Acuerdo por el cual se establece veda para la captura de todas las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Campeche
Made 2008-03-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Mexico
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, fishing area, molluscs, fishery management and conservation
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ACUERDO por el cual se establece veda para la captura de todas las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., 4o., fracciones XXI, XXVII, XXVIII, XXXIII, XLIII y XLVII, 6o., 7o., 8o., fracciones I, III, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I y II, 72, segundo párrafo, 124, 132 fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143, 144 y sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 14, 14 bis, 14 bis 1, 14 bis 2, 14 bis 3, 24, 25, 26 y 99 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracciones III y XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que la pesquería de caracol en el Estado de Campeche es de gran importancia social y económica, y por sus capturas se ubica dentro de los 10 principales recursos pesqueros de la entidad; Que esta pesquería es aprovechada actualmente por 89 permisionarios, que representan un esfuerzo pesquero de 266 embarcaciones; Que los niveles de producción han disminuido de 8,311 toneladas en 2001 a 7,045 toneladas en 2006; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca en el Estado de Campeche, ha llevado a cabo reuniones con el sector pesquero de la región, logrando el consenso de los mismos para la implementación de la veda y otras instrumentos de manejo del recurso; Que el Instituto Nacional de Pesca realizó un estudio biológico pesquero para determinar el período de mayor vulnerabilidad del ciclo de vida de dicha especie, con el objeto de proponer la fecha adecuada para el establecimiento de la veda; Que el sector productivo ha solicitado la implementación de la veda para inducir el aprovechamiento sustentable de este recurso pesquero; Que los resultados de las investigaciones sobre la pesquería indican que es necesario mantener la pesquería en niveles de desarrollo sustentable, a través de un aprovechamiento racional, procurando la conservación de los recursos biológicos, especialmente durante su principal periodo de reproducción, con la finalidad de que sigan beneficiándose por su uso, los pescadores comerciales, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de caracol en el litoral del Estado de Campeche, durante los siguientes periodos: del 1 de enero al 14 de marzo y del 16 de julio al 31 de diciembre de cada año. ARTICULO SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca comercial de todas las especies de caracol en las zonas y periodo de veda establecido. ARTICULO TERCERO.- Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. ARTICULO CUARTO.- Las personas que mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional Acuacultura y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Marina, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 13 de marzo de 2008.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se establece veda para la captura de todas las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., 4o., fracciones XXI, XXVII, XXVIII, XXXIII, XLIII y XLVII, 6o., 7o., 8o., fracciones I, III, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I y II, 72, segundo párrafo, 124, 132 fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143, 144 y sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 14, 14 bis, 14 bis 1, 14 bis 2, 14 bis 3, 24, 25, 26 y 99 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracciones III y XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que la pesquería de caracol en el Estado de Campeche es de gran importancia social y económica, y por sus capturas se ubica dentro de los 10 principales recursos pesqueros de la entidad; Que esta pesquería es aprovechada actualmente por 89 permisionarios, que representan un esfuerzo pesquero de 266 embarcaciones; Que los niveles de producción han disminuido de 8,311 toneladas en 2001 a 7,045 toneladas en 2006; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca en el Estado de Campeche, ha llevado a cabo reuniones con el sector pesquero de la región, logrando el consenso de los mismos para la implementación de la veda y otras instrumentos de manejo del recurso; Que el Instituto Nacional de Pesca realizó un estudio biológico pesquero para determinar el período de mayor vulnerabilidad del ciclo de vida de dicha especie, con el objeto de proponer la fecha adecuada para el establecimiento de la veda; Que el sector productivo ha solicitado la implementación de la veda para inducir el aprovechamiento sustentable de este recurso pesquero; Que los resultados de las investigaciones sobre la pesquería indican que es necesario mantener la pesquería en niveles de desarrollo sustentable, a través de un aprovechamiento racional, procurando la conservación de los recursos biológicos, especialmente durante su principal periodo de reproducción, con la finalidad de que sigan beneficiándose por su uso, los pescadores comerciales, y Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE VEDA PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CARACOL EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE ARTICULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de caracol en el litoral del Estado de Campeche, durante los siguientes periodos: del 1 de enero al 14 de marzo y del 16 de julio al 31 de diciembre de cada año. ARTICULO SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca comercial de todas las especies de caracol en las zonas y periodo de veda establecido. ARTICULO TERCERO.- Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. ARTICULO CUARTO.- Las personas que mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional Acuacultura y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Marina, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, D.F., a 13 de marzo de 2008.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.