Majalca”, con manifestaciones de arte rupestre, registrado en Catálogo de Sitios Arqueológicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia. La topografía de esta subzona es accidentada, donde las partes más altas constituyen el parteaguas de las tres microcuencas, y es donde nacen varios arroyos que con sus aguas alimentan el gasto de los ríos Chuvíscar, Sacramento y Santa Isabel, esta subzona presenta el mejor estado de conservación tanto de suelos como de vegetación. Asimismo, presta un servicio ambiental, no solo al área natural protegida sino a la región, pues contribuye a la infiltración de agua, que sirve para la provisión de agua potable de la ciudad de Chihuahua, es por ello necesario establecer medidas para proteger dicho servicio ambiental, por lo cual no se permitirá interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua, toda vez que ello podría afectar el régimen hidrológico del Parque Nacional, pues se podría causar graves efectos en la biodiversidad acuática así como en la terrestre sobre todo en las funciones y servicios ecosistémicos que los diversos cuerpos de agua proveen. Esta subzona presenta topografía accidentada, las partes más altas constituyen el parteaguas de las tres microcuencas (Río de Huérachi, microcuenca Cañón de Majalca y microcuenca La Fortuna), en esta área nacen varios arroyos que con sus aguas alimentan el gasto de los ríos Chuvíscar, Sacramento y Santa Isabel, esta subzona presenta un buen estado de conservación tanto de vegetación como de suelos, lo que permite que provea diversos servicios ambientales al área natural protegida y a la región, entre los que destacan la captación e infiltración de agua, que sirve para abastecer de agua potable a la ciudad de Chihuahua, por lo que es necesario establecer medidas para proteger la disponibilidad de agua en cantidad y calidad, en virtud de lo cual, no se permitirá interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua, toda vez que ello podría afectar el régimen hidrológico del Parque Nacional, y causar graves efectos en la biodiversidad (acuática, terrestre) y, las funciones y servicios ecosistémicos que proveen los diversos cuerpos de agua. Los tipos de vegetación presentes en esta subzona son bosque de pino-encino, bosque de encino-pino y bosque de encino, donde destacan las siguientes especies: ocote blanco (Pinus var. chihuahuana), pino blanco (Pinus durangensis), pino piñonero (Pinus cembroides), pino real (Pinus engelmannii), madroño (Arbutus xalapensis), manzanita (Arctostaphylos pungens), así como el zacate (Muhlenbergia majalcensis), especie endémica de la región. Esta vegetación es importante para la captación e infiltración de agua, como principal servicio ecosistémico que presta el Parque Nacional. Esta subzona es hábitat de mamíferos como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), gato montés (Lynx rufus), oso negro (Ursus americanus), puma (Puma concolor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), pecarí de collar (Pecari tajacu), zorrillo (Conepatus leuconotus), mapache (Procyon lotor), cacomixtle (Bassariscus astutus), así como el chichimoco de Merian, localmente conocido sólo como chichimoco (Tamias dorsalis); aves como trogón mexicano (Trogon mexicanus), búho cornudo (Bubo virginianus), guajolote silvestre (Meleagris gallopavo), carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus); reptiles como camaleón (Phrynosoma douglasii), víbora de cascabel (Crotalus spp.) y víbora huajumar (Pantherophis guttatus), así como especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como la culebra chirriadora común (Coluber flagellum) en categoría de amenazada, entre otras. En este sentido, se deben establecer medidas tendientes a preservar el hábitat natural de las especies, pues de ello depende la permanencia y conservación de las mismas, por lo que es necesario prevenir la destrucción o modificación de los sitios de reproducción, anidación, alimentación y refugio de las especies que habitan en el área natural protegida. Por otra parte, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación de los suelos afecta de manera negativa a la productividad del mismo, así como la calidad de agua, generando también perdida de la cubierta vegetal, aumento de la salinidad, desertificación, pérdida de la materia orgánica y de nutrientes, pérdida de biomasa de las capas superficiales y pérdida de biodiversidad, entre otras causas. Para los cuerpos de agua dicha contaminación afecta directamente su capacidad de mantener una rica flora y fauna. Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) En esta subzona podemos encontrar diversos senderos que sirven a los visitantes para la observación de flora y fauna, entre los que se encuentran los siguientes: La Torre, Santa Inés, Palmillas, La Gringa, Huérachi, Los Lirios, Mil Castillos y Caballo. Para la observación de flora y fauna, no se podrán utilizar lámparas o cualquier otra fuente de luz artificial, con la finalidad de prevenir alteración en el comportamiento de las especies presentes en esta subzona, pues la contaminación lumínica constituye una agresión al frágil ecosistema nocturno y a sus cadenas tróficas que crea desequilibrios y tensiones que facilitan la aparición de plagas, el empobrecimiento genético de poblaciones y extinciones locales. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1939, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Mil Castillos-Peñas Azules, las siguientes: Subzona de Preservación Mil Castillos-Peñas Azules Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Construcción de infraestructura exclusivamente de apoyo a la operación del Parque Nacional 5. Educación ambiental 6. Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente 8. Mantenimiento de caminos e infraestructura existentes 9. Obras de conservación de suelo 10. Tránsito de vehículos por los caminos establecidos 1. Agricultura 2. Apertura de nuevos caminos 3. Apertura o aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento de vida silvestre, salvo para colecta científica, investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Aprovechamiento forestal salvo para colecta científica, investigación científica y monitoreo del ambiente 6. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 7. Construcción de infraestructura, salvo a la operación del Parque Nacional 8. Destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación y reproducción de especies silvestres 9. Encender fogatas 10. Ganadería 11. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 12. Introducción de organismos genéticamente modificados 13. Introducir especies exóticas invasoras 14. Marcar árboles o pintar letreros en las paredes de las formaciones rocosas (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 15. Remover o extraer material pétreo 16. Tirar o abandonar desperdicios 17. Tránsito de vehículos fuera de los caminos establecidos 18. Turismo, excepto el considerado como actividad productiva de bajo impacto ambiental 19. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones u organismos de las especies silvestres 20. Utilizar lámparas o cualquier otra fuente de luz artificial, para la observación de especies de fauna silvestre, salvo para las actividades de investigación o colecta científica que así lo requieran y filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio Subzona de Preservación Los Lirios-Cañón de Las Hadas Esta subzona abarca un polígono con una superficie de 1,166.931815 hectáreas, ubicada al centro Oeste del Parque Nacional, la cual limita al Norte con el Valle de Los Lirios y Charcos de Agua, al Este con las subzona de recuperación Camino a Los Lirios, la subzona de Asentamientos Humanos La Soledad y Anexas y la subzona de Uso Público Salsipuedes, al Sur con el Cañón de Las Hadas y al Oeste con la subzona de Uso Tradicional El Mastranzo. Dentro de esta subzona se localizan los parajes conocidos (en orden de Norte a Sur) como: Charcos de Agua, Ojo de Agua del Mastranzo, El Pinar, Mirador Salsipuedes y Mirador de Las Hadas. Esta subzona comprende superficies en buen estado de conservación de bosque de pino-encino y bosque de encino-pino, donde destacan las siguientes especies: ocote blanco (Pinus leiophylla var. chihuahuana), pino blanco (Pinus duranguensis), pino piñonero (Pinus cembroides), pino real (Pinus engelmannii), encino blanco (Quercus arizonica), madroño (Arbutus xalapensis), manzanita (Arctostaphylos pungens), así como el zacate (Muhlenbergia majalcensis), especie endémica de la región. Esta vegetación es importante para la captación e infiltración de agua, como principal servicio ambiental que presta el Parque Nacional no sólo al área natural protegida sino a la región, pues contribuye a la infiltración de agua, que sirve para la provisión de agua potable de la ciudad de Chihuahua, es por ello necesario establecer medidas para proteger dicho servicio ambiental, por lo cual no se permitirá interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua, toda vez que ello podría afectar el régimen hidrológico del Parque Nacional, pues se podría causar graves efectos en la biodiversidad acuática, así como en la terrestre sobre todo en las funciones y servicios ecosistémicos que los diversos cuerpos de agua proveen. Esta subzona es hábitat de mamíferos como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), gato montés (Lynx rufus), oso negro (Ursus americanus), puma (Puma concolor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), pecarí de collar (Pecari tajacu), zorrillo (Conepatus leuconotus ), mapache (Procyon lotor), cacomixtle (Bassariscus astutus), así como el chichimoco de Merian, localmente conocido sólo como chichimoco (Tamias dorsalis); aves como trogón mexicano (Trogon mexicanus), búho cornudo (Bubo virginianus), guajolote silvestre (Meleagris gallopavo), carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus); reptiles como camaleón (Phrynosoma douglasii ), víbora de cascabel (Crotalus spp.) y víbora huajumar (Pantherophis guttatus), así como especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como la culebra chirriadora común (Coluber flagellum) en categoría de amenazada, entre otras. En este sentido, se deben establecer medidas tendientes a preservar el hábitat natural de las especies, pues de ello depende la permanencia y conservación de las mismas, por lo que es necesario prevenir la destrucción o modificación de los sitios de reproducción, anidación, alimentación y refugio de las especies que habitan en el área natural protegida. Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Por otra parte, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable, lo anterior, toda vez que la contaminación de los suelos afecta de manera negativa a la productividad del mismo, así como la calidad de agua, generando también perdida de la cubierta vegetal, aumento de la salinidad, desertificación, pérdida de la materia orgánica y de nutrientes, pérdida de biomasa de las capas superficiales y pérdida de biodiversidad, entre otras causas. Para los cuerpos de agua dicha contaminación afecta directamente su capacidad de mantener una rica flora y fauna. En esta subzona podemos encontrar diversos senderos que sirven a los visitantes para la observación de flora y fauna, actividad en la que no se podrán utilizar lámparas o cualquier otra fuente de luz artificial, con la finalidad de prevenir alteración en el comportamiento de las especies presentes en esta subzona, pues la contaminación lumínica constituye una agresión al frágil ecosistema nocturno y a sus cadenas tróficas que crea desequilibrios y tensiones que facilitan la aparición de plagas, el empobrecimiento genético de poblaciones y extinciones locales. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1939, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Los Lirios-Cañón de las Hadas, las siguientes: Subzona de Preservación Los Lirios-Cañón de Las Hadas Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Establecimiento de UMA de conservación de especies, exclusivamente con fines de restauración, protección, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación y educación ambiental 5. Construcción de infraestructura exclusivamente de apoyo al establecimiento de UMA y a la operación del Parque Nacional 6. Educación ambiental 7. Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Mantenimiento de caminos e infraestructura existentes 10. Obras de conservación de suelo 11. Tránsito de vehículos por los caminos establecidos 1. Agricultura 2. Apertura de nuevos caminos 3. Apertura o aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento de vida silvestre, salvo para colecta científica, investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Aprovechamiento forestal salvo para colecta científica, investigación científica y monitoreo del ambiente 6. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 7. Construcción de infraestructura, salvo de apoyo al establecimiento de UMA, y a la operación del Parque Nacional 8. Destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación y reproducción de especies silvestres 9. Encender fogatas 10. Ganadería 11. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 12. Introducción de organismos genéticamente modificados 13. Introducir especies exóticas invasoras 14. Marcar árboles o pintar letreros en las paredes de las formaciones rocosas 15. Remover o extraer material pétreo 16. Tirar o abandonar desperdicios 17. Tránsito de vehículos fuera de los caminos establecidos 18. Turismo 19. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones u organismos de las especies silvestres 20. Utilizar lámparas o cualquier otra fuente de luz artificial, para la observación de especies de fauna silvestre, salvo para las actividades de investigación o colecta científica que así lo requieran, y filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio Subzona de Uso Tradicional El Mastranzo Esta subzona comprende una superficie de 405.180650 hectáreas y se encuentra ubicada al Oeste del Parque Nacional, que en el Norte tiene una altitud alrededor de los 2130 msnm que va disminuyendo hacia al Sur, pasando por el asentamiento humano de Güerachic de Arriba, hasta los 2070 msnm. Asimismo, la subzona comprende superficies del Ejido Soledad y Anexas donde, en la porción central de la subzona, existe un valle con parcelas agrícolas. La agricultura de temporal para autoconsumo y principalmente con técnicas manuales, por parte de los pobladores de la comunidad de Güerachic de arriba, sembrando principalmente maíz, sorgo y avena, sin embargo, también existen superficies dispersas con parcelas abandonadas. De igual manera, en la porción Norte y Sur de la subzona existen lomeríos con vegetación de bosque de pino–encino, donde destacan las siguientes especies: pino piñonero (Pinus cembroides), pino blanco (Pinus durangensis), pino real (Pinus engelmannii), encino blanco (Quercus arizonica), encino prieto (Quercus emoryi), roble (Quercus douglasii), encino gris (Quercus grisea), encino (Quercus depressipes), además de táscate o enebro (Juniperus spp.), madroño (Arbutus), cedro blanco (Cupressus arizonica), palmilla (Nolina spp.), entre otras. Cabe señalar que en estas franjas de vegetación se realiza pastoreo de ganado bovino y equino. En estas superficies forestales existen potreros cercados donde se realiza ganadería con ganado bovino y equino. En la vegetación de esta subzona se puede encontrar especies de fauna como zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), zorrillo (Conepatus leuconotus), ardillón (Sciurus nayaritensis), así como el chichimoco de Merian, localmente conocido sólo como chichimoco (Tamias dorsalis); aves como carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus), correcaminos (Geococcyx californianus), aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), zopilote (Coragyps atratus), chara crestada (Cyanocitta stelleri); reptiles como camaleón (Phrynosoma douglasii), víbora de cascabel (Crotalus sp.), víbora huajumar (Pantherophis guttatus), así como especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial y culebra chirriadora común (Coluber flagellum) en categoría de amenazada. En este sentido, se deben establecer medidas tendentes a preservar el hábitat natural de las especies, pues de ello depende la permanencia y conservación de las mismas, por lo que es necesario prevenir la destrucción o modificación de los sitios de reproducción, anidación, alimentación y refugio de las especies que habitan en el área natural protegida. Por otra parte, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas y mantenga su funcionalidad, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales. Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, en correlación con lo previsto en el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1939, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional El Mastranzo, las siguientes: Subzona de Uso Tradicional El Mastranzo Actividades Permitidas Actividades no permitidas 1. Agricultura sustentable 2. Aprovechamiento forestal no maderable 3. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales 5. Colecta de madera muerta con fines de uso doméstico provenientes de árboles derribados por causas naturales 6. Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias y operación del Parque Nacional 7. Educación ambiental 8. Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 9. Ganadería sustentable 10. Instalación de viveros para reforestación 11. Investigación científica y monitoreo del ambiente 12. Mantenimiento de infraestructura y caminos existentes 13. Obras de conservación de suelo 14. Tránsito de vehículos por los caminos establecidos 1. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Apertura de nuevas brechas o caminos 4. Apertura o aprovechamiento de bancos de material 5. Aprovechamiento de vida silvestre salvo para colecta científica 6. Aprovechamiento forestal maderable, salvo para colecta científica y colecta de madera muerta con fines de uso doméstico provenientes de árboles derribados por causas naturales 7. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 8. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para colecta científica 9. Construcción de infraestructura, salvo las de apoyo a las actividades agropecuarias y operación del Parque Nacional 10. Destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación y reproducción de especies silvestres 11. Encender fogatas 12. Introducción de organismos genéticamente modificados 13. Introducir especies exóticas invasoras 14. Marcar árboles o pintar letreros en las paredes de las formaciones rocosas 15. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 16. Remover o extraer material pétreo (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Subzona de Uso Tradicional Cañón de Majalca Esta subzona comprende una superficie de 660.152675 hectáreas ubicada en el extremo Este del Parque Nacional a todo lo largo del Cañón de Majalca. Esta subzona abarca áreas escarpadas con fuertes pendientes y escarpes con vegetación dispersa debido a tipos de suelos pedregosos y poco desarrollados. Comprende bosque de encino con baja densidad de arbolado debido a las características del suelo de la subzona, donde se distribuye encino blanco (Quercus arizonica), táscate (Juniperus spp.); así como ocotillo (Fouquieria splendens), maguey (Agave parryi), mezquite (Prosopis glandulosa) y nopal (Opuntia robusta), principalmente. También se localiza el arroyo Majalca mismo que sirve de bebedero para la fauna presente en el área natural protegida, asimismo, alimenta al río Sacramento, fuera del área natural protegida, por lo que es necesario establecer medidas para proteger dicho arroyo, por lo cual no se permitirá interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua, toda vez que ello podría afectar el régimen hidrológico del Parque Nacional. En esta subzona se puede encontrar mamíferos como zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), zorrillo (Conepatus leuconotus), ardillón (Sciurus nayaritensis), así como el chichimoco de Merian, localmente conocido sólo como chichimoco (Tamias dorsalis); aves como carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus), correcaminos (Geococcyx californianus), aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), zopilote (Coragyps atratus), chara crestada (Cyanocitta stelleri); reptiles como camaleón (Phrynosoma douglasii i), víbora de cascabel (Crotalus sp.), víbora huajumar (Pantherophis guttatus), así como especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial y culebra chirriadora común (Coluber flagellum) en categoría de amenazada. Por lo anterior es necesario conservar el hábitat que permite la reproducción, anidación, alimentación y refugio, por lo que no se deberá permitir la destrucción de tales sitios, con la finalidad de inducir la sobrevivencia y abundancia de las diversas poblaciones silvestres. Esta subzona comprende superficies del Ejido Ocampo y del Rancho Privado Peñas Azules, que son utilizadas tradicionalmente por pobladores de la región como zona de paso para el ganado. Sin embargo, en esta subzona en ocasiones se introduce ganado bovino y equino para que se alimente de la vegetación, el cual se mantiene principalmente en la parte inferior del valle, aunque en ocasiones algunos animales suben por la ladera. Esta subzona comprende el acceso principal al Parque Nacional, en la parte inferior del valle. Por otra parte, con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua, lo que permitirá mantener las características y los recursos naturales del área y con ello la generación y provisión de servicios ambientales, destacando la provisión de agua potable del arroyo Majalca, lo anterior, toda vez que la contaminación de los suelos afecta de manera negativa a la productividad del mismo, así como la calidad de agua, generando también perdida de la cubierta vegetal, aumento de la salinidad, desertificación, pérdida de la materia orgánica y de nutrientes, pérdida de biomasa de las capas superficiales y pérdida de biodiversidad, entre otras causas. Para los cuerpos de agua dicha contaminación afecta directamente su capacidad de mantener una rica flora y fauna. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, en correlación con lo previsto en el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1939, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Cañón de Majalca, las siguientes: Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Subzona de Uso Tradicional Cañón de Majalca Actividades Permitidas Actividades Prohibidas 1. Aprovechamiento forestal no maderable 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Colecta de madera muerta con fines de uso doméstico provenientes de árboles derribados por causas naturales 5. Construcción de infraestructura de apoyo a ganadería sustentable y operación del Parque Nacional 6. Educación ambiental 7. Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 8. Ganadería sustentable 9. Investigación científica y monitoreo del ambiente 10. Mantenimiento de caminos 11. Obras de conservación de suelo 12. Tránsito de vehículos por los caminos establecidos 1. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Apertura de nuevas brechas o caminos 4. Apertura o aprovechamiento de bancos de material 5. Aprovechamiento de vida silvestre salvo para colecta científica 6. Aprovechamiento forestal maderable, salvo para colecta científica y colecta de madera muerta con fines de uso doméstico provenientes de árboles derribados por causas naturales 7. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 8. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para colecta científica 9. Construcción de infraestructura, salvo la de apoyo a ganadería sustentable y operación del Parque Nacional 10. Encender fogatas 11. Introducción de organismos genéticamente modificados 12. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 13. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 14. Marcar árboles o pintar letreros en las paredes de las formaciones rocosas 15. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 16. Remover o extraer material pétreo Subzona de Uso Público Mirador–Zonas de Acampar Esta subzona abarca una superficie de 69.638424 hectáreas, comprendidas en once polígonos, los cuales se describen más adelante, formando un corredor de Norte a Sur, desde la cañada Chuhupaste a la Mesa Bueyera. Los polígonos que comprenden esta subzona son: Polígono 1 Mirador Mil Castillos. Comprende una superficie de 0.053441 hectáreas, y se ubica en la parte Noreste del Parque Nacional, corresponde al mirador del mismo nombre con infraestructura de mampostería, lámina y fierro. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Polígono 2 Camino a los Lirios. Comprende una superficie de 28.175321 hectáreas, y se ubica en el centro norte del Parque Nacional. Incluye varios sitios de acampar que aún no cuentan con infraestructura. Polígono 3 Mirador El Álamo. Comprende una superficie de 0.053440 hectáreas, y se ubica en la parte Noreste del Parque Nacional, corresponde al mirador del mismo nombre, el cual no cuenta con infraestructura. Polígono 4 Caseta. Comprende una superficie de 2.898601 hectáreas, y se ubica al Este del Parque Nacional. Este polígono comprende sitios señalizados de acampar conocidos como A, B y C, localizados en el Cañón de Majalca, al lado del camino principal de acceso donde se ingresa con vehículos, y cuenta con mesas, bancas y asadores construidos con bloques de concreto. Polígono 5 Mirador La Cuesta. Comprende una superficie de 0.053441 hectáreas, y se ubica en la parte Sureste del Parque Nacional, corresponde al mirador del mismo nombre con infraestructura de mampostería, lámina y fierro. Polígono 6 El Ojito. Comprende una superficie de 0.879452 hectáreas, y se ubica al Este del Parque Nacional. Incluye un sitio de acampar señalizado conocido localmente como El Ojito ya que ahí nace una de las fuentes permanentes de agua del Parque, está ubicado justo sobre el acceso principal del Parque Nacional, cuenta con una fuente, mesa, bancas y asador y es prácticamente un sitio utilizado por los visitantes para descansar o comer en su trayecto al Parque. Polígono 7 Salsipuedes. Comprende una superficie de 32.324797 hectáreas, y se ubica al centro Oeste del Parque Nacional. Comprende once sitios de acampar señalizados y localizados a un costado del margen del arroyo Salsipuedes, conocidos como Chole, Salsipuedes, La Gringa, El Ajedrez, El Atascadero, Palmillas, El Nido del Cuervo, El Cristo, Las Garrochas, Las Hadas y La Coa donde se cuenta con mesas y bancas, algunos de los cuales cuentan con letrinas. Estos sitios presentan gran demanda debido a que la belleza escénica de las formaciones rocosas que los rodean. Cabe señalar que en épocas de lluvias el cauce del arroyo presenta un crecimiento repentino conocido como “avenidas”, por lo que representa un alto riesgo para los visitantes el acampar en el lecho del arroyo. Es necesario establecer medidas para proteger dicho afluente de agua, por lo cual no se permitirá interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua, toda vez que ello podría afectar el régimen hidrológico del Parque Nacional, pues se podría causar graves efectos en la biodiversidad acuática así como en la terrestre sobre todo en las funciones y servicios ecosistémicos que los diversos cuerpos de agua proveen. Polígono 8 El Embudo. Comprende una superficie de 1.125503 hectáreas, y se ubica al Este del Parque Nacional. Incluye el sitio de acampar conocido localmente como El Embudo, situado en una de las partes más profundas del Cañón de Majalca, cuenta con una mesa y un asador construidos con mampostería a base de piedra y mezcla. Polígono 9 El Ranchito. Comprende una superficie de 3.967546 hectáreas, y se ubica al Este del Parque Nacional. Comprende los sitios de acampar señalizados conocidos como La Cuesta y El Ranchito, situados al margen izquierdo del camino principal de acceso al Parque Nacional y donde se puede acceder en vehículos, cuentan con una fuente, bancas y mesa elaboradas a base de mampostería de piedra y mezcla. Polígono 10 Mirador de Palmillas. Comprende una superficie de 0.053441 hectáreas, y se ubica en la parte Sureste del Parque Nacional, corresponde al mirador del mismo nombre con infraestructura de mampostería, lámina y fierro. Polígono 11 Mirador Las Hadas. Comprende una superficie de 0.053441 hectáreas, y se ubica en la parte suroeste del Parque Nacional, corresponde al mirador del mismo nombre con infraestructura de mampostería, lámina y fierro. Los polígonos 1, 3, 5, 10 y 11 de esta subzona abarca áreas que representan un atractivo para el desarrollo turístico por la belleza escénica comprendida por un mosaico de valles, zonas escarpadas con formaciones rocosas y áreas boscosas, lo cual representa un atractivo para los habitantes de la región, incluyendo la ciudad de Chihuahua, razón por la cual se construyeron miradores. En el desarrollo de las actividades de observación de flora y fauna no se podrán utilizar lámparas o cualquier otra fuente de luz artificial, con la finalidad de prevenir alteración en el comportamiento de las especies presentes en esta subzona, pues la contaminación lumínica constituye una agresión al frágil ecosistema nocturno y a sus cadenas tróficas que crea desequilibrios y tensiones que facilitan la aparición de plagas, el empobrecimiento genético de poblaciones y extinciones locales. Los polígonos 2, 4, 6, 7, 8, y 9 se localizan inmersos en áreas de bosque de pino-encino, bosque de encino-pino, bosque de encino y pastizal natural, donde se distribuye pino piñonero (Pinus cembroides), pino blanco (P. durangensis), pino real (P. engelmannii), encino blanco (Quercus arizonica), encino prieto (Q. emoryi), roble (Q. gambelii); así como gramíneas sobre laderas y sitios con pendientes suaves donde prosperan especies como Bouteloua curtipendula, B. hirsuta y B. eriopoda, los cuales comprenden el hábitat Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) de pequeños mamíferos como la zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), ardillón (Sciurus nayaritensis), entre otros; aves como correcaminos (Geococcyx californianus), zopilote (Coragyps atratus), chara crestada (Cyanocitta stelleri); reptiles como camaleón (Phrynosoma douglasii), víbora de cascabel (Crotalus sp.), víbora huajumar (Pantherophis guttatus). En este sentido, se deben establecer medidas tendientes a preservar el hábitat natural de las especies, pues de ello depende la permanencia y conservación de las mismas, por lo que es necesario prevenir la destrucción o modificación de los sitios de reproducción, anidación, alimentación y refugio de las especies que habitan en el área natural protegida. Asimismo, una medida adicional para la conservación de la fauna silvestre es que para su observación no se permitirá el uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz artificial, pues las mismas pueden alterar su comportamiento. Por tratarse de una subzona con una continua afluencia de visitantes está sujeta a una presión constante. En tal virtud y para conservar las características de esta subzona que hacen posible el desarrollo de actividades de turismo, es preciso establecer medidas que eviten o, en su caso, mitiguen los impactos resultantes de la presencia de visitantes en su polígono, razón por la que se considera técnicamente procedente no permitir que se arroje, vierta o descargue cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, así como tampoco cualquier material, sustancia o producto, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua. Esta medida propiciará el mantenimiento de las características y los recursos naturales del área y la conservación del suelo que provee importantes servicios ambientales, entre los que destaca el agua potable que abastece al arroyo Majalca. De no establecerse una medida como la indicada se provocaría la contaminación de los suelos, misma que no sólo afecta de manera negativa su productividad, sino también la calidad de agua, generando también perdida de la cubierta vegetal, aumento de la salinidad, desertificación, pérdida de la materia orgánica y de nutrientes, pérdida de biomasa de las capas superficiales y pérdida de biodiversidad. Para los cuerpos de agua dicha contaminación afecta directamente su capacidad de mantener una rica flora y fauna. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1939, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Mirador-Zonas de Acampar, las siguientes: Subzona de Uso Público Mirador-Zonas de Acampar Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Acampar, excepto en el lecho del Arroyo Salsipuedes 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo 5. Educación ambiental 6. Encender fogatas, exclusivamente en los sitios señalados 7. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Mantenimiento de infraestructura existente 1. Agricultura 2. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 3. Aprovechamiento de vida silvestre salvo para la colecta científica, monitoreo del ambiente 4. Aprovechamiento forestal salvo para la colecta científica y monitoreo del ambiente 5. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 6. Construcción de obra pública o privada, salvo para apoyo al turismo de bajo impacto ambiental 7. Destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación y reproducción de especies silvestres (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 10. Tránsito de vehículos exclusivamente por los caminos establecidos 11. Turismo de bajo impacto ambiental 12. Venta de alimentos y artesanías 8. Ganadería 9. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 10. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 11. Marcar árboles o pintar letreros en las paredes de las formaciones rocosas 12. Tirar o abandonar desperdicios 13. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones u organismos de las especies silvestres o que impida el disfrute del Parque Nacional por los visitantes. 14. Utilizar lámparas o cualquier otra fuente de luz artificial, para la observación de especies de fauna silvestre, salvo para las actividades de investigación o colecta científica que así lo requieran. Subzona de Asentamientos Humanos Abarca una superficie de 86.922596 hectáreas, comprendida en tres polígonos, en los cuales se ubican al centro del Parque Nacional las localidades: Colonia Cumbres de Majalca y la Soledad y Anexas y al extremo Suroeste se localiza Güerachic de Arriba. Las casas que comprenden la primera localidad son consideradas como casas de verano, a diferencia de las otras dos localidades donde es permanente la estancia de los habitantes. Alrededor de estas localidades existe vegetación de ornato, tales como álamos, olmos y tuyas; así como hortalizas y frutales. Los polígonos que comprenden esta subzona son: Polígono 1 Cumbres de Majalca. Comprende una superficie de 63.830401 hectáreas, ubicado al centro del Parque Nacional. Este polígono comprende la Colonia Cumbres de Majalca, previa al Decreto, así como a accesos, servidumbres, un campo de béisbol e instalaciones deportivas. La mayor parte de las construcciones corresponde a casas de campo y veraneo que son ocupadas en forma esporádica durante el año. Esta colonia no tiene redes de distribución de servicios básicos, por lo que cada casa se procura su servicio de agua potable, de luz eléctrica a través de paneles solares y plantas generadoras. Dentro de este polígono se encuentra la estación de campo del Parque Nacional, así como cinco construcciones más consideradas como patrimonio inmobiliario de la Federación. Polígono 2 La Soledad. Comprende una superficie de 14.410832 hectáreas ubicado al centro del Parque Nacional. Comprende la zona de la localidad Soledad y Anexas, que corresponde a un caserío disperso, esta localidad no tiene redes de distribución de servicios básicos, por lo que cada casa se procura su servicio de agua potable, de luz eléctrica a través de paneles solares y plantas generadoras. Polígono 3 Güerachic de Arriba. Comprende una superficie de 8.681363 hectáreas, ubicado al Suroeste del Parque Nacional. Comprende la localidad Güerachic de Arriba, que corresponde a un caserío disperso, esta localidad no tiene redes de distribución de servicios básicos, por lo que cada casa se procura su servicio de agua potable, de luz eléctrica a través de paneles solares y plantas generadoras. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1939, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes: Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Subzona de Asentamientos Humanos Actividades Permitidas Actividades no permitidas 1. Construcción de infraestructura 2. Educación ambiental 3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 4. Ganadería de traspatio 5. Investigación científica y monitoreo del ambiente 6. Mantenimiento de caminos e infraestructura existente 7. Tránsito de vehículos exclusivamente por los caminos establecidos 8. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Apertura o aprovechamiento de bancos de material 2. Construir confinamientos para materiales y residuos peligrosos 3. Introducción de organismos genéticamente modificados 4. Marcar árboles o pintar letreros en las paredes de las formaciones rocosas 5. Perforación de nuevos pozos o ampliación de los ya existentes 6. Rellenar, desecar y modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y corrientes 7. Remover o extraer material pétreo Subzona de Recuperación El Táscate-Los Lirios Esta subzona comprende una superficie de 114.399123 hectáreas, comprendida en dos polígonos los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Camino a los Lirios. Comprende una superficie de 34.935513 hectáreas comprendiendo una franja que se extiende del centro hacia el Norte del Parque Nacional, es una superficie reforestada en la cual se realizan actividades de conservación y recuperación de ecosistemas desde la década de 1980. Polígono 2 El Táscate y Palmillas. Comprende una superficie de 79.463610 hectáreas, localizado al centro del Parque Nacional, y presenta superficies impactadas severamente debido al uso de vehículos todo terreno fuera de los caminos, provocando formación de varias cárcavas y la consecuente pérdida de suelos y vegetación, donde se deberán desarrollar acciones de recuperación de suelos. Asimismo, este polígono incluye un camino que conduce al mirador Palmillas. En esta subzona se han encontrado insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus, Ips y Pityophthorus que causan una creciente mortandad de árboles de pino real (Pinus engelmannii), principalmente, así como el muérdago (Arceuthobium, Phoradendron) que afecta principalmente a los pino (Pinus spp.) y encinos (Quercus spp.), los árboles muertos constituyen cargas combustibles que incrementan el riesgo de incendios forestales en el Parque Nacional. Con la finalidad de impulsar la recuperación de esta subzona, es necesario establecer medidas que restrinjan el arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua, lo anterior, permitirá incrementar la cubierta vegetal, aumentar la materia orgánica y de nutrientes, así como de biomasa de las capas superficiales e incrementando la biodiversidad. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1939, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Táscate-Los Lirios, las siguientes: (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Subzona de Recuperación Táscate-Los Lirios Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Actividades de manejo de densidad de arbolado y podas con la finalidad de reducir la acumulación de cargas combustibles 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Educación ambiental 5. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio 6. Investigación científica y monitoreo ambiental 7. Mantenimiento de caminos existentes 8. Obras de conservación de suelo 9. Tránsito de vehículos exclusivamente por los caminos establecidos 1. Agricultura 2. Apertura de nuevas brechas o caminos 3. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento de vida silvestre, salvo para colecta científica 5. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 6. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 7. Construcción de Infraestructura 8. Destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación y reproducción de especies silvestres 9. Encender fogatas 10. Ganadería 11. Introducir especies exóticas invasoras 12. Marcar árboles o pintar letreros en las paredes de las formaciones rocosas 13. Tirar o abandonar desperdicios 14. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 15. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones u organismos de las especies silvestres Zona de Influencia La zona de influencia del Parque Nacional Cumbres de Majalca tiene una superficie de 44,279-77-49.37 hectáreas, la cual comprende las microcuencas Cañón de Majalca, La Fortuna y Huérachi. Para determinar la zona de influencia se tomó como base que dentro de estas tres microcuencas nacen arroyos que con sus aguas alimentan el gasto de los ríos Chuvíscar y Sacramento, aguas que eran y continúan siendo aprovechadas por los habitantes de la región para usos domésticos, agrícolas e industriales. Asimismo, la zona de influencia funciona como refugio y hábitat idóneo para diversas especies de flora y fauna, llevándose a cabo migraciones locales y desplazamiento de especies como mamíferos como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), gato montés (Lynx rufus), oso negro (Ursus americanus), puma (Puma concolor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), pecarí de collar (Pecari tajacu), zorrillo (Conepatus leuconotus), mapache (Procyon lotor), cacomixtle (Bassariscus astutus), así como el chichimoco (Tamias dorsalis); aves como trogón mexicano (Trogon mexicanus), búho cornudo (Bubo virginianus), guajolote silvestre (Meleagris gallopavo), carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus); reptiles como camaleón (Phrynosoma douglasii ), víbora de cascabel (Crotalus spp.) y víbora huajumar (Pantherophis guttatus), así como especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como la culebra chirriadora común (Coluber flagellum) en categoría de amenazada, entre otras. La zona de influencia comprende también una parte de Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) número 134 Sierra del Nido (CONABIO). Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MAJALCA (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACION DEL PARQUE NACIONAL CUMBRES DE MAJALCA Sistema de coordenadas UTM Zona 13 con Datum de referencia ITRF08 época 2010.0 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Mil Castillos-Peñas Azules Polígono 1 con una superficie de 2,198.050500 Hectáreas Incluye los polígonos correspondientes a la Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar polígono 1 Mirador Mil Castillos, polígono 3 Mirador El Álamo, polígono 5 Mirador La Cuesta, polígono 6 El Ojito, polígono 8 El Embudo, y polígono 9 El Ranchito, de la Subzona de Asentamientos Humanos polígono 1 Cumbres de Majalca y la Subzona de Recuperación El Táscate-Los Lirios polígono 2 El Táscate por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Preservación Mil Castillos-Peñas Azules estos deberá incluirse. Vértice X Y 1 353,285.07 3,190,064.56 2 356,204.35 3,190,868.53 3 356,246.62 3,187,667.92 4 356,248.82 3,187,501.59 5 357,503.41 3,187,389.61 6 358,397.62 3,187,313.95 7 358,211.89 3,187,163.53 8 358,305.05 3,187,089.65 9 358,527.47 3,187,301.95 10 358,851.68 3,187,264.91 11 359,143.79 3,187,231.54 12 359,039.71 3,186,921.88 13 358,377.52 3,184,951.72 14 352,242.92 3,183,413.31 15 352,203.68 3,183,402.60 16 352,205.04 3,183,409.76 17 352,232.38 3,183,466.06 18 352,228.95 3,183,483.28 19 352,237.18 3,183,487.82 20 352,249.16 3,183,499.33 21 352,266.43 3,183,529.80 22 352,281.72 3,183,544.49 23 352,283.67 3,183,547.62 24 352,239.29 3,183,565.57 25 352,224.39 3,183,608.16 26 352,252.07 3,183,626.27 27 352,256.33 3,183,702.93 28 352,301.05 3,183,705.06 29 352,336.19 3,183,745.52 30 352,311.70 3,183,768.94 31 352,378.78 3,183,798.76 32 352,405.40 3,183,827.51 33 352,423.01 3,183,821.76 34 352,434.90 3,183,817.87 35 352,443.25 3,183,817.87 36 352,455.77 3,183,870.19 37 352,465.99 3,183,943.40 38 352,475.35 3,183,957.67 Vértice X Y 39 352,504.16 3,183,972.52 40 352,594.52 3,183,975.12 41 352,614.18 3,183,984.66 42 352,627.87 3,184,001.62 43 352,632.29 3,184,017.27 44 352,670.39 3,184,006.53 45 352,801.01 3,183,903.05 46 352,946.91 3,183,719.83 47 352,980.83 3,183,738.49 48 353,062.26 3,184,070.99 49 353,067.35 3,184,235.55 50 353,123.48 3,184,332.98 51 353,192.94 3,184,293.29 52 353,219.80 3,184,339.91 53 353,377.91 3,184,476.28 54 353,372.75 3,184,515.58 55 353,519.83 3,184,538.07 56 353,818.35 3,184,416.07 57 353,842.08 3,184,507.60 58 353,530.19 3,184,633.04 59 353,631.89 3,184,833.05 60 353,804.79 3,185,087.31 61 354,004.80 3,185,104.26 62 354,238.72 3,185,385.64 63 354,550.61 3,185,772.12 64 354,520.10 3,186,060.28 65 354,140.41 3,186,490.82 66 353,941.28 3,186,433.12 67 353,946.61 3,186,489.01 68 354,034.49 3,186,562.25 69 354,020.97 3,186,597.18 70 354,075.05 3,186,615.20 71 354,048.01 3,186,760.55 72 353,907.17 3,186,739.14 73 353,903.79 3,186,762.80 74 353,854.22 3,186,733.51 75 353,815.91 3,186,752.66 76 353,769.72 3,186,678.30 Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Vértice X Y 77 353,731.41 3,186,713.23 78 353,673.95 3,186,748.15 79 353,611.98 3,186,907.02 80 353,620.99 3,186,955.47 81 353,593.87 3,186,950.98 82 353,546.92 3,187,076.57 83 353,549.45 3,187,157.35 84 353,560.15 3,187,202.82 85 353,543.66 3,187,252.28 86 353,538.34 3,187,273.59 87 353,550.23 3,187,349.68 88 353,522.79 3,187,444.44 89 353,510.35 3,187,508.71 90 353,532.13 3,187,576.45 91 353,518.23 3,187,621.61 92 353,482.02 3,187,666.88 93 353,478.03 3,187,694.82 94 353,522.72 3,187,746.62 95 353,564.00 3,187,815.44 96 353,561.30 3,187,893.98 97 353,544.66 3,188,035.42 98 353,502.48 3,188,047.47 99 353,490.31 3,188,064.51 100 353,488.36 3,188,138.61 101 353,497.67 3,188,160.96 Vértice X Y 102 353,519.53 3,188,212.87 103 353,504.83 3,188,351.24 104 353,515.71 3,188,503.51 105 353,537.30 3,188,527.50 106 353,540.26 3,188,601.52 107 353,521.12 3,188,680.48 108 353,518.85 3,188,748.65 109 353,512.38 3,188,851.09 110 353,549.93 3,188,907.42 111 353,544.72 3,189,035.16 112 353,537.95 3,189,068.98 113 353,504.72 3,189,106.64 114 353,504.72 3,189,214.75 115 353,475.81 3,189,261.46 116 353,488.58 3,189,324.28 117 353,473.54 3,189,442.11 118 353,459.16 3,189,496.03 119 353,414.81 3,189,508.35 120 353,383.20 3,189,592.02 121 353,395.39 3,189,648.09 122 353,305.26 3,189,824.69 123 353,282.57 3,189,955.81 1 353,285.07 3,190,064.56 Subzona de Preservación Los Lirios-Cañón de Las Hadas Polígono 2 con una superficie de 1,166.931815 Hectáreas Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar polígono 11 Mirador Las Hadas por lo cual al momento de generar el polígono 2 de la Subzona de Preservación Los Lirios Cañón de Las Hadas éste deberá incluirse Vértice X Y 1 350,405.15 3,189,271.43 2 352,136.23 3,189,748.17 3 353,137.91 3,190,024.03 4 353,118.53 3,189,907.71 5 353,125.12 3,189,898.47 6 353,125.12 3,189,874.05 7 353,165.24 3,189,798.68 8 353,170.10 3,189,743.98 9 353,190.30 3,189,725.62 10 353,169.40 3,189,642.03 11 353,220.28 3,189,517.67 12 353,265.50 3,189,427.22 13 353,237.23 3,189,348.08 14 353,237.23 3,188,991.96 15 353,254.19 3,188,856.29 16 353,265.50 3,188,765.85 17 353,276.78 3,188,664.33 18 353,325.83 3,188,639.80 19 353,356.40 3,188,555.75 20 353,367.86 3,188,366.63 21 353,341.12 3,188,282.58 22 353,283.81 3,188,179.43 23 353,337.29 3,188,099.19 Vértice X Y 24 353,348.76 3,187,996.04 25 353,329.65 3,187,889.06 26 353,310.55 3,187,785.91 27 353,348.76 3,187,640.73 28 353,375.50 3,187,464.98 29 353,348.76 3,187,327.44 30 353,364.04 3,187,235.75 31 353,402.24 3,187,124.95 32 353,398.42 3,186,960.66 33 353,444.27 3,186,914.82 34 353,531.75 3,186,859.57 35 353,575.24 3,186,873.23 36 353,644.42 3,186,742.98 37 353,605.83 3,186,689.41 38 353,615.91 3,186,652.26 39 353,651.04 3,186,625.19 40 353,698.85 3,186,519.22 41 353,692.51 3,186,462.19 42 353,712.96 3,186,441.17 43 353,714.11 3,186,402.01 44 353,775.16 3,186,310.43 45 353,745.21 3,186,264.35 46 353,810.88 3,186,179.10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Vértice X Y 47 353,864.44 3,186,235.55 48 353,887.48 3,186,281.63 49 353,828.73 3,186,417.56 50 353,918.95 3,186,426.65 51 353,926.75 3,186,403.13 52 353,927.03 3,186,402.30 53 353,943.78 3,186,351.83 54 354,143.80 3,186,389.12 55 354,431.96 3,185,972.13 56 354,425.18 3,185,761.95 57 354,181.09 3,185,487.35 58 354,147.19 3,185,439.88 59 354,088.60 3,185,356.88 60 354,034.31 3,185,273.75 61 354,001.41 3,185,185.63 62 353,909.88 3,185,189.02 63 353,761.75 3,185,174.20 64 353,740.37 3,185,172.06 65 353,526.80 3,184,856.78 66 353,439.42 3,184,606.70 67 353,386.28 3,184,598.58 68 353,328.60 3,184,647.78 69 353,279.40 3,184,612.15 70 353,292.98 3,184,508.67 71 353,157.26 3,184,391.62 72 353,123.48 3,184,332.98 73 353,067.35 3,184,235.55 74 353,062.26 3,184,070.99 75 352,980.83 3,183,738.49 76 352,946.91 3,183,719.83 77 352,801.01 3,183,903.05 78 352,670.39 3,184,006.53 79 352,632.29 3,184,017.27 80 352,636.13 3,184,030.90 81 352,646.98 3,184,050.03 82 352,649.52 3,184,054.45 83 352,666.98 3,184,084.75 84 352,664.19 3,184,113.53 85 352,635.70 3,184,164.34 86 352,629.53 3,184,167.53 87 352,607.32 3,184,176.95 88 352,592.39 3,184,205.93 89 352,582.66 3,184,241.92 90 352,581.93 3,184,242.51 91 352,557.20 3,184,262.48 92 352,541.97 3,184,260.03 93 352,528.79 3,184,256.65 94 352,516.47 3,184,228.50 95 352,505.55 3,184,224.86 96 352,488.55 3,184,237.00 97 352,409.63 3,184,292.85 98 352,395.06 3,184,371.77 99 352,347.79 3,184,403.71 100 352,332.74 3,184,399.77 Vértice X Y 101 352,290.70 3,184,379.69 102 352,261.04 3,184,374.41 103 352,226.37 3,184,367.18 104 352,199.02 3,184,365.01 105 352,167.10 3,184,342.47 106 352,138.43 3,184,368.55 107 352,133.67 3,184,378.03 108 352,131.33 3,184,462.95 109 352,126.03 3,184,514.78 110 352,119.66 3,184,558.63 111 352,110.84 3,184,609.84 112 352,103.74 3,184,658.25 113 352,096.08 3,184,708.11 114 352,089.99 3,184,758.72 115 352,083.76 3,184,806.68 116 352,076.95 3,184,854.64 117 352,024.46 3,184,895.65 118 352,012.21 3,184,945.68 119 352,011.95 3,184,963.53 120 351,996.87 3,184,990.76 121 351,970.86 3,185,033.43 122 351,943.69 3,185,077.55 123 351,935.30 3,185,093.51 124 351,926.41 3,185,123.65 125 351,930.25 3,185,172.26 126 351,943.77 3,185,236.81 127 351,949.30 3,185,272.65 128 351,959.38 3,185,320.06 129 351,967.59 3,185,366.84 130 351,968.09 3,185,398.31 131 351,964.91 3,185,417.41 132 351,951.63 3,185,463.13 133 351,941.42 3,185,519.34 134 351,928.40 3,185,570.15 135 351,912.01 3,185,609.37 136 351,895.62 3,185,656.57 137 351,876.92 3,185,705.68 138 351,855.87 3,185,762.47 139 351,838.24 3,185,804.15 140 351,817.29 3,185,853.18 141 351,799.99 3,185,904.93 142 351,782.45 3,185,946.05 143 351,751.37 3,185,981.36 144 351,723.75 3,186,012.70 145 351,477.03 3,187,247.97 146 351,352.32 3,187,872.39 1 350,405.15 3,189,271.43 Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Subzona de Uso Tradicional El Mastranzo Polígono 1 con una superficie de 405.180650 Hectáreas Incluye el polígono correspondiente a la Subzona de Asentamientos Humanos polígono 3 Guerachi de Arriba por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Uso Tradicional El Mastranzo éste deberá incluirse Vértice X Y 1 352,632.29 3,184,017.27 2 352,627.87 3,184,001.62 3 352,614.18 3,183,984.66 4 352,594.52 3,183,975.12 5 352,504.16 3,183,972.52 6 352,475.35 3,183,957.67 7 352,465.99 3,183,943.40 8 352,455.77 3,183,870.19 9 352,443.25 3,183,817.87 10 352,434.90 3,183,817.87 11 352,423.01 3,183,821.76 12 352,405.40 3,183,827.51 13 352,378.78 3,183,798.76 14 352,311.70 3,183,768.94 15 352,336.19 3,183,745.52 16 352,301.05 3,183,705.06 17 352,256.33 3,183,702.93 18 352,252.07 3,183,626.27 19 352,224.39 3,183,608.16 20 352,239.29 3,183,565.57 21 352,283.67 3,183,547.62 22 352,281.72 3,183,544.49 23 352,266.43 3,183,529.80 24 352,249.16 3,183,499.33 25 352,237.18 3,183,487.82 26 352,228.95 3,183,483.28 27 352,232.38 3,183,466.06 28 352,205.04 3,183,409.76 29 352,203.68 3,183,402.60 30 352,143.48 3,183,386.18 31 351,571.35 3,183,112.57 32 351,548.48 3,183,233.11 33 350,519.84 3,188,654.90 34 350,405.15 3,189,271.43 35 351,352.32 3,187,872.39 36 351,477.03 3,187,247.97 37 351,723.75 3,186,012.70 38 351,751.37 3,185,981.36 39 351,782.45 3,185,946.05 40 351,799.99 3,185,904.93 41 351,817.29 3,185,853.18 42 351,838.24 3,185,804.15 43 351,855.87 3,185,762.47 44 351,876.92 3,185,705.68 45 351,895.62 3,185,656.57 46 351,912.01 3,185,609.37 47 351,928.40 3,185,570.15 48 351,941.42 3,185,519.34 49 351,951.63 3,185,463.13 50 351,964.91 3,185,417.41 51 351,968.09 3,185,398.31 52 351,967.59 3,185,366.84 Vértice X Y 53 351,959.38 3,185,320.06 54 351,949.30 3,185,272.65 55 351,943.77 3,185,236.81 56 351,930.25 3,185,172.26 57 351,926.41 3,185,123.65 58 351,935.30 3,185,093.51 59 351,943.69 3,185,077.55 60 351,970.86 3,185,033.43 61 351,996.87 3,184,990.76 62 352,011.95 3,184,963.53 63 352,012.21 3,184,945.68 64 352,024.46 3,184,895.65 65 352,076.95 3,184,854.64 66 352,083.76 3,184,806.68 67 352,089.99 3,184,758.72 68 352,096.08 3,184,708.11 69 352,103.74 3,184,658.25 70 352,110.84 3,184,609.84 71 352,119.66 3,184,558.63 72 352,126.03 3,184,514.78 73 352,131.33 3,184,462.95 74 352,133.67 3,184,378.03 75 352,138.43 3,184,368.55 76 352,167.10 3,184,342.47 77 352,199.02 3,184,365.01 78 352,226.37 3,184,367.18 79 352,261.04 3,184,374.41 80 352,290.70 3,184,379.69 81 352,332.74 3,184,399.77 82 352,347.79 3,184,403.71 83 352,395.06 3,184,371.77 84 352,409.63 3,184,292.85 85 352,488.55 3,184,237.00 86 352,505.55 3,184,224.86 87 352,516.47 3,184,228.50 88 352,528.79 3,184,256.65 89 352,541.97 3,184,260.03 90 352,557.20 3,184,262.48 91 352,581.93 3,184,242.51 92 352,582.66 3,184,241.92 93 352,592.39 3,184,205.93 94 352,607.32 3,184,176.95 95 352,629.53 3,184,167.53 96 352,635.70 3,184,164.34 97 352,664.19 3,184,113.53 98 352,666.98 3,184,084.75 99 352,649.52 3,184,054.45 100 352,646.98 3,184,050.03 101 352,636.13 3,184,030.90 1 352,632.29 3,184,017.27 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Subzona de Uso Tradicional Cañón de Majalca Polígono 1 con una superficie de 660.152675 Hectáreas Vértice X Y 1 358,397.62 3,187,313.95 2 357,503.41 3,187,389.61 3 357,564.13 3,187,457.59 4 359,701.63 3,189,850.60 5 359,828.42 3,189,997.09 6 361,289.12 3,191,684.58 7 362,303.97 3,190,615.12 Vértice X Y 8 360,701.82 3,189,251.15 9 359,143.79 3,187,231.54 10 358,851.68 3,187,264.91 11 358,527.47 3,187,301.95 1 358,397.62 3,187,313.95 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 1 Mirador Mil Castillos con una superficie de 0.053441 Hectáreas Vértice X Y 1 354,987.70 3,190,196.78 2 354,964.25 3,190,196.78 3 354,964.25 3,190,219.58 Vértice X Y 4 354,987.70 3,190,219.58 1 354,987.70 3,190,196.78 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 2 Camino a Los Lirios con una superficie de 28.175321 Hectáreas Vértice X Y 1 353,260.63 3,190,057.83 2 353,285.07 3,190,064.56 3 353,282.57 3,189,955.81 4 353,305.26 3,189,824.69 5 353,395.39 3,189,648.09 6 353,383.20 3,189,592.02 7 353,414.81 3,189,508.35 8 353,459.16 3,189,496.03 9 353,473.54 3,189,442.11 10 353,488.58 3,189,324.28 11 353,475.81 3,189,261.46 12 353,504.72 3,189,214.75 13 353,504.72 3,189,106.64 14 353,537.95 3,189,068.98 15 353,544.72 3,189,035.16 16 353,549.93 3,188,907.42 17 353,512.38 3,188,851.09 18 353,518.85 3,188,748.65 19 353,521.12 3,188,680.48 20 353,540.26 3,188,601.52 21 353,537.30 3,188,527.50 22 353,515.71 3,188,503.51 23 353,504.83 3,188,351.24 24 353,519.53 3,188,212.87 25 353,497.67 3,188,160.96 26 353,488.36 3,188,138.61 27 353,490.31 3,188,064.51 28 353,502.48 3,188,047.47 29 353,544.66 3,188,035.42 30 353,561.30 3,187,893.98 31 353,564.00 3,187,815.44 32 353,522.72 3,187,746.62 33 353,478.03 3,187,694.82 34 353,482.02 3,187,666.88 35 353,518.23 3,187,621.61 Vértice X Y 36 353,532.13 3,187,576.45 37 353,510.35 3,187,508.71 38 353,522.79 3,187,444.44 39 353,550.23 3,187,349.68 40 353,538.34 3,187,273.59 41 353,543.66 3,187,252.28 42 353,560.15 3,187,202.82 43 353,549.45 3,187,157.35 44 353,546.92 3,187,076.57 45 353,593.87 3,186,950.98 46 353,580.47 3,186,950.70 47 353,567.66 3,186,935.42 48 353,516.75 3,187,071.60 49 353,519.56 3,187,161.29 50 353,529.00 3,187,201.41 51 353,514.84 3,187,243.89 52 353,507.76 3,187,272.21 53 353,519.56 3,187,347.73 54 353,493.60 3,187,437.41 55 353,479.44 3,187,510.57 56 353,464.73 3,187,525.03 57 353,442.50 3,187,526.23 58 353,418.69 3,187,527.42 59 353,404.80 3,187,558.77 60 353,394.08 3,187,596.87 61 353,396.46 3,187,618.30 62 353,406.78 3,187,644.89 63 353,424.64 3,187,676.64 64 353,446.40 3,187,704.09 65 353,489.85 3,187,770.55 66 353,497.79 3,187,833.52 67 353,500.97 3,187,874.80 68 353,498.68 3,187,982.96 69 353,484.16 3,188,021.51 70 353,460.56 3,188,054.55 Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Vértice X Y 71 353,458.20 3,188,144.23 72 353,470.00 3,188,172.55 73 353,488.88 3,188,217.39 74 353,474.72 3,188,350.72 75 353,480.34 3,188,429.50 76 353,418.36 3,188,501.81 77 353,384.49 3,188,588.59 78 353,367.56 3,188,656.33 79 353,371.79 3,188,709.24 80 353,365.44 3,188,749.46 81 353,335.81 3,188,802.38 82 353,301.94 3,188,889.16 83 353,295.79 3,189,005.91 84 353,301.34 3,189,105.13 85 353,278.33 3,189,204.35 86 353,378.34 3,189,241.65 87 353,388.66 3,189,281.34 Vértice X Y 88 353,377.54 3,189,328.97 89 353,331.51 3,189,398.02 90 353,286.00 3,189,478.98 91 353,352.00 3,189,589.72 92 353,360.87 3,189,630.52 93 353,342.01 3,189,686.69 94 353,307.53 3,189,722.40 95 353,269.16 3,189,738.28 96 353,225.51 3,189,744.89 97 353,212.28 3,189,836.17 98 353,217.57 3,189,874.54 99 353,230.80 3,189,897.03 100 353,237.41 3,189,931.42 101 353,261.88 3,189,956.61 102 353,261.88 3,189,981.65 103 353,258.38 3,189,993.78 1 353,260.63 3,190,057.83 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 3 Mirador El Álamo con una superficie de 0.053440 Hectáreas Vértice X Y 1 356,214.89 3,189,324.52 2 356,191.45 3,189,324.52 3 356,191.45 3,189,347.32 Vértice X Y 4 356,214.89 3,189,347.32 1 356,214.89 3,189,324.52 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 4 Caseta con una superficie de 2.898601 Hectáreas Vértice X Y 1 358,527.47 3,187,301.95 2 358,305.05 3,187,089.65 3 358,211.89 3,187,163.53 Vértice X Y 4 358,397.62 3,187,313.95 1 358,527.47 3,187,301.95 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 5 Mirador La Cuesta con una superficie de 0.053441 Hectáreas Vértice X Y 1 356,355.11 3,186,625.33 2 356,331.67 3,186,625.33 3 356,331.67 3,186,648.13 Vértice X Y 4 356,355.11 3,186,648.13 1 356,355.11 3,186,625.33 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 6 El Ojito con una superficie de 0.879452 Hectáreas Vértice X Y 1 356,943.00 3,186,431.11 2 356,930.16 3,186,546.76 3 356,964.19 3,186,550.54 4 356,994.12 3,186,502.47 5 357,023.85 3,186,482.08 Vértice X Y 6 357,057.16 3,186,480.13 7 357,061.86 3,186,447.17 1 356,943.00 3,186,431.11 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 7 Salsipuedes con una superficie de 32.324797 Hectáreas Vértice X Y 1 353,941.28 3,186,433.12 2 354,140.41 3,186,490.82 3 354,520.10 3,186,060.28 4 354,550.61 3,185,772.12 5 354,238.72 3,185,385.64 6 354,004.80 3,185,104.26 7 353,804.79 3,185,087.31 8 353,631.89 3,184,833.05 9 353,530.19 3,184,633.04 10 353,842.08 3,184,507.60 11 353,818.35 3,184,416.07 12 353,519.83 3,184,538.07 13 353,372.75 3,184,515.58 14 353,377.91 3,184,476.28 15 353,219.80 3,184,339.91 16 353,192.94 3,184,293.29 17 353,123.48 3,184,332.98 18 353,157.26 3,184,391.62 19 353,292.98 3,184,508.67 20 353,279.40 3,184,612.15 21 353,328.60 3,184,647.78 Vértice X Y 22 353,386.28 3,184,598.58 23 353,439.42 3,184,606.70 24 353,526.80 3,184,856.78 25 353,740.37 3,185,172.06 26 353,761.75 3,185,174.20 27 353,909.88 3,185,189.02 28 354,001.41 3,185,185.63 29 354,034.31 3,185,273.75 30 354,088.60 3,185,356.88 31 354,147.19 3,185,439.88 32 354,181.09 3,185,487.35 33 354,425.18 3,185,761.95 34 354,431.96 3,185,972.13 35 354,143.80 3,186,389.12 36 353,943.78 3,186,351.83 37 353,927.03 3,186,402.30 38 353,926.75 3,186,403.13 39 353,918.95 3,186,426.65 40 353,937.19 3,186,431.93 1 353,941.28 3,186,433.12 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 8 El Embudo con una superficie de 1.125503 Hectáreas Vértice X Y 1 357,839.26 3,186,206.24 2 357,837.42 3,186,270.64 3 357,884.28 3,186,318.68 4 357,924.50 3,186,348.15 Vértice X Y 5 357,988.15 3,186,350.80 6 357,943.47 3,186,257.71 1 357,839.26 3,186,206.24 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 9 El Ranchito con una superficie de 3.967546 Hectáreas Vértice X Y 1 357,073.96 3,185,873.92 2 357,019.60 3,185,879.02 3 357,006.01 3,185,936.77 4 357,150.41 3,186,021.71 5 357,267.62 3,186,096.46 6 357,355.96 3,186,171.21 7 357,431.66 3,186,262.04 Vértice X Y 8 357,442.57 3,186,246.83 9 357,472.23 3,186,205.52 10 357,376.68 3,186,103.45 11 357,225.15 3,185,979.24 1 357,073.96 3,185,873.92 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 10 Mirador Palmillas con una superficie de 0.053441 Hectáreas Vértice X Y 1 356,287.80 3,185,006.05 2 356,298.73 3,185,006.05 3 356,298.73 3,184,983.25 4 356,275.29 3,184,983.25 Vértice X Y 5 356,275.29 3,185,006.05 6 356,280.56 3,185,006.05 1 356,287.80 3,185,006.05 Subzona de Uso Público Mirador- Zonas de Acampar Polígono 11 Mirador Las Hadas con una superficie de 0.053441 Hectáreas Vértice X Y 1 353,152.85 3,184,670.43 2 353,129.41 3,184,670.43 3 353,129.41 3,184,693.23 Vértice X Y 4 353,152.85 3,184,693.23 1 353,152.85 3,184,670.43 Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 1 Cumbres de Majalca con una superficie de 63.830401 Hectáreas Vértice X Y 1 354,349.68 3,186,623.32 2 354,345.86 3,186,623.56 3 354,318.85 3,186,661.06 4 354,307.31 3,186,705.63 5 354,305.71 3,186,717.25 6 354,307.08 3,186,740.33 7 354,319.76 3,186,777.75 8 354,327.94 3,186,799.15 9 354,338.11 3,186,808.54 10 354,347.96 3,186,820.94 11 354,361.99 3,186,849.46 12 354,361.66 3,186,860.77 13 354,361.66 3,186,861.09 14 354,356.01 3,186,883.01 15 354,351.23 3,186,889.92 16 354,346.52 3,186,895.63 17 354,396.06 3,186,978.78 18 354,430.12 3,187,033.56 19 354,469.82 3,187,050.32 20 354,500.13 3,187,055.31 21 354,700.97 3,187,293.97 22 354,695.95 3,187,301.83 23 354,694.67 3,187,306.00 24 354,691.78 3,187,315.44 25 354,691.78 3,187,334.48 26 354,703.59 3,187,353.19 27 354,731.94 3,187,365.94 28 354,772.67 3,187,380.39 29 354,773.85 3,187,381.66 30 354,795.50 3,187,414.63 31 354,832.73 3,187,452.08 32 354,839.06 3,187,458.06 33 354,860.01 3,187,482.95 34 354,862.19 3,187,486.41 35 354,865.86 3,187,498.57 36 354,879.46 3,187,515.09 37 354,889.27 3,187,517.72 38 354,974.55 3,187,619.06 39 354,978.94 3,187,631.08 40 354,988.10 3,187,635.16 41 355,012.38 3,187,664.01 42 355,187.65 3,187,734.91 43 355,196.66 3,187,748.67 44 355,206.58 3,187,765.62 Vértice X Y 45 355,209.34 3,187,787.97 46 355,217.31 3,187,798.44 47 355,227.63 3,187,798.39 48 355,243.15 3,187,757.36 49 355,243.81 3,187,757.62 50 355,403.54 3,187,250.09 51 355,408.39 3,187,250.64 52 355,414.66 3,187,244.77 53 355,421.60 3,187,238.28 54 355,413.37 3,187,226.62 55 355,394.50 3,187,187.68 56 355,366.27 3,187,147.16 57 355,346.04 3,187,129.18 58 355,322.73 3,187,083.26 59 355,325.48 3,187,069.66 60 355,345.77 3,187,025.57 61 355,354.61 3,186,998.57 62 355,358.90 3,186,985.44 63 355,360.05 3,186,979.46 64 355,366.03 3,186,948.34 65 355,365.60 3,186,920.70 66 355,361.09 3,186,900.47 67 355,357.78 3,186,873.66 68 355,352.07 3,186,863.68 69 355,342.29 3,186,858.91 70 355,308.08 3,186,851.18 71 355,273.18 3,186,847.53 72 354,895.31 3,186,843.91 73 354,796.55 3,186,839.71 74 354,773.16 3,186,827.18 75 354,770.01 3,186,826.62 76 354,511.19 3,186,680.49 77 354,488.50 3,186,678.70 78 354,411.09 3,186,679.86 79 354,395.42 3,186,674.53 80 354,378.75 3,186,649.51 81 354,359.43 3,186,626.70 1 354,349.68 3,186,623.32 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 2 La Soledad con una superficie de 14.410832 Hectáreas Vértice X Y 1 353,593.87 3,186,950.98 2 353,620.99 3,186,955.47 3 353,611.98 3,186,907.02 4 353,673.95 3,186,748.15 5 353,731.41 3,186,713.23 Vértice X Y 6 353,769.72 3,186,678.30 7 353,815.91 3,186,752.66 8 353,854.22 3,186,733.51 9 353,903.79 3,186,762.80 10 353,907.17 3,186,739.14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Vértice X Y 11 354,048.01 3,186,760.55 12 354,075.05 3,186,615.20 13 354,020.97 3,186,597.18 14 354,034.49 3,186,562.25 15 353,946.61 3,186,489.01 16 353,941.28 3,186,433.12 17 353,937.19 3,186,431.93 18 353,918.95 3,186,426.65 19 353,828.73 3,186,417.56 20 353,887.48 3,186,281.63 21 353,864.44 3,186,235.55 22 353,810.88 3,186,179.10 23 353,745.21 3,186,264.35 24 353,775.16 3,186,310.43 Vértice X Y 25 353,714.11 3,186,402.01 26 353,712.96 3,186,441.17 27 353,692.51 3,186,462.19 28 353,698.85 3,186,519.22 29 353,651.04 3,186,625.19 30 353,615.91 3,186,652.26 31 353,605.83 3,186,689.41 32 353,644.42 3,186,742.98 33 353,575.24 3,186,873.23 34 353,560.90 3,186,900.22 35 353,567.66 3,186,935.42 36 353,580.47 3,186,950.70 1 353,593.87 3,186,950.98 Subzona de Asentamientos Humanos Polígono 3 Güerachic de Arriba con una superficie de 8.681363 Hectáreas Vértice X Y 1 352,108.71 3,184,028.53 2 352,060.06 3,184,036.21 3 351,992.20 3,184,155.29 4 351,911.53 3,184,152.73 5 351,829.58 3,184,276.93 6 351,814.22 3,184,466.43 7 351,837.27 3,184,470.27 Vértice X Y 8 351,879.52 3,184,471.55 9 352,019.08 3,184,425.45 10 352,129.20 3,184,207.78 11 352,184.26 3,184,102.79 12 352,116.40 3,184,065.66 1 352,108.71 3,184,028.53 Subzona de Recuperación El Táscate-Los Lirios Polígono 1 Camino a Los Lirios con una superficie de 34.935513 Hectáreas Vértice X Y 1 353,137.91 3,190,024.03 2 353,206.59 3,190,042.95 3 353,260.63 3,190,057.83 4 353,258.38 3,189,993.78 5 353,261.88 3,189,981.65 6 353,261.88 3,189,956.61 7 353,237.41 3,189,931.42 8 353,230.80 3,189,897.03 9 353,217.57 3,189,874.54 10 353,212.28 3,189,836.17 11 353,225.51 3,189,744.89 12 353,269.16 3,189,738.28 13 353,307.53 3,189,722.40 14 353,342.01 3,189,686.69 15 353,360.87 3,189,630.52 16 353,352.00 3,189,589.72 17 353,286.00 3,189,478.98 18 353,331.51 3,189,398.02 19 353,377.54 3,189,328.97 20 353,388.66 3,189,281.34 21 353,378.34 3,189,241.65 22 353,278.33 3,189,204.35 23 353,301.34 3,189,105.13 24 353,295.79 3,189,005.91 25 353,301.94 3,188,889.16 26 353,335.81 3,188,802.38 Vértice X Y 27 353,365.44 3,188,749.46 28 353,371.79 3,188,709.24 29 353,367.56 3,188,656.33 30 353,384.49 3,188,588.59 31 353,418.36 3,188,501.81 32 353,480.34 3,188,429.50 33 353,474.72 3,188,350.72 34 353,488.88 3,188,217.39 35 353,470.00 3,188,172.55 36 353,458.20 3,188,144.23 37 353,460.56 3,188,054.55 38 353,484.16 3,188,021.51 39 353,498.68 3,187,982.96 40 353,500.97 3,187,874.80 41 353,497.79 3,187,833.52 42 353,489.85 3,187,770.55 43 353,446.40 3,187,704.09 44 353,424.64 3,187,676.64 45 353,406.78 3,187,644.89 46 353,396.46 3,187,618.30 47 353,394.08 3,187,596.87 48 353,404.80 3,187,558.77 49 353,418.69 3,187,527.42 50 353,442.50 3,187,526.23 51 353,464.73 3,187,525.03 52 353,479.44 3,187,510.57 Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Vértice X Y 53 353,493.60 3,187,437.41 54 353,519.56 3,187,347.73 55 353,507.76 3,187,272.21 56 353,514.84 3,187,243.89 57 353,529.00 3,187,201.41 58 353,519.56 3,187,161.29 59 353,516.75 3,187,071.60 60 353,567.66 3,186,935.42 61 353,560.90 3,186,900.22 62 353,575.24 3,186,873.23 63 353,531.75 3,186,859.57 64 353,444.27 3,186,914.82 65 353,398.42 3,186,960.66 66 353,402.24 3,187,124.95 67 353,364.04 3,187,235.75 68 353,348.76 3,187,327.44 69 353,375.50 3,187,464.98 70 353,348.76 3,187,640.73 71 353,310.55 3,187,785.91 72 353,329.65 3,187,889.06 73 353,348.76 3,187,996.04 74 353,337.29 3,188,099.19 Vértice X Y 75 353,283.81 3,188,179.43 76 353,341.12 3,188,282.58 77 353,367.86 3,188,366.63 78 353,356.40 3,188,555.75 79 353,325.83 3,188,639.80 80 353,276.78 3,188,664.33 81 353,265.50 3,188,765.85 82 353,254.19 3,188,856.29 83 353,237.23 3,188,991.96 84 353,237.23 3,189,348.08 85 353,265.50 3,189,427.22 86 353,220.28 3,189,517.67 87 353,169.40 3,189,642.03 88 353,190.30 3,189,725.62 89 353,170.10 3,189,743.98 90 353,165.24 3,189,798.68 91 353,125.12 3,189,874.05 92 353,125.12 3,189,898.47 93 353,118.53 3,189,907.71 1 353,137.91 3,190,024.03 Subzona de Recuperación El Táscate-Los Lirios Polígono 2 El Táscate y Palmillas con una superficie de 79.463610 Hectáreas Vértice X Y 1 356,287.80 3,185,006.05 2 356,280.56 3,185,006.05 3 356,177.94 3,185,133.25 4 356,204.86 3,185,198.67 5 356,261.86 3,185,270.05 6 356,236.37 3,185,362.25 7 356,172.82 3,185,433.15 8 356,141.35 3,185,516.09 9 356,104.23 3,185,535.63 10 356,070.78 3,185,506.04 11 356,011.54 3,185,531.71 12 355,943.72 3,185,567.91 13 355,904.37 3,185,523.75 14 355,850.28 3,185,567.52 15 355,778.88 3,185,603.52 16 355,692.34 3,185,656.39 17 355,651.04 3,185,718.86 18 355,589.22 3,185,792.26 19 355,539.32 3,185,815.74 20 355,569.62 3,185,892.55 21 355,496.35 3,186,027.81 22 355,496.15 3,186,065.10 23 355,796.19 3,186,627.07 24 355,966.01 3,186,548.54 25 356,094.94 3,186,488.93 26 356,204.84 3,186,484.92 Vértice X Y 27 356,243.53 3,186,462.64 28 356,281.43 3,186,408.26 29 356,294.75 3,186,345.97 30 356,297.14 3,186,289.65 31 356,269.04 3,186,237.49 32 356,224.68 3,186,153.04 33 356,154.95 3,186,068.84 34 356,171.09 3,186,047.37 35 356,228.98 3,185,998.31 36 356,292.10 3,185,948.75 37 356,298.89 3,185,918.31 38 356,292.24 3,185,832.67 39 356,359.08 3,185,779.49 40 356,368.67 3,185,700.56 41 356,394.27 3,185,584.93 42 356,459.13 3,185,530.30 43 356,568.32 3,185,513.32 44 356,741.52 3,185,486.53 45 356,641.42 3,185,401.66 46 356,585.41 3,185,393.71 47 356,465.97 3,185,356.76 48 356,370.66 3,185,262.94 49 356,290.48 3,185,155.37 50 356,388.35 3,185,052.74 1 356,287.80 3,185,006.05 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 REGLAS ADMINISTRATIVAS Introducción Las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo del Parque Nacional Cumbres de Majalca, por las que se determinan las actividades permitidas y no permitidas dentro de dicha área natural protegida, así como las Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las obras o actividades permitidas tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. El artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En este tenor, el Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas constituyen el mecanismo a través del cual se da cumplimiento a los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales que a continuación se indican y que, en términos del párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben observar todas las autoridades, incluidas las administrativas, para salvaguardar los derechos humanos de los mexicanos. El Artículo 2o. de la Convención Marco de las Nacionales Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo. La existencia de ecosistemas protegidos reduce el impacto que las actividades antropogénicas tienen sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera, por lo que puede considerarse que las áreas naturales protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país en el marco de la citada Convención. Asimismo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por México, tiene como uno de sus objetivos la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. El Convenio define las áreas protegidas como aquellas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como “la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas”. Del mismo modo, el artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general. Esta categoría de protección determina que sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. Atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo identifica y determina las actividades que pueden o no realizarse dentro del Parque Nacional Cumbres de Majalca. Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Para lo anterior resulta aplicable en primer término el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un área natural protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos. Con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados y de conformidad con el artículo 66, fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un área natural protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes: A partir de las características físicas y biológicas que se describen para cada subzona, mismas que fueron descritas en el apartado denominado Subzonificación del presente Programa se definieron como actividades permitidas dentro del área natural protegida aquellas consideradas de bajo impacto ambiental, porque su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no supone el aprovechamiento extractivo de los elementos naturales que conforman al área natural protegida, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales, ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. En razón de todo lo anterior, las Reglas Administrativas tienen su sustento legal, principalmente en lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de manera específica en los artículos 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 50, 66, fracción VII, los correlativos de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto que declara Parque Nacional las “Cumbres de Majalca”, Chihuahua, publicado el 1 de Septiembre de 1939 en el Diario Oficial de la Federación. Aunado a lo anterior, las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que se deberán de observar en la construcción de infraestructura que tienen como finalidad cumplir con la función protectora de la belleza escénica y paisajística del Parque Nacional, para lo cual es indispensable emplear ecotecnias y diseños que respeten su estructura y funcionamiento, respetando de igual manera la vegetación circundante y el hábitat de las especies de flora y fauna que ahí se encuentran, razón por la que la respectiva Regla administrativa aplicable, pretende salvaguardar, evitando la dispersión de residuos, así como cualquier perturbación a las áreas adyacentes. Asimismo, las presentes Reglas Administrativas establecen disposiciones generales que deberán de observar los visitantes o usuarios del área natural protegida, durante el desarrollo de actividades de tal manera que se cumpla con los objetivos de protección del Parque Nacional Cumbres de Majalca y con el esquema de manejo que el presente Programa prevé para cada subzona en particular. Asimismo, existe la intención de recuperar las poblaciones de mamíferos mayores dentro del Parque Nacional, para lo cual es necesario permitir la instalación de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, la cual requiere de un cercado que permita que los ejemplares de la especie a recuperar no se dispersen, debido a que se existen localidades cercanas, fuera del Parque Nacional, donde potencialmente podrían ser cazados. En este sentido, la construcción de cercas de apoyo al establecimiento de UMA debe realizarse de tal forma que no interfiera con la hidrología superficial del Parque Nacional, debido a que el mismo es importante para la captura y filtración de agua; asimismo, el cercado deberá incluir pasos de fauna mediana y pequeña, a fin de que no interfiera con el desplazamiento de las especies nativas del Parque Nacional. Asimismo, como parte de las actividades que fomentan la salud del ecosistema forestal, es necesario que la Dirección del Parque Nacional realice actividades que inhiban las condiciones que comprometen las poblaciones forestales del área natural protegida, por esta razón, es necesario implementar técnicas de manejo de densidad de arbolado y aplicación de podas, con la finalidad de reducir la acumulación de cargas combustibles, actividad que pretende que, en superficies en las cuales los individuos forestales presentan una alta densidad, resultando en competencia de recursos que limitan su óptimo desarrollo, se recomienda remover ciertos individuos a fin de evitar la competencia entre ellos, y complementar con podas, lo que a su vez permitirá que el ecosistema presente mayor resistencia ante ciertas perturbaciones como la incidencia de incendios y plagas forestales. Asimismo, por su valor ecológico las áreas naturales protegidas, especialmente las que se encuentran cerca de zonas urbanas contienen muchas de las atracciones turísticas que pueden considerarse como de bajo impacto más importantes en México. Algunas áreas tienen más potencial para atraer los beneficios del turismo de bajo impacto que otras. El proceso de planificación de esta actividad es crucial para desarrollar su potencial como una estrategia efectiva de conservación; para ello se desarrolló la estimación de la capacidad de carga turística para el Parque Nacional Cumbres de Majalca a través del que depende de las características del sitio, las actividades que se llevan a cabo, la intensidad de uso y las condiciones deseadas para éste. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 El Estudio de Límite de Cambio Aceptable del Parque Nacional Cumbres de Majalca se llevó a cabo con base en la metodología de Cifuentes (1996), que busca establecer el número máximo de visitas que puede recibir un sitio con una actividad determinada en un área natural protegida con base en las condiciones físicas, biológicas, de manejo y las condiciones deseadas que se presentan en el área al momento del estudio. Para el caso del Parque Nacional Cumbres de Majalca, la metodología se aplicó en la subzonas de Uso Público, Recuperación y Preservación. En este sentido y tomando en consideración los límites máximos de visitantes que pueden realizar al mismo tiempo las actividades turísticas en los diferentes espacios en los cuales se llevan a cabo en el área natural protegida minimizando las perturbaciones a los senderos, miradores y zonas de acampar se determinaron las capacidades de carga para los diferentes sitios y actividades. Por otra parte, si bien la mayoría de los visitantes realizan sus actividades por medio de prestadores de servicios turísticos, también es realizada por particulares que acceden al área natural protegida, y debido a que las actividades turísticas están limitadas por los resultados del estudio de límite de cambio, a fin de coadyuvar a la organización de las actividades de turismo de bajo impacto ambiental. El cálculo de la capacidad en los senderos se realizó para establecer el número máximo de visitas que puede recibir un área natural protegida con base a las condiciones físicas, biológicas y de manejo que se presentan en el área en el momento de estudio. En el caso de Parque Nacional Cumbres de Majalca, que se encuentra en una zona de bosque, cerca de una zona urbana, la capacidad de carga debe tomar en cuenta factores como la erosión que se puede estimar en función de la pendiente de cada sendero. Un sendero “plano” tiene menos posibilidades de erosión por el tránsito de visitantes que uno que suba una montaña o colina. Hay dos grupos de factores limitantes en el número de visitantes que un sedero puede soportar sin sufrir deterioro. Los factores físicos como inclinación (erodabilidad) tamaño, residencia de especies endémicas y/o en reproducción entre otros. Los otros factores limitantes tienen que ver con el tamaño del grupo, el horario de visitas, la capacidad de los guías. Todos los senderos del Parque Nacional se encuentran ya delimitados y señalados y tienen diferente grado de dificultad (pendiente, distancia). El trabajo se realizó haciendo una evaluación de los siguientes sitios: 1. Sendero a La Torre. 2. Sendero Santa Inés. 3. Sendero Palmillas. 4. Sendero La Gringa. 5. Sendero Huérachi. 6. Sendero Los Lirios. 7. Sendero Mil Castillos. 8. Sendero Caballo. Para todos los senderos se consideraron algunos criterios básicos como son: 1. El flujo de visitantes se realiza en dos sentidos. 2. Cada persona ocupa 1 m² de sendero para el caso de senderos peatonales. 3. Para el caso de senderos de bicicletas se consideran 2 m². 4. Para el caso de senderos a caballo se consideran 3 m². 5. El ancho promedio del sendero es de 3 metros lineales. 6. Los grupos son máximo de 6 personas, 4 bicicletas y 4 caballos. 7. La distancia mínima entre grupos deberá ser de 300 metros para caminantes, 500 para caballos y 900 para bicicletas. 8. Se requieren mínimo 2 horas para realizar un recorrido promedio. 9. La temporada de mayor visitación es de marzo a septiembre. 10. La longitud de los senderos varía en cada caso considerando siempre que el trayecto completo que es de ida y regreso. Fue necesario considerar algunos factores de corrección, como son la erodabilidad y la accesibilidad, para el primero se consideraron las variables pendiente tipo de suelo y tipo de cobertura, se usaron los siguientes rangos de pendiente, < 9%, de 16 - 33% y > 33%; y los tipos de suelo limoso, gravoso o pedregoso. La combinación de éstos, permitió determinar tres niveles de erodabilidad establecidas como riesgo bajo, medio o alto. Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) El factor de corrección más importante lo es el destinado a la erodabilidad, dada la vocación del Parque Nacional para captar agua pluvial y recargar los mantos. Se utilizó un indicador que ha demostrado empíricamente ser el más significativo para la determinación del riesgo de desertificación en pastos. Esta herramienta ha sido desarrollada por el Comité Ambiental de la Comisión Europea para el Sistema de Indicadores sobre Desertificación para la Europa Mediterránea. Es así que se determina la capacidad de carga de visitantes en senderos. (CCF) Capacidad de Carga Física (CCR) Capacidad de Carga Real (CM) Capacidad de Manejo (CCE) Capacidad de Carga Efectiva Visitantes Día La Torre 13,369 93.8 0.519 48.6 48 Santa Inés 4,676 93.7 0.378 35.4 35 Palmillas 36,605 139.5 0.429 59.8 60 La Gringa 15,850 121.8 0.432 52.5 52 Huérachi 6,118 225.5 0.511 115.2 115 Los Lirios 8,541 110.5 0.507 56.0 56 Mil Castillos 7,171 130 0.318 41.3 41 Caballo 6,445 73.8 0.455 33.5 33 Con relación a los miradores que tienen como objetivo que los visitantes puedan admirar diferentes paisajes naturales conformados por vegetación boscosa que alberga una gran diversidad de fauna silvestre, ríos, cañones y enormes formaciones rocosas de gran belleza escénica. El Parque Nacional cuenta con cinco miradores dispersos, los cuales están interconectados por caminos y senderos utilizados tradicionalmente por los pobladores locales y turistas para realizar paseos a pie, en bicicleta de montaña o a caballo. Cada mirador cuenta con una superficie de 53.44 m2 aproximadamente, construidos principalmente de piedra y cemento, con un cerco perimetral metálico, techo de lámina y una mesa central de cemento, la cual disminuye la capacidad de personas en dicha superficie, por lo que se estima que cada mirador cuenta con una capacidad aproximada de 15 personas para poder permanecer de una manera cómoda. Se ha observado que la mayoría de las personas no permanecen más de 15 minutos en un mirador. Mirador Superficie (m2) Capacidad de carga/Número de personas Tiempo Máximo (minutos) “La Cuesta” 53.44 15 20 “Palmillas” 53.44 15 20 “El Álamo” 53.44 15 20 “Mil Castillos” 53.44 15 20 “Las Hadas” 53.44 15 20 Capítulo I Disposiciones generales Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Parque Nacional Cumbres de Majalca, ubicado en el municipio de Chihuahua, en el estado de Chihuahua, con una superficie de 4,701.275783 hectáreas. Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas, además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, se entenderá por: I. Actividades productivas de bajo impacto ambiental, son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. Para los efectos del presente Programa de Manejo se entenderá por tales:  Turismo de bajo impacto ambiental.  Aprovechamiento extractivo de plantas medicinales.  Colecta de madera muerta con fines de uso doméstico provenientes de árboles derribados por causas naturales. II. Agricultura sustentable, sistema agrícola integral que promueve y mejora la salud del ecosistema agrícola incluidos su biodiversidad, ciclos biológicos y actividad biológica del suelo utilizando, en la medida de lo posible, métodos culturales, biológicos y mecánicos, en lugar de materiales sintéticos. La agricultura sustentable se deberá realizar sin técnicas erosivas o contaminantes, entendiendo por tales aquellas que utilicen fertilizantes o pesticidas; III. CONANP, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Dirección, la Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Parque Nacional Cumbres de Majalca; V. Ganadería Sustentable, es la forma de llevar a cabo la actividad ganadera que busca incrementar la producción pecuaria de una manera sustentable, sin implicar el cambio de uso de suelo, que contribuye en la recuperación y/o conservación de los recursos naturales y en la producción de diversos servicios ambientales, mediante la planeación adecuada del uso de la tierra y del pastoreo y la aplicación de obras y prácticas tecnológicas ganaderas, ecológica, económica y socialmente viables; VI. LBOGM, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; VII. LGEEPA, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; VIII. LGDFS, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; IX. LGVS, la Ley General de Vida Silvestre; X. Obras de conservación del suelo, aquellas necesarias para la retención del suelo evitando su erosión o deslave, tales como acomodo de material muerto, represas de piedra acomodada o represas filtrantes, que no implican cimentación alguna; XI. OGM u organismo genéticamente modificado, cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la LBOGM, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en dicha Ley o en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de la misma; XII. Parque Nacional, El Parque Nacional Cumbres de Majalca; XIII. Prestador de servicios turístico-recreativos, persona física o moral que se dedica a la organización de grupos de visitantes, con el objeto de ingresar al Parque Nacional Cumbres de Majalca, con fines recreativos y culturales y que requiere de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas; XIV. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XV. Reglas, las presentes Reglas Administrativas; XVI. SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XVII. Senderos interpretativos, pequeños caminos o huellas que permiten recorrer con facilidad áreas determinadas. Los senderos cumplen varias funciones: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos del Parque Nacional Cumbres de Majalca; XVIII. Turismo de bajo impacto ambiental, aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que pueda encontrarse ahí, a través de un proceso que Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales. En el Parque Nacional Cumbres de Majalca, estas actividades son:  Observación de flora y fauna.  Caminata en senderos.  Paseos a caballo.  Ciclismo, incluido el de montaña.  Rappel.  Uso de vehículos motorizados por caminos establecidos. XIX. UMA, Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre; XX. Usuario, persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional Cumbres de Majalca, y XXI. Visitante, persona que se desplaza temporalmente fuera de su lugar de residencia para uso y disfrute del Parque Nacional Cumbres de Majalca durante uno o más días, utilizando los servicios de prestadores de servicios turísticos o realizando sus actividades de manera independiente. Regla 4. En el Parque Nacional se podrán realizar actividades de exploración, rescate y mantenimiento de sitios arqueológicos, previa coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Regla 5. Los usuarios, visitantes, prestadores de servicios turísticos y las personas que contraten sus servicios deberán llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades y depositarlos en los sitios destinados en el Parque Nacional para tal efecto. Regla 6. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de manejo de residuos sólidos, prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales presentes en el área; así como información necesaria en materia de protección civil y protección al turista: I. Descripción de las actividades a realizar; II. Tiempo de estancia; III. Lugar a visitar, y IV. Origen del visitante. Regla 7. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y en general todo usuario del Parque Nacional deberán cumplir con las presentes Reglas Administrativas y tendrán las siguientes obligaciones: I. Cubrir, en su caso, los pagos establecidos en la Ley Federal de Derechos; II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque Nacional; III. Respetar la señalización y la subzonificación del Parque Nacional; IV. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal del Parque Nacional, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del mismo; V. Proporcionar los datos que les sean solicitados por el personal de la Dirección para efectos informativos y estadísticos; VI. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP realice labores de vigilancia, protección y control así como en situaciones de emergencia o contingencia, y VII. Hacer del conocimiento del personal del Parque Nacional y/o de la PROFEPA, las irregularidades que hubieren observado, durante su estancia en el Parque. Capítulo II De las autorizaciones, concesiones y avisos Regla 8. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Parque Nacional atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades: I. Actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades; II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas, y III. Actividades comerciales dentro de áreas naturales protegidas (venta de alimentos y artesanías). El periodo de recepción de solicitudes para la obtención de autorizaciones comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Regla 9. La vigencia de las autorizaciones será: I. Hasta por dos años, para la prestación de servicios turísticos, y II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado. Regla 10. Las autorizaciones a que se refiere la fracción I de la Regla 8 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas. Regla 11. Con la finalidad de proteger los ecosistemas del Parque Nacional y brindar el apoyo necesario por parte de la Dirección, quienes pretendan realizar las actividades que a continuación se describen deberán presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, dirigido a la Dirección: I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; II. Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, e V. Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento. Regla 12. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: I. Licencia de colecta científica o con propósitos de enseñanza en materia de vida silvestre, en todas sus modalidades; II. Colecta de recursos biológicos forestales en todas sus modalidades; III. Registro o renovación de UMA, y IV. Obras y actividades públicas o privadas que en materia de impacto ambiental requieran autorización. Capítulo III De los prestadores de servicios turísticos Regla 13. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Parque Nacional deberán cerciorarse que su personal y los visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en las presentes Reglas. La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipo o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro del área natural protegida. Regla 14. Los prestadores de servicios turísticos deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural; asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito. Regla 15. El uso turístico y recreativo dentro del Parque Nacional se llevará a cabo siempre que: I. No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas; II. Promueva la educación ambiental, y III. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural. Regla 16. Los guías que presenten sus servicios en el Parque Nacional deberán cumplir según corresponda, con lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: I. NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural; Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) II. NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, y III. NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. Los visitantes podrán contratar los servicios de guías, preferentemente locales. Regla 17. El prestador de servicios turístico-recreativos deberá designar un guía, quien será responsable de los grupos, mismo que debe contar con conocimientos básicos sobre la importancia y conservación del Parque Nacional. Regla 18. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Parque Nacional. Capítulo IV De los visitantes Regla 19. Los visitantes deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en el Parque Nacional: I. La circulación de vehículos motorizados se realizará exclusivamente por los caminos establecidos, con una velocidad máxima de 40 km/hr en el acceso principal del Parque Nacional, y 30 km/hr en brechas y caminos secundarios; II. Estacionar los vehículos exclusivamente en los sitios señalizados o destinados para tal efecto; III. Utilizar exclusivamente los senderos establecidos, y IV. Realizar el consumo de alimentos en las áreas designadas para tal fin. Regla 20. Las fogatas podrán realizarse únicamente en la Subzona de Uso Público Mirador - Zonas de Acampar. Asimismo, el uso del fuego dentro del Parque Nacional deberá seguir los procedimientos y medidas conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario: I. Las fogatas deberán realizarse en áreas desprovistas de vegetación, para evitar la propagación del fuego; II. Previo a la realización de la fogata, se deberá remover el material combustible del lugar, en un radio de al menos dos metros; III. El usuario deberá colocar piedras alrededor de la fogata, para evitar que el material en combustión ruede y se propague el fuego fuera de la fogata; IV. La fogata deberá permanecer en todo momento bajo supervisión del usuario, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas y se dé inicio a un incendio forestal, y V. El usuario será responsable de asegurar que la fogata se apague completamente para lo cual podrá utilizar agua y/o tierra. La autoridad correspondiente y/o el propietario del terreno, procurarán proveer de utensilios y materiales para apagar las fogatas adecuadamente. Regla 21. Las actividades de campismo están sujetas a las siguientes prohibiciones: I. Excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y II. Erigir instalaciones permanentes de campamento. Regla 22. Los vehículos de tracción mecánica y los animales de carga, podrán ser utilizados para recreación de los usuarios y deberán transitar exclusivamente por las rutas y caminos previamente establecidos para tales fines, donde no se provoque perturbaciones a la fauna o a los visitantes. Regla 23. Para la disposición de residuos de origen orgánico tales como aguas grises y materia fecal, los visitantes deberán de utilizar las técnicas apropiadas tales como “hoyo de gato” para enterrarlos, evitando en todo momento el fecalismo al aire libre. Capítulo V De la investigación científica Regla 24. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar al personal de la Dirección sobre el inicio de sus actividades, adjuntando una copia de la autorización a que se refiere la fracción V de la Regla 11, debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 Regla 25. Con el objeto de garantizar la correcta realización de las actividades de investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, y observar lo dispuesto en el Decreto de establecimiento del Parque Nacional, el presente Programa de Manejo, la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y de otros recursos biológicos en el territorio nacional; las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Regla 26. Los investigadores no podrán extraer parte del acervo cultural e histórico del Parque Nacional, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes. Regla 27. Las colectas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente y con apego a la subzonificación establecida en el presente instrumento. Regla 28. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Parque Nacional, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS. Regla 29. Los organismos capturados de manera incidental deberán ser liberados inmediatamente en el sitio de la captura. Capítulo VI De los usos Regla 30. El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá provenir exclusivamente de arbolado muerto o derribado por causas naturales. Asimismo, esta actividad deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT 1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico. Regla 31. Las actividades de recolección de plantas medicinales, recursos no maderables o de madera muerta para autoconsumo podrán realizarse en la Subzona de Uso Tradicional y de Preservación. Regla 32. Para la realización de las actividades de restauración deberán utilizarse preferentemente especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales. Regla 33. Sólo se podrá llevar a cabo la construcción de instalaciones de acuerdo a la subzonificación del Parque Nacional, siempre que sean acordes con el entorno natural, así como con los propósitos de protección y manejo del Parque Nacional. Regla 34. Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar en las subzonas que así lo permitan, deberá contar previamente a su ejecución con la autorización en materia de impacto ambiental, de conformidad a lo previsto en la LGEEPA y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Asimismo, la construcción de infraestructura deberá ser acorde con el entorno natural del Parque Nacional empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen el paisaje ni los recursos naturales evitando la dispersión de residuos, cualquier perturbación de áreas adyacentes, sin interferir con la captación natural de agua o su infiltración al suelo, ni modificar las condiciones naturales originales del ecosistema, y deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Regla 35. En el Parque Nacional sólo se permitirán actividades con OGM para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales o vegetales y los OGM hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM. Regla 36. El mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que éstos no se amplíen y no fragmenten los ecosistemas. Regla 37. El establecimiento y funcionamiento de UMA será exclusivamente con fines de restauración, protección, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación y educación ambiental, y deberán realizarse conforme a las disposiciones previstas en la LGVS y su Reglamento. Lunes 8 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Regla 38. Dentro de la Subzona de Recuperación El Táscate-Los Lirios se permitirán las actividades de manejo de podas y extracción de madera muerta con la finalidad de reducir la acumulación de cargas combustibles, siempre y cuando no sean destinadas para fines comerciales y cumplan con las disposiciones legales aplicables. Regla 39. El desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos hídricos se deberá realizar atendiendo a lo que determine la Comisión Nacional del Agua, a fin de asegurar la permanencia de la fuente de abastecimiento. Regla 40. Las actividades de ganadería y agricultura sustentables, podrán llevarse a cabo únicamente en las subzonas que así lo prevean y exclusivamente en las superficies donde se desarrollan actualmente estas actividades; sin que ello implique la ampliación de la frontera agrícola o el uso de agroquímicos. Regla 41. La construcción de cercas de apoyo al establecimiento de UMA en la Subzona de Preservación Los Lirios-Cañón de Las Hadas podrá realizarse siempre y cuando no interfiera con la hidrología superficial del Parque Nacional, e incluya pasos de fauna mediana y pequeña. Regla 42. De conformidad con los resultados del Estudio de Límite de Cambio Aceptable del Parque Nacional Cumbres de Majalca que se integra como Anexo 10.2 del presente Programa de Manejo, disponible para su consulta en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el número máximo de personas que puede transitar cada día por los senderos será: Sendero Número máximo de visitantes por día La Torre 48 Santa Inés 35 Palmillas 60 La Gringa 52 Huérachi 115 Los Lirios 56 Mil Castillos 41 Caballo 33 Regla 43. De conformidad con los resultados del Estudio de Límite de Cambio Aceptable del Parque Nacional Cumbres de Majalca, el número máximo de personas que puede permanecer de manera simultánea en los miradores La Cuesta, Palmillas, El Álamo, Mil Castillos y Las Hadas, es de 15, con un tiempo máximo de estancia de 20 minutos. CAPÍTULO VII. De la Subzonificación Regla 44. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad del Parque Nacional, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Los Lirios-Cañón de Las Hadas con una superficie de 1,166.931815 hectáreas, comprendidas en un polígono. II. Subzona de Preservación Mil Castillos-Peñas Azules, con una superficie de 2,198.050500 hectáreas, comprendidas en un polígono. III. Subzona de Uso Tradicional El Mastranzo, con una superficie de 405.180650 hectáreas, comprendidas en un polígono. IV. Subzona de Uso Tradicional Cañón de Majalca, con una superficie de 660.152675 hectáreas, comprendidas en un polígono. V. Subzona de Uso Público Mirador - Zonas de Acampar, con una superficie de 69.638424 hectáreas, comprendidas en once polígonos. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de agosto de 2016 VI. Subzona de Asentamientos Humanos, con una superficie de 86.922596 hectáreas, comprendidas en tres polígonos. VII. Subzona de Recuperación El Táscate-Los Lirios, con una superficie de 114.399123 hectáreas, comprendidas en dos polígonos. Regla 45. En el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la Regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Subzonificación del presente Programa de Manejo. Capítulo VIIl De las Prohibiciones Regla 46. Dentro del Parque Nacional queda prohibida la fundación de nuevos centros de población. Regla 47. En el Parque Nacional queda prohibido el aprovechamiento forestal comercial y el aprovechamiento extractivo de especies de fauna silvestre, vía la caza deportiva. CAPÍTULO IX. De la inspección y vigilancia Regla 48. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 49. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque Nacional deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o la Dirección, con el objeto de realizar las gestiones correspondientes. CAPÍTULO X. De las sanciones y recursos Regla 50. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal.

Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Cumbres de Majalca · Nelum