Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra
Made 2015-10-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Other
- Country
- Mexico
- Subjects
- Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- ecosystem conservation, biodiversity, protected area, zoning, wild fauna, wild flora, management/conservation, policy/planning, education
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Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012, mediante el cual declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, y con una superficie de 2,512-73-07.50 hectáreas. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA BALANDRA ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, con una superficie de 2,512-73-07.50 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejercito Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en avenida Constituyentes sin número esquina avenida Ballenas, colonia Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Baja California Sur, ubicadas en Melchor Ocampo número 1045, colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA BALANDRA Introducción (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, misma que cuenta con una superficie total de 2,512-73-07.50 hectáreas, con dos polígonos generales; el polígono general Balandra, con una superficie de 2,250-14-79.00 hectáreas, dentro del cual se ubican cinco zonas núcleo, con una superficie total de 309-05-65.00 hectáreas, y una zona de amortiguamiento con una superficie de 1,941-09 14.00 hectáreas, y el polígono general Ensenada Falsa, considerado zona de amortiguamiento, con una superficie de 262-58-28.50 hectáreas. La zona conocida como Balandra, ubicada en el Estado de Baja California Sur, representa un humedal costero rodeado de desierto sarcocaule perteneciente al Desierto Sonorense. Uno de los elementos que hacen de este sitio un espacio de gran importancia ecológica, son los manglares que rodean la laguna; estos sistemas de manglares en zonas áridas generalmente poseen una laguna costera, como es el caso de Balandra, con tres especies de mangle: el mangle rojo (Rhizophora mangle), seguido del mangle blanco (Laguncularia racemosa) y en la parte más alejada de la laguna, el mangle negro (Avicennia germinans), por lo que a nivel nacional estos ecosistemas resultan únicos. Dentro del manglar de Balandra se encuentran trece especies de microalgas, de las cuales siete son algas rojas, cinco algas verdes y un alga café, proliferando dos especies en particular, la Caulerpa sertularioides y Spyridia filamentosa, especies que cubren extensiones considerables en las zonas arenosas aledañas al manglar; las algas asociadas al sistema de manglar son productores primarios importantes, ya que aportan entre un 26 y un 60% de la productividad del sistema, por su ubicación dentro del cuerpo de agua; las especies de microalgas registradas en Balandra son más oceánicas y neríticas. Asimismo, el Área de Protección de Flora y Fauna Balandra es un sitio de crianza, alimentación y protección para numerosos organismos, algunos de ellos de gran importancia económica para el país, como el camarón y los pargos, así como por ser sitio de anidación y protección para aves migratorias y residentes, algunas de ellas en peligro de extinción. Entre las especies de flora existentes en la región de Balandra, destacan la biznaga de Evermann (Mammillaria evermanniana) endémica, así como el palo fierro (Olneya tesota) ambas especies sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. El área natural protegida posee una gran riqueza de especies de fauna, entre las que se encuentran las siguientes especies de importancia ecológica: boa solocuate (Charina trivirgata) amenazada; víbora de cascabel (Crotalus enyo) amenazada y endémica; cuija occidental (Coleonyx variegatus) sujeta a protección especial; águila cabeza blanca (Haliaeetus leucocephalus) en peligro de extinción; gavilán pecho rufo (Accipiter striatus) sujeta a protección especial; gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) sujeta a protección especial; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial; águila real (Aquila chrysaetos) amenazada; halcón mexicano (Falco mexicanus) amenazada; aguililla aura (Buteo albonotatus) sujeta a protección especial; búho cornudo (Bubo virginianus) endémica y amenazada; mosquero de La Laguna (Empidonax difficilis) sujeta a protección especial y endémica; rata canguro de Merriam (Dipodomys merriami) amenazada y endémica; según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Cabe señalar que el Área de Protección de Flora y Fauna comprende porciones de la totalidad de los sitios número 1767 y 1816, inscritos ante la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas” (Sitio RAMSAR). Ahora bien, es necesario señalar que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas cuenta actualmente con acuerdos de destino de 211.871 hectáreas de Zona Federal Marítimo Terrestre dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra con objeto de que se utilicen para protección. Objetivos general y específicos del Programa de Manejo Objetivo general Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Objetivos específicos Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración. Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. Conocimiento. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. Cultura. Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión. Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, propietarios así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO Delimitación, Extensión y Ubicación de las Subzonas De conformidad con lo previsto en la declaratoria de creación del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra y con los elementos referidos en los apartados anteriores, se establecen las siguientes subzonas: Zona núcleo El Decreto por el que se declara área natural protegida Balandra, establece en el Artículo Primero, segundo párrafo que en el área natural protegida se ubican cinco zonas núcleo, (Zona Núcleo El Merito, Zona Núcleo Tecolote Norte, Zona Núcleo Tecolote Sur, Zona Núcleo Balandra y Zona Núcleo La Gaviota, con una superficie total de 309-05-65.00 hectáreas. Asimismo, el Artículo Segundo del Decreto prevé que las zonas núcleo del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, estarán integradas por las subzonas de protección y de uso restringido. En este sentido, considerando lo previsto en el Decreto de creación del área natural protegida, y los criterios de subzonificación, para la zona núcleo se consideran las siguientes subzonas: Zona Núcleo El Merito, integrada por las siguientes subzonas: I. Subzona de Protección El Merito A con una superficie de 19.356958 hectáreas, comprende dos polígonos. II. Subzona de Uso Restringido El Merito B con una superficie de 40.442342 hectáreas, comprende un polígono. Zona Núcleo Tecolote Norte, integrada por la subzona de Uso Restringido Tecolote Norte con una superficie de 6.780050 hectáreas, comprende un polígono. Zona Núcleo Tecolote Sur integrada por la subzona de Uso Restringido Tecolote Sur con una superficie de 8.318100 hectáreas, comprende un polígono. Zona Núcleo Balandra, integrada por las siguientes subzonas I. Subzona de Uso Restringido Balandra A, abarca una superficie de 146.873577, y comprende un polígono. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 II. Subzona de Uso Restringido Balandra B con una superficie de 55.419473 hectáreas, comprende un polígono. Zona Núcleo La Gaviota, integrada por la subzona de Uso Restringido La Gaviota con una superficie de 31.86600 hectáreas. Zona de amortiguamiento El Decreto por el que se declara área natural protegida Balandra, establece en el segundo párrafo del Artículo Primero que el polígono general Balandra cuenta con una zona de amortiguamiento con una superficie de 1,941-09-14.00 hectáreas, y el polígono general Ensenada Falsa, considerado zona de amortiguamiento, con una superficie de 262-58-28.50 hectáreas. Asimismo, el Artículo Tercero del Decreto señala que las zonas de amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, estarán integradas por subzonas de preservación, de uso tradicional, de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, de uso público y de recuperación. En este sentido, considerando lo previsto en el Decreto de creación del área natural protegida, y los criterios de subzonificación, para las zonas amortiguamiento se consideran las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Cuencas Balandra y el Merito con una superficie de 1,014.157647 hectáreas. II. Subzona de Preservación Islas con una superficie de 7.489214 hectáreas. III. Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa con una superficie de 241.332840 hectáreas. IV. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Faro de San Rafaelito con una superficie de 1.245811 hectáreas. V. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Ranchos 114.144975 hectáreas. VI. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Punta Diablo con una superficie de 369.33731 hectáreas. VII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas La Gaviota con una superficie de 370.010069 hectáreas. VIII. Subzona de Uso Público Playa Balandra con una superficie de 7.747650 hectáreas IX. Subzona de Uso Público Punta Diablo – El Merito con una superficie 56.958703 hectáreas. X. Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa con una superficie de 21.250010 hectáreas. Zona Núcleo El Merito Subzona de Protección El Merito A, abarca una superficie de 19.356958 hectáreas y comprende dos polígonos, ubicados en la porción Norte y Este de la Zona Núcleo El Merito, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 El Merito Norte. Comprende una superficie de 9.044145 hectáreas. Se localiza en la porción centro-este del polígono Norte del área natural protegida y comprende la ensenada Norte del área conocida como El Merito. Polígono 2 El Merito Sur. Comprende una superficie de 10.312813 hectáreas. Se localiza en la porción centro Este del polígono Norte del área natural protegida, y comprende la ensenada Sur del área conocida como El Merito. El polígono El Merito Norte presenta una barra pequeña alargada en dirección Sureste; y el polígono El Merito Sur presenta una barra alargada con curvatura hacia el Nor-Noroeste. Las barras arenosas proporcionan protección a los cuerpos de manglar principalmente del fuerte oleaje e inclemencias del tiempo, para mantener una baja energía, característico de estos sistemas lagunares. Esta subzona comprende superficies de manglar en buen estado de conservación con ejemplares de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle blanco (Laguncularia Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) racemosa); todas ellas amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo. Los manglares de esta subzona constituyen humedales costeros rodeados de matorral sarcocaule perteneciente al Desierto Sonorense, con una gran importancia debido a que son los ecosistemas de manglar que se encuentran entre las mayores latitudes en México, por lo cual, se le incluye dentro del sitio RAMSAR 1767, que es sitio de refugio y anidación para aves migratorias y residentes, entre las cuales se encuentran especies en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, como golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín, también conocida como gallito marino (Sterna antillarum), garzón cenizo, garza azul, garza morena de Espíritu Santo (Ardea herodias santilucae), entre otras, todas ellas en Protección Especial. Asimismo, el manglar de esta subzona es refugio de alevinaje de varias especies marinas, principalmente pargos (Lutjanus spp.) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos. Debido a lo anteriormente descrito, los ecosistemas de esta subzona son de una alta importancia ecológica al presentar procesos de gran importancia como servir de área de refugio y alimentación de aves endémicas y en categoría de riesgo, así como de reproducción y refugio en los primeros estadios de vida de especies con importancia económica para la pesca de la región en una superficie restringida, por lo cual se considera que son ecosistemas frágiles que pueden ser alterados fácilmente ante cualquier actividad humana, poniendo en riesgo los servicios ambientales antes descritos. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Protección son aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; y en donde sólo permite la realización de actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Protección El Merito A, las siguientes: Subzona de Protección El Merito A Actividades Permitidas Actividades No Permitidas 1. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes por cualquier medio y sonidos con fines científicos siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo al equipo principal 2. Investigación científica no invasiva y monitoreo del ambiente que no implique la extracción ni el traslado de especímenes ni modificación del hábitat 3. Señalización con fines de manejo 1. Actividades de educación ambiental 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos 4. Aprovechamiento forestal 5. Aprovechamiento de bancos de material 6. Buceo autónomo, buceo libre y nado 7. Colecta científica 8. Construcción de infraestructura 9. Establecimiento de UMA 10. Exploración y explotación minera 11. Encender fogatas 12. Extraer vestigios arqueológicos (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 13. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos 14. Introducir especies exóticas de vida silvestre 1 15. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 16. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal 17. Tirar o abandonar residuos 18. Turismo de bajo impacto 19. Tránsito de embarcaciones 20. Uso de explosivos 21. Uso de jabones y detergentes, incluidos los biodegradables 22. Uso de vehículos motorizados 23. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 24. Verter o descargar contaminantes en el mar, el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Uso Restringido El Merito B Esta subzona abarca una superficie de 40.442342 hectáreas, abarcando la parte Oeste de la Zona Núcleo El Merito. En la Zona Federal Marítimo Terrestre de la ensenada El Merito, se ubica un campamento pesquero establecido previo a la declaración del área natural protegida, consistente en tres instalaciones no permanentes sin cimentación, utilizadas esporádicamente por aproximadamente ocho pescadores de la Bahía de La Paz, donde resguardan artes y productos de pesca, en la temporada de dicha actividad. Esta subzona comprende superficies marinas, de litoral y playas, en las cuales se encuentran arenales, y parches de arrecifes rocosos de Porites californica, Pocillopora elegans, P. damicornis. Estos arrecifes presentan especies asociadas de poliquetos, moluscos bivalvos, crustáceos, esponjas, algas calcáreas, rodophytas, ofiuros y erizos. Esta subzona presenta una gran importancia ecológica para las especies marinas y resulta imprescindible su conservación debido a que funge como una extensión de los manglares de El Merito, que en su conjunto sirven de hábitat y refugio de peces como pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), pargo colorado (Lutjanus colorado) pargo cenizo (Lutjanus novemfasciatus), pargo rayado (Lutjanus aratus), coconaco (Hoplopargus guentherii) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos, entre los que se encuentra almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca). De igual manera, las características físico químicas de esta subzona guardan un frágil equilibrio ecológico del cual dependen los manglares de Balandra, razón por la cual en caso de presentarse cambios en la cantidad de nutrientes o de sus corrientes marinas afectaría directamente a los manglares de Balandra. En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes, donde realizan actividades de observación de flora y fauna en embarcaciones y donde resulta viable el anclaje de las mismas, a fin de apoyar la realización de actividades; las cuales se deberán realizar sin implicar Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes. Asimismo, en esta subzona se encuentra un campamento pesquero previo a la declaratoria del área natural protegida, el cual consta de cabañas rústicas de madera, palma, cartón y lámina, utilizada por pescadores de la región para guardar los utensilios con los que realizan su actividad. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido El Merito B, las siguientes: Subzona de Uso Restringido El Merito B Actividades Permitidas Actividades no permitidas 1. Campismo 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Encender fogatas 4. Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje 5. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 6. Investigación científica no invasiva 7. Monitoreo ambiental 8. Señalización con fines de manejo 9. Tránsito y anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Mantenimiento de campamentos pesqueros 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos 3. Aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 6. Construcción de obra pública o privada 7. Establecimiento de UMA 8. Exploración y explotación minera 9. Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre 1 10. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal 11. Tirar o abandonar residuos 12. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora 13. Usar explosivos 14. Uso de vehículos motorizados 15. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 16. Verter o descargar contaminantes en el mar, el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Zona Núcleo Tecolote Norte Subzona de Uso Restringido Tecolote Norte, comprende una superficie 6.780050 hectáreas. Se localiza al Norte del área natural protegida, y comprende la playa del mismo nombre, se integra playas, dunas costeras y salitral delimitadas por acantilados, y en las cuales se encuentra vegetación de duna costera con especies como Jouvea pilosa, Abronia maritima, Palafoxia linearis, Chamaesyce leucophylla y Coulterella capitata, esta última especie perteneciente a un género monoespecífico endémico de la Bahía de La Paz, así como Mammillaria baxteriana y Acacia pacensis también endémicas de la Bahía de La Paz. En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes quienes se concentran en playa y áreas muy someras donde realizan actividades de observación de flora y fauna y nado, las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes, las embarcaciones que se pueden utilizar en esta subzona son menores no motorizadas, y dadas las características físicas de la subzona no es posible llevar a cabo el anclaje de las mismas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Tecolote Norte, las siguientes: Subzona de Uso Restringido Tecolote Norte Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Campismo 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 4. Encender fogatas 5. Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos 3. Aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 6. Construcción de obra pública o privada 7. Establecimiento de UMA, salvo con fines de conservación Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) equipo principal 7. Investigación científica no invasiva 8. Establecimiento de UMA con fines de conservación 9. Monitoreo ambiental 10. Señalización con fines de manejo 11. Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora no motorizadas 12. Turismo de bajo impacto ambiental 8. Exploración y explotación minera 9. Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre 1 10. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal 11. Tirar o abandonar residuos 12. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora 13. Uso de jabones y detergentes, incluidos los biodegradables 14. Uso de vehículos motorizados 15. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 16. Verter o descargar contaminantes en el mar, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Zona Núcleo Tecolote Sur Subzona de Uso Restringido Tecolote Sur, comprende una superficie 8.318100 hectáreas. Se localiza al Norte del área natural protegida, y comprende la playa del mismo nombre. En esta subzona existen playas, dunas costeras y salitral delimitadas por acantilados, se localiza vegetación de duna costera con especies como Jouvea pilosa, Abronia maritima, Palafoxia linearis, Chamaesyce leucophylla y Coulterella capitata, ésta última especie perteneciente a un género monoespecífico endémico de la Bahía de La Paz, así como Mammillaria baxteriana y Acacia pacensis también endémicas de la Bahía de La Paz. En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes quienes se concentran en playa y áreas muy someras donde realizan actividades de observación de flora y fauna y nado, las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes, las embarcaciones que se pueden utilizar en esta subzona son menores no motorizadas, y dadas las características físicas de la subzona no es posible llevar a cabo el anclaje de las mismas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Tecolote Sur, las siguientes: (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Subzona de Uso Restringido Tecolote Sur Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Campismo 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 4. Encender fogatas 5. Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 7. Investigación científica no invasiva 8. Establecimiento de UMA con fines de conservación 9. Monitoreo ambiental 10. Señalización con fines de manejo 11. Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora no motorizadas 12. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos 3. Aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 6. Construcción de obra pública o privada 7. Establecimiento de UMA, salvo con fines de conservación 8. Exploración y explotación minera 9. Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre 1 10. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal 11. Tirar o abandonar residuos 12. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora 13. Uso de jabones y detergentes, incluidos los biodegradables 14. Uso de vehículos motorizados 15. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 16. Verter o descargar contaminantes en el mar, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Zona Núcleo Balandra Subzona de Uso Restringido Balandra A, comprende una superficie de 146.873577 hectáreas, localizado al Norte del área natural protegida, en la zona núcleo Balandra, en la caleta del mismo nombre. Este polígono comprende la mayor superficie de manglar del área natural protegida, el cual se encuentra en buen estado de conservación y que presenta una distribución en franjas de las especies que lo conforman, iniciando con mangle blanco (Laguncularia racemosa), que se encuentra en la franja más cercana al mar, posteriormente el mangle rojo (Rhizophora mangle) en la porción intermedia donde se encuentran canales, y finalmente mangle negro (Avicennia germinans), especie más resistente a la salinidad y que se localiza en superficies de inundación temporal; todas ellas amenazadas de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo. Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Los manglares de Balandra son un sitio de crianza, alimentación y protección para numerosos organismos, algunos de ellos de importancia económica para el país, como los camarones (Pennaeus spp.) y los pargos amarillo (Lutjanus argentiventris), colorado (Lutjanus colorado), cenizo (Lutjanus novemfasciatus), rayado (Lutjanus aratus), y el coconaco (Hoplopargus guentherii). Todas las especies utilizan el manglar de la misma manera. Las tallas pequeñas buscan refugio entre las raíces y una vez terminada la etapa de guardería, migran siguiendo la línea de costa rocosa. Al menos para el pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), la etapa dura alrededor de un año, cuando alcanzan una talla promedio de 15 cm. Cuando comienza el otoño y principios de invierno, se da el mayor pico de reclutamiento y abundancia de pequeños juveniles. Además, las larvas del pargo colorado (Lutjanus colorado), del pargo cenizo (L. novemfasciatus), del pargo rayado (L. aratus) y del coconaco (Hoplopagrus guentherii), también llegan en grupos reducidos para no saturar los escasos parches de manglares que aún sobreviven en esta región. Los patrones de reclutamiento al menos para cuatro de las especies, se encuentran traslapados. En otoño y principios del invierno, se da el mayor pico de reclutamiento y abundancia de pequeños juveniles. El pargo amarillo es el más abundante, con una abundancia absoluta de al menos del doble que cualquiera de las otras especies. Los manglares de este polígono constituyen humedales costeros rodeados de matorral sarcocaule perteneciente al Desierto Sonorense, con una gran importancia debido a que son los ecosistemas de manglar que se encuentran entre las mayores latitudes en México, por lo cual, se le incluye dentro del sitio RAMSAR 1767, que es sitio de refugio y anidación para aves migratorias y residentes, entre las cuales se encuentran especies en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, como golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín, también conocida como gallito marino (Sterna antillarum), charrán mínimo (Sterna elegans), garzón cenizo, garza azul, garza morena de Espíritu Santo (Ardea herodias santilucae), entre otras, todas ellas en protección especial. Asimismo, en este polígono se encuentran salitrales conformados por la penetración de agua marina por efecto de la marea y la acumulación de sedimento por la descarga de arroyos, los cuales contienen vegetación halófita que representa una zona de transición entre el manglar y la zona desértica, con especies como galleta o chamizo (Allenrolfea occidentalis), Arcthrocnemum subterminale, Sarcocornia pacifica, entre otras, y en superficies más cercanas al matorral desértico se incorporan especies con menor tolerancia a la salinidad. De igual manera, este polígono comprende superficies marinas y de litoral muy someras en las cuales se encuentran arenales, pastos marinos de la especie Halodule wrightii, los cuales son importantes como sustrato de crustáceos, y zona de crianza de moluscos como almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca) y peces; y superficies de algas como Caulerpa sertularoides, Spyridia filamentosa y sargazos Sargassum spp., las cuales son productores primarios importantes de la productividad del sistema. La porción marina también es hábitat de varias especies de peces entre los que se encuentran raya mariposa (Gimnura marmorata), raya (Manta birostris), y mojarras Eucinostomus towii, E. currani, Gerres simillimus, Diapterus brevirostris, lisa (Mugil curema) y anchoa (Anchoa hischama). En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes quienes se concentran en playa y áreas muy someras donde realizan actividades de observación de flora y fauna y nado, las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes, las embarcaciones que se pueden utilizar en esta subzona son menores no motorizadas, y dadas las características físicas de la subzona no es posible llevar a cabo el anclaje de las mismas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Balandra A, las siguientes: Subzona de Uso Restringido Balandra A Actividades Permitidas Actividades no Permitidas 1. Campismo 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 4. Encender fogatas 5. Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 7. Investigación científica no invasiva 8. Establecimiento de UMA con fines de conservación 9. Monitoreo ambiental 10. Señalización con fines de manejo 11. Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora no motorizadas 12. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos 3. Aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 6. Construcción de obra pública o privada 7. Establecimiento de UMA, salvo con fines de conservación 8. Exploración y explotación minera 9. Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre 1 10. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal 11. Tirar o abandonar residuos 12. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora 13. Uso de jabones y detergentes, incluidos los biodegradables 14. Uso de vehículos motorizados 15. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 16. Verter o descargar contaminantes en el mar, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Uso Restringido Balandra B, Comprende una superficie de 55.419473 hectáreas, ubicada en la porción centro Norte del polígono general Balandra, en la zona núcleo Balandra, donde se ubica la geoforma icónica del área natural protegida y de la Ciudad de La Paz conocida como “hongo de Balandra”. Esta subzona comprende superficies marinas, de litoral y playas, en las cuales se encuentran arenales, y parches de arrecifes rocosos de Porites californica, Pocillopora elegans, P. damicornis. Estos arrecifes Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) presentan especies asociadas de poliquetos, moluscos bivalvos, crustáceos, esponjas, algas calcáreas, rodophytas, ofiuros y erizos. Esta subzona presenta una gran importancia ecológica para las especies marinas y resulta imprescindible su conservación debido a que funge como una extensión de los manglares de El Merito, que en su conjunto sirven de hábitat y refugio de peces como pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), pargo colorado (Lutjanus colorado) pargo cenizo (Lutjanus novemfasciatus), pargo rayado (Lutjanus aratus), coconaco (Hoplopargus guentherii) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos, entre los que se encuentra almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca). De igual manera, las características físico químicas de esta subzona guardan un frágil equilibrio ecológico del cual dependen los manglares de Balandra, razón por la cual en caso de presentarse cambios en la cantidad de nutrientes o de sus corrientes marinas afectaría directamente a los manglares de Balandra. (Continúa en la Tercera Sección) Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección) En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes, donde realizan actividades de observación de flora y fauna en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora , y donde resulta viable el anclaje de las mismas, a fin de apoyar la realización de actividades; las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes. Asimismo, en esta subzona se encuentra un campamento pesquero previo a la declaratoria del área natural protegida, el cual consta de cabañas rústicas de madera, palma, cartón y lámina, utilizada por pescadores de la región para guardar los utensilios con los que realizan su actividad. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Balandra B, las siguientes: Subzona de Uso Restringido Balandra B Actividades Permitidas Actividades no permitidas 1. Campismo 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Encender fogatas 4. Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje 5. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 6. Investigación científica no invasiva 7. Monitoreo ambiental 8. Señalización con fines de manejo. 9. Tránsito y anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Mantenimiento de campamentos pesqueros 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos 3. Aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 6. Construcción de obra pública o privada 7. Establecimiento de UMA 8. Exploración y explotación minera 9. Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre 1 10. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal 11. Tirar o abandonar residuos 12. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 metros de eslora 13. Usar explosivos 14. Uso de vehículos motorizados 15. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 16. Verter o descargar contaminantes en el mar, el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Zona Núcleo La Gaviota Subzona de Uso Restringido La Gaviota. Comprende un polígono con una superficie de 31.866000 hectáreas, comprendiendo la totalidad de la Zona Núcleo La Gaviota, ubicada al extremo Sur del polígono general Balandra y corresponde a la playa y ensenada La Gaviota. Esta subzona comprende superficies marinas, de litoral y playas, en las cuales se encuentran arenales, y parches de arrecifes rocosos de Porites californica, Pocillopora elegans, P. damicornis. Estos arrecifes presentan especies asociadas de poliquetos, moluscos bivalvos, crustáceos, esponjas, algas calcáreas, rodophytas, ofiuros y erizos. Esta subzona presenta una gran importancia ecológica para las especies marinas y resulta imprescindible su conservación debido a que funge como una extensión de los manglares de El Merito, que en su conjunto sirven de hábitat y refugio de peces como pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), pargo colorado (Lutjanus colorado) pargo cenizo (Lutjanus novemfasciatus), pargo rayado (Lutjanus aratus), coconaco (Hoplopargus guentherii) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos, entre los que se encuentra almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca). En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes, donde realizan actividades de observación de flora y fauna en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora , y donde resulta viable el anclaje de las mismas, a fin de apoyar la realización de actividades; las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido La Gaviota, las siguientes: Subzona de Uso Restringido La Gaviota Actividades Permitidas Actividades no permitidas 1. Campismo 2. Colecta científica de ejemplares de vida 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) silvestre 3. Encender fogatas 4. Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje 5. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 6. Investigación científica no invasiva 7. Monitoreo ambiental 8. Señalización con fines de manejo. 9. Tránsito y anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Mantenimiento de campamentos pesqueros reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos 3. Aprovechamiento de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 6. Construcción de obra pública o privada 7. Establecimiento de UMA 8. Exploración y explotación minera 9. Introducir especies y poblaciones exóticas 1 10. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal 11. Tirar o abandonar residuos 12. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora 13. Usar explosivos 14. Uso de vehículos motorizados 15. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 16. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Cuencas Balandra y El Merito Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 1,014.157647 hectáreas, comprendiendo la mayor parte de la superficie terrestre del polígono Norte del área natural protegida. Esta subzona incluye las 12 microcuencas de cuya preservación depende la existencia del ecosistema manglar del área natural protegida, debido a que este último depende en gran medida del aporte de agua dulce superficial y subterránea proveniente de la captación y descarga de estas microcuencas, por lo cual, a pesar de que no haya precipitación, el almacenamiento de agua dulce en el material de aluvión depositado en las partes bajas de estas microcuencas, permite que drene agua por flujos subterráneos a lo largo del año. Por lo anterior, debe evitarse la construcción de algún desarrollo o pavimentación en algún sitio del área protegida que cubren las subcuencas, ya que puede ocasionar una reducción del caudal superficial que alimenta a los esteros, así como reducir la infiltración al subsuelo. Tampoco se deberá perforar y extraer agua dulce o salobre de los pequeños acuíferos que existen en algunas de las microcuencas, lo que puede repercutir notablemente en la disminución del aporte de agua dulce a los esteros Balandra y El Merito, afectando consecuentemente la estabilidad del ecosistema. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Esta subzona comprende porciones serranas del área natural protegida, incluyendo los cerros El Diablo, La Ventana y El Tecolote, en la cual presenta pendientes medias, fuertes y muy fuertes, lo que las convierte en superficies susceptibles a la erosión. Asimismo, existe vegetación sarcocaule, con diferentes especies de acuerdo al tipo de morfología de la sierra. Entre las especies que se encuentran en esta subzona, se encuentran varias en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo, entre las cuales se encuentran palo fierro (Olneya tesota), biznaga, también conocida como biznaga de Evermann (Mammillaria evermanniana), zaya (Amoreuxia palmatifida), todas ellas en protección especial; también se localizan diferentes especies endémicas como mezquite chaparro (Acacia pacensis), viejito (Mammillaria fraileana), palo adán rosa (Foucheria burragei), entre otras. Asimismo, esta subzona es hábitat de especies de fauna en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, como cuija occidental (Coleonyx variegatus), salamanquesa del Cabo, salamanquesa de Isla Ángel, salamanquesa de Las Ánimas, salamanquesa insular, salamanquesa de Santa Cruz, salamanquesa de Isla Rasa (Phyllodactyllus xanti), iguana espinosa de Sonora (Ctenosaura emilopha), lagartija espinosa de San Lucas (Sceloporus zosteromorus), salamanquesa de San Lucas (Phillodactyllus unctus), todas ellas en protección especial; víbora de cascabel (Crotalus enyo), boa solocuate, dos cabezas, solcuate (Charina trivirgata) como amenazadas. Asimismo, en los lomeríos que se encuentran entre Balandra y la playa El Tecolote destaca la presencia de una población de chuckwalla norteña, iguana, cachorón de roca, iguana de pared del desierto septentrional (Sauromalus ater), especie en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo, misma que es endémica de La Bahía de la Paz, destacando que la población del área natural protegida se encuentra aislada del resto de las poblaciones de la especie, razón por la cual es considerada como vulnerable. Por lo anterior, es necesario que las actividades que se realicen en esta subzona no pongan en riesgo a la población de esta especie, debido a que, en caso de desaparición, las barreras físicas naturales impedirían la repoblación de la misma en el área natural protegida. Esta subzona, presenta interesantes paisajes y lugares donde es posible llevar a cabo actividades de campismo, la cual se deberá de realizar sin causar impactos a los ecosistemas del área natural protegida. En esta subzona existe, un campamento pesquero establecido previo a la entrada en vigor del decreto del área natural protegida. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Preservación Cuencas Balandra y El Merito las siguientes: Subzona de Preservación Cuencas Balandra y El Merito Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 2. Campismo 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 5. Educación ambiental 6. Encender fogatas 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente 8. Señalización con fines de manejo 9. Tránsito de vehículos 10. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 11. Mantenimiento de campamentos pesqueros refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos, brechas, caminos 3. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua 4. Construcción de nueva infraestructura, salvo de apoyo a la investigación y monitoreo del ambiente, administración y manejo Área de Protección de Flora y Fauna 5. Exploración y explotación minera 6. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre 1 7. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 8. Tirar o abandonar residuos 9. Turismo 10. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 11. Usar explosivos 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Preservación Islas Esta subzona comprende una superficie de 7.489214 hectáreas, ubicada al Sur del polígono Norte del área natural protegida, comprendida en dos polígonos: Polígono 1 Islote El Merito. Abarca una superficie de 1.013943 hectáreas, localizado en la porción centro Sur del polígono Norte del área natural protegida, cercano a la zona conocida como “El Merito”, y comprende al islote del mismo nombre. Polígono 2 Isla la Gaviota. Abarca una superficie de 6.475271 hectáreas, localizada en la porción Sur del polígono Norte del área natural protegida, y comprende a la isla del mismo nombre. Esta subzona comprende superficies sin vegetación aparente, pero muy importantes para la anidación de garzón cenizo, garza azul, garza morena de Espíritu Santo (Ardea herodias santilucae), especie en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo, en el islote El Merito; y de la gaviota pata amarilla (Larus livens) con protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, en la isla La Gaviota. Asimismo, esta subzona comprende el área de descanso de especies de aves residentes como bobo pata azul (Sula nebouxii) en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT 2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo, así como cormorán de doble cresta (Phalacrocorax auritus) y pelícano café (Pelecanus occidentalis). (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Debido a la reducida superficie de la isla y el islote que conforman esta subzona, así como las importantes poblaciones de las especies antes referidas, es necesario restringir el acceso a las mismas, salvo para actividades de colecta científica, a fin de no interferir en el comportamiento natural de las especies. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Preservación Islas las siguientes: Subzona de Preservación Islas Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Colecta científica de recursos biológicos forestales 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Investigación científica y monitoreo del ambiente 4. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 5. Señalización con fines de manejo 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Apertura de nuevos senderos, brechas, caminos 3. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua 4. Construcción de infraestructura, salvo de apoyo a la administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna 5. Exploración y explotación minera 6. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas de la vida silvestre 1 7. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 8. Tirar o abandonar residuos 9. Turismo 10. Usar explosivos 11. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa Esta subzona comprende una superficie de 241.332840 hectáreas, ubicada en la porción marina del polígono Sur del área natural protegida, así como algunas porciones de la zona federal marítimo terrestre. Esta subzona comprende superficies donde tradicionalmente se realizan actividades pesqueras de escama con anzuelo y redes, pulpo, callo de hacha (Atrina maura), callo de hacha (Pinna rugosa), caracol burro (Lobatus galeatus) y caracol (Lobatus sp.) almeja chocolata café (Megapitaria squalida), almeja chocolata roja (M. aurantiaca) y almeja roñosa (Chione califirniensis y Chione undatella), actividades que se realizan con anterioridad a la declaración del área natural protegida. Asimismo, se llevan a cabo actividades de acuacultura con especies nativas. En esta subzona se encuentra el campamento pesquero Bahía Falsa, establecido previo a la declaración del área natural protegida, consistente en tres instalaciones no permanentes sin cimentación, utilizadas esporádicamente por cuatro pescadores y un concesionario de la Bahía de la Paz, donde resguardan artes y productos de pesca. De igual manera, esta subzona es utilizada para realizar actividades de turismo de bajo impacto ambiental. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Acuacultura con especies nativas 2. Campismo 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 5. Encender fogatas 6. Educación ambiental 7. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua 3. Exploración y explotación minera 4. Fondeo de embarcaciones mayores a 12 metros (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 8. Investigación científica y monitoreo ambiental 9. Mantenimiento de campamentos pesqueros 10. Pesca 11. Señalización con fines de manejo 12. Tránsito y anclaje de embarcaciones 13. Tránsito de vehículos 14. Turismo de bajo impacto ambiental de eslora 5. Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas invasoras de vida silvestre 1 6. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 7. Tirar o abandonar residuos 8. Usar explosivos 9. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Faro de San Rafaelito Esta subzona comprende una superficie de 1.245811 hectáreas ubicada en la porción Sureste del polígono Norte del área natural protegida. Esta subzona comprende al islote Faro de San Rafaelito donde se localiza una pequeña instalación de señalamiento marítimo, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En el islote se observa la presencia de lobo marino de California (Zalophus californianus) especie catalogada en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo. Asimismo, es área de descanso de la gaviota pata amarilla (Larus livens) en protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como pelícano café (Pelecanus occidentalis) y ostrero americano, ostrero silbador, sargento (Haematopus palliatus frazari), esta última especie también en Protección Especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes mencionada. Esta subzona es utilizada para el aprovechamiento no extractivo de las especies presentes en el islote Faro de San Rafaelito por parte de visitantes del área natural protegida, sin embargo, a fin de no interferir en el comportamiento natural de las especies mencionadas, es necesario restringir el acceso al islote, por lo que únicamente será posible la observación de la fauna desde embarcaciones, sin que se interfiera en el comportamiento de la misma, así como la natación, el buceo libre y el buceo autónomo. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Faro San Rafaelito las siguientes: Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Faro San Rafaelito Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre consistente en observación de flora y fauna, natación, buceo libre y buceo autónomo 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres 2. Aprovechamiento de bancos de material 3. Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica 4. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua 5. Exploración y explotación minera 6. Fondeo y tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora 7. Introducción de especies exóticas 1 8. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 9. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 10. Tirar o abandonar residuos 11. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 12. Usar explosivos 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Ranchos Esta subzona comprende una superficie de 114.144975 hectáreas comprendidas en dos polígonos, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Rancho San Lorenzo. Comprende una superficie de 94.195687 hectáreas, localizada en el extremo Noreste del polígono general Balandra del área natural protegida. Polígono 2 Rancho La Gaviota. Comprende una superficie de 19.949288 hectáreas, localizada en el extremo Sureste del polígono general Balandra del área natural protegida. Esta subzona corresponde a dos ranchos donde se realizan actividades pecuarias con anterioridad a la declaración del área natural protegida, correspondientes a crianza y engorda estabulada de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y aves de corral, actividades que deberán orientarse a la sustentabilidad a fin de ser compatibles con el objeto del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. En esta subzona la vegetación predominante corresponde a matorral sarcocaule, con diferentes especies, entre las que se encuentra la matacora (Jatropha cuneata), el torote rojo (Bursera microphylla), el palo adán rosa (Fouquieria burragei), la pitahaya agria (Stenocereus gummosus), copal rojo (Bursera epinnata), entre otras. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Los Ranchos, las siguientes: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Los Ranchos Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Agricultura 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 4. Construcción y mantenimiento de infraestructura existente 5. Educación ambiental 6. Ganadería 7. Investigación científica y monitoreo ambiental 8. Tránsito de vehículos 9. Turismo de bajo impacto ambiental 10. Mantenimiento de caminos ya existentes 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres 2. Aprovechamiento de bancos de material 3. Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica 4. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua 5. Exploración y explotación minera 6. Introducción de especies exóticas de vida silvestre 1 7. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 8. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 9. Tirar o abandonar residuos 10. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 11. Usar explosivos 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Punta Diablo Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 369.337331 hectáreas ubicadas en la porción Noroeste del área natural protegida. Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Esta subzona comprende superficies marinas donde se realizan actividades importantes de pesca comercial de escama con anzuelo y redes, pulpo, almeja chocolata café (Megapitaria squalida), almeja chocolata roja (M. aurantiaca) y almeja roñosa (Chione sp.). De igual manera, esta subzona es utilizada para realizar actividades de turismo de bajo impacto ambiental. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Punta Diablo, las siguientes: Subzona de Uso Tradicional Punta Diablo Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 2. Educación ambiental 3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo al equipo principal 4. Investigación científica y monitoreo ambiental 5. Pesca 6. Señalización con fines de manejo 7. Tránsito y anclaje de embarcaciones 8. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres 2. Aprovechamiento de bancos de material 3. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua 4. Exploración y explotación minera 5. Introducción de especies exóticas de vida silvestre 1 6. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 7. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 8. Tirar o abandonar residuos 9. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 10. Usar explosivos 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas La Gaviota Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 370.010069 hectáreas ubicado, en la porción Sureste del polígono general Balandra del área natural protegida. Esta subzona, comprende superficies marinas donde se realiza actividades importantes de pesca comercial de escama con anzuelo y redes, pulpo, almeja chocolata café (Megapitaria squalida), almeja chocolata roja (M. aurantiaca) y almeja roñosa (Chione sp.). Asimismo, se realiza acuacultura de especies nativas con técnicas que no impactan los ecosistemas del área natural protegida con especies como atún (Thunnus sp.), jurel (Seriola sp.), concha nácar (Pteria sterna), madreperla (Pinctada mazatlanica), entre otras. De igual manera, esta subzona es utilizada para realizar actividades de turismo de bajo impacto ambiental. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas La Gaviota, las siguientes: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas La Gaviota Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Acuacultura con especies nativas 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Educación ambiental 4. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 5. Investigación científica y monitoreo ambiental 6. Pesca 7. Señalización con fines de manejo 8. Tránsito y anclaje de embarcaciones 9. Turismo de bajo impacto ambiental 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres 2. Aprovechamiento de bancos de material 3. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua 4. Exploración y explotación minera 5. Introducción de especies exóticas 1 6. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos naturales de agua 7. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 8. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados 9. Tirar o abandonar residuos Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 10. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 11. Usar explosivos 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Uso Público Playa Balandra Esta subzona comprende un polígono situado en la porción centro Norte del polígono Norte del área natural protegida con una superficie de 7.747650 hectáreas, el cual incluye las superficies que tradicionalmente se utilizan por los visitantes para el esparcimiento, como el turismo de sol y playa, la observación de flora y fauna, entre otras actividades. Esta subzona comprende la playa Balandra, que contiene palapas, el estacionamiento público y venta de alimentos. Toda esta actividad, principalmente en la temporada vacacional, hace que el número de usuarios se incremente sustancialmente en la playa de Balandra, provocando efectos adversos en las dunas y algunas zonas de manglar. La playa Balandra está constituida por depósitos sedimentarios de arena sin consolidar cuya formación se atribuye al transporte de agentes litorales como el viento y la marea. Tiene aspecto blanquesino compuesto por restos de exoesqueletos de organismos marinos con pendiente suave y poca profundidad, así como arena de grano fino con una duna activa en su parte posterior de 10 metros de alto donde se encuentra vegetación de duna costera con especies como Jouvea pilosa, Abronia maritima y Palafoxia linearis. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Público Playa Balandra, las siguientes: Subzona de Uso Público Playa Balandra Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Campismo 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 4. Educación ambiental 5. Encender fogatas 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 7. Investigación científica y monitoreo ambiental 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres 2. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo o cuerpos de agua 3. Construcción de infraestructura salvo la de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental 4. Exploración y explotación minera 5. Extraer o capturar flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, salvo (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 8. Construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental 9. Señalización con fines de manejo 10. Tránsito de vehículos 11. Turismo de bajo impacto ambiental 12. Venta de alimentos y artesanías para la colecta científica 6. Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas de vida silvestre 1 7. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 8. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica 9. Tirar o abandonar residuos 10. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 11. Usar explosivos Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Uso Público Punta Diablo – El Merito Esta subzona abarca una superficie de 56.958703 hectáreas, comprendiendo dos polígonos, los cuales se mencionan a continuación: Polígono 1 Punta Diablo. Comprende una superficie de 50.346787 hectáreas, ubicado en la porción central del polígono Norte del área natural protegida. Polígono 2 El Merito. Comprende una superficie de 6.611916 hectáreas, ubicado al Sur del polígono Norte del área natural protegida. Esta subzona comprende superficies con laderas bajas con matorral sarcocaule con pendientes bajas y medias donde existe la intención de construir infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental acordes al paisaje y con ecotécnias a fin de contribuir a la preservación de los ecosistemas del área natural protegida. Entre las especies presentes en esta subzona se encuentra el copal rojo (Bursera epinnata), el torote rojo (Bursera microphylla), el palo adán rosa (Fouquieria burragei), entre otras. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Público Punta-El Merito, las siguientes: Subzona de Uso Público Punta Diablo – El Merito Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Campismo 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Colecta científica de ejemplares de vida 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de anidación, alimentación y reproducción de las especies silvestres 2. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) silvestre 4. Construcción y mantenimiento de infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental 5. Educación ambiental 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal 7. Investigación científica y monitoreo ambiental 8. Señalización con fines de manejo 9. Tránsito de vehículos 10. Turismo de bajo impacto ambiental desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo, subsuelo o cuerpos de agua 3. Construcción de infraestructura salvo la de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental 4. Exploración y explotación minera 5. Extraer o capturar flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, salvo para la colecta científica 6. Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas de vida silvestre 1 7. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 8. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica 9. Tirar o abandonar residuos 10. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 11. Usar explosivos 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada falsa Esta subzona abarca una superficie de 21.250010 hectáreas comprendidas en dos polígonos, los cuales se refieren a continuación: Polígono 1 Norte. Comprende una superficie de 13.998955 hectáreas, localizado al Norte del polígono general Ensenada Falsa. Polígono 2 Sur. Comprende una superficie de 7.251055 hectáreas, localizado al Sur del polígono general Ensenada Falsa. Esta subzona comprende superficies de manglar con ejemplares de mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle blanco (Laguncularia racemosa), todas ellas en categoría de amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo. Este manglar presenta impactos antropogénicos debido al clareo de la vegetación y vertimiento de desechos, por lo cual es necesario realizar las acciones necesarias a fin de restaurar las condiciones originales de este ecosistema. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración. En dichas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con lo previsto por los artículos Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa, las siguientes: Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa Actividades permitidas Actividades no permitidas 1. Colecta científica de recursos biológicos forestales 2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 3. Investigación científica y monitoreo ambiental 4. Señalización con fines de manejo 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación y reproducción de las especies silvestres 2. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre 3. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros al suelo, subsuelo o cuerpos de agua 4. Exploración y explotación minera 5. Introducir especies exóticas de vida silvestre 1 6. Modificar corrientes de agua, acuíferos, vasos y cauces naturales de agua permanentes o intermitentes 7. Molestar, capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para la colecta científica 8. Pesca en todas sus modalidades 9. Tirar o abandonar residuos 10. Tránsito de embarcaciones 11. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 12. Usar explosivos 1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre. Zona de influencia Según el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas; las zonas de influencia son superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, comprende una superficie de 6,738.529133 hectáreas. La porción terrestre del área natural protegida abarca principalmente las subcuencas y microcuencas de Balandra y El Merito. Estas cuencas mantienen una estrecha relación con los esteros del polígono debido a la captación, escurrimiento superficial y flujo subterráneo de agua dulce hacia los mismos. Debido a esto, y a su relación con la integridad de los esteros y zonas de manglar; la zona de influencia del área natural protegida incluye básicamente las cuencas, subcuencas y microcuecas del área de Balandra, así como las microcuencas anexas a la poligonal de Ensenada Falsa. Por otro lado, bordeando el límite del polígono marino del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, se localiza el Canal de San Lorenzo, el cual representa la boca sur de la Bahía de La Paz. Es un canal con una profundidad máxima de 20 metros que es utilizado como canal de navegación por las embarcaciones mayores a 12 metros de eslora que llegan al Puerto de Pichilingue o entran al Puerto de La Paz. Debido a sus características oceanográficas, investigadores han identificado al Canal de San Lorenzo como una “barrera Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) física” entre las condiciones de la Bahía de La Paz y el Golfo de California. Por tal motivo se considera al Canal de San Lorenzo como el límite de la zona de influencia marina del área natural protegida. Entre los dos polígonos principales del Área de Protección de Flora y Fauna (Balandra al norte y Ensenada Falsa al sur), se localiza el recinto portuario que alberga el Puerto de Pichilingue. Este puerto cuenta con un muelle pesquero y uno comercial de usos múltiples con terminal para pasajeros, áreas de almacenamiento, cubiertas y patios donde se recibe granel mineral y agrícola y carga en general. El puerto también cuenta con un receptor de tráfico de cabotaje y de altura. Algunos de sus servicios son avituallamiento de combustible, agua potable, energía eléctrica, eliminación de aguas residuales y recolección de basura. Debido a que todas las actividades que se realizan dentro del Puerto de Pichilingue pueden llegar a afectar las condiciones físicas y biológicas del área protegida, dicho puerto se incluye dentro de la zona de influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA BALANDRA (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA BALANDRA Coordenadas en el sistema UTM zona 12 con Datum de referencia ITRF2008 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Zona Núcleo Subzona de Uso Restringido Tecolote Norte Polígono 1 Tecolote Norte con una superficie de 6.780050 Hectáreas. Vértice X Y 1 567,994.66 2,691,048.66 2 568,000.00 2,691,054.00 3 568,029.00 2,691,078.00 4 568,059.00 2,691,101.00 5 568,086.00 2,691,120.00 6 568,105.00 2,691,133.00 7 568,121.00 2,691,147.00 8 568,142.00 2,691,164.00 9 568,181.00 2,691,188.00 10 568,204.00 2,691,203.00 11 568,224.00 2,691,217.00 12 568,249.00 2,691,238.00 13 568,265.00 2,691,251.00 14 568,289.00 2,691,283.00 15 568,304.00 2,691,318.00 16 568,313.00 2,691,350.00 17 568,331.00 2,691,345.00 18 568,331.00 2,691,370.98 19 568,331.00 2,691,371.72 20 568,331.00 2,691,374.00 21 568,410.00 2,691,306.00 22 568,488.00 2,691,214.00 23 568,500.00 2,691,152.00 Vértice X Y 24 568,455.00 2,691,142.00 25 568,416.00 2,691,148.00 26 568,415.00 2,691,112.00 27 568,390.00 2,691,072.00 28 568,364.00 2,691,052.00 29 568,331.00 2,691,051.00 30 568,293.00 2,691,084.00 31 568,269.00 2,691,107.00 32 568,251.00 2,691,131.00 33 568,216.00 2,691,127.00 34 568,174.00 2,691,108.00 35 568,156.00 2,691,076.00 36 568,141.00 2,691,045.00 37 568,101.00 2,691,038.00 38 568,077.00 2,691,043.00 39 568,060.00 2,691,048.00 40 568,050.00 2,691,045.00 41 568,048.00 2,691,032.00 42 568,033.00 2,691,033.00 43 568,006.00 2,691,027.00 44 567,991.00 2,691,045.00 1 567,994.66 2,691,048.66 Zona Núcleo Subzona de Uso Restringido Tecolote Sur Polígono 1 Tecolote Sur con una superficie de 8.318100 Hectáreas. Vértice X Y 1 567,916.04 2,690,376.00 2 567,916.00 2,690,376.00 3 567,916.00 2,690,430.00 4 567,915.00 2,690,468.00 5 567,913.00 2,690,508.00 6 567,907.00 2,690,543.00 7 567,902.00 2,690,572.00 8 567,893.00 2,690,605.00 9 567,889.00 2,690,620.00 10 567,886.00 2,690,633.00 11 567,877.00 2,690,661.00 12 567,870.00 2,690,686.00 Vértice X Y 13 567,857.00 2,690,712.00 14 567,844.00 2,690,736.00 15 567,817.00 2,690,765.00 16 567,831.00 2,690,779.00 17 567,800.08 2,690,806.93 18 567,800.00 2,690,807.00 19 567,858.00 2,690,833.00 20 567,909.00 2,690,846.00 21 567,944.00 2,690,850.00 22 567,974.00 2,690,840.00 23 568,009.00 2,690,817.00 24 568,039.00 2,690,774.00 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Vértice X Y 25 568,060.00 2,690,728.00 26 568,068.00 2,690,687.00 27 568,102.00 2,690,648.00 28 568,129.00 2,690,601.00 29 568,128.00 2,690,562.00 30 568,139.00 2,690,534.00 31 568,136.00 2,690,510.00 32 568,110.00 2,690,477.00 33 568,075.00 2,690,454.00 Vértice X Y 34 568,015.00 2,690,471.00 35 567,974.00 2,690,503.00 36 567,957.00 2,690,491.00 37 567,957.00 2,690,465.00 38 567,975.00 2,690,437.00 39 567,978.00 2,690,412.00 40 567,959.00 2,690,393.00 41 567,936.00 2,690,375.00 1 567,916.04 2,690,376.00 Zona Núcleo Subzona de Uso Restringido Balandra A Polígono 1 con una superficie de 146.873577 Hectáreas. Vértice X Y 1 568,365.86 2,689,275.57 2 568,394.78 2,689,984.03 3 568,484.00 2,690,032.00 4 568,546.00 2,690,037.00 5 568,629.00 2,690,009.00 6 568,693.00 2,689,957.00 7 568,721.00 2,689,905.00 8 568,740.00 2,689,819.00 9 568,791.00 2,689,902.00 10 568,833.00 2,689,968.00 11 568,870.00 2,689,989.00 12 568,887.00 2,690,017.00 13 568,853.00 2,690,064.00 14 568,819.00 2,690,028.00 15 568,720.00 2,690,045.00 16 568,655.00 2,690,095.00 17 568,540.00 2,690,127.00 18 568,489.00 2,690,113.00 19 568,469.00 2,690,166.00 20 568,473.00 2,690,221.00 21 568,495.20 2,690,307.51 22 568,512.00 2,690,373.00 23 568,551.00 2,690,410.00 24 568,624.00 2,690,418.00 25 568,670.00 2,690,402.00 26 568,725.00 2,690,390.00 27 568,854.00 2,690,412.00 28 568,927.00 2,690,384.00 29 568,991.00 2,690,324.00 30 569,144.00 2,690,157.00 31 569,431.00 2,690,213.00 32 569,482.00 2,690,203.00 33 569,521.00 2,690,180.00 34 569,547.00 2,690,148.00 35 569,575.00 2,690,104.00 Vértice X Y 36 569,586.00 2,690,051.00 37 569,571.00 2,690,000.00 38 569,470.00 2,689,815.00 39 569,477.00 2,689,570.00 40 569,496.00 2,689,519.00 41 569,566.00 2,689,407.00 42 569,564.00 2,689,209.00 43 569,567.00 2,689,080.00 44 569,426.00 2,688,364.00 45 569,117.00 2,688,453.00 46 569,044.00 2,688,505.00 47 568,988.00 2,688,570.00 48 568,994.00 2,688,627.00 49 569,059.00 2,688,738.00 50 569,102.00 2,688,782.00 51 569,134.00 2,688,837.00 52 569,194.00 2,688,909.00 53 569,229.00 2,688,982.00 54 569,218.00 2,689,051.00 55 569,174.00 2,689,131.00 56 569,107.00 2,689,228.00 57 569,058.00 2,689,281.00 58 569,010.00 2,689,321.00 59 568,980.00 2,689,311.00 60 568,961.00 2,689,264.00 61 568,890.00 2,689,225.00 62 568,808.00 2,689,263.00 63 568,772.00 2,689,295.00 64 568,695.00 2,689,271.00 65 568,584.00 2,689,181.00 66 568,516.00 2,689,141.00 67 568,436.00 2,689,171.00 68 568,399.00 2,689,250.00 1 568,365.86 2,689,275.57 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Zona Núcleo Subzona de Uso Restringido Balandra B Polígono 1 con una superficie de 55.419473 Hectáreas. Vértice X Y 1 568,307.78 2,690,185.24 2 568,308.00 2,690,185.00 3 568,338.00 2,690,125.00 4 568,354.00 2,690,078.00 5 568,359.00 2,690,008.00 6 568,391.00 2,689,982.00 7 568,394.78 2,689,984.03 8 568,365.86 2,689,275.57 9 568,364.00 2,689,277.00 10 568,322.00 2,689,223.00 11 568,217.00 2,689,249.00 12 568,135.00 2,689,259.00 13 568,109.00 2,689,237.00 14 568,085.00 2,689,204.00 15 568,038.00 2,689,184.00 16 568,012.00 2,689,207.00 17 567,916.00 2,689,248.00 Vértice X Y 18 567,912.00 2,689,290.00 19 567,900.00 2,689,343.00 20 567,903.00 2,689,467.00 21 567,807.00 2,689,439.00 22 567,733.00 2,689,468.00 23 567,669.00 2,689,505.00 24 567,678.25 2,689,530.53 25 567,927.67 2,690,219.04 26 567,932.00 2,690,231.00 27 568,016.00 2,690,188.00 28 568,046.00 2,690,199.00 29 568,047.00 2,690,236.00 30 568,055.00 2,690,255.00 31 568,083.00 2,690,278.00 32 568,123.00 2,690,290.00 33 568,245.00 2,690,253.00 1 568,307.78 2,690,185.24 Zona Núcleo Subzona de Protección El Merito A Polígono 1 El Merito Norte con una superficie de 9.044145 Hectáreas. Vértice X Y 1 567,808.97 2,687,978.06 2 567,776.75 2,688,057.97 3 567,704.28 2,688,237.71 4 567,682.45 2,688,221.18 5 567,678.84 2,688,220.88 6 567,674.52 2,688,220.52 7 567,673.36 2,688,217.43 8 567,672.53 2,688,215.22 9 567,667.10 2,688,208.66 10 567,656.66 2,688,196.04 11 567,657.98 2,688,166.28 12 567,615.67 2,688,126.37 13 567,599.77 2,688,111.37 14 567,566.54 2,688,110.10 15 567,551.28 2,688,109.51 16 567,552.00 2,688,146.00 17 567,549.00 2,688,222.00 18 567,560.00 2,688,255.00 19 567,585.00 2,688,273.00 20 567,633.00 2,688,293.00 Vértice X Y 21 567,711.00 2,688,324.00 22 567,745.00 2,688,341.00 23 567,780.00 2,688,342.00 24 567,800.00 2,688,361.00 25 567,804.00 2,688,385.00 26 567,859.00 2,688,404.00 27 567,913.00 2,688,427.00 28 567,965.00 2,688,410.00 29 567,999.00 2,688,406.00 30 568,024.00 2,688,375.00 31 568,021.00 2,688,320.00 32 568,013.00 2,688,284.00 33 567,993.00 2,688,250.00 34 567,964.00 2,688,218.00 35 567,927.00 2,688,186.00 36 567,844.00 2,688,146.00 37 567,805.00 2,688,141.00 38 567,803.00 2,688,073.00 39 567,812.00 2,687,985.00 1 567,808.97 2,687,978.06 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Zona Núcleo Subzona de Protección El Merito A Polígono 2 El Merito Sur con una superficie de 10.312813 Hectáreas. Vértice X Y 1 568,229.66 2,687,623.48 2 568,291.66 2,687,708.85 3 568,272.73 2,687,733.19 4 568,245.36 2,687,768.38 5 568,126.18 2,687,758.59 6 568,057.20 2,687,752.92 7 568,124.00 2,687,785.00 8 568,172.00 2,687,817.00 9 568,205.00 2,687,853.00 10 568,243.00 2,687,933.00 11 568,296.00 2,687,947.00 12 568,340.00 2,687,942.00 13 568,505.00 2,688,035.00 14 568,552.00 2,688,072.00 15 568,590.00 2,688,139.00 Vértice X Y 16 568,613.00 2,688,156.00 17 568,694.00 2,688,072.00 18 568,761.00 2,687,993.00 19 568,732.00 2,687,960.00 20 568,675.00 2,687,956.00 21 568,620.00 2,687,932.00 22 568,567.00 2,687,898.00 23 568,515.00 2,687,889.00 24 568,454.00 2,687,872.00 25 568,394.00 2,687,784.00 26 568,368.00 2,687,702.00 27 568,341.00 2,687,679.00 28 568,276.00 2,687,652.00 1 568,229.66 2,687,623.48 Zona Núcleo Subzona de Uso Restringido El Merito B Polígono 1 con una superficie de 40.442342 Hectáreas. Vértice X Y 1 567,808.97 2,687,978.06 2 567,795.00 2,687,946.00 3 567,735.00 2,687,868.00 4 567,723.00 2,687,824.00 5 567,698.00 2,687,790.00 6 567,650.00 2,687,759.00 7 567,611.00 2,687,684.00 8 567,641.00 2,687,624.00 9 567,684.00 2,687,609.00 10 567,750.00 2,687,655.00 11 567,816.00 2,687,678.00 12 567,947.00 2,687,700.00 13 568,057.20 2,687,752.92 14 568,126.18 2,687,758.59 15 568,245.36 2,687,768.38 16 568,272.73 2,687,733.19 17 568,291.66 2,687,708.85 18 568,229.66 2,687,623.48 19 568,211.00 2,687,612.00 20 568,164.00 2,687,564.00 21 568,136.00 2,687,518.00 22 568,127.00 2,687,449.00 23 568,096.00 2,687,357.00 24 568,052.00 2,687,335.00 25 568,008.00 2,687,244.00 26 567,979.00 2,687,239.00 27 567,845.00 2,687,237.00 28 567,777.61 2,687,202.82 29 567,776.00 2,687,202.00 Vértice X Y 30 567,758.38 2,687,225.65 31 567,256.00 2,687,900.00 32 567,261.09 2,687,901.46 33 567,305.00 2,687,914.00 34 567,365.00 2,687,918.00 35 567,411.00 2,687,928.00 36 567,459.00 2,687,947.00 37 567,509.00 2,687,960.00 38 567,528.00 2,687,987.00 39 567,547.00 2,688,034.00 40 567,551.00 2,688,095.00 41 567,551.28 2,688,109.51 42 567,566.54 2,688,110.10 43 567,599.77 2,688,111.37 44 567,615.67 2,688,126.37 45 567,657.98 2,688,166.28 46 567,656.66 2,688,196.04 47 567,667.10 2,688,208.66 48 567,672.53 2,688,215.22 49 567,673.36 2,688,217.43 50 567,674.52 2,688,220.52 51 567,678.84 2,688,220.88 52 567,682.45 2,688,221.18 53 567,704.28 2,688,237.71 54 567,776.75 2,688,057.97 1 567,808.97 2,687,978.06 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Zona Núcleo La Gaviota Subzona de Uso Restringido La Gaviota Polígono 1 La Gaviota con una superficie de 31.866000 Hectáreas. Vértice X Y 1 567,529.00 2,685,874.00 2 567,349.00 2,686,897.00 3 567,442.00 2,686,833.00 4 567,489.00 2,686,797.00 5 567,520.00 2,686,785.00 6 567,632.00 2,686,782.00 7 567,693.00 2,686,754.00 8 567,711.00 2,686,716.00 9 567,675.00 2,686,632.00 10 567,687.00 2,686,589.00 11 567,750.00 2,686,563.00 12 567,788.00 2,686,590.00 Vértice X Y 13 567,835.00 2,686,585.00 14 567,876.00 2,686,554.00 15 567,910.00 2,686,503.00 16 567,929.00 2,686,446.00 17 567,925.00 2,686,402.00 18 567,898.00 2,686,275.00 19 567,857.00 2,686,204.00 20 567,736.00 2,686,069.00 21 567,740.00 2,686,013.00 22 567,676.00 2,685,944.00 1 567,529.00 2,685,874.00 Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Cuencas Balandra y El Merito Polígono 1 con una superficie de 1,014.157647 Hectáreas. Vértice X Y 1 568,604.94 2,691,571.52 2 568,604.00 2,690,651.00 3 571,516.24 2,690,665.15 4 571,412.92 2,690,264.31 5 571,158.92 2,690,158.42 6 571,106.01 2,689,883.27 7 571,719.73 2,689,817.11 8 572,109.81 2,689,775.06 9 570,522.19 2,687,440.12 10 570,489.93 2,687,624.67 11 570,204.09 2,687,464.81 12 569,601.39 2,687,127.73 13 567,847.66 2,687,119.67 14 567,777.61 2,687,202.82 15 567,845.00 2,687,237.00 16 567,979.00 2,687,239.00 17 568,008.00 2,687,244.00 18 568,052.00 2,687,335.00 19 568,096.00 2,687,357.00 20 568,127.00 2,687,449.00 21 568,136.00 2,687,518.00 22 568,164.00 2,687,564.00 23 568,211.00 2,687,612.00 24 568,229.66 2,687,623.48 25 568,276.00 2,687,652.00 26 568,341.00 2,687,679.00 27 568,368.00 2,687,702.00 28 568,394.00 2,687,784.00 29 568,454.00 2,687,872.00 30 568,515.00 2,687,889.00 31 568,567.00 2,687,898.00 32 568,620.00 2,687,932.00 Vértice X Y 33 568,675.00 2,687,956.00 34 568,732.00 2,687,960.00 35 568,761.00 2,687,993.00 36 568,694.00 2,688,072.00 37 568,613.00 2,688,156.00 38 568,590.00 2,688,139.00 39 568,552.00 2,688,072.00 40 568,505.00 2,688,035.00 41 568,340.00 2,687,942.00 42 568,296.00 2,687,947.00 43 568,243.00 2,687,933.00 44 568,205.00 2,687,853.00 45 568,172.00 2,687,817.00 46 568,124.00 2,687,785.00 47 568,057.20 2,687,752.92 48 567,947.00 2,687,700.00 49 567,816.00 2,687,678.00 50 567,750.00 2,687,655.00 51 567,684.00 2,687,609.00 52 567,641.00 2,687,624.00 53 567,611.00 2,687,684.00 54 567,650.00 2,687,759.00 55 567,698.00 2,687,790.00 56 567,723.00 2,687,824.00 57 567,735.00 2,687,868.00 58 567,795.00 2,687,946.00 59 567,808.97 2,687,978.06 60 567,812.00 2,687,985.00 61 567,803.00 2,688,073.00 62 567,805.00 2,688,141.00 63 567,844.00 2,688,146.00 64 567,927.00 2,688,186.00 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Vértice X Y 65 567,964.00 2,688,218.00 66 567,993.00 2,688,250.00 67 568,013.00 2,688,284.00 68 568,021.00 2,688,320.00 69 568,024.00 2,688,375.00 70 567,999.00 2,688,406.00 71 567,965.00 2,688,410.00 72 567,913.00 2,688,427.00 73 567,859.00 2,688,404.00 74 567,804.00 2,688,385.00 75 567,800.00 2,688,361.00 76 567,780.00 2,688,342.00 77 567,745.00 2,688,341.00 78 567,711.00 2,688,324.00 79 567,633.00 2,688,293.00 80 567,585.00 2,688,273.00 81 567,560.00 2,688,255.00 82 567,549.00 2,688,222.00 83 567,552.00 2,688,146.00 84 567,551.28 2,688,109.51 85 567,551.00 2,688,095.00 86 567,547.00 2,688,034.00 87 567,528.00 2,687,987.00 88 567,509.00 2,687,960.00 89 567,459.00 2,687,947.00 90 567,411.00 2,687,928.00 91 567,365.00 2,687,918.00 92 567,305.00 2,687,914.00 93 567,261.09 2,687,901.46 94 567,257.76 2,687,903.01 95 567,815.84 2,688,913.76 96 567,857.29 2,688,993.48 97 567,591.75 2,689,145.13 98 567,533.75 2,689,370.67 99 567,548.09 2,689,381.29 100 567,564.11 2,689,398.13 101 567,568.61 2,689,412.19 102 567,570.69 2,689,418.69 103 567,582.20 2,689,428.50 104 567,595.63 2,689,434.57 105 567,603.86 2,689,440.74 106 567,609.98 2,689,445.32 107 567,613.03 2,689,448.72 108 567,620.53 2,689,457.10 109 567,620.75 2,689,458.17 110 567,620.82 2,689,458.51 111 567,623.17 2,689,471.50 112 567,621.31 2,689,472.72 113 567,610.33 2,689,479.88 114 567,610.36 2,689,480.05 115 567,613.59 2,689,496.68 116 567,634.41 2,689,513.45 117 567,635.12 2,689,514.03 118 567,644.98 2,689,527.18 Vértice X Y 119 567,662.13 2,689,530.31 120 567,665.33 2,689,530.35 121 567,678.25 2,689,530.53 122 567,669.00 2,689,505.00 123 567,733.00 2,689,468.00 124 567,807.00 2,689,439.00 125 567,903.00 2,689,467.00 126 567,900.00 2,689,343.00 127 567,912.00 2,689,290.00 128 567,916.00 2,689,248.00 129 568,012.00 2,689,207.00 130 568,038.00 2,689,184.00 131 568,085.00 2,689,204.00 132 568,109.00 2,689,237.00 133 568,135.00 2,689,259.00 134 568,217.00 2,689,249.00 135 568,322.00 2,689,223.00 136 568,364.00 2,689,277.00 137 568,365.86 2,689,275.57 138 568,399.00 2,689,250.00 139 568,436.00 2,689,171.00 140 568,516.00 2,689,141.00 141 568,584.00 2,689,181.00 142 568,695.00 2,689,271.00 143 568,772.00 2,689,295.00 144 568,808.00 2,689,263.00 145 568,890.00 2,689,225.00 146 568,961.00 2,689,264.00 147 568,980.00 2,689,311.00 148 569,010.00 2,689,321.00 149 569,058.00 2,689,281.00 150 569,107.00 2,689,228.00 151 569,174.00 2,689,131.00 152 569,218.00 2,689,051.00 153 569,229.00 2,688,982.00 154 569,194.00 2,688,909.00 155 569,134.00 2,688,837.00 156 569,102.00 2,688,782.00 157 569,059.00 2,688,738.00 158 568,994.00 2,688,627.00 159 568,988.00 2,688,570.00 160 569,044.00 2,688,505.00 161 569,117.00 2,688,453.00 162 569,426.00 2,688,364.00 163 569,567.00 2,689,080.00 164 569,564.00 2,689,209.00 165 569,566.00 2,689,407.00 166 569,496.00 2,689,519.00 167 569,477.00 2,689,570.00 168 569,470.00 2,689,815.00 169 569,571.00 2,690,000.00 170 569,586.00 2,690,051.00 171 569,575.00 2,690,104.00 172 569,547.00 2,690,148.00 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Vértice X Y 173 569,521.00 2,690,180.00 174 569,482.00 2,690,203.00 175 569,431.00 2,690,213.00 176 569,144.00 2,690,157.00 177 568,991.00 2,690,324.00 178 568,927.00 2,690,384.00 179 568,854.00 2,690,412.00 180 568,725.00 2,690,390.00 181 568,670.00 2,690,402.00 182 568,624.00 2,690,418.00 183 568,551.00 2,690,410.00 184 568,512.00 2,690,373.00 185 568,495.20 2,690,307.51 186 568,307.78 2,690,185.24 187 568,245.00 2,690,253.00 188 568,123.00 2,690,290.00 189 568,083.00 2,690,278.00 190 568,055.00 2,690,255.00 191 568,047.00 2,690,236.00 192 568,046.00 2,690,199.00 193 568,016.00 2,690,188.00 194 567,932.00 2,690,231.00 195 567,927.67 2,690,219.04 196 567,927.21 2,690,221.97 197 567,924.50 2,690,236.90 198 567,914.81 2,690,249.26 199 567,893.68 2,690,243.26 200 567,891.92 2,690,242.76 201 567,888.32 2,690,250.35 202 567,885.38 2,690,256.56 203 567,892.31 2,690,276.73 204 567,886.58 2,690,291.22 205 567,879.07 2,690,304.59 206 567,874.64 2,690,319.21 207 567,878.00 2,690,321.66 208 567,891.74 2,690,331.64 209 567,896.02 2,690,338.75 210 567,900.53 2,690,346.24 211 567,902.50 2,690,360.03 212 567,903.04 2,690,363.86 213 567,911.42 2,690,371.68 214 567,916.04 2,690,376.00 215 567,936.00 2,690,375.00 216 567,959.00 2,690,393.00 217 567,978.00 2,690,412.00 218 567,975.00 2,690,437.00 219 567,957.00 2,690,465.00 220 567,957.00 2,690,491.00 221 567,974.00 2,690,503.00 222 568,015.00 2,690,471.00 223 568,075.00 2,690,454.00 224 568,110.00 2,690,477.00 225 568,136.00 2,690,510.00 226 568,139.00 2,690,534.00 Vértice X Y 227 568,128.00 2,690,562.00 228 568,129.00 2,690,601.00 229 568,102.00 2,690,648.00 230 568,068.00 2,690,687.00 231 568,060.00 2,690,728.00 232 568,039.00 2,690,774.00 233 568,009.00 2,690,817.00 234 567,974.00 2,690,840.00 235 567,944.00 2,690,850.00 236 567,909.00 2,690,846.00 237 567,858.00 2,690,833.00 238 567,800.00 2,690,807.00 239 567,800.08 2,690,806.93 240 567,800.06 2,690,806.91 241 567,782.85 2,690,796.98 242 567,778.35 2,690,794.38 243 567,774.20 2,690,790.91 244 567,767.75 2,690,785.53 245 567,758.64 2,690,777.94 246 567,740.68 2,690,769.38 247 567,730.86 2,690,765.33 248 567,717.13 2,690,759.67 249 567,670.18 2,690,736.17 250 567,668.31 2,690,735.27 251 567,664.21 2,690,733.31 252 567,643.38 2,690,727.68 253 567,634.17 2,690,733.47 254 567,630.81 2,690,735.58 255 567,619.31 2,690,746.81 256 567,599.76 2,690,745.47 257 567,579.41 2,690,742.15 258 567,573.27 2,690,740.74 259 567,557.54 2,690,737.13 260 567,546.71 2,690,737.09 261 567,536.61 2,690,737.06 262 567,538.14 2,690,745.49 263 567,539.71 2,690,754.14 264 567,544.40 2,690,755.09 265 567,555.65 2,690,757.37 266 567,565.84 2,690,767.80 267 567,574.70 2,690,773.91 268 567,577.86 2,690,776.09 269 567,583.16 2,690,778.67 270 567,595.68 2,690,784.75 271 567,615.11 2,690,797.04 272 567,636.55 2,690,806.19 273 567,638.18 2,690,807.06 274 567,652.05 2,690,814.45 275 567,670.08 2,690,817.75 276 567,690.88 2,690,826.63 277 567,696.66 2,690,830.34 278 567,703.95 2,690,835.02 279 567,709.18 2,690,841.57 280 567,717.09 2,690,851.48 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Vértice X Y 281 567,731.27 2,690,871.14 282 567,733.44 2,690,874.15 283 567,751.98 2,690,886.11 284 567,767.21 2,690,897.45 285 567,782.70 2,690,903.28 286 567,785.53 2,690,924.67 287 567,805.56 2,690,937.34 288 567,808.57 2,690,936.44 289 567,823.98 2,690,931.83 290 567,831.31 2,690,934.91 291 567,840.14 2,690,938.63 292 567,851.49 2,690,954.23 293 567,854.22 2,690,955.28 294 567,864.72 2,690,959.34 295 567,864.73 2,690,959.41 296 567,867.53 2,690,976.00 297 567,868.96 2,690,978.04 298 567,869.85 2,690,979.31 299 567,871.21 2,690,981.27 300 567,878.50 2,690,991.67 301 567,887.76 2,690,998.26 302 567,898.76 2,691,006.10 303 567,911.27 2,691,011.14 304 567,921.66 2,691,015.33 305 567,934.14 2,691,018.74 306 567,935.76 2,691,019.18 307 567,936.30 2,691,019.33 308 567,942.97 2,691,021.15 309 567,962.81 2,691,026.56 310 567,994.66 2,691,048.66 311 567,991.00 2,691,045.00 312 568,006.00 2,691,027.00 313 568,033.00 2,691,033.00 314 568,048.00 2,691,032.00 315 568,050.00 2,691,045.00 316 568,060.00 2,691,048.00 317 568,077.00 2,691,043.00 318 568,101.00 2,691,038.00 319 568,141.00 2,691,045.00 320 568,156.00 2,691,076.00 321 568,174.00 2,691,108.00 322 568,216.00 2,691,127.00 323 568,251.00 2,691,131.00 324 568,269.00 2,691,107.00 325 568,293.00 2,691,084.00 326 568,331.00 2,691,051.00 327 568,364.00 2,691,052.00 328 568,390.00 2,691,072.00 329 568,415.00 2,691,112.00 330 568,416.00 2,691,148.00 331 568,455.00 2,691,142.00 332 568,500.00 2,691,152.00 333 568,488.00 2,691,214.00 334 568,410.00 2,691,306.00 Vértice X Y 335 568,331.00 2,691,374.00 336 568,331.00 2,691,371.72 337 568,331.00 2,691,370.98 338 568,314.39 2,691,373.33 339 568,300.33 2,691,375.33 340 568,284.74 2,691,377.57 341 568,282.05 2,691,379.82 342 568,280.61 2,691,381.02 343 568,273.44 2,691,387.09 344 568,267.99 2,691,392.51 345 568,259.41 2,691,401.07 346 568,258.09 2,691,401.67 347 568,257.50 2,691,401.95 348 568,246.05 2,691,407.20 349 568,241.23 2,691,409.42 350 568,227.14 2,691,423.48 351 568,226.81 2,691,423.80 352 568,225.05 2,691,425.53 353 568,230.96 2,691,440.58 354 568,231.48 2,691,441.93 355 568,231.76 2,691,442.63 356 568,253.02 2,691,453.10 357 568,275.11 2,691,453.66 358 568,284.29 2,691,454.56 359 568,296.29 2,691,455.75 360 568,311.91 2,691,456.51 361 568,314.35 2,691,456.63 362 568,321.12 2,691,459.52 363 568,333.21 2,691,464.68 364 568,352.95 2,691,468.16 365 568,374.78 2,691,506.18 366 568,380.47 2,691,516.87 367 568,384.34 2,691,524.12 368 568,399.38 2,691,530.64 369 568,419.15 2,691,541.02 370 568,439.08 2,691,552.32 371 568,449.81 2,691,564.42 372 568,451.81 2,691,566.67 373 568,468.94 2,691,578.83 374 568,485.40 2,691,588.48 375 568,497.34 2,691,594.54 376 568,499.94 2,691,595.86 377 568,504.38 2,691,594.11 378 568,518.95 2,691,588.38 379 568,527.84 2,691,571.73 380 568,543.38 2,691,564.16 381 568,597.78 2,691,570.66 1 568,604.94 2,691,571.52 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Islas Polígono 1 Islote El Merito con una superficie de 1.013943 Hectáreas. Vértice X Y 1 567,149.01 2,687,616.50 2 567,137.69 2,687,601.33 3 567,123.14 2,687,611.44 4 567,123.36 2,687,627.70 5 567,130.46 2,687,641.24 6 567,137.16 2,687,655.60 7 567,145.23 2,687,667.29 8 567,143.51 2,687,681.79 9 567,153.09 2,687,696.31 10 567,159.27 2,687,710.14 11 567,151.59 2,687,718.80 12 567,144.95 2,687,728.15 13 567,146.95 2,687,744.57 14 567,150.97 2,687,762.00 15 567,154.24 2,687,778.06 16 567,161.82 2,687,797.92 Vértice X Y 17 567,165.65 2,687,820.16 18 567,176.49 2,687,837.37 19 567,189.53 2,687,842.12 20 567,204.66 2,687,836.00 21 567,207.47 2,687,816.06 22 567,212.27 2,687,799.49 23 567,211.26 2,687,778.79 24 567,211.33 2,687,757.19 25 567,209.90 2,687,739.03 26 567,203.42 2,687,719.31 27 567,191.38 2,687,699.65 28 567,181.34 2,687,680.95 29 567,175.64 2,687,667.06 30 567,166.85 2,687,650.63 31 567,159.89 2,687,630.06 1 567,149.01 2,687,616.50 Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Islas Polígono 2 Isla La Gaviota con una superficie de 6.475271 Hectáreas. Vértice X Y 1 566,940.89 2,686,073.01 2 566,939.06 2,686,069.70 3 566,930.72 2,686,070.49 4 566,923.18 2,686,069.70 5 566,913.26 2,686,062.95 6 566,895.70 2,686,066.18 7 566,891.43 2,686,063.75 8 566,889.05 2,686,055.01 9 566,867.61 2,686,046.86 10 566,862.07 2,686,035.17 11 566,851.60 2,686,035.76 12 566,829.33 2,686,028.78 13 566,827.54 2,686,025.25 14 566,820.79 2,686,025.25 15 566,813.25 2,686,030.01 16 566,812.06 2,686,037.15 17 566,811.66 2,686,043.90 18 566,815.35 2,686,052.35 19 566,815.92 2,686,055.22 20 566,818.27 2,686,069.35 21 566,824.76 2,686,090.73 22 566,830.38 2,686,093.29 23 566,849.43 2,686,107.97 24 566,862.53 2,686,121.54 25 566,875.62 2,686,136.55 26 566,886.74 2,686,151.63 27 566,900.23 2,686,168.69 28 566,911.52 2,686,190.34 Vértice X Y 29 566,926.73 2,686,209.46 30 566,941.80 2,686,229.66 31 566,949.11 2,686,240.66 32 566,958.26 2,686,245.87 33 566,959.37 2,686,256.87 34 566,956.06 2,686,263.81 35 566,954.41 2,686,274.06 36 566,957.38 2,686,288.28 37 566,962.67 2,686,299.53 38 566,969.29 2,686,305.48 39 566,981.63 2,686,311.58 40 566,999.38 2,686,320.14 41 567,005.41 2,686,339.33 42 567,009.16 2,686,368.30 43 567,021.53 2,686,386.83 44 567,039.87 2,686,397.76 45 567,068.45 2,686,395.64 46 567,089.48 2,686,389.83 47 567,112.27 2,686,380.75 48 567,139.73 2,686,378.27 49 567,168.68 2,686,368.10 50 567,185.97 2,686,364.36 51 567,193.24 2,686,348.98 52 567,209.87 2,686,343.92 53 567,214.12 2,686,341.00 54 567,221.06 2,686,336.21 55 567,226.25 2,686,321.71 56 567,219.30 2,686,309.50 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Vértice X Y 57 567,208.68 2,686,291.99 58 567,193.50 2,686,269.81 59 567,179.70 2,686,251.49 60 567,167.67 2,686,234.00 61 567,156.53 2,686,221.27 62 567,141.97 2,686,211.84 63 567,130.90 2,686,197.66 64 567,119.26 2,686,184.32 65 567,096.78 2,686,170.57 66 567,079.85 2,686,159.61 Vértice X Y 67 567,061.49 2,686,149.69 68 567,042.69 2,686,139.73 69 567,027.16 2,686,130.19 70 567,009.94 2,686,115.67 71 566,993.05 2,686,101.78 72 566,977.65 2,686,089.76 73 566,955.47 2,686,081.85 1 566,940.89 2,686,073.01 Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa Polígono 1 con una superficie de 241.332840 Hectáreas. Vértice X Y 1 569,555.00 2,683,303.92 2 569,651.93 2,683,353.60 3 569,932.39 2,683,298.04 4 569,913.87 2,683,131.35 5 569,823.91 2,683,104.89 6 569,802.81 2,683,035.91 7 569,799.00 2,683,041.00 8 569,784.00 2,683,058.00 9 569,765.00 2,683,077.00 10 569,746.00 2,683,061.00 11 569,735.00 2,683,052.00 12 569,724.00 2,683,041.00 13 569,714.00 2,683,027.00 14 569,703.00 2,683,026.00 15 569,691.00 2,683,026.00 16 569,690.00 2,683,011.00 17 569,687.00 2,683,001.00 18 569,690.00 2,682,993.00 19 569,690.00 2,682,983.00 20 569,692.00 2,682,969.00 21 569,692.00 2,682,959.00 22 569,690.00 2,682,954.00 23 569,685.00 2,682,954.00 24 569,685.00 2,682,940.00 25 569,674.00 2,682,925.00 26 569,664.00 2,682,918.00 27 569,659.00 2,682,908.00 28 569,648.00 2,682,902.00 29 569,640.00 2,682,899.00 30 569,629.00 2,682,898.00 31 569,615.00 2,682,878.00 32 569,598.00 2,682,878.00 33 569,589.00 2,682,879.00 34 569,574.00 2,682,878.00 35 569,561.00 2,682,879.00 36 569,534.00 2,682,875.00 37 569,523.00 2,682,866.00 38 569,515.00 2,682,860.00 Vértice X Y 39 569,501.00 2,682,853.00 40 569,480.00 2,682,843.00 41 569,467.00 2,682,834.00 42 569,453.00 2,682,826.00 43 569,441.00 2,682,821.00 44 569,426.00 2,682,819.00 45 569,406.00 2,682,813.00 46 569,397.00 2,682,811.00 47 569,380.00 2,682,800.00 48 569,374.00 2,682,787.00 49 569,376.00 2,682,779.00 50 569,383.00 2,682,776.00 51 569,387.00 2,682,767.00 52 569,392.00 2,682,763.00 53 569,403.00 2,682,762.00 54 569,407.00 2,682,756.00 55 569,421.00 2,682,745.00 56 569,432.00 2,682,741.00 57 569,445.00 2,682,732.00 58 569,455.00 2,682,729.00 59 569,465.00 2,682,725.00 60 569,485.00 2,682,716.00 61 569,502.00 2,682,711.00 62 569,510.00 2,682,708.00 63 569,519.00 2,682,703.00 64 569,529.00 2,682,701.00 65 569,536.00 2,682,697.00 66 569,539.00 2,682,689.00 67 569,546.00 2,682,685.00 68 569,547.00 2,682,653.00 69 569,549.00 2,682,620.00 70 569,544.00 2,682,595.00 71 569,538.00 2,682,580.00 72 569,533.00 2,682,574.00 73 569,527.00 2,682,565.00 74 569,522.00 2,682,555.00 75 569,511.00 2,682,552.00 76 569,491.00 2,682,549.00 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Vértice X Y 77 569,473.00 2,682,551.00 78 569,449.00 2,682,551.00 79 569,434.00 2,682,555.00 80 569,415.00 2,682,556.00 81 569,405.00 2,682,555.00 82 569,400.00 2,682,549.00 83 569,385.00 2,682,549.00 84 569,375.00 2,682,549.00 85 569,368.00 2,682,544.00 86 569,358.00 2,682,531.00 87 569,357.00 2,682,520.00 88 569,356.00 2,682,509.00 89 569,353.00 2,682,499.00 90 569,351.00 2,682,483.00 91 569,351.00 2,682,468.00 92 569,347.00 2,682,455.00 93 569,345.00 2,682,437.00 94 569,340.00 2,682,420.00 95 569,335.00 2,682,407.00 96 569,326.00 2,682,400.00 97 569,314.00 2,682,398.00 98 569,303.00 2,682,398.00 99 569,291.00 2,682,396.00 100 569,281.00 2,682,393.00 101 569,270.00 2,682,383.00 102 569,259.00 2,682,380.00 103 569,253.00 2,682,375.00 104 569,249.00 2,682,362.00 105 569,240.00 2,682,345.00 106 569,241.00 2,682,329.00 107 569,238.00 2,682,311.00 108 569,239.00 2,682,299.00 109 569,240.00 2,682,289.00 110 569,237.00 2,682,276.00 111 569,233.00 2,682,272.00 112 569,227.00 2,682,242.00 113 569,224.00 2,682,210.00 114 569,217.00 2,682,182.00 115 569,204.00 2,682,156.00 116 569,184.00 2,682,144.00 117 569,170.00 2,682,129.00 118 569,155.00 2,682,128.00 119 569,149.00 2,682,137.00 120 569,146.00 2,682,146.00 121 569,153.00 2,682,157.00 122 569,135.00 2,682,163.00 123 569,110.00 2,682,166.00 124 569,082.00 2,682,168.00 125 569,069.00 2,682,171.00 126 569,056.00 2,682,171.00 127 569,042.00 2,682,166.00 128 569,023.00 2,682,153.00 129 569,015.00 2,682,143.00 130 568,998.00 2,682,136.00 Vértice X Y 131 568,984.00 2,682,131.00 132 568,965.00 2,682,124.00 133 568,943.00 2,682,115.00 134 568,931.00 2,682,109.00 135 568,923.00 2,682,097.00 136 568,914.00 2,682,091.00 137 568,908.00 2,682,081.00 138 568,903.00 2,682,070.00 139 568,902.00 2,682,051.00 140 568,902.00 2,682,027.00 141 568,900.00 2,681,998.00 142 568,891.00 2,681,973.00 143 568,892.00 2,681,949.00 144 568,885.00 2,681,928.00 145 568,881.00 2,681,919.00 146 568,878.00 2,681,916.00 147 568,879.00 2,681,913.00 148 568,882.00 2,681,909.00 149 568,882.00 2,681,906.00 150 568,876.00 2,681,902.00 151 568,873.00 2,681,897.00 152 568,869.00 2,681,893.00 153 568,866.00 2,681,888.00 154 568,861.00 2,681,882.00 155 568,856.00 2,681,877.00 156 568,850.00 2,681,870.00 157 568,846.00 2,681,861.00 158 568,838.00 2,681,853.00 159 568,833.00 2,681,845.00 160 568,828.00 2,681,837.00 161 568,823.00 2,681,826.00 162 568,822.00 2,681,812.00 163 568,813.00 2,681,802.00 164 568,808.00 2,681,803.00 165 568,803.00 2,681,793.00 166 568,796.00 2,681,781.00 167 568,794.00 2,681,773.00 168 568,786.00 2,681,758.00 169 568,781.00 2,681,747.00 170 568,773.00 2,681,733.00 171 568,766.00 2,681,718.00 172 568,753.00 2,681,704.00 173 568,737.00 2,681,694.00 174 568,711.00 2,681,684.00 175 568,693.00 2,681,671.00 176 568,673.00 2,681,662.00 177 568,659.00 2,681,662.00 178 568,644.00 2,681,655.00 179 568,635.00 2,681,644.00 180 568,594.00 2,681,621.00 181 568,559.00 2,681,603.00 182 568,539.00 2,681,594.00 183 568,506.00 2,681,578.00 184 568,473.00 2,681,563.00 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Vértice X Y 185 568,452.00 2,681,551.00 186 568,452.00 2,681,540.00 187 568,441.00 2,681,532.00 188 568,429.00 2,681,533.00 189 568,415.00 2,681,522.00 190 568,404.00 2,681,504.00 191 568,377.00 2,681,491.00 192 568,363.00 2,681,487.00 193 568,346.00 2,681,480.00 194 568,330.00 2,681,467.00 195 568,322.00 2,681,451.00 196 568,312.00 2,681,445.00 197 568,307.00 2,681,437.00 198 568,326.00 2,681,426.00 199 568,357.00 2,681,418.00 200 568,391.00 2,681,420.00 201 568,419.00 2,681,424.00 202 568,447.00 2,681,426.00 203 568,474.00 2,681,429.00 204 568,505.00 2,681,435.00 205 568,521.00 2,681,442.00 206 568,537.00 2,681,443.00 207 568,566.00 2,681,444.00 208 568,622.00 2,681,443.00 209 568,659.00 2,681,436.00 210 568,693.00 2,681,427.00 211 568,721.00 2,681,432.00 212 568,767.00 2,681,435.00 213 568,814.00 2,681,441.00 214 568,839.00 2,681,445.00 215 568,855.00 2,681,446.00 216 568,891.00 2,681,441.00 217 568,925.00 2,681,426.00 218 568,969.00 2,681,410.00 219 569,006.00 2,681,395.00 220 569,044.00 2,681,377.00 221 569,059.00 2,681,364.00 222 569,067.00 2,681,355.00 223 569,078.00 2,681,352.00 224 569,098.00 2,681,347.00 225 569,116.00 2,681,338.00 226 569,143.00 2,681,338.00 227 569,162.00 2,681,341.00 228 569,187.00 2,681,368.00 229 569,194.00 2,681,394.00 230 569,203.00 2,681,408.00 231 569,223.00 2,681,442.00 232 569,231.00 2,681,469.00 233 569,236.00 2,681,480.00 234 569,238.00 2,681,491.00 235 569,245.00 2,681,504.00 236 569,253.00 2,681,525.00 237 569,265.00 2,681,540.00 238 569,275.00 2,681,558.00 Vértice X Y 239 569,288.00 2,681,582.00 240 569,296.00 2,681,602.00 241 569,307.00 2,681,625.00 242 569,313.00 2,681,643.00 243 569,317.00 2,681,666.00 244 569,323.00 2,681,678.00 245 569,326.00 2,681,697.00 246 569,332.00 2,681,711.00 247 569,337.00 2,681,732.00 248 569,343.00 2,681,746.00 249 569,355.00 2,681,750.00 250 569,366.00 2,681,760.00 251 569,386.00 2,681,795.00 252 569,388.00 2,681,808.00 253 569,391.00 2,681,824.00 254 569,395.00 2,681,854.00 255 569,391.00 2,681,885.00 256 569,405.00 2,681,918.00 257 569,425.00 2,681,955.00 258 569,462.00 2,681,983.00 259 569,503.00 2,682,022.00 260 569,525.00 2,682,066.00 261 569,548.00 2,682,105.00 262 569,576.00 2,682,145.00 263 569,597.00 2,682,177.00 264 569,607.00 2,682,205.00 265 569,607.00 2,682,249.00 266 569,614.00 2,682,289.00 267 569,627.00 2,682,302.00 268 569,652.00 2,682,299.00 269 569,685.00 2,682,276.00 270 569,719.00 2,682,251.00 271 569,740.00 2,682,216.00 272 569,749.79 2,682,205.66 273 569,649.04 2,682,104.91 274 569,579.19 2,681,908.06 275 569,631.55 2,681,724.07 276 569,627.00 2,681,722.00 277 569,623.00 2,681,697.00 278 569,626.00 2,681,672.00 279 569,621.00 2,681,657.00 280 569,621.00 2,681,634.00 281 569,623.00 2,681,615.00 282 569,626.00 2,681,584.00 283 569,625.00 2,681,558.00 284 569,613.00 2,681,539.00 285 569,588.00 2,681,522.00 286 569,580.00 2,681,506.00 287 569,564.00 2,681,484.00 288 569,551.00 2,681,467.00 289 569,549.00 2,681,455.00 290 569,547.00 2,681,368.00 291 569,562.00 2,681,342.00 292 569,577.00 2,681,319.00 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Vértice X Y 293 569,593.00 2,681,313.00 294 569,604.00 2,681,299.00 295 569,600.00 2,681,281.00 296 569,593.00 2,681,267.00 297 569,593.00 2,681,248.00 298 569,597.00 2,681,240.00 299 569,599.00 2,681,235.00 300 569,601.00 2,681,219.00 301 569,603.00 2,681,200.00 302 569,610.00 2,681,186.00 303 569,631.00 2,681,164.00 304 569,640.00 2,681,153.00 305 569,506.00 2,681,022.00 306 568,001.00 2,681,013.00 307 567,991.00 2,681,932.00 308 568,640.00 2,682,939.00 309 568,643.00 2,682,936.00 310 568,653.00 2,682,936.00 311 568,657.00 2,682,928.00 312 568,658.00 2,682,926.00 313 568,666.00 2,682,925.00 314 568,668.00 2,682,918.00 315 568,675.00 2,682,915.00 316 568,686.00 2,682,915.00 317 568,692.00 2,682,911.00 318 568,705.00 2,682,906.00 319 568,718.00 2,682,903.00 320 568,733.00 2,682,905.00 321 568,742.00 2,682,914.00 322 568,755.00 2,682,927.00 323 568,764.00 2,682,937.00 324 568,774.00 2,682,949.00 325 568,785.00 2,682,961.00 326 568,794.00 2,682,968.00 327 568,806.00 2,682,971.00 328 568,818.00 2,682,974.00 329 568,826.00 2,682,973.00 330 568,844.00 2,682,974.00 331 568,868.00 2,682,981.00 332 568,885.00 2,682,982.00 333 568,899.00 2,682,984.00 334 568,911.00 2,682,987.00 335 568,928.00 2,682,989.00 336 568,949.00 2,682,994.00 337 568,964.00 2,682,999.00 338 568,983.00 2,683,005.00 339 569,004.00 2,683,014.00 340 569,020.00 2,683,026.00 341 569,036.00 2,683,039.00 Vértice X Y 342 569,047.00 2,683,055.00 343 569,053.00 2,683,068.00 344 569,057.00 2,683,079.00 345 569,059.00 2,683,105.00 346 569,066.00 2,683,125.00 347 569,074.00 2,683,145.00 348 569,076.00 2,683,170.00 349 569,082.00 2,683,200.00 350 569,089.00 2,683,233.00 351 569,099.00 2,683,265.00 352 569,112.00 2,683,295.00 353 569,125.00 2,683,326.00 354 569,142.00 2,683,350.00 355 569,162.00 2,683,372.00 356 569,175.00 2,683,387.00 357 569,189.00 2,683,402.00 358 569,198.00 2,683,411.00 359 569,206.00 2,683,391.00 360 569,214.00 2,683,372.00 361 569,219.00 2,683,357.00 362 569,224.00 2,683,342.00 363 569,225.00 2,683,322.00 364 569,229.00 2,683,302.00 365 569,238.00 2,683,283.00 366 569,252.00 2,683,266.00 367 569,260.00 2,683,250.00 368 569,267.00 2,683,236.00 369 569,281.00 2,683,219.00 370 569,294.00 2,683,207.00 371 569,307.00 2,683,202.00 372 569,323.00 2,683,202.00 373 569,350.00 2,683,200.00 374 569,362.00 2,683,199.00 375 569,382.00 2,683,202.00 376 569,390.00 2,683,209.00 377 569,406.00 2,683,210.00 378 569,420.00 2,683,214.00 379 569,439.00 2,683,216.00 380 569,455.00 2,683,224.00 381 569,469.00 2,683,227.00 382 569,490.00 2,683,236.00 383 569,501.00 2,683,242.00 384 569,516.00 2,683,252.00 385 569,530.00 2,683,261.00 386 569,544.00 2,683,270.00 387 569,554.00 2,683,280.00 388 569,559.00 2,683,287.00 389 569,556.00 2,683,302.00 1 569,555.00 2,683,303.92 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Faro de San Rafaelito Polígono 1 con una superficie de 1.245811 Hectáreas. Vértice X Y 1 566,287.00 2,687,346.06 2 566,287.00 2,687,443.46 3 566,345.18 2,687,443.43 Vértice X Y 4 566,414.93 2,687,443.38 5 566,414.93 2,687,346.02 1 566,287.00 2,687,346.06 Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Ranchos Polígono 1 Rancho San Lorenzo con una superficie de 94.195687 Hectáreas. Vértice X Y 1 572,109.81 2,689,775.06 2 571,719.73 2,689,817.11 3 571,106.01 2,689,883.27 4 571,158.92 2,690,158.42 Vértice X Y 5 571,412.92 2,690,264.31 6 571,516.24 2,690,665.15 7 572,719.00 2,690,671.00 1 572,109.81 2,689,775.06 Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Ranchos Polígono 2 Rancho La Gaviota con una superficie de 19.949288 Hectáreas. Vértice X Y 1 570,522.19 2,687,440.12 2 570,312.00 2,687,131.00 3 569,601.39 2,687,127.73 Vértice X Y 4 570,204.09 2,687,464.81 5 570,489.93 2,687,624.67 1 570,522.19 2,687,440.12 Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Punta Diablo Polígono 1 con una superficie de 369.337331 Hectáreas. Vértice X Y 1 568,604.94 2,691,571.52 2 568,597.78 2,691,570.66 3 568,543.38 2,691,564.16 4 568,527.84 2,691,571.73 5 568,518.95 2,691,588.38 6 568,504.38 2,691,594.11 7 568,499.94 2,691,595.86 8 568,497.34 2,691,594.54 9 568,485.40 2,691,588.48 10 568,468.94 2,691,578.83 11 568,451.81 2,691,566.67 12 568,449.81 2,691,564.42 13 568,439.08 2,691,552.32 14 568,419.15 2,691,541.02 15 568,399.38 2,691,530.64 16 568,384.34 2,691,524.12 17 568,380.47 2,691,516.87 18 568,374.78 2,691,506.18 19 568,352.95 2,691,468.16 Vértice X Y 20 568,333.21 2,691,464.68 21 568,321.12 2,691,459.52 22 568,314.35 2,691,456.63 23 568,311.91 2,691,456.51 24 568,296.29 2,691,455.75 25 568,284.29 2,691,454.56 26 568,275.11 2,691,453.66 27 568,253.02 2,691,453.10 28 568,231.76 2,691,442.63 29 568,231.48 2,691,441.93 30 568,230.96 2,691,440.58 31 568,225.05 2,691,425.53 32 568,226.81 2,691,423.80 33 568,227.14 2,691,423.48 34 568,241.23 2,691,409.42 35 568,246.05 2,691,407.20 36 568,257.50 2,691,401.95 37 568,258.09 2,691,401.67 38 568,259.41 2,691,401.07 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Vértice X Y 39 568,267.99 2,691,392.51 40 568,273.44 2,691,387.09 41 568,280.61 2,691,381.02 42 568,282.05 2,691,379.82 43 568,284.74 2,691,377.57 44 568,300.33 2,691,375.33 45 568,314.39 2,691,373.33 46 568,331.00 2,691,370.98 47 568,331.00 2,691,345.00 48 568,313.00 2,691,350.00 49 568,304.00 2,691,318.00 50 568,289.00 2,691,283.00 51 568,265.00 2,691,251.00 52 568,249.00 2,691,238.00 53 568,224.00 2,691,217.00 54 568,204.00 2,691,203.00 55 568,181.00 2,691,188.00 56 568,142.00 2,691,164.00 57 568,121.00 2,691,147.00 58 568,105.00 2,691,133.00 59 568,086.00 2,691,120.00 60 568,059.00 2,691,101.00 61 568,029.00 2,691,078.00 62 568,000.00 2,691,054.00 63 567,994.66 2,691,048.66 64 567,962.81 2,691,026.56 65 567,942.97 2,691,021.15 66 567,936.30 2,691,019.33 67 567,935.76 2,691,019.18 68 567,934.14 2,691,018.74 69 567,921.66 2,691,015.33 70 567,911.27 2,691,011.14 71 567,898.76 2,691,006.10 72 567,887.76 2,690,998.26 73 567,878.50 2,690,991.67 74 567,871.21 2,690,981.27 75 567,869.85 2,690,979.31 76 567,868.96 2,690,978.04 77 567,867.53 2,690,976.00 78 567,864.73 2,690,959.41 79 567,864.72 2,690,959.34 80 567,854.22 2,690,955.28 81 567,851.49 2,690,954.23 82 567,840.14 2,690,938.63 83 567,831.31 2,690,934.91 84 567,823.98 2,690,931.83 85 567,808.57 2,690,936.44 86 567,805.56 2,690,937.34 87 567,785.53 2,690,924.67 88 567,782.70 2,690,903.28 89 567,767.21 2,690,897.45 Vértice X Y 90 567,751.98 2,690,886.11 91 567,733.44 2,690,874.15 92 567,731.27 2,690,871.14 93 567,717.09 2,690,851.48 94 567,709.18 2,690,841.57 95 567,703.95 2,690,835.02 96 567,696.66 2,690,830.34 97 567,690.88 2,690,826.63 98 567,670.08 2,690,817.75 99 567,652.05 2,690,814.45 100 567,638.18 2,690,807.06 101 567,636.55 2,690,806.19 102 567,615.11 2,690,797.04 103 567,595.68 2,690,784.75 104 567,583.16 2,690,778.67 105 567,577.86 2,690,776.09 106 567,574.70 2,690,773.91 107 567,565.84 2,690,767.80 108 567,555.65 2,690,757.37 109 567,544.40 2,690,755.09 110 567,539.71 2,690,754.14 111 567,538.14 2,690,745.49 112 567,536.61 2,690,737.06 113 567,546.71 2,690,737.09 114 567,557.54 2,690,737.13 115 567,573.27 2,690,740.74 116 567,579.41 2,690,742.15 117 567,599.76 2,690,745.47 118 567,619.31 2,690,746.81 119 567,630.81 2,690,735.58 120 567,634.17 2,690,733.47 121 567,643.38 2,690,727.68 122 567,664.21 2,690,733.31 123 567,668.31 2,690,735.27 124 567,670.18 2,690,736.17 125 567,717.13 2,690,759.67 126 567,730.86 2,690,765.33 127 567,740.68 2,690,769.38 128 567,758.64 2,690,777.94 129 567,767.75 2,690,785.53 130 567,774.20 2,690,790.91 131 567,778.35 2,690,794.38 132 567,782.85 2,690,796.98 133 567,800.06 2,690,806.91 134 567,800.08 2,690,806.93 135 567,831.00 2,690,779.00 136 567,817.00 2,690,765.00 137 567,844.00 2,690,736.00 138 567,857.00 2,690,712.00 139 567,870.00 2,690,686.00 140 567,877.00 2,690,661.00 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Vértice X Y 141 567,886.00 2,690,633.00 142 567,889.00 2,690,620.00 143 567,893.00 2,690,605.00 144 567,902.00 2,690,572.00 145 567,907.00 2,690,543.00 146 567,913.00 2,690,508.00 147 567,915.00 2,690,468.00 148 567,916.00 2,690,430.00 149 567,916.00 2,690,376.00 150 567,916.04 2,690,376.00 151 567,911.42 2,690,371.68 152 567,903.04 2,690,363.86 153 567,902.50 2,690,360.03 154 567,900.53 2,690,346.24 155 567,896.02 2,690,338.75 156 567,891.74 2,690,331.64 157 567,878.00 2,690,321.66 158 567,874.64 2,690,319.21 159 567,879.07 2,690,304.59 160 567,886.58 2,690,291.22 161 567,892.31 2,690,276.73 162 567,885.38 2,690,256.56 163 567,888.32 2,690,250.35 164 567,891.92 2,690,242.76 165 567,893.68 2,690,243.26 166 567,914.81 2,690,249.26 167 567,924.50 2,690,236.90 168 567,927.21 2,690,221.97 169 567,927.67 2,690,219.04 170 567,678.25 2,689,530.53 171 567,665.33 2,689,530.35 172 567,662.13 2,689,530.31 173 567,644.98 2,689,527.18 174 567,635.12 2,689,514.03 175 567,634.41 2,689,513.45 176 567,613.59 2,689,496.68 177 567,610.36 2,689,480.05 178 567,610.33 2,689,479.88 179 567,621.31 2,689,472.72 180 567,623.17 2,689,471.50 181 567,620.82 2,689,458.51 182 567,620.75 2,689,458.17 183 567,620.53 2,689,457.10 184 567,613.03 2,689,448.72 185 567,609.98 2,689,445.32 186 567,603.86 2,689,440.74 187 567,595.63 2,689,434.57 188 567,582.20 2,689,428.50 189 567,570.69 2,689,418.69 190 567,568.61 2,689,412.19 191 567,564.11 2,689,398.13 Vértice X Y 192 567,548.09 2,689,381.29 193 567,533.75 2,689,370.67 194 567,526.29 2,689,367.58 195 567,516.90 2,689,363.70 196 567,495.66 2,689,362.42 197 567,480.36 2,689,353.56 198 567,463.14 2,689,349.16 199 567,449.65 2,689,357.25 200 567,428.41 2,689,362.29 201 567,411.81 2,689,366.28 202 567,402.64 2,689,380.13 203 567,383.52 2,689,382.91 204 567,368.40 2,689,378.59 205 567,353.56 2,689,376.99 206 567,336.61 2,689,372.43 207 567,318.42 2,689,386.50 208 567,298.77 2,689,408.33 209 567,279.36 2,689,428.35 210 567,268.67 2,689,444.65 211 567,256.26 2,689,460.73 212 567,250.72 2,689,483.31 213 567,248.35 2,689,502.83 214 567,248.16 2,689,523.82 215 567,249.87 2,689,543.68 216 567,244.54 2,689,559.66 217 567,237.13 2,689,576.57 218 567,220.91 2,689,573.67 219 567,201.27 2,689,562.09 220 567,173.04 2,689,560.34 221 567,153.88 2,689,562.58 222 567,136.49 2,689,557.88 223 567,118.37 2,689,542.18 224 567,102.99 2,689,534.54 225 567,095.10 2,689,518.03 226 567,084.91 2,689,496.22 227 567,073.48 2,689,470.37 228 567,053.34 2,689,458.97 229 567,035.57 2,689,442.78 230 567,019.73 2,689,426.40 231 567,003.35 2,689,413.34 232 566,992.98 2,689,401.57 233 566,992.97 2,689,380.68 234 566,984.95 2,689,361.01 235 566,978.46 2,689,346.06 236 566,287.00 2,689,348.66 237 566,287.00 2,691,633.00 238 568,605.00 2,691,633.00 1 568,604.94 2,691,571.52 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Zona de Amortiguamiento Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas La Gaviota Polígono 1 con una superficie de 370.010069 Hectáreas. Incluye los polígonos correspondientes a la Subzona de Preservación Islas polígonos Islote El Merito e Isla La Gaviota, por lo cual al momento de generar el polígono 1 de la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas La Gaviota éstos deberán incluirse. Vértice X Y 1 566,978.46 2,689,346.06 2 566,973.41 2,689,326.75 3 566,977.70 2,689,311.26 4 566,984.52 2,689,292.95 5 566,987.03 2,689,270.55 6 566,999.30 2,689,251.71 7 567,006.60 2,689,233.35 8 567,017.78 2,689,217.39 9 567,032.43 2,689,197.74 10 567,042.04 2,689,187.58 11 567,056.55 2,689,185.22 12 567,079.46 2,689,184.76 13 567,106.92 2,689,176.33 14 567,123.15 2,689,168.84 15 567,140.22 2,689,158.11 16 567,152.34 2,689,149.64 17 567,167.15 2,689,138.02 18 567,179.76 2,689,121.99 19 567,180.71 2,689,120.84 20 567,191.95 2,689,108.05 21 567,192.85 2,689,106.87 22 567,196.09 2,689,101.86 23 567,202.80 2,689,090.88 24 567,207.74 2,689,067.29 25 567,218.33 2,689,040.89 26 567,231.00 2,689,023.24 27 567,254.17 2,689,017.36 28 567,282.44 2,689,020.35 29 567,298.04 2,689,018.55 30 567,311.63 2,689,024.40 31 567,329.95 2,689,028.68 32 567,358.05 2,689,031.78 33 567,380.28 2,689,028.75 34 567,400.05 2,689,031.68 35 567,420.16 2,689,028.70 36 567,434.73 2,689,020.21 37 567,444.35 2,689,006.24 38 567,445.02 2,689,005.00 39 567,450.26 2,688,992.50 40 567,449.12 2,688,990.46 41 567,446.96 2,688,978.82 42 567,437.88 2,688,960.66 43 567,422.38 2,688,939.84 44 567,413.16 2,688,926.08 45 567,407.51 2,688,907.08 46 567,396.60 2,688,894.41 47 567,386.57 2,688,883.21 48 567,380.76 2,688,863.95 49 567,369.11 2,688,848.27 Vértice X Y 50 567,360.27 2,688,833.03 51 567,351.57 2,688,819.37 52 567,353.91 2,688,803.35 53 567,360.38 2,688,778.57 54 567,359.02 2,688,758.24 55 567,342.23 2,688,748.89 56 567,327.24 2,688,725.26 57 567,322.14 2,688,708.91 58 567,321.37 2,688,690.22 59 567,315.60 2,688,670.14 60 567,307.91 2,688,654.00 61 567,312.31 2,688,638.85 62 567,316.32 2,688,619.39 63 567,313.48 2,688,593.67 64 567,307.34 2,688,573.27 65 567,303.46 2,688,557.87 66 567,311.43 2,688,541.14 67 567,316.84 2,688,517.56 68 567,323.08 2,688,490.70 69 567,331.20 2,688,468.14 70 567,335.37 2,688,453.89 71 567,340.98 2,688,438.78 72 567,345.73 2,688,425.74 73 567,359.26 2,688,409.68 74 567,366.86 2,688,393.04 75 567,375.99 2,688,378.47 76 567,386.04 2,688,357.98 77 567,395.00 2,688,337.45 78 567,398.48 2,688,321.94 79 567,395.63 2,688,308.15 80 567,393.36 2,688,307.88 81 567,384.73 2,688,298.84 82 567,372.83 2,688,289.47 83 567,362.96 2,688,278.48 84 567,347.56 2,688,264.27 85 567,331.73 2,688,250.84 86 567,317.25 2,688,242.90 87 567,300.41 2,688,239.66 88 567,285.40 2,688,228.92 89 567,267.01 2,688,216.20 90 567,250.65 2,688,199.11 91 567,234.05 2,688,175.96 92 567,222.74 2,688,157.21 93 567,212.19 2,688,138.79 94 567,205.79 2,688,119.18 95 567,199.91 2,688,101.51 96 567,196.11 2,688,076.20 97 567,190.68 2,688,049.90 98 567,187.90 2,688,020.15 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Vértice X Y 99 567,196.98 2,688,001.38 100 567,204.36 2,687,984.53 101 567,199.55 2,687,967.13 102 567,203.48 2,687,950.25 103 567,204.52 2,687,949.28 104 567,220.21 2,687,934.53 105 567,234.14 2,687,913.97 106 567,257.76 2,687,903.01 107 567,261.09 2,687,901.46 108 567,256.00 2,687,900.00 109 567,758.38 2,687,225.65 110 567,744.11 2,687,225.75 111 567,729.92 2,687,232.57 112 567,716.23 2,687,237.61 113 567,692.37 2,687,242.66 114 567,674.23 2,687,246.65 115 567,662.96 2,687,252.65 116 567,659.57 2,687,254.46 117 567,636.43 2,687,264.85 118 567,620.53 2,687,271.04 119 567,600.18 2,687,277.54 120 567,581.19 2,687,281.89 121 567,564.53 2,687,281.54 122 567,548.13 2,687,275.47 123 567,546.05 2,687,274.88 124 567,532.21 2,687,270.97 125 567,520.58 2,687,266.91 126 567,515.02 2,687,264.97 127 567,511.92 2,687,264.00 128 567,500.95 2,687,260.58 129 567,483.39 2,687,253.93 130 567,457.66 2,687,248.63 131 567,440.06 2,687,238.69 132 567,420.79 2,687,245.28 133 567,398.06 2,687,236.29 Vértice X Y 134 567,396.12 2,687,235.79 135 567,378.88 2,687,231.37 136 567,361.10 2,687,234.68 137 567,343.43 2,687,233.12 138 567,319.30 2,687,227.92 139 567,307.96 2,687,207.93 140 567,301.10 2,687,191.07 141 567,297.71 2,687,176.35 142 567,291.70 2,687,161.66 143 567,281.51 2,687,148.90 144 567,267.80 2,687,133.75 145 567,266.28 2,687,116.28 146 567,266.00 2,687,116.00 147 567,262.00 2,687,061.00 148 567,264.00 2,687,028.00 149 567,274.00 2,686,998.00 150 567,292.00 2,686,974.00 151 567,308.00 2,686,951.00 152 567,330.00 2,686,917.00 153 567,349.00 2,686,897.00 154 567,529.00 2,685,874.00 155 567,527.00 2,685,864.00 156 567,535.00 2,685,851.00 157 567,544.00 2,685,832.00 158 566,287.00 2,685,832.00 159 566,287.00 2,687,346.06 160 566,414.93 2,687,346.02 161 566,414.93 2,687,443.38 162 566,345.18 2,687,443.43 163 566,287.00 2,687,443.46 164 566,287.00 2,689,348.66 1 566,978.46 2,689,346.06 Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Playa Balandra Polígono 1 con una superficie de 7.747650 Hectáreas. Vértice X Y 1 568,394.78 2,689,984.03 2 568,391.00 2,689,982.00 3 568,359.00 2,690,008.00 4 568,354.00 2,690,078.00 5 568,338.00 2,690,125.00 6 568,308.00 2,690,185.00 7 568,307.78 2,690,185.24 8 568,495.20 2,690,307.51 9 568,473.00 2,690,221.00 10 568,469.00 2,690,166.00 11 568,489.00 2,690,113.00 12 568,540.00 2,690,127.00 13 568,655.00 2,690,095.00 14 568,720.00 2,690,045.00 Vértice X Y 15 568,819.00 2,690,028.00 16 568,853.00 2,690,064.00 17 568,887.00 2,690,017.00 18 568,870.00 2,689,989.00 19 568,833.00 2,689,968.00 20 568,791.00 2,689,902.00 21 568,740.00 2,689,819.00 22 568,721.00 2,689,905.00 23 568,693.00 2,689,957.00 24 568,629.00 2,690,009.00 25 568,546.00 2,690,037.00 26 568,484.00 2,690,032.00 1 568,394.78 2,689,984.03 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Punta Diablo – El Merito Polígono 1 Punta Diablo con una superficie de 50.346787 Hectáreas. Vértice X Y 1 567,533.75 2,689,370.67 2 567,591.75 2,689,145.13 3 567,857.29 2,688,993.48 4 567,815.84 2,688,913.76 5 567,257.76 2,687,903.01 6 567,234.14 2,687,913.97 7 567,220.21 2,687,934.53 8 567,204.52 2,687,949.28 9 567,203.48 2,687,950.25 10 567,199.55 2,687,967.13 11 567,204.36 2,687,984.53 12 567,196.98 2,688,001.38 13 567,187.90 2,688,020.15 14 567,190.68 2,688,049.90 15 567,196.11 2,688,076.20 16 567,199.91 2,688,101.51 17 567,205.79 2,688,119.18 18 567,212.19 2,688,138.79 19 567,222.74 2,688,157.21 20 567,234.05 2,688,175.96 21 567,250.65 2,688,199.11 22 567,267.01 2,688,216.20 23 567,285.40 2,688,228.92 24 567,300.41 2,688,239.66 25 567,317.25 2,688,242.90 26 567,331.73 2,688,250.84 27 567,347.56 2,688,264.27 28 567,362.96 2,688,278.48 29 567,372.83 2,688,289.47 30 567,384.73 2,688,298.84 31 567,393.36 2,688,307.88 32 567,395.63 2,688,308.15 33 567,398.48 2,688,321.94 34 567,395.00 2,688,337.45 35 567,386.04 2,688,357.98 36 567,375.99 2,688,378.47 37 567,366.86 2,688,393.04 38 567,359.26 2,688,409.68 39 567,345.73 2,688,425.74 40 567,340.98 2,688,438.78 41 567,335.37 2,688,453.89 42 567,331.20 2,688,468.14 43 567,323.08 2,688,490.70 44 567,316.84 2,688,517.56 45 567,311.43 2,688,541.14 46 567,303.46 2,688,557.87 47 567,307.34 2,688,573.27 48 567,313.48 2,688,593.67 49 567,316.32 2,688,619.39 50 567,312.31 2,688,638.85 Vértice X Y 51 567,307.91 2,688,654.00 52 567,315.60 2,688,670.14 53 567,321.37 2,688,690.22 54 567,322.14 2,688,708.91 55 567,327.24 2,688,725.26 56 567,342.23 2,688,748.89 57 567,359.02 2,688,758.24 58 567,360.38 2,688,778.57 59 567,353.91 2,688,803.35 60 567,351.57 2,688,819.37 61 567,360.27 2,688,833.03 62 567,369.11 2,688,848.27 63 567,380.76 2,688,863.95 64 567,386.57 2,688,883.21 65 567,396.60 2,688,894.41 66 567,407.51 2,688,907.08 67 567,413.16 2,688,926.08 68 567,422.38 2,688,939.84 69 567,437.88 2,688,960.66 70 567,446.96 2,688,978.82 71 567,449.12 2,688,990.46 72 567,450.26 2,688,992.50 73 567,445.02 2,689,005.00 74 567,444.35 2,689,006.24 75 567,434.73 2,689,020.21 76 567,420.16 2,689,028.70 77 567,400.05 2,689,031.68 78 567,380.28 2,689,028.75 79 567,358.05 2,689,031.78 80 567,329.95 2,689,028.68 81 567,311.63 2,689,024.40 82 567,298.04 2,689,018.55 83 567,282.44 2,689,020.35 84 567,254.17 2,689,017.36 85 567,231.00 2,689,023.24 86 567,218.33 2,689,040.89 87 567,207.74 2,689,067.29 88 567,202.80 2,689,090.88 89 567,196.09 2,689,101.86 90 567,192.85 2,689,106.87 91 567,191.95 2,689,108.05 92 567,180.71 2,689,120.84 93 567,179.76 2,689,121.99 94 567,167.15 2,689,138.02 95 567,152.34 2,689,149.64 96 567,140.22 2,689,158.11 97 567,123.15 2,689,168.84 98 567,106.92 2,689,176.33 99 567,079.46 2,689,184.76 100 567,056.55 2,689,185.22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Vértice X Y 101 567,042.04 2,689,187.58 102 567,032.43 2,689,197.74 103 567,017.78 2,689,217.39 104 567,006.60 2,689,233.35 105 566,999.30 2,689,251.71 106 566,987.03 2,689,270.55 107 566,984.52 2,689,292.95 108 566,977.70 2,689,311.26 109 566,973.41 2,689,326.75 110 566,978.46 2,689,346.06 111 566,984.95 2,689,361.01 112 566,992.97 2,689,380.68 113 566,992.98 2,689,401.57 114 567,003.35 2,689,413.34 115 567,019.73 2,689,426.40 116 567,035.57 2,689,442.78 117 567,053.34 2,689,458.97 118 567,073.48 2,689,470.37 119 567,084.91 2,689,496.22 120 567,095.10 2,689,518.03 121 567,102.99 2,689,534.54 122 567,118.37 2,689,542.18 123 567,136.49 2,689,557.88 124 567,153.88 2,689,562.58 125 567,173.04 2,689,560.34 126 567,201.27 2,689,562.09 127 567,220.91 2,689,573.67 Vértice X Y 128 567,237.13 2,689,576.57 129 567,244.54 2,689,559.66 130 567,249.87 2,689,543.68 131 567,248.16 2,689,523.82 132 567,248.35 2,689,502.83 133 567,250.72 2,689,483.31 134 567,256.26 2,689,460.73 135 567,268.67 2,689,444.65 136 567,279.36 2,689,428.35 137 567,298.77 2,689,408.33 138 567,318.42 2,689,386.50 139 567,336.61 2,689,372.43 140 567,353.56 2,689,376.99 141 567,368.40 2,689,378.59 142 567,383.52 2,689,382.91 143 567,402.64 2,689,380.13 144 567,411.81 2,689,366.28 145 567,428.41 2,689,362.29 146 567,449.65 2,689,357.25 147 567,463.14 2,689,349.16 148 567,480.36 2,689,353.56 149 567,495.66 2,689,362.42 150 567,516.90 2,689,363.70 151 567,526.29 2,689,367.58 1 567,533.75 2,689,370.67 Zona de Amortiguamiento Subzona de Uso Público Punta Diablo – El Merito Polígono 2 El Merito con una superficie de 6.611916 Hectáreas. Vértice X Y 1 567,758.38 2,687,225.65 2 567,776.00 2,687,202.00 3 567,777.61 2,687,202.82 4 567,847.66 2,687,119.67 5 567,267.00 2,687,117.00 6 567,266.28 2,687,116.28 7 567,267.80 2,687,133.75 8 567,281.51 2,687,148.90 9 567,291.70 2,687,161.66 10 567,297.71 2,687,176.35 11 567,301.10 2,687,191.07 12 567,307.96 2,687,207.93 13 567,319.30 2,687,227.92 14 567,343.43 2,687,233.12 15 567,361.10 2,687,234.68 16 567,378.88 2,687,231.37 17 567,396.12 2,687,235.79 18 567,398.06 2,687,236.29 19 567,420.79 2,687,245.28 20 567,440.06 2,687,238.69 21 567,457.66 2,687,248.63 Vértice X Y 22 567,483.39 2,687,253.93 23 567,500.95 2,687,260.58 24 567,511.92 2,687,264.00 25 567,515.02 2,687,264.97 26 567,520.58 2,687,266.91 27 567,532.21 2,687,270.97 28 567,546.05 2,687,274.88 29 567,548.13 2,687,275.47 30 567,564.53 2,687,281.54 31 567,581.19 2,687,281.89 32 567,600.18 2,687,277.54 33 567,620.53 2,687,271.04 34 567,636.43 2,687,264.85 35 567,659.57 2,687,254.46 36 567,662.96 2,687,252.65 37 567,674.23 2,687,246.65 38 567,692.37 2,687,242.66 39 567,716.23 2,687,237.61 40 567,729.92 2,687,232.57 41 567,744.11 2,687,225.75 1 567,758.38 2,687,225.65 Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Zona de Amortiguamiento Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa Polígono 1 Norte con una superficie de 13.998955 Hectáreas. Vértice X Y 1 569,802.81 2,683,035.91 2 569,823.91 2,683,104.89 3 569,913.87 2,683,131.35 4 569,932.39 2,683,298.04 5 569,651.93 2,683,353.60 6 569,555.00 2,683,303.92 7 569,543.00 2,683,327.00 8 569,527.00 2,683,349.00 9 569,509.00 2,683,360.00 10 569,499.00 2,683,380.00 11 569,491.00 2,683,393.00 12 569,509.00 2,683,419.00 13 569,531.00 2,683,441.00 14 569,563.00 2,683,480.00 15 569,585.00 2,683,514.00 16 569,601.00 2,683,544.00 17 569,615.00 2,683,576.00 18 569,627.00 2,683,554.00 19 569,642.00 2,683,530.00 20 569,654.00 2,683,500.00 21 569,669.00 2,683,464.00 22 569,685.00 2,683,439.00 23 569,704.00 2,683,410.00 24 569,727.00 2,683,388.00 25 569,763.00 2,683,370.00 26 569,792.00 2,683,363.00 Vértice X Y 27 569,839.00 2,683,356.00 28 569,892.00 2,683,358.00 29 569,944.00 2,683,372.00 30 569,989.00 2,683,391.00 31 570,028.00 2,683,402.00 32 570,059.00 2,683,402.00 33 570,086.00 2,683,386.00 34 570,118.00 2,683,352.00 35 570,140.00 2,683,319.00 36 570,159.00 2,683,293.00 37 570,173.00 2,683,266.00 38 570,186.00 2,683,229.00 39 570,183.00 2,683,195.00 40 570,173.00 2,683,152.00 41 570,158.00 2,683,120.00 42 570,128.00 2,683,067.00 43 570,090.00 2,683,032.00 44 570,039.00 2,683,003.00 45 569,980.00 2,682,993.00 46 569,922.00 2,682,986.00 47 569,871.00 2,682,988.00 48 569,832.00 2,683,003.00 49 569,817.00 2,683,017.00 1 569,802.81 2,683,035.91 Zona de Amortiguamiento Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa Polígono 2 Sur con una superficie de 7.251055 Hectáreas. Vértice X Y 1 569,631.55 2,681,724.07 2 569,579.19 2,681,908.06 3 569,649.04 2,682,104.91 4 569,749.79 2,682,205.66 5 569,776.00 2,682,178.00 6 569,803.00 2,682,140.00 7 569,838.00 2,682,093.00 8 569,847.00 2,682,056.00 9 569,852.00 2,682,018.00 10 569,846.00 2,681,988.00 Vértice X Y 11 569,833.00 2,681,955.00 12 569,817.00 2,681,923.00 13 569,792.00 2,681,895.00 14 569,755.00 2,681,863.00 15 569,712.00 2,681,825.00 16 569,675.00 2,681,789.00 17 569,650.00 2,681,754.00 18 569,638.00 2,681,727.00 1 569,631.55 2,681,724.07 8. Reglas administrativas Introducción El Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra y sus Reglas Administrativas, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Artículo 25, primer párrafo, que establece el deber del Estado de conducir un proceso de desarrollo nacional integral y sustentable. El párrafo sexto del mismo artículo prevé, bajo criterios de equidad social y productividad, el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. El Artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo. La existencia de ecosistemas protegidos reduce el impacto que las actividades antropogénicas tienen sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera, por lo que puede considerarse que las áreas naturales protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país en el marco de la citada Convención. Del mismo modo el Artículo 54 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé que las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia. Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria. Con relación a lo anterior, de conformidad con el Artículo 51 de la Ley antes citada, para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren la fracción VII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso, como el que nos ocupa para el Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, los tratados internacionales de los que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas naturales protegida, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes. Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina. Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) En este sentido, atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, identifica y determina las actividades que pueden o no realizarse dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. Para lo anterior, resulta aplicable en primer término el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un área natural protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos. La subzonificación del presente instrumento deriva de los previsto en los artículos Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur. Con fundamento en los ordenamientos jurídicos invocados en los párrafos precedentes y de conformidad con el Artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un área natural protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes: En este sentido las Reglas Administrativas, tienen su sustento legal, principalmente en lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en los artículos, 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 50, 54 y 66 fracción VII, los correlativos de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Aunado a lo anterior, las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que deberán observar los visitantes o usuarios, durante el desarrollo de sus actividades dentro del área natural protegida. Es así, que resulta necesario establecer criterios para que los visitantes que deseen ingresar al Área de Protección de Flora y Fauna con mascotas lo realicen exclusivamente en la Subzona de Uso Público Playa Balandra, la cual corresponde a superficies destinadas a las actividades de recreación de mayor intensidad en el área natural protegida, lo anterior a fin de evitar que las mascotas molesten e impacten a la fauna del área natural protegida, principalmente las aves. Asimismo, en el caso de las mascotas, y a fin de evitar contaminación y puntos de infección para los visitantes del área natural protegida, los dueños de las mismas deberán recoger sus residuos fecales. Asimismo, la realización de actividades, como es el caso del buceo con la finalidad de prevenir impactos a los arrecifes existentes en el Área de Protección de Flora y Fauna. El buceo en la Península de Baja California ha venido en aumento y con ello la amenaza a los arrecifes presentes, diversos estudios señalan que si no se toman algunas regulaciones específicas el arrecife puede perder el atractivo al alterarse negativamente su estructura y cobertura. Dado lo anterior, regulaciones tales como: mantener una distancia no menor de 2.5 m de las formaciones coralinas y la prohibición del uso de guantes, prevén afectaciones a los ecosistemas submarinos presentes en el área natural protegida. Sobre la distancia cabe señalar que un hombre de estatura promedio más la longitud de las aletas que se usan para el buceo puede alcanzar los 2.5 m de longitud, así que guardar un margen de igual medida entre el buzo y el arrecife evita el contacto directo y la destrucción paulatina de las colonias arrecifales. Es importante considerar también que el buzo puede golpear los arrecifes involuntariamente, dados los movimientos del oleaje y las corrientes, por lo que se pretende reducir el efecto que ocasionan, beneficiando así a la conservación del ecosistema. Asimismo, es importante mencionar que el uso de guantes no es necesario para el desarrollo de la actividad dado que los buceos son turístico-recreativos, es decir, para la observación de flora y fauna. Además se evita que el turista pueda tener más confianza para tocar lo que le rodea, ocasionando perturbación a los organismos y al sustrato. El uso de chalecos salvavidas tiene dos ventajas: por un lado da seguridad al nadador y la fácil identificación del grupo por parte del guía debido a los colores del chaleco y, por el otro, evita que los visitantes que hacen buceo libre estén subiendo y bajando, logrando así que la perturbación del ecosistema se reduzca y la conservación de los organismos perdure. Asimismo es importante el uso del chaleco salvavidas para la propia seguridad de los usuarios. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 De acuerdo a la NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, la cantidad de turistas por guía, se establece de acuerdo al nivel de conocimientos y experiencia del turista; si el turista cuenta con certificado de buceo el número máximo por guía es de 8, de no contar con ella el máximo permitido es 2. Si bien, lo estipulado en la norma señalada es de observancia general, los criterios pueden volverse más estrictos en un área natural protegida dada la misión de conservar el patrimonio natural de México. Los arrecifes, sitios donde se desarrolla la actividad dentro del área natural protegida son ecosistemas frágiles en adecuado estado de conservación, ecosistemas que han sido monitoreados, lo que ha dejado estimar un número adecuado de buzos por guía, siendo 6, mismo que ha permitido la conservación de estos sitios. Por otra parte, se considera necesario establecer mecanismos que aseguren que los responsables de las embarcaciones realicen las actividades de limpieza y reparación de las mismas, así como la descarga de sus aguas residuales fuera del Área de Protección de Flora y Fauna, y en caso de emergencia, se realicen con las medidas necesarias para evitar a toda costa el derramamiento de aceites, combustible u otros químicos que pongan en riesgo la salud de los organismos y/o perturben los procesos ecológicos que pueden tener como consecuencia el daño irreparable o pérdida de los mismos, debido a que el contacto de cualquier agente externo con la vida marina o terrestre representa afectaciones en la integridad de los organismos, ya que no están familiarizados ni cuentan con adaptaciones que les permitan la tolerancia y por ende la sobrevivencia. Asimismo, considerando la presencia de arrecifes rocosos, se requiere establecer medidas de protección que eviten su deterioro, para lo cual no se permitirá el anclaje o el uso de cualquier arte de pesca con el fin de no dañar al hábitat. El anclaje produce impactos en la porción del lecho marino donde se asienten. En el caso de los arrecifes, el anclaje provoca la erosión de los mismos, lo cual conlleva a pérdida de áreas de anidación y refugio de organismos marinos como langostas, peces, moluscos, entre otros. En caso de que el anclaje recaiga en lechos de arena, provoca la suspensión de sedimentos, los cuales reducen la cantidad de luz solar que llega al lecho marino, del cual depende la supervivencia de organismos que realizan fotosíntesis, tales como las algas marinas y pastos marinos, provocando enfermedades o la muerte de los mismos, los cuales representan la base alimenticia de otros organismos tales como peces. La restricción de velocidad de las embarcaciones a cuatro nudos en las subzonas de Uso Restringido, es necesaria en virtud de que existen diversas especies, así como arrecife rocosos, esta peculiaridad hace necesaria la menor perturbación, el ruido ocasionado por los motores de las embarcaciones incrementa conforme la velocidad aumenta y conforme el ruido se incrementa, la densidad de aves disminuye, observándose un efecto excluyente ocasionado por este factor. Mientras más alta sea la velocidad de un motor, mayor será la suspensión de sedimentos del fondo de una bahía, de una laguna o de un canal. Lo anterior provoca que el agua se enturbie y afecte la visibilidad, causando que la experiencia del buzo, del turista o del bañista, se vea afectada negativamente. Las altas velocidades que experimente una embarcación en áreas de buceo, puede ocasionar graves riesgos para la seguridad del buzo, siendo posible que suceda un accidente donde la propela de la embarcación impacte sobre el turista. Una velocidad moderada, como lo es la de 4 nudos, trae consigo suspensión de sedimentos mínima, seguridad para maniobrar una embarcación y reducción del ruido ocasionado además de garantizar que los pasajeros sean trasladados con seguridad y confortablemente sentados Cabe señalar que en el Área de Protección de Flora y Fauna Balandra existe la presencia de mamíferos marinos, por lo que se hace necesario restringir los acercamientos de las embarcaciones a las colonias de lobos marinos, así como a los sitios de anidación de aves marinas, toda vez que el movimiento de las embarcaciones, así como el ruido que generan pueden modificar el comportamiento de dichas especies, al igual que pone en riesgo la integridad de los lobos marinos debido a las propelas de las embarcaciones. Con relación a las especies que anidan en las islas e islotes, conlleva que las aves se alejen de los huevos y las crías, por lo que éstas aumentan el riesgo de ser capturadas por depredadores. Por otra parte, considerando que el Área de Protección de Flora y Fauna Balandra es una fuente de suministro de recursos marinos para las actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa (moluscos, crustáceos, equinodermos y peces), es importante establecer medidas para que esta actividad se realice de manera sustentable en beneficio de las generaciones actuales y futuras, tal es el caso de la regla que establece qué artes de pesca se deben utilizar dentro del área natural protegida. De igual manera, con la finalidad de evitar que la instalación de infraestructura modifique el patrón de las corrientes marinas de las cuales depende el equilibrio de los manglares del Área de Protección, la realización de actividades acuícolas se permitirá siempre y cuando no se afecte la integridad del flujo hidrológico. Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Asimismo, derivado de que en el Área de Protección de Flora y Fauna Balandra existe una importante presencia de especies en riesgo, definidas por la Ley General de Vida Silvestre como aquellas identificadas como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial; es necesario establecer medidas para su conservación y protección, es por ello que se prevé que en el Área de Protección de Flora y Fauna únicamente se podrán usar artes de pesca de alta selectividad, a fin de reducir la captura incidental de especies y poblaciones en riesgo, como mamíferos marinos. Igualmente como medida para la protección de las especies en riesgo se establece que las actividades pesqueras no deberán interferir con el comportamiento de dichas especies, evitando de esta forma la interacción que incluye la remoción de la pesca y posibles daños a las especies en riesgo debido a posibles enmallamientos incidentales por las artes de pesca. Asimismo, reiterando la importancia del aprovechamiento pesquero que se desarrolla en el Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, es necesario establecer medidas de conservación de dichos recursos en beneficio de la sociedad en general, haciéndolas compatibles con los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de esta área natural protegida, para lo cual se establece que los aprovechamientos pesqueros podrán realizarse siempre y cuando no impliquen daños al hábitat, en especial a sitios de reproducción, alimentación o crianza de especies. Un aspecto importante del turismo que visita el área natural protegida se presenta cuando los visitantes valoran el entorno natural de una manera especial, sea por la biodiversidad o por la belleza paisajística. Es importante, en este sentido, que la infraestructura, además de sujetarse a programas de conservación del entorno, integre de manera armoniosa la infraestructura y considere la arquitectura tradicional de la región. Lo anterior, debido a que un ecosistema es un sistema vivo en el que todos sus elementos, biológicos e inertes, están vinculados e interrelacionados, la coherencia se entiende como la inexistencia de barreras que impidan esa conexión y que permita el flujo de energía que debe desarrollarse de forma natural, esta regla pretende que con el desarrollo de infraestructura, mediante ecotécnias, se reduzca la alteración visual del paisaje y sus componentes naturales, así como crear una atmósfera acorde con el paisaje natural, permitiendo disminuir los impactos en el comportamiento de especies de fauna sensibles al desarrollo de infraestructura, a la vez que permite rescatar los valores naturales y culturales del área natural protegida. Aunado a lo anterior, es necesario destacar que las microcuencas del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra juegan un papel de vital importancia para la continuidad de los manglares del área natural protegida, debido a que en ellas el agua drena directamente a los manglares del área natural protegida o se infiltra y es almacenada y drenada por flujos subterráneos a lo largo del año directamente al sistema de manglar. Por lo anterior, la construcción de infraestructura, deben evitar la compactación y erosión de los suelos, procesos que alteran el aporte de nutrientes, modifican los patrones de escurrimiento y de infiltración, afectando directamente a los manglares de Balandra, así como los servicios ecosistémicos que presta. En este mismo orden de ideas, el establecimiento de nuevos campamentos pesqueros deberá restringirse a la Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa, cumpliendo las disposiciones sobre las ecotécnias y la no interferencia con el flujo hidrológico del área natural protegida. De igual manera, y a fin de no interferir en la captación del agua de las cuencas hidrológicas de las cuales depende el manglar del área natural protegida, es necesario que durante la realización de mantenimiento de los caminos existentes dentro del Área de Protección, los mismos no sean ampliados ni pavimentados, evitando la compactación de los suelos, su erosión y reduciendo su capacidad de infiltración. Finalmente, a fin de no interferir con las colonias de aves marinas residentes y migratorias que habitan en el Área de Protección, la realización de actividades de mantenimiento del Faro San Rafaelito, en la subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales del mismo nombre, se podrán llevar a cabo siempre y cuando no se realicen en temporada de anidación de las mismas. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que realicen obras o actividades dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, ubicada en el Municipio de La Paz, Baja California Sur, con una superficie total de 2,512-73-07.50 hectáreas (DOS MIL QUINIENTOS DOCE HECTÁREAS, SETENTA Y TRES ÁREAS, SIETE PUNTO CINCUENTA CENTIÁREAS). Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en coordinación con la Secretaría de Marina, Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas se aplicarán las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y las siguientes: I. Actividades productivas de bajo impacto ambiental: Son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no supone el aprovechamiento extractivo de los elementos naturales que conforman al área natural protegida, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. Para los efectos del presente Programa de Manejo se entenderá por tales: visitas guiadas, ciclismo de montaña, observación de flora y fauna y senderismo; II. Área de Protección: El área natural protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna la región conocida como Balandra; III. Campamentos pesqueros. Instalaciones no permanentes tipo cabaña, choza, ramada o casa de campaña para pescadores, ubicadas en los sitios destinados para tal efecto; IV. Campismo: Actividad que se realiza al aire libre y que consiste en pernoctar, en tienda de campaña o a la intemperie, durante un periodo de tiempo; V. CONAGUA. Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VI. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VII. Dirección. Personal encargado de administrar el Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra; VIII. Ecotécnias. Las técnicas para la producción de vivienda, alimentos y energía así como para crear nuevas formas de industrialización de los recursos naturales que garantizan una operación limpia, económica y ecológica que puede conseguirse mediante acciones participativas, comunitarias y a través de la armonización de objetivos económicos, sociales y ecológicos; IX. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; X. LGVS. Ley General de Vida Silvestre; XI. Prestadores de servicios turísticos. La persona física o moral que se dedica a la venta de alimentos o bebidas, la prestación de algún servicio, organización y guía de grupos de visitantes, con el objeto de ingresar al Área de Protección de Flora y Fauna con fines recreativos y culturales, la cual requiere de una autorización que otorga la SEMARNAT, por conducto de la CONANP; XII. PROFEPA. A la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XIII. Reglas. A las presentes Reglas Administrativas; XIV. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XV. SEMAR. Secretaría de Marina; XVI. SAGARPA. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; XVII. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable que consiste en viajar o visitar espacios naturales relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios, así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí. Se desarrolla a través de un proceso que promueve la conservación, tiene un bajo impacto ambiental e induce un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales, tales como: a. Buceo libre b. Buceo autónomo c. Observación de flora y fauna d. Recorridos en embarcaciones Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) e. Kayakismo f. Natación g. Senderismo h. Ciclismo de montaña i. Kitesurf XVIII. Usuarios. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Área de Protección, y XIX. Visitantes. Persona que entra al polígono del Área de Protección con fines recreativos, culturales o de esparcimiento. Regla 4. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios, en su caso, del Área de Protección deberán cumplir con las presentes reglas administrativas y tendrán las siguientes obligaciones: I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos; II. Hacer uso exclusivamente de las rutas establecidas para recorrer el Área de Protección; III. Respetar las boyas, balizas, señalización y la zonificación y subzonificación del Área de Protección; IV. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección, la PROFEPA o SEMAR, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del mismo; V. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, SEMAR, SAGARPA y PROFEPA realice labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia, y VI. Hacer del conocimiento del personal de la Dirección, SEMAR, PROFEPA y SAGARPA de las irregularidades que hubieren observado, durante su estancia en el área. Regla 5. La Dirección podrá solicitar a los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios, la información que a continuación se describe con la finalidad de hacer recomendaciones en materia de residuos sólidos y protección de los elementos naturales existentes en el Área de Protección; así como para obtener información que se utilice en materia de protección civil y protección al turista: a. Descripción de las actividades a realizar; b. Tiempo de estancia; c. Lugares a visitar, y d. Origen del visitante. Regla 6. Todos los usuarios y visitantes deberán recoger y llevar consigo los residuos generados durante el desarrollo de sus actividades y depositarlos en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes. Regla 7. Cualquier persona que realice actividades dentro del Área de Protección, que requieran autorización, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, según corresponda, ante la CONANP, SEMAR, PROFEPA y SAGARPA. Regla 8. Las actividades de exploración, rescate y mantenimiento de vestigios arqueológicos en el Área de Protección, se realizarán previa coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, tomando en cuenta que estas no impliquen alteración o causen algún impacto ambiental significativo sobre los recursos naturales. CAPÍTULO II De las autorizaciones, concesiones y avisos Regla 9. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Área de Protección, las siguientes actividades: I. Actividades turístico-recreativas dentro de las Áreas Naturales Protegidas, en todas sus modalidades; (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 II. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal, y III. Actividades comerciales tales como la venta de alimentos y artesanías, entre otros. Regla 10. La vigencia de las autorizaciones señaladas en el párrafo anterior será: I. Hasta por dos años, para la realización de actividades turístico-recreativas dentro del Área de Protección; II. Por el período que dure el trabajo, para filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal, y III. Por un año para las actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías). Regla 11. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y III de la Regla 10 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización correspondiente, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas. Regla 12. Con la finalidad de proteger los recursos naturales del Área de Protección y brindar el apoyo necesario, previamente el interesado presentará un aviso acompañado del proyecto correspondiente a la Dirección para realizar las siguientes actividades: I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo; II. Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva en el Área de Protección; III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo; IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y V. Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento. Regla 13. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables: I. Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades; II. Colecta científica de recursos biológicos forestales; III. Aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre; IV. Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, y V. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación que requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental. Regla 14. Se requerirá concesión del Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua para la realización de las siguientes actividades: I. Aprovechamiento de aguas superficiales, y II. Aprovechamiento de aguas subterráneas conforme a los Artículos 18, primer párrafo, 24, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales. Regla 15. Para el desarrollo de las actividades a que se refiere el presente capítulo, independientemente de la autorización, aviso o concesión, el interesado deberá contar con el consentimiento previo del propietario o poseedor del predio. Regla 16. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas a que se refiere en el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) CAPÍTULO III De los prestadores de servicios turísticos Regla 17. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Área de Protección deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas y otras modalidades normativas aplicables, y la realización de sus actividades serán sujetos de responsabilidad en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro de sus límites. Regla 18. Los prestadores de servicios turísticos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Área de Protección. Regla 19. Los prestadores de servicio turístico deberán informar a los usuarios que están ingresando a un área natural protegida, en la que se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural; asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito. Regla 20. Las actividades de turismo de bajo impacto ambiental dentro del Área de Protección se llevarán a cabo bajo los criterios establecidos en el presente instrumento y siempre que: I. No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas; II. Respete la integridad de la cuenca, los flujos hidrológicos, el paisaje evitando en todo momento la fragmentación de los ecosistemas, y III. Promueva la educación ambiental. Regla 21. Los prestadores de servicios turísticos deberán designar un guía por cada grupo de 8 visitantes, quien será responsable del comportamiento del grupo y quien deberá contar con conocimientos básicos sobre la importancia, valores arqueológicos, históricos y naturales, así como de la conservación del Área de Protección y cumplir con lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, según corresponda: I. NOM-05-TUR-2003, Que establece los requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio; II. NOM-08-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural; III. NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, y IV. NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. CAPÍTULO IV De los visitantes Regla 22. Los visitantes del Área de Protección deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en el área natural protegida: I. No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el Área de Protección; II. En la Subzona de Uso Público Playa Balandra, estacionar los vehículos en los sitios designados para tal efecto; III. Utilizar exclusivamente los senderos establecidos, y IV. No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar o apropiarse de vida silvestre y sus productos incluyendo corales, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural). (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Regla 23. Dentro del Área de Protección las fogatas podrán realizarse en las subzonas donde se prevea, dentro de las áreas destinadas para ello con madera proveniente fuera del área natural protegida. Cualquier usuario que encienda una fogata deberá seguir el procedimiento y las medidas siguientes, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario: I. Las fogatas deberán realizarse en áreas desprovistas de vegetación, para evitar la propagación del fuego; II. Previo a la realización de la fogata, se deberá remover el material combustible del lugar, en un radio de al menos medio metro; III. El usuario deberá colocar piedras alrededor de la fogata, para evitar que el material en combustión ruede y se propague el fuego fuera de la fogata; IV. La fogata deberá permanecer en todo momento bajo supervisión del usuario, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas y se dé inicio a un incendio forestal; V. El usuario será responsable de asegurar que la fogata se apague completamente para lo cual podrá utilizar agua y/o tierra. La autoridad correspondiente y/o el propietario del terreno, procurarán proveer de utensilios y materiales para apagar las fogatas adecuadamente; VI. Cuando a pesar de la adopción de las anteriores medidas, el fuego se propague, se deberá recurrir al auxilio de la Dirección y a las autoridades competentes para detener el avance y extinguirlo, y VII. Llevarse consigo los residuos generados por las fogatas. Regla 24. El campismo se realizará, de acuerdo a la subzonificación, en las áreas establecidas para tal efecto, atendiendo las siguientes prohibiciones: I. Excavar, nivelar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe; II. Erigir instalaciones permanentes de campamento, e III. Instalar campamentos en la duna costera. Regla 25. El acceso de mascotas dentro del Área de Protección podrá realizarse únicamente dentro de la Subzona de Uso Público Playa Balandra, y en todos los casos el dueño deberá recoger los residuos fecales. Regla 26. Durante el desarrollo de las actividades de buceo libre, se deberá: I. Mantener una distancia no menor a 2.5 metros de las formaciones coralinas; II. No se podrán utilizar guantes; III. El uso de chalecos salvavidas es obligatorio para todos los usuarios y guías en zonas arrecifales, y IV. El número máximo permitido de buzos por guía de buceo es de 6. CAPÍTULO V De la investigación científica Regla 27. Todo investigador que ingrese al Área de Protección con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección sobre el inicio y término de sus actividades, adjuntando una copia de la autorización emitida por la autoridad correspondiente, la cual deberá portar en todo momento. Asimismo, deberá hacer llegar a la Dirección una copia de los informes y resultados, producto de la investigación y exigidos en dicha autorización. Regla 28. Los investigadores que como parte de su trabajo requieran extraer del Área de Protección ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas, minerales o sedimentos, deberán contar con la autorización por parte de las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, con el objeto de evitar la fragmentación de los ecosistemas. Regla 29. Quienes realicen actividades de colecta científica dentro del Área de Protección deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS. Regla 30. Para el desarrollo de colecta e investigación científica en las distintas subzonas que comprende el Área de Protección y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, estos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva y la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones para la realización de las Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna, silvestres y de otros recursos biológicos en el territorio nacional, el Decreto de Creación del Área de Protección, el presente instrumento y demás disposiciones legales aplicables. Regla 31. Las colectas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente, y con apego a la subzonificación establecida en el presente instrumento. En el caso de organismos capturados accidentalmente, éstos deberán ser liberados inmediatamente y sin perjuicio, en el sitio donde fueron capturados. Regla 32. El establecimiento de los campamentos para actividades de investigación quedará sujeto a los términos establecidos en la autorización, así como lo previsto en la Regla 23 y 24. CAPÍTULO VI De las embarcaciones Regla 33. Las embarcaciones que ingresen al Área de Protección deberán funcionar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad, así como cumplir con las disposiciones de la SCT, conforme a lo indicado en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima correspondiente. Tratándose de embarcaciones extranjeras éstas deberán cumplir con las disposiciones legales aplicables en la materia. Regla 34. Las embarcaciones que ingresen al Área de Protección deberán respetar la señalización, boyas o balizas, debiendo hacer del conocimiento a la Dirección de cualquier daño a las mismas. Regla 35. Dentro del Área de Protección no podrán realizarse actividades de limpieza de las embarcaciones o cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico del área natural protegida. Para el abastecimiento de combustible deberán tomar las medidas necesarias para evitar el vertido de combustible y otros productos derivados del petróleo al mar. Regla 36. En caso de emergencia, la reparación de motores u otros equipos que puedan tener como consecuencia derrame o vertimiento de combustibles o aceites, deberá evitarse el vertimiento de los mismos en el cuerpo de agua del Área de Protección aplicando su plan de atención de derrame de hidrocarburos con materiales absorbentes y obturación de vías de posibles vertimientos con el fin de evitar daño a los ecosistemas. Regla 37. Los dueños o poseedores de embarcaciones y los prestadores de servicios que circulen dentro del polígono del Área de Protección, instrumentarán a bordo de sus embarcaciones el uso de trampas para grasas u otros mecanismos similares, para evitar que las aguas de las sentinas se mezclen con los combustibles, grasas y aceites y sean vertidas en el área natural protegida. Regla 38. Con el fin de no dañar al hábitat de las especies de zonas de arrecifes rocosos y coralinos, no podrá anclarse en tales sitios, ni se podrá hacer uso de cualquier arte de pesca de arrastre o que pueda afectarlos. Regla 39. Cualquier embarcación que encalle en los arrecifes rocosos o playas deberá ser reportada a la CONANP, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, PROFEPA, SAGARPA o SEMAR, para que se determine la forma en que será rescatada causando el menor daño a las formaciones arrecifales, atendiendo a los lineamientos y disposiciones jurídicas en la materia. Regla 40. Las embarcaciones que posean servicio de sanitarios, deberán contar con contenedores para aguas residuales. Es responsabilidad de los propietarios, usuarios y prestadores de servicios, descargar las aguas residuales y desperdicios orgánicos de comida fuera del Área de Protección, en los sitios que para tal efecto destinen las autoridades competentes. Regla 41. En las subzonas de Uso Restringido Balandra B, El Merito B y La Gaviota, únicamente se permitirá el ingreso de las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora siempre y cuando la velocidad máxima no rebase de cuatro nudos, evitando en todo momento acercarse a las colonias de lobos marinos y de aves marinas. CAPÍTULO VII De los aprovechamientos Regla 42. Quienes realicen actividades productivas vinculadas a la pesca y acuacultura deberán contar con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA y, en su caso, con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 Regla 43. Los pescadores sólo podrán utilizar los artes y equipos de pesca autorizados por la SAGARPA y deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la autorización correspondiente emitida por esta Secretaría, manteniendo el equilibrio ecológico, respetando las épocas y zonas de veda. Regla 44. Durante la realización de actividades de pesca deportivo-recreativa, se deberá observar la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Regla 45. Las actividades de acuacultura no deberán afectar la integridad del flujo hidrológico del manglar; su productividad natural o comprometer la productividad primaria en la zona. Regla 46. Las actividades de pesca dentro del Área de Protección se podrán llevar a cabo siempre que los aprovechamientos pesqueros no impliquen la captura incidental de especies consideradas en riesgo, ni el volumen de captura incidental sea mayor que el volumen de la especie objeto de aprovechamiento, salvo que la SEMARNAT y SAGARPA conjuntamente establezcan tasas, proporciones, límites de cambio aceptables o capacidades de carga, así como las condiciones, para un volumen superior de captura incidental en relación con la especie objetivo, de conformidad con la disposiciones jurídicas aplicables. Regla 47. Las obras de infraestructura se realizarán utilizando ecotécnias, las cuales deberán ser encaminadas a fin de evitar la fragmentación del hábitat de las especies objeto de protección presentes en el Área de Protección. Regla 48. Toda obra de infraestructura deberá respetar la integridad de la cuenca, los flujos hidrológicos y el paisaje, evitando en todo momento la fragmentación de los ecosistemas. Regla 49. El establecimiento de nuevos campamentos pesqueros podrá realizarse exclusivamente en la Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa siempre y cuando se realicen con ecotécnias, no interfieran la captación natural de agua, eviten la fragmentación del hábitat de las especies objeto de protección presentes en el Área de Protección y no incluyan infraestructura fija. Regla 50. Las obras de mantenimiento de caminos existentes se podrán realizarse siempre y cuando no se amplíen ni se pavimenten y se deberán realizar sin interferir con la captación natural de agua o su infiltración al suelo. Regla 51. Las actividades ganaderas que se desarrollen dentro del Área de Protección se realizarán únicamente dentro de las subzonas de Aprovechamiento de los Ecosistemas Los Ranchos, y deberá de evitarse el pastoreo extensivo y sobrepastoreo. Regla 52. Las acciones de mantenimiento del Faro San Rafaelito podrán realizar siempre y cuando no interfiera con la temporada de anidación de aves, y en todo momento deberá retirar los residuos generados durante los trabajos de mantenimiento. Regla 53. Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos. Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. Regla 54. La reintroducción o repoblación de especies de vida silvestre se realizará en términos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción III, del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur. Regla 55. Se prohíben todas las actividades con organismos genéticamente modificados, salvo lo dispuesto en el Artículo 89 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. CAPÍTULO VIII De la subzonificación Regla 56. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en el Área de Protección, así como de delimitar territorialmente la realización de actividades dentro de la misma, se establecen las siguientes subzonas: Jueves 29 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Zona núcleo Zona Núcleo El Merito, integrada por las siguientes subzonas: I. Subzona de Protección El Merito A con una superficie de 19.356958 hectáreas, comprende dos polígonos. II. Subzona de Uso Restringido El Merito B con una superficie de 40.442342 hectáreas, comprende un polígono. Zona Núcleo Tecolote Norte, integrada por la subzona de Uso Restringido Tecolote Norte con una superficie de 6.780050 hectáreas, comprende un polígono. Zona Núcleo Tecolote Sur integrada por la subzona de Uso Restringido Tecolote Sur con una superficie de 8.318100 hectáreas, comprende un polígono. Zona Núcleo Balandra, integrada por las siguientes subzonas I. Subzona de Uso Restringido Balandra A, abarca una superficie de 146.873577, y comprende un polígono. II. Subzona de Uso Restringido Balandra B con una superficie de 55.419473 hectáreas, comprende un polígono. Zona Núcleo La Gaviota, integrada por la subzona de Uso Restringido La Gaviota con una superficie de 31.86600 hectáreas. Zona de amortiguamiento I. Subzona de Preservación Cuencas Balandra y El Merito con una superficie de 1,014.157647 hectáreas. II. Subzona de Preservación Islas con una superficie de 7.489214 hectáreas. III. Subzona de Uso Tradicional Ensenada Falsa con una superficie de 241.332840 hectáreas. IV. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Faro de San Rafaelito con una superficie de 1.245811 hectáreas. V. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Ranchos 114.144975 hectáreas. VI. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Punta Diablo con una superficie de 369.33731 hectáreas. VII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas La Gaviota con una superficie de 370.010069 hectáreas. VIII. Subzona de Uso Público Playa Balandra con una superficie de 7.747650 hectáreas. IX. Subzona de Uso Público Punta Diablo – El Merito con una superficie de 56.958703 hectáreas. X. Subzona de Recuperación Manglares de Ensenada Falsa con una superficie de 21.250010 hectáreas. Regla 57. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, se sujetará a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y Políticas de Manejo del presente instrumento. CAPÍTULO IX De las prohibiciones Regla 58. Dentro de la zona núcleo del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, queda expresamente prohibido, en términos del Decreto por el que se declara el área natural protegida, y el presente Programa de Manejo: I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; III. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal; (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de octubre de 2015 IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados; V. Cambiar el uso del suelo de terrenos forestales; VI. Construcción de infraestructura; VII. Remover, rellenar, trasplantar, podar, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos; VIII. Usar explosivos, y IX. Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras. Regla 59. Dentro de la zona de amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Balandra, queda expresamente prohibido: I. Arrojar, verter o descargar desechos orgánicos, residuos sólidos, líquidos u otro tipo de contaminante como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, así como desarrollar actividades contaminantes; II. Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos y lagunas; III. Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto; IV. Construir confinamientos de residuos sólidos, así como de materiales y sustancias peligrosas; V. Utilizar artes de pesca fijas sin control normativo y manejo técnico; VI. Remover, rellenar, trasplantar, podar, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos; VII. Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural; VIII. Realizar la exploración y explotación de minerales; IX. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres; X. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre, y XI. Autorizar la fundación de nuevos centros de población. CAPÍTULO X De la inspección y vigilancia Regla 60. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, en coordinación con la SEMAR y la SAGARPA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 61. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Área de Protección deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o la Dirección, con el objeto de realizar las gestiones correspondientes. CAPÍTULO XI Sanciones Regla 62. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA y sus reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil y penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos del marco jurídico vigente.