Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe
Made 2012-04-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ACUERDO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o. fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, además, con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que la pesca de camarón es la tercera en importancia en el litoral del Golfo de México, sin embargo, el valor económico de la producción y la infraestructura usada en su explotación y procesamiento, hacen a esta pesquería la más importante del litoral del Golfo y Caribe mexicano; Que en este litoral existen tres zonas principales de explotación: Norte del Golfo de México (Tamaulipas y Veracruz), Sonda de Campeche (Tabasco y Campeche) y Caribe mexicano (Quintana Roo, área de Contoy); Que la pesquería de camarón en la región de Tamaulipas y Veracruz, particularmente la del estado de Tamaulipas, es la más importante del Golfo de México desde el punto de vista social y económico. La especie predominante en las capturas es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) que aporta un 90% del total de producción. Su explotación integra una pesquería de tipo secuencial, que aprovechando el ciclo biológico del camarón, permite que se desarrolle una pesquería tanto en lagunas costeras en su etapa juvenil, como otra en altamar en su fase adulta; Que en la Sonda de Campeche se aprovechan principalmente por su valor económico las especies de camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum), camarón café (F. aztecus) y camarón blanco (Litopenaeus setiferus); Que el camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) tiene relevancia tanto por el número de pescadores dedicados a la actividad como por el aporte en las capturas (34% de la reportada en Campeche); Que en el Caribe mexicano, la extracción de camarón se realiza en los caladeros de Contoy en un área restringida de aproximadamente 465 km2 y va dirigida a dos especies: el camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y el camarón de roca (Sicyonia brevirostris); Que en los últimos años los periodos de veda para el Norte del Golfo de México han abarcado desde mayo a julio para la pesca artesanal y de mayo a agosto para la pesca industrial. Mientras que, en la Sonda de Campeche y Caribe mexicano el periodo de veda ha comenzado generalmente en mayo y termina en octubre de cada año; Que la captura de camarón registrada en el estado de Tamaulipas en 2011 ascendió a 9,044 toneladas de producto entero fresco, de las cuales 5,942 t (66%), correspondieron a altamar y 3,102 t (34%) a lagunas costeras. En la captura total de ambos sectores se presentó un decremento del 34% comparado con el año anterior cuando se registraron 13,715 t. En el estado de Veracruz la captura de camarón registrada en 2011 fue de 1,137 t, y también presentó una disminución en la producción total de ambos sectores del 32% en comparación con el 2010 que fue de 1,659 t; Que con la información obtenida desde hace 15 años y revalidada año con año, el mayor índice de migración observada en los estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca, durante los periodos de veda en las principales lagunas de Tamaulipas y Veracruz, se ha logrado evidenciar que de 1996 a 2011 el tipo de fase lunar no influye en que se dé el mayor flujo migratorio, sino que lo importante para que ocurra el pico de migración es que coincida la marea viva con la edad/tamaño correcto de los camarones (3.5 meses o una talla alrededor de los 75 mm de LT); Que actualmente, el periodo de veda comprende alrededor de 45 días en las lagunas costeras y más de 100 días en altamar; con este esquema de manejo, la captura en estos cuerpos de aguas de Tamaulipas y Veracruz se ha mantenido en promedio en 7,486 t en altamar y 5,257 t en lagunas en ambos estados, desde 1995 al 2011; Que a partir del 2001 la pesca ribereña de camarón siete barbas en Campeche y Tabasco ha tenido una veda de cinco o seis meses continuos a partir del 1 de mayo. El objetivo primordial ha sido mantener a la población evitando toda pesca durante su época principal de reproducción, porque las redes tradicionales capturan principalmente ejemplares de tamaños menores a la talla media de primera reproducción; Que el esquema de veda actual para la Sonda de Campeche pretende proteger los principales eventos biológicos como la época de reproducción, el reclutamiento y el crecimiento individual de los reclutas de camarón rosado Farfantepenaeus duorarum. De esta manera, la fecha óptima de apertura de la temporada de pesca depende del periodo de presencia del pico máximo de reclutas y del crecimiento individual durante los meses de veda, ya que esto determina los rendimientos pesqueros y la relación línea-pacotilla en la captura al inicio de la temporada de pesca; Que con la duración de las vedas desde hace nueve años de cinco meses en promedio, se ha cumplido con disminuir la cantidad de barcos foráneos y el esfuerzo de pesca que éstos aplican sobre las especies camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis) y camarón de roca (Sicyonia brevirostris) en los caladeros de Contoy; Que los periodos de veda larga que se han establecido en la zona protegen el crecimiento del camarón rojo (Farfantepenaeus brasiliensis), lo que mejora la calidad de la producción y que los rendimientos de pesca del camarón roca (Sicyonia brevirostris) han mejorado con tendencia a que se mantengan en buenos niveles; Que en las aguas del Golfo de México y Mar Caribe coexisten con las especies antes indicadas, la especie Trachypenaeus similis (camarón botalón sintético), por lo que las medidas de ordenación como las vedas, deben considerar a todas las especies de camarón existentes y aprovechadas en la zona, y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE EPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE ARTICULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. De las 00:00 horas del 25 de abril y hasta las 24:00 horas del 10 de agosto de 2012, en la zona que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. II. De las 00:00 horas del 1 de febrero y hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2013 en la zona que abarca desde la desembocadura del Río Bravo, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz. III. A partir de las 00:00 horas del 25 de abril y hasta las 24:00 horas del 7 de noviembre de 2012, en las aguas marinas comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, a partir del límite geográfico señalado en el párrafo anterior, hasta los límites con Belice, exceptuando los caladeros de Contoy y las aguas marinas de la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesca de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores. IV. A partir de las 00:00 horas del 20 de mayo y hasta las 24:00 horas del 7 de noviembre de 2012, en las aguas marinas de los caladeros de Contoy. V. De las 00:00 horas del 1 de mayo hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2012, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) con embarcaciones menores. ARTICULO SEGUNDO. Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación: I. A partir de las 00:00 horas del 10 de mayo y hasta las 24:00 horas del 24 de junio de 2012, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la desembocadura del Río Bravo, Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz. II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2012, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. ARTICULO TERCERO. Se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas dentro de la siguiente zona: I. En la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy. La fecha de conclusión de la veda en dichas zonas se establecerá mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca. ARTICULO CUARTO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO QUINTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan existencias de camarón en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, proveniente de la pesca para su procesamiento, empaque y posterior movilización para su comercialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización, para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. ARTICULO SEXTO. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado o seco, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTICULO SEPTIMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las oficinas correspondientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO OCTAVO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 20 de abril de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.