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Laws of Mexico

Acuerdo por el que se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 Ing. León Jorge Castaños Martínez

Made 2016-07-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Mexico
Subjects
Forestry
Keywords
institution, capacity building, governance

Where to read it

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Text

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  1. Martes 23 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) COMISION NACIONAL FORESTAL ACUERDO por el que se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 Ing. León Jorge Castaños Martínez. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 21 y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8, fracción VII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional Forestal tiene el objetivo de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas de protección, conservación y restauración en materia forestal, así como el mandato legal de promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para todos los ecosistemas forestales del país. Que el desarrollo de las zonas rurales forestales, el incremento de la producción forestal, el mantenimiento del equilibrio ecológico y la protección de otros recursos, puede lograrse con la debida capacitación de técnicos forestales, los que cumplen una importante función operativa en el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales. Que en los años de 1953, 1976 y 1981, fueron establecidas escuelas técnicas forestales en Uruapan, Michoacán, Santa María Atzompa, Oaxaca y Saltillo, Coahuila, con el fin de formar técnicos forestales, las cuales se transformaron en Centros de Educación y Capacitación Forestal números 1, 2 y 3 respectivamente mediante el Acuerdo publicado el 5 de octubre de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, por la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, creándose así dichos centros educativos. Que en el año 2002, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) transmitió a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 1 “Dr. Manuel Martínez Solórzano”, el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 2 “Gral. Lázaro Cárdenas del Río” y el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 3 “Ing. José Ángel de la Cruz Campa”. Que dirigir el sistema de educación técnica del tipo medio superior conformado por los Centros de Educación y Capacitación Forestal (CECFOR), le permite a la CONAFOR cumplir con lo establecido en el artículo 148, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al formar técnicos forestales para todos los ecosistemas del país, con atención en aquellos donde existan faltantes. Que ante la necesidad de un mayor número de técnicos forestales, así como de espacios para la educación técnica de jóvenes provenientes de zonas forestales del país, resulta necesario establecer un cuarto Centro educativo, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN FORESTAL NÚMERO 4 “ING. LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ” Artículo 1.- Se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez”, cuyo objetivo institucional es formar recursos humanos, provenientes de áreas forestales del país, capacitados para responder a las necesidades de protección, fomento, aprovechamiento y manejo de los recursos forestales e impulsar el desarrollo integral de las comunidades rurales, promoviendo la participación directa de los dueños y poseedores del recurso en el proceso productivo, y armonizando el crecimiento económico con el desarrollo social y el mejoramiento ecológico. Artículo 2.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” tendrá su domicilio en el municipio de Tezonapa, Veracruz. Artículo 3.- Para cumplir con su objetivo, el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” operará bajo la dirección de la Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR y conforme a las disposiciones que se establecen en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás disposiciones aplicables. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de agosto de 2016 Artículo 4.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” se sujetará a los planes y programas de estudio para los Centros de Educación y Capacitación Forestal. Artículo 5.- El Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 (CECFOR No. 4) “Ing. León Jorge Castaños Martínez” estará a cargo y bajo responsabilidad de un Director, y contará con el personal que asigne o contrate la CONAFOR, conforme a la organización prevista en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR. Artículo 6.- El Director será nombrado y removido por el Director General de la CONAFOR y tendrá las atribuciones y funciones señaladas en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás disposiciones aplicables. Artículo 7.- El Director General de la CONAFOR expedirá los títulos correspondientes a los alumnos que hayan acreditado el plan de estudios y efectuado su servicio social completo, en los términos previstos en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR. Artículo 8.- El ingreso, su permanencia y egreso de los alumnos, estarán sujetos a lo previsto en el Reglamento Interno del Sistema Educativo CECFOR y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR deberá realizar el registro del Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 “Ing. León Jorge Castaños Martínez”, ante las dependencias de la Secretaría de Educación Pública correspondientes. TERCERO.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por la Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico de la CONAFOR. Zapopan, Jalisco, a 27 de julio de 2016.- El Director General, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica. (R.- 436267)

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