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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se da a conocer a los servidores públicos que forman parte de la Comisión Nacional Forestal, y a la vez se hace del conocimiento público, el Procedimiento de Elaboración del Oficio de Informe de Incumplimiento

Made 2016-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
offences/penalties, data collection/reporting, subsidy/incentive

Where to read it

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  1. DOF: 27/12/2016 ACUERDO por el que se da a conocer a los servidores públicos que forman parte de la Comisión Nacional Forestal, y a la vez se hace del conocimiento público, el Procedimiento de Elaboración del Oficio de Informe de Incumplimiento. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. DANTHE PÉREZ HUERTA, en mi carácter de Coordinador General Jurídico de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 4 letra B fracción I; 5 fracción I; 8 fracciones I y III; 11 fracciones XII y XIII, 12 fracciones II, XIII, y XV del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal vigente, en relación al Acuerdo Delegatorio de Facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre de 2016, y CONSIDERANDO Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger la garantía de seguridad jurídica de todo administrado. Que para la Comisión Nacional Forestal es fundamental desarrollar en forma coordinada las actividades institucionales, a la vez de delimitar y establecer los tramos de responsabilidad, derivados del seguimiento a los apoyos otorgados por este Organismo Público Descentralizado. Que a efecto de dar a conocer a los servidores públicos de la Comisión Nacional Forestal, así como para hacerlo del conocimiento del público en general, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE FORMAN PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, Y A LA VEZ SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL OFICIO DE INFORME DE INCUMPLIMIENTO CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Sección I. Del Objeto del Acuerdo Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual las Áreas de Seguimiento delos programas de apoyos de la CONAFOR, deben elaborar el Oficio de Informe de Incumplimiento, de aquellos beneficiarios que no cumplan con los trabajos a los que se obligaron a la firma del Convenio de Concertación, derivado de Reglas de Operación. Es el documento esencial y básico por el cual el Comité Técnico tiene conocimiento del incumplimiento técnico de un Convenio y las circunstancias del incumplimiento. Sección II. De la Terminología y Acrónimos Artículo 2. Para los efectos del Acuerdo, se entenderá por: I. Área de Seguimiento: El área señalada en el Convenio de Concertación como la responsable de vigilar el cumplimiento al mismo. Área Técnica [en el caso de los programas sujetos a Comité Técnico Estatal] y Gerencia Estatal [en el caso de los programas sujetos a Comité Técnico Nacional]. II. CONAFOR: La Comisión Nacional Forestal. III. Expediente: El conjunto ordenado de documentos y actuaciones relativos al Convenio de Concertación y apoyo otorgado por la CONAFOR. IV. Fuente obligacional: Cláusula o cláusulas del Convenio de Concertación, artículo o artículos de las Reglas de Operación, de donde se desprende la obligación de alguna de las Partes en un Convenio. V. Oficio de Informe de Incumplimiento: Documento elaborado por las áreas de seguimiento, que tiene incorporadas las circunstancias particulares de donde se advierte el incumplimiento técnico de un Convenio y mediante el cual se hace de conocimiento del Comité Técnico correspondiente. VI. Procedimiento: El Procedimiento de Elaboración del Oficio de Informe de Incumplimiento. CAPÍTULO II. De las Normas de Operación Artículo 3. La información debe contar con calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, siendo responsabilidad de la persona que la generó. Artículo 4. El Oficio de Informe de Incumplimiento de una persona beneficiaria, se debe elaborar conforme a lo siguiente: I. Lo emite el Área de Seguimiento. II. Ser suscrito de manera autógrafa por la persona responsable. III. Ser dirigido al Comité Técnico. IV. Ser entregado junto con el Expediente original al Secretario del Comité Técnico. Se integrará un Oficio de Informe de Incumplimiento y un Expediente por cada persona incumplida. Artículo 5. El Oficio de Informe de Incumplimiento debe contener lo siguiente: I. Cita de la Fuente Obligacional incumplida; II. Manifestación EXPRESA de Incumplimiento emitida por el Área de Seguimiento; III. Cuantificación Económica del Monto del Incumplimiento, en Moneda Nacional; IV. Manifestaciones de la forma y cuantía de las obligaciones cumplidas por la CONAFOR, deberá manifestarse si el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONAFOR fue en la forma, cuantía y fechas establecidas en el Convenio de Concertación, y en caso de entrega extemporánea deberá manifestarse el periodo de demora para que el Comité Técnico valore la situación; y V. Manifestación de Circunstancias externas que el beneficiario haya hecho de conocimiento del Área de Seguimiento, que hayan influido de manera relevante en el incumplimiento del Convenio, las cuales, para efecto de ser consideradas por el Comité Técnico, deberán estar sustentadas en el debido soporte documental. Artículo 6. La persona responsable de seguimiento deberá integrar el Expediente completo en original de la siguiente manera: a) Deberán integrarse a un solo Expediente la totalidad de documentos originales relativos al Convenio y apoyo otorgado. b) El Expediente deberá ser encuadernado y foliado. c) Una vez integrado el Expediente se obtendrá una copia completa debidamente certificada que quedará como respaldo en el archivo del Área de Seguimiento. CAPÍTULO III. De la Elaboración del Oficio de Informe de Incumplimiento Sección I. De las Actividades Secuenciales Artículo 7. Para la elaboración del Oficio de Informe de Incumplimiento, la persona responsable de seguimiento, deberá realizar las siguientes actividades secuenciales: I. Advierte el Incumplimiento Técnico identificando la cláusula incumplida del Convenio de Concertación por parte de un beneficiario de apoyos del PRONAFOR. II. Relaciona el incumplimiento técnico, con los artículos y anexos correspondientes de las Reglas de Operación del PRONAFOR. III. Sustenta el incumplimiento Técnico apoyándose del medio de prueba correspondiente (actas de visita de verificación físicas, registros de verificación por medio satelital, dictámenes técnicos, registros fotográficos o de video, etcétera.). Artículo 8. El área responsable verifica que el seguimiento al programa corresponda efectivamente a su área y elaborará el Oficio de Informe de Incumplimiento el cual debe contener los siguientes apartados: I. "Número de oficio" consecutivo y caracteres de identificación de área. II. "Asunto" establece la leyenda "Oficio de Informe de Incumplimiento". En el encabezado dirige el informe al Comité Técnico correspondiente (Estatal o Nacional según corresponda) por conducto del Secretario Técnico. III. "Datos de identificación del Asunto" precisa la siguiente información: a) Número y fecha de suscripción del Convenio de Concertación; b) Nombre completo de las Partes que lo suscriben; c) Predio (Ubicación y características); d) Concepto de los apoyos (conforme a la Identificación del programa en Reglas de Operación; y e) Monto Total de los apoyos otorgados. IV. "Fuente Obligacional Incumplida" citará textualmente: a) La cláusula del Convenio de Concertación incumplida y b) Los artículos de Reglas de Operación y Criterios de Ejecución incumplidos. V. "Motivación que Sustenta el Incumplimiento" asentará: a) Los Hechos de la Realidad que demuestran el incumplimiento de las Obligaciones a que se refiere el punto anterior [Fuente Obligacional Incumplida], debiendo asentar detalladamente las circunstancias particulares, acciones y omisiones, lugares, personas intervinientes y fechas, relativas al incumplimiento; y b) Los Medios de Prueba con lo que se acreditan los hechos del incumplimiento: [actas de visita de verificación físicas, registros de verificación por medio satelital, dictámenes técnicos, registros fotográficos o de video, etcétera] VI. "Cuantificación económica del monto del incumplimiento". Expresará los conceptos: a) Monto del apoyo económico otorgado; y b) Monto del apoyo no justificado por parte del beneficiario. VII. "Cuantificación del Daño Patrimonial". Expresará los conceptos y su sumatoria: a) En numerario (Depósitos, Pagos, Dispersión de Recursos) b) En especie (Planta, semilla, etcétera) c) Total Daño Patrimonial (Sumatoria de conceptos anteriores). VIII. "Forma y Cuantía de las obligaciones cumplidas por la CONAFOR". Manifestará en Columnas los siguientes conceptos aplicados a cada obligación de la CONAFOR: a) La Obligación a cargo de la CONAFOR; b) La Cita Textual de la Obligación de la CONAFOR de acuerdo al Convenio de Concertación o a las Reglas de Operación; c) El Monto de la Obligación de la CONAFOR; d) La Fecha de Cumplimiento de la Obligación de la CONAFOR; e) La Forma de Cumplimiento de la Obligación de la CONAFOR, expresar si la CONAFOR cumplió sus obligaciones de manera: i. COMPLETA o PARCIAL ii. PUNTUAL o EXTEMPORÁNEA iii. CORRECTA o DEFICIENTE. f) Detalle o Aclaración: Deberá manifestarse el periodo preciso de demora o el detalle en el defecto al cumplimiento de la obligación de la CONAFOR, para que el Comité Técnico valore la situación particular. g) Como Actividad de Apoyo a esta operación deberá requerir a las áreas competentes: i. Constancias de Depósitos o Pagos de Recursos, y ii. Cuantificación de costo de los bienes entregados en especie. IX. "Determinación del Incumplimiento Técnico", el área responsable del seguimiento, establecerá la siguiente leyenda: "Con este Informe se determina que el Beneficiario Incumplió Técnicamente las obligaciones contraídas en el citado Convenio de Concertación". X. "Circunstancias Externas que pudieron Influir en el Incumplimiento y que el Beneficiario hizo del Conocimiento del Área de Seguimiento". En este apartado expresará las Circunstancias externas que el beneficiario haya hecho de conocimiento del Área de Seguimiento, que hayan influido de manera relevante en el incumplimiento del Convenio, las cuales, para efecto de ser consideradas por el Comité, deberán estar sustentadas en medios probatorios como documentales, testimoniales, informes de autoridad, dictámenes de peritos, registros gráficos, electrónicos, públicos,privados, periodísticos, etcétera. Entre las Circunstancias que pueden ser objeto de expresión en este apartado, detallando fechas, lugares, nombres de personas intervinientes y condiciones ocurridas, se encuentran las siguientes: a) Fenómenos o condiciones meteorológicas o climáticas especiales que hayan afectado el área de desarrollo del programa, tales como granizadas, heladas. Ventiscas, sequías, meteoros, huracanes, etcétera. b) Catástrofes Naturales que hayan afectado el área de desarrollo del programa, tales como inundaciones, terremotos, incendios, etcétera. c) Condiciones sanitarias, sociales o económicas especiales que hayan afectado el área de desarrollo del programa, tales como cercos sanitarios, epidemias, plagas, inseguridad pública, cierre de carreteras o vías de comunicación. d) Intervención Determinante de Autoridades Administrativas o Judiciales, o de Terceros particulares, que impidió el cumplimiento del Convenio en el área de desarrollo del programa. XI. Nombre, firma autógrafa y puesto del área de seguimiento que rinde el Informe. Artículo 9. La persona responsable de seguimiento deberá remitir el Oficio de Informe de Incumplimiento, junto con el Expediente original y completo al Comité Técnico correspondiente, por conducto del Secretario Técnico. Deberá acompañarse el acuse de recibido del Oficio del Informe de Incumplimiento en el cual deberán ser relacionados la totalidad de documentales originales que constan en el Expediente original, para su recepción con sello y firmas por parte del Secretario Técnico. Artículo 10. El presente procedimiento corresponde exclusivamente al tramo de responsabilidad comprendido entre los puntos [1] y [2] del Diagrama de flujo. Diagrama de Flujo Procedimiento completo Artículos Transitorios PRIMERO.- El presente Procedimiento de Elaboración de Oficio de Informe de Incumplimiento, entrará en vigor el 2 de enero de 2017 y permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Procedimiento de Elaboración de Oficio de Informe de Incumplimiento. TERCERO.- Para su mayor difusión, publíquese en la Normateca de la Comisión Nacional Forestal. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 5 de diciembre de 2016.- El Coordinador General Jurídico, Danthe Pérez Huerta. Rúbrica.

Acuerdo por el que se da a conocer a los servidores públicos que forman parte de la Comisión Nacional Forestal, y a la vez se hace del conocimiento público, el Procedimiento de Elaboración del Oficio de Informe de Incumplimiento · Nelum