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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico Científico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en materia de organismos genéticamente modificados

Made 2009-05-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Mexico
Subjects
Agricultural and rural development, Environment
Keywords
institution, governance, genetically modified organism (GMO)

Where to read it

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Text

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  1. ACUERDO por el que se crea el Comité Técnico Científico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en materia de organismos genéticamente modificados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo establecido en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XXI, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3 fracciones XXIX y XXX, 10 fracción II, 12 y 24 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 46 y 48 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se le confieren diversas tareas y responsabilidades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en materia de Organismos Genéticamente Modificados; Que como parte de las funciones que tiene encomendadas la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran la organización y fomento de las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, avícolas y silvícolas, fijando las políticas y medidas en materia de bioseguridad e inocuidad, permisos, autorizaciones, avisos y, en general, requisitos, trámites y restricciones relacionadas con las actividades ya descritas; Que para la definición y evaluación de las políticas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de su Sector Coordinado, el Secretario del Ramo podrá apoyarse en el Grupo Interno de Dirección y demás grupos de trabajo de conformidad con lo previsto por la fracción I del artículo 6 del Reglamento Interior de esta dependencia, y Que con la finalidad de atender puntualmente los asuntos relacionados con los organismos genéticamente modificados, en el ámbito de competencia de esta Secretaría, fijado por el marco normativo preexistente, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE TECNICO CIENTIFICO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS ARTICULO 1.- Se crea el Comité Técnico Científico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante la Secretaría) en materia de organismos genéticamente modificados. ARTICULO 2.- El Comité Técnico Científico será la instancia colegiada consultiva en materia de Organismos Genéticamente Modificados en la Secretaría y se regirá conforme a las reglas de operación que para tal efecto se emitan. ARTICULO 3.- El Comité Técnico Científico, tiene como objetivo general integrar y apoyar a las unidades administrativas responsables de la Secretaría, respecto del análisis y emisión de dictámenes técnicos respecto de las solicitudes de permisos y de los avisos, y en general de la atención puntual de todos los asuntos relacionados con los Organismos Genéticamente Modificados, que en el ámbito de competencia de esta Secretaría, se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento. ARTICULO 4.- El Comité Técnico Científico tendrá los siguientes objetivos específicos: a) Analizar, evaluar y emitir opinión técnica sobre los posibles riesgos que las actividades con organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola con base en los análisis de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten las unidades administrativas competentes y promoventes; b) Analizar los casos y situaciones que se le sometan a su consideración, a efecto de emitir opinión técnica sobre la expedición de permisos y lo relativo a los avisos para la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, bajo el sustento de estudios científicos, jurídicos y/o técnicos; c) Conocer, discutir y emitir opinión técnica sobre las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con base en estudios técnicos, jurídicos y/o científicos; d) Dar seguimiento y atención de cada asunto relacionado con los Organismos Genéticamente Modificados, que sea sometido a su consideración, y e) Dar seguimiento, revisar, analizar y emitir opinión técnica sobre las acciones u omisiones que ameriten la imposición de sanciones administrativas de conformidad con la legislación vigente de la materia. ARTICULO 5.- El Comité Técnico Científico se integrará de la siguiente manera: I. Un Presidente.- Designado por el C. Secretario del Despacho. II. Un Consejero Ejecutivo: Cuya designación estará a cargo del Presidente del Comité Técnico Científico. III. Vocales: Serán vocales del Comité Técnico Científico los representantes de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, Coordinación de Asuntos Internacionales, del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, del Instituto Nacional de Pesca, del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de la Subsecretaría de Agricultura. Los vocales serán miembros permanentes y honorarios en el Comité Técnico Científico, contarán con voz y voto, y el Presidente con voto de calidad. IV. Grupos de Trabajo: Que serán creados de acuerdo a la especialización técnica, científica o jurídica que las necesidades en el área del conocimiento requiera cada tema. Su conformación constará por escrito en acuerdo plenario, en el que se definirán los alcances de la opinión o dictamen que les sea requerido por el Comité Técnico Científico. V. Invitados: Serán aquellos servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; representantes de los sectores privado, social o académico que se consideren necesarios, para la discusión de los temas señalados por el Pleno del Comité Técnico Científico. Dichos invitados contarán con voz pero no voto. ARTICULO 6.- Los Miembros e Invitados del Comité Técnico Científico quedarán obligados a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La información que se generen en las sesiones del Comité Técnico Científico deberá clasificarse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes. ARTICULO 7.- Los acuerdos emanados del Comité Técnico Científico, se comunicarán por escrito a través del Consejero Ejecutivo, a las unidades administrativas de la Secretaría competentes a efecto de que se consideren las opiniones técnicas emitidas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las reglas de operación del Comité Técnico Científico a que hace alusión el artículo 2 de este Acuerdo se emitirán dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente instrumento. En la Ciudad de México, D.F., a 7 de mayo de 2009.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.

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